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1 Proyecto de Ley de protección a las familias numerosas El 16 de mayo de 2003 el Consejo de Ministros ha aprobado un proyecto de Ley de Protección a las Familias Numerosas, que ha sido remitido a las Cortes para su tramitación parlamentaria. La protección a la familia constituye uno de los ejes principales de la política del Gobierno, como lo demuestran, entre otras iniciativas, las dos reformas fiscales, la actualización y mejora de las prestaciones familiares de la Seguridad Social incorporando prestaciones nuevas, como las prestaciones por nacimiento del tercer o sucesivos hijos o por parto múltiple; la aprobación de la Ley de conciliación de la vida familiar y laboral; o, sobre todo, la aprobación del Plan Integral de Apoyo a la Familia Las familias numerosas merecen sin duda una especial protección, ya que muchas veces encuentran mayores dificultades para atender el cuidado y la educación de los hijos o acceder a una vivienda adecuada a sus necesidades. Sin embargo, la legislación actual que establece el marco de protección a las familias numerosas data de 1971 (Ley 25/1971, de 19 de junio). Es una norma que ha quedado claramente desfasada e inadecuada para la actual realidad social y económica de nuestro país, es preconstitucional y no se ajusta al reparto competencial derivado del Estado de las Autonomías. Este proyecto de Ley de Protección a las Familias Numerosas da cumplimiento a un compromiso del Presidente del Gobierno, a resoluciones aprobadas por el Congreso de los Diputados en los debates de política general, y a uno de los compromisos contenido en el Plan Integral de Apoyo a la Familia Para la elaboración del proyecto se han tomado en consideración las conclusiones y recomendaciones de la Ponencia de Estudio sobre Familias Numerosas creada en la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado. Los beneficios previstos en este proyecto de Ley afectarán a un total potencial estimado de familias, que cumplen las condiciones previstas en el mismo para tener acceso al título de Familia Numerosa. Se destacan a continuación los aspectos más sobresalientes del proyecto de Ley : 1. CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA Con carácter general, se establece que será familia numerosa la compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido. Asimismo, se equiparan a familia numerosa las constituidas por: Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, si al menos uno de ellos es discapacitado o está incapacitado para trabajar. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos o más hijos, sean o no comunes. 175

2 Se incluyen además como nuevos supuestos las unidades familiares siguientes: El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque alguno de los hijos estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal. Dos o más huerfanos de padre o madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos. Asimismo, la nueva Ley concede a los extranjeros que residan legalmente en España el derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que en España, siempre que resida en España el número de miembros que dé derecho a ese reconocimiento, y sin necesidad de acreditar reciprocidad o acuerdo bilateral o internacional como venía sucediendo hasta ahora. 2. CATEGORÍAS De acuerdo con la nueva Ley, y para atender mejor la actual realidad social y familiar de nuestro país, las familias numerosas se dividen únicamente en dos categorías, general y especial, frente a las tres que preveía la legislación vigente hasta ahora. Así, tendrán la consideración de Familia Numerosa de Categoría Especial las de cinco o más hijos, y las de cuatro hijos de los que al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Se clasificarán en la Categoría General las restantes familias numerosas. También se incluyen en la Categoría Especial las familias con cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la misma divididos entre el número de miembros que la componen no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Además, en atención a las especiales cargas que supone el cuidado de los hijos discapacitados, cada hijo afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33% computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la familia. 3. RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS El Proyecto de Ley establece que la condición de Familia Numerosa se acreditará mediante un único título válido para todo el territorio nacional, que permitirá identificar fácilmente a sus titulares para acceder a los beneficios que les correspondan en cualquier parte del Estado, frente a la situación actual, en que cada Comunidad tenía su propio título, lo que a veces dificultaba su aceptación por otras Comunidades. No obstante, la expedición y renovación del título seguirá correspondiendo a las Comunidades Autónomas. También es una novedad de esta Ley que los efectos del reconocimiento como familia numerosa se producen desde su solicitud o desde la renovación del título, en lugar de desde la fecha de la resolución administrativa como sucedía hasta ahora, lo que permitirá a las familias numerosas obtener los beneficios previstos desde el primer momento y no perder sus derechos durante el tiempo de tramitación de la solicitud. 4. BENEFICIOS SOCIALES Además de los beneficios que puedan establecer las Comunidades Autónomas, esta Ley establece, en el ámbito de competencias del Estado, distintos beneficios para las familias numerosas. 176

3 En primer lugar, para atender la especial dificultad que tienen los padres y madres de conciliar la vida familiar y laboral, debido al mayor esfuerzo que les supone la atención de sus hijos e hijas, el proyecto de Ley establece una ayuda específica para la contratación de un cuidador. Concretamente, se bonificará el 45% de las cuotas a la Seguridad Social que deban abonar los titulares de Familias Numerosas, siempre y cuando ambos ascendientes trabajen fuera del hogar por cuenta ajena o cuenta propia, o estén incapacitados para el trabajo. Igualmente, el proyecto de Ley establece que en la negociación colectiva deberá concederse una especial protección a los trabajadores que formen parte de familias numerosas, cuando de las relaciones laborales se deriven situaciones relativas a la movilidad geográfica, a la modificación de las condiciones de trabajo o a la extinción de los contratos. También se prevé que se duplicarán para estos trabajadores los plazos establecidos con carácter general para el desalojo de la vivienda que ocupen por razón del trabajo. Incremento del límite de renta para acceder a las prestaciones familiares por hijo a cargo. Esta es probablemente una de las modificaciones más significativas de la nueva Ley. Actualmente, el umbral de renta familiar que da derecho a las asignaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social está establecido en euros, con un 15% adicional por cada hijo a partir del segundo, lo que significa que una familia con tres hijos debe tener una renta inferior a euros para acceder a estas prestaciones. Con esta Ley se eleva el límite de renta para las familias numerosas a euros para las familias con tres hijos, incrementándose en euros por cada hijo más, siguiendo un criterio de renta per cápita. Ello significa, por ejemplo, que una familia con 4 hijos y una renta familiar de euros anuales, que hasta ahora no percibía ninguna asignación, con la nueva Ley va a tener derecho a percibir de la Seguridad Social una ayuda mensual de 116 euros (29 euros por hijo). Asimismo, una familia de 6 hijos con una renta de euros, que no recibía nada, percibirá 174 euros mensuales. De este modo, se igualan los umbrales de renta que dan derecho a estas prestaciones con los «mínimos exentos» del IRPF. Con este nuevo límite se beneficiarán de las ayudas del Gobierno nuevas familias y hijos e hijas. Se amplía el período considerado como cotización efectiva en supuestos de excedencia por cuidado de hijos. Se incrementa de un año a 15 meses si la familia es de categoría general y a 18 meses si es de categoría especial. Con esta medida, se persigue reforzar la protección familiar de la Seguridad Social a las madres y los padres de familias numerosas, de forma que se minimicen los efectos negativos de las interrupciones en su carrera profesional por razón del cuidado de los hijos, de cara a sus futuras pensiones. También se amplía el período de reserva del puesto de trabajo en los supuestos de excedencia por cuidado de hijos, en los mismos términos que la medida anterior. Esta medida pretende garantizar una mayor estabilidad a los trabajadores padres o madres de familia numerosa. 5. BENEFICIOS EN MATERIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ACTIVIDA- DES DE INTERÉS GENERAL Las Familias Numerosas tendrán derecho de preferencia para la obtención de 177

4 becas, adquisición de libros y material didáctico, para la admisión en centros de preescolar y centros sostenidos con fondos públicos. En materia de vivienda, al ser este uno de los temas de especial trascendencia para las Familias Numerosas, el proyecto de Ley establece una serie de beneficios destinados a estas familias como son el derecho de preferencia en la adjudicación de viviendas protegidas, la posibilidad de cambiar a otra vivienda protegida de mayor superficie cuando se produzca una ampliación del número de miembros de la familia y la subsidiación de prestamos y ayudas económicas directas para su adquisición. Esta medida la consideramos especialmente importante, ya que por primera vez se reconoce por Ley el derecho de preferencia de estas familias a la adquisición de viviendas protegidas. Exenciones y bonificaciones en tasas y precios Se prevé que la Administración General del Estado establecerá un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas en relación con las tasas o precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia, en los ámbitos de los transportes públicos, el acceso a los bienes y servicios culturales y el acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública. En el ámbito de la educación impartida en centros sostenidos con fondos públicos, se fija una exención del 100 por 100 de los gastos de matriculas para los miembros de familias numerosas de categoría especial y una bonificación del 50 por 100 para las de categoría general, en relación con todos los grados, modalidades y ciclos no gratuitos, así como en las prestaciones complementarias y la expedición de títulos. El proyecto prevé que la Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general, concedan un trato más favorable a las familias numerosas. (Por ejemplo en la luz, el agua, teléfono etc.). Asimismo, se fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales para establecer un trato especial a las familias numerosas en el acceso al mercado laboral, la vivienda, el crédito y los bienes y servicios culturales, deportivos y de ocio. 6. BENEFICIOS EN MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA El proyecto contempla que la Administración General del Estado, en su ámbito de competencias, garantizará a las Familias Numerosas beneficios fiscales para compensar a las rentas familiares por las cargas que soportan y para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. En este sentido, la Ley de familias numerosas debe complementarse con recientes iniciativas del Gobierno, que han establecido nuevas medidas fiscales teniendo en cuenta las situaciones familiares de los contribuyentes, entre las que cabe señalar el incremento de las reducciones por mínimo familiar en función de los descendientes y ascendientes a cargo, el establecimiento de nuevas reducciones por atención de personas discapacitadas y mayores a car- 178

5 go o la creación de una nueva deducción de euros al año para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años (que puede percibirse anticipadamente a razón de 100 euros al mes por cada hijo menor de dicha edad). 7. ENTRADA EN VIGOR La nueva Ley de protección a las Familias Numerosas entrará en vigor desde el momento en que se publique en el BOE, al objeto de que las familias numerosas puedan beneficiarse de las nuevas ayudas de forma inmediata. (Empezarán a percibir las nuevas ayudas en enero de 2004). 179

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