Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
|
|
- Nicolás López Rey
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XIII y XXXVI y 6o. de su Ley, y CONSIDERANDO Que la operación de una bolsa de opciones y futuros, ha coadyuvado a fortalecer nuestro sistema financiero incrementando la competitividad de los participantes en tal sistema, al ofrecer oportunidades de inversión a través de nuevos contratos cuyo objeto es cubrir diversos tipos de riesgos que se corren al celebrar operaciones en los mercados financieros; Que a efecto de que la bolsa de futuros y opciones aumente su nivel de operatividad, es oportuno que entidades financieras como instituciones de banca múltiple y casas de bolsa incrementen su participación actuando como operadores en forma directa; Que es necesario modificar algunos aspectos de la normatividad aplicable al mercado de futuros y opciones, a fin de propiciar su mayor desarrollo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en uso de las facultades que les han sido atribuidas y con el propósito de dotar a la bolsa de futuros y opciones del marco legal apropiado que permita a sus participantes operar en forma ágil como lo requiere el mercado, han dispuesto reformar las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y emitir la siguiente: RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA UNICA.- Se REFORMAN la primera, en sus definiciones de Aportación(es), Cliente(s), Formador de Mercado, Socio(s) Operador(es) para quedar como Operador(es) y Operador(es) de Piso para quedar como Operador(es) de Mesa en su orden, cuarta, incisos e), f) e i), cuarto, quinto y sexto párrafos, quinta, inciso d), octava, último párrafo, novena, primer, penúltimo y último párrafos, décima, último párrafo, decimoprimera, primer párrafo, decimosexta, primer y segundo párrafos, la denominación del Apartado relativo a De los Socios
2 Operadores para quedar como De los Operadores, vigésimo segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta, primer párrafo, vigésimo séptima, primer párrafo, trigésimo tercera, trigésimo sexta, último párrafo, trigésimo séptima, trigésimo octava, primer párrafo, cuadragésima y cuadragésimo primera, segundo párrafo; se ADICIONA un cuarto párrafo a la décima, y se DEROGA el penúltimo y último párrafos de la cuarta de las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, para quedar como sigue: PRIMERA.- Activo(s) Subyacente(s): Aportación(es): Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores, por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros o Contratos de Opciones correspondientes. Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s) a Cámara(s) de Compensación: Cliente(s): A las personas que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en la Bolsa, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte sea la Cámara de Compensación. Contrato(s) Abierto(s) a Fondo de Compensación: Formador de Mercado: Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Liquidación(es) Diaria(s) y Liquidación(es) Extraordinaria(s): Operador(es): A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa para la celebración de dichos contratos. Cuando los Operadores celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia, actuarán como Clientes. Operador(es) de Mesa: A la persona física contratada por un Operador o por un Socio Liquidador, para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por medio de los sistemas electrónicos de negociación de la Bolsa. Socio(s) de la Bolsa: 2
3 Socio(s) Liquidador(es): Unidad(es) de Inversión: CUARTA.- a) a d) e) Los derechos y obligaciones que tendrán los Socios de la Bolsa, los Operadores y los Operadores de Mesa; f) El proyecto de contrato que regiría las operaciones entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, así como entre la Bolsa, los Operadores y los Socios Liquidadores; g) y h) i) Descripción de los programas de auditoría que efectuará a los Operadores y Socios Liquidadores, y j) El capital social de las Bolsas se integrará por acciones ordinarias. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores. Las acciones ordinarias podrán ser adquiridas por Operadores, Socios Liquidadores y por las demás personas físicas o morales que autorice la Bolsa en términos de sus estatutos sociales. Penúltimo párrafo.- (Se deroga) Ultimo párrafo.- (Se deroga) QUINTA.- a) a c) d) Llevar programas permanentes de auditoría a Socios Liquidadores y Operadores; e) a l) OCTAVA.- 3
4 Los Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso, otras entidades integrantes del mismo grupo financiero, que sean fideicomitentes de algún Socio Liquidador de la clase a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, podrán liquidar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que celebren por cuenta propia, a través de dicho Socio Liquidador, sin que puedan ser fideicomitentes, pero en ningún caso liquidarán dichos contratos a través del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe con el carácter de fideicomitente y fiduciaria, cuando estas últimas pertenezcan al grupo financiero del cual alguna de sus entidades integrantes sea accionista de los referidos Operadores. NOVENA.- Las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, podrán actuar como fiduciarias y/o fideicomitentes, en Socios Liquidadores que exclusivamente liquiden operaciones por cuenta de tales intermediarios y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la regla octava anterior, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente sobre el cual los citados intermediarios y entidades estén autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa no podrán celebrar por cuenta propia operaciones a través de Socios Liquidadores u Operadores cuando el Activo Subyacente de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sea una divisa. Salvo en el caso a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla octava anterior, los intermediarios financieros distintos a instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, así como los Operadores, no podrán constituir fideicomisos de los previstos en las presentes Reglas. Las personas físicas y morales distintas a intermediarios financieros y Operadores, podrán actuar como fideicomitentes en Socios Liquidadores que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre cualquier Activo Subyacente. DECIMA.- Cualquier modificación que se realice a la documentación mencionada en esta regla, con excepción de los incisos b) y d) anteriores, una vez iniciadas las actividades de los fideicomisos, deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4
5 Las modificaciones a los contratos que utilizarán los Socios Liquidadores con sus Clientes para la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a que se refiere el inciso d) anterior, deberán ser remitidas a las Autoridades, quienes podrán ordenar alguna modificación, de considerarlo procedente. DECIMOPRIMERA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta de sus fideicomitentes, institución de banca múltiple, casa de bolsa, y en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la Regla Octava, deberán en todo momento mantener un patrimonio mínimo, que será el mayor de: a) y b) DECIMOSEXTA.- Cuando una misma institución de banca múltiple o casa de bolsa, sea fideicomitente o fiduciaria de un Socio Liquidador que liquide Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta de tales intermediarios y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la regla octava, así como fiduciaria en Socios Liquidadores que liquiden tales contratos por cuenta de personas distintas a los intermediarios, entidades y Operadores antes señalados, deberá pactarse en los contratos de fideicomiso correspondientes que, en el evento de que el segundo tipo de Socio Liquidador citado, pierda el patrimonio mínimo requerido para operar de conformidad con las presentes Reglas, se utilizará el patrimonio que el primer tipo de Socio Liquidador mencionado mantenga en exceso del patrimonio mínimo requerido para operar, para cubrir las pérdidas del segundo, hasta donde alcance. También deberá pactarse en los contratos de fideicomiso relativos a Socios Liquidadores que celebren operaciones exclusivamente por cuenta de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la citada regla octava que, en el evento de que aun después de aplicar el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior, tuviera que extinguirse el Socio Liquidador que celebre Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta de personas distintas a los intermediarios, entidades y Operadores citados, la fiduciaria con el fin de reducir los riesgos a los que estén expuestos, exclusivamente celebrará nuevos Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el propósito de cerrar sus posiciones y mantener la encomienda fiduciaria respectiva que le permita cumplir con las operaciones celebradas con anterioridad a la extinción citada. DE LOS OPERADORES VIGESIMO SEGUNDA.- Los Operadores deberán formalizar un contrato con al menos un Socio Liquidador a través del cual éste se obligue a responder solidariamente frente a la Cámara de Compensación por las operaciones que el Operador realice por su cuenta. 5
6 Las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales podrán actuar directamente como Operadores y Formadores de Mercado. VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos que al efecto establezca el reglamento interior de la Bolsa. Dichos Operadores deberán contar con un capital mínimo equivalente en moneda nacional a cien mil Unidades de Inversión. El capital referido deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos sobre dichos títulos al referido plazo. Computarán como parte del capital citado, las inversiones que el Operador efectúe en el capital de la Bolsa. Tratándose de Operadores personas físicas, deberán acreditar por cualquier medio contar con la solvencia económica y, en su caso, con las garantías necesarias para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. VIGESIMO CUARTA.- Los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que los Operadores lleven a la Cámara de Compensación por cuenta de sus Clientes, deberán ser ejecutados a través de un Socio Liquidador en la Bolsa, el mismo día en que se celebren. Los Operadores en ningún caso podrán administrar o mantener Aportaciones que les entreguen los Clientes. VIGESIMO QUINTA.- Los Operadores deberán llevar sistemas contables que les permitan identificar individualmente en su contabilidad las cantidades que reciban de Clientes. Asimismo, tendrán la obligación de registrar en su contabilidad las cantidades que entreguen a los Socios Liquidadores a nombre y por cuenta de Clientes. VIGESIMO SEXTA.- Los Operadores tendrán las obligaciones siguientes: a) a d) VIGESIMO SEPTIMA.- Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones ordinarias de las Bolsas o constancias de derechos fiduciarios de las Cámaras de Compensación -que impliquen el control a través del comité técnico respectivo- por más del cinco por ciento del total de dichas acciones o constancias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veintiuno por ciento. 6
7 TRIGESIMO TERCERA.- La Bolsa deberá tomar las medidas necesarias para evitar que en las operaciones que se celebren por cada tipo de Contrato de Futuro y Contrato de Opción, exista concentración de mercado por parte de Socios Liquidadores u Operadores. Los Formadores de Mercado no podrán celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a través de Operadores de Mesa contratados por Socios Liquidadores o por los demás Operadores, o de aquellos contratados por dichos Formadores de Mercado para ejecutar operaciones distintas a las que son propias de tal carácter. TRIGESIMO SEXTA.- En los contratos que suscriban los Socios Liquidadores y Operadores con los Clientes, se deberá recabar su autorización para que la información derivada de las operaciones que se celebren por cuenta de estos últimos, pueda ser proporcionada a las Bolsas; a entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRIGESIMO SEPTIMA.- Cuando un Socio Liquidador tenga celebrados simultáneamente Contratos de Futuros y/o Contratos de Opciones, que generen posiciones opuestas, por cuenta de un mismo Cliente, referidos al mismo Activo Subyacente, o entre distintos Activos Subyacentes con riesgos similares, incluso con fechas de vencimiento distintas, y siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autorice, la Cámara de Compensación podrá reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, respecto de la persona de que se trate. TRIGESIMO OCTAVA.- La Bolsa y la Cámara de Compensación deberán vigilar estrictamente que en la realización de las operaciones previstas en estas Reglas, en ningún momento los Socios Liquidadores y Operadores, directamente, a través de un Operador o mediante un Operador de Mesa, puedan realizar transacciones consigo mismo, celebren operaciones fuera de la Bolsa, tomen el carácter de contraparte de algún Cliente respecto de los Contratos de Futuros o Contratos de Opciones celebrados en Bolsa, utilicen cualquier mecanismo que distorsione los procesos de formación de precios o en general se aparten de los usos bursátiles y sanas prácticas de mercado. CUADRAGESIMA.- La Bolsa en términos de su reglamento interior, podrá suspender de manera temporal o permanente las operaciones que realice en la propia Bolsa algún Cliente, Operador o Socio Liquidador, cuando las operaciones no se efectúen en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien la Cámara de Compensación en los términos que se establezcan en su reglamento interior, podrán instruir a la Bolsa que suspenda de manera temporal o permanente las operaciones antes señaladas. 7
8 En los estatutos sociales y en los contratos de fideicomiso a que se refieren las presentes Reglas, deberá convenirse que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en la Bolsa, en los Socios Liquidadores, en la Cámara de Compensación o en los Operadores, que afecten su estabilidad o solvencia o pongan en peligro los intereses del público o acreedores, la propia Comisión podrá designar de inmediato a las personas que sustituirán al consejo de administración o al comité técnico y que se harán cargo, respectivamente, de la Bolsa, Socio Liquidador, Cámara de Compensación u Operador de que se trate. CUADRAGESIMO PRIMERA.- Los Socios y fideicomitentes señalados anteriormente, así como los fideicomitentes o socios, según se trate, de Socios Liquidadores o, en su caso, Operadores, deberán pactar en los instrumentos jurídicos constitutivos de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Socios Liquidadores y, en su caso, Operadores, la obligación de remover a los integrantes de los consejos de administración, al director general, comisarios, contralor normativo, directores y gerentes, a los integrantes de los comités técnicos de que se trate, así como a los delegados fiduciarios, cuando así se los solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en la vigésima séptima de las presentes Reglas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá determinar conforme a programas orientados a coadyuvar al buen funcionamiento de las Bolsas, que sean aprobados por la propia Secretaría, el porcentaje y plazo en que las personas físicas o morales puedan conservar una participación que exceda los límites establecidos en la citada Regla, los que en ningún caso podrán ser superiores al 85% del capital y a 10 años. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Banco de México: el Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Manuel Galán Medina.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Héctor Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. 8
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados
Más detallesDiario Oficial de la Federación
Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados
Más detallesINDICE. Capítulo I De los criterios de contabilidad. Capítulos II De la valuación de valores y demás instrumentos financieros.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD A LOS QUE SE SUJETARAN LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación
Más detallescasas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA
Más detallesINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.
Más detallesCIRCULAR-TELEFAX 40/2000
CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 93 y 106, penúltimo párrafo,
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN LAS MEDIDAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INVERSIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Al margen un sello con el Escudo
Más detallesC O N S I D E R A N D O
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CONTABILIDAD, APLICABLES A LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES.
Más detalles(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de octubre de 2007
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR S-28.2 mediante la cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general relativas a la constitución y funcionamiento del Comité de Suscripción de
Más detallesCIRCULAR 31/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002
CIRCULAR 31/2009 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 115/2002 FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24 y 26 de la Ley del
Más detallesDEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE
ÍNDICE DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO PRIMERO LA CONSTITUCIÓN DE LOS
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Banco del Atlántico, S.A., Institución de Banca Múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesCONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo
Más detallesJueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42
Jueves 30 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42 ACUERDO de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por el que se delegan en el presidente y demás servidores públicos
Más detallesDISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS BOLSAS DE VALORES
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS BOLSAS DE VALORES Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2014 La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 1 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden los lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Jueves 27 de diciembre de 2007 DIARIO OFICIAL(Primera Sección) Error! Argumento de modificador desconocido. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se modifican las reglas para la inversión
Más detalles2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos
(164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones
Más detallesSEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Miércoles 12 de agosto de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1 SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución que modifica las disposiciones de carácter general
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detallesSERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos
SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Qué se entiende por Servicios y Operaciones complementarias o auxiliares
Más detallesNPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS
TELEFONOS 281-2444, Email: informa@ssf.gob.sv Web:http://www.ssf El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en coordinación con el Banco Central de Reserva de El Salvador, con
Más detallesPublicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1997
Lineamientos que Deberán Observar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal en los Procedimientos de Contratación de Seguros de Bienes Patrimoniales y de Personas. Publicado en
Más detallesREGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Más detallesDisposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007
Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO
Más detallesFONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE
FONDOS DE INVERSION ABIERTOS EN CHILE Por Sra. Vivianne Rodríguez Bravo, Jefe de División Control Intermediarios de Valores Los fondos de inversión abiertos en Chile (fondos mutuos) se definen de acuerdo
Más detallesb) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;
DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesOPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS.
CAPITULO 13-35 (Bancos) MATERIA: OPERACIONES CON DERIVADOS EN EL MERCADO EXTERNO. I.- OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DERIVADOS. 1.- Generalidades. Los bancos están facultados para realizar, por cuenta propia,
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
ACUERDO POR EL QUE SE REESTRUCTURA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PRÁCTICAS COMERCIALES INTERNACIONALES Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03/05/2001)
Más detallesNORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS
NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS INGRESOS ANTECEDENTES El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad
Más detallesCAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES
CAPITULO CUARTO REGISTRO Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES APARTADO PRIMERO REGISTRO DE OPERACIONES 400.00 Una vez celebrada una Operación dentro del sistema electrónico de negociación de la Bolsa, ésta la
Más detallesCOMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 22 Bis 3, último párrafo, 35, 108 y 110 de la
Más detallesI. al IX. XIII. PROIND: Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales; XIV. al XXIII.
ACUERDO que modifica los criterios de operación del Programa de Apoyo a la Industria Molinera de Nixtamal (PROMASA), en el marco de los lineamientos del Programa para Impulsar la Competitividad de los
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.
Más detallesMéxico, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO
Más detallesMartes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48
Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Más detallesÍNDICE. Apartado Sexto. Obligaciones de los Agentes Liquidadores Suspendidos 44
Reglamento Interior Versiión 1..1 ÍNDICE CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Apartado Primero. Ámbito de aplicación 3 Apartado Segundo. Definiciones 3 Apartado Tercero. Socios y Agentes Liquidadores 8
Más detallesSECRETARÍA DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA REGS para la celebración de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados de libre comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos. DIARIO OFICIAL DE FEDERACIÓN
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Martes 29 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN que reforma las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226
Más detallesCIRCULAR S-11.4. Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general para la operación, registro y
CIRCULAR S-11.4 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesBOLETÍN CONTENIDO. No. Fecha Páginas. 052 22 de diciembre de 2008 7. Página
BR J Oll (J BOLETÍN No. Fecha Páginas 052 22 de diciembre de 2008 7 CONTENIDO Página Resolución Externa No. 12 de 2008. "Por la cual se expiden regulaciones sobre las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte,
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS
REGLAS GENERALES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE GRUPOS FINANCIEROS Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES
PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES Dirección de Crédito Finanzas y MARZO 2010 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. OBJETIVO... 3 3. FUNDAMENTO LEGAL.... 3 4. DEFINICIONES....
Más detallesORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.
Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La
Más detallesPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Publicada en el Diario Oficial de
Más detallesAnexo VI. Lista de México. Sección A
Anexo VI Lista de México Sección A 1. Almacenes generales de depósito Casas de cambio Instituciones de fianzas Instituciones de seguros Sociedades de información crediticia Administradoras de Fondos para
Más detallesProyecto: RMF para 2013
Proyecto: RMF para 2013 Publicada en el portal del SAT el 28 de Diciembre de 2012. Documento original disponible en el vínculo: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.htm
Más detallesLey de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios. Capítulo I Disposiciones Generales
Ley de Deuda Pública del Estado de Campeche y sus Municipios Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y
Más detallesPublicada en el Diario Oficial de la Federación de 23 de junio de 2005
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 1/2005 El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 26, 27 y 36 de su Ley; 81, 103 fracción IV y penúltimo párrafo, y 106 fracción
Más detallesCUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Viernes 30 de agosto de 2013 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 CUARTA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes
Más detallesAcciones Preferentes.
Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así
Más detallesSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 16 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo
Más detallesAUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012
OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR
Más detallesINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional
Más detallesCIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.
2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS
Más detallesLINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE
LINEAMIENTOS DEL MANEJO, CONTROL Y REGISTRO DE LOS FONDOS DE RESERVA PARA CONTINGENCIAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE 1 LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PONIENTE, CON
Más detallesI. Disposiciones generales
24988 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 4130 ORDEN de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de
Más detallesPOLITICAS DE RIESGO DE MERCADO
DE RIESGO DE MERCADO Tipo de Cambio Los depósitos y retiros en moneda extranjera siempre deberán mantener un balance entre sus posiciones activas y pasivas, a fin de evitar fluctuaciones. Con un margen
Más detallesH. Congreso del Estado de Tabasco
Asunto: Iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Villahermosa, Tabasco; a 15 de marzo
Más detallesM.8 OTRAS DISPOSICIONES. M.82 PRESTAMO DE VALORES.
M.8 OTRAS DISPOSICIONES. M.82 PRESTAMO DE VALORES. Las instituciones podrán celebrar operaciones de préstamo de valores tanto por cuenta propia como por cuenta de terceros. Tales operaciones consisten
Más detallesFORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)
FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO
Más detallesReglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.
Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesCODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS
CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición
Más detallesTEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2013
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PARA LA CONSTITUCIÓN, INVERSIÓN Y USO PARA LA OPERACIÓN DE LAS RESERVAS FINANCIERAS Y ACTUARIALES Y LA RESERVA GENERAL FINANCIERA Y ACTUARIAL, ASÍ COMO PARA LA DETERMINACIÓN
Más detallesCIRCULAR 1237 CIRCULAR 1237
CIRCULAR 1237 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. CIRCULAR 1237 A
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. CAPÍTULO XIII De los Donativos
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CAPÍTULO XIII De los Donativos Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines
Más detallesLEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY DE DEUDA PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Esta ley es de orden público y de carácter general y tiene por objeto establecer las bases y requisitos para concertación,
Más detallesCONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 109 BIS 10 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO El Secretario Ejecutivo del Instituto para la
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DEL TRANSPORTE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 37, de fecha 12 de septiembre de 1997, Sección I. CAPITULO PRIMERO GENERALIDADES
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesCAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)
Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad
Más detallesD. O. F. 4 de enero de 2006.
CIRCULAR F-7.3, MEDIANTE LA CUAL SE DAN A CONOCER A LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERACIÓN, REGISTRO Y REVELACIÓN DE LAS OPERACIONES CON PRODUCTOS DERIVADOS.
Más detallesViernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO
Viernes 14 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. TIPO DE
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesLEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.)
LEY DE MERCADO DE VALORES (Fuente Lexis S.A.) TITULO X DE LAS BOLSAS DE VALORES Art. 44.- Del objeto y naturaleza. Bolsas de valores son las corporaciones civiles, sin fines de lucro, autorizadas y controladas
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE OBLIGACIONES
BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE OBLIGACIONES Nombre de la Empresa solicita a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., el listado de obligaciones, bajo las siguientes:
Más detallesCondiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie)
Condiciones Generales de Contratación de los Contratos de Opción sobre Acciones (Liquidación en Especie) I. OBJETO. 1. Activo Subyacente. Las Acciones, Certificados de Participación Ordinarios emitidos
Más detallesCircular 3/2014 TEXTO COMPILADO CIRCULAR 12/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2011
Circular 3/2014 TEXTO COMPILADO CIRCULAR 12/2015 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 7/2011 FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesFONDO DE PROTECCIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE MÉXICO
FONDO DE PROTECCIÓN PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE MÉXICO Asunción, Paraguay Septiembre 21 del año 2011 FONDO DE PROTECCIÓN MÉXICO ANTECEDENTES INDICE LEGISLACIÓN DE LAS COOPERATIVAS de
Más detallesPROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.
Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones
Más detallesCIRCULAR 4/2015 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 17/2010 (REGLAS DEL SPEI).
CIRCULAR 2/2015 CIRCULAR 20/2014 CIRCULAR 6/2014 CIRCULAR 4/2013 CIRCULAR 24/2011 TEXTO COMPILADO CIRCULAR 4/2015 ASUNTO: MODIFICACIÓN A LA CIRCULAR 17/2010 (REGLAS DEL SPEI). MOTIVO: Con el propósito
Más detallesULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009.
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 7 DE DICIEMBRE DE 2009. Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación,
Más detallesSECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA
Viernes 6 de agosto de 2004 DIARIO OFICIAL 1 SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA LINEAMIENTOS para el otorgamiento a los servidores públicos de la prestación inherente al puesto en materia de vehículos. Al
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detalles