PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA ADUANERA

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1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACIÓN EN MATERIA ADUANERA Nacimiento de la Obligación Aduanera

2 AGENDA 1 SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN 2 PODER TRIBUTARIO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIO DE GENERALIDAD PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA PRINCIPIO DE RECAUDACIÓN EFICIENTE

3 1 SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

4 1 SUPREMACIA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 33. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

5 2 PODER TRIBUTARIO Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. 1. Que el deber de contribuir es un deber jurídico y social de colaborar con un fin de Orden Jurídico 2. Que éste deber se refiere al sostenimiento de los gastos públicos, cuyo propósito es la satisfacción de las necesidades colectivas de diversa índole 3. Que tiene su origen en un acto constitucional, y se concreta únicamente y exclusivamente, a través de lo que disponga la Ley.

6 3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 1. Principio de Legalidad y Reserva Legal 2. Principio de la Generalidad 3. Principio de la Capacidad Contributiva. Principio de la no Confiscatoriedad 5. Principio de la Justicia Tributaria 6. Principio de la Recaudación Eficiente

7 Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

8 1. El Principio de Legalidad implica el sometimiento de la Administración Tributaria a la Ley en su sentido más amplio. Mientras los ciudadanos pueden hacer todo lo que las Ley no les prohíba explícitamente, la Administración solo puede hacer lo que la Ley les permite y dentro de los limites prefijados por esta (Competencia). La Administración no dicta la ley si no que la ejecuta y en ningún caso puede cambiarla o desconocerla 2. El Principio de Legalidad implica que solo el legislador puede crear tributo y todos los elementos estructurales de éste, sin poder delegar esta tarea en otros órganos del Poder Público

9 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 1. Decreto N 1.16 con Rango, Valor y Fuerza de 2. Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas 3. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Ext. de fecha 19/11/(201)

10 CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (201) Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. 2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. 3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

11 Competencia POTESTAD ADUANERA Artículo 6: La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a que se refiere el artículo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional.

12 Competencia Artículo 7: Se someterán a la potestad aduanera: 1) Toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional 2) Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes 3) Los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, provisiones de a bordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o de personas ) Las mercancías, medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales o interiores, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, de AGD, Depósitos Aduaneros, Almacenes Libres de Impuestos

13 Determinación Artículo 55: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.

14 Competencia Artículo 57: El reconocimiento se efectuará a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendrá el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda. El procedimiento se desarrollará en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza.

15 Hecho Imponible LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) Artículo 116: La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetas al pago del impuesto que autoriza este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos por ella previstos.

16 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 3. Alícuota del Tributo: Artículo 117: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad.

17 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 3. Alícuota del Tributo: Artículo 118: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad valorem", específico o mixto y estará comprendido dentro de los siguientes límites: 1. Entre un centésimo por ciento (0,01%) y el quinientos por ciento (500%) del valor de aduana de las mercancías. 2. Entre una millonésima (0,000001) de Unidades Tributarias y diez (10) Unidades Tributarias por unidades del sistema métrico decimal.

18 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201). Base Imponible: Artículo 121: El Valor en Aduanas de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial de Comercio (OMC), sus notas interpretativas y sus lineamientos generales; así como lo establecido en otros tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales

19 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 5. Sujeto Pasivo: Artículo 0: La declaración deberá ser realizada por quien acredite la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente. El declarante se considerará a los efectos de la legislación aduanera como propietarios de las mercancías y estará sujeto a las obligaciones y derechos que se generen con motivo del régimen aduanero respectivo

20 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 6. Otorgar Exenciones: Artículo 125: Están exentos del pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente.

21 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 7. Otorgar Exoneraciones: Artículo 127: El Ejecutivo Nacional podrá conceder exoneración total o parcial de impuestos aduaneros en los siguientes casos: 1. Para los efectos destinados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal 2. Para los efectos destinados al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno Nacional, 3. Para los efectos usados por los funcionarios del servicio exterior de la República,

22 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 7. Otorgar Exoneraciones:. Para los efectos consignados a instituciones religiosas, 5. Para los efectos destinados a obras de utilidad pública y asistencia social, 6. Para los efectos destinados a la industria, la agricultura, la cría, el transporte, la minería, la pesca, la manufactura y en casos de productos calificados como de primera necesidad. 7. En los casos de accidentes de navegación, los despojos o restos del vehículo si las circunstancias así lo justificaren; 8. Los previstos expresamente por la Ley o en contratos aprobados por el Asamblea Nacional de la República.

23 LEY ORGÁNICA DE ADUANAS (201) 8. Otros Procedimientos: Artículo 1: Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. Para los tributos aduaneros se aplicará en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código

24 5 PRINCIPIO DE GENERALIDAD CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Este Principio involucra la noción de que todas las personas naturales y jurídicas tienen el deber de contribuir con el país según lo establezca la Ley, este deber ha de ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, su categoría social, nacionalidad, edad, color o condición.

25 5 PRINCIPIO DE GENERALIDAD Este Principio justifica las exenciones y las exoneraciones. A través de estas, como se sabe la Ley dispensa (exención) o autoriza al Ejecutivo para que lo haga (exoneración). Exenciones: Articulo 125 LOA Exoneraciones: Artículo 127 LOA Razones objetivas por los tipos de actividades (régimen de equipaje, courier, regímenes territoriales) Razones subjetivas por las peculiaridades del sujeto pasivo (pasajeros, tripulantes y turistas) Esta inaplicabilidad de la generalidad se justifica por su relación con otros principios ( justicia, capacidad contributiva y no confiscatoriedad)

26 6 PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente Si bien todos tenemos el deber de contribuir al sostenimiento de los cargos públicos, esas cargas publicas deben ser distribuidas de una manera justa entre todos, por lo cual el deber de contribuir es dependiendo de la capacidad económica de cada quien.

27 7 PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. Esta acción tiene su origen, normalmente, en la comisión de un delito de tal gravedad que justifica la confiscación (De Comiso) de los bienes, generalmente vinculados al delito mismo y por eso es que la confiscación tiene un indudable carácter sancionatorio (Pena), principal o accesoria, destinada a castigar cierta categoría de infracciones graves.

28 8 PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, La justicia es dar a cada quien lo que se merece. Trasladando ese concepto al Derecho Tributario tenemos que la justicia significa que cada quien debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones, según sus posibilidades o capacidad contributiva.

29 9 PRINCIPIO DE RECAUDACIÓN EFICIENTE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.

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