Aspectos Legales y Regulatorios

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1 Participación de las Empresas del Estado en las Licencias de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados en Venezuela Por Natalija Vojvodic y Daniela Jaimes I. Generalidades De acuerdo con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, 1 toda la industria de hidrocarburos se encontraba reservada al Estado, incluyendo las actividades que van desde la exploración inicial hasta la venta final de los hidrocarburos. En este sentido, las actividades reservadas eran llevadas a cabo por el Estado directamente, bien sea a través de entes propiedad del Estado, o a través de éstos en asociación con entes privados. La participación privada únicamente estaba permitida a través de la celebración de convenios de asociación y, de una manera menos directa, a través de la celebración de convenios operativos. El Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos 2 ( Ley de Gas ), promulgado en 1999, creó un nuevo régimen en cuanto a la participación de los inversionistas privados en las actividades relativas a gas natural no asociado. En concreto, esta ley liberalizó el sector de gas permitiendo la participación privada en las actividades de exploración y explotación de yacimientos de gas natural no asociado, incluyendo la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas asociado, y el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de ambos tipos de gas. Este cambio buscaba incentivar la inversión privada en proyectos de gas no asociado e incrementar la producción de gas natural no 1 Publicada en la Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 29 de agosto de Publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 23 de septiembre de XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 1

2 asociado. Posteriormente, fue dictado el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos 3 ( Reglamento ), el cual desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley de Gas. De acuerdo con la Ley de Gas, la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados por parte de inversionistas privados nacionales o extranjeros, requiere de la obtención de la licencia correspondiente del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo ( MENPET ). 4 3 Publicado en la Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 5 de junio de En efecto, el artículo 24 de la Ley de Gas establece lo siguiente: Las personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, que deseen realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, deberán obtener la licencia correspondiente del Ministerio de Energía y Minas, sujetándose a las condiciones siguientes: 1. Descripción del proyecto, con indicación del destino de dichos hidrocarburos, conforme al artículo 3 de esta Ley. 2. Duración máxima de treinta y cinco (35) años, prorrogable por un lapso a ser acordado entre las partes, no mayor de treinta (30) años. Esta prórroga deberá ser solicitada después de cumplirse la mitad del período para el cual se otorgó la licencia y antes de los cinco (5) años de su vencimiento. 3. Plazo máximo de cinco (5) años para la realización de la exploración y cumplimiento de los programas respectivos, incluido dentro del plazo inicial indicado en el numeral anterior, con sujeción a las demás condiciones que indique el Reglamento. 4. Indicación de la extensión, forma, ubicación y delimitación técnica del área objeto de la licencia y cualquier otro requisito, que para la mejor determinación de dicha área, señale el Reglamento. 5. Indicación de las contraprestaciones especiales que se estipulen a favor de la República. 6. En las licencias, aunque no aparezcan expresamente, se tendrán como insertas las cláusulas siguientes: a) Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la licencia, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser conservadas en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa las respectivas licencias, de manera que se garantice la continuidad de las actividades si fuere el caso o su cesación con el menor daño económico y ambiental. b) Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la licencia y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras. Parágrafo Único: El Reglamento de esta Ley podrá establecer otras condiciones aplicables a las licencias relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados. (Subrayado nuestro). XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 2

3 Es así como desde el año 2001 y hasta la fecha, el MENPET ha venido otorgando distintos tipos de licencias, para un total de 17 licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados. De estas 17 licencias, 13 son licencias para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados, 5 mientras que cuatro son licencias de desarrollo de hidrocarburos gaseosos no asociados. 6 En el año 2001, el MENPET otorgó un total de seis licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados. 7 De esas seis licencias, dos licencias fueron licencias de desarrollo de hidrocarburos gaseosos no asociados, a saber, la licencia para el Área Yucal Placer Norte y la licencia para el Área Yucal Placer Sur, sobre Áreas de Reservas Probadas (denominadas conjuntamente Yucal ); mientras que las restantes cuatro licencias fueron licencias para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados, a saber, la licencia para el Área de Barrancas, la licencia para el Área de Tiznado, la licencia para el Área de Barbacoas y la licencia para el Área de Tinaco. 5 Estos tipos de licencias se otorgan para realizar actividades de exploración y la licenciataria debe cumplir con un programa mínimo exploratorio. El programa mínimo exploratorio puede consistir en obligaciones mínimas de trabajo (por ejemplo: la adquisición, procesamiento e interpretación de un número específico de kilómetros de estudios sísmicos 2D y 3D y/o perforación de uno o más pozos), o en una obligación mínima de carácter monetario. Asimismo, el programa mínimo exploratorio puede contener tanto obligaciones mínimas de trabajo como obligaciones mínimas de carácter monetario. 6 Estas licencias para el desarrollo de hidrocarburos gaseosos no asociados se otorgan para áreas que tienen reservas probadas de gas natural no asociado que justifican su desarrollo, requiriéndose de la licenciataria que realice un programa mínimo de desarrollo, cuyos términos y condiciones se incluyen en la correspondiente licencia. Para dar un ejemplo de un programa mínimo de desarrollo, las licencias para las Áreas de Yucal Placer Norte y Yucal Placer Sur incluyen un programa mínimo de desarrollo que requiere la producción de por lo menos de pies cúbicos de hidrocarburos gaseosos no asociados (Yucal Placer Norte) y de pies cúbicos de hidrocarburos gaseosos no asociados (Yucal Placer Sur) durante un período de ocho años. 7 Todas publicadas en la Gaceta Oficial N de fecha 22 de agosto de XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 3

4 Posteriormente, en el año 2002, se llevó a cabo la conversión de un convenio de asociación para el Área de San Carlos en licencia de hidrocarburos gaseosos no asociados. 8 En el año 2003, el MENPET otorgó dos licencias para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados, a saber: la licencia para el Bloque 2 de la Plataforma Deltana 9 ( Plataforma Deltana 2 ) y la licencia para el Bloque 4 de la Plataforma Deltana 10 ( Plataforma Deltana 4 ). Adicionalmente, en el año 2004, el MENPET otorgó la licencia para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados correspondiente al Bloque 3 de la Plataforma Deltana 11 ( Plataforma Deltana 3 ) (las licencias de Plataforma Deltana 2, Plataforma Deltana 3 y Plataforma Deltana 4 denominadas conjuntamente Plataforma Deltana ). Igualmente, en el año 2005, el MENPET otorgó las licencias para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados correspondientes a los Bloques Urumaco I, Urumaco II y Cardón III, que corresponden a las licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados de la Fase A del Proyecto Rafael Urdaneta. 12 En el año 2006, el MENPET otorgó las licencias para la exploración de hidrocarburos gaseosos no asociados correspondientes a los Bloques Cardón IV 13 y Moruy II, 14 que 8 Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 25 de noviembre de Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 7 de marzo de Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 27 de febrero de Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 6 de agosto de Publicadas en la Gaceta Oficial N de fecha 1 de noviembre de Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 2 de febrero de XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 4

5 corresponden a las licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados de la Fase B del Proyecto Rafael Urdaneta (las licencias correspondientes a los Bloques Urumaco I, Urumaco II, Cardón III, Cardón IV y Moruy II denominadas conjuntamente Rafael Urdaneta ). En el 2006 también se anunció una ronda de licitación para el Proyecto Delta Caribe, la cual fue cancelada antes de su inicio. Finalmente, en el año 2007, el MENPET otorgó dos licencias de desarrollo de hidrocarburos gaseosos no asociados: la licencia para el Area Quiriquire Profundo ( Quiriquire Profundo ) y la licencia para el Área Copa Macoya ( Copa Macoya ). 15 La licencia de Quiriquire Profundo fue otorgada a la empresa mixta Quiriquire Gas, S.A., en la cual el inversionista privado tiene un 60% del capital social, mientras que PDVSA Gas, S.A. ( PDVSA Gas ) 16 tiene el restante 40% del capital social. La licencia de Copa Macota fue otorgada a la empresa mixta Gas Guárico, S.A., en la cual el inversionista privado tiene un 70% del capital social, mientras que PDVSA Gas tiene el restante 30% del capital social. En primer lugar, cabe destacar que las licencias de Quiriquire Profundo y Copa Macoya son las primeras licencias otorgadas por el MENPET a empresas mixtas, es decir, empresas en las cuales una empresa del Estado, en este caso PDVSA Gas, es accionista. 17 Ello refleja una tendencia por parte del Estado a intervenir cada vez más en las actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado. 14 Publicada en la Gaceta Oficial N de fecha 15 de febrero de Ambas publicadas en la Gaceta Oficial N de fecha 2 de marzo de PDVSA Gas es una subsidiaria de Petróleos de Venezuela, S.A. dedicada a la exploración y explotación de gas natural no asociado, así como a la extracción y fraccionamiento de Líquidos del Gas Natural (LGN), transporte, distribución y comercialización del gas metano. Esta información fue extraída del sitio web 17 Petróleos de Venezuela, S.A. es una empresa propiedad del Estado. El hecho de que PDVSA Gas sea propiedad de Petróleos de Venezuela, S.A., la convierte también en una empresa del Estado. XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 5

6 En segundo lugar, también cabe señalar que en las empresas mixtas Quiriquire Gas, S.A. y Gas Guárico, S.A., la participación accionaria de la empresa del Estado, PDVSA Gas, es minoritaria. Ello a diferencia de las empresas mixtas que llevan a cabo actividades de exploración, extracción en su estado natural, recolección, transporte y almacenamiento iniciales de hidrocarburos, en las cuales la empresa del Estado tiene una participación mayoritaria. Esta diferencia se debe básicamente al hecho de que el Decreto N con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos ( Ley de Hidrocarburos ) 18 establece que las actividades primarias (es decir, las actividades de exploración, extracción en su estado natural, recolección, transporte y almacenamiento iniciales de hidrocarburos) solamente pueden ser llevadas a cabo por (i) el Estado directamente; (ii) a través de empresas de la exclusiva propiedad del Estado, o (iii) a través de empresas donde el Estado tenga control de sus decisiones por mantener una participación mayor del 50% del capital social, las cuales se denominan empresas mixtas. En este sentido, podemos notar que la Ley de Hidrocarburos contiene una definición de empresa mixta, y además exige que el Estado tenga una participación mayor del 50% de su capital social. 19 A diferencia de lo que sucede en la Ley de Hidrocarburos, ni la Ley de Gas ni el Reglamento contienen un parámetro en cuanto al porcentaje mínimo de participación accionaria que debe tener el Estado en una empresa a los fines de que la misma sea 18 Publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 4 de agosto de Sin embargo, otros artículos de la Ley de Hidrocarburos sugieren que las empresas mixtas dedicadas a actividades distintas a las actividades primarias pueden tener cualquier porcentaje de participación estatal. A manera de ejemplo, el artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos establece que Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción, y por empresas privadas. (Subrayado nuestro). XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 6

7 considerada empresa mixta. 20 Es por ello que en las empresas mixtas Quiriquire Gas, S.A. y Gas Guárico, S.A., así como en las empresas mixtas que puedan existir como consecuencia de las disposiciones previstas en varias licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados (ver punto II siguiente), es posible una participación accionaria mayoritaria por parte de los inversionistas privados. II. Participación de Empresas del Estado bajo algunas Licencias de Hidrocarburos Gaseosos No Asociados Si bien es cierto que bajo la Ley de Gas, las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, a través de una licencia de hidrocarburos gaseosos no asociados, pueden ser llevadas a cabo por personas privadas, nacionales o extranjeras, sin la participación del Estado, no es menos cierto que la tendencia más reciente del Estado es de participar, junto con los inversionistas privados, en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados. Un ejemplo de esta tendencia (ver punto I anterior) es el hecho de que las dos últimas licencias de desarrollo de hidrocarburos gaseosos no asociados fueron otorgadas por el MENPET a dos empresas mixtas en las cuales una empresa del Estado, PDVSA Gas, tiene participación accionaria. 20 Artículo 43 de la Ley de Gas: El Ejecutivo Nacional podrá crear entes con la forma jurídica que considere conveniente, incluida la de sociedad anónima con un solo accionista, para realizar las actividades establecidas en esta Ley. Estos entes serán de la propiedad exclusiva del Estado. Por otra parte, el artículo 44 de la Ley de Gas establece lo siguiente: Para la creación de empresas filiales o empresas mixtas por cualesquiera de los entes a que se refiere el artículo anterior, se requerirá la aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas de la casa matriz. Asimismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas filiales, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o aportar su capital social a otros entes. Igual autorización será necesaria para la creación de nuevos entes por parte de las empresas filiales. XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 7

8 Otro ejemplo de esta tendencia, es el hecho de que las licencias de hidrocarburos gaseosos no asociados que fueron otorgadas por el MENPET a partir del año 2003, específicamente las licencias de Plataforma Deltana y Rafael Urdaneta, establecen la posibilidad para ciertas empresas del Estado de adquirir, una vez producida la declaración de comercialidad, un porcentaje del proyecto gasífero para constituir la asociación que ejecutará el desarrollo del área, o un porcentaje del capital accionario de la licenciataria. La condición 27 de las licencias de Plataforma Deltana 2 y Plataforma Deltana 4 establece lo siguiente: Producida la Declaración de Comercialidad PDVSA GAS previa aprobación otorgada a PDVSA casa matriz por el Ministerio de Energía y Minas tendrá el derecho de adquirir al costo, un porcentaje entre el uno y treinta y cinco por ciento (1% y 35%) del proyecto para constituir la Asociación que ejecutará el desarrollo del Área. El costo de adquisición de la participación de PDVSA GAS en la Asociación será la alícuota correspondiente al porcentaje de participación de lo efectivamente desembolsado hasta la declaración de comercialidad, excluyendo el Bono ofrecido en el proceso de selección. (Subrayado nuestro). Por otro lado, la condición 27 de la licencia de Plataforma Deltana 3 establece lo siguiente: Producida la Declaración de Comercialidad PDVSA tendrá el derecho de adquirir un porcentaje entre el uno y treinta y cinco por XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 8

9 ciento (1% y 35%) del proyecto para constituir la Asociación que ejecutará el desarrollo del Área. El costo de adquisición de la participación de PDVSA en la Asociación será la alícuota correspondiente al porcentaje de participación de lo efectivamente desembolsado hasta la declaración de comercialidad, excluyendo el Bono ofrecido en el proceso de selección. (Subrayado nuestro). Si bien ambas disposiciones son bastante similares, cabe destacar que en el caso de las licencias de Plataforma Deltana 2 y Plataforma Deltana 4 el derecho de adquirir la participación es conferido a favor de PDVSA Gas, mientras que en la licencia de Plataforma Deltana 3 este derecho lo tiene su casa matriz, Petróleos de Venezuela, S.A. ( PDVSA ). Otra diferencia que podemos resaltar es que en el caso de las licencias de Plataforma Deltana 2 y Plataforma Deltana 4, la adquisición de participación por parte de PDVSA Gas requiere la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas (ahora MENPET), mientras que en la licencia de Plataforma Deltana 3 dicha autorización no es necesaria. Ahora bien, ninguna de las dos disposiciones especifica la forma en la cual PDVSA Gas o PDVSA pagará el precio de adquisición y el plazo en el cual se hará efectivo el pago. Tampoco especifican qué tipo de asociación será constituida para llevar a cabo el desarrollo del área una vez que PDVSA Gas o PDVSA adquiera el porcentaje de participación. El término asociación no necesariamente implica la creación de una persona jurídica, de forma tal que existe la posibilidad de que el inversionista privado y la empresa del Estado acuerden desarrollar el área a través de figuras sin personalidad jurídica (por ejemplo, consorcios). Por otro lado, la condición 17 de las licencias de Rafael Urdaneta establece lo siguiente: XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 9

10 Producida una declaración de comercialidad, el Ministerio de Energía y Petróleo podrá designar una empresa del Estado para que ésta ejerza el derecho a adquirir una participación de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del capital accionario de la Licenciataria. Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la declaración de comercialidad, la empresa del Estado deberá notificar a la Licenciataria si ejerce el derecho de adquirir tal participación y, en caso de ejercerlo, el porcentaje que opta por adquirir. El precio de adquisición de dicha participación será el monto resultante de aplicar la alícuota correspondiente al porcentaje de participación adquirida sobre lo que resulte menor entre (i) el patrimonio neto (activo menos pasivo) de la Licenciataria en la fecha de adquisición y (ii) los costos efectiva y razonablemente desembolsados con relación a la actividad de la Licenciataria en el área de desarrollo específica hasta la declaración de comercialidad, excluyendo el Bono ofrecido en el proceso de selección y cualquier otro costo incurrido con relación a actividades desarrolladas en otras zonas del Área. El cincuenta por ciento (50%) de dicho precio de adquisición será pagado en efectivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ejercicio de la opción de compra y el cincuenta por ciento (50%) restante será pagado mediante la cesión de los dividendos que pague la Licenciataria a la empresa del Estado durante los primeros cinco (5) años de producción, en el entendido que cualquier saldo impago que pudiera quedar después del pago del dividendo correspondiente al quinto (5to.) año de producción deberá ser pagado en efectivo dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de pago de tal dividendo. Cada pago que deba hacer la empresa del Estado se dividirá en una parte pagadera en Bolívares y otra parte en Dólares de los Estados Unidos de América, en la misma proporción en que los costos referidos hubieran sido incurridos en moneda local y en moneda extranjera, respectivamente, siendo aplicable, desde la fecha en que los costos fueron pagados por la Licenciataria hasta el día XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 10

11 anterior al pago por la empresa del Estado, un interés igual a diez por ciento (10%) anual sobre el saldo no pagado de los costos pagaderos en Bolívares y a LIBOR de un mes más cien (100) puntos base sobre el saldo no pagado de los costos pagaderos en Dólares de los Estados Unidos de América. El documento denominado Condiciones de la Participación Estatal en el Proyecto establece los derechos y obligaciones de la empresa del Estado antes y después de la adquisición de una participación en la Licenciataria. A diferencia de la condición 27 de las licencias de Plataforma Deltana, esta condición 17 regula de una manera mucho más detallada el derecho de la empresa del Estado de adquirir una participación accionaria en la licenciataria, incluyendo la forma y plazo en los cuales la empresa del Estado deberá pagar el porcentaje de participación accionaria que decida adquirir. Asimismo, la condición 17 establece una fórmula para el cálculo del precio de adquisición que difiere de la establecida en las licencias de Plataforma Deltana. Cabe destacar, en este sentido, que en las licencias de Rafael Urdaneta la empresa del Estado debe pagar, como precio de adquisición, la alícuota correspondiente al porcentaje de participación que adquiriera sobre lo que resulte menor entre (i) el patrimonio neto (activo menos pasivo) de la licenciataria, y (ii) los costos efectiva y razonablemente desembolsados hasta la declaración de comercialidad. En cambio, bajo las licencias de Plataforma Deltana, el precio de adquisición solamente está determinado por la alícuota correspondiente al porcentaje de participación de lo efectivamente desembolsado hasta la declaración de comercialidad, sin que además los costos hayan tenido que ser razonablemente desembolsados, como ocurre en las licencias de Rafael Urdaneta. XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 11

12 También con respecto al precio de adquisición, cabe señalar que la condición 17 de las licencias de Rafael Urdaneta establece: (i) el pago del precio de adquisición en Bolívares y en Dólares de los Estados Unidos de América, en la misma proporción en que los costos fueron incurridos, y (ii) la aplicación de intereses compensatorios desde la fecha en que los costos fueron pagados por la licenciataria hasta el día anterior al pago por la empresa del Estado. Estos dos aspectos fueron introducidos en las licencias de Rafael Urdaneta y resultan bastante positivos para la licenciataria. Aunque la norma contenida en la condición 17 no es muy clara al respecto, pareciera que el pago de una porción del precio en Dólares de los Estados Unidos de América, así como de intereses compensatorios sobre el precio de adquisición únicamente proceden en aquellos casos en los cuales el precio de adquisición sea la alícuota de los costos desembolsados hasta la declaración de comercialidad, y no en aquellos casos en los que el precio de adquisición resulte ser la alícuota del patrimonio neto. En este sentido, las licenciatarias pueden considerar la conveniencia de mantener un patrimonio neto que nunca sea menor que los costos desembolsados de forma tal que, llegado el momento de la declaración de comercialidad y si la empresa del Estado decide ejercer el derecho conferido bajo la condición 17, el precio de adquisición sea determinado por los costos efectiva y razonablemente desembolsados hasta la declaración de comercialidad. Adicionalmente, conviene señalar otra de las diferencias existentes entre la condición 27 de las licencias de Plataforma Deltana y la condición 17 de las licencias de Rafael Urdaneta, y es el hecho de que en estas últimas la empresa del Estado tiene el derecho de adquirir directamente acciones de la licenciataria, mientras que en las licencias de Plataforma Deltana la empresa del Estado solamente tiene el derecho de adquirir participación en el proyecto para constituir la asociación que ejecutará el desarrollo del Área. Esta diferencia tiene su razón de ser en el hecho de que las licenciatarias bajo las licencias de Plataforma Deltana no son compañías de objeto único, es decir, pueden desarrollar actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado en más de un área. Siendo éste el caso, la empresa del Estado XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 12

13 que decida participar en un proyecto específico no podría hacerlo mediante la adquisición de acciones en la licenciataria, pues estaría participando en más de un proyecto, y quizás en proyectos en los cuales no tenga interés alguno en participar. En cambio, las licenciatarias bajo las licencias de Rafael Urdaneta son compañías creadas con el único objeto social de realizar actividades de exploración y explotación de gas natural no asociado en las respectivas áreas. 21 En este sentido, al adquirir un porcentaje de participación accionaria en la licenciataria, la empresa del Estado solamente estaría participando en el proyecto específico en el cual está interesada. Por último, cabe plantearse la interrogante con respecto a si la adquisición por parte de la empresa del Estado de un porcentaje de participación accionaria en la licenciataria, hace que ésta se convierta en una empresa mixta. Como lo comentamos anteriormente (ver punto I anterior), ni la Ley de Gas ni el Reglamento contienen un parámetro en cuanto al porcentaje mínimo de participación accionaria que debe tener el Estado en una empresa a los fines de que esta sea considerada empresa mixta. Por lo tanto, pareciera estar claro que si, una vez producida la declaración de comercialidad, la empresa del Estado decide ejercer su derecho de adquirir una participación de hasta el 35% del capital accionario de las licenciatarias (bajo cualquiera de las licencias de Rafael Urdaneta), éstas se convertirían en empresas mixtas En efecto, la condición 38 de las licencias de Rafael Urdaneta establece expresamente que: La Licenciataria tendrá como único objeto social la realización de las actividades de exploración y explotación del Área previstas en esta Licencia y no podrá desarrollar ni participar directa o indirectamente en ninguna otra actividad. 22 Es de hacer notar que el artículo 44 de la Ley de Gas establece que: Para la creación de empresas filiales o empresas mixtas por cualesquiera de los entes a que se refiere el artículo anterior, se requerirá la aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas de la casa matriz. Asimismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas filiales, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o aportar su capital social a otros entes. Igual autorización será necesaria para la creación de nuevos entes por parte de las empresas filiales. (Subrayado nuestro). Una interpretación literal de este artículo 44 podría sugerir que la sola adquisición por parte de la empresa del Estado de la participación en el capital social de la licenciataria no sería suficiente a los fines de calificar a la licenciataria como una empresa mixta. XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 13

14 El hecho de que las licenciatarias bajo las licencias de Rafael Urdaneta se conviertan en empresas mixtas, podría implicar algunos cambios en su régimen legal. Así, por ejemplo, dichas licenciatarias estarían sujetas al régimen de control cambiario especial previsto en el Convenio Cambiario N 9 celebrado entre el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, 23 y según el cual, las empresas mixtas a las que se refiere la Ley de Gas: (i) pueden mantener cuentas bancarias denominadas en divisas fuera de Venezuela y efectuar pagos y desembolsos pagaderos fuera de Venezuela en divisas, (ii) tienen una obligación de repatriación a Venezuela y de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela al tipo de cambio oficial sobre el resto de las divisas que se encuentren en sus cuentas bancarias fuera de Venezuela y que no tengan relación con pagos y desembolsos pagaderos fuera de Venezuela en divisas, y (iii) no pueden solicitar y obtener divisas a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y el Banco Central de Venezuela. 23 Publicado en la Gaceta Oficial N de fecha 22 de marzo de XVIII Convención de Gas, AVPG, Caracas, Venezuela, de Mayo, 2008 Página 14

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