Quiénes quedan incluidos por las normas laborales sobre trabajo rural?

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1 Quiénes quedan incluidos por las normas laborales sobre trabajo rural? Quedan incluidos en el marco de las normas laborales sobre trabajo rural, aquellas personas que cumplen tareas bajo la dirección de un empleador rural, a cambio de un salario y demás prestaciones. Por empleador rural se entiende a toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de trabajos subordinarios para realizar trabajos rurales fuera de zonas urbanas. Es importante señalar que la subordinación debe de existir en los hechos y más allá de lo que pueda surgir de algún contrato. Por lo tanto, si en un caso existe un contrato de arrendamiento de un esquilador, por ejemplo, pero en los hechos trabaja bajo una relación de subordinación, será considerado trabajador rural, por ende alcanzado por el derecho laboral. También es trascendente la delimitación de lo que se entiende por trabajo rural; incluye todas las actividades relativas al cultivo de la tierra y cría de animales, extrayendo materia prima pero sin que se de ningún proceso de transformación de esa materia prima, ya que en ese caso dejaría de ser rural para ser industrial ( art. 2 Decreto 29/10/1957 ). Por ejemplo, el trabajo que se realiza en los viñedos constituye actividad rural, no así el caso de las bodegas. Para quedar comprendido dentro del derecho del trabajo rural, lo importante es que sea rural el trabajo principal de la empresa, por lo tanto también queda incluida en el marco del derecho del trabajo rural, aquella persona que aún sin realizar una actividad rural, trabaja en una empresa que si lo hace. El concepto de fuera de las zonas urbanas es relativo y no debe interpretarse en el sentido estricto de la delimitación de la autoridad departamental, sino más bien en un sentido socio-ambiental. Además, en el caso de los qui nteros y jardineros que trabajan en régimen de subordinación, la normativa establece que son considerados trabajadores rurales aún cuado desarrollen sus tareas en zonas urbanas, suburbanas y balnearias ( art. 59 Ley 1426 ). 1 / 9

2 El personal del servicio doméstico rural se rige por la normativa del trabajador rural y no por la normativa del trabajador doméstico. Ya realizada esta introducción, es menester pasar a analizar lo que tiene que ver con el aspecto de seguridad y resguardo laboral en los locales de trabajo y específicamente en el ámbito del trabajo rural. Como es de público conocimiento, está en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, por lo cual es necesario tomar las precauciones del caso a los efectos de no verse el empresario inmerso en una situación que podría acarrearle un procesamiento. Esta Ley crea un delito de peligro, esto significa que no es necesaria la ocurrencia de un daño al trabajador, es decir que efectivamente se produzca el accidente, sino que basta la simple puesta en peligro grave y concreto de la vida, salud e integridad física del trabajador para que el delito se configure. Esta Ley nos remite a otras leyes y reglamentos que son los que fijan las normas de seguridad, aspecto este que resulta violatorio del Principio de Legalidad, principio de raigambre constitucional. En consecuencia, con la sanción de esta Ley la Inspección General de Trabajo ha lanzado a sus inspectores por todo el país a los efectos de ejercer el contralor en lo referente a la seguridad. Para el productor, empleador o empresario rural es importante estar bien asesorado, saber que hacer frente a una inspección, conocer la reglamentación y demostrar que la pone en práctica. Así las cosas, pasamos a mencionar la reglamentación referida a la materia, Seguridad e higiene laboral Decreto 291/007: En cada empresa se creará una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, y cualquiera sea la forma de cooperación acordada ( delegado obrero de seguridad, comisión de seguridad ) orientada a : 2 / 9

3 Planificar la prevención combatiendo los riesgos laborales en su orígen. Evaluar nuevos riesgos surgidos de la innovación tecnológica. Promover y colaborar en la planificación de la capacitación dirigida a empresarios y trabajadores para prevención de riesgos laborales. Estudiar y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral. Registrar incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de orígen profesional producidos en la empresa. Pasando al ámbito exclusivamente rural nos encontramos con el decreto 321/009, en el se establece: 3 / 9

4 Los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. Normas sobre el uso de la maquinaria, agentes químicos, físicos, ergonómicos y biológicos. Exigencias sobre el transporte de los trabajadores. Equipos de protección personal que deben utilizarse en cada actividad ( sin costo para el trabajador ). Instalaciones de bienestar de los trabajadores: comedor, servicios sanitarios. 6. Normas sobre las trabajadoras rurales y los jóvenes. 7. Creación de Comisión tripartita en el área de Seguridad e higiene en el ámbito rural, integrada por representantes del Estado ( Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social ), de los empleadores ( Asociación Rural del Uruguay, Federación Rural y Asociación Nacional de Productores de Leche ), y de los trabajadores ( UNATRA, Secretaría de Salud del PIT-CNT ), que evacua consultas sobre la materia. * Entre otros derechos y obligaciones, el Decreto 321/009 establece que el empleador deberá velar por la salud y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A tales efectos el Decreto establece una serie de acciones detalladas, las cuales el empleador tiene la obligación de cumplirlas: 4 / 9

5 Adoptar medidas de prevención y protección para garantizar que todas las actividades, lugares de trabajo, maquinaria, equipos, productos químicos, herramientas y procesos agrícolas sean seguros y respeten las normas de salud y seguridad prescriptas. Asegurar que se brinde a los trabajadores la información necesaria en materia de seguridad y salud. Tomar medidas inmediatas para suspender cualquier operación que suponga un peligro inminente y grave para la seguridad y salud, y para evacuar a los trabajadores si fuere conveniente. Identificar, evaluar, eliminar y/o minimizar lo máximo posible los factores de riesgo existentes en su establecimiento. Las sanciones que se prevén ante el incumplimiento de las normas prescriptas por el presente decreto son: amonestaciones, multas y hasta clausura del establecimiento. Sin contar la eventual configuración del tipo penal previsto en la Ley En tanto que los trabajadores tienen la obligación de utilizar los medios de protección 5 / 9

6 suministrados por el empleador y pueden llegar a ser sancionados en caso de no hacerlo. Asimismo, tienen la obligación de usar y mantener en forma adecuada las máquinas y equipos de trabajo, participar en los cursos de capacitación en salud y seguridad que organice la empresa en horario de trabajo, y realizarse los exámenes médicos de acuerdo al riesgo al que están expuestos, cuyo costo será de cargo del empleador. * En materia de derechos, se destaca que el Decreto 321/009 establece que los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados sobre temas de seguridad y salud, y a suspender las tareas cuando tengan motivos razonables por considerar que existe un riesgo inminente para su estado de salud y para la vida, en cuyo caso deben señalarlo de forma inmediata a su superior. De esta manera, resulta más que necesaria la tarea de prevención de accidentes de trabajo, por lo cual y a modo de sugerencia, se proponen las siguientes medidas a ser tomadas en cuenta: Gestionar planes de seguridad y resguardo laboral. Contratar profesionales del área a los efectos de lograr un correcto asesoramiento. Confeccionar reglamentos internos o de taller donde se establezcan claramente los derechos y obligaciones de los trabajadores, así como las sanciones para el caso de su inobservancia. Aplicación de sanciones al personal que no utilice los implementos de seguridad que provee la empresa. 6 / 9

7 Controles periódicos por parte de la empresa a los efectos de evaluar aspectos de seguridad, así como su funcionamiento. 6. Certificarse en el sistema de gestión de la seguridad y salud ocupacional de las normas UNIT (Instituto Uruguayo de Normas Técnicas). Por último, no debe de perderse de vista, que ante un accidente de trabajo y de mediar denuncia penal contra el empleador, éste deberá demostrar que actuó en forma diligente y que cumplió con los requisitos legales en materia de seguridad, y ante un incumplimiento efectivo de las normas de seguridad, deberá demostrar que no fue su intención, que no se era del todo conciente de la situación, ( dolo y culpa se presumen ). En el marco de la Ley , y vislumbrando las políticas de Estado que en ese sentido se pretenden llevar adelante, es fundamental realizar todos los esfuerzos posibles en materia de seguridad, aunque teniendo en cuenta que más allá de la responsabilidad fijada por la Ley, la seguridad en los locales de trabajo, área rural incluida, nos compete a todos, por ello todos somos responsables ( Estado, Trabajadores, Empleadores ) respecto a la gestación y puesta en marcha de planes de gestión de seguridad y resguardo laboral que resulten exitosos y de esa forma se logre reducir verdaderamente las tasas de siniestralidad que observamos hoy día. ANEXO: MATERIALES E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD POR ÁREAS: DECRETO 321/009: 7 / 9

8 * Ganadería: calzado resistente y adecuado, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática. Se deberán suministrar lentes de protección, delantales, guantes y botas de goma cuando se realizan tareas de higiene y desinfección. En el caso de animales de granja, se dará mascarilla descartable para polvo, guantes y sombrero cuando corresponda. * Cría de insectos: Calzado adecuado, camisas de manga larga, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable cuando corresponda de acuerdo a la estación climática. La cara, cuello y cabeza deben estar protegido mediante capuchas, redes o mallas que impidan el contacto con los insectos. * Tambos: Para los trabajadores que actúen a la intemperie: Sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, capote y calzado impermeable. Para los trabajadores que realizan tareas de ordeñe: delantal impermeable, botas de goma, guantes de goma o material similar y gorra. * Hortifruticultura: Calzado con puntera de protección en las tareas que impliquen el manipuleo de cargas, guantes apropiados cuando la tarea lo requiera, sombrero con cubre nuca en tareas que impliquen estar expuesto al sol, ropa y calzado impermeable en tareas que no se suspendan por lluvias e impliquen estar expuesto a la misma. * Cultivo de arroz: Calzado adecuado, en las tareas que impliquen el manipuleo de cargas deberá tener punteras de protección, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable cuando corresponda de acuerdo a la estación climática. En los casos que implique que el trabajador se desplace o trabaje en zonas inundadas deberá ser provisto de botas de goma de altura adecuada. 8 / 9

9 6. * Cultivo de la caña: Botas de cuero de media caña o calzado de cuero con polainas con protección de media pierna, en las tareas que impliquen el manipuleo de cargas el calzado deberá tener puntera de protección, guantes de cuero, lona resistente o lona y cuero que protejan el antebrazo, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable en los casos que corresponda de acuerdo a la estación climática. 7. * Agricultura de secano: Calzado adecuado, en las tareas que impliquen manipuleo de cargas deberá tener punteras de protección, guantes de cuero, sombrero de ala ancha o similar con cubre nuca, ropa y calzado impermeable cuando corresponda de acuerdo a la estación climática. 8. * Para todas las actividades y como elementos adicionales: * Si el ruido supera los 80 db se suministrará protección auditiva la que será de uso individual y personal. * Cuando el trabajo implique estar expuesto a proyección de elementos que puedan impactar a la vista ( poda, cosechas de cereales etc ), se suministrará protección ocular adecuada. * Cuando el trabajo implique estar expuesto a sustancias químicas por inhalación, se suministrará protección respiratoria adecuada la que será de uso personal e individual. * Cuando el trabajador cruce cauces de agua que ponga en riesgo su vida, se le dotará de chalecos salvavidas. * Cuando el trabajo implique estar expuesto al sol, se le dotará de protector solar. 9 / 9

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