Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
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- Martín Fernández Moya
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1 Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
2 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos 20 diciembre 1993 por la AG (Resolución 48/141) OACNUDH forma parte de la Secretaría General. MANDATO: ü Prevenir casos de violaciones de DDHH. ü Asegurar el respeto de todos los DDHH. ü Promover la cooperación internacional para proteger los DDH ü Fortalecer y hacer más eficiente el sistema ONU en la esfera de los DDHH
3 Acuerdo marco entre la OACNUDH y México (2002 / 2008) Algunas de las principales actividades de la Oficina: 1. Fortalecer la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos; 2. Asesorar en la implementación de políticas públicas y presupuestos con enfoque de derechos humanos; 3. Promover la aplicación de estándares internacionales en derechos humanos por parte del Poder Judicial;
4 4. Colaborar con el Poder Legislativo en la armonización del derecho mexicano con los instrumentos internacionales de derechos humanos; 5. Fomentar la creación e implementación de indicadores sobre derechos humanos; 6. Brindar asesoría para que las personas puedan utilizar los mecanismos internacionales de derechos humanos; 7. Brinda asesorías para que las personas puedan utilizar los mecanismos internacionales de protección de DDHH 8. Realiza visitas a estados de la República y elabora informes sobre la situación de los DDHH en el país.
5 Qué son los derechos humanos?
6 Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Ø Salud Una buena alimentación Agua Ambiente sano Educación Trabajo Justicia Respeto a nuestra integridad física y psicológica Respeto a nuestra libertad personal Respeto a nuestra libertad de expresión Respeto a nuestra libertad de religión, creencias y tradiciones Qué necesitamos para vivir con dignidad y para desarrollarnos plenamente?
7 QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Garantías jurídicas universales. Protegen a: las personas y grupos. Contra: acciones y omisiones que interfieren con las libertades, los derechos fundamentales y la dignidad humana. Reconocidos en las normas y estándares internacionales. Constituyen una obligación jurídica para los Estados.
8 Principio transversal! No discriminación Ar$culo 2 de la DUDH Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
9 Estrechamente vinculado! Igualdad Ar$culo 1 de la DUDH Todos los ser humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de rezón y conciencia, deben comportaste fraternalmente los unos con los otros. otra condición.
10 Esto qué quiere decir? Tenemos derecho a ser iguales cada vez que la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza Boaventura de Sousa Santos.
11 CARACTERÍSTICAS DE LOS DDHH Universales: todas y todos tenemos estos derechos. Inalienables No se puede renunciar a ellos Indivisibles: son inseparables y todos tienen el mismo grado de importancia. Interdependientes: el disfrute de un derecho no puede hacerse a costa de los demás derechos. ü Participación ü No-discriminación ü Rendición de cuentas
12 La Declaración emanada de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, Austria en 1993, establece que: Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equita>va, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las par2cularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados >enen el deber, sean cuales fueren sus sistemas polí>cos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales"
13 Los DDHH están evolucionando constantemente. Los cambios se deben a que las personas, en cada momento de la historia, sienten sus necesidades y dignidad de dis>nta manera. Tenemos DDHH, los reconozcan los gobiernos o no. En el caso de México, por ejemplo, si no aparecen escritos en nuestra Cons>tución mexicana, no quiere decir que no los tengamos.
14 CLASIFICACIÓN DE LOS DDHH ü Civiles ü Polí>cos ü Económicos ü Sociales ü Culturales ü De los pueblos ü Colec>vos ü Ambientales
15 CIVILES Y POLÍTICOS Se refieren a la persona en sus atributos individuales de dignidad. Derecho a la vida Derecho a la integridad Isica y psicológica Derecho a la igualdad ante al ley Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión Derecho a la libertad de opinión y de expresión de las ideas Derecho a la residencia e inviolabilidad del domicilio Derecho a la libertad de movimiento o libre tránsito Derecho a la jus>cia Derecho a una nacionalidad Derecho a par>cipar en al dirección de los asuntos polí>cos Derecho a poder elegir o ser elegido a cargos públicos Derecho a formar un par>do o afiliarse a alguno Derecho a par>cipar en elecciones democrá>cas
16 ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Se refieren a la persona en sus condiciones obje>vas de vida y sa>sfacción de necesidades. Económicos Derecho a la propiedad individual y colec>va Derecho a la seguridad económica Sociales Derecho a la salud Derecho a la alimentación Derecho a la educación Derecho al trabajo (a un salario justo y equita>vo, al descanso, a sindicalizarse, a huelga) Derecho a la seguridad social Derecho a la vivienda Culturales Derecho a par>cipar en la vida cultural del país Derecho a gozar de beneficios de la ciencia Derecho a la inves>gación cien$fica, literaria y ar$s>ca
17 DE LOS PUEBLOS, COLECTIVOS Y DEL MEDIO AMBIENTE Se refieren a la persona como sujeto colec>vo y ambiental. Derecho a la paz Derecho al desarrollo económico Derecho a la autodeterminación (polí>ca, económica, ideológica) Derecho a un ambiente sano Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
18 Derecho Internacional de los Derechos Humanos En 1945 se crea la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Carta de las Naciones Unidas (o Carta de San Francisco). El ar$culo 1.3: uno de los propósitos de la ONU el desarrollo y es$mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer dis>nción por mo>vos de raza, sexo, idioma o religión
19 CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 1.Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) 2.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) ü 3. Protocolo Faculta>vo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí>cos (1966) ü Protocolo Faculta>vo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí>cos (1976) ü Segundo Protocolo Faculta>vo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Polí>cos, des>nado a abolir la pena de muerte (1989)
20 1. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial 2. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer TRATADOS PRINCIPALES DEL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 3. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4. Convención sobre los Derechos del Niño 5. Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 6. Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas 7. Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
21 CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (PIDCP) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC) Personas con discapacidad (CRPD) Desapariciones Forzadas (CED) Trabajadores migratorios y sus familias (CMW) Derechos del Niño (CRC) Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT) Discriminación contra la mujer (CEDAW) Discriminación racial (CERD) Decisiones y conjuntos generales de principios, reglas mínimas. Comentarios de los órganos establecidos en virtud de tratados.
22 LOS DERECHOS HUMANOS SON RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Respetar: no interferir con su disfrute. Proteger: adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros. Cumplir (facilitar y proveer): adoptar medidas posi>vas que permitan las personas y comunidades disfrutar de los derechos humanos y facilitar su disfrute cada vez que un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, poner en prác>ca el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición.
23 Vínculos entre los sistemas universal, regional y nacional Universal Protección internacional y regional cuando se han agotado los mecanismos nacionales Regional Las normas nacionales deben estar en consonancia con los Nacional estándares internacionales y regionales Las normas internacionales y regional requieren de su aplicación a nivel nacional para ser efectivas
24 Cuáles son los derechos específicos de los pueblos y comunidades indígenas?
25 DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Reconocimiento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas (2007) Convenio 169 de la OIT Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convención Americana de Derechos Humanos (1966)
26 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN Órganos de tratados Procedimientos especiales
27 Observaciones generales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Observación General No. 23 sobre los derechos de las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas. Convención en contra de la Discriminación Racial: Observación General No. 23 sobre los derechos de las poblaciones indígenas. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Observación General No 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel de salud
28 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Consejo de Derechos Humanos Asamblea RELATOR/A General Corte ü Expertas/os Internacional independientes De Jus>cia ü Trabajan a título voluntario ü Mandato: examinar, TPI supervisar, asesorar Para ela informar Ex Consejo de Yugoslavia públicamenteseguridad sobre a situación de los DDHH TPI para Ruan REPRESENTANTE Secretaría ESPECIAL General TEMÁTICO Consejo Económico y Social GRUPO DE TRABAJO Corte Penal Internacional PAÍS Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer
29 Procedimientos Especiales Actividades Relatores Especiales Analizar: situación de DH informes temáticos periódicos Alertar: Alerta temprana promover medidas preventivas Visitar: países analizar situación en país Ø Invitación permanente de México Recibir Comunicaciones: llamamientos urgentes
30 Relator espacial sobre los derechos de los pueblos indígenas. En qué consiste el mandato del Relator? ü Video de James Anaya : resource/view.php?id=209 Página web del Relator ü rapporteur
31 Órganos de UN Funciones: la defensa y promoción de los DDHH Consejo de Derechos Humanos Asamblea General Secretaría General Corte Internacional De Jus>cia Corte Penal Internacional TPI Para la Ex Yugoslavia Consejo de Seguridad Consejo Económico y Social Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer TPI para Ruan
32 Foro Permanente para las cuestiones indígenas Órgano asesor del Consejo Económico y Social Establecido en Integrado por 16 expertos/as independientes, que actúan a título personal por 3 años. 8 miembros nombrados por los gobiernos y 8 por las organizaciones de cada región Se reúnen 1 vez al año. Fondo Voluntario para las Poblaciones Indígenas
33 Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas Creado en 2007 por el Consejo de Derechos Humanos. Su mandato como órgano subsidiario es el de brindar asesoría temática al Consejo sobre los derechos de los pueblos indígenas. Compuesto por 5 expertos/as. Se reúnen 1 vez al año. Fondo Voluntario para las Poblaciones Indígenas
34 DERECHO MÁS IMPORTANTE PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Derechos colectivos a la libre determinación o a un estatus político de autonomía: identidad, autogobierno, administración de justicia (sistemas normativos propios), usos y costumbres y decidir o participar en la elaboración y ejecución de estrategias y planes de desarrollo para su comunidad.
35 Derechos colectivos a la tierra y recursos naturales, así como la protección del medio ambiente y de la biodiversidad de sus territorios. Derechos relativos a la conservación y desarrollo de su cultura: uso, preservación y/o difusión de su historia, idiomas, tradicio9nes, filosofías y religiones, medicina tradicional, artes y deportes.
36 DERECHO MÁS IMPORTANTE PARA LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Qué ha dicho el Relator en 2011? Cuáles son los retos? Cuáles son los estándares internacionales? Por qué se ha tomado tanta importancia? DERECHO A LA CONSULTA AUTODETERMINACIÓN
37 EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
38 Una mirada con los lentes de los derechos humanos Las Metas de Desarrollo del Milenio
39 Los megaproyectos. Hidroeléctricas Mineras Reservas ecológicas
40 o o o o o o o o Desarrollo? Pobreza? Empleo? Progreso? Participación? Consulta? Información? Asociación y expresión? Derechos Humanos?
41 Derecho a la consulta Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Principio general Art. 19 Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Convenio 169 OIT Art. 6.1 Los Estados deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente
42 Casos en que se debe cumplir con el derecho a la consulta Medidas legislativas Explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras En los asuntos relacionados a sus tierras y territorio Operaciones militares en su territorio Siempre que una decisión del Estado pueda llegar a afectar los intereses de los pueblos indígenas de una manera diferente al resto de las personas de la sociedad Relator Especial
43 Requisitos y principios de la consulta No hay un formato predeterminado, debe ajustarse a la realidad y necesidades de los pueblos. Consultar sobre la consulta Debe cumplir con ciertos requisitos Libre: No hay coerción, intimidación, ni manipulación. Previa: Se debe obtener el consentimiento con antelación suficiente a cualquier autorización o comienzo de actividades. Informada: Deben contar con todos los elementos necesarios para tomar una decisión con pleno conocimiento de causa. Buena fe: No se debe pretende engañar a las comunidades y pueblos, traicionarlos, brindar información sesgada o parcial etc.
44 Qué debe contener la información? Naturaleza, envergadura, impacto y alcances del proyecto Razón u objeto del proyecto (Justificación) El agotamiento de otras alternativas Duración y tiempos Lugares y zonas que serán afectados Evaluación del probable impacto económico, social, cultural y ambiental. Posibles riesgos y distribución de beneficios Elementos de un posible desplazamiento Debe informarse a través de medios accesibles para los pueblos, en su propio idioma y con un lenguaje comprensivo y respetuoso.
45 A quiénes se debe consultar? Derecho eminentemente colectivo Se consulta con el pueblo y comunidades a través de sus propios representantes. Respetando sus propios procedimientos de elección de sus representantes. El Relator Especial llama a que se involucren a todas las personas posiblemente afectadas (directa e indirectamente) Llama también a que los propios pueblos revisen sus procedimientos para garantizar la participación de las mujeres y los niños. Se debe respetar sus propias formas y procedimientos de toma de decisiones.
46 Quién debe consultar? El Estado tiene el deber principal y directo No lo puede delegar en un tercero (empresas involucradas en el proyecto) Se pueden hacer procedimientos independientes de consulta?
47 Qué garantías deben existir? Un procedimiento para revisar que se haya cumplido con el derecho y con los requisitos necesarios. Una instancia independiente e imparcial La determinación de que no se han respetado todos los elementos del consentimiento libre, previo e informado podrían conducir a la revocación del consentimiento prestado.
48 Propiedad de la Tierra y territorios Declaración Artículo Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
49 Propiedad de la Tierra y territorio Derecho a la propiedad comunitaria Artículo 21 de la Convención Americana La estrecha vinculación de los pueblos indígenas con sus tierras tradicionales y los recursos naturales ligados a sus cultura que ahí se encuentren, así como los elementos incorporales que se desprenden de ellos, deben ser salvaguardados por el artículo 21 de la Convención Americana. Caso Sawboyamaxa vs Paraguay, Corte Interamericana..
50 Relación espiritual Declaración: Artículo 25 Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
51 Reconocimiento de las formas de tenencia de la tierra Artículo 27 de la Declaración Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra que de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
52 Prohibición de los desplazamientos Artículo10 de la Declaración Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso.
53 Recursos naturales Convenio 169: Artículo Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
54 Recursos Naturales Corte Interamericana de Derechos Humanos El derecho a usar y gozar del territorio carecería de sentido en el contexto de los miembros de los pueblos indígenas y tribales si dicho derecho no estuviera conectado con los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio. Por ello, el reclamo por la titularidad de las tierras de los integrantes de los pueblos indígenas y tribales deriva de la necesidad de garantizar la seguridad y la permanencia del control y uso de los recursos naturales por su parte, lo que a su vez, mantiene ese estilo de vida. Esta conexión entre el territorio y los recursos naturales necesarios para su supervivencia física y cultural, es exactamente lo que se precisa proteger conforme al artículo 21 de la Convención a fin de garantizar a los miembros de los pueblos indígenas y tribales el uso y goce de su propiedad. De este análisis, se entiende que los recursos naturales que se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas y tribales que están protegidos en los términos del artículo 21 son aquellos recursos naturales que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo. Caso Sarmaka vs Surinam.
55 Recursos naturales Criterios de la Corte Interamericana ü Protección de los recursos naturales por vincularlos a la supervivencia física y real de los pueblos ü Los recursos utilizados tradicionalmente por la comunidad ü No considera que los recursos extraídos por la minería también estén protegidos directamente. ü Considera el impacto al medio ambiente de estos proyectos y que se haya respetado el derecho a la consulta.
56 Tres garantías Concesiones de explotación de recursos Primero, el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro del territorio Saramaka. Segundo, el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. Tercero, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental. Mediante estas salvaguardas se intenta preservar, proteger y garantizar la relación especial que los miembros del pueblo Saramaka tienen con su territorio, la cual a su vez, garantiza su subsistencia como pueblo tribal.
57 Medio ambiente Declaración: Artículo Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas eficaces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos.
58 La salud, la educación, la justicia y la libre participación política no son cuestiones de caridad, sino de derechos [ ] Ese es el significado de un paradigma de desarrollo participativo, que empodera, que rinde cuentas, que no discrimina y que está basado en derechos humanos universales inalienables y en libertades. Mary Robinson, ex-alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
59 Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Marycarmen Color Vargas
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