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1 ~ir:(''; ~'>:)'',~~:',"'ht:~:~?-'" ~Rresn:tencia ' ',h;i;,;;,,;,,.:'\t~!.~9r~~t9:~e:jm\}pi~tíjo~, "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N22?>Y2> SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia JUAN CARLOS CORTÉS CARCElÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ la Y Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil --.J...,.,, 1') i r.,-,n'tc l tora ' r-ecla r u,$~l~ L~Jl!.! uj..;~.~.. : 1~.. [L {~ it ITJ- ft fijt 0 J.l:!!X!.~~.:,:.;Y::'!: ~:;~~:.::b:;.;;.~;:.:,;.:~:..:.~;:;..::.::::.:..:::..::.:.::... Percepción simultánea de subsidio por invalidez de las Fuerzas Armadas o PNP y remuneración Oficio W GAJ-MDMM Fecha Lima, 1 9 DIC l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar nos consulta si existe impedimento legal para que el Subgerente de Fiscalización y Sanciones de dicha entidad pueda percibir simultáneamente sus remuneraciones y un subsidio de invalidez por parte del Ministerio de Defensa, considerando que la unidad orgánica se encuentra adscrita a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. Sobre el subsidio por invalidez otorgado al personal militar y policial 2.2 El subsidio por invalidez previsto para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, se encuentra regulado en el artículo 15 del Decreto Legislativo W Este subsidio se otorga cuando el servidor adquiere invalidez permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio. Asimismo, su monto asciende al equivalente a la Remuneración Consolidada más los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad asi como a la bonificación por escolaridad y el equivalente a la mayor de las bonificaciones señaladas en los literales a). b) o e) del artículo 8 1 del Decreto 1 Decreto legislativo W 1132 (<Artículo 8.- Bonificaciones 1

2 ' ~- ' 0 ~ V~ Al-o~:-, Presidencia _, - del Consejo de Ministros "~ ~ '~ ) " ~,,~ ' "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Legislativo W 1132 correspondientes al del grado inmediato superior que ostentaba el beneficiario a la fecha de ocurrencia de la declaración de invalidez. 2.3 El beneficiario del subsidio por invalidez es promovido económicamente a la Remuneración Consolidada de la clase inmediata superior cada cinco años, y el tiempo durante el cual se perciba es considerado como tiempo de servicios a fin de obtener el derecho a la jubilación; sin embargo la norma también establece la incompatibilidad del subsidio con cualquier otra pensión o beneficio por la misma causal, además de considerarlo afecto a cargas sociales. Finalmente el subsidio en mención es abonado con cargo a los pliegos del Ministerio de Defensa o Interior, según corresponda. 2.4 En tal sentido, si bien este subsidio no tiene naturaleza de pensión, es una entrega económica (ingreso) que otorga el Estado a favor de un servidor o exservidor de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, cuyo monto -como ya indicamoscontempla incluso la percepción de aguinaldos y bonificación por escolaridad. Sobre la prohibición a la doble percepción de ingresos 2.5 Al respecto, debemos señalar que el artículo 3 de la Ley W Ley Marco del Empleo Público establece que los servidores públicos no pueden percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso. Asimismo, señala que es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. 2.6 Siendo así, y considerando que el subsidio por invalidez desarrollado en los numerales precedentes es un ingreso otorgado por el Estado, no es posible que un servidor público perciba una remuneración por trabajo efectivo brindado a alguna entidad en simultáneo con el referido subsidio por invalidez otorgado al personal militar y policial, puesto que va en contra de la prohibición a la doble percepción de ingresos señalada líneas arriba. 2.7 Cabe anotar que la única excepción aceptable sería que la remunerac1on por trabajo efectivo correspondiese a labor docente, situación que no se configura en :/~ osodjj'\' 9. 5 ~, SU.fl Se otorgan complementariamente en reconocimiento a Jo naturaleza de la función y cuya finalidad es incrementar el ingreso -:?,.. r:;. disponible del efectivo, pues no tiene carácter remunerativo ni pensionab/e, y no están sujetas a cargas sociales o al pago de..:._2_pgs_v tributos. a) Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabífidod: recibe esta bonificación el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que, por designación administrativa, desempeño un cargo de dirección o confianza que implique responsabilidad dentro de fa estructura organízativa funcional de fas Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de los Ministerios de Defensa y de/interior. Para el caso del personal militar y policial que alcance ef grado de General de División o su equivalente, percibirá un monto adicional a esta bonificación. b) Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo: tiene por objeto compensar al personal militar de fas Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú por las características de la labor que desarrolla cotidianamente en forma real y efectiva, en apoyo de la gestión administrativa de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como de Jos Ministerios de Defensa y del Interior. e) Bonificación por Alto Riesgo a fa Vida: se otorga al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que desarrofla, en forma real y efectiva, una labor por la que está expuesto a sufrir diversas contingencias que puedan afectar su vida y/o salud>>. 2

3 i~«~ ~~~,<~~~,;~~~:~,Y~: ~';;:t~}:~ 8r~s qeo\'-ia',,, ',, ' /',,,,g~l,e:ój!s =il;i~!eijvl!djs:tjco~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en et Perú" el caso materia de consulta, por lo que el servidor debería optar entre suspender el subsidio reconocido o extinguir el vínculo laboral que ha generado la incompatibilidad. Sobre los alcances de la ley N" De otro lado, y a fin de complementar la opinión vertida en el Informe Técnico W SERVIR/GPGSC', resulta oportuno recordar que mediante Ley W (vigente desde el 24 de mayo de 2013) se estableció que las instituciones públicas podrían contratar pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y seguridad nacional, permitiéndoles excepcionalmente percibir simultáneamente pensión y remuneración por parte del Estado. 2.9 A fin de desarrollar adecuadamente los alcances de esta norma, conviene citar las definiciones señaladas en los literales e). d) y e) del Reglamento de la Ley W 30026, aprobado por Decreto Supremo W IN: «Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones: [... ]e) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ O DE LAS FUERZAS ARMADAS. Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley W 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal. d} SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas. e) SEGURIDAD NACIONAL- Es aquella situación en la que el Estada tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanra, independencia e integrídad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas. [... ]» 2.10 Por lo tanto, queda claro que el alcance de la Ley W se circunscribe solo a la percepción simultánea de pensión y remuneración, mas no hace referencia a otro tipo de ingresos que el pensionista policial o militar pueda percibir de parte del Estado, como el subsidio por invalidez, el cual corno ya explicamos no tiene naturaleza de pensión. Siendo así, no puede entenderse que la Ley W permita a los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas la percepción simultánea de remuneración y otro tipo de ingresos -distintos a la pensión- por parte del Estado. 2 Enviado a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en respuesta al Oficio N" SGP-GAF-MDMM sobre el mismo tema. 3

4 > ' ' ' Presidencia, aep29ns~ja,d~ Nllnistras "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.11 Finalmente, es oportuno precisar que el objetivo de la Ley W es permitir y facilitar que el personal militar y policial en situación de retiro pueda prestar servicios en la administración pública con el fin de coadyuvar, con sus conocimientos y experiencia, en la lucha frontal contra la delincuencia y seguridad ciudadana en general, sin perjudicar su derecho a percibir la pensión adquirida. Entonces, para que el pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas que perciba una remuneración por prestar servicios en el Estado no tenga que suspender la percepción de pensión, su labor necesariamente debe enmarcarse en seguridad ciudadana o nacional. Así, por ejemplo, de la revisión de funciones atribuidas a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones de la entidad consultante', se advierte que -pese a encontrarse adscrita a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana- ninguna de ellas está vinculada a la seguridad nacional o ciudadana, por lo que sus integrantes no se encuentran dentro de los alcances de la Ley No Conclusiones 3.1 El subsidio por invalidez otorgado al personal militar o policial que adquiere invalidez permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, no tiene naturaleza de pensión; este constituye una entrega económica (ingreso) otorgado por el Estado. 3.2 No es posible que un beneficiario de dicho subsidio pueda percibir simultáneamente una remuneración (otro ingreso) de parte del Estado, pues infringiría la prohibición a la doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3 de la Ley W El beneficiario del referido subsidio que preste servicios al Estado y perciba una remuneración por los mismos, debe elegir entre suspender el subsidio o extinguir el vínculo laboral con la administración pública. No obstante, no será necesaria dicha elección si la remuneración corresponde a labor docente, pues constituye la excepción a la prohibición en mención. El alcance de la Ley W se circunscribe a la percepción simultánea de pensión y remuneración, no pudiendo extenderse a otro tipo de ingresos que el Estado abone al pensionista policial o militar, como el subsidio por invalidez. 3 Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar «Articulo 125".~ La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones es el órgano encargado de jiscaffzar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que tenga competencia la Municipalidad, referidas al acondicionamiento territorial, vivienda, salud, saneamiento ambiental, culturo, conservación de monumentos turísticos, recreación y deportes, abastecimiento, comercialización de productos, defensa del consumidor, realizar las actividades de registro, ejecución, seguimiento Y control de las sanciones impuestos, así como resolver los descargos por notificaciones de infracción y los recursos respecto a la imposición de sanciones en primera instancia, entre otros}>. 4

5 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 3.5 De igual modo, para encontrarse dentro del alcance de la Ley W 30026, es necesario que las labores a desempeñar se encuentren efectivamente enmarcadas en el ámbito de la seguridad ciudadana o nacional, situación que no se aprecia en el caso materia de consulta. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, CSL/iabe K:\8. Consultas y Opinión Técnica\021nformes técnlcos\2016 5

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