CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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- Vicente Jiménez Hidalgo
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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N Caracas, 12 de abril de 2000 CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 84, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se procede a la corrección de la Resolución N de fecha 20 de marzo de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 3 de abril de 2000, en la que se incurrió en los siguientes errores materiales: Artículo 1.- Se corrige por error material el artículo 3 el cual queda redactado en los términos siguientes: Artículo 3.- En la realización de los concursos se cumplirán las condiciones siguientes: 1. El concurso estará abierto a todas aquellas personas que reúnan los requisitos mínimos para concursar establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. 2. Los aspirantes participarán en el proceso selectivo en igualdad de condiciones, recibiendo un trato justo, sin discriminación de ningún tipo. 3. La selección se realizará de manera tal, que se garantice la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso, así como la validez y confiabilidad de sus resultados, los cuales deberán expresarse en forma de puntuaciones que permitan la jerarquización de los aspirantes, salvo las situaciones reguladas en el artículo 16 de este Reglamento. 4. El aspirante que resulte ganador del concurso, es decir, el que ocupe el primer lugar, deberá ser designado en el cargo por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, o por quien legal o estatutariamente tenga asignada tal potestad.
2 Artículo 2.- Se corrige por error material el artículo 8 el cual queda redactado en los términos siguientes: Artículo 8.- Para participar en el concurso, los aspirantes deben: 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. No estar inhabilitados para el ejercicio de la función pública. 3. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del organismo o entidad. 4. Poseer título de abogado, economista, administrador comercial, contador público o en ciencias fiscales expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional. 5. Poseer no menos de cinco (5) años de experiencia en materia de control fiscal. 6. Ser de reconocida solvencia moral. Artículo 3.- Se corrige por error material el artículo 12 el cual queda redactado en los términos siguientes: Artículo 12.- A los efectos de lo establecido en los artículos 3 y 4 para evaluar a los aspirantes, el Jurado aplicará los instrumentos siguientes: I.- EVALUACIÓN DE CREDENCIALES Y CAPACITACIÓN 1.1. TÍTULO UNIVERSITARIO EN: Derecho, Economía, Administración Comercial, Contaduría Pública y Ciencias Fiscales. Valor 8 Puntos por cada uno de los títulos TÍTULO DE POST GRADO Especialista en Gerencia, Derecho Público Administrativo o Tributario, Planificación, Finanzas, Auditoría, Contabilidad, o en Administración Pública. Valor 4 Puntos. 2
3 Maestría en las ciencias afines señaladas en Valor 5 Puntos Doctorado en las ciencias afines señaladas en Valor 6 puntos Especialista, Maestría o Doctorado en otra ciencia. Valor 2 Puntos CURSOS, TALLERES O SEMINARIOS Cursos en materia de control fiscal, financiero y/o administrativo o adiestramiento equivalente relacionado con las actividades específicas del ente. Valor 1.5 puntos por cada curso con un mínimo de 20 horas de duración y 1 punto por cada curso inferior a 20 horas y no menor de 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos Otros cursos en el área Financiera o Administrativa. Valor 0.5 puntos por cada curso hasta un máximo de 2 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 30 puntos. II. EXPERIENCIA DE TRABAJO 2.1. Funciones de Dirección desempeñadas en el área de control fiscal en un órgano del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en la Administración Central o Descentralizada Cada año desempeñado en funciones con responsabilidades de dirección, tiene un valor según la siguiente escala: 1. Ex Contralor: 8 puntos 2. Director General o su equivalente: 5 puntos 3. Director de Línea o su equivalente: 4 puntos 4. Jefe de División o su equivalente: 3 puntos Cada año desempeñado en cargos sin funciones de dirección, coordinación y/o supervisión, tiene un valor de 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos. 3
4 2.2. Funciones de dirección desempeñadas en el área Administrativa en un órgano del Poder Público Nacional Estadal o Municipal; en la Administración Central o Descentralizada Cada año desempeñado en funciones con responsabilidad de dirección, planificación, coordinación y/o supervisión Tiene un valor según la siguiente escala: 1. Ex Ministro, Vice Ministro o Director General 5 puntos 2. Director General Sectorial o su equivalente 4 puntos 3. Director de Línea o su equivalente 3 puntos 4. Jefe de División o su equivalente 2 puntos Cada año desempeñado en funciones sin responsabilidades de dirección (planificación, coordinación y/o supervisión) tienen un valor de 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos Experiencia docente a nivel universitario en las áreas de Ciencias Económicas, Administrativas o Jurídicas Cada año de experiencia tiene un valor de 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 50 puntos. III. ENTREVISTA DE PANEL 3.1. CONFIANZA EN SÍ MISMO Seguridad en su propia capacidad exponiendo y convenciendo acerca de sus propias ideas a fin de que sean captadas. Valor Máximo: 5 puntos PENSAMIENTO ANALÍTICO Capacidad para llegar a conclusiones lógicas a través de un proceso analítico ordenado. Valor Máximo: 5 puntos. 4
5 3.3. CONOCIMIENTO SOBRE EL ORGANISMO O ENTIDAD Conocimientos generales sobre el organismo o entidad convocante y de los principales problemas que presenta el área o sector al cual está vinculado el mismo. Valor Máximo: 5 puntos FACILIDAD DE EXPRESIÓN Habilidad para expresarse con claridad y precisión. Valor Máximo: 3 puntos APARIENCIA PERSONAL Pulcritud en el vestir y buena presencia en general. Valor Máximo: 2 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 20 puntos. Artículo 4.- Procédase de acuerdo al artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a la reimpresión por error material de la Resolución N de fecha 20 de marzo de 2000, para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con las correcciones efectuadas. Dado en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de Comuníquese y Publíquese, CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República 5
6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N Caracas, 20 de marzo de 2000 CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República En ejercicio de las atribuciones que le confiere el aparte único del artículo 71, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 1, numeral 4, de la Resolución Organizativa N 1, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE CONCURSO PARA LA PROVISIÓN DE CONTRALORES INTERNOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la participación de todos cuantos reúnan los requisitos mínimos para concursar, así como la imparcialidad y objetividad en la escogencia del concursante que posea los mayores méritos para ejercer la titularidad de los órganos de control interno objeto del concurso. Artículo 2.- Se entiende por órgano de control interno, aquél que tiene una función específica y principal de control en el ámbito de cada organismo o entidad, entendida ésta como función diferenciada de la que corresponde a los órganos activos de administración, con competencia para verificar la conformidad de la actuación de estos últimos con la normativa que les sea aplicable; ejercer sobre ellos funciones de control previo, concomitante y/o posterior; abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas que deban tramitarse en el respectivo organismo o entidad; y para evaluar el sistema de control interno de los mismos, con la finalidad de proponer a sus máximas autoridades las recomendaciones dirigidas a mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la gestión administrativa. 6
7 Artículo 3.- En la realización de los concursos se cumplirán las condiciones siguientes: 1. El concurso estará abierto a todas aquellas personas que reúnan los requisitos mínimos para concursar establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. 2. Los aspirantes participarán en el proceso selectivo en igualdad de condiciones, recibiendo un trato justo, sin discriminación de ningún tipo. 3. La selección se realizará de manera tal, que se garantice la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso, así como la validez y confiabilidad de sus resultados, los cuales deberán expresarse en forma de puntuaciones que permitan la jerarquización de los aspirantes, salvo las situaciones reguladas en el artículo 16 de este Reglamento. 4. El aspirante que resulte ganador del concurso, es decir, el que ocupe el primer lugar, deberá ser designado en el cargo por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, o por quien legal o estatutariamente tenga asignada tal potestad. Artículo 4.- Con el fin de garantizar la transparencia, validez y confiabilidad de los resultados del concurso, en la evaluación de los aspirantes se utilizarán las técnicas siguientes: 1. Evaluación de Credenciales, para determinar el nivel en que los aspirantes satisfacen y superan los requisitos mínimos de capacitación y experiencia exigidos para concursar. 2. Entrevista de Panel, para evaluar las cualidades y demás características personales de los aspirantes, pertinentes al desempeño del titular de un órgano de control interno objeto del concurso. Artículo 5.- El concurso deberá ser convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de producirse la vacante del cargo de titular del órgano de control interno, o del inicio de actividades en caso de constitución de órganos de control interno y creación o reestructuración de organismos o entidades. 7
8 Artículo 6.- Al concurso se le dará la mayor publicidad posible. Para ello la convocatoria será publicada mediante aviso de prensa, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de mayor circulación de la localidad donde tenga asiento el organismo o entidad convocante, si lo hubiere. Se establecerá un plazo de cinco (5) días hábiles entre la publicación y la fecha de apertura del lapso para formalizar las inscripciones. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria a concurso, deberá hacerse la correspondiente participación a la Contraloría General de la República, indicando la fecha y demás datos de los diarios donde haya sido insertada la convocatoria. Artículo 7.- La convocatoria del concurso para la designación del titular del órgano de control interno por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, deberá contener como mínimo la información siguiente: 1. Identificación del Organismo. 2. Fundamentación legal de la convocatoria. 3. Denominación del cargo. 4. Requisitos mínimos para participar en el concurso. 5. Fechas de apertura y cierre de la inscripción en el concurso, las cuales deberán establecerse con un plazo de cinco (5) días hábiles entre una y otra. 6. Lugar, días y horas hábiles para efectuar la inscripción y la consignación de las credenciales. 7. Requisitos de validez que deben reunir las credenciales. 8. Manera en que se informarán los resultados del concurso. 9. Beneficios socio-económicos del cargo. Al momento de formalizarse la inscripción se le entregará al aspirante copia del presente Reglamento, y en cada uno de los documentos que se consigne se dejará constancia cuando proceda, que los mismos son copia fiel y exacta de los originales presentados. Artículo 8.- Para participar en el concurso, los aspirantes deben: 8
9 1. Ser de nacionalidad venezolana. 2. No estar inhabilitados para el ejercicio de la función pública. 3. No tener parentesco de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni sociedad de intereses con las máximas autoridades jerárquicas u otros directivos del organismo o entidad. 4. Poseer título de abogado, economista, administrador comercial, contador público o en ciencias fiscales expedido por una universidad venezolana o extranjera, reconocido o revalidado e inscrito en el respectivo colegio profesional. 5. Poseer no menos de cinco (5) años de experiencia en materia de control fiscal. 6. Ser de reconocida solvencia moral. Artículo 9.- El Jurado del concurso estará integrado por tres (3) miembros principales, quienes tendrán sus respectivos suplentes, deberán reunir los requisitos previstos en los numerales 1 al 6 del artículo 8 de este Reglamento, y serán designados y juramentados por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad. Uno de los miembros principales del jurado será designado por el Superintendente Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública. El Contralor General de la República podrá designar un miembro adicional del Jurado con su respectivo suplente, o un representante ante el mismo, en las condiciones que él determine. Artículo 10.- Los miembros del Jurado deberán inhibirse de intervenir en el concurso, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y cuando exista sociedad de intereses con alguno de los concursantes; tal situación se hará constar en acta que será incorporada al expediente del concurso. Manifestada la inhibición se procederá a la convocatoria del respectivo suplente. Artículo 11.- El Jurado del concurso tendrá las atribuciones y deberes siguientes: 9
10 1. Verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para concursar por cada aspirante y descartar a aquellos que no los reúnan. 2. Invalidar la inscripción y descalificar al aspirante, en caso de falsedad de los datos suministrados o de los documentos que anexe o de la omisión de información importante para una mejor evaluación del aspirante. 3. Evaluar las credenciales, documentos y condiciones de los aspirantes inscritos en el concurso. 4. Realizar las Entrevistas de Panel. 5. Elaborar una relación de los aspirantes, jerarquizados de acuerdo a la puntuación obtenida por éstos en el concurso, y presentarla con su veredicto a la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las inscripciones en el concurso. 6. Tomar las precauciones para garantizar la confidencialidad, objetividad e imparcialidad en el desarrollo del concurso. 7. Dejar constancia en acta de cada uno de los actos y decisiones que integran el proceso, las cuales deberán ser suscritas por los miembros del Jurado. Artículo 12.- A los efectos de lo establecido en los artículos 3 y 4 para evaluar a los aspirantes, el Jurado aplicará los instrumentos siguientes: I.- EVALUACIÓN DE CREDENCIALES Y CAPACITACIÓN 1.1. TÍTULO UNIVERSITARIO EN: Derecho, Economía, Administración Comercial, Contaduría Pública y Ciencias Fiscales. Valor 8 Puntos por cada uno de los títulos TÍTULO DE POST GRADO Especialista en Gerencia, Derecho Público Administrativo o Tributario, Planificación, Finanzas, Auditoría, Contabilidad, o en Administración Pública. Valor 4 Puntos Maestría en las ciencias afines señaladas en Valor 5 Puntos. 10
11 Doctorado en las ciencias afines señaladas en Valor 6 puntos Especialista, Maestría o Doctorado en otra ciencia. Valor 2 Puntos CURSOS, TALLERES O SEMINARIOS Cursos en materia de control fiscal, financiero y/o administrativo o adiestramiento equivalente relacionado con las actividades específicas del ente. Valor 1.5 puntos por cada curso con un mínimo de 20 horas de duración y 1 punto por cada curso inferior a 20 horas y no menor de 10 horas, hasta un máximo de 3 puntos Otros cursos en el área Financiera o Administrativa. Valor 0.5 puntos por cada curso hasta un máximo de 2 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 30 puntos. II. EXPERIENCIA DE TRABAJO 2.1. Funciones de Dirección desempeñadas en el área de control fiscal en un órgano del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, en la Administración Central o Descentralizada Cada año desempeñado en funciones con responsabilidades de dirección, tiene un valor según la siguiente escala: 1. Ex Contralor: 8 puntos 2. Director General o su equivalente: 5 puntos 3. Director de Línea o su equivalente: 4 puntos 4. Jefe de División o su equivalente: 3 puntos Cada año desempeñado en cargos sin funciones de dirección, coordinación y/o supervisión, tiene un valor de 2 puntos hasta un máximo de 6 puntos. 11
12 2.2. Funciones de dirección desempeñadas en el área Administrativa en un órgano del Poder Público Nacional Estadal o Municipal; en la Administración Central o Descentralizada Cada año desempeñado en funciones con responsabilidad de dirección, planificación, coordinación y/o supervisión Tiene un valor según la siguiente escala: 1. Ex Ministro, Vice Ministro o Director General 5 puntos 2. Director General Sectorial o su equivalente 4 puntos 3. Director de Línea o su equivalente 3 puntos 4. Jefe de División o su equivalente 2 puntos Cada año desempeñado en funciones sin responsabilidades de dirección (planificación, coordinación y/o supervisión) tienen un valor de 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos Experiencia docente a nivel universitario en las áreas de Ciencias Económicas, Administrativas o Jurídicas Cada año de experiencia tiene un valor de 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 50 puntos. III. ENTREVISTA DE PANEL 3.1. CONFIANZA EN SÍ MISMO Seguridad en su propia capacidad exponiendo y convenciendo acerca de sus propias ideas a fin de que sean captadas. Valor Máximo: 5 puntos PENSAMIENTO ANALÍTICO Capacidad para llegar a conclusiones lógicas a través de un proceso analítico ordenado. Valor Máximo: 5 puntos CONOCIMIENTO SOBRE EL ORGANISMO O ENTIDAD 12
13 Conocimientos generales sobre el organismo o entidad convocante y de los principales problemas que presenta el área o sector al cual está vinculado el mismo. Valor Máximo: 5 puntos FACILIDAD DE EXPRESIÓN Habilidad para expresarse con claridad y precisión. Valor Máximo: 3 puntos APARIENCIA PERSONAL Pulcritud en el vestir y buena presencia en general. Valor Máximo: 2 puntos. TOTAL PUNTUACIÓN: Hasta un máximo de 20 puntos. Artículo 13.- En la entrevista de panel el puntaje definitivo que se asignará a cada uno de los aspirantes, será el resultado del promedio de las calificaciones de los integrantes del Jurado. Artículo 14.- Se considerará ganador del concurso al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación igual o superior a los 60 puntos, nota mínima de aprobación, y su designación como titular del órgano de control interno se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados a la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, por parte del jurado. Dentro de este mismo plazo se remitirá a la Contraloría General de la República copia del acta que recoja los resultados del concurso y se le informará sobre la designación, incluyendo los datos que identifiquen al Contralor Interno designado. Artículo 15.- Los resultados del concurso serán notificados a los participantes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los resultados a la máxima autoridad. Los documentos que sirvan de soporte a la decisión técnica del proceso selectivo, deberán permanecer en los archivos del respectivo organismo o entidad por un lapso mínimo de seis (6) meses, período 13
14 en el cual estarán a la disposición de los interesados, quienes previa solicitud motivada obtendrán copia de los mismos. Artículo 16.- En caso de que dos (2) o más aspirantes hayan resultado con la mayor puntuación, la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad decidirá sobre la designación como titular del órgano de control interno a quien hubiere obtenido la más alta calificación en el factor Experiencia de Trabajo II, a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento. En todo caso, corresponderá a la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad decidir sobre la designación en caso que persista el empate. Artículo 17.- Cuando el ganador del concurso manifestare formalmente su imposibilidad de asumir el cargo, o resultare impracticable su notificación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los resultados del concurso a la máxima autoridad, se procederá al nombramiento del concursante que hubiere obtenido el segundo lugar; si éste o los sucesivos aspirantes hicieren igual manifestación, se recurrirá en el mismo orden a los concursantes hasta el quinto lugar; siempre y cuando hayan obtenido una puntuación igual o mayor a los 60 puntos. Este procedimiento deberá seguirse para los casos de vacantes por renuncia, destitución o remoción del titular del órgano de control interno, si la vacante se produce dentro de los tres (3) meses siguientes a su nombramiento. Artículo 18.- Cuando no sea posible designar al titular del órgano de control interno en los términos del presente Reglamento, o cuando la vacante se produzca después de transcurridos los tres (3) meses siguientes al nombramiento, se convocará a nuevo concurso. Artículo 19.- El concurso será declarado desierto por el Jurado, cuando ninguno de los aspirantes haya alcanzando la nota mínima de aprobación de sesenta (60) puntos o cuando en el mismo no haya 14
15 participado un mínimo de dos (2) aspirantes. La máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad convocará a un segundo concurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, el cual se efectuará con el número de aspirantes que se inscriban, observándose de igual manera las prescripciones establecidas en este Reglamento. Artículo 20.- Las máximas autoridades de los organismos o entidades promoventes de los concursos suministrarán a la Superintendencia Nacional de Control Interno y Contabilidad Pública, en iguales términos y oportunidad, la misma información que conforme a este Reglamento deben remitir a la Contraloría General de la República. Artículo 21.- En todos los aspectos relativos a la provisión de cargos de Contralores Internos, se aplicará preferentemente el presente Reglamento. Artículo 22.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Contralor General de la República, previa consulta que deberá efectuar la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad. Artículo 23.- Se deroga la Resolución N CG de fecha 4 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N 5.249, Extraordinaria del 11 de agosto de Dado en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de Comuníquese y Publíquese, CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República 15
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