Coberturas Asistencia Hogar

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1 Coberturas Asistencia Hogar 1. ASISTENCIA HOGAR A. SERVICIOS DE PLOMERÍA Cuando a consecuencia de una avería imprevista en las instalaciones fijas de abastecimiento de agua y/o sanitarias propias dei INMUEBLE ASEGURADO, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que requiera la necesidad inmediata de reparación e imposibilite el suministro o evacuación de las aguas, se enviará a la brevedad un técnico especializado que realizará las labores de urgencia, necesarias para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes del INMUEBLE ASEGURADO lo permitan y la avería no se deba a responsabilidad de la empresa sanitaria correspondiente al domicilio o esté dentro de la responsabilidad del mantenimiento periódico de las redes. Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que son de propiedad de terceros, no se consideraran como pertenecientes al INMUEBLE ASEGURADO aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Detalle de Servicios Destape de cámara. En caso que el asegurado presente en el DOMICILIO ASEGURADO una obstrucción en la evacuación de las aguas servidas, previa solicitud, LA COMPAÑÍA gestionará el envío de un técnico para realizar el destape de la cámara del INMUEBLE ASEGURADO. El servicio de destape de cámara no aplica en caso que exista obstrucción por raíces de árboles. Exclusiones 1. Cámaras que no estén dentro del domicilio. 2. Cámaras que no estén a la vista (que no estén despejadas o se encuentren bajo tierra, cerámico, loza, etc.). Reparación de matrices de agua. En caso que el asegurado presente en su domicilio (INMUEBLE ASEGURADO) una avería o filtración accidental en las matrices de agua, LA COMPAÑÍA, previa solicitud, gestionará el envío de un técnico especializado para la reparación de éstas. El servicio no se realizará en caso que la matriz se encuentre fuera del domicilio. La fuga de agua debe estar previamente detectada y la matriz debidamente despejada para realizar los trabajos. Cambio de grifería. En caso que el asegurado lo solicite, LA COMPAÑÍA gestionará el envío de un técnico para realizar el cambio de grifería en su domicilio. Los repuestos estarán cubiertos (flexibles, manillas, gomas de corte, etc.) por el servicio de asistencia. Sin embargo, la llave deberá ser cubierta por el asegurado. El servicio de cambio de grifería no incluye: - Retiro de muebles o vanitorios que necesiten ser removidos para la instalación. - Trabajos de albañilería. - Mejoras ni modificaciones. Destape de WC, lavamanos, tinas, lavaplatos, logia. En caso que el asegurado tenga tapado el WC, lavamanos, tina, lavaplatos o logia, LA COMPAÑÍA gestionará el envío de un técnico especializado para llevar a cabo el desbloqueo de estos ductos y normalizar su funcionamiento, siempre que las instalaciones lo permitan. En el caso de las tinas, estas deben poseer un registro para acceder a la realización de los trabajos. Cambio de llaves de paso. En caso que el asegurado requiera el cambio de una llave de paso debido a la filtración de esta o que no tenga reparación, LA COMPAÑÍA gestionará el envío de un técnico especializado para llevar a cabo el cambio de la pieza. Sellado con silicona a baño y cocina. En caso que el asegurado requiera sellar con silicona el baño o la cocina de su domicilio dado una filtración imprevista generada por un sello inadecuado o cuando éste ha sido removido, LA COMPAÑIA gestionará el envío de un técnico para llevar a cabo dicho requerimiento con un costo preferencial para el cliente (servicio por conexión).

2 - Límite de UF 8 por EVENTO. - SIN LÍMITE de Eventos por AÑO DE VIGENCIA. A.1 Filtraciones que no se encuentran a la vista (intramuros, suelo, etc). En caso que el asegurado requiera solucionar problemas de filtraciones que no se encuentren a la vista, LA COMPAÑIA gestionará el envío de un técnico especializado que realizará la detección de la filtración. No incluye reparación. - Límite de UF 12 por EVENTO. - 2 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. A.2 Filtraciones de riego automático. En caso que el asegurado requiera solucionar problemas de filtraciones en el sistema de riego automático fijo de su domicilio, sólo para el jardín interior, LA COMPAÑIA, a solicitud de éste, gestionará el envío de un técnico especializado para solucionar tal inconveniente, como la detección de la fuga y reparación. - Límite de UF 12 por EVENTO. - 2 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. El servicio de filtraciones de riego automático, no incluye: - Compra de aspersores, válvulas. - Fuga de matrices. - Compra de timer u otro dispositivo de control de riego. - Llaves de paso. - Instalaciones de riego en el exterior del domicilio. - Reparación de ningún tipo de bomba de riego, ni revisión ni mantención de pozos. A.3 Cambio de fitting del estanque de WC. A consecuencia de una filtración en un baño del INMUEBLE ASEGURADO, y donde se determine que ésta se genera producto del desgaste o mal funcionamiento del fitting del estanque del WC del INMUEBLE ASEGURADO, y a solicitud del asegurado, LA COMPAÑIA, gestionará el envío de un técnico especializado para realizar el cambio de dicho artefacto y normalizar el funcionamiento del WC. El fitting será cubierto por LA COMPAÑIA según la cobertura. - Límite de UF 12 por EVENTO. - 2 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. A.4 Instalación y reparación de artefactos en baño y cocina (lavamanos, WC, tina, lavaplatos, artesa de lavadero). En caso que el asegurado tenga problemas con el normal funcionamiento de los artefactos del baño o cocina de su domicilio, LA COMPAÑIA gestionará el envío de un técnico para reparar estos aparatos o bien instalar nuevos adquiridos por el asegurado. El costo de los artefactos del baño o cocina deberá ser cubierto por el asegurado por sus propios medios. - Límite de UF 12 por EVENTO. - 2 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. Si el costo de la reparación e instalación de un artefacto en particular supera el límite de UF establecidas en las condiciones particulares, el asegurado deberá realizar el pago por la diferencia del valor del presupuesto establecido del servicio. Este servicio, no incluye: - Artefactos de marca Trotter. - Mobiliario que forma parte de la instalación del artefacto. Se recomendara al cliente: - Revisión de la garantía del fabricante o si el cliente tiene extensión de garantía del artefacto. A.5 Modificaciones de cañerías. En caso que el asegurado requiera modificar las cañerías de agua de su domicilio, LA COMPAÑIA gestionará el envío de un técnico para realizar dicha labor. - Servicio de Conexión. Prestación de costo del cliente. - Sin Límite de EVENTOS.

3 A.6 Revisión de presión de agua en cañerías En caso que el asegurado requiera revisar y graduar la presión de agua de las cañerías de su domicilio, LA COMPAÑIA gestionará el envío de un técnico para realizar dicha labor. Exclusiones del servicio de plomería emergencia: Quedan excluidas de la presente cobertura: - La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan al INMUEBLE ASEGURADO. - La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua del INMUEBLE ASEGURADO. - El cambio o reposición de llaves de lavamanos, lavaplatos o de paso (estas las aportará el asegurado a su gusto y elección). - La reparación o reposición de averías propias de grifos, cisternas, depósitos, calentadores o calefones junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, u otro aparato doméstico conectado a las tuberías de agua y, en general, de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del INMUEBLE ASEGURADO. - Arreglo de canales y bajantes de agua exteriores del INMUEBLE ASEGURADO. - La limpieza general de trampas de grasa. - Reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble. - Limpieza general de pozos o fosas sépticos. - Cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios o condominios o en instalaciones de propiedad de la empresa sanitaria correspondiente. - Las reparaciones de plomería de emergencia no incluyen trabajos de albañilería, solo en caso de filtración de intramuros o pisos y dentro de las coberturas y límites descritos en el punto (A.1). B. SERVICIOS DE ELECTRICIDAD Cuando a consecuencia de una avería imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior del INMUEBLE ASEGURADO se produzca un corte de energía eléctrica total o parcial se enviará a la brevedad posible un técnico especializado para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las instalaciones del inmueble lo permitan y el corte se encuentre detectado. Se llevará a cabo la reparación o cambio de automáticos, diferenciales, soquetes, interruptores y/o enchufes dañados por corto circuito; esto únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble del domicilio del ASEGURADO. - Límite de UF 8 por EVENTO - SIN LÍMITE de eventos por AÑO DE VIGENCIA. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. En caso de cambio del diferencial o automático éste debe ser aportado por el ASEGURADO. Exclusiones al servicio de electricidad: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: - Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes y artefactos conectados a la red eléctrica de la casa. - Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, calefones, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. - Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de distribución de energía eléctrica de la residencia del ASEGURADO. - Cortes por sobre carga eléctrica o sobre consumo de energía. - Cortes por instalaciones eléctricas no certificadas o fuera de norma (hechizas o improvisadas). - No se realizarán modificaciones ni mejoras a las instalaciones ya existentes. C. SERVICIOS DE CERRAJERÍA Cuando a consecuencia de un hecho accidental como el extravío, robo de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto del INMUEBLE ASEGURADO, se enviará a la brevedad posible un técnico especializado para restablecer el acceso o el correcto cierre de la puerta principal o acceso peatonal de la vivienda. - Límite de UF 8 por EVENTO - SIN LÍMITE de eventos por AÑO DE VIGENCIA. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Si se genera la necesidad de cambio de la cerradura (chapa), ésta debe ser provista por el beneficiario o asegurado asumiendo LA COMPAÑÍA el costo de mano de obra para su instalación.

4 Exclusiones al servicio de cerrajería: Quedan excluidas: - La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble o puertas interiores. - Cerraduras eléctricas. - Queda excluido como servicio de emergencia cualquier problema provocado por el mal funcionamiento de ruedas, bisagras, marcos, motores, soportes, dispositivo eléctrico, citófonos, control remoto y cualquier otro elemento ajeno a la cerradura (chapa). - La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, despensas y alacenas. - El cambio o reposición de las cerraduras o chapas de puertas interiores y puertas exteriores secundarias. - La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas dañadas o inutilizadas por efecto del desgaste natural u obsolescencia. D. SERVICIOS DE VIDRIERÍA Cuando a consecuencia de un hecho imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de puertas o de ventanas exteriores y se genere una necesidad inmediata de reposición de vidrios, que formen parte del perímetro horizontal del INMUEBLE ASEGURADO, poniendo en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la brevedad un técnico para solucionar esa eventualidad, siempre y cuando las condiciones del día y la hora lo permitan. El servicio no incluye modificaciones ni mejoras a las instalaciones ya existentes. - Límite de UF 6 por EVENTO - 6 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Exclusiones del servicio de vidriería: Quedan excluidas del presente servicio: - Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte del perímetro horizontal del INMUEBLE ASEGURADO. - Roturas de vidrios por fenómenos naturales: Terremotos, inundaciones, temporales, maremotos, erupciones volcánicas, caída de árboles o ramas, etc. - Vidrios que a pesar de formar parte del perímetro horizontal del INMUEBLE ASEGURADO sean vitrales, bronce, de colores, vidrios espejo, ahumado, foto cromáticos, pigmentados, polarizados o similares, en cuyo caso se repondrá un vidrio normal transparente incoloro que sirva con el propósito de resolver la emergencia. - No cubre pre existencia. - No se considerará emergencia un servicio solicitado posterior a 5 días de ocurrido el imprevisto. De esta manera el servicio quedará fuera de cobertura. - Quedan excluidos de cobertura la reposición de vidrios termo paneles, vidrios laminados, templados o de seguridad. - Quedan excluidos de cobertura vidrios interiores que no pertenezcan al perímetro horizontal del INMUEBLE ASEGURADO. E. SERVICIOS DE CONEXIÓN TÉCNICOS EN EL HOGAR EN SU LOCALIDAD Cuando el ASEGURADO requiera de servicios de conexión en el hogar, distintos a los ofrecidos dentro de la cobertura de asistencia emergencia hogar, LA COMPAÑÍA, a solicitud del ASEGURADO, podrá enviar un profesional que le atienda estos servicios. El costo de estos servicios correrá por cuenta del ASEGURADO. Los servicios por conexión con especialistas en temas de hogar, como albañilería, carpintería, pintores, ebanistería, u otro, LA COMPAÑÍA recomienda que el Asegurado revise sus coberturas de Hogar Express detallados en el punto 2, de este condicionado. - Sin Límite de Costo por EVENTO - Sin Límite de EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. 2. ASISTENCIA HOGAR EXPRESS A. SERVICIOS DE INSTALACIONES DE LUMINARIAS Y/O LÁMPARAS Si el asegurado necesite cambiar o instalar luminarias y/o lámparas en el interior de su domicilio, LA COMPAÑÍA enviará un técnico especialista para realizar estas tareas. - SIN LÍMITE en UF. - 3 EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el traslado del técnico y mano de obra. La Luminaria o Lámpara que necesiten ser reemplazadas o instaladas deben ser provistas o compradas por el ASEGURADO. La instalación de Luminaria o Lámpara se llevará a cabo siempre que existan las condiciones necesarias para su instalación,

5 vale decir, existencia de arranques eléctricos y cableados en general. El servicio de instalación de Luminaria o Lámparas no incluye la creación de arranques eléctricos o cableado para la instalación de luminaria. La instalación de luminarias se limita a una altura máxima de 2.5 metros. B. SERVICIOS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS MENORES Si el asegurado necesita realizar una instalación de electricidad menores su domicilio, tales como colocación de tomas corriente, cableado para enchufes adicionales, interruptores, timbres, citófonos, LA COMPAÑÍA enviará un técnico especialista para realizar estas tareas. - SIN LÍMITE en UF. - 3 EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de los materiales para instalación, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios eléctricos (interruptores, tomas corriente, timbres, citófonos) deberán ser provistos por el ASEGURADO. C. PERFORACIONES EN MUROS Si el asegurado necesita realizar una perforación menor en muros o paredes, para arreglos o colocación de materiales decorativos u otros, LA COMPAÑÍA enviará un técnico especialista para realizar estas tareas. El servicio sólo incluye la realización de las perforaciones (mano de obra). Quedan excluidas las instalaciones de muebles tales como: estantería, repisas, muebles de cocina o baño y espejos - SIN LÍMITE en UF. - 6 EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA El servicio incluye el costo de los materiales para la perforación e instalación, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios o mobiliario decorativo u otro (cuadros, muebles, estantes, etc) deberán ser provistos por el ASEGURADO. D. SERVICIO DE MANTENCIÓN DEL CALEFÓN El asegurado podrá solicitar la mantención preventiva de su calefón. Esta mantención preventiva se llevará a cabo siempre y cuando el calefón se encuentre en funcionamiento y haya expirado la garantía del fabricante (garantía por un año o según extensión de garantía del fabricante). De esta mantención preventiva quedan excluidas marcas como Ursus, Trotter, Junkers y Neckar. La mantención preventiva del calefón incluye la limpieza general y cambio de membrana, si se requiriera. Queda excluido de la mantención preventiva el cambio o reparación de piezas dañadas, a excepción de la membrana del calefón. - Límite de UF 4 por EVENTO - 2 EVENTOS al AÑO DE VIGENCIA. E. SERVICIO DE MANTENCIÓN DEL AIRE ACONDICIONADO Si el asegurado necesita realizar mantención o prevención del funcionamiento del Aire Acondicionado, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición técnicos calificados y certificados para realizar la revisión y mantención si fuera el caso. El servicio incluye el costo de las herramientas para revisión, traslado del técnico y mano de obra. - Límite de 4 UF por EVENTO - 3 EVENTOS al AÑO DE VIGENCIA F. REPARACIÓN EN CERRAJERÍA (Cambio de Chapas, Combinaciones) Si el asegurado necesita realizar reparaciones de cerrajería como cambio de chapas o combinaciones de seguridad en puerta principal o portón de acceso peatonal, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición la mano de obra de técnicos calificados para realizar la revisión y reparación de estos servicios. La chapa y cualquier otro material para la reparación o instalación deben ser provistas por el asegurado. El servicio no incluye la revisión o reparación de portones eléctricos. El técnico de LA COMPAÑÍA sólo pondrá a disposición del asegurado la mano de obra para los trabajos relacionados a la chapa o cambio de combinaciones, en ningún caso se realizarán reparaciones o modificaciones en marcos, puertas o soporte en general. - Límite de UF 5 por EVENTO - 3 EVENTOS al AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de las herramientas para revisión y reparación, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios de cerrajería (Chapas de cualquier modelo) deberán ser provistos por el ASEGURADO.

6 G. CHEQUEO DEL CIRCUITO ELÉCTRICO POR FALLAS Si el asegurado, producto de una falla eléctrica, podrá solicitar una evaluación del circuito eléctrico afectado (zona afectada). El técnico entregará al asegurado un diagnóstico de la falla. - Límite de UF 4 por EVENTO. - 3 EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de las herramientas para revisión y traslado del técnico, además del diagnóstico de falla. No incluye reparación, sólo evaluación del problema eléctrico. H. ARMADO DE MUEBLES DE HOGAR Si el asegurado necesita realizar armado de algún mueble que haya adquirido, LA COMPAÑÍA pondrá a disposición técnicos calificados para realizar la instalación y armado, específicamente estos muebles son aquellos que en su compra adjuntaron un instructivo o catalogo original de armado o bien que sea provisto exclusivamente por el asegurado, o que son de complejidad su instalación. El técnico se presentará en el domicilio, previa autorización del asegurado para poder armar el mobiliario. Sólo para muebles nuevos. - SIN LÍMITE - SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de las herramientas para revisión y armado del mueble, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios o materiales del mueble para terminar su armado deberán ser provistos por el ASEGURADO. I. INSTALACIÓN DE CORTINAS Si el asegurado necesita realizar la instalación de cortinas de su domicilio nuevas o usadas, LA COMPAÑIA enviara un técnico que realizara dicha tarea. - SIN LÍMITE en UF. - SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de las herramientas para instalación, traslado del técnico y mano de obra. Los accesorios, sistema de funcionamiento, las cortinas, etc. deberán ser provistos por el Asegurado. J. INSTALACIÓN O CAMBIOS DE PLANTAS INTERIOR Si el asegurado necesita realizar la instalación de o cambio de plantas en maceteros o pisos colgantes del interior o terraza de su domicilio, un técnico jardinero lo apoyará en estas tareas. - SIN LÍMITE en UF. - SIN LÍMITE POR AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el costo de las herramientas para instalación, traslado del técnico y mano de obra. No incluye maceteros, adornos decorativos, plantas de ninguna especie, ni tierra de hoja. El servicio es sólo para el interior del domicilio, no incluye maceteros de jardines ni arbustos. K. MANO DE OBRA PINTURA PAREDES El asegurado podrá solicitar la mano de obra para pintar paredes o cielos en mal estado o por suciedad en área de cocina y baño principal, no incluye dormitorios o cuartos. Los materiales o insumos tales como: pinturas, cubre muebles y cubre pisos deberán ser provistos por el asegurado. El técnico proveerá materiales menores tales como brochas, rodillos y recipientes. Es de responsabilidad del asegurado contar con el área de trabajo despejada y libre de muebles o accesorios; vale decir, el espacio debe estar en óptimas condiciones para desarrollar el servicio. El servicio de Mano de Obra Pintura Paredes no incluye empastado de muros, retiro de decomural, aplicación de yeso, aplicación de productos anti hongos o anti bacterianos, aplicación de morteros, instalación o desinstalación de muebles. Quedan excluidos los trabajos de Mano de Obra Pintura Paredes en caso de remodelación o daños realizados por terceros (arrendatarios) o cualquier producto aislante de humedad. - Límite de 5 UF por EVENTO. - 5 EVENTOS por AÑO DE VIGENCIA. El servicio incluye el traslado del técnico y mano de obra. No incluye paredes, techos o muros de salas, exterior de la casa, terrazas, cuartos fuera del interior de la casa.

7 3. GARANTÍA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Los trabajos realizados por el personal autorizado por LA COMPAÑÍA en lo referente a Servicios de Asistencia Hogar, tendrán una garantía por 60 días, exceptuando el servicio de destapes y vidriería que por su naturaleza no son posibles de garantizar. Asimismo, la garantía se pierde cuando el ASEGURADO adelante trabajos con personal diferente al de LA COMPAÑÍA sobre los ya ejecutados o cuando no se avise dentro de este plazo oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos. 4. EXCLUSIONES DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Estas son las Exclusiones Generales a todos los servicios antes señalados. No son objeto de los SERVICIOS descritos, las situaciones de asistencia que se presenten por las siguientes causas: a. Cualquier reparación o servicio contratado directamente por el asegurado, sin previo acuerdo con LA COMPAÑÍA. b. Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones del lugar de residencia del ASEGURADO y que aparece como su DOMICILIO ASEGURADO en el contrato con COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. Es falla preexistente, la que ya exista y ello sea demostrable, antes de la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de solicitud del servicio de asistencia hogar. c. Los provocados intencionalmente por el ASEGURADO. d. Los SERVICIOS que se soliciten para un domicilio diferente al que aparece registrado como domicilio del ASEGURADO en COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A. e. Los servicios de emergencia HOGAR sólo se prestarán en el lugar de DOMICILIO ASEGURADO del ASEGURADO. Se excluyen locales comerciales, oficinas, y otros inmuebles de propiedad del asegurado que no sea del INMUEBLE ASEGURADO. f. Cuando el solicitante no pueda identificarse como ASEGURADO o BENEFICIARIO. g. En los casos en que no exista la infraestructura pública o privada en el lugar correspondiente para poder prestar el servicio, o bien se presenten causas de fuerza mayor o caso fortuito que no permitan la prestación de los SERVICIOS en condiciones adecuadas. h. Cuando el ASEGURADO no proporcione información veraz y oportuna, cuya ausencia por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. i. La mala fe del ASEGURADO, comprobada por el personal de LA COMPAÑÍA. j. Cuando el ASEGURADO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este artículo. k. Reparaciones de daños en los bienes muebles del ASEGURADO o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios públicos de electricidad, sanitarios y de gas y por rotura de vidrios. l. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública. m. Daños por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. n. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos. o. Cuando los daños hayan sido causados por autoridad competente con orden de allanamiento, cateo, registro, aseguramiento o para rescate. p. Cambio o reposición de chapas y/o puertas de interiores y exteriores. q. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, volcanita, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros. r. Aquellas derivadas de la ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. s. La energía nuclear. t. Prácticas deportivas en competencia. u. El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del ASEGURADO en el procedimiento. v. Estos servicios tendrán un periodo de carencia de 30 días desde el momento de contratación del servicio. En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido para cada SERVICIO, el excedente será cubierto por el ASEGURADO. Los siguientes trabajos no se incluirán como parte de un servicio de emergencia, plomería, electricidad, y cerrajería: a. Demoliciones, aperturas de zanjas para descubrir tuberías de agua, drenajes o electricidad. b. Repello de zanjas en cemento, para paredes, pisos y placas. c. Colocar y fijar muebles de baño, lavaderos, y lavaplatos cuando se presente un cambio de emergencia por fractura o desprendimiento por accidente. Se incluye el desmantelamiento del mueble dañado. IGS CHILE queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este artículo, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

8 5. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Con el fin de que el ASEGURADO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin consulta previa con LA COMPAÑÍA, es decir cuando por alguna circunstancia el ASEGURADO realice cualquier tipo de gasto o arreglo deberá solicitar autorización a LA COMPAÑÍA a fin de no realizar gastos innecesarios o gastos no reembolsables posteriormente. b. Dar aviso oportuno a LA COMPAÑÍA del cambio de DOMICILIO ASEGURADO. Queda entendido que en caso de que el ASEGURADO establezca su DOMICILIO ASEGURADO en un lugar distinto al territorio chileno, la relación entre LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO se tendrá por extinta, con lo cual LA COMPAÑÍA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el ASEGURADO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c. Identificarse como ASEGURADO ante los funcionarios de LA COMPAÑÍA o ante los PROVEEDORES. 6. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un ASEGURADO requiera de los SERVICIOS, se procederá de la siguiente forma: a. El ASEGURADO que requiera del servicio se comunicará con LA COMPAÑÍA al siguiente número telefónico: (02) b. El ASEGURADO entregará al funcionario de LA COMPAÑÍA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como ASEGURADO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el SERVICIO solicitado, tales como la ubicación exacta del ASEGURADO; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema, tipo de ayuda que requiera, etc. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, LA COMPAÑÍA prestará al ASEGURADO los SERVICIOS solicitados de forma inmediata como emergencia y/o programado/agendado de común acuerdo con el ASEGURADO si este último así lo requiera, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el ASEGURADO no cumpla adecuadamente con los requisitos anteriores, LA COMPAÑÍA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento. EXCLUSIONES DEL SEGURO Las exclusiones corresponden a las señaladas en las Condiciones Generales y cláusulas adicionales de la póliza, las cuales se indican a continuación: I. Exclusiones aplicables a todas las coberturas. (Artículo 11, POL ) Las coberturas otorgadas en virtud de este contrato no serán exigibles a la Compañía en los siguientes casos: a. Los incendios, cualquiera que fuere su causa u origen, que se produjeren durante o inmediatamente después de sismos que tengan una intensidad promedio, en la comuna donde se ubique la Materia Asegurada, de grado 6 o superior. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las 3 horas siguientes al sismo; b. Los incendios que tuvieren por origen o fueren consecuencia de sismos de una intensidad inferior al grado 6. Para todos los efectos mencionados en las letras (a) y (b) anteriores, se entiende que los grados de intensidad están referidos a la Escala Modificada de Mercalli y que para determinar las respectivas intensidades se estará a lo que señale el Servicio de Sismología del Departamento de Geología y Geofísica de la Universidad de Chile o el organismo que lo reemplace o haga sus veces. c. Los daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de un sismo; d. Los incendios y los daños materiales que tuvieren por origen o fueren consecuencia de: (i) guerra; (ii) invasión; (iii) actos de enemigos extranjeros; (iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; (v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado; e. Los incendios y los daños materiales que tuvieren por origen o fueren consecuencia de: (i) Huelga legal, (ii) huelga ilegal; (iii) lock-out; (iv) atentados; (v) saqueos o desórdenes populares; o (vi) hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; f. Los incendios y los daños materiales que tuvieren por origen o fueren una consecuencia de actos de terrorismo. Para los efectos de la póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma; g. Experimentos de energía atómica o nuclear; utilización de tal energía, emisiones radioactivas, contaminación por radioactividad, efectos de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo de su combustión; h. Las pérdidas o daños materiales que se originen o produzcan por vicio propio de la Materia Asegurada o sean una consecuencia de su combustión espontánea; y, i. Los incendios, pérdidas y daños materiales que tuvieran por origen o fueran una consecuencia de acto malicioso

9 cometido deliberadamente por el propio Asegurado, Contratante o Beneficiario. II. Exclusiones aplicables a la cobertura de robo (POL Artículo 12, Letra (b)). La cobertura de Robo indicada en las Condiciones particulares no cubre: a. Las pérdidas o daños derivados de hechos que no sean constitutivos de delito de Robo con Fuerza en las Cosas o Robo con Violencia en las Personas en cualquiera de sus etapas de ejecución; b. Las pérdidas o daños de los Bienes Muebles que no se encuentren en lugar cerrado dentro de los deslindes de la propiedad; c. Las pérdidas o daños de los Bienes Muebles en caso de siniestro que se verifique en ausencia de las medidas de seguridad declaradas por el Asegurado al contratar esta cobertura; y, d. Las pérdidas o daños de los Bienes Muebles si el inmueble que los contiene hubiere estado desocupado por un período superior a 30 días corridos antes de detectarse la pérdida. III. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños materiales causados por viento, inundación y desbordamiento de cauces (CAD ). Quedan excluidos de esta cobertura los daños materiales causados por: a. Avalanchas, aluviones o deslizamientos de tierra. b. Salida de mar. c. Inundación o desbordamiento de origen sísmico o volcánico. d. Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos, salvo que tenga su origen en fenómenos de la naturaleza, excepto sismo. IV. Exclusiones aplicables a la cobertura de incendio y daños materiales causados por riesgos de la naturaleza, excepto sismo (CAD ). Quedan excluidos de esta cobertura: a. Los incendios y daños materiales que sean consecuencia de salida de mar a causa de un sismo. b. Los inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos. Esta exclusión se aplica a las construcciones hechas con bloques de barro, adobillo o cualquier construcción que ocupe barro sólo o combinado con elementos de madera, metal, acero u otro material. V. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños materiales causados por vehículos motorizados (CAD ). Se excluyen de la presente cobertura adicional los daños causados por vehículos, sus partes, piezas o carga, cuando sean de propiedad del Asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes. VI. Exclusiones aplicables a la cobertura de daños materiales causados por rotura de cañerías o por desbordamiento de estanques matrices (CAD ). Quedan excluidos de esta cobertura los daños que tuvieran su origen o fueran consecuencia de: a. Desbordamiento o rotura de canales o bajadas de aguas lluvias. b. Desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos u otros artefactos similares, existentes en el edificio asegurado. c. Los daños que la rotura o el desbordamiento pudieran producir en las cañerías o estanques mismos del edificio. d. Descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores. Tampoco cubre la Materia Asegurada cuando el edificio hubiera estado desocupado por un período superior a 30 días consecutivos antes de detectarse la pérdida. VII. Exclusiones aplicables a la cobertura de colapso de edificio (CAD ). Quedan excluidos de esta cobertura: a. Sismo, ya sea de origen volcánico o telúrico, fuego subterráneo, erupciones volcánicas y salida de mar. b. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas -sea que hubiere o no declaración de guerra- guerra civil, maniobras o ejercicios militares, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado. c. Actos terroristas. Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. d. Huelga legal o ilegal, lock-out, atentados, desórdenes populares o de otros hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público. e. Estratificación o consolidación del terreno en que se hayan efectuado las obras de construcción del edificio asegurado, o de sus ampliaciones, dentro del término de 5 años, contados desde que se hubiere dado fin a dichas construcciones. BIENES QUE SE ASEGURAN CONTRA ROBO SÓLO CUANDO ESTÁN EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA PÓLIZA. Sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 9 de las Condiciones Generales (POL ), se deja constancia que la cobertura de Robo cubre los siguientes bienes: equipos de video, televisores, equipos de música, cámaras fotográficas y bicicletas, que se encuentren en el bien raíz que el seguro ampara, sin necesidad de la declaración expresa del Asegurado.

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