Definiciones. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente, el capital asegurado se pagará al Asegurado fijado en esta póliza.

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3 Definiciones Tomador del Seguro : La persona física que suscribe la póliza con el Asegurador, y que asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza, salvo aquellos que, por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al Asegurado y/o Beneficiario/s que responda a las condiciones de admisión al seguro. Asegurado : La persona física sobre cuya integridad corporal se estipula el seguro y que responda a las condiciones de admisión especificadas en este contrato. Asegurador o CARDIF : CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España, con domicilio en Madrid, C/ Ribera del Loira, 28-4ª planta. Inscrita en el registro Mercantil de Madrid, al Tomo General , de la sección B del Libro de Sociedades, Folio 78, Hoja Número M , Inscripción 1ª, y provista de C.I.F. número W F. Se halla inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E-130. CARDIF asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. L Autorité de Contrôle Prudentiel es el órgano de control francés por el que se rige CARDIF ASSURANCES- RISQUES DIVERS, siendo 1, Boulevard Haussman PARIS CEDEX el domicilio en Francia de su sede. Beneficiario(s) en caso de Fallecimiento : En caso de Fallecimiento por Accidente, el Asegurado designa como beneficiario del capital asegurado por orden preferente y excluyente, a los hijos; en su defecto, a los padres; y en su defecto, a los herederos legales; todos ellos del Asegurado. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente, el capital asegurado se pagará al Asegurado fijado en esta póliza. Condiciones Generales /3/

4 En caso de Heridas Graves por Accidente, el capital asegurado se pagará al Tomador/Asegurado fijado en esta póliza. Accidente : La lesión corporal que se deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado procedente de una acción inesperada con exclusión de una enfermedad aguda o crónica. No se consideran accidentes, el suicidio, las tentativas de suicidio y sus consecuencias; las enfermedades, así como las intervenciones quirúrgicas y sus consecuencias directas o indirectas, así como la apoplejía, el infarto de miocardio, la ruptura de aneurisma, la epilepsia y otros ataques similares, y la hemorragia cerebral. Accidente de Circulación : Se considerará como tal el accidente ocurrido en un vehículo privado, de transporte por carretera, excepto vehículos excluidos de cobertura, en el que el asegurado sea usuario del mismo, ya como conductor, ya como ocupante del vehículo. Quedan excluidos las motocicletas, ciclomotores o cuadriciclos, de cualquier cilindrada, así como, los accidentes ocurridos a bordo de un taxi o vehículo de alquiler. Medio de Transporte Público : Cualquier tipo de vehículo aéreo, terrestre o marítimo utilizado para el transporte colectivo de personas, sujeto a horarios y rutas fijas, que cuente con la correspondiente autorización administrativa para ello. Incapacidad Permanente Absoluta : La situación física irreversible contrastada médicamente y concedida por la Seguridad Social u organismo autorizado provocada por un accidente, originada independientemente de la voluntad del asegurado y determinante de la total ineptitud del mismo para el mantenimiento permanente de toda actividad laboral o actividad profesional. Incapacidad por Heridas Graves : Se considera incapacidad por heridas graves provocada por un accidente, la pérdida total y definitiva de la vista (de ambos ojos), de una mano o de las dos, de un pié o de los dos. Entendiendo que, la pérdida de un brazo o una pierna es igual, respectivamente, a la de una mano o un pié, y que, la parálisis total y definitiva de uno de los miembros detallados anteriormente es igual a su pérdida. Capital asegurado : Importe indicado en las Condiciones Particulares, pagado al/a los Beneficiarios de la póliza. /4/ Condiciones Generales

5 Fecha de Vencimiento Periódico : Es la fecha en que la Póliza cumple cada Mes, Trimestre, Semestre o Anualidad del seguro, comenzando a contar desde la Fecha de Efecto estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza, es decir, el mismo día de cada Mes, Trimestre, Semestre o Año Natural cuyo número coincida con el día de la Fecha de Efecto estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza. En el caso de que el día de la Fecha de Efecto sea el día treinta o el día treinta y uno, y respecto a aquellos meses naturales posteriores en el tiempo, que tengan un menor número de días, se considerará como Fecha de Vencimiento Periódico el último día natural del mes de que se trate. En caso de que la Fecha de Vencimiento Periódico coincidiese con un día festivo en la plaza de Madrid, o en fin de semana, se entenderá que la Fecha de Vencimiento Periódico es el día hábil inmediatamente posterior. La expresión Fecha de Vencimiento Periódico se define exclusivamente a efectos de la determinación de las fechas de presentación al cobro de las mismas. No supone ni significa en modo alguno, que en tales fechas se produzca la extinción, el término, la finalización, ni el vencimiento de la póliza, tratándose dicha expresión de una mera forma denominativa utilizada en estas condiciones, puesto que la póliza es un seguro temporal anualmente renovable. Cuáles son las garantías? Bajo reserva de las condiciones descritas a continuación, CETELEM PROTECCIÓN EXTRA, garantiza el pago de un capital asegurado indicado en las Condiciones Particulares, en caso de Fallecimiento, de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo del asegurado que sean consecuencia de un accidente. Igualmente, en caso de fallecimiento por accidente de circulación del asegurado en un medio de transporte privado o fallecimiento del asegurado como usuario de un transporte público de viajeros, el capital asegurado es el indicado en las Condiciones Particulares. Serán condiciones de indemnización en caso de Incapacidad por Heridas Graves (exclusivamente para los hijos del/de los Asegurado/s), la pérdida total y definitiva de la vista (de ambos ojos), de una mano o de las dos, de un pie o de los dos, o de una mano y de un pie. Entendiendo que, la pérdida de un brazo o una pierna es igual, respectivamente, a la de una mano o un pie, y que, la parálisis total y definitiva de uno de los miembros detallados anteriormente es igual a su pérdida. Condiciones Generales /5/

6 Accidentes, vehículos y personas excluidos de cobertura Quedan excluidos de cobertura los conductores, azafatas, pilotos, técnicos y cualquier persona cuya labor profesional o funcional sea desempeñada en el medio público de transporte. Carecerán de cobertura los accidentes de circulación ocurridos siendo el asegurado conductor o pasajero de una motocicleta, ciclomotor o quad (cuadriciclo), de cualquier cilindrada. Quedan excluidos de coberturas todos los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, tanto dentro como fuera del territorio nacional, así como todos los riesgos enumerados para cada garantía en las Condiciones Particulares de la presente póliza. Quiénes pueden ser personas asegurables? El Tomador/Asegurado designado en las Condiciones Particulares de la póliza, con la condición de ser residente en España, mayor de edad y tener menos de 70 años en la fecha de suscripción. El Segundo Asegurado designado en las Condiciones Particulares de la póliza, con la condición de ser residente en España, mayor de edad y tener menos de 70 años en la fecha de suscripción. Los hijos de cualquiera de los Asegurados, con la condición de tener más de 30 días y menos de 18 años en la fecha de suscripción del presente seguro, sólo para la garantía de heridas graves. Las referencias realizadas en esta póliza al Asegurado se entenderán realizadas al Tomador/Asegurado, Segundo Asegurado e hijos de los Asegurados, tratándose de uno u otro según las coberturas contratadas. Cuál es la duración de las garantías? El Asegurado se beneficia de una protección desde la fecha de efecto del seguro indicada en las Condiciones particulares. No obstante, la validez de la póliza /6/ Condiciones Generales

7 quedará condicionada al cobro efectivo de la prima anual, semestral, trimestral o mensual realizada por el Tomador/Asegurado al Asegurador. Su póliza tiene una duración de un año desde la fecha de efecto, prorrogable anual y tácitamente, salvo cancelación por una de las partes que puede realizarse en cada fecha de renovación, con previo aviso de dos meses, mediante comunicación escrita fehaciente. No obstante, Cardif se compromete a no rescindir su póliza cualquiera que sea la evolución de su estado de salud o de sus actividades, salvo en caso de impago de las primas. El Tomador/Asegurado puede, mediante comunicación escrita fehaciente, rescindir esta póliza durante los 30 primeros días desde la fecha de efecto del Seguro, especificada en las Condiciones Particulares. En caso de fallecimiento del Tomador, la póliza se cancela automáticamente en la siguiente fecha de cobro que diera lugar desde el fallecimiento. Cuáles son las edades de finalización de las garantías? La indemnización indicada en las Condiciones Particulares será abonada si el accidente que haya provocado el Fallecimiento o la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo ocurre antes de la fecha de renovación consecutiva al 70 aniversario del Asegurado en caso de Fallecimiento, Fallecimiento por Accidente de Circulación y Fallecimiento en Transporte Público de Viajeros; y al 65 aniversario del Asegurado, en caso de Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente. El fallecimiento debe producirse durante los 12 meses siguientes a la fecha del accidente para poder tener derecho a la indemnización. En caso de Heridas Graves, la indemnización indicada en las Condiciones Particulares, será abonada si el accidente que haya provocado el siniestro de Heridas Graves ocurre antes de la fecha de renovación consecutiva al 18 aniversario del hijo de cualquiera de los Asegurados sobre el que ha recaído el riesgo. Las garantías del asegurado finalizan automáticamente a la fecha de renovación de la póliza siguiente a las fechas de aniversario arriba indicadas. Condiciones Generales /7/

8 Cuándo se percibe el capital asegurado por fallecimiento, incapacidad permanente y absoluta o heridas graves? Para el pago de la indemnización, será imprescindible la aportación al asegurador de todos los documentos justificativos que se detallan más adelante. El pago se realizará durante los 15 días siguientes a la recepción en las oficinas de la entidad aseguradora del documento acreditativo del acuerdo entre las partes debidamente firmado. El pago de la indemnización prevista en el caso de la Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, entraña la finalización de las garantías de Fallecimiento para el Asegurado. Cómo se pagan sus primas? El Tomador del Seguro está obligado al pago de primas, según lo pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las primas correspondientes a esta Póliza, junto con los recargos e impuestos legalmente repercutibles, serán exigibles el día de su respectivo vencimiento [Fecha de Vencimiento Periódico correspondiente], contra recibo o cargo librado por el Asegurador. La prima podrá abonarse de forma anual, semestral, trimestral o mensual según la forma que figure en las Condiciones Particulares. El cobro de los recibos de prima se realiza bien por medio de cuenta abierta en Bancos o Cajas de Ahorro, o por medio de tarjeta de crédito confirmada telefónicamente en el momento de la aceptación del plan Cetelem Protección Extra. Las normas de aplicación en tal supuesto serán las siguientes: El recibo se enviará al Banco o Caja de Ahorros a partir de su día de vencimiento, para ser cargado en la cuenta o tarjeta de crédito de pago del seguro. En caso de que el recibo fuera devuelto o no cobrado totalmente por cualquier causa, el Asegurador notificará por escrito al Tomador del seguro el impago, inmediatamente después de recibir la notificación del impago por parte del banco o Caja de Ahorros o entidad financiera gestora de la tarjeta de crédito. /8/ Condiciones Generales

9 Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Cualquier pago que deba realizar el Tomador del seguro en virtud de la presenta Póliza, deberá satisfacerse directamente a CARDIF, sin que, en ningún caso, se entienda que queda liberado el Tomador del seguro por los pagos realizados al Mediador que hubiera podido intervenir en la concertación del Contrato de Seguro. Tanto la prima del seguro del primer año, semestre, trimestre o mes como las primas sucesivas serán especificadas en las Condiciones Particulares. Todas aquellas modificaciones de los impuestos y recargos actualmente en vigor o la aplicación de nuevos impuestos o recargos en el futuro, modificarán las primas de seguro. Qué ocurre en caso de impago de las primas? En caso de impago de las primas mensuales, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstante, si el asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el cobro se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que proceda al abono del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro las primas deben estar debidamente abonadas. Para el impago de las primas anuales, semestrales o trimestrales, en el caso de impago de la primera prima, la entidad aseguradora podrá resolver el contrato de seguro. En este caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el caso de impago de las primas periódicas siguientes, la cobertura quedará suspendida un mes después de su vencimiento. No obstante, si el asegurado no abona la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato se extinguirá sin necesidad de comunicación alguna, sin que proceda al abono del siniestro. En cualquier caso, para que se proceda al abono de cualquier siniestro, las primas deben estar correctamente abonadas. Cuáles son los documentos necesarios para el cobro de la indemnización? Para beneficiarse del pago de la indemnización, nos deberá enviar los siguientes documentos: Condiciones Generales /9/

10 Para todas las garantías: - Cumplimentación de la declaración del accidente (documento que será enviado por la entidad aseguradora). - Copia completa de las Diligencias Judiciales y del Atestado (en su caso). - Informe de Primera Asistencia. - Copia de la póliza y del último recibo pagado. - Documento Nacional de Identidad del Asegurado. - En caso de Accidente Laboral, parte del accidente de trabajo emitido por la empresa o por la mutua de accidentes de trabajo. - Documentos que acrediten la personalidad y condición de/los Beneficiarios. Todos los documentos deberán presentarse legalizados, en los casos en sea preciso. Además, para el caso de Fallecimiento: - Certificado literal de defunción. - Certificado médico de defunción. - Informe de alta hospitalaria, siempre que el fallecimiento tenga lugar en el Centro-Clínico Hospitalario. - Certificado del Registro de Últimas Voluntades. - Copia del último Testamento, o en su defecto, copia del Auto de Declaración de Herederos Abintestado. - En caso de aceptación del pago por el Asegurador, éste expedirá el correspondiente Certificado para la Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones quedando pendiente la indemnización de la recepción de la correspondiente Carta de Pago o declaración de Exención de, al menos, la Suma asegurada reflejada en el mencionado Certificado. Además, para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta: - Copia del Expediente Completo y de la Resolución expedida por el Tribunal de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social u organismo competente en el que se concede la calificación de Incapacidad Permanente y Absoluta para todo tipo de trabajo del Asegurado Además, para el caso de Heridas Graves: - Libro de Familia en el que se incluya/n los hijos del/los asegurados. - Certificados Médicos oficiales indicando con precisión el origen, las causas, el desarrollo, secuelas definitivas y el grado de incapacidad del asegurado. /10/ Condiciones Generales

11 Estos documentos pueden ser dirigidos confidencialmente a la atención del médico consejero de la entidad aseguradora. Si fuera necesario la entidad aseguradora, podrá solicitar información o documentos complementarios. Un médico designado por la entidad aseguradora, debe poder, llegado el caso, examinar al inválido asegurado salvo oposición justificada. En caso de oposición injustificada, el pago de las indemnizaciones quedará suspendido. En caso de desacuerdo entre el médico del Asegurado y el del Asegurador, se designará un tercer médico de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado. Cada parte satisfará los honorarios de su médico. Los del tercer médico y demás gastos que ocasione el mismo serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. CETELEM PROTECCIÓN EXTRA es aplicable a cualquier país donde tenga lugar el accidente. Los capitales o indemnizaciones serán pagados en España y en Euros. Puede el Asegurado cancelar el seguro? En virtud del Derecho de desistimiento/resolución anticipada (Ley 7/1996, de 15 de enero Ley 22/2007 de 11 de julio Ley 50/1980, de 8 de octubre), el Tomador podrá solicitar el desistimiento/resolución anticipada del contrato, siguiendo el procedimiento previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza. Qué hacer en caso de reclamación? Cualquier reclamación relativa a la póliza puede ejercer su derecho comunicándolo por escrito al Servicio de Atención al Cliente de Cardif, C/ Ribera del Loira, 28-4ª planta MADRID o a través de la dirección de correo electrónico: atencionalcliente2@cardif.com. En caso de no obtener respuesta ó no ser satisfactoria también podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, de Madrid, 28046) y a los Juzgados y Tribunales competentes. Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Condiciones Generales /11/

12 tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. No aplica la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. /12/ Condiciones Generales

13 c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Condiciones Generales /13/

14 i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura: La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Prescripción Todas las acciones derivadas por la presente póliza prescriben a los 5 años a partir del acaecimiento del suceso que lo ha ocasionado. /14/ Condiciones Generales

15 Régimen fiscal aplicable Según legislación vigente. Jurisdicción El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española, y dentro de ella será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Protección de datos Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos solicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a un fichero cuyo responsable es CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España (en adelante CARDIF) para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, la tramitación del siniestro respecto a la póliza contratada. La negativa a facilitar los compromisos contractuales y la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y tratamiento por CARDIF y/o sus entidades colaboradoras (el Administrador de la Póliza y el Prestador del Servicio) de sus datos personales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un escrito, adjuntando fotocopia de su DNI, a la dirección CARDIF (C/ Ribera del Loira 28, 4ª planta Madrid). Para cualquier consulta, información o reclamación, los asegurados se podrán dirigir al Departamento de Atención al Asegurado de CARDIF: Cetelem Proteción Extra en un producto de la Aseguradora Cardif Assurances Risques Divers, Sucursal en España, con domicilio social en Madrid, 28042, C/ Ribera del Loira, 28, 4ª planta. Con CIF número W F, Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros con la clave E-130; e intermediado por Banco Cetelem, S.A., Operador Banca Seguros con domicilio social en Madrid, 28045, C/Retama, 3 y autorizado por la DGSFP e inscrito con la clave: OC Condiciones Generales /15/

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