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1 A De Asunto Referencia Fecha "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO N2 \\C\ SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil 1 7\ü1oR'io,:;:i) ; ;,:;Ñ/:\'CoE::: SEf-~\fiCIO C!V!i_ PHF~'~'r.I;MC':!I> f-'.h.~cijttva FECHA. 1 ~ <:;i.: ) zo h liocla ~~ j U,Jc_l. ij Doble percepción de ingresos en entidades públicas, remuneración de los alcaldes de centros poblados, alcances de la Ley del Servicio Civil y asignación de Gerente Público CARTA N MCPJJ Lima, O 5 'JUl ,...! l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el alcalde de la municipalidad del Centro Poblado de Juanjuicillo, distrito de Juanjui, provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín formula las siguientes consultas: Primero: Siendo docente nombrado y Alcalde Delegado estaría impedido de cobrar remuneración por parte de la Municipalidad del Centro Poblado? De estar impedido, bajo qué criterios se fijaría la dieta de los regidores, toda vez que el30% de la remuneración del alcalde (S/ soles)? De no estar impedido, cuál sería el régimen que le corresponde, y bajo qué modalidad percibiría su remuneración? En dicho caso; cuál sería la situación de los descuentos de ley (ESSALUD y AFP), el Ministerio de Educación y la Municipalidad tendrían que efectuar el descuento y/o pago a ESSALUD y AFP? Segundo: La Municipalidad de Centro Poblado de Juanjuicillo estaría dentro de los alcances de la Ley del Servicio Civil?; de estar dentro de los alcances de la ley, cuáles serían las condiciones que tendrían que asumir en este nuevo escenario con respecto a los trabajadores?; por lo antes descrito tendrían ante el Ministerio de Trabajo las competencias para contratar personal siendo una Municipalidad de Centro Poblado?; de tener competencias cuáles serían los procedimientos acorde a ley para efectuar la co\trafación de personal y bajo qué régimen se contrataría? Tercero: Podría la muni.ci ; alidad de Centro Poblado contar con un Gerente Público?; de no ser así habr ;alguíia modalidad de acceso a otro tipo de servicio? cuáles serían los requisitos para acceder a este servicio? 1

2 Ge,rer~.ia.de 89!ltJ~a,de13gsJ:i()n del&et!íicl&tivil "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 11. Análisis Competencias de SERVIR 2.1 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.3 En tal sentido, cabe concluir que no corresponde a SERVIR, a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre la prohibición de doble percepción. 2.4 El artículo 40 de la Constitución Política del Perú, señala que "La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente(... )". 2.5 La previsión constitucional de prohibición de doble percepción de ingresos ha sido desarrollada en el artículo Y de la Ley W , Ley Marco del Empleo Público (en adelante, LMEP) señalando que "ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas". 2.6 Sobre la misma prohibición, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de la Carrera Administrativa, señala que: "Ningún servidor público puede desempeñar más de un 1 De acuerdo al inciso b) de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, la ley W 28175, Ley marco del empleo público quedará derogada cuando la Ley del Servicio Civil se implemente, esto es, cuando las entidades de la Administración Pública hayan concluido la implementación. 2

3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" empleo o cargo público remunerado, inclusive en las Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía Mixta. Es incompatible asimismo la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La única excepción a ambos principios está constituida por la función educativa en la cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional". Cabe mencionar que la función docente no sólo está referido a quienes desarrollan o ejercen actividades de profesores en centros educativos de nivel inicial, primaria y secundaria, sino a todo profesional que imparte enseñanza, ya sea en las instituciones de educación básica regular así como para la obtención de grados académicos. 2.7 En ese sentido, de acuerdo a los dispositivos citados, se ha establecido que se encuentra prohibido percibir más de una remuneración por parte del Estado, es decir, ningún servidor público se encontraría habilitado para recibir remuneración adicional de otra entidad pública, en tanto mantenga un vínculo con una entidad de la administración pública; excepto las que se encuentren expresamente permitidas, como es el caso de la docencia, donde de ser el caso, cada una de las entidades públicas realiza los descuentos de ley. Sobre las remuneraciones y régimen laboral de los alcaldes de las Municipalidades de los Centro Poblados en el marco de la ley Orgánica de las Municipalidades 2.8 El artículo 2' de la Ley N' 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referido a los tipos de municipalidades, establece que las municipalidades pueden ser provinciales o distritales, agregando que las municipalidades de centros poblados se crean conforme a lo dispuesto en dicha norma. 2.9 Asimismo, el artículo 128' de la mencionada ley orgánica de municipalidades, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 del Título Preliminar de la misma', establece que las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial. La indicada norma señala que dicha ordenanza municipal deberá determinar la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económico-tributarias. Por su parte el artículo S' del referido cuerpo legal estipula que el concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales, en tanto que los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un (01) alcalde y cinco (OS) regidores En tal sentido, la Ley N' dispone en su artículo 21' que el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado 2 "Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial." 3

4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Asimismo, dicho artículo agrega que el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración En esa misma línea, cabe destacar que el Decreto Supremo W PCM, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan a los concejos municipales determinar los ingresos por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales, hace referencia en su texto a los alcaldes de los gobiernos locales provinciales y distritales, no realizando mención alguna a los alcaldes de los centros poblados A tenor de lo expuesto líneas arriba, se tiene que la Ley Orgánica de Municipalidades no contempla estipulaciones referidas a la remuneración de los alcaldes de las municipalidades de centros poblados. En tal sentido, a fin que dicha norma recoja en su texto el supuesto antes señalado, corresponderá la modificación de la misma a través de cualquiera de las formas de iniciativa legislativa contempladas en la Constitución Política del Perú Finalmente, respecto al régimen laboral aplicable a los alcaldes, el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los funcionarios y servidores de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la Administración Pública, es decir, al régimen de la carrera administrativa regulado por el Decreto Legislativo N En ese sentido, el régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular 3, es el del Decreto Legislativo N Sobre los alcances de la Ley de Servicio Civil 2.15 En principio, debemos señalar que la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas Administrativos -creadas únicamente por leyson los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública, que tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública. Asimismo, se señala que en la actualidad se tiene 11 Sistemas Administrativos (Gestión de Recursos Humanos, abastecimiento, presupuesto Público, tesorería, endeudamiento Público, contabilidad, inversión Pública, planeamiento Estratégico, defensa Judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública). 3 Artículo 4 numeral 1 de la Ley N" 28175, Ley Marco del Empleo Público. 4

5 ~~E~H~~~. d? / ~9Hti~<J.sdej3~~pón d.éfis,e}~icio. e., ; "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.16 En efecto, según el Decreto Legislativo W 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (en adelante, el SAGRH), tiene como ente rector a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, órgano técnico especializado que define, implementa y supervisa las políticas de personal del Estado, disponiendo en el artículo 3" que están sujetas al SAGRH todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 11" del Título Preliminar de la Ley W 28175, Ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la ley Por su parte, la Ley del Servicio Civil, Ley W (en adelante, LSC), en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo W PCM (en adelante, Reglamento General'), ratificando lo señalado anteriormente, indica que el SAGRH establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos. Es así que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4", SERVIR integra el sistema administrativo de gestión de recursos humanos debiendo ejecutar, establecer y desarrollar la política del Estado respecto del Servicio Civil En esa línea, el nuevo régimen del Servicio Civil es aplicable -de manera general- a todas las entidades 5 y servidores del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1", 4" y 5" de la LSC y en el Decreto Legislativo N" Siendo que la LSC comprende, en determinadas materias, a los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 de las entidades mencionadas en su artículo 1 " Ahora bien, la Primera Disposición Complementaria Final 6 de la LSC excluye a los obreros municipales de los alcances del régimen del servidor de carrera. Para ellos, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972, les ha asignado un régimen /::-..._ E! Reglamento General de la LSC fue publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de junio de Al respecto, e! ámbito de apllcación de!a Ley alcanza a las siguientes entidades: /-."?- 0 )N.A~_o:\E::~ ':--..,,\ 1 "<. ' " (/J.). \ ro;j o l ~ ' 6) - El Poder Judicial. \<.;:>, SU ~?) Los Gobiernos Regionales. '"" «- ' <u~~~.,-. _.; - los Gobiernos Locales. '- ~---.!.5 ~-~-:... /.::,~~- - El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho públlco. 6 Al respecto, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley W 30057, señala las entidades y servidores que no están comprendidos en el nuevo régimen del servicio civil: Los trabajadores de empresas del Estado. Los servidores sujetos a carreras especiales. Los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Los servidores del Banco Central de Reserva, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Contra lo ría General de la República. 5

6 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" especial: el régimen laboral de la actividad privada (sujeto al Decreto Legislativo W 728). Sin perjuicio de lo señalado, la disposición citada señala que son de aplicación supletoria a los servidores antes mencionados las disposiciones de la Ley referidas a: Principios del Servicio Civil (artículo 111 del Título Preliminar), Organización del Servicio Civil (Título 11) y Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador (Título V) Sin embargo, ello no los excluye del SAGRH ni de la rectoría de SERVIR. Es por ello que la Primera Disposición Complementaria Final hace referencia a la LSC y al Decreto Legislativo W En ese contexto, los obreros municipales están sujetos -de manera general- a las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil, particularmente, el Decreto Legislativo W 1023, la LSC así como a sus disposiciones reglamentarias y complementarias Lo mismo ocurre con las municipalidades. Dado que las municipalidades son entidades del Estado y forman parte del Sector Público, les resultan aplicables -de manera general-las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil (el Decreto Legislativo W 1023, la Ley del Servicio Civil y sus disposiciones reglamentarias y complementarias) Asimismo, se tiene que el acceso al servicio civil, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas; con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones-MOFo Cuadro de Puestos de la entidad CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección En efecto, la exigencia legal del ingreso mediante concurso público de méritos está establecida por mandatos imperativos de observancia obligatoria, tales como: i) Artículo s de la LMEP; ii) Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N" , que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, iii) Literal d) del numeral8.1 del artículo s de la LPSP Decreto legislativo N" 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil: Título Preliminar "Artículo IV.~ El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito." 8 Ley N" 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 "Artículo 8".- Medidas en materia de personal: 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:{... ) d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley W 30057, ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de!os reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. (.. )". 6

7 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.24 Cabe anotar asimismo que el artículo g de la LMEP sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al servicio civil, puesto que vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan Por su parte, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley W 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo W EF, dispone que, en materia de gestión de personal en la Administración Pública, el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Toda acción que transgreda esta disposición será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la entidad que autorizó tal acto, así como de tu titular Por lo tanto, el ingreso de personal en la Administración Pública se efectúa a través de las reglas de acceso al servicio civil antes citadas, considerándose que para efectuar las contrataciones por servicios personales se ha contemplado como requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el CAP o en el CPE, según corresponda, registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario. Alcances del Cuerpo de Gerentes Públicos 2.27 El Decreto legislativo W 1024 crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos que busca incorporar profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes con la finalidad de ser designados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales que lo requieran' El citado Decreto Legislativo, establece que el Cuerpo de Gerentes Públicos tiene por objetivos convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos; desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad; profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública, e impulsar la reforma del Servicio Civil Para la asignación de un Gerente Público a una determinada entidad, la Autoridad del Servicio Civil desarrollará los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, de acuerdo a los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional. 9 Artículo 12 D.L

8 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.30 De esta manera se procura asegurar una gestión de alta calidad en puestos estratégicos de la administración pública Conclusiones 3.1 Se encuentra prohibido percibir más de una remuneración por parte del Estado, es decir, ningún servidor público se encontraría habilitado para recibir remuneración adicional de otra entidad pública, en tanto mantenga un vínculo con una entidad de la administración pública; excepto las que se encuentren expresamente permitidas, como es el caso de la docencia, donde, de ser el caso, cada una de las entidades públicas realiza los descuentos de ley. 3.2 la Ley Orgánica de Municipalidades no contempla estipulaciones referidas a la remuneración de los alcaldes de las municipalidades de centros poblados. En tal sentido, a fin que dicha norma recoja en su texto el supuesto antes señalado, corresponderá la modificación de la misma a través de cualquiera de las formas de iniciativa legislativa contempladas en la Constitución Política del Perú. 3.3 El régimen laboral aplicable al Alcalde, en su condición de funcionario público de elección popular, es el del Decreto Legislativo Nº El nuevo régimen del Servicio Civil es aplicable -de manera general- a todas las entidades y servidores del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 4 y so de la LSC y en el Decreto Legislativo W Siendo que la LSC comprende, en determinadas materias, a los servidores sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 276, 728 y 1057 de las entidades mencionadas en su artículo Dado que las municipalidades son entidades del Estado y forman parte del Sector Público, les resultan aplicables -de manera general- las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil (el Decreto Legislativo W 1023, la Ley del Servicio Civil y sus disposiciones reglamentarias y complementarias). Para que las entidades públicas tengan acceso al servicio civil, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas; con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Manual de Organización y Funciones - MOF o Cuadro de Puestos de la entidad CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección El Cuerpo de Gerentes Públicos es un grupo de profesionales de alto nivel que ha sido seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, a fin de que 8

9 Gerencia de Pojrpca~i:lé Ges~.ón qel Seqticio Givil. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" cubran puestos directivos o gerenciales en entidades públicas de los tres niveles de gobierno. 3.8 Para la asignación de un Gerente Público a una determinada entidad, la Autoridad del Servicio Civil desarrollará los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, de acuerdo a los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, C7~ - - -CYNTHIA sú LAY Get(l!'ll& (a-) do Pol~1>tl6n del Servi AUTORIDAD qa(; QNAl. DEL SERVICIO ' CMI ML. CSL/jjm/bah K:\8. Consultas y Opinión Técnka\02 Informes técnicos\2016 9

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