I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. SITUACIONES DE NECESIDAD CUBIERTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. SITUACIONES DE NECESIDAD CUBIERTAS"

Transcripción

1 ~ ÍNDICE I. Contenidos fundamentales de la lección 1. Situaciones de necesidad cubiertas 2. Contingencias protegidas 2.1. Las contingencias profesionales A) El accidente de trabajo B) La enfermedad profesional C) Protección reforzada de las contingencias profesionales D) Las contingencias profesionales en los Regímenes Especiales 2.2. Contingencias comunes y otras contingencias 2.3. Calificación y determinación de las contingencias como comunes o profesionales 3. Las prestaciones de la Seguridad Social 3.1. Contenido 3.2. Caracteres, cuantía, garantías, requisitos, pago Mejoras voluntarias 3.4. Prescripción y caducidad 3.5. Revisión de oficio y reintegro de prestaciones indebidas 3.6. Responsabilidades empresariales en orden a las prestaciones 3.7. Las prestaciones y los contratos para la formación y a tiempo parcial II. Bibliografía III. Actividades prácticas IV. Test de autoevaluación 109

2 I. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DE LA LECCIÓN 1. SITUACIONES DE NECESIDAD CUBIERTAS El art. 41 de la Constitución de 1978 ordena a los poderes públicos establecer un régimen público de Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Las situaciones de necesidad que protege el sistema español de Seguridad Social coinciden con las contingencias que enumera y describe la legislación interna, las cuales cubren el ideal de cobertura con arreglo a las normas internacionales (en especial, Convenio núm. 102 OIT, sobre norma mínima de Seguridad Social). Los derechos de Seguridad Social son derechos de contenido prestacional que precisan la ineludible intermediación del legislador, el cual determinará la acción protectora a dispensar por el sistema público de Seguridad Social, así como los requisitos para el acceso a las prestaciones y para su pérdida, en función de las situaciones de necesidad existentes y de los medios financieros disponibles (SSTC 65/1987, 134/1987, 66/1990, 100/1990, 126/1994, entreoirás). La acción protectora dispensada en cada uno de los Regímenes del sistema no es unitaria, pero esta disparidad de trato no ha sido considerada inconstitucional (STC 38/1995). El contenido de la acción protectora del sistema público de Seguridad Social se establece en los arts. 38 y 114 LGSS. 2. CONTINGENCIAS PROTEGIDAS que provocan en el sujeto que las sufre un exceso de gastos o un déficit de ingresos. La protección del sistema español de Seguridad Social, desde los orígenes mismos de nuestra legislación de Seguridad Social, no es uniforme sino que varía dependiendo de la contingencia que provoca la situación de necesidad protegible en cada caso. Pese a que la Ley de Bases de 1963 estableciera como uno de los principios rectores del nuevo Sistema de Seguridad Social que con la misma se instauraba la consideración conjunta de todas las contingencias, no es indiferente que una determinada contingencia tenga su origen en riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) o en un riesgo común, que no guarda relación con el trabajo (accidente no laboral, enfermedad común, vejez, maternidad, etc.). \s contingencias son las 110

3 2.1. Contingencias profesionales Son aquellas cuya causa está directamente relacionada con el trabajo. Incluyen el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. También tienen la consideración de prestaciones derivadas de contingencias profesionales las correspondientes al riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural (art. 134LGSS). A) El accidente de trabajo a) Noción de accidente de trabajo en el Régimen General (art LGSS): "Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". b) Elementos: 1) lesión corporal (cualquier menoscabo físico o psíquico); 2) fuerza lesiva: el agente productor de la lesión, que comprende tanto la acción de agentes externos, súbitos, violentos (golpe, caída), como las dolencias internas, de evolución lenta y progresiva, contraídas en el ejercicio de la profesión; 3) trabajo por cuenta ajena (vid. art. 1.1 ET); 4) relación de causalidad, directa o indirecta ("con ocasión o por consecuencia") entre trabajo y lesión. c) Inclusiones expresas (art LGSS). Tendrán también la consideración de accidente de trabajo: El acccidente in Hiñere, esto es, el ocurrido al ir o al volver del lugar de trabajo al domicilio habitual, sin interrupciones o desvíos en el trayecto que rompan el nexo causal entre el accidente y el trabajo, y utilizando un medio de transporte adecuado. No debe confundirse con los accidentes "en misión", ocurridos en el cumplimiento de una orden empresarial que exige un desplazamiento, los cuales son propiamente accidentes de trabajo. El accidente ocurrido con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como al ir y volver del lugar donde se realizan dichas funciones. Los accidentes ocurridos en la ejecución de tareas distintas de las habituales, que se realicen por el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o bien espontáneamente, en interés del buen funcionamiento de la empresa. Los accidentes en actos de salvamento y análogos que tengan conexión con el trabajo. Las enfermedades de trabajo, no tipificadas como 111

4 enfermedades profesionales. Se distinguen tres grupos de enfermedades: a) Enfermedades de trabajo en sentido estricto [art e) LGSS]: "las que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre y cuando se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo". b) Enfermedades previas que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente [art Í) LGSS]. c) Accidentes complicados con enfermedades intercurrentes [art g) LGSS], entendiéndose por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo, o las que tienen su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curación. Otros supuestos incluidos: los accidentes sufridos con ocasión o por consecuencia de la realización de prestaciones personas obligatorias (art. 1.1 del RD 2765/1976); los sufridos por Diputados y Senadores en el ejercicio de sus funciones (OM ); los ocurridos a los miembros de las mesas electorales con ocasión del ejercicio de su función (art. 8.2 del RD 421/1991); los ocurridos en los procesos migratorios tutelados por la Dirección General de Migraciones si el emigrante no está protegido contra el riesgo de accidente de trabajo por el país de inmigración (OM de ). d) Presunción de laboralidad del accidente (art LGSS): se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo. Según la jurisprudencia, la presunción alcanza no sólo a los accidentes en sentido estricto, sino también a las enfermedades cuyas crisis se manifiestan durante el trabajo (infartos, anginas de pecho, trombosis...) e) Sucesos excluidos de la consideración de accidente de trabajo (art LGSS): 112 Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, esto es, aquella de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente (art a LGSS). No se considera fuerza mayor extraña al trabajo y, por tanto, no rompen el nexo causal exigido, "la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza". Los debidos a dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador [art b) LGSS]. Por el contrario, no rompe el

5 nexo causal ni impide la calificación como accidente de trabajo, la imprudencia ordinaria, profesional o simple, que es aquella que es consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira [art a) LGSS]. Tampoco impide la calificación como accidente de trabajo "la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero", salvo que la misma "no guarde relación alguna con el trabajo" [art b) LGSS]. Esta última excepción deberá interpretarse como excluyente de la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedezca a motivos personales y concretos entre agresor y agredido, completamente ajenos al trabajo, pero no en los casos en los que, por las circunstancias en que se produce, el suceso deba ser calificado como caso fortuito (STS/SOC ). B) La enfermedad profesional a) Concepto legal: es enfermedad profesional "la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional" (art. 116 LGSS). Las demás enfermedades que encuentran su causa en el trabajo no son legalmente enfermedades profesionales, sino accidentes de trabajo (vid. supra). Si la enfermedad padecida por el trabajador aparece listada en el cuadro, está catalogada, y además se ha contraído en actividad listada, opera la presunción inris eí de iure de que la enfermedad es profesional, no requiriéndose la prueba de su origen laboral. En consecuencia, una misma enfermedad (p. ej., una dermatitis) puede recibir tres calificaciones distintas: 1) enfermedad común, si su aparición no guarda relación alguna con el trabajo; 2) accidente de trabajo, si se demuestra su relación con el trabajo pero no aparece incluida en la lista reglamentaria; 3) enfermedad profesional, si está incluida en la lista de enfermedades profesionales. b) Regulación: el cuadro actual de enfermedades profesionales se recoge en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro (BOE 19 diciembre 2006). También en la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos 113

6 personales (BOE 4 enero 2007). c) Elementos de la EP: Los elementos integrantes de la definición de EP son tres: 1) Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo prestado por cuenta ajena. 2) Que sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones reglamentarias de aplicación y desarrollo de la ley; lo que implica que para que una enfermedad sea catalogada como profesional, no es suficiente con que haya sido adquirida a consecuencia del trabajo, sino que, además, ha de ocurrir en alguna de las actividades listadas en el reglamento. 3) Que proceda de la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Es decir, es necesario que la enfermedad profesional se haya producido precisamente por la acción de los elementos, sustancias, agentes físicos o agentes animales que detalla el cuadro del Real Decreto 1299/2006 mencionado, para cada tipo de enfermedad. Si las sustancias, agentes, etc., provienen del trabajo pero no se encuentran entre las que, según el indicado cuadro, dan lugar a la enfermedad profesional, estaríamos ante una enfermedad que podría tener la consideración de accidente de trabajo, si se prueba su conexión con el mismo, a tenor de lo dispuesto en el art e) LGSS. C) Protección reforzada de las contingencias profesionales La calificación de un accidente o de una enfermedad como laboral repercute de manera trascendente en la relación de Seguridad Social sobre distintos aspectos que, en esencia, son los siguientes: a) Atenuando los requisitos para acceder a las prestaciones, ya que no se exige período de carencia previo (tampoco para el accidente no laboral), opera el principio de automaticidad de las prestaciones, y se presume el alta del pleno derecho aunque el empleador haya incumplido con sus obligaciones de encuadramiento y cotización (arts y LGSS). b) Mejorando las bases de cotización, al incluir en las mismas el valor de las horas extraordinarias -art g) LGSS-, y las prestaciones económicas, continuando vigente, a los efectos del cálculo de la base reguladora, el art. 60 del viejo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 1956, que pretender acercar el importe de la prestación al salario del real del trabajador accidentado. 114

7 c) Introduciendo prestaciones especiales para las contingencias profesionales, tales como las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes, y las indemnizaciones a tanto alzado por fallecimiento a favor del cónyuge, sobreviviente de una pareja de hecho y los huérfanos -art del LGSS-, traducidas en seis meses del importe de la base reguladora para el cónyuge o sobreviviente de una pareja de hecho y un mes para los huérfanos (art. 29 de la OM de 13 febrero 1967); en caso de que no existiera viudo/a o hijos con derecho a pensión, la indemnización a tanto alzado pasa al padre o la madre del fallecido cuando vivieran a expensas de éste -art LGSS-. d) Estableciéndose unas reglas especiales de financiación y aseguramiento, ya que en las contingencias profesionales el empresario asume la totalidad de la cotización a la Seguridad Social -artículo 105 LGSS- (cotización unitaria y no bipartita), sin que quepa el fraccionamiento o aplazamiento, -art. 20 LGSS- y es obligatorio el aseguramiento eligiendo entre la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o el INSS (art. 70 LGSS). Además, se prevé un sistema de incentivos (bonus-malus), consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [art de la LGSS; Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral]. e) Estableciéndose para las enfermedades profesionales reglas especificas en materia de diagnóstico, calificación, baja laboral durante el período de observación, prevención y reconocimientos médicos, movilidad funcional, comienzo de las prestaciones por incapacidad, etc. f) Incorporando los Convenios Colectivos mejoras voluntarias de las prestaciones de Seguridad Social, contratando los empresarios pólizas colectivas de seguro de grupo por accidentes de trabajo, cuyo clausurado ha de interpretarse, en caso de silencio u oscuridad de los riesgos y contingencias protegidos, de conformidad a los conceptos fijados por la Seguridad Social básica (SSTS Soc., [ RJ 1995, 5915], [ RJ 2002, 5206] y [ RJ 2003, 6390], entre otras). g) Posibilitando el resarcimiento íntegro del daño mediante la imposición del recargo de prestaciones y el ejercicio de la acción de responsabilidad civil derivada del incumplimiento de la deuda de seguridad laboral a cargo de los empresarios. 115

8 D) Las contingencias profesionales en el RETA Los trabajadores por cuenta propia o autónomos del RETA podrán mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa, incorporando la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, siempre que los interesados, previa o simultáneamente, hayan optado por incluir, dentro de dicho ámbito, la prestación económica por incapacidad temporal. El concepto de accidente de trabajo es más restringido en el RETA que en el Régimen General. Se define en la Disposición Adicional 34 LGSS como la lesión producida por consecuencia inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. A tal efecto, serán accidente de trabajo las siguientes situaciones (art. 3 del RD 1273/2003): -Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. -Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia (no rige en este régimen la presunción de laboralidad del art LGSS y que juega a favor de los trabajadores por cuenta ajena). -Las enfermedades que no sean enfermedad profesional y que se contraigan con motivo de la realización del trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución de aquél. -Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. -Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. No tendrán la consideración de accidentes de trabajo en el RETA: -Los accidentes "in itinere". -Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso, se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador.

9 En cambio, no impedirá la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de la culpabilidad civil o crimina] de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Se entiende por enfermedad profesional en el RETA la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, en la actividad en virtud de la cual el trabajador está incluido en el campo de aplicación del régimen especial, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades contenidos en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social (art. 3.5 RD 1273/2003) Contingencias comunes y otras contingencias ^ Las contingencias comunes se definen en el art. 117 LGSS por vía residual o negativa: 1) Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el art. 115, no tenga el carácter de accidente de trabajo (art ); 2) Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidente de trabajo, ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 del art. 115 y en el artículo 116 (art ). ^ El concepto legal de las restantes contingencias que no guardan relación con la producción de un accidente o una enfermedad (jubilación, maternidad, paternidad, desempleo, prestaciones familiares por hijo a cargo, etc.) será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas (art. 118 LGSS) Calificación y determinación de una contingencia como común o profesional. Como se ha visto, la calificación de una determinada contingencia como profesional o común posee enorme transcendencia ya que difieren los requisitos de acceso a las prestaciones y el contenido de la acción protectora (superior para las contingencias profesionales). En caso de discrepancia en orden a la calificación como laboral o común de un accidente o una enfermedad entre las entidades gestoras o colaboradoras, las empresas y/o los beneficiarios, será el INSS el órgano que determine el origen profesional o común de la contingencia (STS 26 enero 1998). 117

10 3. LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.1. Contenido La acción protectora de la Seguridad Social es el conjunto de prestaciones que un sistema de Seguridad Social otorga a los colectivos protegidos frente a determinadas situaciones de necesidad. Podemos definir las prestaciones como el conjunto de medidas técnicas o económicas que pone en funcionamiento el sistema de Seguridad Social para prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias. La selección de las contingencias protegidas y de las prestaciones corresponde al legislador dentro del marco del art. 41 CE. Puede afirmarse que el ordenamiento español cumple con creces el ámbito de cobertura mínimo establecido en el convenio 102 de la OIT de norma mínima. Las prestaciones se regulan con carácter general por los arts. 20 y ss. de la LGSS donde se configura el alcance protector del sistema español de la Seguridad Social y concretamente por los arts para todo el sistema y por los arts específicamente para el Régimen General. El contenido legal de las prestaciones del sistema está previsto en el art. 38 LGSS y es el siguiente: asistencia sanitaria; prestaciones farmacéuticas; prestaciones económicas; cómputo como ocupación cotizada de determinados períodos en situación de excedencia o reducción de jornada por cuidado de hijo o de otros familiares, a efectos de ciertas prestaciones; prestaciones recuperadoras; servicios sociales y asistencia social. Otras clasificaciones: por sus causas productoras; por su naturaleza (en especie o servicios y económicas o en dinero); dentro de las económicas (indemnizaciones, subsidios o pensiones); por su forma de pago (de tracto único o sucesivo, a tanto alzado o periódico...) Caracteres, cuantía, garantías, requisitos, pago Caracteres A) Inembargables: ello supone que, salvo en los casos de obligaciones alimenticias del beneficiario (arts. 607 y 608 LEC), o de obligaciones contraídas con la propia Seguridad Social, o bien en los de tributación según las normas aplicables (no están sometidas a tributación las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y las indemnizaciones por lesiones), no pueden ser objeto de retención, cesión, compensación o descuento (art y 2 LGSS). B) Gratuidad de la gestión administrativa: no podrá exigirse ninguna tasa fiscal ni derecho de ninguna clase en cuantas informaciones o 118

11 certificaciones hayan de facilitar los correspondientes organismos de la ASS (art LGSS). C) Incompatibilidad de las prestaciones: con carácter general, las prestaciones son incompatibles entre sí, lo cual significa que lo normal es percibir una pensión única, debiendo el beneficio susceptible de percibir varias de ellas optar por la que más le interese (ej., jubilación e incapacidad permanente). Este principio de pensión única está proclamado en el art. 122 LGSS, pero sólo para las pensiones del RG causadas por el mismo beneficiario. Hay pensiones compatibles (viudedad, art LGSS). Las pensiones son compatibles en caso de pluriactividad (encuadramiento simultáneo en varios regímenes del sistema), pero su suma está sujeta a un tope máximo (art LGSS; concurrencia de pensiones). En el caso de pluriempleo hay pensión única de jubilación pero totalización de las cotizaciones (art LGSS). La incompatibilidad de las prestaciones con el trabajo no obedece a una regla fija, debiendo estarse a la concreta regulación de cada prestación (p. en., el trabajo a tiempo parcial es compatible con la prestación de desempleo "parcial") Cuantía La cuantía de las prestaciones de Seguridad Social se determina según lo dispuesto en la LGSS y normas reglamentarias desarrollo. Las no contributivas tienen un importe fijo, que señala anualmente la LPGE, si bien su importe puede verse minorado en atención a la situación económica del beneficiario y/o de la unidad familiar de convivencia. La cuantía de las prestaciones contributivas se determinará en función de la totalización de las "bases de cotización" correspondientes a un período concreto, más o menos largo. Dicha totalización se llama "base reguladora", a la cual se aplica un determinado porcentaje (art. 120 LGSS). La base reguladora no puede sobrepasar el tope máximo correspondiente en cada momento a la base cotización (art y 110 LGSS), estableciéndose reglas específicas en caso de pluriempleo, disponiendo que la BR se determinará sumando las bases de cotización de los distintos empleos, aplicando el tope máximo anterior (art LGSS). Las prestaciones tienen asimismo topes máximos y mínimos (arts. 47 y 50 LGSS), y se determinan y ajustan en función de esos topes, inicialmente y en cada revalorización (art. 48 LGSS). Las pensiones mínimas y máximas se fijan por la LPGE y el RD de revalorización de pensiones. El art. 50 LGSS contempla complementos por mínimos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social que resulten inferiores a la pensión mínima establecida para cada caso. 119

12 Garantías A) Inembargabilidad (vid. epígrafe anterior). B) Preferencias crediticias: Las prestaciones, cuando el responsable sea el empresario, tienen el carácter de créditos privilegiados, gozando al efecto de los mismos privilegios que para los salarios establece el ET (art LGSS). En caso de que la empresa esté incursa en concurso de acreedores, resulta de aplicación la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vid. arts. 90 y 91.4). C) Actualización: 1) Pensiones contributivas: las pensiones se actualizan al comienzo de cada año, con arreglo al IPC previsto (art LGSS) para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo del pensionista. Si se produce desviación en la previsión de crecimiento del IPC se tiene derecho a una paga de atrasos, pagadera antes del 1 de abril, con los límites establecidos en el art. 49 LGSS). 2) Resto pensiones: serán revalorizables periódicamente por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta varios factores: elevación del nivel medio de salarios, IPC y evolución general de la economía Requisitos A) Comunes a todas las prestaciones contributivas a) Período carencial b) Estar afiliado y en alta en el correspondiente régimen de la SS. B) Atenuación de la concurrencia de los requisitos a) No exigencia del requisito de alta y carencia en determinados casos (p.ej., contingencias profesionales). 120 b).contemplación de situaciones asimiladas al alta (vid. lección 3a). c) Técnicas que facilitan la acreditación del período carencial: Días cuota: además de los 365 días efectivamente cotizados cada año, a efectos carenciales, se computan 60 días más por año, correspondientes a las 2 pagas extraordinarias. Los díascuota sólo se tienen en cuenta para alcanzar el período mínimo de cotización exigido, no para determinar el porcentaje aplicable para el cálculo de la prestación. La Ley 40/2007, de Medidas de Seguridad Social, ha dispuesto la supresión progresiva del cómputo de los días-cuota efectos del reconocimiento de la pensión contributiva de jubilación (vid. Disp. Trans. 4a LGSS, redactada por Ley 40/2007).

13 Técnica del paréntesis: el cómputo del período carencial puede retrotraerse a momentos anteriores al cese efectivo de la cotización si la falta de cotización o la imposibilidad de cotizar no es imputable al beneficiario (p. ej., paro involuntario, enfermedades graves...). Cómputo recíproco de cotizaciones: serán computables, siempre que no se superpongan, las cotizaciones efectuadas a regímenes distintos del Sistema de Seguridad Social. Consideración de ciertos períodos de inactividad como cotizados: los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo o menor acogido, así como el primer año de excedencia por cuidado de otros familiares hasta el segundo grado, computarán como cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad; cómputo como jornada completa de las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de menor y del primer año por cuidado de otros familiares conforme al artículo 37.5 ET, a efectos de obtención de las mismas prestaciones (art. 180 LGSS); período de suspensión de contrato de trabajo por violencia de género (art LGSS; RD 1335/2005, de 11 de noviembre); período por maternidad o paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo (art LGSS, añadido por LO 3/2007); períodos de cotización asimilados por parto (Disp. Adíe. 44a LGSS). Días de cotización ficticios: ante la dificultad de acreditar la dimensión exacta de las cotizaciones, algunas normas conceden períodos de cotización ficticios, otorgados en función de la edad del beneficiario en un momento determinado y que hacen presumir, si existió alguna cotización en aquel período, que las cotizaciones tuvieron también una duración determinada (v.gr., jubilación, si se perteneció al mutualismo laboral entre 1960 y 1966, según Orden , DTa 2a). C) Requisitos para acceder a las prestaciones en el RETA Además de los requisitos comunes, para recibir la acción protectora del RETA se exige como requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque la prestación se haya reconocido por aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones (DA 39a LGSS y art. 5 RD 1273/2003; STS de ). Para el caso de que en el momento del percibo de la prestación de Seguridad Social el trabajador no esté al corriente en el pago 121

14 de las cuotas de Seguridad Social se le hará el mecanismo de invitación al pago, el cual consiste en que las cuotas deberán ser ingresadas en el improrrogable plazo de 30 días naturales siguientes a la invitación de dicho pago (art. 5 RD 1273/2003 y art D. 2530/1970). Para el caso de que ingreso se produzca fuera de dicho plazo, la prestación se reducirá en un 20% si se trata de prestaciones de pago único o subsidio temporal; para el caso de que se trate de pensiones se reconoce con efectos del día 1 del mes siguiente al ingreso de las cuotas (art D. 2530/1970). En los supuestos de pluriactividad simultánea, en las que no se cause pensión en uno de ellos, las bases de cotización se podrán acumular, sin que en ningún caso pueda ser superior al tope máximo de cotización (DA 38a LGSS). D) Integración de regímenes especiales en el Régimen General Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos de 1 enero 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores, teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente (Ley 28/2011, de 22 de septiembre). Asimismo, con efectos de 1 enero 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar (REEH) queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General (salvo el desempleo), con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (Ley 27/2011, de 1 de agosto). Previamente, con efectos del 1 enero 2011, se amplió la acción protectora del REEH -ahora integrado en el RGSSincorporando la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales (DA 53a LGSS) Pago La responsabilidad en el pago de las prestaciones corresponderá, en supuestos de cumplimiento por el empresario de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, a las entidades gestoras, Mutuas de Accidentes de Trabajo o empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión (art LGSS). En caso contrario, será responsable el empresario, pero, tratándose de supuestos en que procede el alta de pleno derecho (contingencias profesionales, desempleo,

15 asistencia sanitaria), las entidades gestoras, así como las Mutuas o, en su caso, los servicios comunes, anticiparán el pago de las prestaciones a los beneficiarios (principio de "automaticidad absoluta"), subrogándose en la posición del empresario, contra el que tendrán acción de regreso (art LGSS). Dicho pago también procederá cuando se trate de empresas desaparecidas o que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de apremio, y en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago. En otras ocasiones, se exige el cumplimiento del requisito de alta para que la entidad gestora resulte obligada a anticipar la prestación ("automaticidad relativa"). Tal es el caso de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la maternidad (art LSS-1966), la pensión de jubilación (art LSS 1966), así como las pensiones y subsidios de incapacidad permanente y por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes (art LSS 1966). Lo que se anticipe por las entidades gestoras o colaboradoras en sustitución de la empresa responsable no podrá superar en ningún caso la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante (art LGSS). Procedimiento de pago de prestaciones económicas: vid. RD 1.391/1995, de 1 de agosto, de gestión financiera de la Seguridad Social, desarrollado por la OM de Pensiones derivadas de contingencias comunes: 14 pagas, una por cada mes del año y otras dos extraordinarias en junio y noviembre (art. 42 LGSS). Pensiones de jubilación e invalidez no contributivas: 14 pagas (ídem). Pensiones derivadas de contingencias profesionales: 12 pagas Mejoras voluntarias (arts. 39 y LGSS; OM ). No forman parte del sistema público de Seguridad Social, pero la jurisprudencia les aplica algunas de las reglas y principios de las prestaciones públicas (plazo de prescripción, naturaleza extrasalarial, determinación del hecho causante, etc.). Diferencias con las prestaciones públicas: son compatibles entre sí; no se les aplica el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad en el trabajo; no se les aplican los límites cuantitativos de las pensiones públicas; tratamiento específico en caso de concurso de acreedores; no se les aplica el 123

16 principio de automaticidad de las prestaciones. Modalidades: Mejora directa de las prestaciones (complementos de pensiones y subsidios, premios e indemnizaciones). Las financian las empresas (excepcionalmente, también el trabajador). Suelen establecerse en convenio colectivo. Establecimiento de tipos de cotización adicionales por contingencias comunes: aprobación por el MESS, a instancia de las empresas interesadas, para mejorar pensiones ya causadas o futuras a favor de sus trabajadores Prescripción y caducidad. Entre las normas aplicables a todas las prestaciones, y salvo las excepciones que se establezcan en ellas, están también las de prescripción y caducidad, según las cuales, el reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años desde que tenga lugar el hecho causante, sin perjuicio de que el reconocimiento de sus efectos económicos sólo se produzca a partir de los 3 meses anteriores a la solicitud (art. 43 LGSS). Entre las excepciones, son imprescriptibles las pensiones de jubilación (art. 164 LGSS) y las de muerte y supervivencia (art. 178 LGSS). Por otra parte, concedida una prestación, el derecho a su percibo caduca al año desde la notificación al interesado de su concesión (prestaciones a tanto alzado) o desde el vencimiento de cada mensualidad (prestaciones periódicas), ex. art. 44 LGSS Revisión de oficio y reintegro de prestaciones. A) Revisión de oficio: las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo solicitar la revisión ante la jurisdicción social mediante la oportuna demanda, con las siguientes excepciones: La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos. Las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario (art. 145 LPL). B) Reintegro de prestaciones indebidas: la obligación de reintegro corresponde a los trabajadores y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social (art LGSS). Responsables subsidiarios del reintegro serán quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación, 124

17 salvo buena fe probada (art LGSS). El reintegro de prestaciones indebidas prescribirá a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida (art LGSS) Responsabilidades empresariales en orden a las prestaciones. El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determina su responsabilidad (art LGSS), sin perjuicio del establecimiento de mecanismos de corrección tendentes a que el beneficiario perciba la prestación, aun cuando el responsable fuera el empresario y éste se negare a pagar o no lo hiciera por insolvencia o incluso por haber desaparecido la empresa (principio de automaticidad). Aplicación, con carácter reglamentario, de los arts. 94 a 96 de la LGSS de 1966, para determinar el alcance de dicha responsabilidad empresarial. La responsabilidad empresarial se determina en función de cuál sea el incumplimiento. Si el incumplimiento empresarial no tiene efecto alguno en la prestación, no hay responsabilidad en orden a las prestaciones. Si del incumplimiento deriva que la prestación nace con una extensión cuantitativa inferior a la que hubiera tenido de no haberse producido, la empresa incumplidora es responsable por la diferencia entre la cuantía que la prestación hubiera tenido sin incumplimiento y la efectivamente concedida por la entidad gestora. En caso de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el principio de proporcionalidad no es aplicable porque el trabajador se considera en alta y no son necesarias cotizaciones; para declarar la responsabilidad empresarial es preciso valorar otra serie de circunstancias, singularmente, la importancia del descubierto preexistente en que hubiera incurrido el empleador y su voluntad en orden al incumplimiento; todo ello sin perjuicio del deber de anticipo de la Mutua y de la responsabilidad subsidiaria del INSS. Responsabilidades compartidas: -En el caso de subcontratación: responderá subsidiariamente el propietario de la obra en caso insolvencia del contratista (art LGSS); la responsabilidad es solidaria, respecto de las prestaciones generadas durante la vigencia de la contrata, si la actividad contratada se corresponde con la propia actividad del empresario principal y éste no ha solicitado el certificado señalado 125

18 en el art. 42 ET o ha celebrado la contrata a pesar de revelar dicho certificado que el contratista o subcontratista no está al corriente de pago con la seguridad social. -En el caso de transmisión de empresa, cedente y cesionario responden solidariamente por el pago de las prestaciones causadas con anterioridad a la cesión (art. 127 LGSS). -Cuando interviene una ETT, la empresa usuaria es responsable subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, si bien la responsabilidad será solidaria en el caso de que dicha puesta a disposición sea ilegal (art Ley 14/1994). Recargo por incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales (art. 123 LGSS): las prestaciones económicas que tengan su causa en un AT o EP se aumentarán de un 30 a un 50% cuando la lesión se produzca por inobservancia empresarial de las medidas de prevención de riesgos. El recargo se impone directamente al empresario infractor, sin que pueda ser objeto de aseguramiento. Su imposición compete al INSS, normalmente a propuesta de la Inspección de Trabajo (también del INSS o del propio trabajador). El recargo es compatible con las responsabilidades de todo orden (civil, penal, administrativa) que puedan derivarse para el empresario infractor Las prestaciones y los contratos para la formación y a tiempo parcial Contrato para la formación y el aprendizaje: la protección social se regula en la DA 6a LGSS y en el RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegidos y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del FOGASA Contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos: Regulación: DA 7a LGSS, modificada por RDL 11/2013, de 2-8; RD 1131/2002, de La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial y de trabajos fijos discontinuos (arts. 12 y 15.8 ET) se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las siguientes reglas: 126

19 A) Cotización: a) Estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias. b) La base de cotización así determinada no podrá ser inferior a las cantidades que reglamentariamente se determinen. c) Las horas complementarias cotizarán a la Seguridad Social sobre las mismas bases y tipos que las horas ordinarias. B) Períodos de cotización Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, se calcula el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable (vid. concepto de trabajador a tiempo completo comparable en el art Estatuto de los Trabajadores). Dicho coeficiente se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general (p. ej., quince años para la pensión de jubilación) el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b). En los supuestos en que, a efectos del acceso a la 127

20 correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado (carencia específica), el coeficiente global de parcialidad también se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación. C) Base reguladora a) La base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente se calculará conforme a la regla general. Para las prestaciones por maternidad y por paternidad, la base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. b) A efecto de las pensiones de jubilación y de la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar se llevará a cabo con la base mínima de cotización de entre las aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas contratadas en último término. c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días de cotización acreditados que resulten de lo establecido en el apartado primero, letra a), segundo párrafo, de la DA 7a LGSS, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial. El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción: cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años, considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre quince años. d) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las prestaciones por maternidad y paternidad podrán reconocerse mediante resolución provisional por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tomando la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a dichas bases la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso, suspensión del contrato o permiso que se disfruten, momento en el que se emitirá la resolución definitiva con el recálculo del subsidio que corresponda. 128

21 e) Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine reglamentariamente en su normativa específica. II.- BIBLIOGRAFÍA -Blasco Lahoz, J y otros (2012). Curso básico de Seguridad Social. Valencia: Tirant lo blanch. -Vida Soria, J y otros (2012). Manual de Seguridad Social, Madrid: Ed. Tecnos. III.- ACTIVIDADES PRACTICAS 1. ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE? El trabajador Juan José Rodríguez, viene prestando servicios para la Empresa "Alimentos Congelados, S.A.", quien tiene cubiertos los riesgos profesionales con Mutua Universal. El actor fue trasladado hace tres años a un centro de trabajo en la ciudad de Madrid. En esta ciudad el trabajador reside del domingo por la noche hasta la finalización de la jornada del viernes, compartiendo pensión con otros compañeros de trabajo, y manteniendo su domicilio familiar en Garrapinillos (Aragón), localidad donde sigue viviendo su familia. Su desplazamiento diario al centro de trabajo lo hace en metro. Teniendo por delante el puente festivo de primeros de mayo, el trabajador, una vez terminada la jornada laboral, se dispuso, como todos los fines de semana a regresar a su domicilio en Garrapinillos. Para ello cogieron el vehículo de uno de ellos, y al circular por la autovía Madrid-Zaragoza, se salieron de la vía al tener que frenar ante la presencia de un vehículo que circulaba delante de ellos y estar la calzada mojada por la lluvia, colisionando con un coche que se encontraba sobre el arcén. Como consecuencia de ello el trabajador resultó con contusión dorso-lumbar y artritis traumática del 4 dedo de la mano derecha. El trabajador recibió parte médico de baja de Mutua Universal, entidad que posteriormente rechazó el siniestro entendiendo que no tenía la consideración de accidente de trabajo. El Servicio Público de Salud expidió un parte de baja en favor del trabajador por accidente no laboral, determinando el Equipo de Valoración de Incapacidades que el proceso de Incapacidad Temporal del actor derivaba de contingencias comunes. 129

22 Dictamine sobre si el hecho acaecido tiene o no la consideración de accidente de trabajo. 2. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ÓRDENES DEL EMPRESARIO Don Alberto Periago, trabajador en un taller de reparaciones, es responsable de las tareas administrativas de la empresa. El 21 de marzo de 2010, el encargado del taller, debido a la aglomeración de clientes, le dijo que realizara las tareas preparatorias para iniciar la reparación de automóviles. Debido a su falta de formación, sufrió un accidente, que le provocó la amputación de los dedos segundo y tercero de la mano izquierda. El encargado realiza las comunicaciones exigidas por la legislación vigente a los organismos de la Administración. A resultas de dicha comunicación, la Inspección de Trabajo visita la empresa y levanta acta de infracción por incumplimiento de medidas de seguridad, proponiendo un recargo del 30% de las prestaciones económicas a las que Don Alberto pudiera tener derecho. El trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 22 de marzo de 2012 hasta el 22 de septiembre de 2013, percibiendo por ello un subsidio de 1700 euros mensuales. El 23 de agosto de 2013 le fue reconocida una incapacidad permanente total, con una base reguladora de euros. Se pregunta: 1.- Las lesiones sufridas por D. Alberto, son constitutivas de un accidente de trabajo? Las lesiones sufridas por D. Alberto son constitutivas de un accidente de trabajo pues entra de lleno en la definición de accidente laboral contenida en el art LGSS, calificación que viene reforzada por la presunción de laboralidad de los accidentes que contempla el art de la misma norma, al haber ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. Además, el accidente lo ha sufrido realizando una actividad expresamente ordenada por el empresario, aunque sea diferente a la que ordinariamente realiza en la empresa, por lo que encajaría en el supuesto descrito en el art c) LGSS, conforme al cual serán considerados accidentes de trabajo: "Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa". 130

23 2.- En caso de accidente de trabajo, qué deber de comunicación tiene el empresario? De conformidad con lo dispuesto en la OM de 16 de diciembre de 1987 y la OM TAS 2926/2002, de 19 de noviembre, la empresa está obligada a comunicar todos los accidentes de trabajo, incluidos los que no suponen baja médica así como la relación de altas o fallecimientos de accidentados, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la dirección electrónica Los modelos oficiales a cumplimentar se contienen en el Anexo de la OM TAS 2926/ A qué importe ascenderá el recargo de prestaciones? Quién es responsable de su abono? Las prestaciones sobre que las que incidirá el recargo del 30%, caso de resultar aprobado por la Dirección Provincial del INSS, son el subsidio de IT, por importe de 1700 euros mensuales, y la pensión de incapacidad permanente total, cuyo importe asciende a euros (55% x 2100 euros). El responsable del abono del recargo de prestaciones es la empresa, por infracción de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, concretamente por no haber proporcionado al trabajador la formación necesaria para el desempeño de las tareas asignadas sin riesgo para su seguridad y la de terceros. Cuando la resolución es firme en vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS la remite a la Dirección Provincial de la TGSS, a fin de que recaude el capital coste necesario para abonar al trabajador el recargo de las prestaciones. 3. RETENCIONES JUDICIALES SOBRE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Don Marcelino es pensionista de incapacidad permanente absoluta desde el año 2002, percibiendo una pensión de 1780 euros mensuales. Está casado en régimen de separación de bienes con Manuela López, la cual percibe una pensión de jubilación desde marzo de 2009 por valor de euros. Don Eustasio ha contraído una deuda de euros con su amigo don Luis, derivada de la compraventa de un vehículo de ocasión. En junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n 2 de la localidad de residencia del pensionista, comunica al INSS que inicie el descuento que proceda sobre las prestaciones económicas hasta cubrir el importe de la deuda del ejecutado. Se pregunta: 1.- Puede el juez competente ordenar el embargo de la pensión de jubilación que percibe doña Manuela? 131

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: DOCUMENTOS LABORALES. Tema 16

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: DOCUMENTOS LABORALES. Tema 16 ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: DOCUMENTOS LABORALES Tema 16 ACCIDENTE DE TRABAJO DEFINICIÓN Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que se

Más detalles

Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez

Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez Enfermedad profesional Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

Más detalles

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas Presupuestos Generales del Estado para 2016: Pensiones públicas Art. 36.- Índice de revalorización de pensiones. Las pensiones del sistema de la Seguridad Social experimentarán durante el año 2016 un incremento,

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios 1 ÍNDICE 1. CAMPO DE APLICACIÓN 2. ENCUADRAMIENTO 3. AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS 4. COTIZACIÓN 5. ACCIÓN PROTECTORA 2 1. CAMPO DE APLICACIÓN Están

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2011 Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO 1. INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1299/2006 1, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales 2 en el sistema

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 615 /2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales «BOE» núm. 114, de

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial

La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial La Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial Por gentileza de VLex 2 de octubre de 2013 El pasado 3 de Agosto el Boletín Oficial del Estado publicó un Real Decreto Ley, el 11/2013, de 2 de

Más detalles

FACULATD DE CIENCIAS DEL TRABAJO. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II (Código: 03B9) Diplomado en Relaciones Laborales Curso 2012/2013

FACULATD DE CIENCIAS DEL TRABAJO. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II (Código: 03B9) Diplomado en Relaciones Laborales Curso 2012/2013 FACULATD DE CIENCIAS DEL TRABAJO DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL II (Código: 03B9) Diplomado en Relaciones Laborales Curso 2012/2013 Curso: Tercero Cuatrimestre: Anual Profesor/es: Todos los Grupos: Belén

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017

BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN 2017 ORDEN ESS/106/2017 DE 9 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez

Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez Actuación del INSS ante los casos de enfermedad profesional. Margarita Pérez Sánchez Enfermedad profesional Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por

Más detalles

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00

Tipos (%) Empresa Trabajador 12,00 2,00 14,00 La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente

Más detalles

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia

Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia Texto consolidado (B.O.E. de 12 de mayo de 2007) Última actualización:

Más detalles

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

17,75 /día; 532,51 Euros/mes, 6.390,13 /anuales Y 7.445,14 con pagas extras. BASES Y TIPOS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL Madrid, Febrero de 2016 A continuación pasamos a informarles de determinados cambios en materia de Seguridad Social, que entendemos pueden ser de su interés: SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL El salario

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES

LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES Sesión informativa celebrada el 21 de junio de 2012 en el marco del Programa Saber para Mejorar organizado por el Área de Discapacidad de la Concejalía de Acción Social, Mujer y Familia LA INCAPACIDAD

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160

Documento. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 Documento (Disposición Vigente) Orden ESS/106/2014, de 31 de enero. Orden núm. ESS/106/2014, de 31 enero. RCL 2014\160 PRESUPUESTOS DEL ESTADO. Desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad

Más detalles

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición

Más detalles

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma. NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016: LEY DE PRESUPUESTOS El pasado día 30 de octubre se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,

Más detalles

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:

A continuación destacamos las principales novedades en las cuantías: En la presente circular resumimos los contenidos más destacados en materia Laboral de las disposiciones publicadas en el B.OE a finales del año 2016 y normas de cotización para el año 2017. La Orden ESS/106/2017,

Más detalles

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL I. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL 1. Qué es la Seguridad Social?... 2. Cuáles son los niveles de protección del sistema de Seguridad Social?... 2.1. Nivel contributivo... 2.2. Nivel asistencial

Más detalles

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012

NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012 NORMAS COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL 2012 Desarrolla el art.13 Real Decreto-ley 20/2011, que viene a prorrogar la regulación contenida en el art.132 de la Ley 39/2010 de PGE para el año 2011 con especificaciones

Más detalles

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26 ÍNDICE Introducción... 19 Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación... 23 1. Concepto de la jubilación contributiva... 26 1.1. Definición legal de la jubilación... 26 1.2. La jubilación como derecho

Más detalles

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

JUBILACION. Normativa en materia de jubilación JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016 JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder

Más detalles

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL

APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL 2--17 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD LABORAL SUMARIO 1. PROYECTO DE ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2017. 2. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2017. 3. REVALORIZACIÓN

Más detalles

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASUNTO: COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Marco Normativo Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por

Más detalles

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013

PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 PENSIÓN DE JUBILACIÓN A PARTIR DE 1/1/2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1. EDAD DE JUBILACIÓN Artículo 161.1,a) LGSS: - 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización. - 67 años en el resto de los casos.

Más detalles

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 8. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 8.1. Introducción Las prestaciones de la Seguridad Social son cantidades que, a través del empresario en pago delegado, o directamente el Instituto Nacional

Más detalles

Real Decreto núm. 1273/2003, de 10 de octubre. Real Decreto núm. 1273/2003, de 10 de octubre. Real Decreto 1273/2003, de 10 octubre RCL 2003\2511

Real Decreto núm. 1273/2003, de 10 de octubre. Real Decreto núm. 1273/2003, de 10 de octubre. Real Decreto 1273/2003, de 10 octubre RCL 2003\2511 ( Disposición Vigente ) Real Decreto núm. 1273/2003, de 10 de Real Decreto 1273/2003, de 10 octubre Version vigente de: 1/1/2004 RCL 2003\2511 SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS.

Más detalles

#07/ de febrero de 2018

#07/ de febrero de 2018 #07/2018 2 de febrero de 2018 Contenidos NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 2018 El pasado lunes día 29 de enero se publicó

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)

COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) COBERTURA A LA QUE OPTAR POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) La Mutua con la que se tengan las coberturas en caso de que el autónomo sufra accidente de trabajo

Más detalles

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016)

SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016) febrero 2016 Mutua Colaboradora con la SE PUBLICA LA ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 (ORDEN ESS/70/2016) Con fecha 30 de enero ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la

Más detalles

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden.

Lo único que es peor que formar a empleados y que se marchen, es no formarlos y que se queden. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 207 Marco Normativo Orden ESS/06/207, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese

Más detalles

ÍNDICE sistemático. Sumario... 5 Presentación Unidad 1. El sistema de la Seguridad Social... 11

ÍNDICE sistemático. Sumario... 5 Presentación Unidad 1. El sistema de la Seguridad Social... 11 ÍNDICE sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Unidad 1. El sistema de la Seguridad Social... 11 1. Concepto y evolución de la Seguridad Social en España hasta la situación actual... 14 1.1.

Más detalles

MODELO DE TEST 2. Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima

MODELO DE TEST 2. Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima MODELO DE TEST 2 Eva María Blázquez Agudo Mª Gema Quintero Lima 1. La prestación por riesgo durante el embarazo: a) Se concede en las condiciones que la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.

Más detalles

A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene

A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene A L B - 1 9 7 3 - L - 1 5 5 4 7 ESPAÑA A continuación encontrará la lista de la legislación de seguridad social de su país disponible en NATLEX, la base de la OIT de datos que contiene legislación nacional

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017 NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS PARA EL EJERCICIO 2017 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2.017 Bases mínimas y máximas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Grupos

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La financiación del sistema de la Seguridad Social a través del objetivo de la viabilidad financiera. La cotización como elemento

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES Madrid, 22 de noviembre de 2013 JUBILACIÓN ORDINARIA 1.- REQUISITOS DE ACCESO: A)-Edad: 67 años ó 65 años cuando se acredite tener cotizados 38 años

Más detalles

(BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2003)

(BOE núm. 253, de 22 de octubre de 2003) Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores

Más detalles

Trabajadores Normativa autónomos

Trabajadores Normativa autónomos Trabajadores Normativa autónomos REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la

Más detalles

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la

Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la XI CONGRESO DE ACTUALIDAD LABORAL Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Incidencia sobre la Jubilación Activa y otras prestaciones del sistema de la Madrid DIC-2017 Seguridad Social. INDICE

Más detalles

Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL

Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tema 13 SEGURIDAD SOCIAL Tienen derecho a la PENSIÓN DE ORFANDAD, cada uno de los hijos del causante, siempre que, al fallecer éste, sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo, y que

Más detalles

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág.

Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Pág. Orden ESS/56/2013, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, para 2012... Pág. 2 Revalorización de las pensiones del

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Texto consolidado. Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

SITUACIONES PROTEGIDAS

SITUACIONES PROTEGIDAS MATERNIDAD Madre besando a bebé por Vera Kratochvil Beneficiarios Requisitos Situaciones asimiladas

Más detalles

Antonio Benavides Vico

Antonio Benavides Vico Antonio Benavides Vico Requisitos carencia Carencia genérica 15 años En toda su vida laboral Carencia específica 2 años 15 últimos años 2 años 15 últimos años Situación Asimilada Sin cotizar STS 10 de

Más detalles

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN

1.1. CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES EN LA MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA 2010 CLASES DE PENSIÓN 1. PENSIONES Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010. (BOE

Más detalles

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO

REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTONOMO El 25 de Octubre de 2017, se ha publicado la LEY 26/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del trabajo autónomo, a continuación les indicamos las principales novedades 1.- Medidas para facilitar la

Más detalles

Unidad 7: Seguridad Social. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente

Unidad 7: Seguridad Social. Profesor: Antonio J. Guirao Silvente Unidad 7: Seguridad Social 1.Estructura del sistema de la Seguridad Social Evolución histórica Entre s.xix y 1967 >>aparecen diversos seguros sociales. A partir de 1967 (reformado en 1974) se crea un verdadero

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 6/2017

CIRCULAR LABORAL 6/2017 CIRCULAR LABORAL 6/2017 LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO El pasado miércoles, 25 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 la Ley 6/2017, de 24 de

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G.

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL BLÁZQUEZ AGUDO, E.M. QUINTERO LIMA, M.G. La protección por vejez: la pensión de jubilación TEMA 12 Derecho a descanso Problema envejecimiento sociedad Cese actividad laboral

Más detalles

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación.

A continuación se exponen las principales novedades legislativas que, en materia laboral y de seguridad social, ha incorporado su publicación. Comentario Laboral Novedades en Materia Laboral y de Seguridad Social de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 Julio 2017 El pasado miércoles, 28 de junio

Más detalles

NORMATIVA LABORAL PREVISTA PARA EL 2014

NORMATIVA LABORAL PREVISTA PARA EL 2014 NORMATIVA LABORAL PREVISTA PARA EL 2014 Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado del 2014, que afectan al área laboral, en referencia a bases, cotización y bonificaciones, así como otras cuestiones

Más detalles

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).

Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales

Más detalles

CIRCULAR LABORAL 6/2017

CIRCULAR LABORAL 6/2017 CIRCULAR LABORAL 6/207 NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PARA EL AÑO 207 PDF de la disposición Orden ESS/06/207, de 9 de febrero,

Más detalles

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

PRESTACIONES FAMILIARES

PRESTACIONES FAMILIARES PRESTACIONES FAMILIARES LEGISLACIÓN: La Ley 26/90: o Modifica las prestaciones familiares que existían hasta entonces. o Derecho para los trabajadores de todos los Regímenes de la Seguridad Social. o Establece

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero). Nº 5/2015 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero).

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden de 30 de noviembre de 1987 para la aplicación y desarrollo, en materia de acción protectora, del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que se integran los Regímenes Especiales de la

Más detalles

DE TRABAJO. Gestión de los Accidentes. Objetivo: Eliminar los riesgos. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente

DE TRABAJO. Gestión de los Accidentes. Objetivo: Eliminar los riesgos. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente Objetivo: Eliminar los riesgos Gestión de los Accidentes DE TRABAJO Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR COCIAL Presentación. Las OMS (Organización Mundial de la

Más detalles

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7

ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 ST4FOLGM. LA SEGURIDAD SOCIAL PÁGINA 1/7 BLOQUE 4.1. 1. Qué situaciones protege la maternidad? 2. Están acogidos al Régimen General de la Seguridad Social los militares? 3. Están acogidos al Régimen General

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2004 El B.O.E. de 19 de Febrero de 2004, publicó la Orden TAS/368/2004, de 12 de Febrero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,

Más detalles

El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos,

El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos, El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a

Más detalles

DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PROGRAMA DE DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Juan García Blasco (Grupo 31) Manuel Alvarez Alcolea (Grupo 33) María José Lopera Castillejo (Grupo 32) Alberto Nicolás Bernad (Grupo

Más detalles

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015

ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2015 La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 sigue

Más detalles

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social La Acción Protectora de la Seguridad Social 1 Asistencia Sanitaria La prestaciones sanitarias otorgadas por la Seguridad Social son:. Salud Pública Atención primaria Atención especializada Atención de

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO.

SEGURIDAD SOCIAL. Las prestaciones son: 1. ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. A) NIVEL CONTRIBUTIVO. SEGURIDAD SOCIAL La principal norma estatal que regula el derecho de los españoles a la seguridad social, reconocido en la Constitución española, es el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Más detalles

Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo. mutua. intercomarcal

Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo. mutua. intercomarcal Lo que debe saber del Estatuto del trabajador autónomo mutua A quién afecta A las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016

FICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización

Más detalles

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016

NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016 NOVEDADES EN MATERIA DE PENSIONES, COTIZACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL 2016 Como en años anteriores, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, Ley

Más detalles

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN?

Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? Nº 52 Mayo 2016 www.ceconsulting.es Conoce los tipos y modalidades de JUBILACIÓN? I. JUBILACIÓN ORDINRIA II. JUBILACIÓN FLEXIBLE III. JUBILACIÓN ACTIVA En nuestro actual Sistema de Seguridad Social se

Más detalles

BASES COTIZACIONES 2016

BASES COTIZACIONES 2016 BASES COTIZACIONES 2016 Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía

Más detalles

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I

TÍTULO IV. De las pensiones públicas CAPÍTULO I TÍTULO IV De las pensiones públicas CAPÍTULO I Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra. Artículo 39.- Determinación inicial de las

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2018 (Orden ESS/55/2018, de 26 de enero). Nº 1/2018 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018 (Orden ESS/55/2018, de 26 de enero).

Más detalles

ESPECIAL JUBILACIÓN 2017

ESPECIAL JUBILACIÓN 2017 SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENSEÑANZA DE LA RIOJA Vara de Rey, 55 1º centro 26002 Logroño Tfno 941 25 64 55 Tfno y fax 941 25 14 40 www.sterioja.es info@sterioja.es ESPECIAL JUBILACIÓN

Más detalles

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Antecedentes: Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora

Más detalles

INFORMACION Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL

INFORMACION Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORMACION Y TRÁMITES PARA SOLICITAR LA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.-INFORMACION(cuando un titulo este resaltado en azul pulsar Ctrl+Clik del ratón para ir al vinculo)

Más detalles

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Boletín informativo 1/2015 Última revisión noviembre/2.015 JUBILACIÓN En el B.O.E. de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del

Más detalles

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR Marzo 2016 SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR 1. Relación laboral especial 2. Seguridad Social: campo de aplicación 3. Inscripción 4. Afiliación, alta, bajas y variaciones 5. Cotización

Más detalles

COTIZACIONES SOCIALES 2

COTIZACIONES SOCIALES 2 LS-10-13 COTIZACIONES SOCIALES 2 NOTA: Esta CIRCULAR complementa la información laboral remitida, sobre cotización a la Seguridad Social en enero de 2013 (LS-03-13). Orden ESS/56/2013, de 28 de enero,

Más detalles

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL Los más de 852.000 trabajadores eventuales agrarios en España

Más detalles

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Aspectos laborales y de Seguridad Social de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 Redacción WKE, 26 de diciembre de 2013. La Ley de Presupuestos Generales

Más detalles