Gaceta Parlamentaria de la ALDF 24 de abril de Núm Año 03 V LEGISLATURA. COMISION DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA LOCAL

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1 V LEGISLATURA COMISION DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA LOCAL DICTAMEN REFERENTE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY QUE CREA LA COORDINACiÓN PARA LA ATENCiÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V Legislatura. Con fundamento en los articulos 28, 32 Y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 50 al 57 del Reglamento Interior de las Comisiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Administración Pública Local, somete a consideración de esta Soberania este Dictamen, de acuerdo a lo siguiente: 1. Preámbulo. Contiene la mención del asunto en estudio, datos del emisor, y la fundamentación legal de la competencia de las Comisiones para conocer del asunto. 11. Antecedentes. Descripción breve de los hechos, contenido o situaciones que originan el asunto. '". Considerandos. Se exponen las razones y argumentos para aceptar o rechazar la iniciativa. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 1 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 99.

2 Iniciativa. IV. Puntos Resolutivos. Se expresa el sentido del Dictamen de la 1.- PREAMBULO: A la Comisión de Administración Pública Local le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y se expide la Ley que crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Gobierno del Distrito Federal, presentada por el Diputado Israel Betanzos Cortes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. 2. Mediante oficio número MDSPSAlCSP/1683/2011, de fecha 28 de abril de 2011, la Presidenta del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio de la V Legislatura, Diputada Rocio Barrera Badillo, turnó a las Comisiones Unidad de Administración Pública Local y Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y se expide la Ley que crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Gobierno del Distrito Federal. 3. Por instrucciones del Diputado José Luís Muñoz Soria, Presidente de la Comisión de Administración Pública Local, el Secretario Técnico, Maestro Julio César Reyes Hernández, notificó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y se expide la Ley que crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Gobierno del Distrito Federal a las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión, solicitando sus opiniones a efecto de considerarlas en el proyecto de dictamen correspondiente. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 2 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 100.

3 4.- El 27 de enero de 2012, la Diputada Alejandra Barrales Magdalena, Presidente de la Comisión de Gobiemo, mediante oficio CDG-Z-10/12 notifica la rectificación de turno para solo ser dictaminada por esta Comisión. De lo anterior se desprende que se considera competente esta Honorable Comisión para conocer y resolver respecto a las iniciativas con proyecto de decreto, con fundamento en lo establecido en los artículos 122 apartado C), Base Primera, fracción V inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 42 fracción XI, 46 fracción I del Estatuto de Gobiemo del Distrito Federal; 1, 7, 10 fracción 1, 17 fracción IV, 59, 60 fracción 11, 61,62 fracción 11,63 Y 64 de la Ley Orgánica; 85 fracción I del Reglamento para el Gobiemo Interior; 1, 4, 8, 9 fracción 1, 50 al 63 del Reglamento Interior de las Comisiones, ordenamientos todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ANTECEDENTES: 1.- El Diputado Israel Betanzos Cortes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito F : deral y se expide la Ley que crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Gobierno del Distrito Federal, de la cual, se retoma lo siguiente: "De acuerdo con múltiples estudios y censos oficiales, México ha experimentado un cambio en su preferencia religiosa, es decir, de ser una población prominentemente practicante de una sola religión, ha presenciado el nacimiento y crecimiento representativo de diversos credos. Es perceptible e inevitable la transformación de una sociedad tradicional, conservadora y casi homogénea, en el marco de los Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 3 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 101.

4 cambios sociales del mundo, el avance tecnológico y el gran auge de las comunicaciones; hacia una sociedad modema, abierta, cosmopolita, diversa y religiosamente plural, que conlleva a la población la posibilidad de elegir la doctrina y fe religiosa que prefiera profesar, buscando hacer efectiva la garantía que la propia Ley Suprema de nuestro país consagra en su artículo 24 al disponer que: "Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo siempre que no constituyan un delito o falta penados por la Ley". Es importante destacar que las instituciones religiosas presentan desde la problemática más simple, como puede ser la gestión para la realización de trámites administrativos ante el Gobiemo para la consecución de sus fines legales; hasta de conflictos propios de la discriminación o intolerancia religiosa. Actualmente, la Administración Pública del Distrito Federal cuenta con una Subdirección de Asuntos Religiosos dentro de la estructura y organigrama de la Secretaría de Gobierno, la cual en su ámbito de competencia ha tratado de atender los asuntos que en diversas circunstancias se presentan sobre las asociaciones religiosas. Con este proyecto se pretende fortalecer su labor, y dotarle de atribuciones necesarias con las cuales desempeñe eficientemente las obligaciones inherentes que como autoridad auxiliar de la federación en materia de asuntos religiosos tienen el Gobiemo del Distrito Federal y las Jefaturas Delegacionales; tal y como lo dispone la Constitución, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; y su respectivo Reglamento. El proyecto que hoy les presento plantea una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la cual tiene como Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 4 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 102.

5 objetivo facultar a la Secretaría de Gobierno para coordinar, conocer, substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, los asuntos religiosos suscitados en el Distrito Federal. En este mismo tenor, conocerá de los convenios de colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales competentes; conducirlas (sic) relaciones del Jefe de Gobierno con las iglesias, asociaciones y agrupaciones religiosas, así como atender los asuntos de carácter religioso que contribuyan de manera directa o indirecta al desarrollo social y al fortalecimiento de los valores de la solidaridad y la convivencia armónica de los ciudadanos. La segunda reforma pretende crear un órgano desconcentrado que dependa de manera directa de la Secretaría de Gobierno, pero al mismo tiempo tenga una autonomía técnica y gestión. Este organismo desconcentrado tiene como principal objetivo coadyuvar con ias dependencias y entidades de la administración pública federal, con apego y en los términos que determinan los convenios de coordinación entre la federación y el Jefe de Gobierno, o los órganos político-administrativos en la instrumentación de los diferentes mecanismos, políticas, acciones o programas que se requieran para la mejor aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público Y su Reglamento, al mismo tiempo se abren canales de comunicación que van desde los acuerdos con la federación, el gobierno local y las propias delegaciones, cada una con participación desde su ámbito de competencia, pretendiendo con esta propuesta, dar solución a la diversa problemática, a través de las representaciones delegacionales de la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Distrito Federal, siendo el canal de enlace entre autoridades y las asociaciones Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 5 Pública del Distrito Federal y se expide la. Ley que crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 103.

6 religiosas, y a su vez baje las instrucciones y opere las acciones que el Gobierno del Distrito Federal realice en torno al terna. Este pequeño ordenamiento consta de tres títulos cada uno con sus correspondientes éapítulos, y secciones que dan un total de 17 artículos que conforman el cuerpo del ordenamiento. El primero de los títulos considera las disposiciones generales del ordenamiento, así como la naturaleza y objeto del mismo, el segundo la concepción, estructura y funcionamiento del órgano desconcentrado, sus atribuciones, y las facultades de su director general, así como la coordinación con las respectivas autoridades de los dos órdenes de gobierno, y con las demárcaciones territoriales del Distrito Federal (delegaciones). En su último título, se busca dar certeza a en (sic) la aplicación de esta ley determinando la responsabilidad por el incumplimiento por parte de las autoridades de la misma" CONSIDERANDOS: PRIMERO.- La iniciativa será analizada enunciando la importancia de las atribuciones de la Secretaría de Gobiemo de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en relación con los actos religiosos de culto público realizados por las asociaciones religiosas. SEGUNDO.- En la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público no existe un concepto bien definido de lo que debe entenderse por asociación religiosa; sin embargo, de la interpretación de algunos artículos de la citada ley, se desprende que una asociación religiosa es aquella que se dedica preponderantemente a la práctica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas, así como a la realización de actos de culto religioso, ya sean públicos o en locales cerrados; señalando también los avisos y/o autorizaciones que se tendrán que realizar para llevarlos a cabo. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 6 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 104.

7 TERCERO.- En el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala respecto a la regulación de la materia de culto, señalando que le "Corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público...", empero también refiere que "Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley." CUARTO.- En relación con el considerando anterior y en atención a lo señalado en el último párrafo del artículo 130 de nuestra Carta Magna, en el artículo 27 párrafo segundo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que: "Las autoridades estatales y municipales recibirán los avisos respecto a la celebración de actos religiosos de culto público con carácter extraordinario, en los términos de está ley y su reglamento. También deberán informar a la Secretaría de Gobernación sobre el ejercicio de sus facultades de acuerdo a lo previsto por esta ley, su reglamento y, en su caso, al convenio respectivo." También y respecto a las facultades conferidas en este caso al Gobierno del Distrito Federal en atención a la materia del presente dictamen y en artículo 3 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que en el caso del Distrito Federal será autoridad auxiliadora para la aplicación del mencionado reglamento. En el Capítulo 1, De la Celebración de actos de culto público señala, artículo 27: Artículo 27.- Los actos de culto público se deberán realizar de manera ordinaria en los teniplos o locales destinados para ello, incluyendo sus anexidades, y fuera de estos inmuebles sólo podrán celebrarse de manera extraordinaria, siempre que se presente ante la autoridad el aviso correspondiente. De conformidad con los artículos 22 y 27 de la Ley, dicho aviso podrá presentarse ante la autoridad municipal o delegacional en el caso del Distrito Federal, según corresponda a la demarcación territorial donde se pretenda llevar a cabo el acto de culto público de carácter extraordinario, cuando menos quince días naturales antes Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 7 Pública del Distrito Federal y se expide la Ley que. crea la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 105.

8 de la fecha de su celebración, indicando el lugar, fecha y horario del mismo, así como el motivo por el que éste pretenda celebrarse. El aviso también podrá ser presentado de manera indistinta ante las autoridades de los gobiemos estatales y del Distrito Federal competentes, o ante la Dirección General. En el supuesto de que se pretendan celebrar actos de culto público extraordinario en inmuebles propiedad de la Nación, distintos de los templos y sus anexidades, el aviso deberá presentarse ante la Dirección General. De conformidad con el artículo 22 de la Ley, las referidas autoridades podrán prohibir la realización de un acto de culto público extraordinario, sólo por razones de seguridad, protección de la salud, de la moral, la tranquilidad y el orden públicos, así como los derechos de terceros, dentro de los diez días naturales siguientes a la presentación del aviso respectivo, salvo causa justificada superveniente. La resolución que dicte la prohibición para que se lleve a cabo un acto de culto público de carácter extraordinario, deberá estar debidamente fundada y motivada, la cual deberá ser notificada a la asociación religiosa de que se trate. Asimismo en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento refiere: Artículo 33.- Las autoridades estatales y del Distrito Federal, informarán a la Dirección General sobre los avisos atendidos por cada una de ellas respecto a la celebración de actos de culto público con carácter extraordinario. En elcaso de las autoridades municipales, dicha información será proporcionada por conducto del Gobierno del Estado que corresponda. Artíc:;ulo 34.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación o colaboración en las materias de la Lev v el presente Reglamento con las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal. Igualmente podrán formalizarse convenios de concertación con las asociaciones religiosas. Derivado de lo anterior con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Púbfica del Distrito Federal, es al titular de la Secretaría de Gobierno que le corresponde conducir las relaciones del Jefe de Gobierno en este caso con los Poderes de la Unión. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 8 Pública del Distrito Federal y se expide la Ley que crea 'la Coordinación para la Atención de Asuntos Religiosos del Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 106.

9 QUINTO.- Por lo expuesto en los considerando anteriores se comparte parcialmente el espíritu de lo expresado por el Diputado proponente, en virtud de que se plasmaría de manera puntual en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en la facultades del Secretaría de Gobierno, lo correspondientes a la celebración de actos religiosos públicos, atendiendo las facultades conferidas en esta materia al Gobierno del Distrito Federal en la Ley y Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, empero no se crearía una nueva norma en atención a lo ya expuesto del artículo 130 de nuestra Carta Máxima y tampoco una nueva fracción XXX Bis del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, ya que el contenido de la XXX fue derogada, por lo que se utilizaría la misma. Al colocar dentro de las facultades de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, se cumple por lo planteado por el Diputado proponente. Por todo lo expuesto, motivado y fundado, y de conformidad con el artículo 32 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal esta Comisión Dictaminadora considera que es de resolverse: R E S U E L V E: ÚNICO.- Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, para quedar como sigue: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal: Artículo 23.- A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno; relaciones con estados y municipios, la coordinación metropolitana; seguimiento de funciones desconcentradas de las Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 9 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 107.

10 Delegaciones del Distrito Federal; Reclusorios y Centros de Readaptación, regularización de la tenencia de la tierra y acción cívica. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: 1... a XXIX... XXX.- Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de Gobemación de conformidad con la Ley y Reglamento Federal que en materia de asociaciones religiosas y culto público existen. Coordinar con el titular del Órgano Político-Administrativo correspondiente respecto al aviso o autorización ingresada en su oficina de atención para la realización o celebración de actos de culto público o festividad religiosa. XXXI... TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Signan el presente dictamen a los 19 días del mes de Abril del dos mil doce. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 10 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 108.

11 POR LA COMISiÓN DE ADMINISTRACiÓN PÚBLICA LOCAL / ----/~ -'W/I~ ose Luís.~ Presidente \!\.-.~:---.,. \\ Dlp. Israel Betan Díp. R"",tri"- Roltís.~. ~ -::c--;)fznt!! Ild:tltu Dip. Julio César JXí1oreno Rivera, Dip. L.:izbeth Eugenia Rosas Montero Dip. Víctor Gabriel Varela López Hoja de firmas de la Comisión de Administración Pública Local. Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley Orgánica de la Administración 11 Segundo Ordinario, Tercer Año de Ejercicio. Pag. 109.

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