RETOS EN LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE GLP EN EL PERÚ
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- María Luisa Bustos Pinto
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1 RETOS EN LA SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE GLP EN EL PERÚ JOSE CANELO MARCET DIVISIÓN DE GLP DICIEMBRE 2009
2 Contenido 1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP 2. Aplicabilidad de las normas de seguridad 3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
3 Es posible tener seguridad con establecimientos informales? La informalidad en la comercialización del GLP genera inseguridad por las condiciones de alto riesgo que presentan estas instalaciones e impide el desarrollo ordenado y sostenible del sector.
4 Alta informalidad en Consumidores Directos de GLP y Locales de Venta INFORMALIDAD Causas: Crecimiento desordenado desde su nacimiento. Incumplimiento de la normativa y normativa no adecuada a la realidad Proceso largo de inscripción en el Registro Falta de compromiso de los proveedores en formalizar su red FORMALIDAD Se desarrolló un plan de cuatro etapas para facilitar la formalización y seguridad del sector 1. Registro temporal 2. Simplificar los requisitos técnicos 3. Simplificar el proceso de inscripción en el Registro DGH 4. Buscar la participación activa de los proveedores en la formalización y verificación de la seguridad del establecimiento
5 1. Determinar el nivel de informalidad e identificar a estos agentes INFORMALIDAD FORMALIDAD Registro temporal (DS EM) REGISTRO TEMPORAL Registro DGH Registro Temporal 700 Formalidad temporal Inscritos por los proveedores (envasadoras) l 1 Plazo de adecuación Local de Venta de GLP Consumidor Directo de GLP Red de Distribución de GLP
6 2. Simplificar requisitos técnicos INFORMALIDAD FORMALIDAD REGISTRO TEMPORAL SIMPLIFIC. REQUISITOS TÉCNICOS Adecuar los requisitos técnicos a la realidad nacional, mediante medidas de seguridad alternativas, permitiendo el cumplimiento por parte de los agentes y preservando la seguridad de la población y eliminando los requisitos antitécnicos. DS EM (Plantas, Locales de Venta, Consumidores Dir. etc.) DS EM (Gasocentros) DS EM (Gasocentros) DS EM (Plantas, Locales de Venta y Consumidores Dir.)
7 3. Simplificar proceso de inscripción en el Registro DGH INFORMALIDAD FORMALIDAD REGISTRO TEMPORAL SIMPLIFIC. REQUISITOS TÉCNICOS SIMPLIFIC. PROCESO INSCRIPCIÓN Registro Mediante Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, se aprobó el procedimiento para el ITF simplificado a las unidades menores de GLP ITF U/F Instal. Mediante este ITF simplificado, se han reducido los tiempos de atención de las solicitudes de Informes Técnicos Favorables, a apenas 30 minutos ITF Inst. Registro
8 4. Participación activa de los proveedores (envasadoras) en la formalización INFORMALIDAD FORMALIDAD REGISTRO TEMPORAL SIMPLIFIC. REQUISITOS TÉCNICOS SIMPLIFIC. PROCESO INSCRIPCIÓN PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LOS PROVEEDORES EN LA FORMALIZACIÓN Las envasadoras participan brindando soporte técnico a los Consumidores, Redes y Locales, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable así como elaborando los expedientes técnicos a ser presentados a OSINERGMIN. OSINERGMIN establece oficinas de atención dentro de las propias envasadoras o asociaciones que las agrupan, evitando que tengan que acudir a nuestras oficinas..
9 ITF simplificado Procedimiento anterior ITF simplificado Antes: Registro Ahora Proceso ITF de instalación Instalación ITF de Uso y Funcionamiento ITF U/F Instal. Proceso ITF de Uso y Funcionamiento declaración jurada firmada por: operador, proyectista y planta envasadora Tiempo entre 70 y 75 días 30 Tiempo : 30 minutos Ambos ITF eran procedimiento de evaluación previa (visita y análisis del expediente antes de emitir el Informe Técnico Favorable) ITF Inst. Registro Evaluación rápida en gabinete antes de emitir ITF. Evaluación posterior para verificar las condiciones de seguridad del establecimiento.
10 ITF simplificado Se basa en el principio de presunción de veracidad. OSINERGMIN se reserva el ejercicio de: Comprobar la autenticidad y veracidad de los documentos. Comprobar el cumplimiento de las normas aplicables Sancionar administrativamente en caso que los documentos no sean auténticos o veraces, así como por el incumplimiento de las normatividad aplicable, pudiendo declarar la nulidad del acto administrativo y solicitar la cancelación del registro. Aplicado a: Consumidores Directos de GLP Redes de Distribución de GLP Locales de Venta de GLP Medios de Transporte de GLP Posteriormente se aplicarán a otros agentes.
11 Contenido 1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP 2. Aplicabilidad de las normas de seguridad 3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
12 Las normas no pueden ser aplicadas?
13 Seguridad vs desarrollo del mercado Una normatividad demasiado restrictiva pone barreras que impiden el desarrollo del sector, estableciendo barreras irracionales y propiciando la comercialización al margen de la ley. Seguridad Desarrollo del mercado Una normatividad demasiado permisiva permite el desarrollo del sector pero generando alto riesgo para las personas, al permitir condiciones inseguras. Seguridad Desarrollo del mercado Una adecuada normatividad es aquella que logra el desarrollo del sector dentro de parámetros de seguridad aceptables sin generar condiciones de riesgo alto. Seguridad Desarrollo del mercado
14 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM - Plantas Envasadoras Art. 73 inciso 3 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM Se eliminó requerimiento de la NFPA 13 (aplicable a rociadores) para los sistemas de enfriamiento de los tanques de GLP, considerando sólo la NFPA 15 (aplicable a aspersores). Se modificó la capacidad mínima de los tanques de GLP que están obligados a contar con sistema de enfriamiento.
15 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM - Plantas Envasadoras Art. 73 inciso 4 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM Se modificó el requisito de abastecimiento de agua para protección contra incendio de una (1) hora, solicitándose que a menos de 100 m de la Planta Envasadora de GLP, exista un hidrante o hidrantes cuyo régimen de agua no sea menor al necesario para cubrir el máximo riesgo. Además, se ha considerado que no es necesario un abastecimiento de agua para protección contra incendio en la Planta Envasadora de GLP, si cumple con las siguientes condiciones: Disponibilidad ilimitada de agua dulce o salada. Las instalaciones fijas de bombeo aseguran la capacidad del máximo riesgo individual probable. En este caso deberá contarse con una bomba contra incendio alterna. La capacidad individual de cada bomba debe ser igual o superior a la demanda requerida del máximo riesgo individual probable. Las bombas deben cumplir con la NFPA 20 y ser listadas.
16 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM - Plantas Envasadoras Art. 73 inciso 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM Las bombas del sistema de agua contra incendio, deberán cumplir con la NFPA 20, lo cual deberá ser acreditado por una entidad de certificación de productos acreditada por INDECOPI u otro organismo extranjero Cuando el máximo riesgo sea igual o menor de 500 gpm, se permitirá la instalación de bombas distintas a las especificadas en la NFPA 20 y con características de diseño diferentes, cuando éstas cuenten con la certificación de una entidad acreditada en INDECOPI o de un organismo extranjero que determine que la bomba es apropiada para uso contra incendio.
17 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM - Plantas, Consumidores, Transportes y Locales Art. 74 inciso 14 y otros del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM La selección de los extintores ya no es por su peso, composición del PQS o por el mecanismo de impulsión (por cartucho), sino únicamente por su capacidad de extinción. Antes: Ahora Extintor de 13.6 kg de PQS a base de Extintor de PQS 20A:80BC Bicarbonato de potasio con un mínimo US$ 150 de 92% en peso 120 BC con cartucho Externo, 20A:80BC US$ 1000 Los extintores contarán con la certificación de organismos nacionales o extranjeros acreditados ante el INDECOPI. Alternativamente, se aceptarán extintores listados por UL o aprobado por FM o aquellos que cumplan con la ANSI/UL 299 y cuya capacidad de extinción cumpla con ANSI/UL 711.con la ANSI/UL 711.
18 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM Locales de Venta Arts. 80 al 95 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM Área de ventilación de acuerdo a la capacidad de almacenamiento Diferenciación entre Locales con techo y sin techo. Reducción de requisitos para estos últimos Se orienta el mercado hacia locales abiertos, de mayor capacidad, en vez de una cantidad mayor de locales cerrados de menor capacidad. Los locales con techo tiene una capacidad máxima de Kg y no deben existir pisos superiores sobre el área de almacenamiento de cilindros. Los requerimientos contra incendios van incrementándose en función de la capacidad del local.
19 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM Locales de Venta Arts. 80 al 95 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EM Se establece medidas de seguridad alternativas al hidrante de la red pública contra incendio. Se establece la prohibición del ingreso de vehículos dentro de locales cerrados. Se limita el alcance del área clasificadaen locales sin techo.
20 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM Medio de Transporte Modificación de los Arts. 97, 110 y 136 del Reglamento aprobado por DS N EM Art. 22 del DS N EM Las válvulas de los tanques de camiones-tanque, deben ser de acuerdo a la NFPA 58. El artículo 22º aplica restricciones acerca del parqueo de los medios de transporte terrestre de GLP.
21 Cambios en la Normativa Decreto Supremo Nº EM Consumidores Directos y Redes de Distribución Art.19 del DS N EM DS EM
22 Cambios en la Normativa CAMPO DE APLICACION Regulador de Alta presión Línea de vapor TANQUE ASME Equipos y artefactos Línea de llenado y retorno Regulador de segunda etapa Línea de líquido Regulador de Alta presión Vaporizador OSINERGMIN DS EM NTP MINISTERIO DE VIVIENDA EM 40 NTP 321,121
23 Cambios en la Normativa EXIGENCIA DE VÁLVULAS INTERNAS INDUSTRIAL < 4000 gls 2001 A 4000 gls. Entrada de líquido A, B ó C A ó C Salida de líquido B ó C C OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C
24 DISTANCIAS A CABLES ELÉCTRICOS Cambios en la Normativa
25 LÍMITE DE PROPIEDAD ADJUNTO Cambios en la Normativa
26 Contenido 1. Formalización de Consumidores Directos, Redes y Locales de Venta de GLP 2. Aplicabilidad de las normas de seguridad 3. Cambio de válvulas y renovación de los cilindros
27 Accidentes con GLP mas frecuentes
28 VÁLVULA FISHER VÁLVULA DS EM 95% del mercado. Vástago sin guía Sello débil (O Ring) 5% del mercado. Vástago con guía Sello resistente
29 D.S EM Válvulas deben de cumplir con acople UNE-EN mm y en lo restante con la NTP Las válvulas deben ser certificadas. OSINERGMIN debe aprobar el cronograma y mecanismos para la sustitución.
30 Cronograma de sustitución 10% trimestral. El cambio completo se producirá en 3 años. Luego del término de la sustitución no se podrá envasar en válvula antigua OSINERGMIN podrá asistir a los acto de destrucción de válvulas antiguas. Publicación Procedimiento Declaración de cantidad de válvulas que no cumplen Inicio de ingreso de información al sistema (SCV) Fin de ingreso de información al sistema (SCV) Inicio de la sustitución de válvulas de paso Fin de la sustitución de válvulas de paso 45 d.c. 90 d.c. 60 d.c. 180 d.c. 50 meses Año 2014
31 Parque de cilindros El mercado da señales sobre el deterioro de los cilindros rotulados en libras. Muchos de los defectos de estos cilindros no son apreciables a simple vista. Se requiere una Ley que permita renovar el parque de cilindros en Libras. Este dispositivo legal se encuentra actualmente en discusión en el Congreso de la República.
32 Muchas gracias
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