REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES. Acuerdo de de2015)

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1 Versión Consulta Pública 08/5/205 REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Acuerdo -205 (de de de205) "Que establece el rol, funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, la Ley 23 de 205; y se subroga el Acuerdo 9-0 del 06 de agosto de 200." LA JUNTA DIRECTIVA en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que a través de la Ley 67 de de septiembre de 20, se crea la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante la "Superintendencia") como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, con competencia privativa para regular y supervisar a los emisores, sociedades de inversión, intermediarios y demás participantes del mercado de valores en la República de Panamá. Que en virtud de lo establecido en el artículo 2l de la Ley 67 de 20, la Asamblea Nacional expidió el Texto Único que comprende el Decreto Ley de 999 y sus leyes reformatorias y el Título de la Ley 67 de 20, reformado por la Ley 2 de 3 de abri de 202 y la Ley 56 de 2 de octubre de 202 (en adelante la "Ley del Mercado de Valores"). Que el objetivo general de la Superintendencia es la regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que se desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos de los inversionistas. Que el artículo 0 de la Ley del Mercado de Valores faculta a la Junta Directiva para "adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores". Que la Ley 23 de 27 de abril de 205 "Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones", establece facultades a la Superintendencia del Mercado de Valores, como Organismo de Supervisión, para reglamentar dicha Ley. Que en virtud de lo establecido en los artículos 70, 7, 97, 9 y demás concordantes de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá requerir a los sujetos obligados financieros que nombren un Oficial de Cumplimiento, el cual será un ejecutivo clave para la organización quien tendrá la responsabilidad de velar por que la entidad y sus directores, dignatarios, corredores de valores y empleados cumplan con sus obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores. Que mediante Ley 23 de 27 de abril de 205 se establece que los sujetos obligados financieros cuyas actividades se encuentran sujetas a supervisión deberán designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con la Unidad de Análisis Financiero y el organismo de supervisión para fines de la aplicación de las medidas de prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de ct ; \

2 Versión Consulta Pública 08/ 5/205 -';:~0'(:(.oEj.~;..: :: "-...,~';V '..,(. "<. p ~ '\ (!_ ~ ~-'- ~ J(\~ a~ t } armas de destrucción masiva establecidas en dicha Ley; debiendo el organ. m --..-:. -~ ;l ~ ~; supervisión establecer los requisitos y demás calificaciones en cuanto a la a u ~ a<fi~~j:j ~ /i independencia y jerarquía interna con la que deba contar la persona o -, responsable. ~ ~-{f';/ ~? Que en sesiones de trabajo se ha puesto la necesidad de reglamentar lo dispuesto en la Leydel Mercado de Valores y la Ley 23 de 27 de abril de 205, a fin de que se cumpla con lo establecido en ambas normas legales por parte de las entidades supervisadas que realicen actividades propias del mercado de valores en o desde la República de Panamá. Que el presente acuerdo ha sido sometido al Procedimiento de Consulta Pública consagrado en el Título XIV de la Ley del Mercado de Valores, específicamente en los artículos 323 y ss., cuyo plazo fue desde, según consta en el expediente de acceso público que reposa en la Superintendencia. Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales; ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR las disposiciones que establecen el rol, funciones y las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 27 de abril de 205 en materia de prevención del delito de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y las obligaciones-contenidas en la Ley del Mercado de Valores. Artículo l. (Definiciones). l. El término 'Ley 23 de 205", cuando se utilice en el presente Acuerdo, hará referencia a la Ley 23 de 27 de abril de 205 ''Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones". 2. El término "Oficial de Cumplimiento ", se entenderá conforme a lo indicado en el numeral 43 del artículo 49 de la Ley del Mercado de Valores. 3. El término "Unidad de Análisis Financiero ", cuando se utilice en el presente Acuerdo, hará referencia a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo como ente nacional encargado de la recopilación y análisis de información financiera relacionada con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 4. Programa de Cumplimiento y Prevención; son las políticas y los procedimientos internos vigentes elaborados por el Oficial de Cumplimiento en conjunto con el Comité de Ética y Cumplimiento y aprobados por la Junta Directiva del sujeto obligado financiero que sirven de orientación para los empleados de la entidad, las cuales son de obligatorio cumplimiento en todo momento. Artículo 2. (Ámbito de Aplicación). El presente Acuerdo es aplicable a las entidades con licencia expedida por la Superintendencia a las cuales la Ley del Mercado de Valores o sus Acuerdos reglamentarios les requieran la contratación de un Oficial de Cumplimiento y a las personas naturales que sean contratadas para ejercer el cargo y rol de Oficial de Cumplimiento de dichas entidades. Artículo 3. (Cargo del Oficial de Cumplimiento). El Oficial de Cumplimiento es aquel ejecutivo principal que debe velar por el fiel cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, de la prevención de la ejecución de las 2

3 Versión Consulta Pública 08/ 5/205 -< ~,, /_ -~ ~. - :.:~.r,p, d..:. i- j. ~ r/ ':J'C",,,.,., actividades prohibidas descritas en la Ley, y por el fiel cumplimiento de las le 4f'~~~~~~\ JF ~..q,sd..? ~~ \\ \ expidan con el objeto de prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento de ori~;.-..~lf ~ ~ i\ y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva, en :,_ tid ~~fi, '-~.} con licencia expedida por la Superintendencia a las cuales la ley les r ' ~ ~ /!s~j. ' ~~--: &' t~ ' / contratacwn. ~~~ f~~~/ Aquella persona que sea contratada para ejercer el cargo y rol de Oficial de Cumplimiento solo podrá ejercer las funciones propias de dicho cargo para una entidad con licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores. El Oficial de Cumplimiento gozará de jerarquía de Ejecutivo Clave dentro de la organización; reportará directamente y participará de forma activa de las reuniones de Junta Directiva de los temas de su competencia, contando con derecho a voz dentro de dicho ente. No requerirá de la autorización de la Junta Directiva para atender solicitudes o cumplir con reportes de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Unidad de Análisis Financiero, o cumplir con cualquiera de las responsabilidades establecidas en la Ley 23 de 27 de abril de 205, en la Ley del Mercado de Valores, o cualesquiera otras leyes o reglamentos que se expidan sobre la materia. El Oficial de Cumplimiento contará con el apoyo administrativo y técnico de la entidad para cumplir con sus responsabilidades y tendrá acceso a todos los documentos e información de la misma. También participará de forma activa y permanente de los "Comité de Ética y Cumplimiento" de las entidades con licencia expedida por la Superintendencia. Artículo 4. (Requisitos del Oficial de Cumplimiento). ' Toda persona a ser contratada como Oficial de Cumplimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos: l. Poseer Licencia vigente de Ejecutivo Principal expedida por la Superintendencia del Mercado de V al ores. 2. Contar con título universitario a nivel de licenciatura en carreras relacionadas a la contabilidad, finanzas, economía, derecho, o carreras afines. En caso de no contar con título universitario, la persona que ejercerá las funciones y el rol de oficial de cumplimiento del sujeto obligado financiero deberá contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia laboral en ternas relacionados a banca, del mercado de valores o financieros en general. 3. Experiencia laboral mínima de dos (2) años en áreas relacionada a banca, del mercado de valores, sistemas previsionales, seguros o financieros en general. La experiencia en estas industrias debe estar relacionada a la auditoría interna, la supervrs0n, investigación financiera, prevención, implementación de procedimientos o formulación y cumplimiento de políticas de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Artículo 5. (Capacitación Continua). Los Sujetos Obligados Financieros deberán ejecutar programas de capacitación continua con relación a las medidas y políticas para la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva. Dichas capacitaciones deberán cumplir los siguientes objetivos: a. Difundir, revisar y actualizar con relación a las políticas, mecanismos, normas y procedimientos y las políticas para la buena gestión y administración de los riesgos del sujeto obligado financiero, con relación a la prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva. \~ 3

4 Versión Consulta Pública 08/5/205,J '..:::. - ~-~-.~:---:. :.. /:~~~C.:_~;:. >, b. Dichas capacitaciones deben ser dirigidas de forma que aplique a f x. s ~~. ~~~\, ' { ~'\ ;. y,.~~:...?r.t.. z \.,, colaboradores y miembros del sujeto obligado financiero. (/.) ~'\~-~::;:~-~ \' '~ 'l c. Comprobar la efectividad y evaluación del cumplimiento de las políticas ~ id:jtf,~~~j }fj ~. demás normas reglamentarias vigentes, así como los manuales aplicabl : ~~;/ materia que haya adoptado el sujeto obligado financiero. ~ - L'!A DE ~~~ ~~~..:_:::;/' -- - La persona aspirante a desempeñar el cargo y realizar las funciones de Oficial de Cumplimiento dentro de una entidad con licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, deberá recibir capacitaciones y mantenerse actualizado en temas relacionados al análisis y gestión de riesgos financieros, incluyendo riesgos operativos, legales y financieros, así como conocimiento en el área de gestión de sistemas de información. Los programas de capacitación podrán incluir conferencias, seminarios, talleres dentro y fuera de la organización y deberá ser sustentada mediante los reportes adoptados por el sujeto obligado financiero. Los programas podrán ser impartidos por expositores externos, o por aquella persona quién ejerce el rol de Oficial de Cumplimiento. Todas las capacitaciones deberán contar con un mínimo de 48 horas anual para todos los colaboradores señalados en la Ley 23 de 205, debiéndose acreditar los temas abordados en dichas capacitaciones. La documentación que compruebe la participación y efectividad de dichas capacitaciones deberá estar a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 6. (Contratación del Oficial de Cumplimiento). En todo momento, los sujetos obligados financieros de la Superintendencia del Mercado de Valores deben de contar con un Oficial de Cumplimiento a tiempo completo, de forma exclusiva y permanente. En el caso de que una entidad, baj üna misma razón social, posea Licencia de Casa de Valores y Licencia de Administrador de fnversiones expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores, podrá nombrar para desempeñar el cargo a la misma persona en el rol y las funciones de Oficial de Cumplimiento de ambas licencias, previa autorización escrita de parte de la Superintendencia. De conformidad con los supuestos aquí descritos, la persona que sea contratada como Oficial de Cumplimiento no podrá ejercer las funciones propias de dicho cargo en más de una () Entidad. Todo Oficial de Cumplimiento deberá cumplir con los requisitos para la idoneidad del cargo establecidos en el presente Acuerdo reglamentario y no podrá incurrir en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el presente Acuerdo. Cabe responsabilidad de tipo personal por el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables. La responsabilidad que se le exige al Oficial de Cumplimiento es independiente de aquella en que puedan incurrir sus superiores jerárquicos o la propia entidad u organización, de conformidad con lo establecido en la Ley 23 de 205. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las personas naturales que se encuentren ejerciendo funciones de Oficial de Cumplimiento en más de dos (2) entidades u organizaciones, tendrán un plazo de noventa (90) días calendarios a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo para adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 7: (Incompatibilidades con el Nombramiento y Contratación del Oficial de Cumplimiento). Se deberá entender como incompatibilidades del cargo aquellas situaciones o supuestos que de concretarse en una persona la inhabilitan para ser designado como Oficial de ', ~4

5 Versión Consulta Pública 085/205,...,.,.--- ' r- r: :-.r:..,\ \Cf.._,_,., -, --~ ~o~~-í' '-' ;/::!'T ~-?>. Cumplimiento de una organización autorregulada o entidad con licencia e xpe/i~:' P<l~-?y \ ':,/\ (/) ~ "' ' lo!r JI\ e-. Superintendencia del Mercado de Valores. ~ ~~;3.(' ~ i fl.;z...,.,, ---! ~ ~:t~r i fj'.::. N d ' d d ~ ""~ le!-. '/ o po ran ser contrata os para esempeñar el cargo y ejercer las funciones de l e.-r r"~~; > Cumplimiento aquellas personas en las que concurran alguna de las siguientes situa ~fj_!_;~/ circunstancias: l. Aquellos que formen parte de la Junta Directiva del sujeto obligado financiero para el cual desempeñarán el cargo y ejercerán las funciones de oficial de cumplimiento. 2. Haber sido condenado por autoridad competente, nacional o extranjera, por delitos contra el patrimonio económico, contra el orden económico, contra la Administración Pública, contra la fe pública y contra la seguridad colectiva ni por delito con pena mínima de prisión de cuatro (4) años, así como oo haber sido sancionado por infracción grave o muy grave o su equivalente, por ente supervisor del sector financiero en Panamá o en una jurisdicción extranjera. 3. Tener parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de los miembros de la Junta Directiva o de alguno de los Ejecutivos Principales, Ejecutivo Principal Administrador de Inversiones, Corredor de Valores o Analista, Auditor Interno del sujeto obligado financiero, para el cual desempeñará el cargo y ejercerá las funciones de oficial de cumplimiento. 4. Aquellas que ejerz<ul funciones propias de corredor de valores, analista, auditor interno, ejecutivo principal, ejecutivo principal administrador de inversiones para alguna casa de valores, asesor de inversiones, administrador de inversiones u organización autorregulada, según corresponda. 5. El auditor externo, custodio, agente de pago, registro o transferencia de una casa de valores, asesor de inversiones, administrador de inversiones, administrador de fondos de pensiones y jubilaciones, administrador de fondos de cesantías u organización autorregulada. 6. La persona declarada judicialmente en quiebra o en concurso de acreedores o encontrarse en estado de insolvencia manifies a. 7. Ser propietario directo o indirecto de acciones o participación accionaría de una entidad con licencia expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores para la cual será designado como Oficial de Cumplimiento. En aquellos casos en que una entidad, bajo una misma razón social, posea una licencia para realizar actividades propias del mercado de valores en o desde la República de Panamá, y adicionalmente realice otras actividades financieras reguladas y compatibles, para lo cual requiera el nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, deberá contar, como mínimo, con un Oficial de Cumplimiento por actividad autorizada o línea de negocio. Si a juicio de la Superintendencia del Mercado de Valores, dependiendo de las diversas actividades económicas y riesgos del sujeto obligado financiero, se requiera la contratación de más de un () Oficial de Cumplimiento a fin de garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias, la Superintendencia está facultada para solicitar al sujeto obligado financiero, la contratación de más de un(l) Oficial de Cumplimiento, o la necesidad de reemplazar al Oficial de Cumplimiento existente, a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas obligaciones y la protección del público inversionista. Artículo 8. (Comunicación de la Contratación del Oficial de Cumplimiento) La contratación del Oficial de Cumplimiento deberá ser comunicada de forma escrita a la Superintendencia del Mercado de Valores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su contratación. Deberá adjuntarse a dicha comunicación copia del Contrato de Trabajo con la entidad correspondiente, sellado por el Ministerio de Trabajo, y el formulario DRA- 0. \~ 5

6 Versión Consulta Pública 085/205 _,... ::-J.- ~. ~--:::: -:-... //<;J"'" "'.,E,..."' ' -, 4~/.~<\~. \\ Artículo 9. (Responsabilidades del Oficial de Cumplimento). ::(( r!~.. ~:~~!tj. ~:\ Toda persona contratada como Oficial de Cumplimiento tendrá, como mí {, ' ~ ~) ) siguientes responsabilidades claves en las entidades con licencia expedid~~ Superintendencia: l. Ser el enlace directo, entre el sujeto obligado financiero y la Unidad de Análisis Financiero para los temas relacionados a la prevención del delito de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, así como persona de enlace directo con la Superintendencia del Mercado de Valores, atendiendo con prontitud y diligencia requerimientos de información o remisión de reportes solicitados al sujeto obligado financiero. 2. Preparar y remitir, con absoluta confidencialidad e independencia, los reportes de operaciones sospechosas (ROS) 3. Elaborar y actualizar anualmente, en conjunto con el Comité de Ética y Cumplimiento o el órgano equivalente del sujeto obligado financiero, el Manual de Cumplimiento a fin de prevenir el Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Dicho manual debe ser aprobado y adoptado de forma previa por la Junta Directiva del sujeto obligado financiero. 4. Hacer entrega del Manual de Cumplimiento a todos los empleados del sujeto obligado financiero. El mismo puede ser entregado y mantenerse de forma electrónica, garantizando la efectividad de su implementación. 5. Elaborar un Plan Anual de Trabajo en materia de prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva, y la revisión de la matriz de riesgo para la supervisión de las operaciones, actividades y negocios propios del sujeto obligado financiero. Dicho Plan Anual de Trabajo debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano colegiado equivalente, con fundamento en las políticas de prevención y mitigación de riesgos, programas de monitoreo, normas y procedimientos internos. 6. Desarrollar y velar, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos y el Ejecutivo Principal, por el cumplimiento efectivo del Reglamento Interno, Código de Conducta y Ética adoptado por el sujeto obligado financiero. 7. Desarrollar y velar, en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos y el Ejecutivo Principal, por el cumplimiento efectivo de la Política "Conozca a su Empleado", a lo interno del sujeto obligado financiero. 8. Desarrollar y velar por el cumplimiento efectivo de la Política "Conozca a su Cliente ", a lo interno del sujeto obligado financiero. 9. Velar por la implementación efectiva y revisión anual de la clasificación de los clientes, de conformidad con su perfil de inversión, su perfil financiero y transaccional y las políticas para la administración y de riesgo establecida por el sujeto obligado financiero. O. Rendir un informe escrito, al menos trimestral, al Comité de Ética y Cumplimiento del sujeto obligado financiero sobre las operaciones analizadas, informando aquellos casos que fueron objeto de algún seguimiento o desestimación, debiendo establecerse para cada acción la justificación o medida correctiva tomada a lo interno del sujeto obligado financiero.. Rendir un informe escrito, al menos semestral, a la Junta Directiva con relación a las labores desempeñadas en materia de Política de Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucción Masiva, la normativa vigente y su nivel de implementación, así como un resumen de los casos o incidencias en materia de prevención, bajo un formato informativo y con datos estadísticos; sus medidas correctivas, y demás reportes o requerimientos de solicitud por parte de las autoridades correspondientes. Se debe tener presente que el detalle de la información contenida en los reportes de tjj -~~~_# 6

7 Versión Consulta Pública 08/5/205 operaciones sospechosas se mantiene como información confidencial momento. 3. Coordinar, como mínimo dos (2) veces al año, las labores de capacitación en materia de Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para todos los colaboradores del sujeto obligado financiero. Las capacitaciones podrán estructurarse e impartirse de conformidad con las funciones y responsabilidades de cada uno de los departamentos o áreas del sujeto obligado financiero. El control del personal capacitado y la constancia de los participantes debe estar a disposición de la Superintendencia del Mercado de Valores, en caso de requerirlo. 4. Velar por el cumplimiento de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellas normas que se expidan con el objeto de prevenir el Delito de Blanqueo de Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. 5. Reportar a la Junta Directiva cualesquier suceso irregular acaecido dentro del giro de actividades del sujeto obligado financiero. 6. Reportar a la Superintendencia del Mercado de Valores cuaodo existan indicios de infracciones a la Ley del Mercado de Valores. 7. Reportar a la Superintendencia del Mercado de Valores o a la Unidad de Análisis Financiero cuando existan indicios de infracciones a la Ley 23 de 205, sus reglamentaciones vigentes o acuerdos que la desarrollen. 8. Coadyuvar con el Comité de Auditoría en las evaluaciones de cumplimiento periódicas en los distintos departamentos para asegurarse que se están realizando las operaciones conforme a los Manuales de Prevención y las políticas vigentes e instrucciones operacionales y leyes aplicables en materia de prevención del delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva. 9. Cualquier otra responsabilidad que se haya establecido o se disponga en el futuro mediante ley o acuerdo reglamentario. La responsabilidad del Oficial de Cumplimiento por el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios es de tipo personal e independiente de aquella en que puedan incurrir los miembros de la Junta Directiva, la propia entidad u organización. En caso de existir cambio en los Planes de Negocios, actividades incidentales ofrecidas, adopción de nuevas leyes, acuerdos o circulares reglamentarios o los riesgos de la entidad, el Manual de Cumplimiento deberá ser revisado y actualizado de forma inmediata. En ningún momento se entenderá que dicho Manual de Cumplimiento es aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores, la cual de conformidad con sus facultades establecidas en la Ley 23 de 205, en su calidad de organismo de supervisión, se guarda el derecho de realizar observaciones a los mismos. Artículo 0. (Informes al Oficial de Cumplimiento). Todo empleado, director, dignatario, apoderado o representante legal del sujeto obligado financiero, así como cualquier otra entidad a la que la ley le requiera la contratación de un Oficial de Cumplimento, está obligado a informar al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier irregularidad, cierta o aparente, que pudiera implicar incumplimiento de las disposiciones legales vigentes en virtud de la licencia que ostenta. 7 w

8 Versión Consulta Pública 08/ 5/205 /--~;.e=- /. <" U\. \\.J ' - r-:, ~. /,,, -~)'vv~ - --~~'>-y. ' ~/Jr.. El Oficial de Cumplimiento deberá investigar las posibles irregularidades y la con,'v iórl ::> - ;_~\\ ll-- ~.t~~t.- ~u.., \\ de l~s mismas. En c~so de co~~rmación de las_ irre~ularidades, debe~á ~evantar ~ o~-~-);~-~~ ~ \ escnto el cual debera ser remitido a la Junta Directiva para su conocimiento y al uti. ~ g; Principal, debiendo este último proceder a corregir, subsanar o detener las ~~ le ~ t~ irregularidades. ~-~~/ Cuando las irregularidades o los hallazgos incorporados al informe remitido a la Junta Directiva y al Ejecutivo Principal qe la entidad, resulten a juicio del Oficial de Cumplimiento en posibles infracciones a la Ley de Mercado de Valores o las leyes y reglamentos dirigidos a prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, tendrá la obligación de remitir directa y confidencialmente un ejemplar a la Superintendencia y a la Unidad de Análisis Financiero, según corresponda a la naturaleza del posible incumplimiento. En el caso de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) los mismos se realizarán de manera confidencial, directa y únicamente a la Unidad de Análisis Financiero. Artículo. (Cambio de Oficiales de Cumplimiento) Las entidades, a través del Ejecutivo Principal, deberán comunicar el cambio de la persona del Oficial de Cumplimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya decidido su reemplazo o sustitución. Dicha comunicación por escrito deberá contener como mínimo, lo siguiente:. La razones del cambio en la persona del Of}cial de Cumplimiento, 2. Indicar si el Oficial de Cumplimiento renunció o fue despedido, las razones respectivas, y la fecha efectiva del despido o renuncia. 3. Indicar si la decisión de cambiar el Oficial de Cumplimiento fue recomendada por la Junta Directiva u otro organismo colegiado dentro de la entidad 4. Indicar si la decisión de cambiar de Oficial de Cumplimiento fue aprobada por la Junta Directiva. En estos casos deberá adjuntar la Certificación firmada por el Secretario de la Junta Directiva u organismo colegiado en donde se toma la decisión de sustitución de la persona en el cargo de Oficial de Cumplimiento. 5. Indicar si hubo desacuerdos con el Oficial de Cumplimiento por cualquier asunto relacionado con la ejecución de las funciones inherentes a su cargo. En tal caso, se deberá; a. Describir las razones de dicho desacuerdo; b. Informar si la Junta Directiva, Comité de Ética y Cumplimiento u otro organismo dentro de la entidad analizaron cada uno de los casos surgidos que ocasionaron el desacuerdo con el Oficial de Cumplimiento. El Oficial de Cumplimiento podrá notificar a la Superintendencia del Mercado de Valores su cese de labores con la entidad, explicando de ser necesario, las causas de finalización en el cargo. La entidad con licencia o el sujeto obligado financiero tendrá hasta diez ( O) días hábiles para encontrar el reemplazo de la persona del Oficial de Cumplimiento. En caso de ausencias temporales de la figura del Oficial de Cumplimiento, el rol y funciones de cumplimiento deberán ser ejecutadas por algún personal con Licencia de Ejecutivo Principal, hasta un máximo de quince ( 5) días hábiles. Finalizado este período sin lograr encontrar el reemplazo que realice las funciones o desempeñe el cargo del Oficial de Cumplimiento de forma permanente, la entidad deberá proceder a informar a la Superintendencia del Mercado de Valores y solicitar una extensión de dicho plazo, quedando a discreción de la Superintendencia proceder con lo solicitado.

9 Versión Consulta Pública 08/ 5/205 ARTÍCULO CUARTO: (VIGENCIA) Este Acuerdo entrará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Dado en la ciudad de Panamá, a los ( J días del mes de de dos mil quince (205). PUBLÍ ESE Y CÚMPLASE / ~.) /~ EL PRESIDENTE.~. ~ SECRETARIO t / ' \;..:.. ~~ t.. '... _, '... 9

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