Responsabilidad penal del empleador (Ley N ) 20 de mayo de 2015
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- María Rosa Prado Campos
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1 Responsabilidad penal del empleador (Ley N ) 20 de mayo de 2015
2 Contenido Consideraciones preliminares Eventuales responsables Conducta delictiva delito de peligro Modificaciones a la Ley N El denunciante Ejemplos prácticos Recomendaciones para los empleadores Conclusiones 2
3 Consideraciones preliminares
4 Consideraciones preliminares Situación actual: casos por año (54 fallecimientos y 542 incapacidades permanentes). 25/03/2014 se promulgó por el P.E. la Ley N Resta su reglamentación. El MTSS está elaborando un decreto sobre seguridad laboral. 4
5 Objetivos de la ley: Proteger de la vida, salud e integridad física de los trabajadores. Generar conciencia en prevención de accidentes o situaciones potencialmente peligrosas. Disminuir la siniestralidad laboral. Responsabilizar penalmente al empleador en caso de poner en riesgo la vida, salud o integridad física de sus empleados por el incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral. 5
6 Contenido de la ley: Tres artículos. Se establece un nuevo tipo penal. Se modifica la Ley N de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Modifica el C.P.P en lo que respecta a la figura y potestades del denunciante. 6
7 Derecho Comparado: Inglaterra, España, Italia, Venezuela, Perú, entre otros. Sanciones administrativas/económicas. 7
8 Interrogantes que plantea su aprobación Quiénes podrían quedar comprendidos en el marco de la nueva ley? Por el hecho de ser empleador, puedo incurrir en responsabilidad? En qué circunstancias? Qué delito se ha creado? Qué acciones deberían llevar adelante los empleadores para no incurrir en delito? Podría ser declarada inconstitucional? 8
9 Eventuales responsables
10 Eventuales responsables Artículo 1. El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión. 10
11 Responsable: empleador o quien ejerza en su nombre el poder de dirección. A) Empleador : No se define el concepto. Aquel que contrata, dirige, utiliza y remunera al trabajo subordinado. 11
12 Empleador es quien: a. organiza y dirige el trabajo b. imparte las órdenes c. utiliza y se beneficia del trabajo d. puede ser tanto persona física como jurídica e. persigue normalmente fines de lucro La norma no define el concepto de empresario, sino que refiere a la figura del empleador. Cualquier persona que contrate a un trabajador puede ser responsabilizada bajo este régimen. No es necesario que se trate de un empresario con una organización a su cargo. Abarca tanto la actividad pública como privada. 12
13 B) Cualquier persona que ejerza el poder de dirección dentro de la empresa: Director, gerente, encargado. Cualquier persona que tenga facultades para dar órdenes, controlar o sancionar a los demás empleados (jefes de sección, supervisores, capataces, etc.). 13
14 C) Personas jurídicas: Si el empleador es una persona jurídica, quién responde? Una persona jurídica nunca sería responsable penalmente, en tanto no puede cometer delitos por sí misma societas delinquere non potest. Respondería penalmente quien ejerza la administración y representación de la sociedad (Ej. directores en caso S.A. o administradores en caso de S.R.L.). 14
15 D) Tercerizaciones: Alcanza a toda forma de contratación laboral, abarcando también las figuras dispuestas en las Leyes N y ? 15
16 Conducta delictiva delito de peligro
17 La conducta delictiva Se crea un delito de peligro = no es necesaria la afectación del bien jurídico para que se configure el mismo. Puede haber delito o denuncia penal sin existir un daño efectivo. Presupuestos para la configuración del delito: No adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral. Poner en peligro grave y concreto la vida, salud o integridad física de los empleados. Art. 21 del C.P, el dolo y la culpa se presumen en esta clase de delito, sin perjuicio de la prueba en contrario. 17
18 La conducta delictiva Sanción: 3 a 24 meses de prisión. Es excarcelable 18
19 Modificaciones de la Ley N
20 Modificaciones a la Ley N de accidentes de trabajo Artículo 2. Modifícase el Artículo 7º de la Ley No , de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7º.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en éstos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrono asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior. 20
21 Se modifica el Art. 7 de la Ley N No existe en nuestra legislación ninguna disposición que establezca el concepto de accidente de trabajo. Accidente de trabajo: aquel que sufre el trabajador en la ejecución de su actividad laboral o en ocasión de su ejecución. El accidente de trabajo es cubierto por el BSE mediante una póliza obligatoria a cargo del empleador. En caso de cumplir con la obligación de asegurar se traslada el riesgo al BSE. El BSE asume la responsabilidad por los daños y perjuicios generados al trabajador. 21
22 Se exonera de toda responsabilidad al patrono. En este caso la acción se debe dirigir directamente contra el BSE. Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, éste deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley. En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley. 22
23 Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente del trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles". En caso de dolo o culpa grave del empleador reparar íntegramente el daño causado. Responderá civilmente ante el damnificado o sus causahabientes por todos los daños que le haya ocasionado. 23
24 Aunque el empleador tenga vigente la póliza de accidentes de trabajo y se encuentre al día con el pago de las primas, si se constata dolo o culpa grave en el incumplimiento de normas de seguridad y prevención en la ocurrencia del siniestro, la póliza no le dará cobertura y el empleador tendrá que asumir los costos indicados por el BSE. Obligación de los funcionarios del BSE de dar cuenta al IGTSS cuando constaten dolo o culpa grave del empleador. Obligación del IGTSS a realizar la denuncia ante el Juzgado competente en materia penal. 24
25 El denunciante
26 Del denunciante Artículo 3. Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto- Ley No , de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 83. Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito. La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatarán los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere. El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas". 26
27 Denunciante: no necesariamente es la presunta víctima o sus familiares, sino cualquier persona. Se modifica el artículo 83 del CPP. 27
28 El denunciante no adquiere la calidad de parte en el proceso. Se le permite participar y tener acceso al expediente aún en la etapa presumaria. Formalidades de la denuncia: Debe ser presentada por escrito. Relatar los hechos. Aportar toda la prueba necesaria y su diligenciamiento. 28
29 Ejemplos prácticos
30 Ejemplos prácticos Pintor que realiza arreglos en la casa No habría responsabilidad porque no hay una relación de dependencia, solo se arrienda el servicio. Tareas domésticas Habría responsabilidad, ya que hay relación de dependencia. Si bien hay determinados sectores que poseen normas de seguridad ocupacional, resulta muy difícil determinar la responsabilidad del empleador. 30
31 Ejemplos prácticos Obra en construcción Al ser una actividad riesgosa, el alcance de la responsabilidad es más amplio y complejo. Habría responsabilidad: Cuando se pone en peligro grave y concreto al trabajador (ej. no brindar cinturón de seguridad o proporcionar elementos en mal estado). Si el empleador dispone de los medios de seguridad laboral y el trabajador se niega a usarlos. No habría responsabilidad penal Si el empleador no dispone de los medios de resguardo y seguridad laboral. Existiría responsabilidad 31
32 EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD = Si el trabajador no utiliza los elementos de seguridad proporcionados no habría responsabilidad del empleador, aunque quien valorará tal circunstancia es el Juez en sede Penal. Importancia trascendental de la prueba. 32
33 Recomendaciones para los empleadores
34 Recomendaciones Tomar las prevenciones correspondientes para asegurar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad tanto por parte de la empresa como de sus empleados. Controlar que los trabajadores hagan uso de los implementos de seguridad y prevención. Implementar medios de control más exigentes, tales como cámaras de seguridad, control de alcoholemia, etc. Elaborar reglamentos internos, protocolos de seguridad, etc. Documentar las políticas de seguridad vigentes en la empresa y asegurar su conocimiento por parte del personal. Realizar cursos de capacitación en materia de seguridad y prevención, charlas de concientización. 34
35 Creación e implementación de la Comisión de Seguridad (de existencia obligatoria para actividades comerciales, industriales y rurales según Decreto N 291/007). Contratación de técnicos prevencionistas. Documentar situaciones irregulares o negaciones por parte de los trabajadores. Ejercer el poder disciplinario. 35
36 Conclusiones
37 Conclusiones La ley intenta mitigar la siniestralidad laboral mediante la concientización del empleador. Agravamiento de las responsabilidades de los empleadores. Genera dudas desde el punto de vista técnico (alcance, tipicidad, tercerizaciones). Se deberán tomar medidas e incorporar procesos que prevean la ejecución de tareas bajo estándares de seguridad, minimizando los riesgos = diálogo, capacitación y tarea colectiva entre partes involucradas. 37
38 Muchas gracias
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