CÉDULA: REGISTRO: CONTRATO INNOMINADO DE USO DE INSTALACIONES PARA ESTACIONAMIENTO
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- José Ángel Navarrete Vázquez
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1 CÉDULA: REGISTRO: CONTRATO INNOMINADO DE USO DE INSTALACIONES PARA ESTACIONAMIENTO Entre el señor JORGE HERNAN VILLA HOYOS, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con C.C. No , quien obra en su condición de representante legal del FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN- FEPEP-, entidad con personería jurídica reconocida mediante resolución número 0154 del 17 de febrero de 1988 emanada del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, de una parte, que para efectos del presente contrato se denominará El FEPEP, y de otra parte el (la) señor (a), mayor de edad, vecino(a) del Municipio de, identificado(a) como aparece al pie de su firma, quien obra en su propio nombre y representación, que para efectos del presente contrato se denominará EL USUARIO, se ha celebrado el presente contrato el cual se rige por las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA.OBJETO. Regular las relaciones surgidas con ocasión del uso de las instalaciones administradas por EL FEPEP, ubicadas en el edificio inteligente de EPM o en los parqueaderos número 1, 2 y 3 adyacentes, de lunes a viernes, para el estacionamiento del vehículo de propiedad del USUARIO. Tipo de vehículo: (moto) (automóvil) Placa (S) Marca Modelo PARÁGRAFO: En el caso que el usuario tenga que hacer uso eventual de la unidad de parqueo con otro vehículo diferente a los anteriores, deberá informar al personal de EL FEPEP oportunamente para proceder a registrar la placa y permitir el ingreso. Todo cambio definitivo de los vehículos registrados debe ser comunicado por el usuario en forma escrita y oportuna al FEPEP para proceder al registro y permitir el ingreso del vehículo. SEGUNDA.OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En el desarrollo del objeto del presente contrato, EL USUARIO se obliga a lo siguiente:
2 a. Cumplir con el procedimiento establecido con respecto a la entrega o recepción de los documentos, al ingresar o retirar el vehículo de las instalaciones de estacionamiento. b. Hacer sólo uso de la celda asignada. El titular de una celda, no podrá ser cotitular o solicitar la cesión de otra celda. c. Cumplir las normas de procedimiento, concernientes al modo de utilización del servicio de estacionamiento, establecidas por EL FEPEP y EPM. d. Cumplir las normas de seguridad y de circulación dentro de las instalaciones de estacionamiento. e. Permanecer en el área de estacionamiento sólo el tiempo necesario para ingresar o retirar el vehículo. Circular en su vehículo a una velocidad máxima de 10km/hora. f. Informar oportunamente al servicio de vigilancia cualquier anomalía observada en los predios de las instalaciones para estacionamiento. g. Permitir la revisión minuciosa del vehículo, por parte del personal del FEPEP o EPM, en cualquier momento que así se requiera. h. Dejar el vehículo totalmente cerrado y sin llaves. i. No realizar actividades de pintura, enderezada, mecánica o de otra índole diferente a la de estacionamiento en las instalaciones. j. Tanto el cesionario como el cotitular, deberán cumplir las normas establecidas en este reglamento. No obstante, el titular responderá por cualquier anomalía que se presente por el uso que haga el cesionario o cotitular. j. En los casos en que se ceda o se comparta una celda, el titular será responsable del pago total del arrendamiento de la misma. k. El FEPEP no asumirá ninguna responsabilidad en lo pactado entre los usuarios que comparten una celda, en cuanto a los días en que cada uno de ellos utilizará el parqueadero. l. Los titulares de las celdas deberán informar oportunamente al FEPEP, sobre cualquier traslado de sede de trabajo, misión oficial, licencia, vacaciones, incapacidades, siniestro, venta del vehículo o viaje de estudio, por un lapso superior a 15 días. Lo anterior se tendrá en cuenta para determinar la causa justificada sobre cualquier novedad. EL FEPEP, dando cumplimiento al contrato se obliga a lo siguiente:
3 a. El FEPEP como administrador del uso de las instalaciones para estacionamiento, está obligado a cumplir y hacer cumplir el reglamento por todo su personal y todos los usuarios. b. Mantener todas las instalaciones y áreas de estacionamiento en un estado adecuado para su utilización, en condiciones de comodidad, higiene, limpieza, orden y seguridad. c. Garantizar la publicación oportuna de reglamentaciones, horarios y tarifas vigentes para la prestación del servicio, así como notificar la terminación del contrato en cualquier momento a voluntad del FEPEP, con una anticipación no inferior a diez (10) días. d. No entregar los vehículos a personas desconocidas mediante comunicaciones verbales o telefónicas. e. No permitir el ingreso de personas extrañas a los vehículos estacionados para retirar elementos del mismo, sin previa autorización por escrito del usuario. f. Revisar en forma general el vehículo al ingresar a las instalaciones de estacionamiento y comunicarle al usuario cualquier anomalía detectada. CUARTA.DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir del 01 de enero de 2018, hasta el 30 de junio de 2018, no podrá exceder dicho periodo. QUINTA.RESPONSABILIDAD. De conformidad con la facultad que les confiere el artículo 1604 del Código Civil, las partes acuerdan que EL FEPEP sólo responde por la culpa grave o el dolo en el incumplimiento de sus obligaciones. Corresponde al usuario probar la culpa grave o el dolo, así como el daño sufrido. Sí el vehículo es extraído con violencia o con amenaza, EL FEPEP no será responsable, toda vez que no asume la obligación de resistir este tipo de eventos, salvo que la sustracción sea imputable a culpa probada de EL FEPEP. Sí el vehículo es sustraído con engaños, por quien no tenía derecho, EL FEPEP sólo responderá si la causa de la sustracción es su culpa grave o su dolo, debidamente probados por el usuario. La culpa del usuario, directa o indirecta, en el engaño libera de responsabilidad a EL FEPEP.
4 PARÁGRAFO: EL FEPEP no es responsable en ningún caso por los objetos, accesorios, o contenidos dejados en el vehículo. SEXTA.LÍMITE DEL MONTO INDEMNIZADO. En caso de responsabilidad EL FEPEP, por virtud del numeral anterior, sólo estará obligado a pagar los daños que no excedan del valor reconocido por su aseguradora en virtud de la póliza. SÉPTIMA.REMUNERACIÓN. Las partes han acordado que la remuneración a que está obligado EL USUARIO en favor de EL FEPEP es la suma igual a la tarifa que EL FEPEP tenga vigente de acuerdo a la celda cubierta o descubierta que haya sido asignada a EL USUARIO. Suma que será cancelada por deducción de la nómina, de acuerdo al período de pago de la empresa a la que se encuentre vinculado, pago que se demostrará solamente con el recibo expedido por EL FEPEP, en el cual constará el período cubierto por el pago. Se aclara que si EL USUARIO incurre en mora así sea por un día en el pago de la suma descrita y por lo tanto, no tuviere el correspondiente recibo vigente, cesa toda responsabilidad de EL FEPEP hacia el vehículo del usuario. PARÁGRAFO: El valor aquí estipulado se podrá incrementar a partir del primero (1) de enero de cada año de acuerdo al incremento aprobado por la Junta Directiva. OCTAVA. FACULTADES DEL FEPEP. Teniendo en cuenta las facultades que tiene EL FEPEP como administrador de los parqueaderos, establecidas en el reglamento, que hace parte como anexo del presente contrato, podrá. a. Realizar sorteo semestral, mediante el cual se hará la asignación de las celdas disponibles, entre la totalidad de los inscritos que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento. En el sorteo podrán participar los funcionarios interesados que laboren en el Edificio Inteligente de EPM. b. Retener el vehículo para garantizar el pago de los daños causados con éste a personas, a otros vehículos o a bienes de EL FEPEP. c. Movilizar el vehículo cuando las circunstancias así lo exijan o cuando el vehículo se encuentre mal estacionado en zonas no permitidas. d. Exigir en caso de los literales b y c que le sean pagadas las expensas que EL FEPEP haya sufragado o para la conservación del vehículo so pena de retenerlo hasta que se efectúe el pago de las mismas.
5 NOVENA.TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por cualquier de las partes por las siguientes causales. Por EL FEPEP. a. Al vencimiento del término de seis (6) meses, contados a partir del 1 de enero de 2018, hasta el 30 de junio de 2018, no podrá exceder dicho periodo. EL FEPEP, informará a EL USUARIO de celda, con una antelación no inferior a diez (10) días sobre la terminación del contrato. b. Cuando El FEPEP o EPM, necesite el espacio de estacionamiento por cualquier circunstancia motivada y notificada a EL USUARIO, avisando con una antelación no inferior a diez (10) días al usuario, con el fin de cumplir con las obligaciones pendientes. c. Por pérdida del cupo, la cual deberá ser notificada por EL FEPEP al usuario. d. Si el empleador traslada a EL USUARIO de la celda tanto interna o externa, a otra sede, o es enviado a misión oficial, o a realizar estudios fuera de la ciudad, se dará por terminado el contrato, EL FEPEP, tendrá la potestad de disponer de la celda. Por EL USUARIO, cuando. a. Manifieste por escrito el deseo de no tomar la celda que le fue asignada mediante sorteo; para lo que tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles luego de haber recibido notificación de resultados del sorteo. b. Se de aviso por escrito a EL FEPEP, de su deseo de dar por terminado el contrato lo cual deberá hacerse en forma escrita y motivada con una antelación no inferior a diez (10) días del término inicialmente pactado. En el evento que no retire el vehículo se causarán las mensualidades correspondientes hasta que el USUARIO o EL FEPEP lo retire definitivamente. c. Por retiro definitivo de la empresa que posibilitaba el derecho al uso del parqueadero. Por las demás normas generales de terminación de los contratos.
6 DÉCIMA.MÉRITO EJECUTIVO. Este contrato presta mérito ejecutivo por las sumas adeudadas a EL FEPEP. El valor causará un interés equivalente a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia de Financiera de Colombia permitida. Los gastos procesales en lo que llegare a incurrirse serán asumidos por EL USUARIO. DÉCIMA PRIMERA.DISPOSICIONES COMUNES. Dejar el vehículo en el estacionamiento implica aceptar el presente contrato, y si el usuario no acepta las anteriores condiciones, EL FEPEP podrá solicitarle retirar el vehículo, y si se negare hacerlo, es claro que EL FEPEP se negará a celebrar contrato alguno, por lo que todos los riesgos correrán por cuenta del usuario. DÉCIMA SEGUNDA.DOMICILIO DEL CONTRATO. Se entenderá que el lugar de celebración y para todas las notificaciones, así como el lugar de divulgación de los cambios de este contrato será la Sede Principal de EL FEPEP en el Municipio de Medellín. DÉCIMA TERCERA. DISPOSICIONES APLICADAS. Forman parte del presente contrato las disposiciones contenidas en el reglamento de uso del estacionamiento señalado por la Administración del FEPEP y, en su defecto, las normas mercantiles colombianas. DÉCIMA CUARTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier controversia que surja con la ocasión, ejecución, aplicación e interpretación del presente contrato será dirimida de mutuo acuerdo. Para constancia se firman dos ejemplares en señal de aceptación, a los días del mes de de 201, en la ciudad de Medellín. JORGE HERNAN VILLA HOYOS EL FEPEP EL USUARIO
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