COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL

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1 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES I. INDICE PRESENTACIÓN TITULO I TITULO II TITULO III TITULO IV Capítulo I TITULO V Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V TITULO VI Capítulo I TITULO VII Capítulo I Capítulo II Capítulo III TITULO VIII Capítulo I Capítulo III : Contenido y Alcances : Naturaleza y Funciones Generales : Estructura Orgánica : Alta Dirección : Consejo Nacional : Decanato Nacional : Área Legal : Instituto Plan Perú : Instituto de Prospectiva y Desarrollo Estratégico (IPYDE) : Coordinación de Eventos : Asesoría de Prensa : Vice Decanato Nacional : Instituto de Servicios Sociales : Secretaria General : Gerencia General : Jefe de Administración : Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería : TESORERIA : Secretaria de Tesorería : Contador

2 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESENTACIÓN El presente documento denominado Reglamento de Organización y Funciones del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Nacional. Se constituye en el instrumento Técnico Normativo de Gestión Institucional, orientado a contribuir al logro de los objetivos y metas establecidas por el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, manteniendo estricta coherencia con El Estatuto, así como en el documento de Control, evaluación y modernización de los procesos de la Administración General de la Institución. El Colegio de Ingenieros del Perú es una institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, creada el 8 de Junio de 1962 por la Ley N y su modificatoria la Ley N 24648, sin fines de lucro, representativa de la profesión de ingeniería en el Perú.

3 COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ CONSEJO NACIONAL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1: El presente Reglamento es un documento normativo que determina la finalidad, Objetivos, Organización Básica y Funciones Generales del Colegio de Ingenieros Consejo nacional, así como dependencia, nivel jerárquico y relaciones de las Unidades Orgánicas que lo conforman. Artículo 2: El ámbito de acción y aplicación comprende a todas las áreas del Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Nacional. TITULO II NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 3: La Institución se denomina Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú, pudiendo utilizar también en sus comunicaciones y cualquier tipo de documento la denominación Consejo Nacional del CIP. Artículo 4: Las Funciones y Atribuciones del Consejo Nacional del CIP son: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional de Consejos Departamentales. b) Coordinar la acción de los Consejos Departamentales, sin menoscabo de su autonomía. c) Dirigir la vida institucional de acuerdo a los principios, fines y objetivos del CIP. d) Representar al CIP ante los poderes públicos e instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, o extranjeras. e) Pronunciarse oportunamente y coordinar con la asamblea nacional de rectores, o con la institución que la pudiera sustituir, sobre la creación de nuevas especialidades de ingeniería y proponer especialidades necesarias para el desarrollo nacional; f) Llevar el libro de matrículas y administrar la base de datos a que se refiere el art. 3.11; g) Administrar los bienes del CIP, asignados al Consejo Nacional, así como su presupuesto; h) Informar al Congreso Nacional sobre el cumplimiento de sus acuerdos y ejecución de sus decisiones; i) Formular y proponer para la aprobación por el Congreso Nacional, el Código Deontológico y los Reglamentos internos y sus modificaciones; j) Formular y presentar al Congreso Nacional para su aprobación, el presupuesto anual, los planes de desarrollo y de trabajo, la memoria y el balance; k) Comprar, vender, o gravar bienes inmuebles, recibir préstamos aceptar donaciones y celebrar toda clase de actos y contratos. Para comprar,

4 l) enajenar, vender o gravar bienes inmuebles se requiere la aprobación previa del Congreso Nacional de Consejos departamentales; m) Nombrar delegados ante las instituciones de ámbito nacional; n) Proponer al Congreso Nacional auditorias e investigaciones; o) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Consejo Nacional en base a terna propuesta por el Decano Nacional y con la aprobación del Consejo Nacional. El miembro designado será ratificado por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales; p) Nombrar, proponer y remover a los funcionarios y trabajadores que prestan servicios al Consejo Nacional; q) Proponer la incorporación de miembros honorarios; r) Otorgar poderes de representación; s) Asignar entre los directores los cargos o funciones a que se refiere el Artículo 4.26; t) Designar comisiones, comités técnicos que propendan a la coordinación pluridisciplinaria; acreditar las comisiones de organización de Congresos Nacionales de las Especialidades, a propuesta del Consejo Departamental que tuviera la sede de los mismos. u) Realizar los estudios necesarios para asegurar la vigencia del derecho consagrado en el inciso b) del art. 3.15; v) Valuar y actualizar permanentemente el margesí de los bienes patrimoniales asignados al Consejo Nacional; w) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de sus dependencias administrativas. x) Supervisar y fiscalizar los órganos de nivel nacional y a los institutos; y) Representar al CIP en las personas jurídicas que promueven o en las que participe. En este último caso, realizar la contribución o aportación, según corresponda; z) Todas las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto y las que no estén expresamente reservadas a otros órganos o al Congreso Nacional. TITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5: Para el cumplimiento de sus Funciones y Atribuciones el Consejo Nacional del CIP, cuenta con Una Organización Matricial con relaciones y Coordinaciones dobles en cuanto a Autoridad Lineal, Autoridad Funcional y Dependencia Funcional. La Unidades Orgánicas son las siguientes: a) Alta Dirección Consejo Nacional b) Órgano Decanato Nacional Área Legal Instituto Plan Perú Instituto de Prospectiva y Desarrollo Estratégico

5 Coordinación de Eventos Asesoría de Prensa c) Vice Decanato Nacional Instituto de Servicios Sociales d) Secretaria General Gerencia General Jefe de Administración Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería e) TESORERIA Secretaria de Tesorería Contador TITULO IV ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I: CONSEJO NACIONAL Artículo 6: El Consejo Nacional del CIP define las acciones, tareas, funciones específicas y responsabilidades técnico administrativa, de sus funcionarios directivos y servidores. Artículo 7: El Consejo Nacional tiene dependencia del Congreso Nacional de Consejos Departamentales. TITULO V DECANATO NACIONAL CAPÍTULO I: ÁREA LEGAL Artículo 8: El objetivo del Área Legal es brindar un eficiente y oportuno asesoramiento legal al Decanato Nacional y a las diferentes áreas del Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo 9: Las Funciones Básicas del Área Legal son: Emitir opinión legal respecto a las normas legales que se sometan a su consideración, pudiendo solicitar los alcances técnicos que estime necesario a los órganos del Consejo Nacional del CIP para la mejor comprensión de los temas en cuestión.

6 Revisar y visar las Actas de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios de los Consejos Departamentales. Revisar y visar las Resoluciones emitidas por el Consejo Nacional. Efectuar el análisis legal de todas las iniciativas legales y reglamentarias que se sometan a su consideración. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia del Colegio de Ingenieros del Perú. Cumplir con otras funciones y atribuciones que le asigne el Decanato en el ámbito de su competencia. Preparar proyectos de dispositivos legales y visar los contratos, convenios y directivas administrativas del CIP. Representar y defender los intereses del Consejo Nacional del CIP en todos los proceso judiciales que este tuviera pendiente. Artículo 10: El Área Legal tiene una dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. CAPÍTULOII: INSTITUTO PLAN PERÚ Artículo 11: Artículo 12: El objetivo del Instituto Plan Perú es organizar, programar, dirigir, evaluar e informar la elaboración y ejecución de los avances del Plan Perú acorde al Estatuto del CIP. Tiene las siguientes Funciones Básicas: Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades para la formulación de estudios y proyectos, programas y planes estratégicos vinculados con el IPP- CIP y el plan nacional denominado Perú Proponer las políticas y estrategias para cumplir con los objetivos del IPP-CIP. Construir y evaluar indicadores y estándares de las operaciones referidas a los objetivos del IPP-CIP. Programar, organizar, promocionar y difundir, y ejecutar los cursos, talleres y eventos referidos al IPP-CIP. Asistir en la formulación, coordinación, control y evaluación del Plan Operativo Institucional, para los planes y proyectos de desarrollo del servicio al plan nacional, bajo los lineamientos de política del Instituto Plan Perú del CN CIP y las disposiciones legales vigentes. Así como de las acciones inherentes a los procesos administrativos, asegurando la disponibilidad oportuna de información para la toma de decisiones por el Directivo del IPP - CIP.

7 Artículo 13: Las demás funciones que le asigne los Directores o el Decano Nacional en asuntos de su competencia. El Instituto Plan Perú tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. CAPÍTULO III : INSTITUTO DE PROSPECTIVA Y DESARROLLO ESTRATÉGICO (IPYDE) Artículo 14: El objetivo del Instituto de Prospectiva y Desarrollo Estratégico es organizar, programar, dirigir, evaluar e informar la elaboración y ejecución de los avances del Desarrollo de los Programas y los Diversos Estudios sobre el presente campo acorde al Estatuto del CIP. Artículo 15: Tiene las siguientes funciones básicas : Artículo 16: Ejecutar actividades de asistencia administrativa y que conlleven grado de responsabilidad y confidencialidad, requeridos por el Directorio del IPyDE o por el Decano Nacional. Asistir en la formulación, coordinación, control y evaluación del Plan Operativo Institucional, para los planes y proyectos de desarrollo del servicio al plan nacional, bajo los lineamientos de política del Instituto Prospectiva y Desarrollo Estratégico del CN CIP y las disposiciones legales vigentes. Así como de las acciones inherentes a los procesos administrativos, asegurando la disponibilidad oportuna de información para la toma de decisiones del Directivo del IPyDE - CIP. Las demás funciones que le asigne el Decano Nacional, el Presidente del Directorio o Directores en asuntos de su competencia. El Instituto de Prospectiva y Desarrollo tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. CAPÍTULO IV : COORDINACIÓN DE EVENTOS Artículo 17: El objetivo de la Coordinación de Eventos es coordinar y ejecutar los eventos organizados por el CN-CIP. Artículo 18: Tiene las siguientes funciones : a) Coordinadora General de los Eventos organizados por el CN CIP

8 b) Coordinación y apoyo en los Eventos realizados por otras áreas del CIP. c) Apoyo en los eventos organizados por el Comité de Damas del CN-CIP. d) Recepción y atención de invitados especiales en eventos, reuniones, etc. e) Preparación de invitaciones y/o programas, para los eventos del CN-CIP. f) Coordinación, impresión, distribución, etc. de las invitaciones. g) Coordinación con la Oficina de Informática para la publicación, difusión vía mail de avisos de los eventos. h) Información general a los colegiados CN CIP. i) Actualización de datos de los colegiados. j) Actualización de la Base de Datos General Instituciones. k) Funciones administrativas. l) Apoyo general. m) Informe semanal de las actividades. n) Informe mensual de los ingresos y gastos económicos de los eventos y actividades. Artículo 19: La Coordinación de Eventos tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. CAPÍTULO V: ASESORÍA DE PRENSA Artículo 20: Encargada de mantener la imagen institucional, velar por el prestigio, conducir y desarrollar las relaciones públicas, facilitar los mecanismos y nexos de comunicación de la actividades del CIP-CN con los medios de comunicación. Artículo 21: Tiene las siguientes funciones : a) Elaborar el Plan Anual y Mensual de las actividades del Plan Operativo de marketing e imagen del CIP-CN a realizar. b) Informar Mensualmente el Avance del cumplimiento del Plan Operativo de marketing e imagen del CIP-CN. c) Realizar la difusión a través de notas de prensa, revistas, reportajes, entrevistas, etc., de la labor de la institución. d) Elaborar mensualmente el boletín electrónico de la institución. e) Programar, dirigir y ejecutar las actividades de comunicación, difusión y de las relaciones institucionales orientadas a mantener o mejorar la imagen institucional. f) Coordinar y controlar la preparación de material informativo diverso para su difusión. g) Asistir a actos oficiales para cubrir información. h) Proyectar una imagen positiva de la Institución. i) Supervisar que las diversas vitrinas de la Institución contengan información pertinente y actualizada. j) Leer, seleccionar y recortar notas y artículos de diarios de interés de la Institución k) Redactar síntesis de notas e informativos de prensa. l) Otras funciones inherentes al puesto, asignadas por el jefe inmediato.

9 Artículo 22: Asesoría de Prensa tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. TITULO VI VICE DECANATO NACIONAL Capítulo I: Instituto de Servicios Sociales Artículo 23: Mantener actualizado el registro de las operaciones de Asignaciones a los Colegiados y el registro de las operaciones de los Aportes de los CC. DD. Artículo 24: Tiene las siguientes funciones : a) Recepción de toda la información correspondiente al Área del ISS-CIP. b) Controlar y mantener actualizados a los Consejos Departamentales, con referencia a los envíos de listados, boleta de depósito y archivos Excel de los Ingenieros Hábiles. c) Revisar y atender todos los expedientes de Asignaciones por Fallecimiento e Invalidez permanente. d) Girar cheques para el pago respectivo de las Asignaciones por Fallecimiento e Invalidez Permanente y otros. e) Recepción y archivo de las CARTAS DECLARATORIAS DE BENEFICIARIOS. Que dejan los ingenieros, debidamente legalizados. f) Ingresar al sistema contable SISCONT, todos los ingresos y egresos del ISS-CIP. g) Coordinar con el contador general, todo lo referente a los depósitos que realizan los Consejos Departamentales del ISS-CIP (Depósitos indebidos y otros). h) Análisis de los Gastos Bancarios de las Cuentas del ISS-CIP ya la vez reportar al Contador General. i) Preparar informes mensuales, sobre los movimientos del ISS-CIP (Saldos de cuentas, ingresos, egresos y cuadros estadísticos) y a la vez reportar al Vicedecano Nacional. j) Preparar los informes para los Congresos Nacionales de los Consejos Departamentales, cada vez que se requiera y a la vez reportar al Vicedecano Nacional. k) Realizar coordinaciones con los Consejos Departamentales (Directivos ISS-CIP, administradores y secretarias). l) Otras funciones inherentes al cargo, asignadas por el Vicedecano Nacional. Artículo 25: El Instituto de Servicios Sociales tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. TITULO VII

10 Capítulo I: Gerencia General SECRETARIA GENERAL Artículo 26: Artículo 27: La Gerencia General es el órgano de mayor Jerarquía Ejecutiva. Le compete Planificar, Organizar, Dirigir y Controlar todas las actividades Técnico-Administrativas y Operativas de la Institución. Tiene las siguientes Funciones Básicas: Efectivizar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo del CIP y los requerimientos del futuro inmediato y a largo plazo. Fijar objetivos, de acuerdo a los acuerdos y decisiones tomadas por los directivos del CIP. Desarrollar proyectos relativos al mejoramiento de la institución. Derivar metas en cada una de las áreas de la organización. Organizar tareas, actividades y personas; de acuerdo al Plan de Trabajo y a las prioridades de la institución. Motivar y comunicar los objetivos del CIP, controlar y evaluar; Coordinar con las entidades externas, con la finalidad de lograr alianzas estratégicas y desarrollar actividades conjuntas. Artículo 28: La Gerencia General tiene dependencia lineal y funcional del Consejo Nacional. Capítulo II: Jefe de Administración Artículo 29: Artículo 30: El Objetivo de la Administración es garantizar que los recursos requeridos por la Institución sean obtenidos, custodiados y brindados en las mejores condiciones de calidad, oportunidad y costos; en cumplimiento de la normatividad vigente. Tiene las siguientes Funciones Básicas: Proponer a la Alta Dirección la política y las normas de carácter administrativo. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades que desarrolla la Oficina de Administración. Proporcionar a los diversos órganos de la Institución, de acuerdo a la disponibilidad programada, los recursos y servicios que se requiera. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar la administración de personal, los recursos materiales, financieros y los servicios generales. Promover y desarrollar acciones para el bienestar y capacitación administrativa del personal del Consejo Nacional.

11 Proponer directivas o normas de trabajo, que permitan mejorar el funcionamiento administrativo. Realizar un análisis detallado de la documentación administrativa, legal y operativa; acuerdos u otros que sean necesarios firmar. Otras funciones inherentes al puesto, asignadas por el Director Secretario General. Artículo 31: El Administrador tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. Capítulo III: Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería Artículo 32: Artículo 33: Artículo 34: Coordinar todas las acciones necesarias para ejecutar los planes de Capacitación programados por los Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú. Tiene las siguientes Funciones Básicas: Programar, organizar, ejecutar y conducir cursos de Capacitación para ingenieros de la Orden. Organizar Foros, Coloquios, Seminarios y Conferencias orientados a mejorar las capacidades de los ingenieros de la Orden. Realizar el proceso de búsqueda y selección de Consultores para la Capacitación de los ingenieros de los Consejos Departamentales. Velar por el cumplimiento de las capacitaciones en los Consejos Departamentales del CIP y coadyuvar a que la gestión del IEPI sea eficiente y eficaz. Formular el Plan Anual de Capacitación y llevar a cabo su ejecución. Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto del CIP, su Reglamento Interno y demás disposiciones internas establecidos. Elevar a la Gerencia los resultados de la Gestión de IEPI. Depende directamente del Comité Consultivo IEPI. Otros que determine la Gerencia. El Instituto de Estudios Profesionales de Ingeniería, tiene dependencia lineal de la Gerencia y dependencia funcional del Consejo Nacional. TITULO VIII TESORERIA Capítulo I : Secretaria de Tesorería Artículo 35: Brindar los servicios secretariales a Tesorería y apoyar a la Directiva del Consejo Nacional en tareas específicas. Artículo 36: Corresponde las siguientes funciones:

12 a) Recibir, registrar, clasificar, sistematizar y tramitar la documentación y correspondencia interna y externa de la Oficina de Tesorería. b) Preparar y ordenar la documentación para las reuniones de la Oficina de Tesorería. c) Coordinar los aspectos de organización y programación de actividades que el Tesorero le encomiende. d) Redactar documentos variados de acuerdo a instrucciones impartidas. e) Organizar, controlar y mantener actualizado el archivo de documentación de la Oficina de Tesorería, clasificándolos por asuntos y dependencias. f) Redactar, tomar dictado, registrar y despachar los documentos propios del Tesorero. g) Atender llamadas telefónicas, concertar citas, recibir y enviar documentos vía Internet, fax o mensajería, atender a las visitas, recibir solicitudes de audiencia y preparar la agenda respectiva. h) Mantener la existencia de útiles del Director Tesorero, efectuar y controlar su distribución. i) Emisión y cobranza de comprobantes de pago: facturas, boletas, etc. j) Realizar los depósitos en las diferentes cuentas corrientes por los ingresos de la venta de productos y prestación de servicios. k) Recepcionar y tramitar las solicitudes de giro y las rendiciones de cuenta. l) Girar cheques para la cancelación de obligaciones contraídas y aprobadas. m) Manejo de caja chica y manejo de efectivo en eventos realizados por el CIP-CN. n) Otras funciones inherentes al puesto, asignadas por el Tesorero Nacional. Artículo 37: La Secretaria de Tesorería tiene dependencia lineal de la Administración y dependencia funcional del Consejo Nacional. Capítulo II : Contador Artículo 38: Programar, coordinar y ejecutar los procesos de Contabilidad, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones. Artículo 39: Corresponde las siguientes funciones : a) Proponer, implementar y supervisar normas y procedimientos para el control y registro de las operaciones contables del C.N., de conformidad con las disposiciones legales y normatividad vigente. b) Elaborar, analizar y evaluar los Estados Financieros del Consejo Nacional del CIP, así como otra información financiera que se requiera para la toma de decisiones. c) Cautelar el oportuno suministro de la información contable que

13 requieren los órganos rectores y de control. d) Llevar la contabilidad de acuerdo al Plan de Cuentas, que permita proveer la información necesaria que coadyuve a la oportuna toma de decisiones. e) Ingresar la codificación contable de las rendiciones y contabilización en el sistema. f) Cautelar que las cuentas contables estén debidamente sustentadas informando o tramitando oportunamente para que se realicen las acciones correctivas pertinentes. g) Controlar gastos y/o egresos presupuestales verificando la correcta aplicación de partidas genéricas y específicas. h) Mantener el control contable y fiscalización de los desembolsos derivados del pago de obligaciones del Consejo Nacional del CIP. i) Efectuar la conciliación de los inventarios del activo fijo y de las existencias. j) Elaborar y firmar los Estados Financieros para presentarlos a SUNAT. k) Cumplir las demás funciones que le asigne el Director Tesorero.

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