CONTENIDO 1 1. ACTUAL MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES 2 2. LEY DEL MERCADO DE VALORES 3. ANTECEDENTES DEL PROCESO 4. INICIO DE LA INVESTIGACI
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- Cristina Gutiérrez Quintana
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1 CASO PRÁCTICO: CANCELACIÓN DE OFERTA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO SANCIONATORIO EN BOLIVIA
2 CONTENIDO 1 1. ACTUAL MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES 2 2. LEY DEL MERCADO DE VALORES 3. ANTECEDENTES DEL PROCESO 4. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Ó 5. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 6. PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES Y RECLAMOS
3 ACTUAL MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES Constitución Política del Estado La Constitución Política del Estado romulgada l d ell 7 de d f b febrero d 2009, de 2009 en su artículo 332 disone, que las entidades financieras estarán reguladas y suervisadas or una institución de regulación de bancos y entidades tid d fi financieras i y que esta t institución i tit ió tendrá carácter de derecho úblico y jurisdicción en todo el territorio boliviano.
4 ACTUAL MARCO REGULATORIO DEL MERCADO DE VALORES Decreto Suremo No de Establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. El artículo 137, disone que la ex Suerintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) se denominará Autoridad de Suervisión del Sistema Financiero (ASFI) y asumirá además las funciones y atribuciones de las actividades económicas de valores y seguros. El artículo 137 del D. S. No revé además la extinción de la Suerintendencia General del SIREFI, disoniendo que los recursos jerárquicos serán atendidos or el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
5 LEY No DEL MERCADO DE VALORES LINEAMIENTOS GENERALES Introduce un nuevo, comleto y moderno marco normativo. Introduce nuevos concetos, crea nuevas instituciones y entidades articiantes del Mercado de Valores. Valores OBJETO Tiene or objeto regular y romover un Mercado de Valores organizado, integrado, eficaz y transarente. AMBITO DE APLICACIÓN El Mercado de Valores bursátil y extrabursátil. Norma la Oferta Pública e intermediación de Valores. Regula a las entidades articiantes y sus actividades.
6 ANTECEDENTES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO Mediante Resolución Administrativa como acto jurídico idóneo, idóneo la Autoridad de Suervisión del Sistema Financiero (ASFI) en noviembre de la gestión 2010, arobó un Programa de Emisiones de Pagarés Bursátiles de una Sociedad Anónima. Para este efecto, la Sociedad en Junta General Extraordinaria de Accionistas, como uno de los requisitos resentados al órgano regulador, señaló como arte de las características y condiciones de las emisiones de agarés resecto al Destino de los Fondos que: Los recursos obtenidos or la Sociedad roducto de la colocación de los agarés bursátiles serán emleados ara caital de trabajo. ASFI a solicitud de la Sociedad y en cumlimiento a lo disuesto en la Regulación ara la Oferta Pública Primaria, rocedió osteriormente a la autorización e inscrición de la Primera Emisión de Pagarés or un monto de Sus dividida en tres series cada una de Sus A fines de noviembre de 2010, la Agencia de Bolsa estructuradora y colocadora, informó que se colocaron arcialmente Pagarés, es decir el equivalente a Sus Posteriormente, la Sociedad informó al ente regulador que roducto de la colocación de Pagarés se rocedió a la utilización de los fondos ara cancelar un réstamo con la Banca.
7 INICIO DE LA INVESTIGACIÓN Bajo tales remisas, remisas ASFI en fecha 2 de diciembre de 2010, 2010 solicitó un informe ormenorizado a la Sociedad sobre la alicación de los fondos obtenidos de la colocación, conforme a los documentos ara la emisión y las razones de la alicación de los emitidos fondos antes del eríodo establecido or el emisor de los Valores. La Sociedad en resuesta el 9 de diciembre,, informó a ASFI q que utilizó los fondos obtenidos de la colocación arcial de los Pagarés Bursátiles ara cancelar réstamos, en virtud a que los mismos han tenido como origen el financiamiento de caital de trabajo y que el documento de características no menciona, menciona si una vez colocados los agarés, desde cuando debería alicar los fondos. En fecha 10 de diciembre, diciembre la Sociedad, Sociedad nuevamente informa a ASFI que rocedió a la utilización de los fondos ara cancelar un réstamo con la banca local aclarando que el origen de ese réstamo fue ara caital de oeraciones.
8 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Dili Diligencias i Preliminares P li i Una vez efectuadas actuaciones ertinentes, ASFI mediante informe técnico identificó los hechos suscetibles de iniciación de un roceso administrativo sancionatorio, con la emisión de un Informe que concluye rincialmente en lo siguiente: La sociedad utilizó los recursos de la colocación arcial que alcanza Sus no ara caital de trabajo sino ara recambiar dos asivos, asivos el rimero or Sus. Sus y el segundo or Sus , incumliendo el destino de los fondos establecido en Junta General Extraordinaria de Accionistas y el incumlimiento del lazo ara la utilización de los fondos ya que los mismos debieron ser utilizados a artir de la fecha de finalización de la colocación o una vez colocado el cien or ciento de la emisión. emisión El caital de trabajo debe ser considerado como la cantidad de recursos de corto lazo que requiere una emresa ara la realización de actividades, or tanto, la sociedad emisora debió utilizar el caital obtenido de la colocación en las actividades roias de su giro y no ara recambiar asivos.
9 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Notificación de cargos Establecida la existencia de infracciones, ASFI notificó al resunto infractor el cargo imutado, advirtiendo que de no resentar ruebas en el término de 10 (diez) días hábiles administrativos, se emitiría la resolución corresondiente. La notificación L tifi ió de d cargos a este t efecto, f t fue f efectuada f t d mediante di t comunicación i ió escrita it y notificación ersonal ara que el resunto infractor tenga cabal conocimiento de los cargos que se le imutan y las normas vulneradas ara que ueda asumir su defensa, a saber: La Sociedad no habría dado cumlimiento al destino de los fondos revistos or la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 2 de agosto de 2010 y el Documento de Características extendido a objeto de la colocación de Pagarés Bursátiles EMISIÓN 1. Dicha conducta, se halla revista en el artículo 15 del Decreto Suremo No que Reglamenta la Alicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores.
10 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Tramitación Una vez resentados los descargos o transcurrido el lazo si fuere el caso, ASFI rocedió al análisis de los mismos, alicando el rinciio de sana crítica y valoración razonada de la rueba, los descargos resentados señalan exresamente lo siguiente: Según lo arobado tanto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 2 de agosto de 2010, como en lo disuesto en el documento de Características del Programa de Pagarés Bursátiles EMISION 1, en lo que resecta al destino de los fondos, se señala que: los recursos obtenidos mediante la colocación de los Pagarés Bursátiles, estarán destinados a Caital de j Trabajo". En ese sentido en fecha 09 de diciembre de 2010, se rocedió a informar a ASFI, que los fondos obtenidos a través de la colocación de los Pagarés EMISION 1, fueron alicados a fin de cancelar dos (2) réstamos bancarios, los mismos que habían sido solicitados ara financiamiento de caital de trabajo, trabajo mas esecíficamente ara caital oerativo de comra de granos-caital granos caital de trabajo- tal y como se señala en la cláusula tercera de los contratos corresondientes de réstamos. Exuesto lo anterior, se jjustifica q que no se ha incumlido la normativa q que regula g el Mercado de Valores, no se ha causado erjuicio alguno ni directa o indirectamente a ersonas naturales o jurídicas, mucho menos infringido con un acto que revista gravedad y sea considerado como tal, ara alicar alguna sanción".
11 CONCLUSIONES Una vez concluida la fase reliminar, reliminar ASFI realizó las siguientes consideraciones de hecho y de derecho ara la imosición de la sanción ASFI en su labor de vigilancia del cumlimiento normativo, ha determinado de modo fehaciente la existencia y veracidad de la infracción imutada a la Sociedad, al haberse agado g con los recursos de la colocación el ago de deudas ya contratadas con la Banca. Esta conducta se halla agravada en razón de que se utilizaron los recursos de la emisión de Pagarés Bursátiles con anticiación al lazo revisto or ésta, ues de manera exresa y clara se revino que La La alicación de los fondos obtenidos de la emisión serían de 180 días comutables desde la fecha de finalización de la colocación rimaria. Con el fin de modular la sanción alicable, se debe considerar que el cargo ratificado, está revisto como infracción en el Decreto Suremo No , cuando el emisor de Valores destina los recursos obtenidos de los inversionistas a finalidades distintas de las reviamente fijadas or él, contemlada dicha conducta en el artículo 15 del Reglamento de Alicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores. Se deben tomar en cuenta como circunstancias de la infracción imutada, imutada que dicha conducta no ha causado un erjuicio a ersonas naturales, ersonas jurídicas o al Mercado de Valores, no obtuvo beneficios o ventajas, y no cuenta con antecedentes sobre dicho accionar en el ámbito administrativo, asectos analizados que, sin embargo, no le eximen de resonsabilidad.
12 CONCLUSIONES En cuanto a las consecuencias o reercusiones de la infracción, infracción cabe manifestar que ASFI dentro de su cometencia y facultades, alica sanciones tomando en cuenta que la finalidad de una sanción es recautelar en todo momento el desarrollo sano, seguro, transarente y cometitivo del Mercado de Valores y que dicho fin, bien uede ser alcanzado recautelando que el destino de los fondos obtenidos de los inversionistas, sea destinado a finalidades que ya fueron resueltas or los órganos societarios cometentes y fijadas en todos los documentos que resaldan las emisiones de Valores que se cotizan en Bolsa. De acuerdo a tales consideraciones, cabe la alicación de lo disuesto en el artículo 15 del Decreto Suremo N cancelando de manera definitiva la autorización de oferta ública de los siguientes agarés bursátiles: Monto Autorizado USD Saldo Pendiente de Colocación Moneda USD%Serie A , ,00 25,00% Serie B , ,00 100,00% Serie C , ,00 100,00% TOTAL , ,00 La sanción L ió fue f or tanto, de d CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE OFERTA PUBLICA DE LOS VALORES aún no colocados en cumlimiento de lo disuesto en el artículo 15 del Reglamento de Alicación de Sanciones Administrativas de la Ley del Mercado de Valores.
13 PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES Y RECLAMOS RECURSO DE REVOCATORIA RECURSO ADMINISTRATIVO QUE PROCEDE CONTRA TODA CLASE DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA QUE A CRITERIO DEL SUJETO REGULADO O INTERESADO, AFECTE, LESIONE O CAUSE PERJUICIO A SUS DERECHOS SUBJETIVOS O INTERESES LEGÍTIMOS ES INTERPUESTO ANTE LA MISMA AUTORIDAD QUE HA EMITIDO LA R.A. EN EL PLAZO DE 15 DÍAS ADMINISTRATIVOS EL RECURSO DEBE RESUELTO EN EL PLAZO DE 20 DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS. RECURSO JERÁRQUICO ADMINISTRATIVO QUE PROCEDE CONTRA TODA RESOLUCION ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD REGULADORA QUE A CRITERIO DEL SUJETO REGULADO O INTERESADO, AFECTE, LESIONE O CAUSE PERJUICIO A SUS DERECHOS SUBJETIVOS O INTERESES LEGÍTIMOS ES INTERPUESTO ANTE LA MISMA AUTORIDAD QUE HA EMITIDO LA R.A. PARA QUE SE ELEVE OBRADOS AL Min. DE FINANZAS EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN ES DE 10 DÍAS ADMINISTRATIVOS
14 MUCHAS GRACIAS GRACIAS...
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