REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
|
|
- Eva María Ana Maidana Piñeiro
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 MINISTERIO DE EDUCACIÓN REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. DECRETO No. 77 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que por Decreto Legislativo No. 522, de 30 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 329, de 20 de diciembre de 1995, fue aprobada la "Ley de Educación Superior"; II. Que es necesario emitir el reglamento de dicha ley a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las normas que contiene y principios que la inspiran. POR TANTO, En uso de sus facultades legales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR. OBJETO CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es facilitar y asegurar a aplicación de la Ley de Educación Superior, que en adelante se denominará "la Ley". 1
2 COMPETENCIA Art. 2.- Las atribuciones que la Ley confiere al Ministerio de Educación, serán ejercidos por medio de la Dirección Nacional de Educación Superior, para lo cual contará con la estructura administrativa que sea necesaria. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Art. 3.- Las sanciones previstas en el Capítulo VII de la Ley serán impuestas por medio de la Dirección Nacional de Educación Superior, de conformidad con la ley y serán apelables ante el Ministerio de Educación. CAPITULO II REGIMEN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE NUEVAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Art. 4.- Los interesados en la aprobación de una nueva institución de educación superior presentarán a la Dirección Nacional de Educación Superior la solicitud correspondiente, acompañada de los siguientes documentos: a) Testimonios de la escritura pública de creación de la entidad; b) Estudio de factibilidad a que se refieren los Arts. 27 y 28 de la Ley; c) Programa de la ejecución de las acciones a que se refiere el inciso final del Art. 28 de la Ley; y d) Copia del proyecto de los estatutos de la institución. Los documentos referidos en los literales anteriores serán presentados en original y acompañados de dos copias. Si los documentos no reunieren los requisitos establecidos en la Ley, la Dirección Nacional de Educación Superior hará las observaciones pertinentes al solicitante, a fin de que subsane la emisión. Si no hubiere objeción alguna, dicha Dirección evaluará el estudio de factibilidad y programa de ejecución y mandará oír al Consejo de Educación Superior por el término de treinta días. Transcurrido el término señalado, con la opinión del Consejo de Educación Superior o sin ella, la Dirección Nacional de Educación Superior fallará sobre lo solicitado. El Ministerio de Educación emitirá el Acuerdo Ejecutivo de autorización provisional cuando el fallo fuere favorable. 2
3 TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE LAS INSTITUCIONES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 5.- Al concluir con el desarrollo del programa de ejecución de las acciones autorizado a la nueva institución, los interesados solicitarán a la Dirección Nacional de Educación Superior la autorización definitiva de aquella, presentando los documentos que se consideren necesarios para la comprobación de dicha ejecución del programa. Para mejor dictaminar, la Dirección Nacional de Educación solicitará la documentación que considere pertinente, además realizará las investigaciones que considere necesarias y la inspección de las instalaciones de la institución, para comprobar el cumplimiento del plan de ejecución, de los requisitos legales y estatutarios por parte de la misma e informará al Consejo de Educación Superior. El Consejo de Educación Superior emitirá su opinión sobre el informe en el término de treinta días. A fin de mejor ilustrarse, estará facultado para solicitar la documentación que estime pertinente, así como realizar por si mismo o delegando a quien considere conveniente una nueva inspección de las instalaciones de la institución. Transcurrido el término indicado y recibida la opinión del Consejo de Educación Superior o sin ella, el Ministerio de Educación emitirá Acuerdo Ejecutivo, ya sea autorizando definitivamente a la nueva institución u ordenando la cancelación de la autorización provisional y la disolución de la institución. INSPECCIÓN DE OFICIO Art. 6.- Si transcurrido el plazo para el desarrollo del programa de ejecución de acciones o su posible prórroga, la entidad no solicitare la aprobación definitiva, la Dirección Nacional de Educación Superior realizará de oficio la inspección a que se refiere el artículo anterior y procederá de la manera indicada en la Ley, para la cancelación de la autorización provisional y orden de disolución de la institución. AUTORIZACIÓN DE LA CREACIÓN DE DEPENDENCIAS ACADÉMICAS DE LAS ENTIDADES PRIVADAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art. 7.- Las instituciones privadas de educación superior deberán solicitar a la Dirección Nacional de Educación Superior, la autorización correspondiente para la creación de nuevas dependencias de tipo docente, como facultades, escuelas y centros regionales. La institución interesada presentará a la Dirección Nacional de Educación Superior la solicitud de autorización de la dependencia, acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación de la resolución de las autoridades de la institución en la que se toma la decisión de creación de la dependencia; b) Estudio de factibilidad de la nueva dependencia; c) Programa de ejecución de acciones a realizar para la instalación y funcionamiento de la nueva dependencia; y 3
4 d) Copia de los reglamentos aprobados de la nueva dependencia. La Dirección Nacional de Educación Superior dará a la solicitud el trámite establecido en los Arts. 4 a 6 de este Reglamento. Las instituciones de educación superior deberán contar con las dependencias o programas para llevar a cabo las labores de investigación científica y proyección social a que están obligadas por ley, pero no será necesaria la autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior para la creación de tales dependencias, ni para la de otras que no tengan carácter docente. Tampoco será necesaria la aprobación de la Dirección para la apertura de centros de extensión universitaria o sus programas de estudio, pero las instituciones de educación superior comunicarán al Ministerio la creación o disolución de las dependencias a que se refiere este inciso, para efectos de registro. Aprobación de planes y programas de estudio de las instituciones privadas de educación superior. Art. 8.- Las instituciones privadas de educación superior someterán a la aprobación de la Dirección Nacional de Educación Superior sus planes y programas de estudio. Recibida la solicitud de autorización, la Dirección Nacional de Educación Superior mandará oír al Consejo de Educación Superior por el término de treinta días y recibida la opinión de éste o sin ella, resolverá lo solicitado. Las nuevas entidades que soliciten su aprobación, así como las que gestionen la autorización de nuevas dependencias académicas, podrán pedir la aprobación de los planes y programas de estudio de las carreras que planeen impartir en la solicitud de autorización correspondiente. En tal caso, se resolverá en los términos señalados en el Art. 4 de este Reglamento. NORMAS PARA EL EXAMEN DE LOS PLANES U PROGRAMAS DE ESTUDIO Art. 9.- En el examen de los planes y programas de estudio, la Dirección Nacional de Educación Superior y el Consejo de Educación Superior deberán respetar la libertad de cátedra establecida para las instituciones de educación superior, pero podrán hacer observaciones de cumplimiento obligatorio a dichos planes y programas, si encontraren que contienen deficiencias de carácter académico. Las observaciones hechas a los planes y programas deberán ser debidamente razonadas. APROBACIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA CARRERA DOCENTE Art La aprobación de planes y programas de estudio para la carrera docente queda sujeta a lo establecido en el Art. 57 de la Ley. Las instituciones estatales y privadas quedan sujetas a las autorizaciones estipuladas en dicho artículo. 4
5 REQUISITOS PARA EL INCISO DE NUEVAS CARRERAS Art Las instituciones privadas de educación superior no podrán comenzar a impartir las nuevas carreras o asignaturas que se les hubieren aprobado sin previa evaluación de la Dirección Nacional de Educación Superior que constate el cumplimiento de los requisitos señalados en los Arts. 14 a 16 de este reglamento. TÉRMINO DE RESOLUCIÓN Art La Dirección Nacional de Educación Superior deberá cumplir, en los procedimientos de aprobación provisional o definitiva de nuevas instituciones, creación de dependencias y aprobación de nuevos planes y programas de estudios, con el el término estipulado en el Art. 48 de la Ley. NORMAS RELATIVAS A LAS ENTIDADES ESTATALES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art Las entidades estatales de educación superior aprobarán la creación de sus propias dependencias académicas, elaborarán y aprobarán sus propios planes y programas de estudio, pero deberán hacer publicar lo acuerdos de aprobación de los mismos en el Diario Oficial, de conformidad al Art. 59 de la Ley y los comunicarán a la Dirección Nacional de Educación Superior para efectos de registro. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Art Las instalaciones de las instituciones estatales y privadas de educación superior, deberán cumplir con las normas establecidas en las leyes sobre construcción, los requisitos de seguridad y salubridad establecidos por el Código de Salud y las normas físicas, de espacio y pedagógicas del Ramo de Educación. La Unidad de Infraestructura del Ministerio de Educación evaluará las instalaciones de educación superior. BIBLIOTECAS Art En cumplimiento de las disposiciones del literal "e" del Art. 34 de la Ley, las instituciones de educación superior deberán contar con bibliotecas debidamente equipadas y catalogadas según normas bibliotecológicas internacionalmente aceptadas, conteniendo material bibliográfico y otros recursos de aprendizaje actualizados. El material deberá estar de acuerdo con las asignaturas objeto de estudio y su cantidad en relación al número de estudiantes. Los catálogos bibliotecológicos deberán estar a disposición de los usuarios, en lugar público y en forma de fichas o base de datos electrónica. Las bibliotecas deberán contar con las instalaciones físicas adecuadas y atendidas por personal con título profesional en la materia. 5
6 INSTALACIONES DOCENTES Art Para la aprobación de planes y programas de estudio con asignaturas que requieran de instalaciones especiales, como laboratorios, centros de experimentación, centros de prácticas y otros similares, se exigirá los requisitos de los mismos para el otorgamiento de la autorización provisional y se comprobará la existencia real de dichas instalaciones previo a la autorización definitiva. PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS Art Serán publicados en el Diario Oficial los decretos de creación o disolución de instituciones estatales de educación superior, los acuerdos de autorización provisional o definitiva y de disolución de las instituciones privadas de educación superior y el texto de sus estatutos, así como los acuerdos de aprobación de los planes y programas de estudio de todas ellas. Las publicaciones en el Diario Oficial correrán a cuenta de las instituciones de educación superior interesadas y causarán los derechos que establece el reglamento y tarifa de dicha publicación. Los reglamentos internos de las instituciones de educación superior, así como los relativos a sus actividades, dependencias, graduación, servicios social, disciplina y demás no están sujetas a la aprobación de la Dirección Nacional de Educación Superior, pero deberán ser comunicados a ésta para efectos de registro. La autoridades universitarias no podrán alegar ante el Ministerio de Educación la existencia de normas reglamentarias internas que no hayan comunicado previamente a la Dirección Nacional de Educación Superior para su registro. CAPITULO III REGISTRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR CREACIÓN DEL REGISTRO Art De conformidad al Art. 40 de la Ley, la Dirección Nacional de Educación Superior organizará el Registro de Instituciones de Educación Superior. MATERIAS DE REGISTRO Art En el Registro de Instituciones de Educación Superior se llevará un expediente por cada institución de educación superior estatal o privada autorizada en el país, que comprenderá: 6
7 a) Los instrumentos de creación, autorización provisional y definitiva y disolución de cada institución; b) Copia de los acuerdos de creación de dependencias académicas de cada institución; c) Copia de los acuerdos de aprobación de planes y programas de estudio y los textos de los mismos; d) Reglamentos internos de cada institución de educación superior; e) Certificación de la elección de las autoridades de cada institución y sus credenciales académicas; f) Firmas de los funcionarios indicados en la letra anterior y sellos de cada institución; y g) Registro de títulos otorgados por cada institución. FACULTAD DE SOLICITAR INFORMACIÓN Art A fin de recabar la información a ser incluída en el registro y mantenerla actualizada, la Dirección Nacional de Educación Superior solicitará periódicamente a las instituciones de educación superior los datos pertinentes. La Dirección Nacional de Educación Superior será la encargada de recabar las estadísticas correspondientes a la educación superior en el país. PUBLICIDAD DEL REGISTRO Art El Registro de Instituciones de Educación Superior será público y podrá ser consultado por cualquier interesado. FISCALIZACIÓN PERMANENTE CAPITULO IV INSPECCION Y EVALUACIÓN Art La Dirección Nacional de Educación Superior organizará un Departamento de Inspección y Evaluación de las Instituciones de Educación Superior, a fin de llevar a cabo una labor permanente de vigilancia del cumplimiento de los requisitos legales y académicos por parte de las mismas. Corresponderá a ese Departamento la realización de las inspecciones necesarias para constatar la veracidad de las denuncias que se hicieren contra las instituciones de educación superior por 7
8 el incumplimiento de normas legales, reglamentarias o académicas. El Departamento velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Art. 32 de la ley. EVALUACIONES PERIÓDICAS Art El Departamento de Inspección y Evaluación de las Instituciones de Educación Superior, coordinará con el Consejo de Educación Superior, un plan anual de evaluación de las instituciones de educación superior, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 de la Ley. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES Art Cuando lo considere conveniente, la Dirección Nacional de Educación Superior podrá contratar los servicios de expertos independientes para realizar las evaluaciones de las instituciones de educación superior. FACULTADES DE INSPECCIÓN Art El Departamento de Inspección y Evaluación de las Instituciones de Educación Superior, por medio de sus delegados o expertos independientes, tiene la facultad de realizar de oficio o a petición de parte interesada, las inspecciones en instalaciones, libros y registros académicos de las instituciones de educación superior autorizadas, cuando lo considere necesario, así como para cumplir con el plan de evaluación a que se refiere el Art. 23 de este Reglamento o para vigilar que éstas cumplen con los requisitos legales, estatutarios y académicos. CALIFICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art Los resultados de las inspecciones hechas por los delegados del Departamento de Inspección y Evaluación de las Instituciones de Educación Superior o los expertos independientes, se utilizará en la calificación de las instituciones. PUBLICACIÓN DE EVALUACIONES Art La Dirección Nacional de Educación Superior publicará en los primeros tres meses de cada año, el resultado de la calificación anual hecha a la instituciones de educación superior. El Ministerio de Educación establecerá un órgano de publicación permanente de dichas calificaciones. 8
9 CAPITULO V CICLO COMPLEMENTARIO Art Las instituciones de educación superior podrán impartir materias en un ciclo complementario, el cual deberá tener como equivalente al tiempo que se establece el inciso 2 del Art. 5 de la Ley, un mínimo de 6 semanas, debiendo cumplirse con las demás condiciones que configuran las unidades valorativas. Art Las instituciones de educación superior solamente podrán desarrollar un ciclo complementario por año, con una carga académica máxima de 6 unidades valorativas por cada estudiante. Art Las asignaturas a impartirse en el ciclo complementario serán aquellas que no requieran un período prolongado de actividad académica, las que deberán establecerse en el respectivo plan de estudios. Art Para efectos de registro académico, las asignaturas del ciclo complementario se planificarán y reportarán como Ciclo 03. PERÍODO DE FUNCIONES CAPITULO VI CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR Art Los miembros del Consejo de Educación Superior durarán en sus funciones tres años y podrán ser reelectos. ELECCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Art La Dirección Nacional de Educación Superior, a través de dos diarios de circulación nacional, convocará con 60 días de anticipación al vencimiento de funciones el Consejo, a los sectores especificados en el artículo 46 de la Ley para que éstos realicen asambleas sectoriales, con el propósito de que elijan a sus nuevos representantes. Participarán en la elección las instituciones de educación superior que estén funcionando de conformidad con la Ley y las asociaciones gremiales con personalidad jurídica. El cuerpo electoral de cada sector estará conformado por los representantes legales de las entidades que atiendan la convocatoria. El Director Nacional de Educación Superior presidirá cada asamblea y proporcionará todo el material necesario para realizar las elecciones. El Ministerio de Educación y la Universidad de El Salvador, nombrarán en ese mismo período a sus representantes, de conformidad con sus normas internas. 9
10 Los representantes que hayan cumplido el período para el cual fueron electos, continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no se elija o se nombre el sustituto. Los sectores, instituciones y entidades, podrán sustituir sus representantes ante el Consejo en cualquier tiempo, únicamente para concluir el período del miembro a sustituir y por razones calificadas por el Ministerio de Educación y el Consejo. El Director Nacional de Educación Superior convocará a asamblea de los sectores y presidirá las mismas. El Ministro de Educación juramentará y dará posesión de sus cargos a los miembros del Consejo de Educación Superior antes de su primera sesión de trabajo. PRESIDENCIA Y SECRETARÍA Art El Consejo de Educación Superior elegirá un Presidente y un Secretario de entre sus miembros. Atribuciones específicas de los miembros Art Los miembros del Consejo de Educación Superior tendrán las atribuciones especificas que se establezcan en el reglamento interno correspondiente. Tendrán asimismo la facultad de proponer al Consejo de Educación Superior la consideración de cualquier tema de su competencia. Los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Educación Superior devengarán, por las sesiones a las que asistan, las dietas que señale la Ley de Salarios. SESIONES DEL CONSEJO Art El Consejo de Educación Superior sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuese necesario. En ambos casos, previa convocatoria del Presidente o de la mayoría de sus miembros propietarios a solicitud de la Dirección Nacional de Educación Superior. Para que el Consejo de Educación Superior pueda sesionar válidamente, deberán encontrarse presentes por lo menos cinco de sus miembros. Los miembros del Consejo de Educación Superior podrán participar en las deliberaciones de asuntos que afecten directamente las instituciones a que pertenecen, pero no podrán votar en la toma de decisiones sobre las mismas. El Consejo de Educación Superior tomara sus decisiones con los votos de los dos tercios de los miembros presentes. 10
11 LIBRO DE ACTAS Art El Consejo de Educación Superior llevará un libro de actas, a cargo del Secretario, en el que consignará sus deliberaciones y las decisiones tomadas en cada una de las sesiones. Las actas de las sesiones serán firmadas por todos los miembros del Consejo de Educación Superior asistentes a las mismas. EJERCICIOS DE ATRIBUCIONES Art El Consejo de Educación Superior goza de la máxima libertad e iniciativa para el estudio y proposición al Ministerio de Educación de políticas y medidas relativas a materias de su competencia, así como para realizar actividades de evaluación de las instituciones de educación superior. El Consejo de Educación Superior deberá, además, estudiar y dictaminar sobre los puntos que le encomiende el Ministerio de Educación. FACULTAD DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Art Para mejor ilustrarse sobre los temas de los cuales deba emitir opinión, el Consejo de Educación Superior podrá solicitar a los interesados los documentos y aclaraciones que considere pertinentes, así como realizar por sí mismo o por delegación, las inspecciones que crea convenientes en las instalaciones o libros y registros académicos correspondientes. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art El primer Consejo de Educación Superior, que tomó posesión el día catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, durará en sus funciones un período de tres años contados a partir de esa fecha. INSPECCIONES EN PERÍODO TRANSITORIO Art La Dirección Nacional de Educación Superior podrá realizar, en el período transitorio que señala el Art. 63 de la Ley, las inspecciones que considere convenientes para constatar el cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento de las instituciones de educación superior. NORMAS TRANSITORIAS SOBRE INFRAESTRUCTURA Art Mientras no se emitan los reglamentos específicos sobre edificaciones destinadas a instituciones de educación superior, la Unidad de Infraestructura del Ministerio de Educación 11
12 evaluará las instalaciones de aquellas de conformidad a los requisitos mínimos estandarizados que son reconocidos internacionalmente. VIGENCIA Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. CECILIA GALLARDO DE CANO, Ministra de Educación. Decreto.Ejecutivo Nº 77, del 9 de agosto de 1996, Publicado en el Diario Oficial Nº 157, Tomo 332 Fecha: 26 de agosto de
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.
ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente
Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES
RESOLUCIÓN N :237/04 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES Asunción, 02 de junio del 2004 VISTA: La disposición del artículo 50 de la
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
DECRETO SUPREMO N MINCETUR
DECRETO SUPREMO N 019-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR y
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 1 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Junio de 2015. ÍNDICE Introducción..2 1.-Trámite de desahogo de solicitudes de información
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL)
REGLAMENTO DE LA LEY DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL DE EL SALVADOR (FISDL) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL Nº 197 TOMO No. 337 DEL 23 DE OCTUBRE DE 1997 CAPITULO I OBJETIVOS Art.1.-
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES
D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento
NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Aprobada en Consejo de Gobierno de 3 de abril de 2007 NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica 6/2001 del 21 de diciembre de Universidades, en sus art. 2.2.f. y 46.3,
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones
Misión Visión Organización Antecedentes Funciones Actividades y Proyectos Misión Contribuir a la función legislativa en materia de economía y finanzas públicas, mediante el análisis, seguimiento y evaluación
DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:
Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre LARG 2005\273
( Disposición Vigente ) Ley núm. 8/2005, de 10 de octubre. Ley 8/2005, de 10 octubre Version vigente de: 16/11/2005 LARG 2005\273 COLEGIO PROFESIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES Y PROFESORES
1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.
REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.º 18-2009 Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 105-2009, de 15 de octubre
Reglamento de Prácticas Profesionales. Aprobado el 14 de agosto de 2014
Reglamento de Prácticas Profesionales Aprobado el 14 de agosto de 2014 Leyes y Reglamentos de la Universidad Autónoma de Nuevo León Reglamento de Prácticas Profesionales -1 Reglamento de Prácticas Profesionales
INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS
INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur
MERCOSUR/GMC/Res. 61/96 Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur VISTO, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto; la Directiva CCM 1/94 que adoptó el Reglamento Interno de la
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
1. Misión del Área Administrar la tarea educativa, a través de la conducción de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación, así como los relativos al registro y control académico y escolar,
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA
REGLAMENTO DE SALIDAS DE TRABAJO FUERA DE LA ESCUELA DE BIOLOGÍA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1. - El presente reglamento será de observancia general para la comunidad de la Escuela de Biología
REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA
REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 379 XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES REGLAMENTO DE AÑO SABÁTICO PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 065-04 QUE OTORGA LICENCIA EN FAVOR DE LA SOCIEDAD ARINC REPUBLICA DOMINICANA, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DE LA FRECUENCIA 131.550
ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS
RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10
Reglamento de Títulos y Grados (Documento Nº1.127 anexo al Decreto Nº142/92 del 7 de diciembre de 1992: modificado por decreto Nº97/2010 de fecha 10 de noviembre de 2010) Artículo 1 Corresponde exclusivamente
ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME
OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME Página 1 de 5 Operación y funciones del Consejo Directivo del Fondo PyME A. Secretariado Técnico. El artículo 37 de las Reglas de Operación establece
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO
CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO Sección A- Comisión Administradora del Tratado, Coordinadores del Tratado y Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Artículo 17.1 Comisión
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO
UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO SEPTIEMBRE DE 2008 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD
Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses
Reglamento a la Ley de Defensa del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses Nº 35228-C EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 76 y 140,
III. Otras Resoluciones
36351 III. Otras Resoluciones Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4899 Dirección General de Deportes.- Resolución de 12 de diciembre de 2016, por la que se hace pública la modificación de los Estatutos
AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL
NORMA PARA EL REGISTRO DE PROVISION DE CAPACIDAD SATELITAL Resolución del CONATEL 327 Registro Oficial 398 de 07-ago-2008 Ultima modificación: 08-feb-2011 Estado: Vigente CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP
INSTRUCTIVO DE ESTIMULOS, SANCIONES Y MOVILIZACIONES DE LA CACEP El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores de Pastaza Ltda. En usos de sus atribuciones que le confiere
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR
REGLAMENTO NACIONAL DEL REGISTRO DE GRADOS Y TITULOS PROFESIONALES. CAPITULO I DEL TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- DEL OBJETIVO El presente Reglamento norma el procedimiento aplicable para dar cumplimiento
PROCESO CAS N ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO
PROCESO CAS N 135-2015-ANA COMISION CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) ESPECIALISTA EN PRESUPUESTO 1. Objeto de la convocatoria Contratar los servicios de UN (01)
LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Decreto No. 37 de 4 de junio de 1975 Publicado en La Gaceta No. 181
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL Resolución de la Marina Mercante 21 Registro Oficial 478 de 01-dic.-2008 Ultima modificación: 02-oct.-2009 Estado: Vigente EL CONSEJO NACIONAL DE
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N 004-91-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, el Artículo 116 de la Constitución Política del Perú prescribe que el Estado promueve y
CRÉDITO FAMILIAR S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT.
MANDATO DEL COMITÉ DE RIESGOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. DE C.V. (el Grupo) SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR
REGLAMENTO PARTICULAR DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD AENOR DEL SISTEMA HACCP RP B13.01 rev. 02 Reglamento aprobado el 2012-05-17 1 OBJETO Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado
REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ. Capítulo I
REGLAMENTO PARA TRASLADO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Capítulo I Traslados de una Sede a otra dentro de un Área de Especialidad. Artículo 1: Los traslados de Profesores, Regulares,
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LOS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS ARTÍCULO 27 1. Los estatutos establecerán: a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No.035
JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS DE INGEOMINAS "FEINGE" REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL ACUERDO No.035 Por medio del cual se adopta el reglamento interno del COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL del
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA. Capítulo I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO MINERO PARA EL ESTADO DE SONORA Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas
ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.
ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Manual
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO
REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD
REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD La Junta Directiva del FEPEP, en uso de sus facultades estatutarias, establece el presente Reglamento del COMITÉ DE SOLIDARIDAD. TÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria
Reglamento regulador del funcionamiento del proceso de sugerencias y reclamaciones en el Cabildo de Gran Canaria PREÁMBULO La sociedad actual demanda la implantación de una nueva cultura orientada a satisfacer
GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA. Doctorado en Ciencias de la Electrónica
GUÍA PARA PRESENTACIÓN DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Doctorado en Ciencias de la Electrónica 1. Introducción De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo 022 de 2013, el estudiante del Programa deberá presentar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2003-SA/DM Lima, 17 de Noviembre del 2003 Vista la propuesta de la Oficina General de Cooperación Internacional y el Oficio Nº 2225-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina General
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES
Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión
BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)
BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION BANCARIA DE VENEZUELA En uso de las facultades que le acuerdan los artículos 47 y 48 de los Estatutos, dicta el siguiente REGLAMENTO SOBRE LOS COMITES PERMANENTES Y
Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.
PUBLICADO EN R.O. N 462 DEL 19-MAR-2015 MINISTERIO DE TRABAJO ACUERDO MDT-2015-0045 Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL
REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de
RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR
Formularios para la presentación por los empleadores de información necesaria para valorizar las peticiones de los trabajadores y examinar la situación económica financiera de las empresas Lima, 31 de
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339. (De 27 de agosto de 2007) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO 339 (De 27 de agosto de 2007) "Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 22 de julio de 2003, que modifica artículos de la Ley 2 de 1962, para reconocer
Apoyo a ajustes curriculares de los planes de estudios
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PRO RECTORADO DE ENSEÑANZA COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA LLAMADO: Apoyo a ajustes curriculares de los planes de estudios MODALIDAD : PROYECTOS CONCURSABLES DE CARÁCTER INSTITUCIONAL
PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE
PROCESO CAS N 519--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN (01) PROFESIONAL MEDICO EN SALUD OCUPACIONAL I. GENERALIDADES 1. Objeto de la convocatoria
POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Página: 1 de 5 1. Objetivo El presente documento tiene como objeto formalizar las políticas de tratamiento de la información de los datos personales obtenidos de todos los Alumnos, Padres de Familia y
DECRETO LEY Nº FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
DECRETO LEY Nº 3.274 Fecha Publicación Diario Oficial: 5 de junio de 1980 Ultima Modificación: Ley Nº 18.427 FIJA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, 25 de Marzo de 1980.- Visto:
CONVOCATORIA CONVOCA BASES
CONVOCATORIA CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 61 DE LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
MARCO REGULATORIO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN CHILE JESÚS VICENT VÁSQUEZ ALVARO VILLA VICENT MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ CARLOS NEIRA FLORES
MARCO REGULATORIO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN CHILE JESÚS VICENT VÁSQUEZ ALVARO VILLA VICENT MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ CARLOS NEIRA FLORES MARCO REGULATORIO DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS EN CHILE. ARTICULO
Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO
REGLAMENTO INTERNO DEL
CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,
REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.
El REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONES, CONVENIOS Y BECAS, fue discutido y aprobado por el H. Consejo Universitario en sesiones del 10 de octubre de 1994 y del 15 de septiembre de 1997.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.
Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012. Contenido Hitos del nuevo modelo Nuevas instituciones Desafíos
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003. GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica
Reglamento de Régimen Interno División de Psicología Jurídica Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos Aprobada modificación en Junta General 15 de diciembre de 2012 Índice Artículo 1. Objetivos...
UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA.
UNIDAD DIDACTICA 1. LA ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA. LECCION 4. ESPAÑA. La ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de seguridad Alimentaria, instituye dicho organismo
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ACUERDO por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Al
REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH
ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA DE BANCA MARCH (Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de 23 de Julio de 2013) ÍNDICE 1.- INTRODUCCIÓN 2.- DEPENDENCIA, OBJETIVOS Y ALCANCE 3.- RESPONSABILIDAD 4.-
PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL
PROCESO CAS N 424--ANA COMISION ESPECIAL CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE TRES (03) ESPECIALISTAS DE ASESORIA JURIDICA I. GENERALIDADES. 1. Objeto de la convocatoria Contratar
ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa.
ANEXO XIX Instancias relacionadas con el programa. INSTANCIA EJECUTORA. El Gobierno Estatal, el Municipal, y en su caso la Delegación, serán las Instancias Ejecutoras del Programa de Vivienda Rural. o
PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE
PROCESO CAS N 048--ANA COMISION PERMANENTE CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE UN PROFESIONAL ESPECIALISTA EN LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LOS RECURSOS HÍDRICOS SEDE
ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
ANEXO ÚNICO LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO
UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002
Universidad del Valle UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO SUPERIOR RESOLUCION No. 089 Noviembre 27 de 2002 Por la cual se reglamentan los factores y requisitos de ingreso, reingreso y ascenso en el escalafón
PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES
PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa aplicable 7.
SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD
PLAN DE TRABAJO PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ASPIRANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS Instituto Nacional Electoral Julio 2014 Í N D I C E PRESENTACIÓN...
LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Decreta:
LEY DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS FISICAS, MATEMATICAS Y NATURALES * EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Decreta: la siguiente Ley sobre Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales Artículo
PROGRAMA SEMESTRAL DE RESIDENCIAS PROFESIONALES AGOSTO DICIEMBRE 2016
El Instituto Tecnológico de Querétaro, buscando fortalecer la vinculación entre la Educación Superior y los Sectores productivos de bienes y servicios C O N V O C A A todos los alumnos de nivel Licenciatura
1.1.1 El Sistema Nº 5 basado en el ensayo de tipo, seguido de auditorias anuales del sistema de control del calidad utilizado por el fabricante.
Página 1 de 5 1 OBJETO y ALCANCE 1.1 Este Reglamento de Contratación y Uso establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de productos según el Sistema Nº 5 del D.S. Nº
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS