Responsabilidades legales
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- Josefa Navarrete Paz
- hace 9 años
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Transcripción
1 Responsabilidades legales
2 RESPONSABILIDAD En materia laboral debemos hablar de culpa para determinar la posible responsabilidad frente a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
3 RESPONSABILIDAD La culpa es la conducta contraria a la que debería haberse observado, es violar un deber de cuidado, bien sea por torpeza, por negligencia, por ignorancia o por imprevisión. La responsabilidad se da en una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: laboral, Penal, Civil, Administrativa y Disciplinaria
4 CLASES DE RESPONSABILIDAD Responsabilidad Laboral. Responsabilidad Civil. Responsabilidad Penal. Responsabilidad Administrativa.
5 RESPONSABILIDAD LABORAL Es aquella responsabilidad que surge cuando el empleador debe asumir todas las prestaciones asistenciales y económicas que se generen como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
6 RESPONSABILIDAD LABORAL El empleador ve desplazada dicha responsabilidad desde la creación del Sistema de Riesgos Laborales donde son las Administradoras de Riesgos Laborales las encargadas de asumir este tipo de contingencias dando lugar a la denominada REPARACION TARIFADA DE LOS RIESGOS.
7 RESPONSABILIDAD LABORAL La responsabilidad laboral, surge al momento de pactar el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador, el cual según el Artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo dice: «De modo general incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstas obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.» El control de esta responsabilidad es ejercida por el Ministerio de Trabajo, quien tiene la función de vigilancia y control en la aplicación de las relaciones laborales legales vigentes.
8 PRESTACIONES ADICIONALES A pesar de la afiliación y pago de cotizaciones, el empleador deberá asumir prestaciones adicionales cuando: No haga gestión de prevención de AT. EP. Desarrollo del programa de Salud Ocupacional es adelantado por personas no competentes
9 Sanciones responsabilidad laboral Frente a estos incumplimientos derivados de la relación laboral, surge igualmente las sanciones de carácter administrativo de la Ley 1562 de 2012 Artículo 13, dice: «El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales.»
10 RESPONSABILIDAD CIVIL. CUANDO SE CONSTITUYE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR EN CONTINGENCIAS AT. EP.? REQUIERE DEMANDA. NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA EN CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE INFORMACION, SALUD, HIEGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIALES. CUANDO ESTA SITUACION ES FUNDAMENTAL PARA LA OCURRENCIA DE LA CONTINGENCIA
11 Responsabilidad civil Es la obligación de responder económicamente por los daños causados a terceros. En la relación laboral contractual, la obligación del empleador para indemnizar al trabajador, surge por la negligencia en el cuidado y protección del mismo, deberá pagar los perjuicios causados en el accidente de trabajo o enfermedad laboral, conforme al artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado y al Artículo 86 del Código Contencioso Administrativo para el sector público
12 RESPONSABILIDAD CIVIL. RESPONSABLES. EMPLEADORES MANDOS DIRECTIVOS ( REPRESETAN AL AMPLEADOR) TRABAJADORES. ESPECIALISTAS EN SALUD OCUPACIONAL SERVIDORES PUBLICOS SERVIDORES PRIVADOS
13 RESPONSABILIDAD CIVIL. NEGLIGENCIA : INCUMPLE POR INDOLENCIA, APATIA, PEREZA, DESIDIA. NO TIENE PROGRAMA, NO ACCIONES, NO PREVENCION NO EPP. RESUMEN: NO HACER SALUD OCUPACIONAL. IMPRUDENCIA: SE HACE PERO SE HACE MAL, SIN PREVER RESULTADOS O CONSECUENCIAS ADVERSAS. IMPERICIA: INEPTITUD O INCAPACIDAD TECNICA: IGNORANCIA ( DESCONOCIMIENTO), ERROR ( JUICIO INEXACT0) O INHABILIDAD ( FALTA DE DESTREZA)
14 Pago en responsabilidad civil. El pago de esta indemnización al trabajador y/o familiares, a causa de un accidente de trabajo o enfermedad Laboral, que se presenta por culpa del empleador es asumido por el empleador. El empleador es responsable con su patrimonio, y no puede dicho monto descontarse de lo pagado por la ARL, ya que la seguridad social no cubre la falta de diligencia y cuidado en prevención de riesgos laborales que le debe el empleador a sus trabajadores. Código Civil Art dice: «Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta».
15 RESPONSABILIDAD CIVIL. El PAGO SE BASA EN LA EDAD DEL TRABAJADOR, EL SALARIO Y MAGNITUD DEL DAÑO. LOS COMPONENTES Y EL MONTO LO DECIDE UN JUEZ O LA CORTE SUPREMA. VIDA PROBABLE. DAÑO MORAL. DAÑO FISIOLOGICO. DAÑO FAMILIAR.
16 RESPONSABILIDAD PENAL Culpabilidad Dolosa Requisito: Demostrar Culpabilidad Culpabilidad Culposa Culpabilidad Preterintencional
17 1.- Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.
18 CULPABILIDAD DOLOSA Artículo 22 del Código Penal: DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previéndola al menos como posible Ejemplo: Cuando el empleador que por circunstancias personales se ampara en la relación laboral para cometer un homicidio y ordena a su trabajador ejecutar una labor insegura, con malos elementos de protección personal, conociendo de antemano el resultado. Hecho Punible: Acción que puede ser penalizada por la ley
19 CULPABILIDAD CULPOSA Artículo 23 del Código Penal: CULPA. La conducta es culposa cuando el agente realiza el hecho punible por falta de previsión del resultado previsible, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo En accidente de trabajo o enfermedad profesional las generalidades de la CULPA, pueden ser ocasionadas por NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O IMPERICIA
20 CULPABILIDAD CULPOSA NEGLIGENCIA. La persona que por una conducta indolente, perezosa, apática o desidiosa deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba jurídicamente obligada Es ejecutar una actividad sin la diligencia necesaria para evitar un resultado dañoso que no se quería. En sí es un descuido en el comportamiento.
21 CULPABILIDAD CULPOSA Para determinar si la conducta negligente del empleador que ocasiona lesiones o muerte del trabajador, puede considerarse una conducta punible en modalidad culposa se debe tener en cuenta: 1. Que la negligencia del empleador sea la ocasión directa del resultado lesivo para el empleado. 2. Que el empleado no hubiere consentido su puesta en riesgo o peligro. 3. Que el resultado lesivo hubiere sido previsto como posible por parte del empleador. 4. Que la conducta riesgosa del empleador que genero el accidente no haya sido permitida por la ley o por las normas de seguridad.
22 CULPABILIDAD CULPOSA NEGLIGENCIA No Proporcionar los Elementos de Protección Personal No capacitar a los trabajadores en uso de EPP y otros No desarrollar el Programa de Salud Ocupacional No informar sobre el estado de salud de un trabajador
23 CULPABILIDAD CULPOSA IMPRUDENCIA. Es obrar sin aquella cautela que según la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos Es un comportamiento inadecuado sin la suficiente valoración de la conveniencia o inconveniencia o la oportunidad o inoportunidad. Es un acto sin las precauciones debidas. Ejemplo: Se presenta cuando un empleador ordena a un trabajador nuevo realizar una labor de gran complejidad sin la previa capacitación
24 CULPABILIDAD CULPOSA IMPERICIA. Es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o profesión Es la falta de aquella habilidad que requiere determinadas funciones. Falta de la técnica ordinariamente exigida para el adecuado desarrollo de determinada actividad. Ejemplo: Se presenta cuando en el ejercicio de asesorías o actividades con las empresas se obra mal, sin el correspondiente conocimiento, profesionalismo o técnica
25 Monto a indemnizar - El monto de los daños no se encuentra tarifado y depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiarios. Artículo 97 del C.P. Responsabilidad civil derivada del hecho punible: «Indemnización por daños. En relación con el daño derivado de la conducta punible el juez podrá señalar como indemnización, una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales». Art. 109 del C.P. Homicidio culposo: «El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) SMLMV». Art. 111 del C.P. Lesiones personales: «El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.» Estas sanciones se fijaran dependiendo del tiempo de incapacidad y el tipo de perturbación que se cause con el accidente de trabajo y que pueden llegar a ser hasta 10 años de prisión y hasta 100 SMLMV.
26 Responsabilidad administrativa Responsabilidad administrativa: Se llama responsabilidad administrativa a aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención administrativa propia de quien ejerce cargos directivos en una organización publica o privada. Existe la responsabilidad administrativa por todo perjuicio o daño causado a terceros por la acción u omisión de un acto administrativo.. La responsabilidad administrativa es propia de quienes ejercen cargos directivos, de quienes tomas las decisiones que luego causan los perjuicios, y son las consecuencias jurídicas de sus actos las que configuran la responsabilidad administrativa la que bien puede tener implicaciones penales o civiles.
27 Responsabilidad administrativa Se responde ante el MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Se presenta cuando el empleador no cumple con las obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud Ocupacional. El incumplimiento de este tipo de responsabilidad se ve reflejado en la imposición de multas que van hasta los 500 SMLMV,
28 Sanciones La Ley 1562 de 2012, modificó el Art. 91 del Decreto 1295 de 1994, estipulando lo siguiente: «En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales.»
29 RESUMEN LABORAL ADMINIS- TRATIVA CIVIL PENAL Indemnización automática. Otorgada por la Ley. Prestaciones asistenciales. Prestaciones económicas. (Dec. Ley 1295/94 y Ley 776/02) Sanciones: Hasta 500 SMLMV Multas sucesivas D. 1295/94, Ley 9/79 y D. 614/84 Evasión y elusión: El no pago inhabilita para contratar con el estado Ley 828/03 La indemnización comprende lo que se pruebe: Perjuicios Materiales: Daño emergente Lucro cesante Perjuicios inmateriales: Daño moral, Perjuicios fisiológicos. Art. 216 del CST Culpabilidad: Dolo Culpa Negligencia Imprudencia Impericia Preterintencional Ley 599/00 CP
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