Título I: Organización de la Comunidad (arts. 9 a 30)

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1 AUXILIARES DE ENFERMERIA DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN. PERSONAL ESTATUTARIO. TEMARIO. VOLUMEN I. En el Tema 1, Apartado , página 23: Donde pone: El art de la CE establece que, la extradición Debe poner: El art de la CE establece que, la extradición En el Tema 1, Apartado , página 24: Donde pone: Asimismo, el art de la CE establece que, la ley Debe poner: Asimismo, el art de la CE establece que, la ley En el Tema 2, Apartado , Punto A), página 69, se añade la siguiente información: Título I: Organización de la Comunidad (arts. 9 a 30) A) Las Cortes de Castilla y León Las Cortes de Castilla y León representan al pueblo castellano-leonés y ejercen en su nombre, con arreglo a la Constitución y al Estatuto de Autonomía, los poderes y atribuciones que le corresponden. Para asegurar este carácter representativo, los electores serán solamente aquellas personas que, correspondiéndoles el derecho de sufragio activo conforme se dispone en la legislación reguladora del régimen electoral general, tengan la condición política de castellano-leoneses. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el censo electoral único vigente, referido al territorio de la Comunidad Autónoma. Las Cortes de Castilla y León son inviolables. Son el órgano legislativo de la Comunidad y se encuentran reguladas en el Capítulo I del Título I del Estatuto de Autonomía (artículos 10 a 16). Esta regulación estatutaria se completa con las siguientes disposiciones: El Reglamento de las Cortes de Castilla y León, de 24 de febrero de 1990, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de marzo de 1990, que deroga el anterior Reglamento de La Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, que ha sido modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembre. La Ley 7/1987, de 8 de mayo, de Designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León, que establece las formas de elección de los representantes regionales de Castilla y León en el Senado de la nación. De la conjunción de estas normas se deduce el régimen legal de las Cortes, su funcionamiento y sus características, todo lo cual da lugar a los siguientes apartados. Los miembros de las Cortes de Castilla y León reciben la denominación tradicional de Procuradores, y son elegidos para un periodo de cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un

2 sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. Los Procuradores representan a la totalidad del pueblo de Castilla y León y no están ligados por imperativo alguno. Su mandato termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Gozan de inviolabilidad por los votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, salvo en el caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Fuera del territorio de la Comunidad la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Según el artículo 12 del Estatuto, la elección de los miembros de las Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con las normas siguientes: 1. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas. 2. La circunscripción electoral es la provincia, asignándose a cada una un número mínimo de tres Procuradores y uno más por cada habitantes o fracción superior a También establece el Estatuto que la legislación electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Procuradores, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67, apartado 1, de la Constitución, dejando a salvo que, en cualquier caso, la condición de Procurador será compatible con la de Diputado provincial y con la de Concejal. En respuesta a esta previsión, la citada Ley 3/1987, de 30 de marzo, de Elecciones a las Cortes de Castilla y León, establece que son elegibles los ciudadanos que, poseyendo la cualidad de electores, no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en las disposiciones comunes de la legislación reguladora del régimen electoral general. Además de estas causas generales, son inelegibles las siguientes personas: a) Los Secretarios Generales y Directores Generales de las Consejerías, y los asimilados a ellos. b) El Director General del Ente Público previsto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y los Directores de sus Sociedades. c) Los Ministros y Secretarios de Estado del Gobierno de la Nación. d) Los Parlamentarios de las Asambleas de otras Comunidades Autónomas y los miembros de las Instituciones Autonómicas que por mandato estatutario o legal deban ser elegidos por dichas Asambleas. e) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las restantes Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos. f) Quienes ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un Estado extranjero. Por otra parte, no serán elegibles, por las circunscripciones electorales comprendidas en el ámbito territorial donde ejercen sus atribuciones, los Delegados Territoriales de las Consejerías. La calificación de inelegibles procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas el mismo día de la presentación de la candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Además de las causas de incompatibilidad generales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son también incompatibles: a) Los Parlamentarios Europeos.

3 b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla y León. La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre el escaño y el cargo o función incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia a su escaño. Según establece el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros al Presidente, a la Mesa y a la Diputación Permanente, y podrán funcionar en Pleno o en Comisiones. Por otra parte, los Procuradores se constituyen en Grupos Parlamentarios de representación política. La participación de cada uno de estos Grupos en las Comisiones así como en la Diputación Permanente será proporcional al número de sus miembros. Se hace preciso, por tanto, un estudio más detallado de estas figuras parlamentarias para profundizar en la composición y mecanismos de funcionamiento de la cámara legislativa castellano-leonesa. Este estudio lo podemos dividir en los siguientes apartados. Según el artículo 14 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, el Procurador del Común es el alto comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas para la protección y defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad y la defensa de su Estatuto de Autonomía. El Estatuto también establece que una Ley de la Comunidad regulará las competencias, organización y funcionamiento de esta institución. Esta Ley es la 2/1994, de 9 de marzo, de Normas Reguladoras del Procurador del Común (Ley 2/94, en adelante), que fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León número 52, de 16 de marzo. Esta Institución del Procurador del Común se configura como Comisionado de las Cortes Regionales, para el esclarecimiento de los actos y resoluciones de las distintas Administraciones con sede en la Comunidad Autónoma, en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española, y el respeto debido a los derechos y libertades proclamados en su Título Primero. Se asegura así un nuevo medio de control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática. Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes: 1. El Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León. 2. El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente. De la misma forma se reproducirá el contenido de las sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ellas los miembros de la Junta de Castilla y León. El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores, quienes en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto. Si el Procurador lo solicitase expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la existencia de error en el texto, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas. De las sesiones secretas se levantará acta literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León publicará los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones, los informes de ponencia, los dictámenes de las Comisiones, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de ley, las propuestas de resolución, las preguntas y sus respuestas escritas, las comunicaciones de la Junta de Castilla y León y cualquier otro texto o documento cuya publicación sea exigida por algún precepto del

4 Reglamento lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trámite que requiera la intervención de las Cortes de Castilla y León. También publicará, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La fecha de publicación de las leyes en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León es la que se toma como referencia a la hora de determinar el comienzo de su vigencia. La Mesa de las Cortes adoptará las medidas adecuadas, en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes. La Mesa de las Cortes garantizará la custodia y la debida utilización de los materiales en que consten las intervenciones habidas en el Pleno, en las Comisiones o en la Diputación Permanente. Entre las atribuciones de las Cortes podemos citar: Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la Constitución, el Estatuto y las leyes del Estado que les atribuyan tal potestad. Controlar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente. Aprobar los Presupuesto de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la rendición anual de cuentas de ambos. Elegir entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley en los términos que establece el artículo 87, apartado 2, de la Constitución. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 162 apartado 1.a), de la Constitución, y de la Ley Orgánica de Tribunal Constitucional. Ejercer la iniciativa de la reforma de la Constitución, en los términos previstos en la misma. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social, y económica a que se refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución. Establecer y exigir los tributos de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía, y las correspondientes leyes del Estado. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los entes provinciales y municipales de la misma salvo lo que determine el Estatuto o disponga una previa ley de la propia Comunidad. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas para la gestión y la prestación de servicios propios de la misma. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las mencionadas en el apartado anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales. En estos dos casos anteriores, será de aplicación el contenido del Título VII del Reglamento de las Cortes. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la Constitución, el Estatuto y las leyes. Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días al año y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo. Fuera de ellos, las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de una quinta parte de los Procuradores. En la petición deberá figurar el orden del día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada. La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide, y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el orden del día para el que

5 fueron convocadas. La celebración de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para las respectivas sesiones ordinarias. Las sesiones, por regla general, se celebrarán en días de la semana comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes de los señalados en los siguientes casos: 1. Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de un Grupo Parlamentario, o de una quinta parte de los Procuradores miembros de las Cortes o de la Comisión. 2. Por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León previa conformidad de la Junta de Portavoces. Las sesiones del Pleno serán públicas, con las siguientes excepciones: 1. Cuando se traten de cuestiones concernientes al decoro de las Cortes o de sus miembros, o a la separación de un Procurador. 2. Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión de Procuradores o formuladas por una Comisión de Investigación. 3. Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; no obstante, podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de la Comisión de Procuradores y de las Comisiones de Investigación. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido antes del comienzo de la siguiente sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario se someterán a la decisión del órgano correspondiente en su siguiente sesión. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces y teniendo en cuenta el calendario de actividades, fijará el orden del día del Pleno, que se incluirá en la correspondiente convocatoria. En el orden del día de todos los Plenos el primer punto se reservará para informaciones de actualidad de la Junta de Castilla y León y preguntas orales dando prioridad a las que sean de actualidad. El orden del día de las Comisiones será fijado por su Presidente, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, considerando el calendario fijado por la Mesa de las Cortes y dando inmediata cuenta del mismo a los demás miembros de la Mesa de la Comisión. La Junta de Castilla y León podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto en el orden del día con carácter prioritario, y la petición será atendida siempre que se hayan cumplido los trámites precisos para la inclusión del asunto de que se trate.

6 A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la Junta de Castilla y León, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios. Las sesiones plenarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad, sin perjuicio de las alteraciones previstas en el Reglamento. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de las Cortes, y el de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta a propuesta de su Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores miembros de la misma. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, tendrán que haberse cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.

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