Términos y Condiciones del Seguro de Protección e Indemnización y Gastos Jurídicos

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2 Términos y Condiciones de Lodestar Página Contactos Reclamaciones Steven Kirk T: +44 (0) M: +44 (0) E: steven.kirk@lodestar-marine.com Carl Gill T: +44 (0) M: +44(0) E: carl.gill@lodestar-marine.com Richard Linacre T: +44 (0) M: +44 (0) E: richard.linacre@lodestar-marine.com Subscriptores Charles Dymoke T: +44 (0) M: +44 (0) E: charles.dymoke@lodestar-marine.com John Hearn T: +44 (0) M: +44 (0) E: john.hearn@lodestar-marine.com Shiladitya Bose T: +44 (0) M: +44 (0) E: shiladitya.bose@lodestar-marine.com Matthew Hunt T: +44 (0) M: +44 (0) E: matthew.hunt@lodestar-marine.com Lodestar Marine Limited Ground Floor, Walsingham House 35 Seething Lane London EC3N 4DQ W: lodestar-marine.com T: +44 (0) E: info@lodestar-marine.com Lodestar Marine Limited es el representante autorizado de Pro Insurance Solutions Limited, autorizado y regulado por el organismo Financial Conduct Authority. El domicilio social de Lodestar Marine Limited es:- The Isis Building, 193 Marsh Wall, London E14 9SG, Registrada en Inglaterra con el Nº James Kent T: +44 (0) M: +44 (0) E: james.kent@lodestar-marine.com Vicky Clarke T: +44 (0) M: +44 (0) E: vicky.clarke@lodestar-marine.com Gillian Cooper T: +44 (0) M: +44 (0) E: gillian.cooper@lodestar-marine.com Tom Davies T: +44 (0) M: +44 (0) E: tom.davies@lodestar-marine.com Lily Norris T: +44 (0) E: lily.norris@lodestar-marine.com

3 Términos y Condiciones de Lodestar Página PARA EVITAR CUALQUIER DUDA, LA VERSIÓN INGLESA DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGURO DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN Y GASTOS JURÍDICOS TENDRÁ PREVALENCIA SOBRE CUALQUIER RECLAMACIÓN O DISPUTA. CONTENIDO DEFINICIONES SECCIÓN I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE COBERTURA SECCIÓN II: RIESGOS CUBIERTOS Tripulantes Responsabilidad de Personas que no sean Tripulación Efectos Personales Gastos de Desviación Polizontes, Refugiados y Personas rescatadas en el Mar Salvamento de Vidas Cuarentena Colisión Daño sin Contacto a otros Buques Pérdida de, o Daño a la Propiedad Naufragio Carga Avería Gruesa no Recuperable Proporción asegurada de la Avería Gruesa del Buque Contaminación Compensación Especial para Rescatadores Remolque del Buque Remolque por el Buque Asegurado Multas Gastos jurídicos y Otros

4 Términos y Condiciones de Lodestar Página Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación SECCIÓN III: EXCLUSIONES Cobertura de Casco Lesión acumulativa Riesgos de Guerra Riesgos Nucleares y Ciberataque Sanciones Comercio Peligroso o Ilegal Conducta Incorrecta Intencionada o Dolo Seguro doble Daño al Buque Pérdidas Comerciales Operaciones Especiales Daños Punitivos o Ejemplarizantes SECCIÓN IV: REEMBOLSOS ÁMBITO Y LÍMITES Primero el Pago Importes pendientes de pago por Asegurado Pérdida Neta Límite de Reembolso Límite y Deducible de la Póliza SECCIÓN V: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN Condición Precedente Notificación del Asegurado Plazo de Tiempo Asistencia del Asegurado Control de las Reclamaciones SECCIÓN VI: CONDICIONES CALIDAD Y SEGURIDAD Garantía Clasificación

5 Términos y Condiciones de Lodestar Página Estado de Bandera Código Internacional de Gestión de Seguridad (CISM) Inspección y Evaluación SECCIÓN VII: CONDICIONES GENERALES Provisión de Información por el Asegurado Valor Asegurado del Buque Asegurado Obligación de Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación Asegurados mancomunados y coasegurados Prima Rescisión del Seguro Rescisión de la Cobertura Efecto de la Rescisión No Renuncia Cesión Avisos Disputas y Controversias SECCIÓN VIII: CLÁUSULAS DE COBERTURA ADICIONAL Y AMPLIACIÓN Familiarización de la Tripulación Adecuación del Buque Riesgos del Pasajero Conocimientos de Embarque Multimodal o con Trasbordo Ampliación en la Cobertura de Remolque Contratos o Indemnizaciones Operaciones Especiales Riesgos de Guerra Confiscación Responsabilidad del Fletador Combustible del Fletador Seguro de Gastos Jurídicos ÍNDICE

6 Términos y Condiciones de Lodestar Página DEFINICIONES Las referencias al singular incluirán el plural y vice versa. Las referencias al género masculino incluirán el género femenino. Artículos de valor Asegurado Mancomunado Asegurador Asegurado(s) Buque Buque Asegurado Carga Coasegurado Contrato de Pasaje Contrato de Tripulación Límite de la Póliza Dinero, instrumentos negociables o valores, joyería, oro/plata en lingotes, metales preciosos o raros o piedras preciosas, obras de arte u otros artículos de naturaleza rara o preciosa. La Persona asegurada mancomunadamente con el Asegurado por este seguro y nombrada en la póliza como tal. El asegurador o aseguradores nombrados en la póliza. La Persona o Personas asegurada(s) por este seguro y nombrada(s) como Asegurado(s) en la póliza. En estos términos, la palabra Asegurados deberá incluir los Asegurados Mancomunados y Coasegurados cuando el contexto así lo requiera. Cualquier Buque, barco, embarcación o cualquier otra descripción de navío, ya sea terminado o en construcción, (o cualquier parte, o proporción del tonelaje del mismo, o parte del mismo) usado o con la intención de usarse para cualquier fin, cualquiera que sea en navegación o de otro modo en, bajo, sobre o en el agua. Un Buque o Buques nombrados en la póliza. Mercancías, excepto el contenedor suministrado por el Asegurado, o por cuenta de éste, transportadas bajo un contrato de transporte. La Persona nombrada como Coasegurado en la póliza. Un billete u otro contrato de transporte para el pasaje a bordo del Buque Asegurado. Cualquier convenio o contrato de trabajo o contrato colectivo de empleo para el servicio a bordo del Buque Asegurado. La cantidad máxima a pagar por el Asegurador en relación con cualquier reclamación dentro de este seguro y que surja de cualquier circunstancia, accidente o incidencia, o cualquier serie de accidentes o incidencias que surjan de una circunstancia o evento.

7 Términos y Condiciones de Lodestar Página Lodestar Lodestar Marine Limited, representante autorizado de Pro Insurance Solutions Limited. Multas Pasajero Período de la Póliza Persona Póliza de Casco Productos Terminados de Acero Reglas de Hamburgo Reglas de La Haya Reglas Visby de La Haya Redacción Responsabilidad Towcon Towhire Penalidades dinerarias u otras imposiciones impuestas por cualquier juzgado, tribunal, o autoridad de jurisdicción competente. La Persona a bordo del Buque Asegurado como consecuencia de un Contrato de Pasaje. El período de seguro establecido en la póliza. Un individuo, una empresa o entidad no constituida, o una combinación de ambos. Las pólizas de seguro relacionadas con el casco y maquinaria del Buque Asegurado, incluido un aumento en el valor y exceso de responsabilidad. Productos de acero que no sean palanquillas, planchas cuadradas, chatarra, viruta metálica, tuberías con lados paralelos lisos o hierro en lingotes. El Convenio de las Naciones Unidas en materia de Transporte de Mercancías por Mar firmado en Hamburgo el 31 de marzo de Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas relacionadas con los Conocimientos de Embarque firmado en Bruselas el 25 de Agosto de Las Reglas de la Haya según enmienda por el protocolo firmado en Bruselas el 23 de febrero de Texto en el idioma inglés, a menos que el Asegurador o Lodestar haya acordado el uso de otro idioma, comunicado por carta, aviso, c- electrónico, fax o transmisión por télex. La obligación o responsabilidad jurídica impuesta sobre el Asegurado o de la que el Asegurado es el sujeto. International Ocean Towage Agreement (Acuerdo Internacional de Remolque Oceánico) (pago global) publicado por el Baltic and International Maritime Council. International Ocean Towage Agreement (alquiler diario) publicado por el Baltic and International Maritime Council.

8 Términos y Condiciones de Lodestar Página Tripulante La Persona empleada como parte de la dotación del Buque Asegurado dentro de los términos de un Contrato de Tripulación esté o no a bordo del Buque Asegurado. Valor Correcto El valor equivalente, o superior, al valor de mercado del Buque Asegurado sin ningún flete u otro compromiso.

9 Términos y Condiciones de Lodestar Página SECCIÓN I: NATURALEZA Y ÁMBITO DE COBERTURA Estos Términos y Condiciones establecen los términos sobre los cuales el Asegurador ofrece este seguro de protección e indemnización. Los riesgos estándar cubiertos aparecen en la Sección II. La Sección VIII establece riesgos adicionales o ampliaciones a la cobertura facilitada en la Sección II y que se pueden acordar entre el Asegurador y el Asegurado. El Asegurador ofrece el seguro al Asegurado sujeto a estos Términos y Condiciones y a las garantías, condiciones, excepciones, limitaciones u otros términos establecidos en la póliza. Este seguro sólo cubre Responsabilidad o gastos que surjan en incidencias o circunstancias durante el Período de Póliza, con respecto al interés del Asegurado en el Buque Asegurado y en conexión con la operación del Buque Asegurado. Este seguro no cubre ninguna Responsabilidad o gastos que surjan únicamente debido a los términos de un contrato o indemnización, a menos que dichos términos cumplan con cualquier requerimiento relevante establecido en la Sección II, o el Asegurador haya acordado la cobertura especial para dicho contrato o indemnización. Este seguro estará gobernado y se interpretará de conformidad con la legislación inglesa y en particular de conformidad con la Ley de Seguro Marítimo de 1906, o cualquier modificación estatutaria posterior a la misma. Este seguro no otorga ningún derecho ni beneficio a ningún tercero al amparo de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.

10 Términos y Condiciones de Lodestar Página SECCIÓN II: RIESGOS CUBIERTOS En esta Sección, las cláusulas y sub cláusulas numeradas describen los riesgos cubiertos y las condiciones en los párrafos alfabetizados establecen cualquier exención, exclusión o restricción, aplicable a toda de la cláusula en cuestión (o donde se especifique, cualquier sub cláusula en particular). 1. Tripulación 1.1. Responsabilidad por compensación o daños por lesión, enfermedad o defunción de un Tripulante Gastos hospitalarios, médicos o adicionales necesarios incurridos en relación con una lesión, enfermedad o defunción de un Marinero, incluidas las disposiciones funerarias y repatriación de los restos mortales Responsabilidad por la repatriación de un Marinero Gastos incurridos necesariamente en relación con el derecho de un Marinero a la repatriación, conforme a cualquier decreto o disposición de ejecución de la Normativa 2.5 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de Gastos incurridos necesariamente como resultado de cualquier obligación estatutaria, u orden dictada por cualquier organismo o agencia gubernamental sobre cualquier Marinero que se ausente del Buque Asegurado sin permiso, si dicho gasto no se puede recuperar del Marinero afectado Gastos incurridos necesariamente en enviar a bordo un Marinero substituto por razón de la lesión, enfermedad, defunción o ausencia sin permiso de otro Marinero Responsabilidad ante cualquier Marinero por los sueldos o compensación por la pérdida de su empleo, tras la pérdida total real, constructiva o acordada del Buque Asegurado. 1A Condiciones (a) No hay cobertura por ninguna responsabilidad o gasto incurrido y debido solamente a los términos de un Contrato de Tripulación a menos que el Asegurador haya aprobado previamente dichos términos por Escrito.

11 Términos y Condiciones de Lodestar Página (b) No hay cobertura en la sub-cláusula 1.3 por Responsabilidad o gastos que surjan debido a: (i) La venta o paralización del Buque Asegurado; o (ii) La rescisión de un Contrato de Tripulación conforme a sus términos, o de mutuo acuerdo. (c) La cobertura en la sub-cláusula 1.7 está limitada a un período máximo de 60 días. 2. Responsabilidad de Personas que no sean Tripulantes La Responsabilidad de Personas que no sean Tripulantes es la siguiente: 2.1. Responsabilidad de compensación o daños por muerte, lesión o enfermedad; 2.2. Responsabilidad de gastos hospitalarios, médicos o adicionales, incurridos necesariamente por cualquier lesión o enfermedad, incluidas disposiciones funerarias y la repatriación de los restos mortales; 2.3. Responsabilidad del mantenimiento y repatriación de cualquier Persona debido a lesión o enfermedad. 2A Condiciones (a) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad incurrida sólo debido a los términos de un Contrato de Pasaje, a menos que el Asegurador haya aprobado previamente dichos términos por Escrito. (b) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que surja del transporte de un Pasajero por avión a menos que ocurra durante la repatriación de un Pasajero accidentado o enfermo. (c) No hay cobertura en relación con la Responsabilidad que surja cuando un Pasajero esté de excursión fuera del Buque Asegurado si: (i) El Pasajero ha firmado un contrato por separado para la excursión, sea o no con el Asegurado; o

12 Términos y Condiciones de Lodestar Página (ii) El Asegurado haya renunciado a cualquier derecho de recurso contra cualquier sub contratista u otro tercero relacionado con la excursión. 3. Efectos Personales 3.1. Responsabilidad de compensación o daños por pérdida de, o daño a, efectos personales propiedad de cualquier Persona a bordo del Buque Asegurado. 3A Condición A menos que el Asegurador acuerde lo contrario por Escrito, no hay cobertura para objetos de valor o cualquier artículo con un valor superior a US$ Gastos de Desviación Combustible, seguro, almacenamiento, sueldos y costes portuarios incurridos obligatoriamente en la desviación del Buque Asegurado únicamente por las siguientes razones: 4.1. Tratamiento médico de una Persona lesionada o enferma a bordo del Buque Asegurado; 4.2. Espera de un substituto de un Marinero que haya muerto o esté lesionado o enfermo; 4.3. Desembarque de polizontes o refugiados o Personas rescatadas en el mar. 4A Condición Sólo hay cobertura por el gasto extra del Asegurado, por encima del gasto que hubiera incurrido si no hubiera tenido lugar la desviación. 5. Polizontes, Refugiados y Personas rescatadas en el Mar 5.1. Gastos, excepto los cubiertos en la cláusula 4, incurridos necesariamente por el Asegurado: En el cumplimiento de las obligaciones legales del Asegurado en relación con polizontes, refugiados o Personas rescatadas en el mar;

13 Términos y Condiciones de Lodestar Página Con la aprobación del Asegurador, para establecer las disposiciones necesarias para tratar con polizontes, refugiados o Personas rescatadas en el mar. 5A Condición Sólo hay cobertura hasta el ámbito en que los gastos no sean recuperables de otro modo de ningún otro tercero. 6. Salvamento de Vidas 6.1. Responsabilidad ante un tercero por haber salvado, o tratado de salvar, la vida de cualquier Persona en o del Buque Asegurado. 6A Condición No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que sea recuperable dentro de la Póliza de Casco del Buque Asegurado o de participantes en la Carga o subscriptores. 7. Cuarentena 7.1. Gastos incurridos necesariamente por las medidas tomadas para eliminar o controlar un brote de enfermedad contagiosa en el Buque Asegurado, incluidos gastos de cuarentena y desinfección Gastos de combustible, seguro, almacenamiento, sueldos y costes portuarios incurridos necesariamente en tratar con el brote. 7A Condición Sólo hay cobertura para el gasto extra del Asegurado, por encima del gasto que hubiera incurrido si no hubiera surgido el brote. 8. Colisión Responsabilidad que surja de una colisión entre el Buque Asegurado y cualquier otro Buque: 8.1. Responsabilidad por pérdida o daño a cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque como sigue:

14 Términos y Condiciones de Lodestar Página Un cuarto u otra proporción de Responsabilidad que haya acordado el Asegurador por escrito; Responsabilidad superior a la cantidad recuperable según la Póliza del Casco del Buque Asegurado, únicamente debido a que la Responsabilidad supera el valor asegurado del Buque Asegurado bajo la Póliza del Casco; Cuando el otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del Buque pertenezca al Asegurado, habrá cobertura dentro de esta cláusula como si el Buque, Carga u otra propiedad a bordo del Buque perteneciera a un tercero Responsabilidad por enfermedad, lesión y defunción de cualquier Persona a bordo del otro Buque Responsabilidad por daños causados por el otro Buque a otra propiedad que no sea otro Buque, Carga o propiedad a bordo de otro Buque Responsabilidad por remoción de restos del buque, según pueda estar cubierto por la cláusula Responsabilidad sobre la Carga u otra propiedad a bordo del Buque Asegurado que pueda estar cubierta por las cláusulas 3 y Responsabilidad por contaminación que pueda estar cubierta por la cláusula 15. 8A Condiciones (a) La cobertura en la cláusula está sujeta a los términos de las cláusulas 22.1 y 50. (b) No hay cobertura por ninguna Responsabilidad que sea recuperable dentro de la Póliza de Casco del Buque Asegurado o que fuera recuperable si no se pudiera aplicar franquicia o deducible a la Póliza de Casco. (c) Las reclamaciones se deberán liquidar conforme al principio de Responsabilidad cruzada, excepto cuando ambos Buques sean responsables y si la Responsabilidad de cualquiera de ellos, o de ambos, esté limitada por la ley, las reclamaciones se deberán liquidar conforme al principio de Responsabilidad única.

15 Términos y Condiciones de Lodestar Página Daño sin Contacto a otros Buques 9.1. La Responsabilidad por pérdida de, o daño a, o violación de los derechos relacionados con cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque y causado por el Buque Asegurado excepto por colisión Cuando el otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque pertenezca al Asegurado, la cobertura se ofrecerá dentro de esta cláusula como si el otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo del otro Buque perteneciera a un tercero. 9A Condición No hay cobertura dentro de esta cláusula por las Responsabilidades que recaigan dentro del ámbito de cobertura establecido por las cláusulas 8, 11, 15, 17 o 18, o dentro del ámbito de cualquier restricción de la cobertura incluida en estas cláusulas. 10. Pérdida de, o Daño a, la Propiedad Responsabilidad por pérdida de, o daño a, cualquier propiedad, o violación de cualquier derecho relacionado con dicha propiedad Cuando la propiedad pertenezca al Asegurado, la cobertura se ofrecerá dentro de esta cláusula como si dicha propiedad perteneciera a un tercero. 10A Condiciones (a) No hay cobertura dentro de esta cláusula por las Responsabilidad que entren dentro del ámbito de cobertura ofrecido por las cláusulas 3, 8, 9, 11, 12, 15, 17 ó 18 o dentro del ámbito de cualquier restricción de la cobertura ofrecida por dichas cláusulas. (b) La cobertura dentro de esta cláusula está sujeta a la cláusula de exclusión Naufragio Responsabilidad por la retirada, puesta a flote, iluminación o marcado de los restos del buque naufragado:

16 Términos y Condiciones de Lodestar Página Del Buque Asegurado, Carga u otra propiedad a bordo o que se transporte a bordo del Buque Asegurado; De cualquier otro Buque, Carga u otra propiedad a bordo o que se transporte a bordo de otro Buque. 11A Condiciones (a) El valor de salvamento de los restos del buque, Carga u otra propiedad se deberá deducir de cualquier reclamación presentada dentro de esta cláusula. (b) La cobertura se ofrece sólo si: (i) La retirada, puesta a flote, iluminación o marcado es obligación legal, o el gasto de hacerlo es legalmente recuperable del Asegurado; y (ii) El Asegurado no puede recuperar dichos costes o gastos del armador o asegurador del buque naufragado, Carga o propiedad, o cualquier otra parte. (c) No hay cobertura si el Asegurado ha enajenado su participación en el buque naufragado, Carga, propiedad o existencias, excepto en forma de abandono antes de las operaciones de remoción de restos del naufragio. (d) No hay cobertura dentro de esta cláusula por Responsabilidad de la retirada de crudo o cualquier otra substancia que entre dentro del ámbito de la cobertura establecida por la cláusula 15 o dentro del ámbito de cualquier restricción de la cobertura ofrecida por dicha cláusula. 12. Carga Responsabilidad sobre la Carga que se vaya, se esté o se haya transportado en o por el Buque Asegurado como sigue: Pérdida, falta o daño, u otra responsabilidad, a la Carga causada por falta de condiciones o falta de navegabilidad del Buque Asegurado o un incumplimiento del Asegurado, o de cualquier Persona por cuyo acto, negligencia o incumplimiento es legalmente responsable, de su obligación o deber como transportista marítimo;

17 Términos y Condiciones de Lodestar Página Gasto adicional superior a los gastos ordinarios del Asegurado dentro del contrato de transporte (y sólo si dicho gasto adicional no fuera recuperable de ninguna otra parte o no es recuperable del proceso de venta): Incurrido en la descarga, o disposición de la Carga dañada o sin valor; o Incurrido como consecuencia directa de un incumplimiento o negativa de las partes interasadas en la Carga para aceptar la entrega o recepcionar la Carga transportada a bordo del Buque Asegurado Cuando la Carga pertenezca al Asegurado, se puede ofrecer cobertura dentro de esta cláusula como si la Carga perteneciera a un tercero. 12A Condiciones (a) No hay cobertura en las siguientes Responsabilidades: (i) Responsabilidad adicional incurrida, o sumas adicionales a pagar debido a que la Carga se transporta bajo términos que fueran menos favorables para el Asegurado que las Reglas de La Haya, Reglas de la Haya-Visby o Reglas de Hamburgo, según sean obligatoriamente aplicables. (ii) Responsabilidad por demora que surja únicamente debido a un plazo expreso del contrato de transporte que exija la entrega de la Carga en, o antes de, una fecha o tiempo determinados, o a un ritmo mínimo de descarga; (iii) Responsabilidad por Productos Terminados de Acero transportados como Carga a menos que el Asegurado haya establecido y pagado una inspección del acero previo a la carga por un perito aprobado por el Asegurador en el Puerto de embarque, y el Buque Asegurado haya sido aprobado para el transporte de la Carga y cualquier conocimiento de embarque o documentos de título se hayan clausulado con las conclusiones del perito; (iv) Responsabilidad por ganado u otros animales vivos transportados como Carga; (v) Cuando el Buque Asegurado sea un barco pesquero, la Responsabilidad de la pesca o cualquier Carga de frutos del mar o productos de pescado;

18 Términos y Condiciones de Lodestar Página (vi) Responsabilidad que surja como resultado de un desvío, representando una variación del viaje acordado contractualmente, que prive al Asegurado del derecho a usar defensas o derechos de limitación, que de otra forma estarían disponibles, a menos que la cobertura se haya acordado por Escrito con el Asegurador antes del desvío; (vii) Responsabilidad por la Carga transportada en cubierta a menos que: (i) El Asegurador haya acordado previamente por Escrito ofrecer cobertura especial; o (ii) Se incurra en Responsabilidad bajo un conocimiento de embarque o contrato de transporte que permita el transporte en cubierta, y bien la Carga se transporta normalmente en la cubierta o el conocimiento de embarque o contrato de transporte indica que se transporte en la cubierta y excluye la Responsabilidad del transportista sobre dicha Carga. (viii) Responsabilidad por la descarga de la Carga en un puerto o lugar que no sea el puerto o lugar indicado en el contrato de transporte; (ix) Responsabilidad por el entrega de la Carga bajo un conocimiento de embarque o documento similar de título sin presentación de dicho conocimiento de embarque o documento de título por la Persona a quien se hace la entrega; (x) Responsabilidad por la entrega de la Carga transportada bajo una hoja de ruta u otro documento no negociable a cualquier parte que no sea la indicada por el cargador como la parte a quien se debería haber hecho la entrega; (xi) Responsabilidad por la emisión de un conocimiento de embarque, hoja de ruta u otro documento que contenga u ofrezca prueba del contrato de transporte, con el conocimiento del Asegurado, el propietario del buque o capitán del Buque Asegurado que: (i) Indique la fecha de emisión equivocada o la fecha o lugar de envío o recibo del envío de la Carga; o (ii) Contenga una descripción incorrecta de la Carga o su cantidad o condición.

19 Términos y Condiciones de Lodestar Página (xii) Responsabilidad si el Buque Asegurado no llega, o llega tarde, a un puerto o lugar de carga, o por no cargar Carga o Cargas en particular. (b) Las siguientes Responsabilidades están excluidas a menos que el Asegurador haya acordado previamente por Escrito ofrecer cobertura especial: (i) Responsabilidad por el transporte de Objetos de Valor; (ii) Responsabilidad por la Carga transportada bajo un contrato de transporte que identifique el valor de la Carga y por lo tanto priva al Asegurado del derecho a disponer de defensas o alegar límites de Responsabilidad que de otra forma estarían disponibles; (iii) Responsabilidad por la Carga u otra propiedad transportada por medios de transporte que no sean el Buque Asegurado, donde surge la Responsabilidad, bajo los términos de un contrato de transporte que ofrece parte del transporte de la Carga u otra propiedad de la Carga en el Buque Asegurado. 13. Avería Gruesa no Recuperable La proporción de avería gruesa, salvamento o cargos especiales que el Asegurado tuviera derecho a reclamar de los participantes en la, o cualquier otra parte, pero que no es recuperable únicamente debido a un incumplimiento del contrato de transporte. 13A Condición La cobertura en esta cláusula está sujeta a las Condiciones en las cláusulas 12A (a) y (b). 14. Proporción asegurada de la Avería Gruesa del Buque Asegurado Proporción aseguradad de avería gruesa del Buque Asegurado, salvamento de cargas especiales que no se puedan recuperar bajo la Póliza de Casco del Buque únicamente debido a que el Buque Asegurado está tasado para la contribución a un valor superior al valor asegurado dentro de la Póliza de Casco. 14A Condición La cobertura en esta cláusula está sujeta a los términos de la cláusula 50.

20 Términos y Condiciones de Lodestar Página Contaminación Responsabilidad por la salida real o posible amenaza de escape de crudo o cualquier otra substancia del Buque Asegurado u otro Buque o propiedad Responsabilidad por las medidas tomadas razonable y principalmente para evitar o reducir la salida o escape de crudo o cualquier otra substancia del Buque Asegurado u otro Buque o propiedad, así como con cualquier Responsabilidad incurrida por pérdida o daño a la propiedad causada por las medidas tomadas Responsabilidad por las medidas tomadas razonablemente después de la salida o escape de crudo u otra substancia del Buque Asegurado u otro Buque o propiedad con el fin de evitar o reducir la pérdida, daño o contaminación o con el fin de limpiar la contaminación, así como cualquier Responsabilidad por pérdida de, o daño a, la propiedad causado por las medidas tomadas Responsabilidad o gasto adicional incurrido necesariamente por cumplir con cualquier orden de cualquier organismo o autoridad gubernamental o por las medidas tomadas por cualquier organismo o autoridad gubernamental para evitar o reducir la amenaza de contaminación, a menos que sea recuperable dentro de la Póliza de Casco del Buque Asegurado Responsabilidad bajo los términos de un contrato o acuerdo con cualquier parte para la prestación de servicios relacionados con las cláusulas 15.2, 15.3 y 15.4 anteriores, pero sólo si el Asegurador ha aprobado los términos de antemano por Escrito. 15A Condiciones (a) No hay cobertura por Responsabilidad o gastos que surjan como resultado de contaminación real o amenaza por el desecho, disposición o incineración en tierra de cualquier substancia. (b) No hay cobertura en esta cláusula por Responsabilidades que entren dentro del ámbito de las cláusulas 1, 2 y Compensación Especial para Rescatadores

21 Términos y Condiciones de Lodestar Página Responsabilidad de pagar compensación especial a un rescatador como sigue: del Buque Asegurado Cuando la Responsabilidad esté impuesta al Asegurado dentro de las disposiciones del Estatuto 14 del Convenio Internacional sobre Salvamento de 1989; Cuando la Responsabilidad surja dentro del Acuerdo Abierto de Lloyd s (Lloyd s Open Form) u otra forma estándar de acuerdo de salvamento aprobado por el Asegurador. 16A Condición Sólo hay cobertura si la compensación especial no es pagadera por un tercero con interés en la propiedad salvada. 17. Remolque del Buque Responsabilidad que surja de un contrato para el remolque del Buque Asegurado como sigue: Cuando el remolque del Buque Asegurado sea con el fin de entrar o salir de un puerto o maniobrar dentro del puerto durante el curso ordinario de las operaciones comerciales; Cuando el Buque Asegurado sea remolcado normalmente durante el curso ordinario de las operaciones comerciales de puerto a puerto o de lugar en lugar, y se ha declarado como tal al Asegurador por Escrito; En relación con cualquier otro remolque, solo si, y hasta el ámbito en que el contrato esté en las condiciones estándar sin enmienda del Towcon o Towhire, o si el Asegurador ha acordado la cobertura por escrito antes del comienzo de dicho remolque. 17A Condiciones (a) No hay cobertura por el coste del remolque contratado. (b) Solo hay cobertura en caso de que la Póliza de Casco del Buque Asegurado no cubra la Responsabilidad. 18. Remolque por el Buque Asegurado

22 Términos y Condiciones de Lodestar Página Responsabilidad que surja del remolque de otro Buque u objeto por el Buque Asegurado. 18A Condiciones Sólo hay cobertura si: (a) El remolque o intento de remolque se realiza conforme a las condiciones estándar de Towcon o Towhire sin enmienda o cualquier otra forma estándar de contrato de remolque aprobado por el Asegurador; o (b) El remolque o intento de remolque se realiza con el fin de salvar vidas en el mar; o (c) El Asegurador ha prorrogado de antemano la cobertura en la cláusula Multas Las multas al Buque Asegurado o del que el Asegurado es responsable o ha asumido la responsabilidad, con el previo acuerdo del Asegurador por Escrito, relacionado con lo siguiente: Faltas o exceso de Carga en la entrega, o incumplimiento de las normativas relacionadas con la declaración de mercancías o la gestión de la documentación de la Carga; Contrabando; Incumplimiento de cualquier legislación o reglamentación en materia de inmigración; La pérdida o escape real o amenaza de crudo o cualquier otra substancia; El acto inadvertido o negligencia de un Marinero durante el curso normal de su empleo. 19A Condiciones (a) Sólo hay cobertura en la cláusula 19.4 si el Asegurado está cubierto por la cláusula 15. (b) No hay cobertura por Multas relacionadas con lo siguiente:

23 Términos y Condiciones de Lodestar Página (i) Sobrecarga del Buque Asegurado o la presencia a bordo del Buque Asegurado de más pasajeros de lo legalmente permitido; (ii) Violación o falta de cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la configuración y dotación del Buque Asegurado o el mantenimiento de registros o documentos adecuados bajo o en relación con el Convenio Internacional de 1973 de prevención de la contaminación por los buques, según modificación o enmienda del Protocolo de 1978 y cualquier Protocolo posterior, o cualquier enmienda estatutaria de dichas disposiciones; (iii) Actividad criminal realizada con conocimiento o con el conocimiento de imprudencia grave del Asegurado; (iv) Contravención de cualquier ley, normativa u ordenanza legal referente a la pesca. 20. Gastos jurídicos y Otros Gastos jurídicos y de investigación incurridos necesariamente por el Asegurado, y con la previa aprobación del Asegurador por Escrito, relacionados con cualquier Responsabilidad o gasto cubierto por este seguro Gastos incurridos necesariamente por el Asegurado, y con la previa aprobación del Asegurador por Escrito, en la defensa o protección de sus intereses o en interés de la tripulación del Buque Asegurado en una investigación oficial relacionada con la pérdida de, o un incidente relacionado con el Buque Asegurado Gastos incurridos por el Asegurado bajo la total dirección del Asegurador y en el interés del Asegurador. 21. Participación en los Gastos de Aminoración y Conservación Gastos extraordinarios más allá de lo que se hubiera incurrido en el curso ordinario de las operaciones del Buque Asegurado, incurridos necesariamente por el Asegurado, o después de cualquier incidente que es posible que dé lugar a una reclamación cubierta por este seguro y únicamente con el fin de evitar o reducir la Responsabilidad cubierta por este seguro.

24 Términos y Condiciones de Lodestar Página A Condiciones (a) La cobertura está limitada al valor razonable estimado de la Responsabilidad que se haya evitado o reducido. (b) No hay cobertura en relación con el pago de, o gastos relacionados con, rescate, sobornos o cualquier pago o extorsión ilegal. (c) No hay cobertura sobre ningún gasto a menos que: (i) Lo haya aprobado previamente por Escrito el Asegurador; o (ii) El Asegurador haya decidido que el Asegurado puede recuperar el total o parte del gasto.

25 Términos y Condiciones de Lodestar Página SECCIÓN III: EXCLUSIONES En esta Sección, las cláusulas y sub cláusulas numeradas describen las exclusiones, y las Condiciones en los párrafos alfabetizados establecen cualquier reserva, exclusión o restricción, aplicable a la totalidad de la cláusula en cuestión (o donde se especifique, cualquier sub cláusula en particular). 22. Cobertura de Casco No hay cobertura dentro de este seguro por Responsabilidad que se pueda recuperar dentro de la Póliza de Casco del Buque Asegurado, si el Buque Asegurado hubiera estado, en el momento del incidente que dé lugar a la Responsabilidad, completamente asegurado por un Valor Adecuado conforme a los términos de la edición de una Lloyd s Marine Policy MAR Form edición , con las Institute Time Clauses adjuntas (o en el caso de barcos pesqueros, Institute Fishing Vessel Clauses , o al menos con términos equivalentes No hay cobertura en este seguro por ningún a franquicia o deducible aplicable a la Póliza de Casco. 23. Lesión acumulativa No hay cobertura en este seguro para Responsabilidad por lesión, o muerte causada o que haya contribuido dicha lesión, que surja, o sea resultado de cualquier actividad repetitiva de la Persona y que no se pueda atribuir a un accidente o evento que haya ocurrido durante el trabajo de dicha Persona. 24. Riesgos de Guerra A menos que se acuerde lo contrario por Escrito con el Asegurador, no hay cobertura en este seguro por Responsabilidad o gastos causados, que haya contribuido o que surjan directa o indirectamente por lo siguiente: Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o desorden civil que surja de cualquier acto hostil por, o contra un poder beligerante, o cualquier acto de terrorismo; Captura, confiscación, arresto, contención o detención (excepto baratería y piratería) y las consecuencias o cualquier intento de lo mismo;

26 Términos y Condiciones de Lodestar Página Minas, torpedos, bombas, cohetes, proyectiles, explosivos u otras armas bélicas similares (excepto Responsabilidad o gastos que surjan únicamente como consecuencia del transporte de cualquiera de estas armas a bordo o no del Buque Asegurado). 24A Condición La exclusión en la cláusula 24.3 no procede en el uso de dichas armas como resultado de una orden gubernamental o con el previo acuerdo del Asegurador por Escrito, o cuando la razón de dicho uso sea para evitar o mitigar la Responsabilidad o gastos que de otra forma estuvieran cubiertos por este seguro. 25. Riesgos Nucleares y Ciberataque Esta cláusula será de máxima importancia y anulará cualquier contenido en este seguro que no coincida con la misma. En ningún caso deberá cubrir este seguro responsabilidad de daño por pérdida o gastos causada o contribuida directa o indirectamente o que surja de lo siguiente: Radiaciones ionizantes de, o contaminación por, radioactividad de cualquier combustible nuclear, de cualquier desecho nuclear o de la combustión de combustible nuclear; Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor o unidad nuclear o componente nuclear correspondiente; Cualquier arma o dispositivo que use fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva; Propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas o contaminantes de cualquier material radioactivo. La exclusión en esta sub cláusula no cubre isotopos radioactivos, excepto combustible nuclear, cuando dichos isotopos estén preparados, transportados, almacenados o usados para fines comerciales, agrícolas, médicos, científicos u otro fin pacífico similar; Cualquier arma química, biológica, bioquímica o electromagnética;

27 Términos y Condiciones de Lodestar Página Este seguro está sujeto a las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y La inclusión de las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 en este seguro es material para la disposición de los aseguradores para ofrecer cobertura bajo los términos, condiciones y primas cotizadas. La intención de las partes es dar el máximo efecto a las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 según lo permitido por la ley. En caso de que cualquier parte de las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y 25.5 no sea ejecutable total o parcialmente conforme a la legislación de cualquier estado, territorio, distrito, commonwealth o posesión de los EE.UU, o cualquier provincia o territorio de Canadá, el resto permanecerá en vigor y con pleno efecto bajo las leyes de dicho estado, territorio, distrito, commonwealth o posesión, provincia o territorio. Asimismo, ninguno de estas conclusiones cambiará la fuerza ejecutiva de las Cláusulas 25, 25.1, 25.2, 25.3, 25.4 y bajo las leyes de cualquier otro territorio, distrito, Commonwealth o posesión de los EE.UU, o cualquier provincia o territorio de Canadá, hasta el máximo ámbito permitido por la ley vigente; Sujeto sólo a la cláusula 25.8 a continuación, en ningún caso podrá cubrir este seguro responsabilidad por daño de pérdida o gasto causado directa o indirectamente, contribuido o que surja del uso u operación como medio para causar daño a cualquier ordenador, sistema informático, programa de software informático, código maligno, virus o proceso informático o cualquier otro sistema electrónico; Cuando esta cláusula esté endosada a pólizas que cubran riesgos de Guerra, Guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o disturbio civil que surjan de los mismos, o cualquier acto hostil por, o contra, un poder beligerante, terrorismo o cualquier persona que actúe por un motivo político, no procederá la Cláusula 25.7 para excluir pérdidas (que de otra forma estuvieran cubiertas) y que surjan del uso de cualquier ordenador, sistema informático o programa de software informático o cualquier otro sistema electrónico en su lanzamiento y/o sistema de guías y/o mecanismo de lanzamiento de cualquier arma o misil. 26. Sanciones No hay cobertura en este seguro y el Asegurador no será responsable de pagar ninguna reclamación ni ofrecer ninguna prestación dentro de este seguro si la provisión de dicha cobertura, pago de la reclamación o provisión de dicha prestación expusiera al Asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción al amparo de las Resoluciones de las Naciones Unidas o a las sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas de la Unión Europea, Reino Unido o Estados Unidos de Norteamérica.

28 Términos y Condiciones de Lodestar Página Comercio Peligroso o Ilegal No hay cobertura en este seguro sobre Responsabilidad que surja de la pesca ilegal o de dedicarse a un comercio ilegal, bloqueo de paso del Buque Asegurado, transporte de contrabando, o cualquier viaje o comercio que en la opinión del Asegurador exponga al Buque Asegurado o al Asegurado a un riesgo innecesario o irrazonable. 28. Conducta Incorrecta Intencionada o Dolo No hay cobertura en este seguro por Responsabilidad en la que se ha incurrido como resultado de una conducta incorrecta intencionada del Asegurado. 29. Seguro Doble No hay derecho de reembolso en este seguro sobre ninguna Responsabilidad o gasto reembolsable de cualquier otro seguro, excepto cualquier franquicia o deducible aplicable al reembolso en el otro seguro No hay derecho de reembolso en este seguro sobre ninguna Responsabilidad o gasto recuperable de cualquier otro seguro, excepto cualquier término en este otro seguro que trate de excluir o limitar la Responsabilidad basado en el doble seguro. 29A Condición Cuando la cláusula 29.2 proceda, este seguro se considerará que ofrece cobertura sólo en exceso de la cobertura que de otra forma ofrecería el otro seguro. 30. Daño al Buque En este seguro no hay derecho de reembolso por lo siguiente: Pérdida de, daño a o coste de las reparaciones al Buque Asegurado o parte del mismo, excepto cuando el Buque Asegurado se pierda por confiscación y se haya acordado la cobertura en la cláusula 69 de este seguro; Pérdida de, daño a o coste de las reparaciones a cualquier equipo (incluido en el caso de un barco pesquero, redes y aparejo), contenedores, amarres, trincas,

29 Términos y Condiciones de Lodestar Página provisiones o combustible en el Buque Asegurado propiedad o subarrendado por el Asegurado o cualquier filial o asociado del Asegurado; Pérdida o daño a un Buque fletado, o su equipo, a menos que el Asegurado sea un fletador y esté cubierto por la cláusula A Condición La exclusión en la cláusula 30.1 no procede cuando la pérdida, daño o coste de reparación forme parte de una reclamación reembolsable por las cláusulas 13 ó Pérdidas Comerciales No hay derecho de reembolso en este seguro para pérdidas comerciales del Asegurado en relación con el Buque Asegurado, incluido pero no limitado a lo siguiente: Pérdida de flete o alquiler; Pérdida que surja de la cancelación o rescisión de cualquier contrato para el Buque Asegurado; Demora, detención o estadía del Buque Asegurado; La insolvencia o incumplimiento financiero de cualquier Persona y deudas que sean incobrables por dicha razón. 32. Operaciones Especiales A menos y hasta que se acuerde una prórroga de cobertura al amparo de la cláusula 67, no hay cobertura dentro de cualquiera de las cláusulas 3 a 10 inclusive, cláusulas 12 a 14 inclusive o cláusulas 16 a 19 inclusive por Responsabilidad o gastos que surjan o estén relacionadas con el uso del Buque Asegurado por lo siguiente: Servicios de salvamento profesional o contra incendios; Dragado y/o depósito de desechos; Exploración, investigación, perforación u otras operaciones de producción relacionadas con la producción de crudo, gas o mineral; Almacén de crudo

30 Términos y Condiciones de Lodestar Página Buceo comercial, investigación submarina y operaciones submarinas de un submarino u otro navío o equipo submarino; Construcción, incluida pero no limitada a la instalación y trabajos de mantenimiento, hinca de pilotes, voladuras o toma de muestras, tendido de cables o tuberías, mantenimiento o recuperación; Respuesta profesional a vertido de crudo u otra contaminación o en formación, o limpieza de tanque (excepto en el Buque Asegurado); Desecho o incineración de desperdicios; Servicios hoteleros, de alimentación o de ocio a bordo de un Buque amarrado permanentemente Donde proceda la cláusula 32.1: La cobertura disponible en las cláusulas 1 (Tripulantes) y 2 (Responsabilidad sobre Personas que no sean Tripulantes) está restringida a la Responsabilidad y gastos solamente en relación con Tripulantes y Personas a bordo del Buque Asegurado; La cobertura disponible en la cláusula 11 (Naufragio) está restringida a la Responsabilidad en la cláusula 11.1 solamente; La cobertura disponible en la cláusula 15 (Contaminación) está restringida a la Responsabilidad y gastos relacionados sólo con contaminación del Buque Asegurado. 33. Daños Punitivos o Ejemplarizantes No hay derecho de reembolso en este seguro por ninguna cantidad a pagar por ninguna orden, sentencia o laudo de un juzgado o tribunal que sea de tipo punitivo o ejemplarizante en su naturaleza, más que compensatorio, de cualquier tercero a menos que esté cubierta en la cláusula 19.

31 Términos y Condiciones de Lodestar Página SECCIÓN IV: REEMBOLSOS ÁMBITO Y LÍMITES 34. Primero el Pago El Asegurador podrá hacer pagos relacionados con la Responsabilidad o gastos cubiertos en las sub-cláusulas 1.1 y 1.4 directamente a un Tripulante, o en su nombre a un tercero. El Asegurado será responsable de reembolsar al Asegurador cualquier pago hecho sobre el gasto cubierto en la sub cláusula A menos que el Asegurador decida lo contrario, es una condición precedente a cualquier reembolso al Asegurado bajo cualquier otra cláusula de este seguro, que el Asegurado haya finiquitado la Responsabilidad o pagado los costes o gastos reclamados de los fondos pertenecientes al Asegurado incondicionalmente y no en forma de préstamo o de otro modo. 35. Importes pendientes de pago por el Asegurado Cualquier reembolso que haga el asegurado en este seguro estará sujeta a: Pago por el Asegurado de cualquier deducible aplicable; Compensación por el Asegurador de cualquier suma debida del Asegurado. 36. Pérdida Neta El Asegurado no podrá recuperar dentro de este seguro ninguna suma superior a su pérdida neta, después de deducir lo que se hubiera incurrido en cualquier caso y cualquier ahorro o recobros hechos. Cuando un Asegurado hace, o tiene derecho a hacer, un recobro contra cualquier tercero, se deberá acreditar y pagar al Asegurador una cantidad igual a los gastos incurridos y relacionados con el asunto por el Asegurador, o cualquier otra cantidad que el Asegurador acuerde. 37. Límite de Reembolso No habrá reembolso dentro de este seguro por ninguna suma superior a la Responsabilidad del Asegurado en relación con el Buque Asegurado, según esté

32 Términos y Condiciones de Lodestar Página determinado por ley aplciable, incluida cualquier ley referente al límite de Responsabilidad. 38. Límite y Deducible de la Póliza El Límite de la Póliza se aplica a todos los Asegurados y a cualquier filial o asociado del(los) Asegurado(s) colectivamente. Los deducibles se aplican a cualquier y cada caso.

33 Términos y Condiciones de Lodestar Página SECCIÓN V: PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN 39. Condición Precedente Es una condición precedente a cualquier reembolso al Asegurado dentro de este seguro, que éste cumpla con las cláusulas 40 a 43 y 49.1 a la satisfacción del Asegurador. 40. Notificación del Asegurado El Asegurado debe comunicar al Asegurador por Escrito lo siguiente: Cualquier evento o incidente; o Cualquier reclamación, aviso o procedimiento judicial contra el Asegurado o en relación con el Buque Asegurado, que pueda dar lugar a una reclamación dentro de este seguro, bien en el momento en que suceda, o lo antes razonablemente posible, después de su ocurrencia. 41. Plazo de Tiempo Cualquier reclamación de reembolso en este seguro de cualquier Responsabilidad o gasto lo debe hacer el Asegurado dentro de los doce meses de su pago o finiquito o descarga. 42. Asistencia del Asegurado El Asegurado deberá facilitar toda la asistencia al Asegurador en relación con cualquier reclamación, o posible reclamación, en este seguro y en particular la siguiente: El Asegurado no deberá admitir Responsabilidad ni liquidar o aceptar ninguna reclamación sin la previa aprobación del Asegurador; El Asegurado deberá:

34 Términos y Condiciones de Lodestar Página Comunicar en todo momento al Asegurador cualquier información o documentos en posesión o control del Asegurado o sus empleados o agentes, y facilitar la información o documentos a petición; Cooperar en todo momento con el Asegurador y/o cualquier experto y/o abogados u otras Personas autorizadas para asegurar y mantener la información y pruebas y asegurar la asistencia de testigos a cualquier vista o investigación. 43. Control de las Reclamaciones El Asegurador tiene derecho a controlar cualquier asunto o proceso que pueda dar lugar a una reclamación en este seguro, de cualquier forma que considere adecuada, y en particular, puede proceder como sigue: Delegar en Lodestar la gestión de cualquier reclamación, asunto o proceso que pueda dar lugar a una reclamación; Decidir o acordar ofrecer aval en una reclamación bajo los términos que considere adecuado y sólo si no hay ninguna suma pendiente de pago al Asegurador; Dirigir o exigir al Asegurado que liquide, acuerde o de otra forma disponga cualquier asunto o proceso que considere oportuno; Exigir al Asegurado que asista o realice una acción, en la gestión de cualquier procedimiento, investigación o indagación; Nombrar a cualquier Persona, incluidos inspectores, peritos o abogados para tratar con cualquier tema en nombre del Asegurado, o aprobar el nombramiento de cualquier Persona nombrada por el Asegurado para dicho fin. Queda acordado entre el Asegurador y el Asegurado que se nombrará a cualquier Persona bajo los términos que exijan a dicha Persona para facilitar el material, documentos o información referente al asunto y comunicar e informar al Asegurador y/o a Lodestar según necesidad y sin referencia al Asegurado.

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