MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES NUEVA HERRAMIENTA DE PLANEAMIENTO CONTRACTUAL

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2 MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES NUEVA HERRAMIENTA DE PLANEAMIENTO CONTRACTUAL Carlos Cornejo Vargas

3 MODALIDADES FORMATIVAS (ii) Son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas son: a) Aprendizaje a.1 Con predominio en la empresa a.2 Con predominio en el Centro de Formación Profesional (CFP) b) Práctica profesional a.2.1 Prácticas pre-profesionales c) Capacitación laboral juvenil d) Pasantía d.1 En la empresa d.2 De docentes y catedráticos e) Actualización para la reinserción laboral

4 APRENDIZAJE (I) Concepto: modalidad formativa diseñada para complementar la formación adquirida y consolidar el desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral, en la que parte del proceso formativo es impartido en la empresa, previa formación en un CFP. Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas con su formación académica y orientadas al desarrollo de sus capacidades. (ii) Beneficiarios: adolescentes mayores de 14 años que han concluido sus estudios primarios. Lo anterior será acreditado mediante copias de partida de nacimiento y certificados de estudios, documentos que deben ser anexados al convenio. (iii) (iv) Formalidades: suscripción de convenio trilateral entre la empresa, el CFP y el aprendiz y presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Obligaciones de las partes: a) De la empresa: brindar facilidades para realización de aprendizaje mediante la ejecución de tareas productivas de acuerdo con un Plan Específico de Aprendizaje definido por el CFP; y permitir la asistencia a las actividades formativas complementarias programadas por el CFP.

5 APRENDIZAJE (II) b) Del CFP: planificar, dirigir y conducir actividades de capacitación, perfeccionamiento y especialización de los aprendices; y evalúar y certificar las actividades formativas. c) Del aprendiz: cumplir las tareas productivas en una empresa, por tiempo determinado, de acuerdo con lo establecido por la propia empresa y el CFP. (iv) Tipos de aprendizaje: a) Con predominio en la empresa: se realiza mayoritariamente en la empresa patrocinadora con espacios definidos y programados de aprendizaje en el CFP debidamente autorizado para dicha modalidad formativa. Su duración está sujeta a la del proceso formativo. b) Con predominio en el CFP: también denominada práctica pre-profesional, se presenta cuando el practicante realiza su proceso formativo en el CFP y lo complementa aplicando sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Los beneficiarios que cursen estudios fuera del país o participen de un programa de intercambio podrán realizar prácticas pre-profesionales, en cuyo caso el convenio será firmado por el representante del CFP o por el funcionario que designe la embajada del país donde cursa estudios. Su duración está sujeta a la del proceso formativo.

6 PRÁCTICA PROFESIONAL (ii) Concepto: modalidad formativa diseñada para consolidar el aprendizaje adquirido durante la formación profesional y ejercitar el desempeño en una situación real de trabajo. Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas con su formación academica. Beneficiarios: egresados de un CFP o de una Universidad, nacional o extranjera. (iii) Formalidades: suscripción de convenio entre la empresa y el egresado y presentación ante la AAT. (iv) Duración: 12 meses, salvo que el CFP o Universidad determine una extensión mayor. (v) Obligaciones del CFP o Universidad: presentar al egresado mediante carta y llevar un registro para verificar el cumplimiento del periodo máximo de duración. Cuando el beneficiario haya estudiado en el extranjero y la carta de presentación sea emitida en idioma extranjero, debera ir acompañada de una traducción oficial con la indicación y suscripción del traductor. Cuando el beneficiario participe de un programa de intercambio la carta de presentación será emitida por el CFP que lo acoje.

7 CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (I) (ii) Concepto: modalidad formativa que se realiza preferentemente en la empresa, diseñada para permitir a los beneficiarios la adquisión de conocimientos teóricos y prácticos y ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo. Beneficiarios: jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o hayan interrumpido la educación básica, o que habiéndola culminado no siguen estudios de nivel superior técnicos o universitarios al momento de suscribir el convenio formativo. Lo anterior será acreditado mediante declaración jurada. (iii) Formalidades: suscripción de un convenio entre la empresa y el beneficiario y presentación ante la AAT. (iv) Límite cuantitativo: 20% del total del personal del área u ocupación específica o 20% del total de trabajadores de la empresa. Se puede incrementar en un 10% adicional cuando los beneficiarios sean jóvenes con discapacidad o jóvenes madres con responsabilidades familiares. En el caso de empresas con más de 3 y menos de 10 trabajdores, sólo se puede contratar un beneficiario. Para el cómputo del límite sólo se considera a los trabajadores de la empresa, excluyéndose a todos los que prestan servicios a través de entidades de intermediación laboral y otras modalidades contractuales.

8 CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL (II) (v) La discapacidad se acredita con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o con el certificado correspondiente. La condición de joven madre con responsabilidad familiar se acredita con la partida de nacimiento del hijo o hijos menores que se tenga a cargo. Obligaciones de la empresa: presentar durante el último trimestre de cada año, ante la AAT, un Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil, que se ajuste al Plan Nacional de Formación Profesional. Durante el año 2006 y por única vez, las empresas están liberadas de la obligación de presentar el referido programa, debiendo presentar en su lugar un Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil, el que tendrá una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre del año (vi) Duración: a) No mayor a 6 meses en ocupaciones de poca calificación o complejidad y niveles menores de responsabilidad prorrogable por un periodo igual; y b) No mayor a 24 meses en ocupaciones que requieren mayor calificación, mayor complejidad y mayores niveles de responsabilidad, en el ejercicio de la ocupación. Los períodos de capacitación laboral intermitentes o prorrogados no pueden exceder en su conjunto de 12 meses o 24 meses en la misma empresa.

9 PASANTÍA EN LA EMPRESA (I) (ii) (iii) (iv) Concepto: modalidad formativa que se realiza en la empresa y que pretende que el beneficiario: a) Se relacione con el mundo del trabajo y de la empresa. b) Implemente, actualice y contraste lo aprendido en el CFP. c) Se informe de las posibilidades de empleo existentes en la empresa. d) Conozca la dinámica de los procesos productivos de bienes y servicios. Beneficiarios: Menores de 14 años o más que requieran aplicar y completar la capacitación recibida en un CFP (CETPRO, CENFORP y Centros de Formación Sectorial) Estudiantes de últimos años de educación secundaria que por razones formativas y curriculares requieran realizar una pasantía. Finalidad: reforzar la capacitación laboral adquirida e iniciar, desarrollar o mejorar las habilidades sociales y personales relacionadas al ámbito laboral. Formalidades: suscripción de un convenio trilateral entre la empresa, un CFP o centro educativo autorizado y el beneficiario y presentación ante la AAT.

10 PASANTÍA EN LA EMPRESA (II) (v) (vi) Jornada formativa: para el caso de los estudiantes de educación secundaria será de 2 a 4 horas diarias y de 2 a 3 veces por semana y no más de 2 meses en la unidad productiva. Duración: no mayor a 3 meses. (vii) Obligaciones de las partes a) De la empresa: - Brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan de Pasantía definido por el CFP. b) Del CFP: - Planificar y diseñar el plan de pasantía; y - Dirigir, administrar, evaluar y certificar las actividades formativas. c) Del beneficiario: - Cumplir las tareas productivas que le encargue la empresa conforme al Plan de Pasantía.

11 PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS (I) Concepto: modalidad formativa que vincula a los docentes y catedráticos del Sistema de Formación Profesional con los cambios socio económicos, tecnológicos y organizacionales que se producen en el sector productivo a fin de que puedan introducir nuevos contenidos y procedimientos de enseñanza y aprendizaje en los CFP. La pasantía deberá estar directamente relacionada con la especialidad del docente o catedrático. (ii) (iii) (iv) Beneficiarios: docentes o catedráticos de los CFP o Universidades. Finalidad: actualizar, perfeccionar y especializar a docentes y catedráticos en el ejercicio productivo para mejorar sus conocimientos tecnológicos, y construir vinculos entre la empresa y el CFP o Universidad. Formalidades: suscripción de un convenio trilateral entre la empresa, el CFP o Universidad y el beneficiario y presentación ante la AAT.

12 PASANTÍA DE DOCENTES Y CATEDRÁTICOS (II) (v) Duración: no mayor a 3 meses. (vi) Obligaciones de las partes a) De la empresa: - Brindar facilidades al beneficiario para que realice su pasantía mediante la ejecución de tareas productivas y de investigación científica tecnológica. b) Del CFP o Universidad: - Planificar, diseñar, monitorear y hacer seguimiento al Plan de Pasantía; y - Pagar la remuneración de los beneficiarios mientras dure la pasantía. c) Del beneficiario: - Cumplir las tareas productivas que le encargue la empresa conforme a las normas de la propia empresa y del CFP o Universidad.

13 ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL (I) Concepto: modalidad formativa que se caracteriza por realizar un proceso de actualización para la reinsersión en la empresa, mediante la recalificación, formación y orientación para la insersión en el mercado laboral. (ii) Beneficiarios: personas entre 45 y 65 años desempleadas y sin ninguna actividad económica durante los 12 meses anteriores a la firma del convenio. El desempleo se acredita con el último certificado de trabajo, boleta de pago o contrato de trabajo, y con una declaración jurada en la que señale que no ha trabajado de manera dependiente o independiente en los 12 meses previos a la firma del convenio y que no ha celebrado convenio de actualización para la reinsersión laboral. (iv) Finalidad: brindar facilidades al adulto para que realice su actualización práctica mediante la ejecución de tareas productivas correspondientes a un Plan de Entrenamiento y Actualización definido por la empresa y el beneficiario.

14 (v) ACTUALIZACIÓN PARA LA REINSERCIÓN LABORAL (II) Límite cuantitativo: 20% del total del personal del área u ocupación específica o 10% del total de trabajadores de la empresa. Dicho límite puede incrementarse en un 10% adicional cuando los beneficiarios sean discapacitados. En el caso de empresas con más de 3 y menos de 10 trabajadores, sólo se puede contratar un beneficiario. Para el cómputo del límite sólo se considera a los trabajadores de la empresa, excluyéndose a todos los que prestan servicios a través de entidades de intermediación laboral y otras modalidades contractuales. La discapacidad se acredita con la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad o con el certificado correspondiente. (vi) (vii) (viii) Obligaciones de la empresa: elaborar con el beneficiario en no más de 15 días calendarios, y presentar ante la AAT, un Plan de Entrenamiento y Actualización para la Reinsersión Laboral, de acuerdo al Plan Nacional de Formación Profesional. Duración: no mayor a 12 meses, prorrogable por otro período similar de acuerdo con el Plan de Entrenamiento y Actualización. Formalidades: suscripción de un convenio entre la empresa y el beneficiario y presentación ante la AAT.

15 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA (ii) (iii) (iv) Adoptar y cumplir los planes y programas formativos. Proporcionar la formación técnica necesaria para la formación laboral. Pagar puntualmente la subvención económica convenida. Otorgar descanso semanal y en días feriados con goce de subvención económica. (v) Otorgar descanso de 15 días pagados luego de 12 meses de formación. El descanso se deberá disfrutar dentro de los 12 meses posteriores y el pago del beneficio se deberá realizar antes del inicio del descanso. Los que cesen después de 12 meses sin haber disfrutado del descanso tienen derecho a pago del beneficio. (vi) Otorgar media subvención económica cada 6 meses de formación. El pago se realizará dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se cumplen los 6 meses. (vii) Otorgar tiempo de refrigerio en las mismas condiciones en el que es concedido a los trabajadores. (vii) No cobrar suma alguna por la formación. (viii) Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes. (ix) Brindar facilidades para la afiliación a un sistema previsional. (x) (xi) Emitir los informes que requiera el CFP. Otorgar el certificado que corresponda al término del período de formación.

16 JORNADAS FORMATIVAS La jornada formativa responde a las necesidades propias del proceso formativo, no pudiendo exceder de los siguientes límites: a) Aprendizaje predominio en empresa 8 horas diarias o 48 horas semanales b) Aprendizaje predominio en CFP 6 horas diarias o 30 horas semanales c) Práctica profesional 8 horas diarias o 48 horas semanales d) Capacitación laboral juvenil 8 horas diarias o 48 horas semanales e) Pasantía 8 horas diarias o 48 horas semanales f) Actualización para reinsersión laboral 8 horas diarias o 48 horas semanales (ii) La duración de la jornada formativa de los adolescentes no puede exceder de los límites establecidos en el Código del Niño y del Adolescente. La jornada formativa de los adolescentes de 14 años no excederá de 4 horas diarias ni de 24 horas semanales. La jornada formativa de los adolescentes de entre 15 y 17 años no excederá de las 6 horas diarias ni de 36 horas semanales o 30 horas semanales en el caso de prácticas pre-profesionales.

17 SUBVENCIÓN ECONÓMICA Y OTROS BENEFICIOS Se otorga en dinero y no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) cuando se cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. En caso de jornadas menores el pago será proporcional. No obstante lo anterior, en caso la jornada de la empresa sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa, la subvención no podrá ser menor a la RMV. (ii) En el caso de la Actualización para la Reinsersión Laboral, no puede ser menor a 2 RMVs. (iii) (iv) (v) No tiene carácter remunerativo y no está afecta al pago de ningún tributo, incluido el Impuesto a la Renta. La empresa, voluntariamente, puede aportar al Seguro Social de Salud. Tampoco está sujeta a ninguna retención, salvo que el beneficiario, voluntariamente decida aportar a un sistema previsional. La subvención económica es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta. El plazo para el pago de la subvención o de cualquier otro beneficio previsto por la ley es de 48 horas desde la extinción del convenio formativo.

18 INFRACCIONES Y SANCIONES Son infraciones, entre otras, las siguientes: a) No pagar la subvención económica convenida. b) No contar con el Registro de Convenios Formativos autorizado por la AAT. c) No presentar el convenio formativo ante la AAT. d) Exceder la jornada formativa o realizarla en horario nocturno sin autorización de la AAT. e) No contratar un seguro o no asumir los riesgos de enfermedad y accidentes. f) No otorgar la certificación correspondiente. g) Incurrir en desnaturalización de los convenios formativos. (ii) Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la ley de la materia, la cual las considera infracciones de segundo grado, las mismas que pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 5% de 5 UIT (S/ ) y 100% de 5 UIT (S/.16,500.00).

19 CONVENIOS FORMATIVOS (ii) Los convenios formativos, prórrogas y/o modificaciones deben ser celebrados por escrito antes de la ejecución de las actividades formativas y ser puestos en conocimiento de la AAT, dentro de los 15 días naturales posteriores a su suscripción. Los convenios formativos deben contener la siguiente información: - Datos generales de las partes contratantes - Fecha de inicio y de término del convenio formativo - Fecha de nacimiento del beneficiario - Lugar de ejecución de la actividad formativa - Correspondencia entre especialidad del beneficiario y la actividad desarrollada - Ocupación materia de la capacitación específica - Monto de la subvención económica - Jornada formativa - Duración del convenio formativo - Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio formativo

20 REGISTRO (ii) (iii) Los beneficiarios deben ser inscritos en un Libro Especial a cargo de la empresa y autorizado por la AAT del lugar en donde se realice la actividad formativa. La empresa podrá llevar más de un Libro Especial en función del centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente dentro de un criterio de razonabilidad. Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo, los Libros Especiales podrán ser centralizados y llevados en cualquiera de ellos, en cuyo caso cada centro de trabajo deberá contar con una copia simple del libro que le corresponda.

21 PLANES Y PROGRAMAS FORMATIVOS (I) (ii) (iii) Los planes contienen y describen los objetivos, contenidos y condiciones del proceso formativo de acuerdo con la modalidad formativa, cumpliendo un papel orientador para el logro de los objetivos de la formación en la empresa. Los planes se presentan y ejecutan con carácter obligatorio, y se anexan al respectivo convenio. Los planes deben contener por lo menos lo siquiente: - Denominación según la modalidad formativa - Datos generales de la empresa, beneficiario y CFP - Objetivos que debe lograr el beneficiario - Actividades formativas que desarrollará el beneficiario - Duración del proceso formativo, con indicación de días y horas de formación - Contexto formativo que describa condiciones de infraestructura, ambiente, insumos, etc. - Monitoreo y evaluación

22 PLANES Y PROGRAMAS FORMATIVOS (II) (iv) El Plan para la Reinsersión Laboral deberá ser presentado ante la AAT dentro de los 5 días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para su elaboración o de realizada su modificación. Además de lo anterior, este plan debe contener por lo menos lo siguiente: - La determinación de los puestos a ser cubiertos - El número de horas de entrenamiento por no menos de 1,700 horas - El programa complementario de formación y actualización por no menos de 300 horas de formación específica, concentrada o alternada y de evaluación periódica - Los plazos de duración del entrenamiento y actualización - Los requisitos para la obtención del certificado respectivo - Las capacidades que debe adquirir, desarrollar o fortalecer el beneficiario - Las calificaciones que debe adquirir el beneficiario después de concluido el proceso (v) Los programas contienen la información mínima para el desarrollo del proceso formativo.

23 PLANES Y PROGRAMAS FORMATIVOS (III) (vi) El Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil debe contener por lo menos lo siguiente: - La determinación de las ocupaciones a ser cubiertas - El plan de capacitación con un mínimo de 5 horas semanales de formación específica, concentrada o alternada y de evaluación periódica - Los plazos de duración de la capacitación - Los requisitos para la obtención del certificado respectivo - Las capacidades que debe adquirir el beneficiario (vii) El Programa Extraordinario de Capacitación Laboral Juvenil se elabora y presenta cuando se produce una ampliación o expansión de mercado, la cual debe ser acreditada con los documentos correspondientes. Dicho programa concluye en la misma fecha en la que concluye el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil. (viii) La presentación de los planes y programas se realiza ante la AAT del lugar donde el beneficiario ejecute su formación y es un requisito indispensable para la suscripción y registro del convenio respectivo.

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