Actualización Instituciones UE II. Desafíos del Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo
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- Silvia Correa Río
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1 Seminario de Especialización en Unión Europea Módulo Jean Monnet Octubre-Diciembre Actualización Instituciones UE II. Desafíos del Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo Joaquín Sarrión Esteve Profesor Ayudante Doctor, Universitat de Valencia. joaquín.sarrion@uv.es
2 Desafíos del Tribunal de Cuentas y del Banco Central Europeo. Octubre-Diciembre Sumario 1. Desafíos del Tribunal de Cuentas 1.1. Origen, naturaleza y composición Competencias 1.3 Misiones y desafíos del TCU. 2. Desafíos del Banco Central Europeo 2.1. Origen y naturaleza 2.2. Funciones (tradicionales) 2.3. Nuevas funciones y desafíos actuales
3 Desafíos del Tribunal de Cuentas y del Banco Central Europeo. Octubre-Diciembre Desafíos del Tribunal de Cuentas
4 1.1. Origen, naturaleza, y composición. El Tribunal de Cuentas (TCU), con sede en Luxemburgo, tiene su origen en el financiamiento con recursos propios de las Comunidades Europeas a partir del Tratado de Bruselas de 22 de julio de Se configura como una institución de carácter administrativo y no judicial. Ejerce funciones de fiscalización o control externo de las cuentas de las instituciones de la Unión Europea, con independencia plena y en interés general de la UE. El Tribunal de Cuentas se compone de un miembro nacional de cada Estado miembro (art. 285 TFUE). Son elegidos entre personas que pertenezcan o hayan pertenecido en sus Estados a las instituciones de control externo, o estén especialmente calificadas para la función, con garantías de independencia (art TFUE)
5 1.2. Competencias y funciones Competencias. El Tribunal de Cuentas tiene como funciones controlar los ingresos y gastos de la Unión, realizar un informe anual tras cada ejercicio, y ejerce también una función consultiva. Función de control de ingresos y gastos. Le corresponde examinar la legalidad y regularidad de todos los ingresos y gastos y de garantizar una buena gestión financiera de todos los órganos y organismos de la UE, ejerciendo un control externo y a posteriori. Informe anual. El Tribunal de Cuentas realizará anualmente después del cierre del ejercicio, un informe anual que será enviado a las instituciones, y publicado en el Diario Oficial. Función consultiva. El TCU emite dictámenes cuando sea requerido por el Consejo (con carácter preceptivo o facultativo) o por el resto de instituciones de la UE (con carácter facultativo).
6 1.3. Misiones y desafíos del TCU El Tribunal de Cuentas tiene como misión: constituirse como auditor externo independiente respecto a las instituciones europeas y convertirse de esta forma en el guardián financiero de la Unión funciones controlar los ingresos y gastos de la Unión, realizar un informe anual tras cada ejercicio, y ejerce también una función consultiva. Los desafíos a los que se enfrenta el TCU consisten en ayudar a mejorar la rendición de cuentas de la Unión ante la ciudadanía en relación a la utilización de los fondos públicos (transparencia)
7 Por eso, se ha propuesto en su estrategia ( ) el objetivo de optimizar el valor de la contribución del TCE [TCU] a la rendición de cuentas públicas de la UE fijando para ello las siguientes prioridades: enfocar los productos del TCU a intensificar la rendición de cuentas de la UE; colaborar con terceros para impulsar la contribución del TCE a la rendición de cuentas de la UE; proseguir el desarrollo del TCU como entidad de fiscalización profesional aprovechar al máximo los conocimientos, las competencias y la pericia del TCU demostrar los resultados del TCU y su respeto de la obligación de rendición de cuentas.
8 Desafíos del Tribunal de Cuentas y del Banco Central Europeo. Octubre-Diciembre Desafíos del Banco Central Europeo
9 2. Desafíos del Banco Central Europeo Origen y naturaleza Origen. El Banco Central Europeo se insertó dentro de la consecución de una Unión Europea Monetaria (UEM), y es creado el 1 de junio de 1998, comenzando sus actividades a partir del 1 de enero de 1999, cuando comienza la tercera fase de la UEM. Naturaleza. Conforme al Tratado de Lisboa, el CE es una de las instituciones de la Unión Europea (art. 13 TUE). Además, constituye junto a los bancos centrales nacionales de los Estados miembro el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
10 El BCE goza de personalidad jurídica propia siendo independiente en el ejercicio de sus competencias El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) carece de personalidad jurídica propia, se rige por el principio de jerarquía, los bancos centrales nacionales ajustarán su actuación a las orientaciones e instrucciones del BCE.
11 2.2. Funciones (tradicionales) Corresponde al BCE el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros. Además, los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, pero será necesaria la aprobación del BCE respecto al volumen de emisión. También tiene el BCE una función de carácter consultivo de conformidad con el art TFUE. El BCE realiza y remite un informe anual sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año anterior y del año en curso al PE, Consejo Comisión y al Consejo Europeo.
12 El SEBC tiene como objetivo principal el mantenimiento de la estabilidad de precios. Además, apoyará las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la realización de sus objetivos. Así le corresponde: Definir y ejecutar la política monetaria de la Unión. Realizar operaciones d cambio de divisas conforme al art. 219 TFUE Poseer y gestionar las reservas oficiales de dividas de los Estados miembros Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. No obstante, los objetivos y funciones del SEBC no son aplicables a los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, cuyos bancos centrales, aunque formen parte del SEBC mantienen sus competencias en materia monetaria.
13 2.3. Nuevas funciones y desafíos actuales Conforme al art del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) nº 1024/2013 del Consejo (Reglamento MUS [mecanismo único de supervisión]), el BCE es responsable de tareas específicas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito radicadas en los Estados miembros participantes. El BCE desempeña estas funciones en el marco de un Mecanismo Único de Supervisión (MUS) integrado por el BCE y las autoridades nacionales competentes del área euro. La supervisión ha comenzado con fecha de 4 de Noviembre de 2014.
14 2.3. Nuevas funciones y desafíos actuales Danièle Nouy, Chair of the Supervisory Board: The Single Supervisory Mechanism [ ] ensures that strong supervisory standards are applied in a homogenous way across the euro area. Las entidades supervisadas directamente por el BCE están incluidas en una lista publicada por el mismo, y de conformidad con el art Reglamento MUS, el BCE ha publicado dicha lista indicando el motivo específico para su supervisión directa (carácter significativo, criterio de tamaño, valor total de los activos) de la entidad o grupo supervisado.
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18 Gracias por vuestra atención!
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