Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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1 Cuadro comparativo RESOLUCION que modifica las reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV y 105 de su Reglamento Interior; el Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 26, 28 y 32 de su Ley, y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 4o. fracciones I, II, V, IX, XI, XIII y XXXVI y 6o. de su Ley, y CONSIDERANDO Que la operación de una bolsa de opciones y futuros, ha coadyuvado a fortalecer nuestro sistema financiero incrementando la competitividad de los participantes en tal sistema, al ofrecer oportunidades de inversión a través de nuevos contratos cuyo objeto es cubrir diversos tipos de riesgos que se corren al celebrar operaciones en los mercados financieros; Que a efecto de que la bolsa de futuros y opciones aumente su nivel de operatividad, es oportuno que entidades financieras como instituciones de banca múltiple y casas de bolsa incrementen su participación actuando como operadores en forma directa; Que es necesario modificar algunos aspectos de la normatividad aplicable al mercado de futuros y opciones, a fin de propiciar su mayor desarrollo. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en uso de las facultades que les han sido atribuidas y con el propósito de dotar a la bolsa de futuros y opciones del marco legal apropiado que permita a sus participantes operar en forma ágil como lo requiere el mercado, han dispuesto reformar las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, y emitir la siguiente: RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS A LAS QUE HABRAN DE SUJETARSE LAS SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS QUE INTERVENGAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UN MERCADO DE FUTUROS Y OPCIONES COTIZADOS EN BOLSA UNICA.- Se REFORMAN la primera, en sus definiciones de Aportación(es), Cliente(s), Formador de Mercado, Socio(s) Operador(es) para quedar como Operador(es) y Operador(es) de Piso para quedar como Operador(es) de Mesa en su orden, cuarta, incisos e), f) e i), cuarto, quinto y sexto párrafos, quinta, inciso d), octava, último párrafo, novena, primer, penúltimo y último párrafos, décima, último párrafo, decimoprimera, primer párrafo, decimosexta, primer y segundo párrafos, la denominación del Apartado relativo a De los Socios

2 Operadores para quedar como De los Operadores, vigésimo segunda, vigésimo tercera, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta, primer párrafo, vigésimo séptima, primer párrafo, trigésimo tercera, trigésimo sexta, último párrafo, trigésimo séptima, trigésimo octava, primer párrafo, cuadragésima y cuadragésimo primera, segundo párrafo; se ADICIONA un cuarto párrafo a la décima, y se DEROGA el penúltimo y último párrafos de la cuarta de las Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el mismo Diario el 12 de agosto y 30 de diciembre de 1998, para quedar como sigue: PRIMERA.- Activo(s) Subyacente(s): Aportación(es): Al efectivo, valores o cualquier otro bien que aprueben las Autoridades, que deba entregarse a los Socios Liquidadores y, en su caso, a los Operadores, por cada Contrato Abierto, para procurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Futuros o Contratos de Opciones correspondientes. Aportación(es) Inicial(es) Mínima(s) a Cámara(s) de Compensación: Cliente(s): A las personas que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones en la Bolsa, a través de un Socio Liquidador, o de un Operador que actúe como comisionista de un Socio Liquidador, y cuya contraparte sea la Cámara de Compensación. Contrato(s) Abierto(s) a Fondo de Compensación: Formador de Mercado: Al Operador que obtenga la aprobación por parte de la Bolsa para actuar con tal carácter y que deberá mantener en forma permanente y por cuenta propia, cotizaciones de compra y venta de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. Liquidación(es) Diaria(s) y Liquidación(es) Extraordinaria(s): Operador(es): A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores, en la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa para la celebración de dichos contratos. Cuando los Operadores celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta propia, actuarán como Clientes. Operador(es) de Mesa: A la persona física contratada por un Operador o por un Socio Liquidador, para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por medio de los sistemas electrónicos de negociación de la Bolsa. Socio(s) de la Bolsa: 2

3 Socio(s) Liquidador(es): Unidad(es) de Inversión: CUARTA.- a) a d) e) Los derechos y obligaciones que tendrán los Socios de la Bolsa, los Operadores y los Operadores de Mesa; f) El proyecto de contrato que regiría las operaciones entre la Bolsa y la Cámara de Compensación, así como entre la Bolsa, los Operadores y los Socios Liquidadores; g) y h) i) Descripción de los programas de auditoría que efectuará a los Operadores y Socios Liquidadores, y j) El capital social de las Bolsas se integrará por acciones ordinarias. Las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos y obligaciones a sus tenedores. Las acciones ordinarias podrán ser adquiridas por Operadores, Socios Liquidadores y por las demás personas físicas o morales que autorice la Bolsa en términos de sus estatutos sociales. Penúltimo párrafo.- (Se deroga) Ultimo párrafo.- (Se deroga) QUINTA.- a) a c) d) Llevar programas permanentes de auditoría a Socios Liquidadores y Operadores; e) a l) OCTAVA.- 3

4 Los Operadores que tengan como accionistas a instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso, otras entidades integrantes del mismo grupo financiero, que sean fideicomitentes de algún Socio Liquidador de la clase a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, podrán liquidar los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que celebren por cuenta propia, a través de dicho Socio Liquidador, sin que puedan ser fideicomitentes, pero en ningún caso liquidarán dichos contratos a través del Socio Liquidador que liquide operaciones por cuenta de personas distintas a la institución de banca múltiple o casa de bolsa que actúe con el carácter de fideicomitente y fiduciaria, cuando estas últimas pertenezcan al grupo financiero del cual alguna de sus entidades integrantes sea accionista de los referidos Operadores. NOVENA.- Las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, podrán actuar como fiduciarias y/o fideicomitentes, en Socios Liquidadores que exclusivamente liquiden operaciones por cuenta de tales intermediarios y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la regla octava anterior, cuando los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones tengan como objeto un Activo Subyacente sobre el cual los citados intermediarios y entidades estén autorizados a operar conforme a las disposiciones aplicables. Las casas de bolsa no podrán celebrar por cuenta propia operaciones a través de Socios Liquidadores u Operadores cuando el Activo Subyacente de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sea una divisa. Salvo en el caso a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla octava anterior, los intermediarios financieros distintos a instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, así como los Operadores, no podrán constituir fideicomisos de los previstos en las presentes Reglas. Las personas físicas y morales distintas a intermediarios financieros y Operadores, podrán actuar como fideicomitentes en Socios Liquidadores que celebren Contratos de Futuros y Contratos de Opciones sobre cualquier Activo Subyacente. DECIMA.- Cualquier modificación que se realice a la documentación mencionada en esta regla, con excepción de los incisos b) y d) anteriores, una vez iniciadas las actividades de los fideicomisos, deberá contar con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 4

5 Las modificaciones a los contratos que utilizarán los Socios Liquidadores con sus Clientes para la celebración de los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a que se refiere el inciso d) anterior, deberán ser remitidas a las Autoridades, quienes podrán ordenar alguna modificación, de considerarlo procedente. DECIMOPRIMERA.- Los Socios Liquidadores que liquiden Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta de sus fideicomitentes, institución de banca múltiple, casa de bolsa, y en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la Regla Octava, deberán en todo momento mantener un patrimonio mínimo, que será el mayor de: a) y b) DECIMOSEXTA.- Cuando una misma institución de banca múltiple o casa de bolsa, sea fideicomitente o fiduciaria de un Socio Liquidador que liquide Contratos de Futuros y Contratos de Opciones, exclusivamente por cuenta de tales intermediarios y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la regla octava, así como fiduciaria en Socios Liquidadores que liquiden tales contratos por cuenta de personas distintas a los intermediarios, entidades y Operadores antes señalados, deberá pactarse en los contratos de fideicomiso correspondientes que, en el evento de que el segundo tipo de Socio Liquidador citado, pierda el patrimonio mínimo requerido para operar de conformidad con las presentes Reglas, se utilizará el patrimonio que el primer tipo de Socio Liquidador mencionado mantenga en exceso del patrimonio mínimo requerido para operar, para cubrir las pérdidas del segundo, hasta donde alcance. También deberá pactarse en los contratos de fideicomiso relativos a Socios Liquidadores que celebren operaciones exclusivamente por cuenta de instituciones de banca múltiple, casas de bolsa y, en su caso, demás entidades financieras y Operadores, a que se refieren el penúltimo y último párrafos de la citada regla octava que, en el evento de que aun después de aplicar el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior, tuviera que extinguirse el Socio Liquidador que celebre Contratos de Futuros y Contratos de Opciones por cuenta de personas distintas a los intermediarios, entidades y Operadores citados, la fiduciaria con el fin de reducir los riesgos a los que estén expuestos, exclusivamente celebrará nuevos Contratos de Futuros y Contratos de Opciones con el propósito de cerrar sus posiciones y mantener la encomienda fiduciaria respectiva que le permita cumplir con las operaciones celebradas con anterioridad a la extinción citada. DE LOS OPERADORES VIGESIMO SEGUNDA.- Los Operadores deberán formalizar un contrato con al menos un Socio Liquidador a través del cual éste se obligue a responder solidariamente frente a la Cámara de Compensación por las operaciones que el Operador realice por su cuenta. 5

6 Las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas físicas y morales podrán actuar directamente como Operadores y Formadores de Mercado. VIGESIMO TERCERA.- Los Operadores, para poder celebrar las operaciones previstas en la regla anterior, tendrán que cumplir con los requisitos que al efecto establezca el reglamento interior de la Bolsa. Dichos Operadores deberán contar con un capital mínimo equivalente en moneda nacional a cien mil Unidades de Inversión. El capital referido deberá estar invertido en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos sobre dichos títulos al referido plazo. Computarán como parte del capital citado, las inversiones que el Operador efectúe en el capital de la Bolsa. Tratándose de Operadores personas físicas, deberán acreditar por cualquier medio contar con la solvencia económica y, en su caso, con las garantías necesarias para respaldar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la celebración de Contratos de Futuros y Contratos de Opciones. VIGESIMO CUARTA.- Los Contratos de Futuros y Contratos de Opciones que los Operadores lleven a la Cámara de Compensación por cuenta de sus Clientes, deberán ser ejecutados a través de un Socio Liquidador en la Bolsa, el mismo día en que se celebren. Los Operadores en ningún caso podrán administrar o mantener Aportaciones que les entreguen los Clientes. VIGESIMO QUINTA.- Los Operadores deberán llevar sistemas contables que les permitan identificar individualmente en su contabilidad las cantidades que reciban de Clientes. Asimismo, tendrán la obligación de registrar en su contabilidad las cantidades que entreguen a los Socios Liquidadores a nombre y por cuenta de Clientes. VIGESIMO SEXTA.- Los Operadores tendrán las obligaciones siguientes: a) a d) VIGESIMO SEPTIMA.- Ninguna persona física o moral podrá adquirir directa o indirectamente, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, el control de acciones ordinarias de las Bolsas o constancias de derechos fiduciarios de las Cámaras de Compensación -que impliquen el control a través del comité técnico respectivo- por más del cinco por ciento del total de dichas acciones o constancias. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá autorizar, cuando a su juicio se justifique, un porcentaje mayor, sin exceder del veintiuno por ciento. 6

7 TRIGESIMO TERCERA.- La Bolsa deberá tomar las medidas necesarias para evitar que en las operaciones que se celebren por cada tipo de Contrato de Futuro y Contrato de Opción, exista concentración de mercado por parte de Socios Liquidadores u Operadores. Los Formadores de Mercado no podrán celebrar Contratos de Futuros y Contratos de Opciones a través de Operadores de Mesa contratados por Socios Liquidadores o por los demás Operadores, o de aquellos contratados por dichos Formadores de Mercado para ejecutar operaciones distintas a las que son propias de tal carácter. TRIGESIMO SEXTA.- En los contratos que suscriban los Socios Liquidadores y Operadores con los Clientes, se deberá recabar su autorización para que la información derivada de las operaciones que se celebren por cuenta de estos últimos, pueda ser proporcionada a las Bolsas; a entidades de supervisión y regulación financiera de otros países por conducto de las Autoridades, así como a los Socios Liquidadores en los casos de incumplimiento de Contratos de Futuros o Contratos de Opciones, cesión de Contratos Abiertos por cuenta de un Socio Liquidador que lleve a cabo la Cámara de Compensación y en cualquier otro supuesto que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRIGESIMO SEPTIMA.- Cuando un Socio Liquidador tenga celebrados simultáneamente Contratos de Futuros y/o Contratos de Opciones, que generen posiciones opuestas, por cuenta de un mismo Cliente, referidos al mismo Activo Subyacente, o entre distintos Activos Subyacentes con riesgos similares, incluso con fechas de vencimiento distintas, y siempre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo autorice, la Cámara de Compensación podrá reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, respecto de la persona de que se trate. TRIGESIMO OCTAVA.- La Bolsa y la Cámara de Compensación deberán vigilar estrictamente que en la realización de las operaciones previstas en estas Reglas, en ningún momento los Socios Liquidadores y Operadores, directamente, a través de un Operador o mediante un Operador de Mesa, puedan realizar transacciones consigo mismo, celebren operaciones fuera de la Bolsa, tomen el carácter de contraparte de algún Cliente respecto de los Contratos de Futuros o Contratos de Opciones celebrados en Bolsa, utilicen cualquier mecanismo que distorsione los procesos de formación de precios o en general se aparten de los usos bursátiles y sanas prácticas de mercado. CUADRAGESIMA.- La Bolsa en términos de su reglamento interior, podrá suspender de manera temporal o permanente las operaciones que realice en la propia Bolsa algún Cliente, Operador o Socio Liquidador, cuando las operaciones no se efectúen en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien la Cámara de Compensación en los términos que se establezcan en su reglamento interior, podrán instruir a la Bolsa que suspenda de manera temporal o permanente las operaciones antes señaladas. 7

8 En los estatutos sociales y en los contratos de fideicomiso a que se refieren las presentes Reglas, deberá convenirse que cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, existan irregularidades de cualquier género en la Bolsa, en los Socios Liquidadores, en la Cámara de Compensación o en los Operadores, que afecten su estabilidad o solvencia o pongan en peligro los intereses del público o acreedores, la propia Comisión podrá designar de inmediato a las personas que sustituirán al consejo de administración o al comité técnico y que se harán cargo, respectivamente, de la Bolsa, Socio Liquidador, Cámara de Compensación u Operador de que se trate. CUADRAGESIMO PRIMERA.- Los Socios y fideicomitentes señalados anteriormente, así como los fideicomitentes o socios, según se trate, de Socios Liquidadores o, en su caso, Operadores, deberán pactar en los instrumentos jurídicos constitutivos de las Bolsas, Cámaras de Compensación, Socios Liquidadores y, en su caso, Operadores, la obligación de remover a los integrantes de los consejos de administración, al director general, comisarios, contralor normativo, directores y gerentes, a los integrantes de los comités técnicos de que se trate, así como a los delegados fiduciarios, cuando así se los solicite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en la vigésima séptima de las presentes Reglas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México, podrá determinar conforme a programas orientados a coadyuvar al buen funcionamiento de las Bolsas, que sean aprobados por la propia Secretaría, el porcentaje y plazo en que las personas físicas o morales puedan conservar una participación que exceda los límites establecidos en la citada Regla, los que en ningún caso podrán ser superiores al 85% del capital y a 10 años. México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de dos mil.- Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Banco de México: el Director de Sistemas Operativos y de Pagos, Manuel Galán Medina.- Rúbrica.- El Director de Disposiciones de Banca Central, Héctor Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- Por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Presidente, Jonathan Davis Arzac.- Rúbrica. 8

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