DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA.
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- Yolanda Bustamante Salinas
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1 INGURUMEN, LURRALDE PLANGINTZA, NEKAZARITZA ETA ARRANTZA SAILA. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, ORDEN DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA POR LA QUE ACUERDA EL INICIO DEL EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE SEIS ZONAS ESPECIALES DE CONSERVACIÓN (ZEC) DE LA RED NATURA 2000, Y DE APROBACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE ESTAS ZONAS Y DE UNA ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVEZ (ZEPA). En aplicación de la Directiva 92/43/CEE de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (conocida como Directiva Hábitat) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves), se ha configurado la denominada Red Natura 2000, una red ecológica europea cuyo objetivo es el mantenimiento de la biodiversidad definiendo un marco común para la conservación de la fauna y la flora silvestres y los hábitats de interés comunitario. Las citadas Directivas han establecido en sus anexos los hábitats y especies de interés comunitario, señalando, asimismo, cuales se consideran prioritarios. Esta normativa europea ha sido transpuesta a nuestro derecho a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con carácter de norma básica. Los pasos iniciales para la implantación en la CAPV de dicha Red Natura 2000 se dieron mediante los Acuerdos de Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 1997, 28 de noviembre de 2000 y 10 de Junio de 2003, en los cuales se declararon 6 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y se propusieron 52 espacios para ser designados como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC). Estos LIC se elevaron a la Comisión Europea, quien los aprobó y designó como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2004/813/CE y 2006/613/CE correspondientes a las regiones biogeográficas atlántica y mediterránea respectivamente, a las cuales pertenece nuestra Comunidad Autónoma. Estas Decisiones de la Comisión Europea han sido objeto de varias actualizaciones. Por lo tanto, actualmente más del 20% de la superficie del País Vasco está integrada en la Red Natura Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Directiva Hábitats y en los artículo 44 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las Comunidades Autónomas, previo procedimiento de información Donostia San Sebastián, 1 Tef Fax Vitoria-Gasteiz
2 pública, declararán todos los LIC como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), además de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en su ámbito territorial, y fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, que implicarán: a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. b) Apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. En el artículo 4 de la Directiva Hábitat se establece un plazo de 6 años para la designación de las Zonas especiales de Conservación (ZEC), a contar desde el momento de la adopción de la lista de lugares por la Comisión Europea mediante las Decisiones citadas anteriormente. Simultáneamente a la designación se aprobarán las correspondientes medidas de conservación y/o instrumentos de gestión. En definitiva, corresponde al Gobierno Vasco la designación de las 52 ZEC con sus correspondientes medidas de conservación, así como el establecimiento de las medidas de conservación para las 6 zonas ZEPA. Esta designación y las correspondientes medidas de conservación deberán sustentarse en trabajos técnicos y científicos rigurosos, relativos a la delimitación, identificación, definición del estado y objetivos de conservación de los hábitats y especies que serán objeto de conservación en cada una de las 52 futuras ZEC y en las 6 ZEPA declaradas en el País Vasco. Como en todo lo relativo a la Red Natura 2000, se deberán tener muy en cuenta los documentos de referencia elaborados desde la Unión Europea. Una de las características singulares de la Red Natura 2000 es la muy diferente casuística que se da en los LIC y ZEPA. Parte importante de la Red coincide con espacios naturales protegidos que cuentan con instrumentos de ordenación y gestión específicos. Otra serie de lugares cuenta asimismo con algún instrumento de ordenación y gestión derivado de la legislación sobre ordenación del territorio y del suelo, tales como Planes Territoriales Sectoriales, Planes Territoriales Parciales, Planes Generales de Ordenación Urbana, Planes Especiales, etc. Asimismo, son espacios sujetos a diferentes servidumbres derivadas de la legislación sectorial (aguas, costas, etc.) y las autorizaciones de uso y actividades en los mismos se gestionan desde diferentes administraciones en función de la naturaleza de la actuación y de su localización. En este sentido resulta necesaria la coordinación con las distintas Administraciones públicas implicadas en la gestión de estos lugaras.
3 En definitiva, en los trabajos previos de la planificación de la Red Natura 2000, además de los estudios específicos con el nivel de detalle adecuado sobre los elementos (hábitats y especies) objeto de conservación de cada lugar, es necesario abordar el análisis de las presiones que soportan cada uno de los lugares, así como la contribución de dichos espacios a la coherencia de la Red. A la vez, se deberá analizar a lo largo de este expediente la necesidad o conveniencia de ampliar algunos de los espacios, al objeto de dar cumplimiento correcto a las obligaciones derivadas de la Directiva de Hábitat. Asimismo, el procedimiento de designación debe ir acompañado de la necesaria coordinación y trabajo técnico con el resto de administraciones públicas cuyas competencias confluyen en el ámbito de la Red Natura Una vez identificados los elementos objeto de conservación en cada espacio (hábitats, especies y/o procesos) y detectados los condicionantes específicos de cada lugar, será necesario establecer los objetivos de conservación y las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos. Así, mediante Orden de 6 de septiembre de 2010 se acordó el inicio de declaración y aprobación de medidas para 46 espacios LIC de los 52 existentes en nuestro territorio y competencia de esta Comunidad Autónoma, así como de las seis ZEPA. Parte de ellos han sido declarados y aprobados por los Decretos aprobados en Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2012, en concreto los relativos a las ZEC de Arno, Izarraitz, Pagoeta, Garate-Sta. Bárbara, Ernio-Gazume y catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica. Ahora se ordena el inicio de la elaboración de los Decretos que procedan a la designación los seis restantes lugares para alcanzar con ello la aprobación final del total de los espacios de la Red Natura Así el listado de lugares LIC es el siguiente: ES Valderejo ES Sobron ES Omecillo-Tumecillo ibaia/río Omecillo-Tumecillo ES Arreo-Caicedo de Yusoko lakua/lago de arreo-caicedo-yuso ES Ebro ibaia/río Ebro ES Guardiako aintzirak/lagunas de Laguardia Dada la diferente tipología y casuística en la que se encuentran estos lugares, es probable que, a partir de esta aprobación inicial y tras los estudios que se realicen, se desemboque en la aprobación de varios Decretos agrupando tipologías coherentes o situaciones legales próximas, todo lo cual se deberá analizar en los pasos
4 posteriores, que incluso podrá suponer la agrupación conjunta en espacios cuya declaración y régimen se inició por Orden de 6 de septiembre de Junto con ello, se aprobarán las medidas de la ZEPA de la región biogeográfica mediterránea, y se deberá verificar la necesidad de una modificación-ampliación de su delimitación para dar mejor cumplimiento a lo establecido en la Directiva de Aves. La Ley 8/2003, de 22 de diciembre, determina el procedimiento de elaboración de las Disposiciones de Carácter General y establece así que el procedimiento se iniciará por Orden del Consejero o Consejera titular del Departamento competente en la materia. A la vista de las consideraciones realizadas y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 de la mencionada Ley DISPONGO: Primero.- Iniciar el procedimiento de elaboración de un borrador de decreto o decretos de designación de seis Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y de aprobación de las medidas de conservación de estas Zonas y de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Segundo.- Los objetivos a alcanzar son los siguientes: a) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos desde la Unión Europa para la Red Natura b) Designar las Zonas Especiales de Conservación (ZEC), analizando en la fase de elaboración del presente Decreto la necesidad o la conveniencia de revisar su delimitación. c) Articular las medidas de conservación que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.y que resulten necesarias tanto para evitar el deterioro de los hábitats y especies, como para alcanzar o mantener el estado de conservación favorable de los elementos de la biodiversidad en estos espacios. Tercero.- Se realizará una memoria económica que exprese la estimación del coste a que dé lugar la disposición, con el alcance y contenido establecido en el artículo 10.3 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, dándose cumplimiento asimismo a las exigencias establecidas en los artículos 42 y 43 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre.
5 De conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y con la Resolución 40/2012, de 21 de agosto, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se aprueban las Directrices sobre la realización de la evaluación previa del impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres», nos encontramos ante una norma exceptuada de Informe de Impacto en Función del Género al carecer de relevancia al carecer de relevancia desde el punto de vista del género, porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres sea nula o mínima (Directriz Primera 2.a), por lo que se cumplimentará el correspondiente Anexo II de estas Directrices y se remitirá a Emakunde para que evacue su correspondiente informe de verificación. Cuarto.- El texto o textos normativos que se elaboren serán aprobados inicialmente por Orden de la Consejera. Tras ello, se someterán a informe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Dirección de Servicios del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada Ley 8/2003 y del artículo 5 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Quinto.- El borrador de Decreto o Decretos resultantes serán sometidos al trámite de audiencia a todas las Administraciones (Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, Diputaciones Forales, Entidades Locales - bien sea directamente o a través de EUDEL-, así como Agencia Vasca del Agua y el resto de Departamentos de la Administración General del País Vasco). Al mismo tiempo, se dará trámite de audiencia a las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de objetivos de protección del medio ambiente y al resto de Departamentos del Gobierno Vasco. Se procederá asimismo a abrir un periodo de información pública, a través de anuncio en el BOPV y en Durante el proceso de aprobación del Decreto o Decretos se garantizará el cumplimiento de las normas de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). En todo caso se difundirá en la sede electrónica de este órgano los avances y toma de decisiones hasta la aprobación del Decreto objeto de la presente Orden. Sexto.- Al mismo tiempo que se lleva a exposición pública, se someterán a informe de (a) la Comisión Ambiental del País Vasco, (b) del Consejo Asesor de Medio Ambiente, (c) de Naturzaintza; (d) de Landaberri; y del (e) Consejo del Agua del País Vasco en los espacios que corresponda.
6 Séptimo.- Tras recibir todas las alegaciones e informes, se abrirá una fase de estudio de las mismas, y se modificará el Borrador o Borradores con aquéllas que se admitan. Se volverá a someter a todos los trámites anteriores en el caso de que supusiera un cambio sustancial sobre el texto informado, entendiendo por sustancial toda alteración del modelo inicialmente elegido y aprobado inicialmente que lo haga aparecer como distinto en tal grado que pueda estimarse como uno nuevo y no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios. Se elaborará un informe que deje constancia de todo ello (incidiendo de forma suficiente en los motivos de rechazo de alegaciones) y será remitido a las personas y entidades que participaron. Octavo.- El texto normativo o normativos deberán ser objeto de informe por parte (a) del Departamento de Cultura, de conformidad con el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el departamento de Cultura, en el marco del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general; (b) de la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo, de conformidad con el art. 24.c) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública y (c) de la Oficina de Control Económico, de conformidad con el art de la Ley 14/1994, de 30 de junio. Noveno.- Se elaborará una memoria sucinta de todo el procedimiento, reseñando los antecedentes y trámites realizados, de conformidad con el artículo 10.2 de la mencionada Ley 8/2003 y se elevará todo ello a Consejo de Gobierno para su aprobación En Vitoria-Gasteiz LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate
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