CONTRATO DE SERVICIO FIRME DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL MERCADO DE EXPORTACIÓN
|
|
- Emilia Acosta Villanueva
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO: CONTRATO DE SERVICIO FIRME DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA EL MERCADO DE EXPORTACIÓN En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente Contrato de Servicio Firme de transporte de Gas Natural por Ductos para el Mercado de Exportación (en lo sucesivo el Contrato ) celebrado entre las siguientes partes y que se suscribe al tenor de las siguientes cláusulas: YPFB Transporte S.A., antes denominada Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima, (en lo sucesivo YPFB Transporte ), con domicilio en el Km 7 ½ de la Carretera Antigua a Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, una sociedad anónima debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) con Registro de Comercio Nº , de 15 de julio de 1997, con Matrícula de Inscripción en Fundempresa N de 26 de diciembre de 2001, debidamente representada por el señor., mediante instrumento público Nº./2009 otorgado el de. de 20.., ante Notaría de Fe Pública Nº, a cargo del (la) doctor(a), del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y;...(en adelante el Cargador ), con domicilio en..., una compañía debidamente registrada en el Servicio Nacional de Registro Comercial (SENAREC) con Matrícula de Comercio N..., de...de... de..., con matrícula de inscripción en FUNDEMPRESA Nº..... de... de... de..., debidamente representada por... según autorización conferida mediante instrumento público Nº... de... de... de..., otorgado ante Notaría de Fe Pública N... del Distrito Judicial de... a cargo de... YPFB Transporte y el Cargador también podrán ser denominados en el presente Contrato individualmente Parte, o conjuntamente Partes. CLÁUSULA I ANTECEDENTES YPFB Transporte es titular de una concesión administrativa para el transporte de Gas Natural Mercado Exportación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos (ahora denominada Agencia Nacional de Hidrocarburos) (en adelante Ente Regulador) mediante Resolución SSDH N 257/97, de 15 de Mayo de 1997, en virtud de la cual opera un Sistema de gasoductos dentro de la República de Bolivia (en adelante el Sistema ). El presente Contrato establece la recepción de determinadas cantidades de Gas Natural, cuyas especificaciones se encuentran definidas en la Sección B de los Términos y Condiciones Generales del Servicio de Transporte de Gas Natural para los Sistemas de YPFB Transporte (en lo sucesivo los TCGS ), en el Punto de Recepción para su transporte y entrega al Cargador o a su Agente en el Punto de Entrega. CLÁUSULA II DEFINICIONES Los términos en mayúscula que no se encuentran definidos en el presente Contrato, tendrán el Página 1 de de 13
2 significado establecido en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos (en lo sucesivo el Reglamento ) y en los TCGS, ambos vigentes al momento del servicio. CLÁUSULA III OBJETO Sujeto a la Ley de Hidrocarburos, al Decreto Supremo N 28701, al Reglamento, los TCGS vigentes y a las cláusulas establecidas en este Contrato: (i) (ii) (iii) El Cargador acuerda, sobre la base de un Servicio Firme, entregar o hacer entregar a YPFB Transporte Cantidades de Gas Natural, más una Cantidad de gas en especie por concepto de Gas Combustible en el (los) Punto(s) de Recepción que se designan en el Contrato. YPFB Transporte acuerda, sobre la base de un Servicio Firme, recibir dichas Cantidades de Gas en el (los) Punto(s) de Recepción, transportar y poner a disposición del Cargador o de su Agente Cantidades de Gas Natural, menos el Gas Combustible y Gas No Contabilizado, en el (los) Punto(s) de Entrega que se designan en el Contrato hasta una Cantidad contratada en firme (en lo sucesivo la Capacidad Contratada en Firme o la MAXDTQ o CMDT ) establecida en el Anexo 4. Esta obligación de entrega estará sujeta a la recepción por el Cargador o por su Agente, de dichas Cantidades en los Puntos de Entrega. En retribución al Servicio Firme prestado, el Cargador pagará a YPFB Transporte a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, la Tarifa de acuerdo a lo señalado en la Cláusula IX del Contrato y en los TCGS. CLÁUSULA IV DOCUMENTOS E INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO 4.1 Documentos Forman parte integrante del presente Contrato los siguientes anexos (Anexos): ANEXO 1: PUNTOS DE RECEPCIÓN ANEXO 2: PUNTOS DE ENTREGA ANEXO 3: NOTIFICACIONES ANEXO 4: OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES ANEXO 5: FORMA DE PAGO Los TCGS vigentes en el momento del servicio 4.2 Prelación En caso de existir duda o contradicción en la aplicación o interpretación entre el Contrato y sus Anexos (4.1.1 al 4.1.6), prevalecerá lo establecido en el Contrato. Los Anexos del Contrato se aplicarán e interpretarán en el orden de prelación determinado en el numeral 4.1 anterior. Página 2 de de 13
3 CLÁUSULA V VIGENCIA, FECHA DE INICIO DEL SERVICIO Y PLAZO 5.1 Este Contrato entrará en vigencia a partir de la firma del mismo por las Partes. 5.2 El Servicio Firme bajo el Contrato comenzará en la fecha de inicio del servicio establecida en el Anexo 4 (la Fecha de Inicio del Servicio ). 5.3 El plazo del Contrato (en lo sucesivo el Plazo del Contrato ) es el establecido en el Anexo 4. CLÁUSULA VI PUNTOS DE RECEPCIÓN Y DE ENTREGA El (Los) Punto(s) de Recepción y el (los) Punto(s) de Entrega son los identificados en los Anexos 1 y 2, respectivamente, del Contrato. Cada uno de los Puntos de Recepción y Puntos de Entrega deberá incluir las presiones máximas de operación (en lo sucesivo la MOP ); así mismo, la presión mínima de entrega en los Puntos de Entrega. CLÁUSULA VII TRANSFERENCIA DE LA CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (MDQ) 7.1 Transferencias de Cantidad sujetas a notificación posterior al Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán, por necesidades operativas y dentro del Mes Operativo, acordar por escrito la transferencia de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato. YPFB Transporte deberá notificar al Ente Regulador, sobre la suscripción entre las Partes del acuerdo de transferencia dentro del Mes Operativo, en los siguientes 10 Días Calendario. La solicitud de transferencia deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) (ii) (iii) (iv) Que sea administrativa y operativamente factible. Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia entre Puntos de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. Que no signifique restricción o limitante alguna para cualquier otro Cargador del Sistema. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. 7.2 Transferencias de Cantidad sujetas a aprobación previa del Ente Regulador YPFB Transporte y el Cargador podrán acordar mediante enmienda la transferencia definitiva de la asignación de MDQ s entre los Puntos de Recepción y/o entre los Puntos de Entrega del Contrato, Página 3 de de 13
4 siempre y cuando la solicitud de transferencia cumpla con los siguientes requisitos: (i) (ii) (iii) Que sea administrativa y operativamente factible. Que exista capacidad disponible en los Puntos de Recepción y/o Puntos de Entrega en cuestión. Que cualquier transferencia a un nuevo Punto de Entrega debe ser parte de la misma Concesión administrativa. En ningún caso la aplicación de este numeral incrementará o reducirá la MAXDTQ o CMDT establecida en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA VIII CONDICIONES OPERATIVAS 8.1 Presión en los Puntos de Recepción. El Cargador, o su Agente, entregarán el Gas a YPFB Transporte en los Puntos de Recepción identificados en el Anexo 1 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las recepciones de Gas en el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 1 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Recepción, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 1 del Contrato. El Cargador o su Agente, durante las entregas de Gas al Sistema en cada Punto de Recepción, se obliga a no superar la presión operativa informada por YPFB Transporte, valor que será igual o menor a la MOP indicada en el Anexo 1 del Contrato. En caso que la MOP en el (los) Punto(s) de Recepción, necesite ser modificada por YPFB Transporte, las Partes deberán alcanzar un acuerdo dentro de un plazo determinado por las mismas. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes estipulan que esta decisión quede reservada a la Ente Regulador. 8.2 Presión en los Puntos de Entrega. YPFB Transporte entregará el Gas al Cargador, o a su Agente, en los Puntos de Entrega identificados en el Anexo 2 del Contrato, a una presión que no exceda la MOP y que garantice las entregas de Gas desde el Sistema de YPFB Transporte, según se establece en el Anexo 2 del Contrato. YPFB Transporte se obliga a informar oportunamente al Cargador y a su Agente todo cambio en la presión operativa en cada Punto de Entrega, valor que será igual o menor al MOP indicado en el Anexo 2 del Contrato. En caso que la MOP, en el (los) Punto(s) de Entrega, necesite ser modificada por YPFB Transporte, las Partes deberán alcanzar un acuerdo dentro de un plazo determinado por las mismas. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes establecen que esta decisión quede reservada a la Ente Página 4 de de 13
5 Regulador. 8.3 Flujo Uniforme. El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que el flujo de Gas en los Puntos de Recepción y de Entrega, en lo posible, debe ser uniforme a lo largo del Día Operativo. YPFB Transporte aceptará variaciones horarias que no afecten la normal operación del Sistema. YPFB Transporte y el Cargador reconocen que debido a las variaciones en las condiciones operativas, las entregas diarias y mensuales por YPFB Transporte podrán ser mayores o menores que las recepciones correspondientes (ajustadas por el Gas Combustible). El Cargador y YPFB Transporte acuerdan que cualquier exceso o deficiencia en tales recepciones y entregas (ajustadas por el Gas Combustible) serán ajustadas o corregidas en Gas, tan pronto lo permitan las condiciones operativas o de conformidad con la Sección C (Resolución de Desbalances) de los TCGS. 8.4 Inventario en la Línea. El Cargador o su Agente, proveerán Cantidades de Gas para el inventario en la línea en proporción a la Cantidad de Gas que YPFB Transporte determine necesaria para la operación de su Sistema, según se requiera para cumplir con su obligación de proveer el Servicio Firme al Cargador. La metodología de asignación de inventario en línea estará basada en la proporción de MAXDTQ o CMDT que tiene el Cargador con respecto a la suma de los MAXDTQ s o CMDT s de todos los cargadores que tienen un Servicio Firme en el Sistema de YPFB Transporte. 8.5 Acuerdos de Interconexión Para cada Punto de Entrega (POI detallados en el Anexo 2) deberá contarse con un Acuerdo de Interconexión entre el Cargador, o el Agente designado para dichos Puntos de Entrega, y YPFB Transporte. Estos acuerdos deberán permanecer vigentes durante el plazo del Contrato. 8.6 Suspensión o Restricción del Servicio Cuando exista restricción o suspensión del servicio debido a un evento de Imposibilidad Sobrevenida, el Cargador pagará la Tarifa por el periodo de restricción o suspensión, únicamente por las Cantidades efectivamente entregadas en los Puntos de Entrega. Cuando exista restricción o suspensión del servicio, que se encuentre debidamente Notificada al Cargador, su Agente y la Ente Regulador, conforme a Reglamento, debido a trabajos por expansiones o modificaciones de las instalaciones, mantenimientos o trabajos debido a peligro operativo, el Cargador pagará el Cargo por Capacidad por el MAXDTQ (CMDT) y el Cargo Variable por las Cantidades efectivamente entregadas en los Puntos de Entrega. En caso de suceder estas restricciones o suspensiones del servicio, el Cargador podrá recuperar los volúmenes pagados y no transportados conforme a lo establecido en el Anexo 4. CLÁUSULA IX TARIFAS El Cargador pagará a YPFB Transporte por el Servicio Firme la Tarifa máxima aplicable para el Servicio Firme aprobada por la Ente Regulador, vigente en el momento del servicio, de acuerdo con lo señalado en los párrafos siguientes. Página 5 de de 13
6 A partir de la Fecha de Inicio del Servicio, el Cargador pagará a YPFB Transporte, por cada mes vencido de servicio prestado, por los siguientes conceptos: i) El Total del Cargo por Capacidad (expresado en $US/MPC) multiplicado por la MAXDTQ o CMDT y por el número de días de cada mes calendario. El Cargo por Capacidad se aplicará sin tener en cuenta si el Gas está programado para su recepción y entrega bajo el Contrato. ii) iii) El Total del Cargo Variable (expresado en $US/MPC) multiplicado por las Cantidades (expresadas en MPC) efectivamente entregadas al Cargador o a su Agente en los Puntos de Entrega durante cada mes. La facturación será realizada en Dólares de los Estados Unidos de América, debiendo YPFB Transporte emitir la factura de acuerdo a las formalidades establecidas por las disposiciones legales vigentes en Bolivia. Las Tarifas aprobadas por el Ente Regulador incluyen los impuestos, tasas y/o cargos creados y aprobados por la autoridad competente. Los términos Cargo por Capacidad y Cargo Variable son los definidos en los TCGS. De conformidad con las previsiones del Reglamento, la Tarifa por el Servicio Firme podrá ser modificada por la Ente Regulador. De acuerdo al Art. 62 del Reglamento, se establece que para el presente Contrato la estructura tarifaria será la aprobada por el Ente Regulador y vigente al momento de la prestación del servicio. CLÁUSULA X LIMITACIÓN DE RECUPERACIÓN POR DAÑOS Excepto lo estipulado expresamente en el Contrato y sus Anexos, ninguna de las Partes será responsable ante la otra Parte por cualquier reclamo por lucro cesante, daño indirecto, incidental, consecuencial o penalidad. CLÁUSULA XI NOTIFICACIONES Cualquier notificación, solicitud o demanda ("Notificación") entre las Partes bajo el Contrato, se hará por escrito y será válidamente comunicada al hacer entrega de la misma, ya sea en persona, por courier o fax a la dirección o número de fax indicados en el Anexo 3 del Contrato. Dicha Notificación, remitida de la forma antedicha, será considerada como entregada a la Parte en el momento en que ésta la reciba; sin embargo, si ocurriese una interrupción en el servicio normal de courier o fax por una causa que esté fuera del control de las Partes, entonces la Parte remitente de la Notificación utilizará cualquier otro servicio que no haya sido interrumpido, o entregará la Notificación personalmente. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio en su dirección comercial, con una anticipación de por lo menos cinco (5) Días Calendario. Página 6 de de 13
7 CLÁUSULA XII EXIGIBILIDAD DEL CONTRATO Las Partes renuncian expresamente a la constitución en mora o citación previa alguna; por lo que las obligaciones de las Partes establecidas en este Contrato serán exigibles con el solo vencimiento del término o el cumplimiento de la condición establecida al efecto. CLÁUSULA XIII CESIÓN Las Partes podrán ceder total o parcialmente el Contrato o sus derechos u obligaciones a un tercero, autorizado por el Ente Regulador, previa aceptación de la otra Parte, aceptación que no será negada injustificadamente. CLÁUSULA XIV OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES Otros términos y condiciones acordados entre las Partes se incluyen en el Anexo 4 del Contrato. CLÁUSULA XV ESTIPULACIONES NULAS O ANULABLES Cualquier estipulación del Contrato que resulte nula o anulable no invalidará o afectará la plena vigencia de las otras estipulaciones del Contrato. CLÁUSULA XVI TOTALIDAD DEL ACUERDO Este Contrato y sus Anexos, constituyen el acuerdo completo entre las Partes y reemplaza a todos los acuerdos anteriores, escritos u orales, producto de las negociaciones entre las Partes con relación al Servicio de Transporte objeto de este Contrato. CLÁUSULA XVII RENUNCIA La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de cualquier obligación de la otra Parte: (a) no será efectiva a menos que conste por escrito y sea suscrita por un representante autorizado de la Parte que renuncia; (b) (c) no se interpretará como renuncia a exigir el cumplimiento de cualquier otra u otras obligaciones de igual o distinta naturaleza; no será considerado como una renuncia de su derecho a exigir en el futuro la aplicación de dicha obligación o derecho. CLÁUSULA XVIII ALCANCE Las referencias a una Parte incluirán a los sucesores y cesionarios expresamente permitidos por Página 7 de de 13
8 dicha Parte. El Contrato obligará y beneficiará a los respectivos sucesores y cesionarios de las Partes. CLÁUSULA XIX VOLUNTAD DE LAS PARTES El Contrato es producto de la voluntad y el acuerdo de las Partes y no podrá ser interpretado como un acuerdo o contrato de adhesión. CLÁUSULA XX ACEPTACIÓN.., en representación de YPFB Transporte, y.. en representación de, debidamente autorizados en virtud de los poderes y resoluciones citadas en la introducción a este Contrato, declaramos expresamente nuestra conformidad y consentimiento con respecto a todas y cada una de las cláusulas del Contrato, suscribiendo en señal de aceptación cinco ejemplares del presente documento, de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiendo a las empresas que representamos a su fiel y estricto cumplimiento. Santa Cruz,... de. de YPFB TRANSPORTE Cargador Nombre:.. Nombre:.. Cargo: Presidente Ejecutivo Cargo:.. Firma Representante Legal Firma Representante Legal Página 8 de de 13
9 ANEXO 1 PUNTOS DE RECEPCIÓN NOMBRE DEL PUNTO DE RECEPCIÓN NUMERO CANTIDAD CONTRATADA MDQ (MPC) * * MOP (PSI) La sumatoria de la Cantidad Contratada en Firme por Puntos de Recepción (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en la(s) tabla(s) definida(s) en e1 Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Recepción, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. Página 9 de de 13
10 ANEXO 2 PUNTOS DE ENTREGA NOMBRE DEL PUNTO DE ENTREGA NÚMERO CAPACIDAD CONTRATADA MDQ (MPCD) MOP (PSI) Presión Mínima (PSI) ** La sumatoria de la Cantidad Contratada en Firme por Puntos de Entrega (MDQ o CMD) deberá ser igual a la MAXDTQ o CMDT establecida en la(s) tabla(s) definida(s) en el Anexo 4. El valor 0 asignado a un Punto de Entrega, no constituye reserva alguna de capacidad y será incluido en una programación siempre y cuando sea administrativa y operativamente factible y no represente tratamiento discriminatorio o perjudicial con respecto a la nominación de otro cargador. * De conformidad a lo establecido en el Catálogo de POIs de YPFB Transporte aprobado por el Ente Regulador. ** La presión mínima para cada Punto de Entrega será revisada y determinada entre las Partes dentro los siguientes 180 días de suscrito el presente Contrato y será actualizada en el Catálogo de POI`s con la aprobación del Ente Regulador. * * Página 10 de de 13
11 ANEXO 3 NOTIFICACIONES Todas las notificaciones, solicitudes, demandas y otras comunicaciones ( Notificaciones ) que se requieren bajo el Contrato, con excepción de las comunicaciones que se requieren sean dadas por teléfono, serán enviadas por escrito a las Partes a las siguientes direcciones o números de fax, según se aplique. Cargador: Dirección: Número de Teléfono: Número de Fax:.., Bolivia (591-..) (591-..). YPFB Transporte: Dirección: Número de Teléfono: (591-3) Número de Fax: (591-3) Kilómetro 7 ½ Antigua Carretera a Cochabamba Casilla Santa Cruz, Bolivia Página 11 de de 13
12 ANEXO 4 OTROS TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Fecha de Inicio del Servicio. La Fecha de Inicio del Servicio bajo el Contrato será el... de... de...o al día siguiente de la Notificación por parte de YPFB Transporte al Cargador de la aprobación del Contrato por el Ente Regulador, si ésta fecha fuera posterior. 2. Plazo del Contrato El Plazo del Contrato comprenderá desde la Fecha de Inicio del Servicio para la Capacidad Contratada en Firme en la(s)tabla(s) N hasta el. de. de... Tabla Nº Capacidad Contratada en Firme Año de Servicio Capacidad Contratada en Firme (MPCD) Página 12 de de 13
13 ANEXO 5 FORMA DE PAGO Por medio de la presente, de conformidad con el artículo 389 del Código Civil así como del Contrato de Cesión de Créditos de fecha 15 de Diciembre de 2003 suscrito entre Transredes S.A. y JP Morgan Chase Bank en su calidad de Fideicomisario, por sí y en representación de los Acreedores Garantizados, las Partes acuerdan que a partir de la Fecha de Inicio del Servicio, los pagos a favor de YPFB Transporte - S.A. por concepto de servicio de transporte serán depositados en las siguientes cuentas bancarias, según corresponda: (i) (ii) (iii) (iv) Cuenta No. GLA de The Bank of New York Mellon (Global Finance Americas, 101 Barclay Street, 4E, New York, NY 10286; ABA #: ; Ref: YPFB Transporte S.A.; previously Transredes Transporte de Hidrocarburos S.A.; f/f/c: Master Account; Attn: Karen L. Ferry/ Juan Brito), cuando se trate de pagos por concepto de la tarifa base. Cuenta No del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A. cuando se trate de pagos por concepto de Sobrecargo Cuenta Diferida (SCD). Cuenta No del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A.cuando se trate de pagos por Cargo Interno (CI). Cuenta No del Banco de Crédito de Bolivia S.A., a nombre de YPFB Transporte S.A., cuando se trate de pagos de Tarifa de Exportación Mercado Interno (TEMI). Página 13 de de 13
CONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL MERCADO INTERNO
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO: CONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL MERCADO INTERNO En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el presente Contrato
Más detallesCONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS MERCADO INTERNO
CONTRATO DE SERVICIO INTERRUMPIBLE DE TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS MERCADO INTERNO SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO: En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar el
Más detallesCONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE FIRME, ESQUEMA DE SERVICIO TF-1, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE DENOMINADA EL TRANSPORTISTA,
Más detallesACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADORES
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADORES Entre, representada por quien en adelante se llamará el TRANSPORTADOR FINAL y, representada por quien en adelante se llamará el TRANSPORTADOR INICIAL,
Más detallesD E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE INTERRUMPIBLE CON COMPRESION, ESQUEMA DE SERVICIO TI-2, QUE REALIZAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GASODUCTOS DE CHIHUAHUA, S. DE R.L. DE C.V., EN ADELANTE
Más detallesANEXO D MODELO DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERRUMPIBLE
ANEXO D MODELO DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERRUMPIBLE El presente contrato para la prestación del servicio de transporte en base interrumpible ( SBI ) se celebra el de
Más detallesAnexo 3.1: Modelo de Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme y en Base Interrumpible
Anexo 3.1: Modelo de Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme y en Base Interrumpible CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN BASE (FIRME O INTERRUMPIBLE) NÚMERO QUE CELEBRAN POR UNA
Más detalles/,.{ 111. PLAZODEL.<CO~TRATO. El plazo contractual será 4el.uno de enero
CONAIPD podrá realizar todas las gestiones de control /:'!1 los aspectos materiales y técnicos del referido servicio, que razonablemente considere necesarios, con el propósito de salvaguardar los intereses
Más detallesANEXO II ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Organización Mundial del Turismo Expresión de Interés Madrid, 27 de Septiembre de 2011 ANEXO II ACUERDO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS A LARGO PLAZO A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) El presente
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada por don..,
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN SURA RENTA INMOBILIARIA En Santiago de Chile, a de
Más detallesCONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA DEUDOR PRENDARIO Y
Más detallesACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADOR Y PRODUCTOR COMERCIALIZADOR
ACUERDO OPERATIVO DE BALANCE ENTRE TRANSPORTADOR Y PRODUCTOR COMERCIALIZADOR Entre, representada por quien en adelante se llamará el TRANSPORTADOR y, representada por quien en adelante se llamará el PRODUCTOR
Más detallesREPÚBLICA DE LA INDIA - MERCOSUR ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO -------------------------------------------------------------------------------- Capítulo I Objeto del Acuerdo Artículo 1 A los fines del
Más detallesCONSIDERANDO que, por tanto, es conveniente formular normas que regulen dichas circunstancias HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE: Artículo I
CONVENIO COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO DE VARSOVIA PARA LA UNIFICACION DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL REALIZADO POR QUIEN NO SEA EL TRANSPORTISTA CONTRACTUAL LOS ESTADOS QUE
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS VOLCOMCAPITAL SPECIAL SITUATIONS II FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de 2016, entre VOLCOMCAPITAL Administradora General de Fondos S.A.
Más detallesANEXO E MODELO DEL CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD
ANEXO E MODELO DEL CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE CAPACIDAD El presente Contrato de Cesión Temporal de Capacidad entra en vigencia el de de, y se celebra ENTRE: ( Usuario Cedente ) por una primera parte
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL DEUDA CON SUBSIDIO HABITACIONAL En Santiago de Chile, a. de de 200.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. 132, MADRID / España, representada por D... y D.. de acuerdo con poder en vigor (en adelante NAVANTIA).
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD En... (... ), a de.. de 20... REUNIDOS: DE UNA PARTE NAVANTIA, S.A. Compañía española con domicilio social en Velázquez Nº 132, 28046 MADRID / España, representada por D....
Más detallesCuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014
Resolución Normativa de Directorio No.04/2009 Cuadro comparativo Resolución Normativa de Directorio No.06/2014 Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). La presente Normativa será de aplicación obligatoria para
Más detallesANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO
ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO EL PRESENTE DOCUMENTO CONSTITUYE UN ANEXO INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE INTERCONEXIÓN ENTRE LA RED LOCAL FIJA DE [RAZÓN SOCIAL DEL INTEGRANTE DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE]
Más detallesTabla de Comisiones. Inscripción de Emisores y Emisiones
Tabla de Comisiones Inscripción de Emisores y Emisiones I. Inscripción de un Emisor US$250.00 más IVA II. Inscripción de una emisión de valores de un emisor inscrito US$1,145.00 más IVA III. Inscripción
Más detallesDepartamento de Bienes Adjudicados
Departamento de Bienes Adjudicados Oferta de compra de bienes inmuebles a nombre de Mucap Complete este documento y entréguelo junto con una copia de su documento de identificación. 1. Datos del oferente:
Más detallesCONTRATO MARCO DE FORFAITING DE EXPORTACIÓN
CONTRATO MARCO DE FORFAITING DE EXPORTACIÓN El presente documento contiene los términos y condiciones que regulan el Contrato Marco de Forfaiting (en adelante, el Contrato ) en que suscriben INTERBANK
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesFormulario de Solicitud de Inscripción y Autorización
Formulario de Solicitud de Inscripción y Autorización SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION 1 Nombre o Razón Social: 2 Objeto Social: 3 Capital Social Autorizado: 4 Capital Suscrito y Pagado:
Más detallesAUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ FIANZA DE PROPUESTA
1525 (FAA) Rev. 03-2009 AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ FIANZA DE PROPUESTA Número de fianza: Contratista Proponente (EL CONTRATISTA): Fecha: Cantidad Total de la Fianza: Licitación No.: Conste por el presente
Más detallesDECLARACIONES. Celebra el presente contrato por su propio derecho. II.2. Es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, y tiene capacidad legal para
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL (EN LO SUCESIVO: EL CONTRATO ), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, (EN LO SUCESIVO: LA PARTE COMITENTE ) Y, POR OTRA PARTE JOAQUÍN SUÁREZ ORTEGA, (EN
Más detallesPágina 1 de 8 3. CARACTERES DE SU REGULACIÓN LEGAL. DIFERENCIAS CON LA REGULACIÓN ANTERIOR A LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000
Página 1 de 8 PRIMERA PARTE ESTUDIO prólogo PRESENTACIÓN 1. PRECEDENTES 1.1. El Reglamento Hipotecario de 1915 1.2. La Ley Hipotecaria de 1.944-1946 y su Reglamento de 14 de febrero de 1947 1.3. La modificación
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS. 193 y 145
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE FINANZAS 193 y 145 Caracas, 15 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN N 1.534 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 del artículo 8 del Decreto sobre
Más detalles[A SER CELEBRADO ANTE NOTARIO PÚBLICO]
[A SER CELEBRADO ANTE NOTARIO PÚBLICO] Anexo K-1 Contrato de Fideicomiso Irrevocable Modelo de Contrato de Cesión El presente Contrato de Cesión (el Contrato ) es celebrado por Consupago, S.A. de C.V.,
Más detallesReglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros
Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos Petroleros 12/11/93 D.S. No. 049-93-EM.- Aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Regalía y Retribución en los Contratos
Más detallesD E C L A R A C I O N E S: 1. por conducto de su apoderado legal declara que:
CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA EMPRESA, EN LO SUCESIVO, REPRESENTADA POR, EN SU CARÁCTER DE Y POR LA OTRA,, EN LO SUCESIVO " ", REPRESENTADO POR, EN SU CARÁCTER DE, DE CONFORMIDAD
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. I. Declara la Parte Promitente Vendedora, bajo protesta de decir verdad, que:
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE (EN LO SUCESIVO: EL CONTRATO ), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMERCIALIZADORA ABC, S.A. DE C.V., (EN LO SUCESIVO: LA PARTE PROMITENTE VENDEDORA ) Y POR
Más detallesDECLARACIONES DECLARACIÓN PARA PERSONAS MORALES. 2. Que es legítimo dueño de las obras que se detallan en la Cláusula PRIMERA de este contrato.
CONTRATO DE COMODATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL COMODANTE, QUIEN INTERVIENE CON DICHO CARÁCTER Y POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REPRESENTADA
Más detallesCONTRATO DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE COMPRAVENTA I. DATOS DE SUSCRIPCION En, con fecha, RUT, en adelante "El Parque", domiciliado para este efecto en y por otra el comprador individualizado como el "Titular", señalado en el punto
Más detallesREGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL Artículo 1: Definiciones Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Crédito MIVIVIENDA Cartera Atrasada: :
Más detallesASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO
ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. SEGURO DE VIDA COLECTIVO DE CRÉDITO No. DE PÓLIZA FECHA DE VIGENCIA DEL SEGURO: ASSA Compañía de Seguros, S.A. (en adelante llamada la Compañía), asegura de acuerdo con las
Más detallesHOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO
Modalidad Bien Futuro HOJA RESUMEN DE CRÉDITO HIPOTECARIO Ley Nº 29571 Ley Nº 28587 Resolución SBS Nº 8181-2012 EL CLIENTE declara haber sido informado y haber recibido explicación detallada sobre las
Más detallesCuáles son los requisitos para inscribir una empresa?
Cuáles son los requisitos para inscribir una empresa? Verificar si el nombre comercial no se encuentra registrado 1. Formulario N 0010/03 de solicitud de Control de Homonimia debidamente llenado y firmado
Más detallesA N T E C E D E N T E S
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PURO NÚMERO 10600 060 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO, S.A. DE C.V., (ANTES VITESSE FINANCING AND TRUST DE MÉXICO,
Más detallesACUERDO PARA MEZCLA EN LA ESTACIÓN CUSIANA CONSIDERACIONES
ACUERDO PARA MEZCLA EN LA ESTACIÓN CUSIANA Entre los suscritos, (i) OLEODUCTO CENTRAL S.A., una sociedad legalmente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con
Más detallesReglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
Más detallesACUERDO SUGESE 07-14
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 07-14 REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO UNICO DE PERSONAS BENEFICIARIAS Aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Más detallesNOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO DE LAS OBRAS EJECUTADAS A TRAVES DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y/O SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE
Más detallesREGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE HIDROCARBUROS (Decreto No. 1363)
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA O CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATOS DE HIDROCARBUROS (Decreto No. 1363) Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando:
Más detallesPoliducto del Norte DECLARACIONES. a) Es una sociedad debidamente constituida y organizada de conformidad con las leyes de México;
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PETROLÍFEROS POR MEDIO DE DUCTO BAJO LA MODALIDAD DE RESERVA CONTRACTUAL (EL CONTRATO ) QUE CELEBRAN SISTEMA DA, S. DE R.L. DE C.V. (EL TRANSPORTISTA
Más detallesServicio de Pago Automático
Conste por el presente documento, el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO AUTOMÁTICO que celebran, de una parte El BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ -Interbank-, que procede debidamente representada
Más detalles**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION
MANDATO SIN REPRESENTACION PARA COMPRA DE PRODUCTOS, CON ENTREGAS Y PAGOS FUTUROS (FORWARD), PARA NEGOCIAR EN EL MERCADO ABIERTO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA. identificado con el documento de identidad
Más detallesCIRCULAR EXTERNA
Número CIRCULAR EXTERNA 011 1999 Año DESTINATARIO(S): REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO. ASUNTO ALIVIOS PARA DEUDORES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS INDIVIDUALES PARA FINANCIACION DE
Más detallesREGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTO DE AGUINALDO. Condiciones Generales
REGLAMENTO PROMOCIÓN ADELANTO DE AGUINALDO El presente Reglamento Promoción: Adelanto de Aguinaldo es un programa que pertenece en forma exclusiva al BANCO PROMERICA DE COSTA RICA, S.A., en adelante denominado
Más detallesCIRCULAR TN-CIR Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional Asunto: NORMAS OPERATIVAS PARA SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS.
CIRCULAR TN-CIR-004-2017 Fecha: 28 de febrero del 2017 Para: Entidades Deductoras. De: Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional Asunto: NORMAS OPERATIVAS PARA SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS.
Más detallesEl presente otrosí, se celebra a los [*] de 2016 por y entre las siguientes personas:
OTROSÍ A LA OFERTA DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA PRESENTADA POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO ESTRATEGIAS INMOBILIARIAS Y ACEPTADA POR ESTRATEGIAS CORPORATIVAS S.A.S. EL DÍA 24 DE ENERO DE 2007
Más detallesNORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016
NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 No. MDT-2016-0099 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 9
Más detallesENTRE (EL CEDENTE ), [ ] (EL CESIONARIO ), De fecha { } de { } de 2016
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS ECONÓMICOS ENTRE EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO - FINAGRO (EL CEDENTE ), y [ ] (EL CESIONARIO ), EN RELACIÓN CON EL CONTRATO {INSERTAR REFERENCIA}
Más detallesCONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE YPFB ANDINA S.A Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE YPFB ANDINA S.A Y LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERIA Mcal. ANTONIO JOSE DE SUCRE Conste por el presente documento privado, un Convenio Interinstitucional al tenor de las
Más detallesRED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA POLÍTICA DE GARANTÍAS A FAVOR DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA S.A.U. APROBADO: DACyRRII REFERENCIA: P.GARANTÍAS EDICIÓN: 01.05.2014 INTRODUCCIÓN Las Condiciones Generales de Contratación
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Quien suscribe: (Nombre y Apellido), mayor de edad, de nacionalidad, de este domicilio, titular del documento de Identidad No., actuando en nombre y representación de, sociedad
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Santiago, a (.fecha..), entre la Agencia Acreditadora de Chile A&C S.A., RUT 76.032.176-1, representada en este acto por su Director Ejecutivo DON ÁLVARO VIAL GAETE,
Más detallesde Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de Modelos
Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Suministro de bienes de equipo Enero 2012 2 Objetivos Cuando hablamos de bienes de consumo
Más detallesReforma Crea Registro Concesiones del Proyecto Turístico Golfo Papagayo en Bahía Culebra
Reforma Crea Registro Concesiones del Proyecto Turístico Golfo Papagayo en Bahía Culebra N 24400-MP-J-Tur EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLlCA, Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y GRACIA Y DE TURISMO
Más detallesPROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA BOLSA BOLIVIANA DE VALORES S.A.
P á g i n a 1 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA SU NEGOCIACIÓN Y COTIZACIÓN EN LA Por medio del presente documento se establece el procedimiento a seguir por la Bolsa Boliviana
Más detallesESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR
Rev. 08/2003 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE VENTAS AL POR MAYOR CONTRATO PARA SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA COMPARECEN Contrato Núm.
Más detallesCONTRATO DE CORRETAJE SOBRE INMUEBLES. PROPONENTE/PROPIETARIO: C.C de NIT: Representante legal C.C N Domiciliado en
CONTRATO DE CORRETAJE SOBRE INMUEBLES PROPONENTE/PROPIETARIO: C.C de NIT: Representante legal C.C N Domiciliado en CORREDOR: INMOBILIARIO C.C de NIT Representante legal C.C de con domicilio y residencia
Más detallesCOVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE
COVENTRY HEALTH AND LIFE INSURANCE COMPANY (Maryland) 2751 Centerville Road, Suite 400 Wilmington, DE 19808-1627 PÓLIZA COLECTIVA Esta Póliza colectiva resume los términos y condiciones dispuestos por
Más detallesEl contenido de los sistemas de información mencionados en el art. 1º, comprenderá en principio los siguientes tópicos:
PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº16, SOBRE INFORMACIÓN DE LOS MERCADOS DE PETROLEO Y GAS, Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD CON RELACIÓN AL INTERCAMBIO ENERGÉTICO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y ARGENTINA El Gobierno
Más detallesCONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
CONSEJO DE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO PRINCIPALES LEYES Y REGLAMENTOS DEDICADOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL NOTIFICADOS EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 2 DEL
Más detallesAnexo I Resolución DG Nº 340/12
Anexo I Resolución DG Nº 340/12 PROPUESTA DE CUENTA CORRIENTE Y EMISIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DIRECTA (SDD) Buenos Aires, de Octubre de 2012 Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En Málaga, a (día) de (mes) de (año). REUNIDOS De una Parte, (nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio social
Más detallesSOBRECOSTOS DE UNIDADES GENERADORAS FORZADAS
RESOLUCION No. 217-01 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del
Más detallesACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD En..., a... de... de 20 REUNIDOS: DE UNA PARTE NAVANTIA, S.A. compañía española con domicilio social en calle Velázquez 132, 28006 Madrid/ España, representada por D...., en
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL BCP En Santiago de Chile, a de de 200, entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos para Fondo de Inversión
Más detallesBDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE DE SEPTIEMBRE DE 2014
BDMA informa. Año 1. No. 20. SEPTIEMBRE 2014 02 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Contenido: Gaceta Oficial: Providencia N SNAT/2014/0032, mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión
Más detallesEMPRESAS LA POLAR S.A. PROCEDIMIENTO DE CANJE BONOS SERIES F Y G
1. Antecedentes EMPRESAS LA POLAR S.A. PROCEDIMIENTO DE CANJE BONOS SERIES F Y G De acuerdo a lo establecido en el punto V letra E del Convenio Judicial Preventivo de Empresas La Polar S.A., aprobado con
Más detallesREGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA. Condiciones Generales
REGLAMENTO PROMOCIÓN: RETIRO DE EFECTIVO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA El presente Reglamento Promoción Retiro de efectivo y pago en cuotas con su Tarjeta de Crédito Promerica es
Más detallesSOLICITUD DE COMPONENTES FÍSICOS DE SEGURIDAD -CFS-, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA SIMAR
FICHA TÉCNICA SOLICITUD DE COMPONENTES FÍSICOS DE SEGURIDAD -CFS-, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA TASA SIMAR SOLICITUD CFS" SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Coordinación de Impuestos Especiales
Más detallesCONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el.., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA
CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.- En la ciudad de Montevideo, el., entre POR UNA PARTE: EL SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, quien es oriental, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número...,
Más detallesAl Mercado de Valores
REF.: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE ENVIO Y CONTENIDO DE LA INFORMACION REQUERIDA POR LOS ARTÍCULOS 12 Y 20 DE LA LEY 18.045. DEROGA CIRCULARES Nos. 585 DE 1986 Y 1531 de 2001. Al Mercado de Valores
Más detallesREQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES DEL SECTOR PRIVADO Documentos BAJO CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, INCLUSIVE LAS COMPAÑÍAS TENEDORAS DE ACCIONES O HOLDING, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Más detallesDECRETO LEGISLATIVO LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I
DECRETO LEGISLATIVO 1019 - LEY DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE LOS PROVEEDORES IMPORTANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Publicada el 10/06/08) Artículo
Más detallesREGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS, LOS CLIENTES FINALES Y LOS USUARIOS DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Aprobado mediante Resolución AN No.1231-elec
Más detallesBANCO CENTRAL DE CHILE
BASES DE LICITACIÓN DE VENTA DE BONOS DE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE CON EL OBJETIVO DE COMPRAR A LA INSTITUCIÓN ADJUDICATARIA OTROS BONOS DE TESORERÍA (PAGO ANTICIPADO) El Banco Central
Más detallesSERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL
SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA SEDAPAL OPTIMIZACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, SECTORIZACIÓN, REHABILITACIÓN DE REDES Y ACTUALIZACIÓN DE CATASTRO ÁREA DE INFLUENCIA
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
RED DE INCUBADORAS DE LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS LINEAMIENTOS PARA LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS FEDERALES FONDO PYME 2009 1/8 ÍNDICE OBJETIVO... 3 DOCUMENTACIÓN LEGAL... 4 CONVENIO DE ADHESION TRIPARTITA
Más detallesCOMUNICACION INTERNA Nº
Santiago, 14 de octubre de 2015 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas del Fondo de Inversión Security Debt Opportunities (CFISECDO-E). COMUNICACION INTERNA Nº 12.903 Señor Corredor: Cumplo
Más detallesDirección de Construcción y Conservación
MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN LARRAÍN VIAL HARBOURVEST EX - US En Santiago de Chile, a. de de 20.., entre Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos, representada
Más detallesCONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS LINZOR BICE PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN
CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS LINZOR BICE PRIVATE EQUITY II FONDO DE INVERSIÓN En Santiago de Chile, a. de. de, entre BICE Inversiones Administradora General de Fondos S.A., representada
Más detallesMODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LITERARIA REUNIDOS
MODELO DE CONTRATO DE REPRESENTACIÓN LITERARIA En (ciudad), a (día) de (mes) de (año) REUNIDOS De una Parte, (nombre de la entidad/ sociedad/ persona jurídica), entidad de nacionalidad (española) con domicilio
Más detallesPágina 1 de 6 ANTECEDENTES
ACUERDO QUE CELEBRAN EL BANCO DE MÉXICO EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO PÚBLICO DEL ESTADO DENOMINADO "FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO" (EN LO SUCESIVO,
Más detallesCONTRATO FACILITADOR
CONTRATO FACILITADOR Conste por el presente documento un Contrato de Obra (en adelante el Contrato ), que con el sólo reconocimiento de firmas y rúbricas respectivo podrá ser elevado a la categoría de
Más detallesCOMUNICACION INTERNA N
Santiago, 6 de enero de 2017. REF.: Transacción de derechos preferentes de suscripción de acciones SMU. COMUNICACION INTERNA N 13.555 Señor Corredor: En relación a la emisión de 2.486.486.486 acciones
Más detallesACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA
ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO ENTRE MERCOSUR Y LA REPUBLICA DE LA INDIA La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2006. Texto vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Más detallesAprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº EM
Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-EM Publicado en el diario oficial El Peruano el 06/05/2012 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesContrato de servicios. 1 Documentos del contrato. 2 Obligaciones del Consultor
[Esta plantilla se publicó en abril de 2014. Si ha pasado más de un año desde esa fecha, por favor visite la página de la intranet de UNOPS para asegurar que está utilizando la versión más reciente.] [Los
Más detallesCONTRATO DE VENTA D E C L A R A N
CONTRATO DE VENTA Este Contrato se celebra entre GE Industrial Motors S de RL de CV, Salvagesale de México S de RL de CV identificada en los sucesivo como el Vendedor y (el Comprador ) este de del 2017
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE REGULA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LOS COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DE LOS COMPROBANTES DE PERCEPCIÓN www.bafur.com.pe A través de la Resolución de Superintendencia Nº 274-2015/SUNAT,
Más detalles