REGIMENES ADUANEROS DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES. Cristian L Calderón n R Estudio Calderón n & Asociados

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1 REGIMENES ADUANEROS DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES Cristian L Calderón n R Estudio Calderón n & Asociados 3/19/2009 1

2 Medidas facilitadoras en la LGA Implementación n de una Aduana moderna y globalizada Standarizaciòn de los regimenes aduaneros. Se concuerda regimenes con el convenio de armonización n de Regimenes Aduaneros de Kyoto Revisado. Nuevas definiciones: Importación n para el consumo Reimportación n en el mismo estado Admisión n temporal para reexportacion en el mismo estado Exportación n temporal para reimportación n en el mismo estado Exportación n temporal para perfeccionamiento pasivo 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

3 ADUANA DEL SIGLO XXI Intercambio con Ventanillas Únicas del Mundo. Altos standares de Infraestuctura portuaria y Aeroportuaria Entidades públicas p peruanas comparten información n con Aduanas Estándares internacionales para servicio aduanero Publicidad electrónica. Resoluciones Anticipada Consultas virtuales: presencial, virtual,telefono Gestión n de riesgos control aduanero/coordinado 3/19/2009 3

4 Regimenes aduaneros Transito. Cruza el territorio aduanero De una aduana a otra, o con destino al exterior Puede ser marítimo, aéreo, a terrestre, bulto suelto, contenedor. Trasbordo Cambio del medio de transbordo. Entra y sale del territorio aduanero en un mismo acto Mas rápido r para tema aéreo, a ya que el control de embarque lo hace el declarante y no la Aduana Se amplia plazo para regularizar de 2 a 5 días. d Reembarque. Mercancía a en exceso 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

5 Medidas facilitadoras en la LGA Importación n para el consumo Mercancía a en canal verde que llega en exceso puede ser nacionalizada posteriormente o reembarcada 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

6 Régimen de exportación Se amplia plazo para embarque y regularización n (30 días) d Se permite rectificar errores en la descripción n de las mercancías as Se permite la exportación n embarcada a varios consignatarios 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

7 Regimenes de facilitación Exportación n temporal se divide en tres regimenes: Exportación n temporal para reimportación n en el mismo estado. Perfeccionamiento pasivo (12 meses o mas): Reimportación n en el mismo estado. Se devuelve el drawback obtenido 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

8 Regimenes de facilitación Admisión n Temporal para reexportación n en el mismo estado Norma especial prima sobre norma general. Lo accesorio sigue la suerte de los principal. Admisión n Temporal para perfeccionamiento activo Reparación, reacondicionamiento 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

9 Regimenes de facilitación Régimen de Reposición n en franquicia Régimen de Draback 3/19/ Cristian Calderón / Julio 08/ Conudfi. Derechos Reservados

10 Exportación n Temporal para reimportación n en el mismo estado Régimen aduanero que permite la salida temporal al exterior de mercancías as nacionales o nacionalizadas con la obligación n de Reimportarlas en un plazo de 12 meses (contados a partir de la fecha del término t del embarque de la mercancía), a), en el mismo estado o luego de haber sido sometidas a una reparación n cambio o mejoramiento. El plazo puede ser ampliado por Aduanas, previa justificación. 3/19/

11 Exportación n Temporal para reimportación n en el mismo estado Podrán n acogerse a este Régimen R todas aquellas mercancías as cuya salida del país s no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cter cultural, artístico o deportivo que cuenten con el permiso respectivo. Este régimen, r puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través s de una agencia de aduanas. La Exportación n Temporal y la Reimportación n de mercancías as se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio. No pueden solicitar Drawback,, si la salida es temporal 3/19/

12 Exportación n Temporal Si regresa en el mismo estado, estamos ante un régimen r temporal Si regresa mejorado, reparado, estamos en un régimen de perfeccionamiento pasivo 3/19/

13 Exportación n temporal para perfeccionamiento pasivo Transformación n de mercancías as Elaboración, montaje, adaptación, ensamble Reparación n de mercancías as Cambio o reparación n de la mercancías as nacionalizada Plazo 12 meses Esta modalidad puede solicitarse dentro de los 12 meses de producida una importación definitiva y en casos debidamente justificados. Presentar garantia del proveedor No confundir con rechazo al momento del reconocimiento fisico. (Reembarque) Si el cambio o reparación genera mayor valor se paga por la diferencia de valor. Se declara por los gastos de transporte y seguro 3/19/

14 Rechazo de exportaciones Adicionalmente, existe una modalidad de Exportación n Temporal, producida después s de realizada una exportación n definitiva, este hecho se da cuando una mercancía a no es aceptada en el país s de destino por diversos motivos Se llama Reimportación n en el mismo estado El plazo es de 12 meses contados desde la fecha de embarque. 3/19/

15 Caso: Una empresa importa muñecas y resulta que en el despacho aduanero en el aforo, en vez de encontrar Barbies, encuentra Kents.. Que hace? Que sucede si en el mismo ejemplo, el canal asignado es el verde. Llega al Almacen y se percata del error, que hace? Una empresa importa softwares y cuando lo instala en un cliente el sistema esta dañado. ado. Que puede hacer? Una empresa importa unidades de memoria, que según n el fabricante tiene una garantia de 12 meses. Un lote se malogra al mes, y el otro al 5 mes, que hace? Una empresa adquiere vacunas para pollos, las importa, y las vende al cliente. El cliente se queja de que el pollo se ha muerto. El fabricante acepta el error y le envia una nueva, pero le dice que las destruya porque esa vacuna esta descontrolada y va a seguir matando animales. Que hace? 3/19/

16 Otros casos Un exportador recibe la llamada de su cliente venezolano, y le dice que han prohibido el ingreso de pijamas originarios y procedentes de Perú.. Y la carga ya esta en Puerto Cabello Ese mismo dia el exportador recibe una llamada de su cliente argentino y le dice que no le va a pagar porque han confiscado todas las cuentas bancarias y que mejor le devuelve la carga (que ya esta cruzando los andes por bariloche) Otro importador recibe una carta de un cliente diciéndole que el barniz que le vendió hace un año o ha causado daños a un operador y que se lleve la carga. 3/19/

17 Documentos que exige ADUANAS Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código c correspondiente al régimen. r Factura comercial, contrato o Declaración Jurada de Valor. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía a Aérea, A Aviso Postal o Carta Porte, según n el medio de transporte utilizado). Packing List Adicionalmente Aforo fisico de las mercancías. as. 3/19/

18 Documentos que exige ADUANAS. Cuadro de Coeficientes Insumo / Producto, en caso de perfeccionamiento pasivo. Solicitud de reconocimiento físico f en el local del exportador, si corresponde. Declaración n jurada de porcentaje de merma, si se trata de material de embalaje, de corresponder. 3/19/

19 Regularización n del RégimenR Dentro del plazo: Mediante la Reimportación n de la mercancía. a. Mediante la Exportación n definitiva de la mercancía. a. Fuera del plazo: La regularización n es automática, tica, es decir, si vencido el plazo de los 12 meses no se ha realizado la reimportación, esta se considera automáticamente ticamente exportada y se aplica la multa correspondiente. 3/19/

20 Admisión n Temporal para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al país s de determinados bienes con la suspensión n del pago de los derechos arancelarios de importación, debidamente garantizados por un plazo máximo m de 18 meses desde la fecha en que se numera la solicitud de importación n temporal. Material de embalaje 6 meses mas Lo que no procede se separa y se destina a otro regimen 3/19/

21 Admisión n Temporal en el mismo estado Para ser reexportadas las mercancías as no deberán n haber sufrido modificación n alguna, con excepción n de la depreciación n normal como consecuencia del uso. Este régimen, r puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través s de una agencia de aduanas. Puede salir del país, el equipo admitido temporalmente, si es que se malogra.. Los bienes tienen que ser identificables. 3/19/

22 Mercancías as Permitidas Material profesional, técnico, t científico o pedagógico, gico, sus repuestos y accesorios, destinados a ser utilizados en un trabajo específico. Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados a investigación. n. Mercancías as ingresadas para su exhibición n en eventos oficiales debidamente autorizados por la entidad competente. Mercancías as que en calidad de muestras son destinadas a la demostración n de un producto para su venta en el país. 3/19/ Material de propaganda.

23 Mercancías as Permitidas Animales vivos destinados a participar en demostraciones, competencias o eventos deportivos, así como los de raza pura para reproducción. Instrumentos musicales, equipos, material técnico, t trajes y accesorios de escena a ser utilizados por artistas, orquestas, grupos de teatro o danza, circos y similares. Vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas. Vehículos acondicionados y equipados para efectuar investigaciones científicas, análisis y exploración n de suelo y superficies. Diques y embarcaciones tales como dragas, remolques y otras similares destinadas a prestar un servicio auxiliar. 3/19/

24 Embarcaciones pesqueras que contraten en el extranjero empresas nacionales para incremento de su propia flota. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresan con fines turísticos. Vehículos que transporten por vía v a terrestre carga o pasajeros en tránsito y que ingresen por las fronteras aduaneras, no sometidos a Tratados y Convenios Internacionales suscritos por el país. Moldes, matrices, clisés s y material de reproducción n para uso industrial y artes gráficas. Naves o aeronaves de bandera extranjera, sus materiales y repuestos, para reparación, mantenimiento o para su montaje en las mismas, incluyendo, de ser el caso, accesorios y aparejos de pesca. 3/19/

25 Aparatos e instrumentos de utilización n directa en la prestación n de servicios. Maquinarias, motores, herramientas, instrumentos, aparatos y sus elementos o accesorios averiados para ser reparados en el país. Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización n directa en el proceso productivo, con excepción de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros. Artículos que no sufran modificación n ni transformación n al ser incorporados a bienes destinados a la exportación n y que son necesarios para su presentación, n, conservación n y acondicionamiento. Material de embalaje, continentes, paletas y similares. Grabaciones publicitarias y material de propaganda Artículos e implementos deportivos y vehículos destinados a tomar parte en competencias deportivas 3/19/

26 Tambien se puede acoger a este Régimen Productos Fabricados por los usuarios de CETICOS. Mercancías as provenientes de Ferias Internacionales. Los envíos de Urgencia. Compradas localmente a otro beneficiario del RégimenR 3/19/

27 La Garantía a ante Aduanas Cualquier garantía a autorizada por Ley. Póliza de caución, también n es válidav Los buenos contribuyentes, pueden entregar una carta compromiso o pagaré. Se garantiza los Derechos de Aduana, mas derechos antidumping o compensatorios, si los hubiere, mas intereses, mas percepciones. Salvo buenos contribuyentes. Se puede otorgar una garantía a por un plazo menor, y luego renovarla. La garantía a se devuelve una vez regularizado el régimen aduanero 3/19/

28 Despacho aduanero Declaración Única de Aduanas (DUA) de Importación, consignando el código c correspondiente al régimen. r Factura comercial o Contrato de Arrendamiento. Documento de transporte (Conocimiento de Embarque, Guía a Aérea, A Aviso Postal o Carta Porte, según n el medio de transporte utilizado). Garantía. a. Declaración n Jurada del Importador de uso,, y lugar. Otros que el Régimen R requiera (autorizaciones) 3/19/

29 Formalidades Aduaneras Comunicar la transferencia del bien a la Aduana, antes de realizarla. La transferencia va con IGV? Cambio de ubicación n de la mercancía a debe comunicarse a la Aduana, antes de realizar el cambio. Comunicar cualquier salida de parte o de la mercancía a durante la vigencia del régimen. r El despacho aduanero siempre exige un aforo fisico. 3/19/

30 Regularización n del RégimenR Mediante la Reexportación n de la mercancía, a, solicitada mediante formulario de Reexportación/Reimportaci n/reimportación n de mercancías. as. Mediante la exportación n de la mercancía a a través s de la Declaración n de Exportación Definitiva (DUA). Cuando se exporta dentro de un producto 3/19/

31 Mediante la Nacionalización, n, con la DUA de Importación n Definitiva y la aplicación del interés s compensatorio. Mediante la destrucción n total o parcial de la mercancía, a, hecho debidamente comprobado. 3/19/

32 Incumplimiento del RégimenR Por el incumplimiento en la regularización n del Régimen dentro de su vigencia, el beneficiario comete infracción n administrativa, sancionada con una multa equivalente al 100% de los tributos de la importación n suspendidos, para lo cual se ejecuta la garantía, a, debiendo indicarse que la cancelación n de la multa no exime al beneficiario de la regularización n ya sea a través de la Reexportación n o Nacionalización n de la mercancía. a. 3/19/

33 Admisión n Temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen Aduanero que permite el ingreso al país s de ciertas mercancías as extranjeras con la suspensión n del pago de los derechos arancelarios que gravan su importación n de bienes, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación n o elaboración, debiendo dichas mercancias estar incorporadas en el producto exportado Estan comprendidos los procesos de Maquila Empresas que fabrican bienes intermedios que abastezcan a empresas exportadoras El plazo es hasta 24 meses contados a partir de la fecha de numeración n de la DUA. 3/19/

34 Modalidades de Admisión n Temporal Un fabricante - exportador textil, adquiere cierres para sus prendas de vestir, pero le sale muy caro importar la poca cantidad que necesita. Sabe que en el mercado hay un gran importador de cierres que puede abastecerle a un buen precio. Un empresario vende turrones de Doña a Pepa, compra la caja a un tercero. El sabe que la caja la fabrica con carton importado, podrían ambos acogerse a la Admisión n temporal Una empresa abastece a una Minera con Papel Absorbente Industrial. Como sabe que todo el mineral se exporta, le dice para abrir una admisión n temporal y que luego ellos lo regularicen al exportar el mineral 3/19/

35 Modalidades de Admisión n Temporal Una empresa importa, fabrica y exporta. Una empresa importa insumos y los transfiere a otra empresa que los transforma y exporta. Una empresa trae insumos y se los da a otra empresa para que los transforme. Luego se los devuelve para que lo exporte. Una empresa trae el insumo, lo transforma y otra lo exporta. Una empresa trae el insumo, prepara un bien intermedio, y se lo vende a otra empresa que lo usa para otro bien y lo exporta. 3/19/

36 Admisión n Temporal Se comprende en éste Régimen R los procesos de maquila. En ningún n caso se destinará a este Régimen la mercancías as en situación n de abandono legal. Los solicitantes deberán n constituir garantía a por los derechos e impuestos suspendidos a favor de aduanas. Este régimen, r puede ser solicitado por cualquier persona natural o jurídica a través s de una agencia de aduanas. 3/19/

37 Garantías as Carta Fianza Póliza de Caución Nota de Crédito Negociable Certificado Único de Compensación Tributaria Warrant Prenda Hipoteca Certificado bancario Pagaré Garantía a nominal Carta compromiso para buenos contribuyentes 3/19/

38 Condición n de Buen Contribuyente Categoría a A Permite al beneficiario del Régimen R garantizar el 100% de los tributos de importación n suspendidos con Pagaré. Categoría a B Permite al beneficiario del Régimen R garantizar el 70% de los tributos con pagaré y carta de compromiso y 30% restante con cualquiera de las garantías as mencionadas anteriormente. Categoría a C Permite al beneficiario del Régimen R garantizar el 40% de los tributos y 60% restante con cualquiera de las garantías as mencionadas anteriormente. 3/19/

39 No aplican para Admisión Temporal Lubricantes Combustibles Fuentes de energía Repuestos Útiles de recambio Productos que se encuentren en situación n de Abandono Productos de Importación n Prohibida 3/19/

40 Plazo del Regimen 24 meses sin excepción 3/19/

41 Regularización n del Regimen Se debe regularizar dentro de su vigencia mediante la exportación n directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a Ceticos, la reexportación, nacionalización n o destrucción n por caso fortuito o fuerza mayor por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía. a. En la Exportación n de productos compensadores o la Reexportación n de las mercancías as admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial, se ejecutarán n mediante la DUA (Exportación), adjuntando la Relación n de Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancías as que se está regularizando 3/19/

42 Regularización n del Regimen Para la Nacionalización, n, se cancelará el total de los derechos arancelarios y demás s tributos de importación, adicionándose ndose los intereses compensatorios computados desde la numeración n de la DUA (Admisión n Temporal) hasta el momento de solicitar su nacionalización. n. Para la Destrucción n se presentará los documentos que prueben tal circunstancia. 3/19/

43 Regularización n del Régimen Se debe regularizar dentro de su vigencia mediante la exportación directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a Ceticos, la reexportación, nacionalización n o destrucción n por caso fortuito o fuerza mayor por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción n se encuentre la mercancía. a. En la Exportación n de productos compensadores o la Reexportación de las mercancías as admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial, se ejecutarán n mediante la DUA (Exportación), adjuntando la Relación n de Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancías as que se está regularizando. 3/19/

44 Regularización n del Régimen Para la Nacionalización, n, se presentará Informe de Verificación n y se cancelará el total de los derechos arancelarios y demás s tributos de importación, adicionándose ndose los intereses compensatorios computados desde la numeración n de la DUA (Admisión n Temporal) hasta el momento de solicitar su nacionalización. n. Para la Destrucción n se presentará los documentos que prueben tal circunstancia. 3/19/

45 REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA ES EL REGIMEN ADUANERO QUE PERMITE EL INGRESO DE INSUMOS, PARTES Y PIEZAS LIBRES DE IMPUESTOS QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O CONSUMIDOS EN UN PRODUCTO EXPORTADO. 3/19/

46 Insumos excluidos No puede ser objeto de reposición, la mercancía que interviene de manera a que interviene de manera auxiliar en el proceso productivo, tales auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra como los combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor ni los repuestos o repuestos o útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de los productos exportados. 3/19/

47 BENEFICIARIOS Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la producción que hubieran exportado, por canales propios o a través de terceros, productos en los que se ha utilizado mercancías nacionalizadas por ellas mismas. 3/19/

48 REQUISITOS Consignar en Consignar en en el recuadro en el recuadro 7.28 de la DUA la voluntad de acogerse al voluntad de acogerse al régimen, consignando el código 12. Presentar un Cuadro de Presentar un Cuadro de Coeficientes de Insumo Producto. Presentar Copia de la DUA- Importacióón de la mercancía reponer.. Un listado que indique la DUA- Importación, serie, unidades físicas,( íítem y descripción comercial por tipo de producto 3/19/

49 EXPORTACION La DUA -Exportación debe presentarse en el plazo de un año contado a partir de la fecha de numeración de la DUA - Importación que sustente la importación de la mercancía a reponer. 3/19/

50 CERTIFICADO DE REPOSICION ADUANAS emite un Certificado de Reposición, por la misma cantidad mercancía que fue directamente a que fue directamente utilizada en el proceso productivo de utilizada en el proceso productivo de los bienes exportados, con exclusión de la contenida en los excedentes con valor comercial, salvo que valor comercial, salvo que éstos se estos se hayan exportado. El Certificado de Reposición tiene una vigencia de un año computado a partir de la fecha de emision partir de la fecha de emisión. 3/19/

51 TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO El Certificado de Reposición puede ser transferido a terceros por endoso sin que se requiera para ello autorizacion previa de la Aduana que lo emitió. 3/19/

52 IMPORTACION La importación de la mercancía objeto a objeto de reposición debe efectuarse dentro del plazo de un (1) aplazo de un (1) año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposicion La importación de la mercancía podra efectuarse por cualquier Aduana. 3/19/

53 IMPORTACION El Certificado de Reposición puede utilizarse en forma total o parcial o acumularse para ser utilizado en un sólo despacho dentro del plazo de vigencia. 3/19/

54 Drawback Es un régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución n de aranceles de importación n de los insumos utilizados. Se ha reglamentado el régimen r simplificado que significa un reembolso del 8% sobre el valor FOB (neto) exportado. El acogimiento se solicita en la DUA, y el reembolso se presenta posteriormente ante la Aduana operativa. 3/19/

55 Beneficiarios Empresas productoras-exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduana que gravan la importación n de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado. También n se entenderá como empresa productora-exportadora, aquella que encarga a terceros la producción n o elaboración n de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la empresa exportadora y la empresa productora. La Aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito. 3/19/

56 Beneficios del Drawback El beneficio es el 5% del Valor FOB del producto exportado. Este año es de 8% Que es el valor FOB? Valor FOB: Es el precio de la mercancía cuando cruza la borda del buque, incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc. Exportadores cotizan el FOB como precio ex planta Aduanas pide que se deduzca el pago a comisionistas.(interpretación normativa) 3/19/

57 Beneficios del Drawback Exportaciones % importado Arancel, tasa Arancel pagado Arancel devuelto Beneficio /19/

58 Beneficiarios Es importante señalar que sólo s las empresas productoras exportadoras pueden gozar de este beneficio, más m s no las empresas comercializadoras, que sólo s compran los productos y los exportan. Diferenciar de aquellas empresas que dan el acabado final al producto exportado 3/19/

59 Productos excluídos Aquellos que hayan superado los US$ 20 millones en exportaciones, por partida, por empresa no vinculada. Hay que declarar las empresas vinculadas Aquellos incluidos en una lista especial que publica el MEF. Ejemplos: Café,, Azúcar, Harina de Pescado, Petróleo y derivados, Minerales, Lanas, Oro, etc. 3/19/

60 Requisitos El valor CIF de los insumos nacionalizados no debe superar el 50 % del valor FOB del producto exportado. Los Insumos deben nacionalizarse, cancelando el íntegro de los derechos arancelarios. No deben incluirse insumos nacionalizados con rebaja, exoneración n o franquicia arancelaria. 3/19/

61 Requisitos La exportación n se debe realizar dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de numeración n de la Declaración Única de Aduanas - Importación, de las materias primas, insumos o productos intermedios. La solicitud de restitución n se debe presentar dentro de los 180 días d contados a partir de la fecha de embarque. 3/19/

62 Requisitos No deben incluirse insumos que correspondan al régimen r de admisión temporal y/o importación n temporal, reposición en franquicia y similares. Se debe indicar la voluntad de acogerse al beneficio, consignando el código c 13 en el recuadro 7.28 de la DUA de exportación. 3/19/

63 Insumos excluidos Los insumos importados susceptibles de permitir acogerse al drawback NO incluyen combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función n sea generar calor o energía a para la obtención n del producto exportado. Tampoco los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención n de dicho bien. 3/19/

64 INSUMOS INCLUIDOS IMPORTADOS DIRECTAMENTE POR EL BENEFICIARIO. ADQUIRIDOS A IMPORTADORES UBICADOS EN EL PAÍS S (PROVEEDORES LOCALES). MERCANCÍAS AS ELABORADAS CON INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS 3/19/

65 Deducciones al valor FOB SE PERMITE DEDUCIR DEL VALOR FOB MONTO DE LOS INSUMOS IMPORTADOS Y ADQUIRIDOS A TERCEROS: A) INGRESADOS AL PAÍS S CON MECANISMOS ADUANEROS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES B) EL EXPORTADOR CONSIDERE QUE NO HAYA PODIDO DETERMINAR ADECUADAMENTE LA IMPORTACIÓN N DE LOS INSUMOS 3/19/

66 LA DEDUCCIÓN N SÓLO S PROCEDE DE AQUELLOS INSUMOS IMPORTADOS POR TERCEROS INGRESADOS CON MECANISMOS SUSPENSIVOS O EXONERATORIOS DE ARANCELES 3/19/

67 En la presente deducción n no están comprendidas las mercancías as adquiridas en el mercado local y que fueron elaboradas con insumos importados (Art. 131º del D.S. Nº EF). 3/19/

68 Tener en cuenta Los insumos importados que han sido transformados en el mercado nacional solo se declaran si son generadores del beneficio de restitución. Si existen otros insumos que generan el beneficio no se declaran TODOS los insumos deben respetar los condicionamientos establecidos en las normas en cuanto a plazos y requisitos. 3/19/

69 SI YO FABRICO PERO UN TERCERO LO EXPORTA PUEDO SOLICITAR DRAWBACK? Si es por una producción n por encargo, se puede. Si no es una produccion por encargo, entonces a través s de una exportación n por terceros. La DUA del exportador debe de adjuntar el nombre, RUC, Factura, valor, del verdadero productor-exportador. 3/19/

70 Maquila o producción n por encargo Requisito: que la producción n adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escrito entre la empresa exportadora y la empresa productora. Ver facturación 3/19/

71 Producción n por encargo TOMAR EN CUENTA: A) Contrato de Encargo de Producción (terminología a y contenido) B) Entrega de insumos importados (Guía a de Remisión, no hay cantidad mínima m ni máxima) m C) Factura Comercial por servicio: consignación expresa de servicio y no de bienes D) Valor del Servicio 3/19/

72 Infracciones actuales CONSIGNAR DATOS INCORRECTOS EN LA SOLICITUD DE RESTITUCIÒN O NO ACREDITEN LOS REQUISITOS O CONDICIONES ESTABLECIDOS PARA EL ACOGIMIENTO AL RÈGIMEN R DE DRAWBACK. 3/19/

73 Sanciones actuales Equivalente al 50% del monto monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación. n. Eqyuivalente al 25% del monto cuando los insumos fueron adquiridos a proveedores locales 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación 3/19/

74 NOTAS DE CREDITO SE EMITEN POR UN MONTO NO MENOR DE US $ 500 PUEDEN SER REDIMIDAS EN FORMA INMEDIATA A TRAVES DEL GIRO DE UN CHEQUE NO NEGOCIABLE. 3/19/

75 NOTAS DE CREDITO CONSTITUYEN UN TITULO VALOR. EMITIDO A NOMBRE DE LA EMPRESA EXPORTADORA. PUEDEN SER TRANSFERIDAS A TERCEROS. TIENEN PODER CANCELATORIO. SE EMITEN EN MONEDA NACIONAL. 3/19/

76 Dónde Puede realizar el trámite de Drawback? En el Departamento de Recaudación n de todas las Intendencias de Aduana a nivel Nacional. 3/19/

77 Costos y Horarios El trámite para solicitar el Drawback es gratuito. La atención n de recepción n de solicitudes se realiza de Lunes a Viernes de 8:30 a 12:30 horas. La entrega de Cheques y /o Notas de Crédito Negociables es de Lunes a Viernes de 8:30 a 16:15 horas. 3/19/

78 Documentos a presentar SOLICITUD DE RESTITUCION DEC. UNICA DE EXPORTACION DEC. UNICA DE IMPORTACION FACTURA DEL PROVEEDOR FACTURA POR SERVICIOS GARANTIA 3/19/

79 Solicitud El Exportador solicitará la restitución n ante cualquier Aduana de la República, adjuntando: a) Solicitud de Restitución, declarando: Que el producto exportado cuenta con componentes importados y que el valor CIF de los mismos no supera el 50% del valor FOB del producto exportado. Que el componente importado ha ingresado al país s sin hacer uso de Regímenes Temporales, de Perfeccionamiento Activo, así como de franquicias aduaneras especiales, exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. b) Copia Simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA (Exportación). 3/19/

80 Rechazos más m s frecuentes No acreditar condición n de productor exportador. No adjuntar factura por encargo de terceros Los datos de la Relación n Insumo Producto se encuentran errados: Valor FOB, DUA de Exportación n o importación, Serie de la DUA del insumo, etc. Suma del valor FOB de la Relación n Insumo Producto es mayor que el monto solicitado. Fechas de las facturas de compra del insumo posteriores a la exportación. 3/19/

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