DECISIÓN Nº EX-07-4 DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA. de 16 julio de relativa a la comunicación electrónica con y desde la Oficina

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1 OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente DECISIÓN Nº EX-07-4 DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA de 16 julio de 2007 relativa a la comunicación electrónica con y desde la Oficina ( Decisión de base sobre Comunicaciones electrónicas ) EL PRESIDENTE DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS), Visto el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (RMC, en su versión modificada), Visto el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (REMC, en su versión modificada), Visto el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (RTMC; en su versión modificada), Visto el Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC), Visto el Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/02 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios (REDC), Visto el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativa a las tasas que se han de abonar en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios (RTDC), Y teniendo en cuenta lo siguiente: (1) Con arreglo al Artículo 119(2)(a) del RMC, el Presidente de la Oficina tomará todas las medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de comunicaciones, con objeto de garantizar el funcionamiento de la oficina. (2) La Regla 82(1) del REMC se ocupa de la comunicación electrónica con la Oficina. Con arreglo al apartado 1 de dicha regla, el Presidente establecerá en qué

2 2 medida y en qué condiciones técnicas se pueden enviar comunicaciones por medios electrónicos a la Oficina. (3) Los Artículos 4(1)(d), 67(1) y 76(2) del REDC prevén que podrán presentarse por medios electrónicos las solicitudes de registro de dibujos y modelos comunitarios con arreglo a los requisitos que para ello establezca el Presidente de la Oficina. (4) Mientras que la Regla 61 del REMC y el Artículo 41 del REDC contienen las cláusulas genéricas sobre notificaciones, la Regla 65 del REMC y el Artículo 51 del REDC se ocupan de la notificación mediante telefax (fax) y otros medios técnicos. Con arreglo a la Regla 65(2) del REMC y al Artículo 51(2) del REDC, el Presidente de la Oficina determinará los pormenores de notificación mediante otros medios técnicos de comunicación distintos al telefax. (5) Debe señalarse que el asunto de la firma se trata de modo particular; con arreglo a la segunda frase de la Regla 80(3) del REMC y de la Regla 82(3) del REMC, la mención del nombre del remitente equivale a su firma. (6) Las Reglas 91(1) y (2) del REMC contienen disposiciones sobre la conservación de los expedientes electrónicos. Con arreglo a la segunda frase del párrafo 2 de dicha Regla, cuando documentos originales (en papel) hayan constituido la base para la creación de un expediente electrónico, el Presidente determinará el plazo transcurrido después del cual se podrán destruir los documentos originales. (7) Con arreglo al Artículo 5(1) del RTMC y al Artículo 5(2), primera alternativa, del RTDC, el Presidente podrá autorizar métodos de pago distintos de los establecidos expresamente en el Reglamento de tasas correspondiente. Si se establece algún método de pago distinto, se deberá fijar expresamente la fecha en que se considerará efectuado el pago correspondiente (Artículo 8(2) del RTMC). (8) Dependiendo del sector específico de los servicios Web de la Oficina, pueden tener acceso o podrá facilitárseles el acceso a elementos electrónicos, sin necesidad de formalidades previas, a ciertas partes interesadas, tras simplemente asignarles una clave de acceso específico (por ejemplo, una contraseña), y tras un registro más detallado por lo que respecta al sistema principal (actualmente llamado MYPAGE). Se puede hallar información en los servicios Web de la Oficina (Instrucciones para comunicarse electrónicamente con y desde la OAMI). (9) La Oficina ha creado un portal, actualmente llamado MYPAGE, que ofrece acceso electrónico directo a través de Internet a subsistemas como MYMAILBOX y FINDREP. En concreto, permite el acceso a documentos de la Oficina, principalmente para ver y corregir o modificar datos personales. Por ejemplo, como parte de este sistema, MYMAILBOX permite recibir, ver y guardar documentos enviados por la Oficina a las partes en los procedimientos, así como responder a las notificaciones recibidas. El subsistema FINDREP permite a los representantes gestionar sus datos, incluyendo los de los clientes, pero también permite el acceso a otras personas interesadas si, por ejemplo, desean ponerse en contacto con un representante. (10) Por lo que respecta a la notificación, la colocación de la comunicación pertinente en el sistema electrónico apropiado constituirá notificación. En aras de la

3 3 seguridad jurídica, se establece un plazo transcurrido después del cual se considera realizada la notificación. Dicho plazo se calcula en días naturales al tratarse de una mera ficción jurídica. (11) Tras un proceso de aprendizaje, se ha decidido optimizar tanto la arquitectura de la comunicación electrónica como el abanico de elementos disponibles. Mientras que hasta ahora se podían presentar electrónicamente solicitudes de marca comunitaria (MC), oposiciones a solicitudes de MC, renovaciones de MC y solicitudes de dibujos y modelos comunitarios registrados (DCR), se prevé ampliar en una siguiente fase el abanico de elementos electrónicos disponibles para incluir, entre otros, la renovación de DCR, búsquedas, expedientes de oposición en línea ( Oppo Online ), recursos, solicitudes de anulación y de inscripción, y acceso en línea a expedientes. Además, se crearán varios niveles de acceso, una herramienta de búsqueda de comunicaciones electrónicas y, en general, se facilitarán continuamente los trámites. (12) La Oficina podrá establecer medios que permitan a ciertas partes interesadas que no sean usuarios de MYPAGE ( usuarios no miembros de MYPAGE ) tener acceso personalizado a elementos electrónicos concretos para facilitar o comunicar información o documentos. Dicho acceso podrá limitarse a un tiempo determinado, por ejemplo, en lo que respecta a la búsqueda de expedientes, mientras se tenga la condición de solicitante de marca comunitaria. (13) Por lo que respecta al pago mediante tarjeta de crédito, el público ha hecho escaso uso del método no electrónico introducido por la Decisión nº EX-01-1 del Presidente de la Oficina, de 27 de julio de 2001, relativa al pago de tasas mediante tarjetas de crédito en la sede de la Oficina (DO OAMI 2002, 198; modificada por la Decisión nº EX-03-3, de 20 de enero de 2003). (14) La impresión general es que, antes de entrar en una siguiente fase de comunicación electrónica, será beneficioso para los usuarios que todas las disposiciones administrativas pertinentes aprobadas hasta el momento por separado y relativas a una determinada comunicación electrónica con la Oficina, se dispongan en una sola norma administrativa. (15) En adelante, siempre que sea necesario modificar la presente Decisión, la modificación deberá llevarse a cabo aprobando de nuevo una versión consolidada completa. El departamento competente de la Oficina deberá asimismo aprovechar la ocasión para comprobar si existen decisiones individuales posteriores relativas a elementos electrónicos concretos y a la comunicación con los mismos que sea apropiado incorporar a la Decisión de base. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Capítulo 1 Disposiciones generales y definiciones

4 4 Artículo 1 Estructura básica y requisitos de acceso a la arquitectura de comunicación electrónica de la Oficina (1) La participación en los sistemas de comunicación electrónica que proporciona la Oficina se divide en tres categorías. En primer lugar, se proporciona acceso en casos concretos a cualquier persona interesada sin necesidad de formalidades previas. En segundo lugar, en ciertos casos se podrá proporcionar acceso a elementos electrónicos concretos a partes interesadas mediante la mera asignación de una clave de acceso individual, es decir, sin otros requisitos formales previos. En tercer lugar, para acceder al sistema principal es necesario registrarse previamente. (2) Cualquier parte de los procedimientos ante la Oficina en asuntos de marcas y de dibujos y modelos, y cualquier representante profesional en el sentido del Artículo 89(1)(a) o (b) del RMC o asociación de representantes, podrá solicitar a la Oficina que le proporcione acceso personalizado a los medios de comunicación e información a través de Internet. Este sistema se denomina actualmente MYPAGE; sus usuarios se denominan actualmente miembros de MYPAGE. (3) Cualquier miembro de MYPAGE podrá solicitar que MYPAGE incluya acceso a su subsistema, en concreto, a notificaciones enviadas por la Oficina en el sentido del Artículo 77 del RMC y la Regla 61 del REMC. Este subsistema se denomina actualmente MYMAILBOX. (4) Al solicitar acceso a MYMAILBOX, el miembro de MYPAGE, desde el momento en que es admitido en el sistema, está indicando a la Oficina que le envíe a través de MYMAILBOX todas las notificaciones oficiales que estén disponibles de manera electrónica. (5) El miembro de MYPAGE podrá solicitar a la Oficina que le envíe una comunicación por correo electrónico en la que le informe cada vez que una notificación llega a su MYMAILBOX. Dicho mensaje no constituye una notificación formal. (6) En el caso apropiado, se asignará una clave de acceso individual a alguien que no sea miembro de MYPAGE para acceder al elemento electrónico respecto del cual tenga un interés específico. Dicho acceso podrá ser temporal. (7) Denominación de los sistemas de comunicación electrónica: (a) La denominación de los sistemas de comunicación electrónica de la Oficina y sus respectivos subsistemas podrá ser modificada en el curso de los cambios previstos. (b) Sin embargo, una vez modificada, no se llevarán a cabo nuevas modificaciones si no existe causa justa para hacerlo. Artículo 2 Arquitectura básica de comunicación electrónica

5 5 (1) La arquitectura básica de comunicación electrónica de la Oficina con sus respectivos clientes consiste en el portal MYPAGE y sus subsistemas, como MYMAILBOX y FINDREP. (2) MYPAGE es un sistema que proporciona acceso electrónico directo a través de Internet a documentos de la Oficina. Actualmente, dentro de este sistema existen dos subsistemas. En primer lugar, FINDREP, que permite ver y corregir o modificar datos personales. En segundo lugar, MYMAILBOX, que permite recibir, ver y guardar documentos enviados por la Oficina a las partes en los procedimientos, así como responder a las notificaciones recibidas. (3) El sistema podrá incluir varios niveles de acceso. Por ejemplo, podrá incluir GCM (Gestión de Cuentas de Miembros). (4) En lo que respecta a la seguridad de los datos, la arquitectura de comunicación electrónica deberá mantenerse al nivel más alto posible. (5) Instrucciones sobre comunicaciones electrónicas con y desde la OAMI : La Oficina proporcionará, para su uso por parte de los usuarios externos interesados, información detallada sobre la utilización de los servicios Web de la Oficina. Dichas instrucciones serán de libre acceso a través del sitio Web de la Oficina. Artículo 3 Presentación por vía electrónica (e-filing) (1) Presentación por vía electrónica de solicitudes de marca comunitaria: (a) A partir del 12 de noviembre de 2002, las solicitudes de marca comunitaria podrán tramitarse electrónicamente a través de Internet ( solicitud electrónica de MC ). El formulario correspondiente está disponible en el sitio Web de la Oficina. (b) Solicitudes de MC por lotes: para tramitar eficazmente grandes cantidades de comunicaciones de idéntica naturaleza (por ejemplo, grandes cantidades de solicitudes de MC), la Oficina permite la presentación por vía electrónica de solicitudes de MC de forma distinta que por transmisión individual. (2) La presentación por vía electrónica de un escrito de oposición contra una solicitud de MC: A partir de junio de 2006, los escritos de oposición contra una solicitud de MC podrán tramitarse electrónicamente a través de Internet ( oposición electrónica a MC ). El formulario correspondiente está disponible en el sitio Web de la Oficina. (3) La presentación por vía electrónica de una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado (DCR): a partir del 30 de junio de 2003, las solicitudes de dibujo o modelo comunitario registrado podrán tramitarse electrónicamente a través de Internet. El formulario correspondiente está disponible en el sitio Web de la Oficina.

6 6 (4) Presentación por lotes: esta opción podrá ampliarse a otras comunicaciones. Artículo 4 Conservación de expedientes (1) La solicitud electrónica de una marca comunitaria, un dibujo o modelo comunitario registrado y el escrito electrónico de oposición presentado contra una solicitud de MC, como parte de los expedientes. Una vez se reciba por vía electrónica una solicitud de MC o un escrito de oposición presentado contra una solicitud de MC, su contenido será importado a la base de datos de la Oficina y convertido en un archivo de imagen que reproduzca el formulario electrónico de solicitud u oposición en la pantalla del ordenador del solicitante. Este archivo de imagen constituirá la solicitud de MC o de DCR o la oposición (contra una solicitud de MC) como parte de los expedientes relativos a dicha solicitud de marca comunitaria u oposición, y podrá ser objeto de consulta pública (Regla 89 (1), (4) y (5) del REMC y Artículo 74 del REDC). (2) Creación de nuevos elementos electrónicos. Esta disposición se aplicará mutatis mutandis respecto a cualesquiera elementos electrónicos creados posteriormente y que no se encuentren comprendidos en el anterior apartado 1. (3) Plazo dispuesto en la segunda frase de la Regla 91(2) del REMC. Cuando, inicialmente, los expedientes electrónicos se hayan generado sobre la base de documentos en papel o un medio similar ( el original ), el original podrá ser destruido 10 años después de la creación del expediente electrónico. Capítulo 2 El portal MYPAGE y sus subsistemas Artículo 5 Naturaleza del sistema (1) La plataforma electrónica para acceso específico directo, aparte de la disponible para el público en general ( OAMI Online ), a través de Internet, por parte de ciertos clientes, a la información proporcionada por la Oficina, se llama MYPAGE. Un cliente registrado será denominado miembro de MYPAGE. (2) MYMAILBOX es un subsistema que permite recibir, ver y guardar documentos del titular de MYPAGE. El acceso a estas notificaciones incluirá la opción de ver, imprimir y guardar el documento notificado por esta vía en el ordenador propio, y responder a ellas. (3) El acceso a MYPAGE y, por consiguiente, a sus subsistemas, exige el uso de una contraseña, que será comunicada por la Oficina al titular de MYPAGE. El titular

7 7 de MYPAGE será responsable del uso adecuado de la contraseña, en particular del uso adecuado de una sola contraseña por varias personas. Artículo 6 Notificación y respuesta (1) Constituirá notificación de un documento por medios electrónicos en el sentido de la normativa vigente el hecho de que la Oficina coloque un documento en el sistema MYMAILBOX. (2) La fecha de colocación del documento se mencionará en MYMAILBOX y será registrada por la Oficina. (3) La notificación se considerará realizada en el quinto día natural a partir del día en que se colocó el documento en MYMAILBOX. El día de la colocación no se contará a estos efectos. (4) El miembro de MYPAGE podrá responder a los documentos que se le notifiquen mediante MYMAILBOX utilizando la herramienta de respuesta facilitada por MYMAILBOX. La respuesta tendrá la forma proporcionada por las propias herramientas de MYMAILBOX. Esta respuesta constituirá una comunicación electrónica a la Oficina por las partes en los procedimientos, en el sentido de la normativa vigente. Capítulo 3 Presentación de solicitudes de MC por vía electrónica Artículo 7 Estructura formal (1) La presentación a través de Internet consistirá en enviar a través de Internet, debidamente cumplimentado, el formulario de solicitud de MC existente en el sitio Web de la Oficina, en la siguiente dirección: (versión española; se recuerda que esta dirección varía según el idioma oficial correspondiente). (2) La presentación podrá contener archivos adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8. (3) Fecha de recepción. Una solicitud electrónica presentada a través de Internet se considerará recibida por la Oficina el día en que se reciban los datos en el sistema de procesamiento de datos electrónicos de la Oficina, siempre que puedan ser procesados por ésta. (4) La solicitud electrónica como parte de los expedientes. Una vez recibida la solicitud por vía electrónica, su contenido será importado a la base de datos de la Oficina y convertido en un archivo gráfico (que puede consistir

8 8 en más de un archivo gráfico en el sentido técnico) que represente el formulario electrónico de solicitud en la pantalla del ordenador del solicitante. Este archivo gráfico constituirá la solicitud de marca comunitaria como parte de los expedientes relativos a dicha solicitud de marca comunitaria, y podrá ser objeto de consulta pública (Regla 89(1), (4) y (5) del REMC). Artículo 8 Particularidades del formulario electrónico de solicitud de MC y archivos adjuntos (1) Si el solicitante no desease reivindicar un elemento gráfico o color especiales (Regla 3(1) del REMC), la marca se indicará como marca denominativa y se cumplimentará el campo respectivo en el formulario electrónico de solicitud. (2) Elemento gráfico y/o color especiales. En todos los demás casos, la representación gráfica se presentará como un archivo adjunto al formulario de solicitud electrónica. La representación gráfica se hará en el formato.jpeg. (3) Marca sonora. Si se solicitase el registro de una marca sonora, podrá tramitarse como archivo adjunto al formulario electrónico de solicitud un archivo sonoro que contenga el sonido. El archivo sonoro estará en formato.mp3. No superará un Megabyte de tamaño. No se permitirán bucles o streaming de vídeo. (4) Reivindicación de prioridad o antigüedad. Los documentos de apoyo a una reivindicación de prioridad o antigüedad de acuerdo con la Regla 6(1) o la Regla 8(1) del REMC, también en conjunción con la Decisión nº EX-03-5 del Presidente de la Oficina, de 20 de enero de 2003, y la decisión nº EX del Presidente de la Oficina, de 1 de junio de 2005, sobre la normativa reguladora del uso de una marca colectiva de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 65 del Reglamento sobre la marca comunitaria, y las indicaciones a que hace referencia la Regla 124 del Reglamento de Ejecución, podrán enviarse como archivos adjuntos al formulario electrónico de solicitud. Estos archivos estarán en formato.pdf o.jpeg. (5) Otros archivos adjuntos también deberán tener formato.pdf o.jpeg. El tamaño máximo no será superior a dos Megabytes por archivo adjunto. El tamaño máximo de todos los archivos adjuntos no será superior a cinco Megabytes. (6) Considerando que los pormenores técnicos podrán experimentar modificaciones para facilitar el uso del sistema, y que la presente Decisión no podrá irse modificando al mismo ritmo que dichas alteraciones técnicas, se recomienda encarecidamente consultar la información relativa a las condiciones técnicas concretas en el sitio Web o en otros servicios de información de la Oficina.

9 9 Artículo 9 Tramitación inicial de una solicitud electrónica de MC por parte de la Oficina (1) Inmediatamente después de recibir la Oficina la solicitud, se generará un número de expediente para la solicitud de MC correspondiente. (2) Se remitirá al solicitante una comunicación electrónica de confirmación de presentación, en la que figurará la fecha y la hora de recepción de la solicitud electrónica de MC, el número de expediente asignado y una declaración de que la fecha de recepción será también la de presentación siempre y cuando se haya abonado a tiempo la tasa de base de la solicitud. La comunicación irá acompañada de una copia de la solicitud presentada. (3) Esa comunicación constituirá recibo, en el sentido de la Regla 5 (1) del REMC. Capítulo 4 Presentación por vía electrónica de un escrito de oposición presentado contra una solicitud de MC Artículo 10 Estructura formal (1) La presentación a través de Internet consistirá en enviar a través de Internet, debidamente cumplimentado, el formulario de oposición a MC existente en el sitio Web de la Oficina, en la siguiente dirección: (versión española; otras versiones varían según los cincos idiomas internos de la Oficina). (2) La presentación podrá contener archivos adjuntos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11. Artículo 11 Particularidades del formulario electrónico de oposición a MC y archivos adjuntos (1) Los documentos de apoyo a una oposición de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 15 del REMC deberán enviarse como archivos adjuntos al formulario electrónico de oposición. (2) Las representaciones gráficas de una marca o un derecho anteriores tendrán formato.jpeg (3) Los archivos sonoros estarán en formato.mp3. Su tamaño no será superior a un Megabyte. No se permitirán los bucles o el streaming de vídeo. (4) Otros archivos adjuntos tendrán formato.pdf.

10 10 (5) Cualquier archivo adjunto que incumpla estos requisitos se considerará no presentado. Artículo 12 Tramitación inicial de un escrito electrónico de oposición por parte de la Oficina (1) Inmediatamente después de recibir la Oficina la solicitud, se generará un número de expediente para el escrito de oposición correspondiente ( el número de oposición ). (2) Se remitirá al oponente una comunicación electrónica de confirmación de presentación, en la que figurará la fecha y la hora de recepción del escrito presentado y el número de oposición. (3) El escrito electrónico de oposición como parte de los expedientes: (a) Una vez recibida la oposición por vía electrónica, su contenido será importado a la base de datos de la Oficina y convertido en un archivo gráfico (que puede consistir en más de un archivo gráfico en el sentido técnico) que represente el formulario electrónico de oposición en la pantalla del ordenador del oponente. (b) Este archivo gráfico constituirá el escrito de oposición como parte de los expedientes relativos a dicha solicitud de marca comunitaria, y podrá ser objeto de consulta pública (Regla 89(1), (4), (5) del REMC). Capítulo 5 Cuestiones tras el registro de una marca comunitaria Artículo 13 Renovación de una MC Se han creado medios electrónicos que permiten la renovación de una marca comunitaria. La información actualizada al respecto estará disponible en los servicios Web de la Oficina. Capítulo 6 Presentación por vía electrónica de solicitudes de dibujo o modelo comunitario Artículo 14 Estructura formal (1) La solicitud electrónica de dibujo o modelo consistirá en el envío a través de Internet, debidamente cumplimentado, del formulario de solicitud de dibujo o modelo comunitario. En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15, podrá contener archivos adjuntos.

11 11 (2) La solicitud electrónica de dibujo o modelo respetará los límites establecidos en el Artículo 16 en lo que al número de dibujos o modelos por solicitud y al número de perspectivas por dibujo o modelo se refiere. (3) Una solicitud de dibujo o modelo comunitario presentada por vía electrónica se considerará recibida por la Oficina el mismo día en que los datos sean recibidos por el sistema de procesamiento de datos electrónicos de la Oficina, siempre que puedan ser procesados por ésta. (4) Una vez recibida la solicitud por vía electrónica, su contenido será importado a la base de datos de la Oficina y convertido en un archivo gráfico (que puede consistir en más de un archivo gráfico en el sentido técnico) que represente el formulario electrónico de solicitud en la pantalla del ordenador del solicitante. Este archivo gráfico constituirá la solicitud de dibujo o modelo comunitario como parte de los expedientes relativos a dicha solicitud de dibujo o modelo comunitario, y podrá ser objeto de consulta pública (Artículo 74 del REDC). Artículo 15 Archivos adjuntos a solicitudes por vía electrónica de dibujo o modelo comunitario (1) La representación del dibujo o modelo deberá presentarse en forma de archivo adjunto a la solicitud electrónica y estará en formato.jpeg. Su tamaño no será superior a 2 MB. (2) Cuando se trate de una solicitud múltiple (Artículo 2 del REDC) o cuando se presente más de una perspectiva por dibujo o modelo (Artículo 4(2) del REDC), los diferentes dibujos o modelos o las diferentes perspectivas de cada dibujo o modelo se identificarán del modo señalado en el formulario de solicitud electrónica. (3) Los documentos de apoyo a una reivindicación de prioridad podrán presentarse como archivos adjuntos a la solicitud electrónica. Deberán tener formato.pdf (tamaño máximo de 2 MB y no más de 10 páginas) o.jpeg (tamaño máximo de 2 MB). (4) Los archivos adjuntos que no cumplan con lo dispuesto en los apartados 1, 2 ó 3 se considerarán no presentados. (5) No deberá enviarse como archivo adjunto ningún otro documento o información. Artículo 16 Solicitudes múltiples (número de dibujos o modelos por solicitud y número de perspectivas por dibujo o modelo) (1) Cuando se trate de una solicitud múltiple (Artículo 2 del REDC), la solicitud electrónica no podrá contener más de 99 dibujos o modelos. (2) Se presentará un máximo de 7 perspectivas por cada dibujo o modelo.

12 12 (3) Los dibujos o modelos o las perspectivas por cada dibujo o modelo que excedan los límites establecidos en los apartados 1 ó 2 se considerarán no presentados y no serán tenidos en cuenta por la Oficina. Artículo 17 Tramitación inicial de una solicitud de dibujo o modelo por parte de la Oficina (1) Inmediatamente después de recibir la solicitud, la Oficina remitirá al solicitante una comunicación electrónica, en la que figurará la fecha y hora de recepción de la solicitud electrónica de dibujo o modelo, acompañada de una copia electrónica de la solicitud presentada y de un número de expediente provisional. (2) Además, se le remitirá un recibo en papel, de conformidad con el artículo 7, apartado 1 del REDC. Capítulo 7 Pago electrónico mediante tarjeta de crédito Artículo 18 Pago electrónico de tasas de MC meditante tarjeta de crédito (1) Además de cualquier otro método de pago previsto en el Artículo 5(1) del RTMC, o autorizado en virtud del Artículo 5(2) del RTMC, las tasas que se han de abonar a la Oficina también podrán pagarse mediante tarjeta de crédito en las condiciones y con las limitaciones previstas en este capítulo, siempre que el pago correspondiente se haga acompañado de una presentación electrónica a través de Internet. Esto significa que el pago mediante tarjeta de crédito solamente podrá realizarse por vía electrónica. (2) Podrán utilizarse las siguientes tarjetas: (a) Visa, (b) Mastercard y (c) Eurocard. (3) Todos los pagos se realizarán en euros. Artículo 19 Tasas para cuyo pago podrán utilizarse tarjetas de crédito (1) El pago electrónico mediante tarjeta de crédito estará disponible para las siguientes tasas: (a) Tasa de base por la solicitud de una marca individual presentada por vía electrónica (Artículo 2(1)(b) del RTMC). (b) Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca individual

13 13 (Artículo 2(2) del RTMC). (c) Tasa de base por la solicitud de una marca colectiva (Artículo 2(3) del RTMC). (d) Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una marca colectiva (Artículo 2(4) del RTMC). (e) Tasa de base por la renovación de una MC individual a través de Internet (Artículo 2(12)(a) del RTMC). (f) Tasa de clase por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una MC individual (Artículo 2(13) del RTMC). (g) Tasa de base por la renovación de una MC colectiva (Artículo 2(14) del RTMC). (h) Tasa de clase por la renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de tres de una MC colectiva (Artículo 2(15) del RTCM). (2) Para el pago de todas las demás tasas, no se autorizará el pago mediante tarjeta de crédito. En concreto, no podrán utilizarse tarjetas de crédito (a) para el pago de los costes a los que se refiere el Artículo 3 del RTCM. (b) para ingresos en una cuenta corriente. Artículo 20 Aspectos formales y administrativos (1) Fecha en la que se considerará efectuado el pago. El pago mediante tarjeta de crédito se considerará efectuado en la fecha en la que se haya presentado satisfactoriamente a través de Internet la solicitud electrónica a la que se refiere dicho pago. (2) Desacuerdo con las condiciones. Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los Artículos 18 y 19, la Oficina procederá a adeudar el importe en la tarjeta de crédito. Cuando, por cualquier motivo, la transacción no se llevara a buen término, el pago se considerará no efectuado. La Oficina declina toda responsabilidad, aun cuando la transacción hubiera fracasado por causas no imputables al pagador. La Oficina, sin embargo, investigará debidamente si las circunstancias del caso concreto pueden justificar que se aplique un planteamiento distinto. Capítulo 8 Revocación de decisiones anteriores y entrada en vigor Artículo 21 Revocaciones

14 14 Quedan derogadas las siguientes Decisiones del Presidente: 1. Decisión nº EX-02-2, de 7 de noviembre de 2002, relativa a la presentación electrónica de solicitudes de marca comunitaria y oposición (modificada por la Decisión nº EX-04-3, de 26 noviembre de 2004, la Decisión nº EX-05-3, de 10 de octubre de 2005 y la Decisión nº EX-06-5, de 3 de julio de 2006). 2. Decisión nº EX-03-8, de 28 de junio de 2003, relativa a la presentación por vía electrónica de las solicitudes de modelos y dibujos comunitarios. 3. Decisión nº EX-04-6, de 14 de diciembre de 2004, relativa a la notificación por medios técnicos. 4. Decisión nº EX-06-03, de 18 de mayo de 2006, relativa al pago electrónico de tasas mediante tarjeta de crédito. Artículo 22 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción y se publicará en el Diario Oficial de la Oficina. Hecho en Alicante, el 16 de julio de 2007 Wubbo de Boer Presidente

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