PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CPJF/PA/155/2016. SERVIDORA PÚBLICA: NORMA ANGÉLICA CARDOSO CAPISTRÁN.
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- Irene Alarcón Benítez
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1 SISTEMA DE JUSTICIA EN LÍNEA PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SERVIDORA PÚBLICA: NORMA ANGÉLICA CARDOSO CAPISTRÁN. diecisiete. Ciudad de México, dieciocho de abril de dos mil VISTOS para resolver los autos del procedimiento de responsabilidad administrativa ; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio CPJF-DGR-DRP- 184/2016 presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis 1, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Director de Registro Patrimonial remitió el dictamen CPJF/DGR/DRP/DICT/145/2016 2, en el que determinó que la servidora pública Norma Angélica Cardoso Capistrán, probablemente presentó de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial siguientes: I. De inicio, por el nombramiento en el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, que inició el uno de enero de dos mil trece. II. De conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial de base, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, que concluyó el quince de abril de dos mil trece, por renuncia. 1 Foja 002 del expediente. 2 Fojas 052 a 054 del expediente.
2 SEGUNDO. Procedimiento de responsabilidad. Por acuerdo de quince de abril de dos mil dieciséis 3, el suscrito Contralor del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibido el oficio de mérito y ordenó la instrucción del procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Norma Angélica Cardoso Capistrán, en virtud de que probablemente incurrió en una falta administrativa prevista en el artículo 131, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por haber incumplido con la obligación impuesta en el numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el numeral 162, fracciones I y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, con la reforma de trece de julio de dos mil doce. En el citado proveído se ordenó emplazar a la servidora pública y se le requirió a efecto de que en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos su notificación, rindiera el informe concerniente a los hechos que se le imputaron; asimismo, se hizo de su conocimiento que podría optar porque el procedimiento se tramitara por la vía tradicional o en línea. El seis de mayo de dos mil dieciséis, se notificó dicho proveído a la servidora pública 4. 3 Fojas060 a 065 del expediente. 4 Foja 089 del expediente. 2
3 Posteriormente, a través del Sistema de Justicia en Línea de la Controlaría del Poder Judicial de la Federación, mediante escritos presentados el trece y dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, Norma Angélica Cardoso Capistrán manifestó, en el primero de ellos, su conformidad para que el procedimiento de responsabilidad administrativa de que se trata se tramitara en línea y señaló bajo protesta de decir verdad su domicilio particular y una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones; en el segundo, rindió el informe correspondiente, respecto de las conductas que le fueron atribuidas 5. Por acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis 6, se tuvieron por recibidos los escritos mencionados y por rendido en tiempo y forma el informe de hechos de la presunta infractora; asimismo, se abrió el procedimiento a prueba por el término de diez días hábiles. Por proveído de nueve de junio de dos mil dieciséis, se hizo constar que Norma Angélica Cardoso Capistrán presentó su escrito de pruebas fuera del plazo concedido para tal efecto; por tanto, únicamente se mandó glosar el mismo sin mayor pronunciamiento; asimismo, se le concedió el plazo de cinco días para formular alegatos, y se ordenó tener a la vista, al momento de resolver, el expediente electrónico digital correspondiente a la servidora pública infractora, consultable en el sistema "Laserfiche" de la Dirección General de Recursos Humanos y se ordenó solicitar vía correo electrónico a la Subdirectora de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, para que en la misma vía informara si 5 Fojas 92 a 98 del expediente. 6 Fojas 099 a 101 del expediente. 3
4 existía registro de sanción administrativa impuesta a la denunciada 7. TERCERO. Finalmente, mediante acuerdo de veintiocho de junio del año en curso 8, se tuvo a la involucrada formulando alegatos de su parte; por tanto, como se encontraba ordenado en acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, se turnó el asunto para los efectos del artículo 140, último párrafo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce y vigente al día siguiente; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafo primero, 108, párrafo primero, y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción XXXVI, 88, 103, 104, fracción V, 132, 133, último párrafo y 134, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 107, fracciones XVIII y XXIII, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo 9 ; 113, fracción III y 146 del diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, 7 Fojas 116 a 118 del expediente. 8 Fojas 129 y 130 del expediente. 9 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, el cual entró en vigor a partir del día siguiente. 4
5 situación patrimonial, control y rendición de cuentas 10, por tratarse de un procedimiento de responsabilidad administrativa incoado con motivo del incumplimiento a la obligación de presentar con oportunidad la declaración de situación patrimonial. SEGUNDO. Marco normativo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente, en el trámite y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa será aplicable la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en lo no contemplado por ésta, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el acuerdo citado; y, supletoriamente en lo no previsto por éstos, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y, en su caso, los principios generales del derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso, se debe precisar que en la parte sustantiva se debe aplicar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, con las reformas de trece de julio de dos mil doce, ya que en la época de la vigencia de éste, sucedieron las conductas presumiblemente infractoras; en cuanto a la cuestión adjetiva, es 10 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce, vigente a partir del día siguiente. 5
6 aplicable el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, vigente a partir del dieciocho de enero de dos mil catorce, toda vez que bajo la vigencia de dicho ordenamiento legal se inició el trámite del asunto en estudio, de conformidad con su artículo CUARTO transitorio de dicho acuerdo. TERCERO. Análisis de las conductas atribuidas a la servidora pública. Del auto por el que se dio inicio al presente procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que la infracción administrativa que se atribuye a la servidora pública sujeta a procedimiento, se contempla en el artículo 131, fracción XI, por haber incumplido con la obligación prevista en el numeral 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con las fracciones I y III del artículo 162 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once. Ahora bien, toda vez que a la servidora pública de mérito se le atribuyen dos conductas irregulares relacionadas con la rendición oportuna de la declaración de situación patrimonial, es menester puntualizarlas y establecer su temporalidad para señalar el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que es aplicable a cada una de ellas, al respecto, las irregularidades imputadas son: 6
7 1. De inicio, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, que inició el primero de enero de dos mil trece, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma publicada en el citado Periódico Oficial el trece de julio de dos mil doce. 2. De conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial de base, con adscripción en el órgano jurisdiccional citado en el numeral anterior, que concluyó el quince de abril de dos mil trece, por renuncia, al respecto le son aplicables los artículos 158, inciso a), numeral 4, y 162, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con la reforma publicada en el citado Periódico Oficial el trece de julio de dos mil doce. En esa tesitura, concierne dilucidar si la referida denunciada incumplió con la obligación de presentar con oportunidad las referidas declaraciones de situación patrimonial, para ello resulta conveniente hacer referencia a las disposiciones aplicables, pues será así como pueda establecerse un parámetro de análisis al respecto. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: 7
8 "Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: ( ) XI. Las previstas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional; ( )". Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: "Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: (...) XV.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley; (...)". Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas publicadas en el citado Periódico Oficial el trece de julio de dos mil doce: "Artículo Tienen obligación de presentar ante la Contraloría declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, los servidores públicos que ocupan las siguientes plazas: a) En órganos jurisdiccionales: (...) 4. Actuario; (...)". "Artículo 162. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos y términos: ( ) I. Declaración inicial: dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que el servidor público tome posesión de alguno de los cargos señalados en el artículo 158 del Acuerdo, con motivo del: a) Ingreso por primera vez; y 8
9 b) Reingreso, cuando hayan transcurrido, más de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo. ( ) III. Declaración de conclusión de encargo: dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. Dicho plazo iniciará al día siguiente a que terminen los efectos del nombramiento otorgado. ( )". De lo dispuesto en los numerales citados, se desprende que es deber de los servidores públicos, presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, entre las que se encuentran las reprochadas en el presente asunto, las cuales se deberán rendir dentro de los plazos que estipula el Acuerdo General, aplicable al momento en que surge su obligación. Ahora bien, la calidad específica de servidora pública de la presunta infractora se acredita mediante los diversos movimientos que obran en su expediente personal número cincuenta y nueve mil diecisiete, el cual se tiene a la vista al momento de emitir la presente resolución, en su versión digital a través del sistema de consulta Laserfiche de la Dirección General de Recursos Humanos. En relación de lo anterior, se procede a realizar el estudio de las conductas imputadas de la siguiente manera: Presentación extemporánea de la declaración de situación patrimonial de inicio, respecto del cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, que inició el primero de enero de dos mil trece Prevista por el artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con las reformas publicadas en el citado medio de difusión oficial el trece de julio de dos mil doce. 9
10 Al respecto, se debe puntualizar que de las copias certificadas que obran en autos de los nombramientos números 22/2013 de dos de enero 12 y 58/2013 treinta de enero 13, ambos de dos mil trece, mismas que de conformidad con los numerales 93, fracción II, 129, 197 y 202, del Código Federal de Procedimientos Civiles, tienen valor probatorio pleno y de las cuales se desprende que Norma Angélica Cardoso Capistrán ocupó el cargo de Actuario Judicial interino, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, por más de tres meses, a partir del uno de enero de dos mil trece. Ahora bien, en términos del artículo 162, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, aplicable a la conducta, la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial de inicio surgió al ocupar un cargo de los obligados por más de tres meses, los cuales transcurrieron del primero de enero al primero de abril de dos mil trece; por ello, el plazo de los sesenta días naturales para presentar la declaración de mérito transcurrió del dos de abril al treinta y uno de mayo de dos mil trece. No obstante lo anterior, de la copia certificada del acuse de recibo de la declaración de situación patrimonial de inicio obtenida del Sistema de Declaración Patrimonial, con código de validación , documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos legales del 12 Foja 036 del expediente. 13 Foja 034 del expediente. 14 Foja 004 del expediente. 10
11 Código Federal de Procedimientos Civiles antes invocado, se advierte que dicha declaración fue remitida vía electrónica el diecisiete de junio de dos mil trece. Documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y de las que se desprende que efectivamente Norma Angélica Cardoso Capistrán, presentó de manera extemporánea la referida declaración de situación patrimonial. Declaración de situación patrimonial de conclusión, respecto del cargo de Actuario Judicial de base, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, que concluyó el quince de abril de dos mil trece, por renuncia 15. De la copia certificada del aviso de baja número 139/2013 de diecisiete de abril de dos mil trece 16, documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento de responsabilidad administrativa, se advierte que Norma Angélica Cardoso Capistrán, concluyó el cargo de Actuario Judicial de base, con adscripción en el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, el quince de abril de dos mil trece, por renuncia. 15 Obligación que se encuentra prevista en el artículo 162, fracción III del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once, con su reforma de trece de julio de dos mil doce. 16 Foja 033 del expediente. 11
12 En ese tenor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162, fracción III, del Acuerdo General Plenario, aplicable en materia sustantiva, estaba obligada a presentar la declaración de situación patrimonial de conclusión, dentro de los sesenta días naturales siguientes al en que terminaron los efectos del nombramiento que le fue otorgado, en consecuencia, el plazo transcurrió del dieciséis de abril al catorce de junio de dos mil trece. No obstante lo anterior, de la copia certificada del acuse de recibo de la declaración de situación patrimonial de conclusión obtenida del Sistema de Declaración Patrimonial, con código de validación , documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Civiles antes invocado, se advierte que dicha declaración fue remitida vía electrónica el diecisiete de junio de dos mil trece. Documental a la cual se le concede pleno valor probatorio, en términos de los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a este Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y de la que se desprende que efectivamente Norma Angélica Cardoso Capistrán presentó de manera extemporánea la referida declaración de situación patrimonial. Robustece lo anterior, la declaración vertida por la servidora pública en su informe 18, en el cual aceptó las irregularidades que se le imputan, al señalar: 17 Foja 005 del expediente. 18 Fojas 94 a 98 del expediente. 12
13 "( ) Es cierto que rendí de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial inicial y de conclusión en el cargo que desempeñé como actuaria judicial adscrita al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, ( ). La anterior declaración, constituye una confesión expresa de los hechos infractores materia de este procedimiento, mismos que merecen valor probatorio pleno, conforme a lo previsto en los artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la que por sí sola evidencia el reconocimiento de la servidora pública respecto de la comisión de las irregularidades que se le atribuyen. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA" 19, emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, dentro del citado informe argumenta la denunciada que debido a las excesivas cargas de trabajo que en esos momentos se presentaron en el órgano jurisdiccional de su adscripción, originó que no pudiera rendir en tiempo la declaración de situación patrimonial de inicio a la que estuvo obligada; al respecto, cabe señalar que dicha circunstancia no constituye una excluyente de responsabilidad administrativa, en razón de que si bien tenía la obligación de cumplir con sus deberes como Actuaria Judicial, pero aunado al mismo, estaba la obligación de presentar con oportunidad su declaración de situación patrimonial de inicio, dentro del plazo establecido por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 19 Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, volumen 90, cuarta parte, página 63, con número de registro , consultable en 13
14 aplicable conforme a lo referido en párrafos precedentes, sin que se pueda aceptar que el cumplimiento del primero de los mencionados hiciera imposible que acatara el segundo de ellos, pues por más exorbitantes que fueran las cargas de trabajo debió darse el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones que en esta vía se reprochan, por ser uno de los medios establecidos en la ley para que esta Contraloría pueda llevar a cabo objetivamente su labor de control y vigilancia. Apoya a lo anterior el criterio del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al resolver el catorce de febrero de dos mil uno, la denuncia 32/2000, siendo ponente el Consejero José Guadalupe Torres Morales, cuyo rubro y texto, es: DECLARACIÓN PATRIMONIAL. LA CARGA DE TRABAJO NO CONSTITUYE EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD EN CASO DE OMISIÓN EN EL RENDIMIENTO DE LAS DE CONCLUSIÓN E INICIO DE ENCARGO. Además, para la presentación de la referida declaración de situación patrimonial, la servidora pública contó con sesenta días naturales, lapso que se considera suficiente para que, sin haberle restado dedicación a las actividades propias del cargo que desempeñaba, presentara dentro de ese plazo, su declaración de situación patrimonial de inicio, respecto del cargo de Actuario Judicial. Asimismo, argumenta la inculpada que posterior a su repentina salida y pérdida de su trabajo, entró en un periodo de depresión muy fuerte, durante el cual no quería salir de su domicilio para buscar empleo, aunado a que en su familia materna se presentaron problemas de salud inesperados y 14
15 delicados que hicieron mella en su familia directa, circunstancias que provocaron el descuido en rendir de manera oportuna las declaraciones de situación patrimonial a las que estuvo obligada. Al respecto, es importante señalar que para la Organización Mundial de la Salud, específicamente en su nota descriptiva N , considera a la depresión como una enfermedad que puede causar gran sufrimiento y alterar las actividades laborales, escolares y familiares de quien la padece, por tanto aún y cuando la depresión se trata de un estado emocional, debe ser considerada como una enfermedad que afecta directamente la salud y en consecuencia la vida cotidiana de las personas. De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto la depresión o afectación psicológica debe ser considerada como una enfermedad, no menos cierto es que dicha condición debe ser comprobada a través de un experto en psicología, quien por medio de un dictamen pericial aporte al juzgador los conocimientos propios de su pericia con los que válidamente esta autoridad pudiera o no eximir a la servidora pública de la responsabilidad administrativa que se le atribuye. Sirve de base a lo anterior el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, de rubro PRUEBA PERICIAL CIENTÍFICA. SU OBJETO Y FINALIDAD 21. Por tanto, si bien los acontecimientos que alega pudieran 20 tomado el día dieciocho de febrero de dos mil catorce. 21 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, Tesis I.1o.A.E.45 K (10ª.), página 3605, consultable en 15
16 constituir una eximente de responsabilidad administrativa dada su trascendencia y repercusiones, también lo es, que debió ofrecer los elementos de prueba idóneos que acreditaran tal situación, razón por la cual no puede ser considerado como eximente de responsabilidad. Por último, solicita se tome en consideración que durante su desempeño como Actuario Judicial en todo momento demostró un gran compromiso, profesionalismo y empeño en la realización de sus actividades diarias, pues no tiene alguna nota desfavorable, ni llamada de atención por parte de los titulares de los órganos jurisdiccionales en los que ha estado adscrita. Al respecto, dichas circunstancias no pueden ser consideradas una eximente de responsabilidad, pues las declaraciones de situación patrimonial que se le reprochan no son obligaciones relacionadas con la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo que puedan ser validadas con alguna referencia de comportamiento por parte de su superior jerárquico; sino, que se refieren a obligaciones de carácter administrativo adquiridas en su calidad de servidora pública, inherentes al cargo que ostentó en la época de los hechos. No obstante lo anterior, al momento de realizar la individualización de la sanción correspondiente, serán analizadas todos y cada uno de los elementos propios de la servidora pública, tales como la gravedad de la irregularidad, las circunstancias socioeconómicas de la infractora, su nivel jerárquico, antecedentes y antigüedad, condiciones exteriores y medios de ejecución, así como la reincidencia, monto del beneficio, lucro obtenido o daño causado. 16
17 De ahí que al no existir causas que justifiquen la presentación extemporánea de las declaraciones de situación patrimonial que se le imputan, es acreedora a una sanción administrativa, toda vez que queda acreditado a plenitud, el nexo causal entre las conductas imputadas a Norma Angélica Cardoso Capistrán y el resultado que generó su incumplimiento que originó la responsabilidad administrativa que gravita precisamente en la atribución de los hechos a la implicada. Así, dicha responsabilidad recae en la atribución de la autoría de la conducta que tiene la eficacia causal suficiente para generar el resultado. En consecuencia, se considera a Norma Angélica Cardoso Capistrán plenamente responsable del incumplimiento a la obligación impuesta en el artículo 8, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con el numeral 162, fracciones I y III, del Acuerdo General del Pleno, aplicable a las conductas. CUARTO. Sanción. Al quedar demostradas las infracciones administrativas atribuidas a Norma Angélica Cardoso Capistrán, se procede a individualizar la sanción que le corresponde, tomando en cuenta los elementos propios de su encargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 14 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 52 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de responsabilidad administrativa y el seguimiento de la situación patrimonial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de enero de dos mil once. 17
18 a) Gravedad de la responsabilidad y conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella. Las faltas cometidas por Norma Angélica Cardoso Capistrán no son consideradas legalmente como graves, en términos de lo dispuesto por los artículos 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 56 del Acuerdo General Plenario, de aplicación sustantiva, según párrafos precedentes. Sin embargo, la reiteración de las conductas en el incumplimiento de sus obligaciones como funcionaria, tienen un grado mayor de reproche, lo cual implica que la sanción necesariamente debe ser superior a la mínima, a fin de que en lo sucesivo la denunciada evite incurrir en prácticas que infrinjan las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos u otros ordenamientos legales. b) Circunstancias socioeconómicas de la infractora. Es innecesario precisar las circunstancias socioeconómicas de la servidora pública en virtud de ser irrelevantes para la determinación de la sanción que debe imponérsele, dado que no existió daño patrimonial ni obtuvo un beneficio. c) Nivel jerárquico y los antecedentes de la infractora entre ellos la antigüedad en el servicio. En cuanto a este elemento debe considerarse que al momento en que ocurrieron los hechos, tenía un nivel de Actuario Judicial y que de su expediente personal número cincuenta y nueve mil diecisiete, que se tiene a la vista en el sistema de consulta Laserfiche de la 18
19 Dirección General de Recursos Humanos, se advierte que ingresó a laborar al Poder Judicial de la Federación el uno de abril de dos mil cinco, en el cargo de Oficial de Servicios y Mantenimiento, con adscripción en el Juzgado Cuarto de Distrito en Cuernavaca, Morelos. Atento a lo anterior, es importante destacar que durante la temporalidad en que tenía que rendir las declaraciones de situación patrimonial de inicio y conclusión que se acreditaron en el procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa, la servidora pública contaba con una antigüedad aproximada en el Poder Judicial de la Federación de seis años, tres meses, de los cuales siete meses, ocupó un cargo de los obligados a presentar declaración patrimonial, lo cual permite sostener que debió ocuparse por conocer las obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba y al no hacerlo, incurrió en los incumplimientos que se le reprocharon y se acreditaron en el presente asunto. Asimismo, de la referida consulta realizada al expediente personal de la servidora pública denunciada, se advierte que posteriormente a la conclusión del nombramiento del cual derivaron los hechos por lo que se le sanciona, se ostentó como Oficial Administrativo, en la misma adscripción, ocupando actualmente el cargo de Actuario Judicial, con adscripción en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Décimo Octavo Circuito, en Cuernavaca, Morelos. Por cuanto hace a los antecedentes disciplinarios de la servidora pública, la encargada del Registro de Servidores Públicos Sancionados informó mediante correo electrónico recibido el catorce de junio de dos mil dieciséis, que a esa fecha no se 19
20 encontró antecedente de sanción por la tramitación de algún procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra de la servidora pública infractora en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación 22. d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución. No se debe perder de vista que con su proceder, Norma Angélica Cardoso Capistrán incumplió con los fundamentos legales precisados en la parte final del considerando anterior, por lo que con su proceder impidió la fiscalización de sus bienes al presentar de manera extemporánea las declaraciones de situación patrimonial de inicio y conclusión, en el cargo y adscripción correspondientes, precisados en la presente resolución. e) La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. De las constancias que obran en el presente expediente de responsabilidad administrativa, no se advierte que Norma Angélica Cardoso Capistrán haya sido sancionada anteriormente por la comisión de una actuación infractora conforme a las disposiciones legales respectivas. f) El monto del beneficio o lucro obtenido, o del daño o perjuicio ocasionado, derivado de la actuación infractora que se pretende sancionar. En la especie no existe prueba de que Norma Angélica Cardoso Capistrán hubiese obtenido algún beneficio o lucro indebido o hubiera ocasionado algún daño o perjuicio económico al Consejo de la Judicatura Federal, con motivo de las infracciones en que incurrió. 22 Foja 121 del expediente. 20
21 En mérito de las consideraciones anteriores, es conveniente señalar que la sanción que le corresponde debe atender a que la infractora en el presente asunto incumplió en dos ocasiones con la obligación de presentar con oportunidad sus declaraciones de situación patrimonial, relativas al cargo y adscripción señalados; anteriormente; por tanto, si bien consideradas en forma individual no constituyen una falta grave, al tratarse de dos conductas infractoras realizadas de manera reiterada, es evidente que no pueden ser sancionadas como si se trataran de una sola falta administrativa. En efecto, las leyes de responsabilidades de los servidores públicos tienen por objeto salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de los empleados del gobierno; principios que revisten un alto valor de ética pública, al que aspiran los empleados del gobierno y entes del Estado. De ahí que, la servidora pública presentó de manera extemporánea dos declaraciones de situación patrimonial; por ende, se considera que para imponerse la sanción en el presente asunto, debe atenderse al equilibrio en torno a las conductas desplegadas y la sanción a imponer, a efecto de que la misma no resulte inequitativa, pero que si sea ejemplar y suficiente, para sancionar las conductas llevadas a cabo por la infractora, en relación a la afectación a los bienes jurídicos referidos. Ello, pues la rendición de las declaraciones en materia de situación patrimonial, es un mecanismo de fiscalización que permite a la autoridad competente una supervisión de la evolución de la situación patrimonial para investigar o auditar en esta 21
22 materia y que en caso de que se presuma el incremento ilícito o inexplicable en el patrimonio de un servidor público, se inicie el procedimiento administrativo respectivo, como las demás instancias correspondientes. Al respecto, es aplicable en identidad de razón y sentido la tesis 2ª. CLXXIX/2001 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. AL ESTABLECER LA LEY FEDERAL RELATIVA EN SUS ARTÍCULOS 47, 53, FRACCIÓN IV, Y 54, EL MARCO LEGAL AL QUE DEBE SUJETARSE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER EL ARBITRIO SANCIONADOR IMPOSITIVO, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA 23. En mérito de las consideraciones que anteceden y atendiendo a la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan el deber que se impone a los servidores públicos de manifestar su patrimonio dentro de los plazos establecidos, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 51, fracción I, del Acuerdo General Plenario, aplicable al caso en concreto, esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, estima que se debe imponer a la servidora pública Norma Angélica Cardoso Capistrán, la sanción de apercibimiento privado, la cual se ejecutará en términos del artículo 173, fracción I, Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidad administrativa, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, publicado en 23 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIV, septiembre de 2001, página 714, con número de registro , consultable en 22
23 el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil catorce. Por otra parte, con fundamento en el numeral 174 del Acuerdo General Plenario, precisado en último término, remítase el archivo electrónico de la presente resolución, así como el proveído en el que la misma cause estado, a la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para que se agregue al expediente personal de Norma Angélica Cardoso Capistrán e inscríbase la sanción impuesta en el Registro de Servidores Públicos Sancionados del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, toda vez que el presente juicio fue tramitado a través del Sistema de Justicia en Línea, de conformidad con el numeral 189 del Acuerdo General Plenario, aplicable en materia adjetiva en los términos ya precisados, se ordena notificar a Norma Angélica Cardoso Capistrán la presente resolución a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, y en el momento procesal oportuno, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, previas las anotaciones respectivas. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Esta Contraloría del Poder Judicial de la Federación, determina que Norma Angélica Cardoso Capistrán es responsable de la conducta que se le atribuyó, en términos del considerando tercero de la presente determinación. SEGUNDO. Se impone a Norma Angélica Cardoso Capistrán, una sanción consistente en una apercibimiento 23
24 privado; asimismo, ejecútese la sanción impuesta y en su oportunidad, remítanse las copias certificadas correspondientes; ello, en atención y para los efectos señalados en el considerando cuarto de la presente resolución. Notifíquese; en los términos precisados y, en su oportunidad, archívese el expediente como totalmente concluido de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos. Así lo resolvió y firma el licenciado Marino Castillo Vallejo, Contralor del Poder Judicial de la Federación, ante el licenciado Enrique Sumuano Cancino, Director General de Responsabilidades, con quien actúa. Conste MCV/ESC/JAMA/MDdR/ENGF. 24
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