Régimen Disciplinario de Jueces y Fiscales. Dr. Freddy Vicente Montes

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1 Régimen Disciplinario de Jueces y Fiscales Dr. Freddy Vicente Montes

2 Marco legal Artículo Organos Jurisdiccionales El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno y administración. n. Artículo Ministerio PúblicoP ( )) Los miembros del Ministerio Público P tienen los mismos derechos y prerrogativas y están n sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría a respectiva. Les afectan las mismas

3 Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del Ministerio PúblicoP Ley de Carrera Judicial Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura ROF de la OCMA ROF de la Fiscalía a Suprema de Control Interno Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM

4 LA OCMA La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tiene como una de sus principales funciones, realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, del mismo modo en relación n con la conducta funcional de Magistrado. (art.( 105 LOPJ). Detectar irregularidades que atenten contra la eficacia y correcta prestación n del servicio de justicia (ROF)

5 ESTRUCTURA DE LA OCMA Jefe de la OCMA, vocal supremo titular, es elegido para un período de tres años. a Tiene la función n de abrir proceso disciplinario a los jueces de todos los niveles (excepto los jueces supremos). Puede imponer sanciones de amonestación, n, multa, suspensión n y pedir al CNM la destitución n de un magistrado encontrado responsable de una inconducta funcional. También n existen las ODECMAS, a cargo de un juez superior de un Distrito Judicial, que tiene funciones para abrir procesos e iniciar investigaciones sobre quejas y denuncias.

6 Qué es una queja o denuncia? Es la desaprobación, cuestionamiento, clamor, acusación, que los ciudadanos, usuarios del servicio expresan contra los actos de un Magistrado y/o Servidor Judicial o dependencia del Poder Judicial por actos contrarios o irregulares a la correcta administración n de Justicia.

7 La existencia de una irregularidad o inconducta funcional de un Magistrado dentro de un proceso de cualquier naturaleza. Cualquier queja o denuncia realizada frente a una presunta irregularidad es susceptible de ser investigada ya que los magistrados del Poder Judicial, en el ejercicio de sus cargos, desarrollan funciones que la ley les señala, las que se encuentran estipuladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Reglamento y supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales y Procedimientos Administrativos y los Códigos C Adjetivos en materia Civil y Penal, en cuanto le sean aplicables.

8 Existen tres maneras de presentar una Queja o Denuncia QUEJA ESCRITA Se realiza mediante la presentación n de un escrito ante la Mesa de Partes de la OCMA en el caso de Lima o en las ODECMAs para el caso de provincias. QUEJA VERBAL Es la efectuada cuando se requiere una acción n inmediata, en ese caso se realiza personalmente ante la Oficina de Quejas Verbales de la OCMA (Lima) o ante el personal encargado de las quejas verbales en las ODECMAs en provincias. QUEJA TELEFONICA y/o CORREO ELECTRONICO Línea gratuita ), y así también, por vía v a e (ocmapj@pj.gob.pe), cuya recepción n está a cargo de personal calificado para ello.

9 Fiscalía a Suprema de Control Interno La Fiscalía a Suprema de Control Interno del Ministerio Público, es el órgano encargado del control disciplinario y de la evaluación n permanente de la función n y servicio fiscal, para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público. Su ámbito de competencia comprende a todos los Fiscales de la República, en todos sus niveles, con excepción n de los Fiscales Supremos. Se compone de los siguientes órganos: a. Oficina Central de Control Interno, b. Oficinas Desconcentradas de Control Interno.

10 La Oficina Central de Control Interno del Ministerio Público está a cargo de un Fiscal Supremo en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos por un plazo improrrogable de tres (3) años. Conocer las quejas funcionales presentadas contra los Fiscales Superiores y Adjuntos Supremos a nivel nacional, imponiendo en primera instancia las sanciones de amonestación, n, multa, y suspensión. n. Sus resoluciones son apelables ante la Junta de Fiscales Supremos.

11 Oficinas desconcentradas En cada Distrito Judicial funcionará una Oficina Desconcentrada de Control Interno, la que tendrá como jefe a un Fiscal Superior. El Fiscal Supremo de Control Interno podrá proponer a la Junta de Fiscales Supremos la creación n y/o fusión n de dos o más s Oficinas Desconcentradas de Control Interno, según n las necesidades de los usuarios. Se encuentran a cargo de un Fiscal Superior en actividad, designado por la Junta de Fiscales Supremos a propuesta del Jefe de la Fiscalía Suprema de Control Interno, cuya designación podrá ser a dedicación n exclusiva en los casos en que la carga procesal lo amerite

12 Función n principal de la FSCI Las responsabilidades civil y penal de los miembros del Ministerio Público P se rigen por las normas sobre la respectiva materia. La responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a lo señalado en el ROF. La responsabilidad administrativa disciplinaria se hace efectiva por la Junta de Fiscales Supremos y por los Órganos de la Fiscalía a Suprema de Control Interno del Ministerio Público, P mediante la aplicación del procedimiento disciplinario y con las garantías as establecidas en el presente Reglamento.

13 Ámbito de Control Son objeto de control, por la función disciplinaria, aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en la ley. Contra todas las medidas disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías as del debido proceso. No da lugar a sanción n la discrepancia de opinión ni de criterio en la resolución n de los procesos.

14 Faltas Ley de Carrera Judicial Leves, graves y muy graves. Las faltas leves sólo s podrán n sancionarse, en su primera comisión, con amonestación; n; y, en su segunda comisión, con multa; Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. n. La suspensión n tendrá una duración mínima de quince (15) días d y una duración máxima de tres (3) meses; y, Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, n, con una duración n mínima m de cuatro (4) meses y una duración n máxima m de seis (6) meses, o con destitución.

15 Faltas leves Incurrir en tardanza injustificada al despacho judicial hasta por dos (2) veces. Proveer escritos o resoluciones fuera de los plazos legales injustificadamente. Emitir los informes administrativos solicitados fuera de los plazos fijados, injustificadamente. No ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos, o no imponerles las sanciones pertinentes cuando el caso lo justifique. Abusar de las facultades que la ley otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. Incurrir injustificadamente en retraso, omisión n o descuido en la tramitación n de procesos.

16 Faltar el respeto debido al público, p compañeros y subalternos, funcionarios judiciales, representantes de órganos auxiliares de la justicia, miembros del Ministerio Público, de la Defensa de Oficio y abogados, en el desempeño o del cargo. Desacatar las disposiciones administrativas internas del órgano de gobierno judicial, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. No llevar los cursos impartidos por la Academia de la Magistratura dentro del programa de capacitación regular. Incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituyan falta grave o muy grave. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un (1) día. d

17 Faltas Graves Abandonar total o parcialmente las tareas propias del desempeño o del cargo judicial. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización n de los actos procesales. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su función n fuera del despacho judicial. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. No guardar la discreción n debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. Comentar a través s de cualquier medio de comunicación, n, aspectos procesales o de fondo de un proceso en curso.

18 Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. Desacatar las disposiciones contenidas en Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia en materia jurisdiccional. Ocultar a las partes documentos o información n de naturaleza pública. p Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. picas. Delegar a los auxiliares jurisdiccionales la realización n de diligencias que, por ley o por la naturaleza de las circunstancias, requieren de su presencia.

19 No llevar injustificadamente los cursos que la Academia de la Magistratura imparte y que le hayan sido asignados como resultado de la evaluación parcial del desempeño o del juez. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años a posteriores a la comisión n de la primera. Incumplir el deber de dedicarse exclusivamente a la labor jurisdiccional o dedicar más m s de las horas previstas a otras funciones permitidas por disposición n constitucional, legal o autorizadas por el órgano de gobierno competente.

20 Faltas Muy Graves Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos p remunerados o prestar cualquier clase de servicios profesionales remunerados, salvo lo previsto en la Constitución n Política para la docencia universitaria. Ejercer la defensa o asesoría a legal, pública p o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes, o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución n o persona que atente contra el órgano judicial o la función n jurisdiccional.

21 Ocultar alguna prohibición n que le sea imputable para el ejercicio de la función n o abstenerse de informar una causal sobrevenida. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días d hábiles, h los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación n a la declaración n jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. Interferir en el criterio de los jueces de grado inferior por razón n de competencia en la interpretación n o aplicación de la ley, salvo cuando se halle en conocimiento de la causa, a través s de los recursos legalmente establecidos. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados.

22 Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño o de la función n jurisdiccional. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años a posteriores a la comisión n de la primera. La afiliación n a partidos, grupos políticos, grupos de presión; o el desarrollo de actos propios de estos grupos o en interés s de aquellos en el ejercicio de la función n jurisdiccional. Incurrir en acto u omisión n que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.

23 Las sanciones y medidas disciplinarias aplicables a los jueces son: a) Amonestación; n; b) multa; c) suspensión; n; y, d) destitución. En el caso de los Fiscales (art. 52) a) Amonestación; n; b.- Multa; c.- Suspensión; n; y d.- Destitución.

24 En la imposición n de sanciones deberá observarse la debida adecuación n o proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción n y la sanción n aplicada.. Se deberá valorar el nivel del juez, el grado de participación n en la infracción, n, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación n del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción n o el perjuicio causado. También n deberá atenderse al grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, al cuidado empleado en la preparación n de la infracción n o, entre otros, a la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. n.

25 Amonestación La amonestación n se materializa a través s de una llamada de atención n escrita que se hace al juez, dejándose constancia en su registro y legajo personal respectivos. Multa La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite l de la sanción n de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración n total mensual del juez.

26 Suspensión La suspensión n es sin goce de haber y consiste en la separación n temporal del juez del ejercicio del cargo. La suspensión n tendrá una duración n mínima m de quince (15) días d y una duración n máxima m de seis (6) meses. Destitución La destitución n consiste en la cancelación n del título t tulo de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión n de un delito doloso. El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial.

27 Suspensión n preventiva El Juez podrá ser suspendido en el cargo, siempre que: i)existan fundados y graves elementos de convicción n de la responsabilidad disciplinaria por la comisión n de una falta muy grave y ii) ) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución n que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o para evitar la continuación n o repetición n de los hechos objeto de averiguación n u otros de similar significación n o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración n de Justicia o para mitigarlos.

28 Caducidad de la medida cautelar 1.- Se emita resolución n que ponga fin definitivamente al proceso sancionador. 2.- La sanción n impuesta sea menor a la de destitución. 3.- A los seis meses de consentida o ejecutoriada la decisión, la cual puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen especial dificultad o prolongación n de la causa. En cualquier caso la medida se prorrogará automáticamente ticamente al ser elevado los autos al Consejo Nacional de la Magistratura

29 Caducidad y prescripción El plazo para interponer la queja contra los jueces, caduca a los seis (6) meses de ocurrido el hecho. La facultad de la OCMA para iniciar investigaciones de oficio por faltas disciplinarias prescribe a los dos (2) años de iniciada la investigación. n. Cumplida la sanción, n, el Juez queda rehabilitado automáticamente ticamente al año a o de haberse impuesto la misma, siempre que la sanción n sea de apercibimiento, multa o suspensión. n. Los plazos de prescripción n y la rehabilitación n no impiden que sean considerados como antecedentes disciplinarios al momento de la evaluación n del desempeño.

30 Queja maliciosa En caso de declararse infundada la queja, por ser manifiestamente maliciosa, quien la formuló debe pagar una multa no mayor a cuatro (4) URP (Unidad de Referencia Procesal) sin perjuicio de las otras responsabilidades a que hubiere lugar. El patrocinio de la queja maliciosa será puesto en conocimiento del Colegio de Abogados respectivo.

31 Investigación n preliminar Tiene por objeto establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional y, de ser el caso, la identificación n de los presuntos responsables frente a la noticia y/o quejas donde la descripción n del presunto acto irregular, no esté acompañado ado de prueba suficiente y/ o no se hubiere individualizado al presunto o presuntos responsables de los hechos cuestionados. De encontrarse indicios razonables de la existencia de elementos razonables, se dará inicio al Proceso Disciplinario.

32 Proceso Disciplinario Abierto el proceso disciplinario, el órgano competente tiene 60 días d hábiles, h prorrogables a 30 días. d Si se trata de un caso complejo se podrá ampliar el plazo a 30 días d adicionales. Con los descargos y en cumplimiento de los plazos el magistrado sustanciador emite un informe opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación n de la sanción, n, elevándolo al responsable de la unidad de la OCMA u ODECMA, según n corresponda.

33 Pronunciamiento Elevada la propuesta, el Jefe de la OCMA comunicará su avocamiento y dispondrá se ponga los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado, a pedido de parte, para un informe oral. Luego de lo cual se emitirá resolución n final en un plazo no mayor de diez días. d Las decisiones de la OCMA (amonestación, n, multa o suspensión) n) son apelables ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los pedidos de destitución n será dirigidos al órgano competente, en este caso el CNM.

34 Organos que participan en los Procesos ODECMAS OCMA CONSEJO EJECUTIVO DEL PJ SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA OFICINAS DESCONCENTRADAS FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO JUNTA DE FISCALES SUPREMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

35 Muchas gracias

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