Dr. Claudio Daniel Moreno Dra. Sandra Moreno Dra. Veronica Gabriela Hans de Dorrego

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1 Disertantes: Miembros del Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Formosa Dr. Claudio Daniel Moreno Dra. Sandra Moreno Dra. Veronica Gabriela Hans de Dorrego

2 DERECHO ELECTORAL Como el Conjunto de Normas Reguladoras de la titularidad y el ejercicio del Derecho al sufragio, activo y pasivo; de la organización de la elección, del Sistema Electoral, de las Instituciones y los organismos que tienen a su cargo el desarrollo del Proceso Electoral, y el control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados. María Gabriela Pedicone de Valls

3 COMPETENCIA FEDERAL CÁMARA NACIONAL ELECTORAL JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL SECRETARÍAS ELECTORALES NACIONALES

4 CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Art. 1º: Creación y Competencia Ley nº y modificatorias Art. 4º: Atribuciones especiales: Dirigir y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional Electoral y fiscalizar los de los distritos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Electoral. Art. 5º: es autoridad superior en la materia y conocerá: a) En grado de apelación de las resoluciones definitivas recaídas en las cuestiones iniciales en la federal con competencia electoral.. b) De los casos de excusación de los jueces de la sala y los jueces nacionales de primera instancia federal con competencia electoral

5 JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL JUECES ELECTORALES Art. 44º (C.E.N.): Competencia: conocerán a pedido o de oficio -En primera y única instancia en los juicios sobre faltas electorales. -En primera instancia y con apelación ante la Cámara Nacional Electoral, en todas las cuestiones relacionadas con: la aplicación de la Ley Electoral, en todo lo que no fuera atribuido expresamente a las Juntas Electorales -La organización y fiscalización de las faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números de identificación de los partidos políticos y de afiliados de los mismos en el distrito pertinente. -La elección, escrutinio y proclamación de las autoridades partidarias de su distrito.

6 SECRETARÍAS ELECTORALES NACIONALES Art. 45º (C.E.N.): Organización de las Secretarías Electorales: Cada juzgado contará con una Secretaría Electoral, que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las calidades exigidas por la Ley de organización de la Justicia Nacional

7 JUNTAS ELECTORALES NACIONALES Art. 48º (C.E.N.): En cada capital de provincia y territorio y en la capital de la República funcionará una junta electoral nacional, la que se constituirá y comenzará sus tareas sesenta días antes de la elección Art. 49º (C.E.N.): Composición En las capitales de provincia se formará con el Presidente de la Cámara Federal, el Juez Electoral y el Presidente del S.T.J. de la provincia. En aquellas provincias que no tuvieren Cámara Federal se integrará con el Juez Federal de sección y mientras no sean designados los jueces electorales, por el Procurador Fiscal Federal... En los casos de ausencia, excusación o impedimento de algunos de los miembros de la junta, será sustituido por el subrogante legal respectivo Art. 52º (C.E.N.): Atribuciones 1. Aprobar las boletas de sufragio. 2. Decidir sobre las impugnaciones, votos recurridos y protestas que se sometan a su consideración. 3. Resolver respecto de las causas que a su juicio fundan la validez o nulidad de la elección. 4. Realizar el escrutinio de distrito, proclamar a los que resulten electos otorgarles sus diplomas. 5. Realizar las demás tareas que le asigne esta ley, para lo cual podrá: a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria; b) arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello. 6. Llevar un libro especial de actas en el que se consignará todo lo actuado en cada elección.

8 COMPETENCIA PROVINCIAL TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE Art. 1º: Créase el Tribunal Electoral Permanente en la Provincia de Formosa, el que ejercerá la jurisdicción electoral en todo el territorio de la Provincia y tiene las atribuciones y deberes establecidos en la presente ley y la demás legislación electoral vigente, que constituye su ley orgánica. LEY Nº 1346 Art. 5º: Compete al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia intervenir y resolver en única instancia en todos aquellos casos y supuestos en que la Ley Nº 152, Ley Nº 653 y del Decreto Ley Nº 1272/83, asigna competencia a la Junta Electoral Provincial y con los alcances que determinen las leyes específicas, correspondiéndole además: Organizar los comicios en el ámbito provincial y fiscalizar todos lo atinente a su funcionamiento. Ejercer el contralor de la totalidad del procesos electoral interno de los partidos políticos que funcionen en los ámbitos señalados en el inciso anterior. Resolver las cuestiones que se susciten con relación a la aplicación de la Ley Electoral, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y demás legislación electoral vigente en la Provincia. Entender en todos los casos en las acciones de amparo electoral. Conocer en los supuesto de comisión de delitos y faltas electorales. Art. 12º: En caso de simultaneidad de elecciones en el orden nacional y provincial, corresponderá siempre al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, entender en la oficialización de candidatos a cargos electivos provinciales, distribución de cargos, proclamación de los electos y en todas otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos. El Tribunal Electoral Permanente podrá convenir con la Junta Electoral Federal la coordinación de actividades en caso de simultaneidad de elecciones.

9 SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES Art. 1º: las provincias que se hayan adoptado o adopten en el futuro el Registro Nacional de electores podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, bajo las mismas autoridades de comicio y de escrutinio, en la forma que establezca la reglamentación. Los decretos de convocatoria que dicten los gobiernos de la provincia deberán expresar que la elección se realizará con sujeción a la ley nacional y a las normas de la ley nacional de elecciones LEY Nº Decreto reglamentario Nº /59 Art. 2º: Las provincias que deseen acogerse al régimen de la presente ley deberán así comunicarlos al Poder Ejecutivo Nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional, especificando las autoridades a elegir, el sistema por el cual debe procederse a la adjudicación de las representaciones y el detalle de las demarcaciones electorales convocadas para el acto. Las Juntas Electorales Nacionales celebrarán con las autoridades electorales locales los acuerdos necesarios a fin de hacer posible la realización conjunta y simultánea de los comicios. Art. 4º: Las provincias cuyas normas constitucionales les impidan acogerse al régimen provisto en ésta ley, podrán celebrar simultáneamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, en la misma fecha y en el mismo local, previo acuerdo de las juntas electorales respectivas con la Junta Electoral Nacional, en todo lo concerniente al mantenimiento del orden y a la efectividad de las garantias acordadas por el régimen electoral vigente. En cada distrito, los comicios se realizarán bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional respectiva, la cual ejercerá a su respeto las atribuciones que consigna el artículo 52 de la Ley Nacional de Elecciones. Art. 5º: La proclamación de los candidatos provinciales electos será efectuada por la correspondiente autoridad local, a cuyo efecto la Junta Electoral Nacional le remitirá los resultados del escrutinio y acta final y en caso de también requerirlo, los antecedentes respectivos.

10 Del Registro Nacional de electores Art. 15º: Registro Nacional de Electores. El Registro Nacional de Electores es único y contiene subregistros: 1. De electores por distrito; 2. De electores inhabilitados y excluidos; 3. De electores residente en el exterior; 4. De electores privados de la libertad. El Registro Nacional de Electores consta de registros informatizados y de soporte documental impreso. Art. 16º. De los subregistros electorales por distrito. En cada secretaría electoral se organizará el subregistro de los electores de distrito, el cual contendrá los datos suministrados por medios informáticos por la Cámara Nacional Electoral, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Nacional Electoral. Art. 17º: Organización del Registro Nacional de Electores. El R.N.E. será organizado por la Cámara Nacional Electoral, quien será la autoridad competente para disponer la organización, confección y actualización de los datos que lo componen. Dicho registro contendrá los datos de todos los electores del país y debe ser organizado por distrito El Registro Nacional de las personas deberá remitir al R.N.E., en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros electores. Sin perjuicio de ello, deber remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral Queda garantizado a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el acceso libre y permanente a la información contenida en el Registro Nacional de Electores, a los efectos electorales. Art. 17º bis: Actualización. La actualización y depuración de los registros es permanente, y tiene por objeto: a) Incluir los datos de los nuevos electores inscriptos: b) Asegurar que en la base de datos no exista más de un (1) registro válido para un mismo elector; c) Depurar los registros ya existentes por cambio de domicilio de los electores; d) Actualizar la profesión de los electores; e) Excluir a los electores fallecidos

11 Padrones provisionales Art. 25º: De los padrones provisionales. El Registro Nacional de Electores y los subregistros de electores de todos los distritos, tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscriptos en ellos. Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito, incluidas las novedades registradas hasta ciento ochenta (180) días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad hasta el mismo día del comicio. Art. 26º: Difusión de padrones provisionales. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la publicación de los padrones provisionales y de residentes en el exterior diez (10) días después de la fecha de cierre del registro para cada elección. En su sitio web y/o por otros medios que considera convenientes, con las previsiones legales de privacidad correspondientes, para ser susceptible de correcciones por parte de los electores inscriptos en él. Se deberá dar a publicidad la forma para realizar eventuales denuncias y reclamos así como también las consultas al padrón provisional. Art. 27º: Reclamo de los electores. Plazos. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el juez electoral durante un plazo de quince (15) días corridos a partir de la publicación de aquéllos, personalmente, por vía postal en forma gratuita, o vía web. En estos últimos casos, la Cámara Nacional Electoral deberá disponer los mecanismos necesarios para verificar la información objeto de reclamo.

12 Padrón Electoral Art. 29º: Padrón definitivo. Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón definitivo destinado a las elecciones primarias y a las elecciones generales, que tendrá que hallarse impreso treinta (30) días antes de la fecha de la elección primaria El padrón se ordenará de acuerdo a las demarcaciones territoriales, las mesas electorales correspondientes y por orden alfabético por apellido. Compondrán el padrón de mesa definitivo destinado al comicio, el número de orden del elector, un código de individualización que permita la lectura automatizada de cada uno de los electores, los datos que para los padrones provisionales requiere la presente ley y un espacio para la firma. Art. 30º: Publicación de los padrones definitivos. Los padrones generales definitivos serán publicados en el sitio web oficial de la justicia nacional electoral y por otros medios que se consideren convenientes. La Cámara Nacional Electoral dispondrá la impresión y distribución de los ejemplares del padrón y copias en soporte magnético de los mismos, para las elecciones primarias y generales, en los que se incluirán, además los datos requeridos por el artículo 25, para los padrones provisionales, el número de orden del elector dentro de cada mesa, y una columna par la firma del elector. Los destinatarios a los comicios serán autenticados por el secretario electoral y llevarán impresas al dorso las actas de apertura y clausura. En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará con caracteres sobresalientes el distrito, la sección, el circuito y la mesa correspondiente. Los juzgados electorales conservarán por lo menos tres ejemplares del padrón. Art. 33º: Errores u omisiones. Plazos para subsanarlos. Los electores estarán facultados para pedir, hasta veinte (20) días antes del acto comicial, que se subsanen los errores y omisiones existentes en el parón Art. 37º: Tacha de electores inhabilitados. Los jueces electorales dispondrán que sean tachados con una línea roja los electores comprendidos en el artículo 3 en los ejemplares de los padrones que se remitan a los presidentes de comicio y en uno de los que se entregan a cada partido político agregando además en la columna observaciones la palabra inhabilitado y el artículo o inciso de la Ley que establezcan la causa de inhabilidad

13 DE LOS ACTOS PREELECTORALES Convocatoria Art. 53º (C.E.N.): Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional. Las elecciones se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del artículo 148. Art. 54º (C.E.N.): Plazo y forma. La convocatoria deberá hacerse con NOVENTA (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará: 1. Día del comicio 2. Distrito electoral 3. Clase y número de cargos a elegir 4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector 5. Indicación del sistema electoral aplicable

14 LEY Nº 152 Régimen electoral de la Provincia de Formosa DE LOS ACTOS ELECTORALES DE LAS CONVOCATORIAS Art. 18º: La convocatoria a elecciones de autoridades provinciales será hecha por el Poder Ejecutivo y la de autoridades municipales, en los municipios constituidos, por los respectivos intendentes. Cuando se constituyan nuevos municipios, serán convocados por el Poder Ejecutivo. La convocatoria deberá ser hecha con una anticipación mínima de sesenta (60) días a los fines de posibilitar el desarrollo del cronograma electoral y deberá determinar la fecha de los comicios para un plazo no inferior a los treinta (30) días ni superior a los ciento ochenta (180) días del vencimiento del mandato y expresará: 1º - Fecha de elección; 2º - Número de diputados, convencionales o concejales, titulares y suplentes que deban elegirse en la provincia o municipio, y cuando corresponda, gobernador, vicegobernador e intendente; 3º - Número de candidatos por los que puede votar el elector. CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE FORMOSA Art. 139º: El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios, conforme con la ley electoral, en la fecha que lo determine, la que no podrá ser inferior a los treinta días ni superior a los ciento ochenta días de su renovación. Art. 142º: El Gobernador es el jefe de la adminis tración y tiene las siguientes atribuciones y deberes: 11) Convocar a elecciones en los casos y épocas determinadas en esta Constitución y las leyes respectivas.

15 PADRÓN ELECTORAL Cierre del Registro de Electores: 180 días antes de la fecha de las elecciones generales. Padrón Provisorio: 10 días después de la fecha de cierre. Padrón Definitivo: 30 días antes de las elecciones.

16 Cronograma electoral tentativo Elecciones Nacionales 2015

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18 AUTORIDADES DEL ACTO ELECTORAL Art. 72º: Autoridades de mesa: (presidente y 1 suplente) Designación en forma aleatoria. Elecciones de Presidente y Vicepresidente, mismas autoridades en las PASO y en las GENERALES. Las autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. Art. 73º: Requisitos. Tener entre 18 y 70 años; ser un elector hábil; saber leer y escribir y residir en la Sección Electoral. Art. 75º: Designación de las autoridades. Designa el Juzgado Federal con competencia electoral 30 días antes de la elección. La excusación se formulará dentro de los tres 3 días de notificado. Las causas pueden ser razones de salud o fuerza mayor. Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato. En caso de no concurrir sin justificación alguna, o hacer abandono de las funciones correspondientes, se le aplicará las sanciones del Art Art. 132º: Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los funcionarios creados por esta ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas. Art. 75º bis: Registro de autoridades de mesa. Registro público de postulantes a autoridades de mesa. Las autoridades de mesa deberán asistir obligatoriamente a los cursos de capacitación.

19 AUTORIDADES DE LA MESA La presencia del presidente de mesa y del suplente es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar de a uno- sólo temporariamente. (Art. 76º C.E.N.) Ejerce su funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de estar presente durante todo el acto comicial, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes. Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. El personal de seguridad está a su disposición respecto del funcionamiento y orden en la mesa a su cargo. Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.

20 DELEGADOS DE LA JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL ACORDADA Nº 57/09 (Reg. Cámara Nacional Electoral) Cada delegado es designado por la Justicia Nacional Electoral para actuar en un local de votación determinado, con el deber de colaborar con las autoridades de mesa en el desarrollo de sus tareas. Los delegados portarán una credencial para facilitar su identificación por parte de las autoridades de mesa y utilizarán una pechera especial.

21 ELECCIONES P.A.S.O. Ley Nº Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral Elecciones Primarias: Son el método de selección por el cual el electorado define, entre todas las listas de precandidatos propuestas por las distintas agrupaciones políticas, quienes conformarán las candidaturas a cargos electivos nacionales con las que las agrupaciones políticas podrán competir en las elecciones nacionales. Son Abiertas: ya que todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Son Simultáneas: ya que se celebran el 09 de agosto en todo el país y en un mismo acto electoral, el cuerpo electoral determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales y, en algunos casos, pueden participar también categorías provinciales. Son Obligatorias: para todos los electores que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional y que no están habilitados por la normativa vigente. Asimismo son obligatorias para todas las agrupaciones políticas que pretendan competir en las elecciones nacionales, aún para aquellas que presenten una sola lista de precandidatos. Como resultado de las primarias, cada agrupación política podrá intervenir en los comicios nacionales postulando a quienes hayan resultado electos, siempre que la agrupación en su conjunto haya obtenido entre todas sus listas- un umbral de respaldo mínimo equivalente al 1,5% de los votos válidos emitidos para la categoría correspondiente en el distrito de que se trate.

22 ELECCIONES P.A.S.O. Ley Nº Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia 30 días antes de la fecha del comicio y la publicidad electoral audiovisual inicia 20 días antes, finalizando ambas 48hs previas al comicio que corresponde al período de veda electoral (Artículo 31 Ley ). La ley establece que las primarias se realizan el segundo domingo de agosto del año que se realizan las elecciones generales. La elección de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores será a través de simple pluralidad de sufragios. Es decir, ganará la fórmula/lista que más votos haya obtenido en cada categoría. Los juzgados federales de cada distrito están a cargo del escrutinio definitivo, y la junta electoral de cada agrupación es responsable de la proclamación de los candidatos electos. 11 mayo Fecha límite para efectuar la convocatoria 10 julio Inicia campaña electoral (art. 64º bis C.E.N.). 20 julio Inicia campaña en medios (P.A.S.O.) Cronograma electoral tentativo elecciones nacionales julio Comienza prohibición de realizar actos públicos 6 agosto Fin de plazo para abrir el Registro de Empresas de encuestas y Sondeos de Opinión 7 agosto Fin de la campaña electoral y comienzo de la veda electoral (art. 64º bis C.E.N.). 9 agosto ELECCIONES PASO 9 agosto Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones (art. 71º inc. h) C.E.N.)

23 ELECCIONES GENERALES Después de las reformas introducidas por la Ley , el Código Electoral Nacional dispone que sólo pueden competir en las elecciones generales las listas que obtengan en las primarias un total de votos igual o superior al 1,5% de los válidamente emitidos en la categoría y el distrito que corresponda. La campaña para elecciones generales empieza 35 días antes de los comicios y finaliza 48hs antes del día de la elección (Artículo 64 bis Ley ). Con respecto a la publicidad en medios audiovisuales, están prohibidas 25 días antes de los comicios (Artículo 64 ter Ley ). Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de los candidatos. Y durante quince días antes de las elecciones, se prohíben las inauguraciones de obra pública, lanzamientos o promociones de planes (Artículo 64 quater Ley ). 27 julio Fecha límite para efectuar la convocatoria 20 sept Inicio de la campaña electoral (art. 64º bis C.E.N.) 30 sept Inicia campaña en medios Cronograma electoral tentativo elecciones nacionales octubre Comienza prohibición de realizar actos públicos 17 octubre Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones 23 octubre Fin de la campaña electoral comienzo de la veda electoral (art. 64º bis C.E.N.) 25 octubre ELECCIONES GENERALES Prohibición de publicar o difundir encuestas y proyecciones (08:00 a 21:00 hs.) (art. 71º inc. h) C.E.N.)

24 ELECCIONES P.A.S.O. Y GENERALES Art. 64º ter C.E.N.: PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. La prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargo electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para el comicio. El juzgado federal con competencia electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley. Ley modificada por Ley : Art. 43º: Espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción. Art.43º bis ter quater quinquies sexies septies octies y nonies: De la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual. Art. 44º ter: De las encuestas y sondeos de opinión. Art. 64º quater C.E.N.: PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

25 ELECCIONES P.A.S.O. Y GENERALES Art. 71º C.E.N.: PROHIBICIONES. Queda prohibido: a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres (3) horas de ser clausurado; c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizado. f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos NO se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito. h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

26 VIOLACIÓN DE LA LEY ELECTORAL: PENAS Art. 125º - No emisión del voto Art. 126º - Pago de la multa Art. 127º - Constancia de justificación administrativa. Comunicación FALTAS ELECTORALES C.E.N. Art. 128º - Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios. Art. 128º bis Actos de proselistimo. Publicación de encuestas y proyecciones Art. 128º ter Publicidad en medios de comunicación Art. 128º quater Actos de campaña electoral

27 Art. 129º - Negativa o Demora en la Acción de Amparo Prisión 3 meses a 2 años Art. 130º - Reunión de Electores Prisión 15 días a 6 meses. Depósito de Armas Prisión 3 meses a 2 años Art. 131º - Espectáculos Públicos. Actos Deportivos - Prisión 15 días a 6 meses DELITOS ELECTORALES C.E.N. Art. 132º - No concurrencia o abondono de funciones electorales - Prisión 6 meses a 2 años Art. 133º Empleados Públicos. Sanción Multa $ Art. 133º bis Publicidad de Actos de Gobierno Inhabilitación ejercicio de Cargos Públicos 1 a 10 años Art. 134º Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas y documentos electorales Prisión 6 meses a 2 años Art. 135º Juegos de Azar Prisión 6 meses a 2 años

28 Art. 136º - Expendio de bebidas alcoholicas Prisión 15 días a 6 meses Art. 137º - Inscripciones múltiples o con documentos adulterados Prisión 6 meses a 3 años Art. 138º - Falsificación de Documentos y Formularios Prisión 6 meses a 4 años Art. 139º - Delitos Enumeración - Prisión 1 a 3 años DELITOS ELECTORALES C.E.N. Art. 140º Inducción con engaños Prisión 2 meses a 2 años Art. 141º Violación del secreto de voto Prisión de 3 meses a 3 años Art. 142º Revelación del sufragio Prisión de 1 a 18 meses Art. 143º Falsificacìón de Padrones y su utilización Prisión 6 meses a 3 años Art. 144º Comportamiento malicioso o temerario Multa Art. 145º Sanción Accesoria y destino de las multas Privación de los derechos políticos de 1 a 10 años.

29 DISTRITOS ELECTORALES Divisiones territoriales Art. 39º - inc. 1º - C.E.N. DISTRITOS 1. CABA, Capital Federal 2. Buenos Aires 3. Catamarca 4. Chaco 5. Chubut 6. Córdoba 7. Corrientes 8. Entre Ríos 9. Formosa 10. Jujuy 11. La Pampa 12. La Rioja 13. Mendoza 14. Misiones 15. Neuquén 16. Río Negro 17. Salta 18. San Juan 19. San Luis 20. Santa Cruz 21. Santa Fé 22. Santiago del Estero 23. Tucumán 24. Tierra del Fuego

30 DISTRITO FORMOSA SECCIONES ELECTORALES Art. 39º - inc. 2º C.E.N. Art. 22º Ley nº FORMOSA 2. LAISHI 3. PILCOMAYO 4. PIRANE 5. PILAGAS 6. PATIÑO 7. BERMEJO 8. MATACOS 9. RAMON LISTA

31 CATEGORÍAS Duración de los cargos Presidente y Vice: Gobernador y Vice: Intendentes: 4 años 4 años 4 años Senadores Nacionales: 6 años Diputados Nacionales: 4 años (se renuevan c/2 años) Diputados Provinciales: 4 años (se renuevan c/2 años) Concejales: 4 años (se renuevan c/2 años) Elecciones 2015 se elige: Presidente y Vice Diputados Nacionales - Gobernador y Vice Diputados Provinciales Intendentes Concejales (6 categorías)

32 CIRCUITOS ELECTORALES - DISTRITO FORMOSA Art. 39º - Inc. 3º C.E.N.: CIRCUITOS, serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito... Circuitos Municipio Formosa

33 MESAS ELECTORALES Art. 41º- C.E.N.: Cada circuito se dividirá en mesas, las que se constituirán con hasta trescientos cincuenta (350) electores inscriptos, agrupados por orden alfabético Elecciones 2015: Total de mesas Total de Electores

34 FISCALES ELECTORALES Art. 56º C.E.N.: FISCALES DE MESA Y FISCALES GENERALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Art. 57º C.E.N.: MISIÓN DE LOS FISCALES. Art. 58º C.E.N.: REQUISITOS PARA SER FISCAL. Art. 59º C.E.N.: OTORGAMIENTO DE PODERES A LOS FISCALES. Los fiscales de las listas NO son autoridades de mesa; controlan su desempeño y fiscalizan las operaciones del acto electoral, son responsables de reponer las boletas y formalizar los reclamos que correspondan, pero no deciden ni confeccionan la documentación.

35 Presentación de las autoridades Entrega de materiales y documentos Acreditación de los fiscales Preparación del Acto Electoral Instalación de la mesa Armado de la urna de votación Habilitación del cuarto oscuro Cuarto oscuro accesible COA (art. 21º Ley 152)

36 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL 1. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL 2. TRABAJANDO SOBRE EL PADRÓN - Distrito - Sección - Circuito - Nº de Mesa - Apellido y nombre - Domicilio - Nº de Documento - Tipo de Documento (ejemplar A, B, etc.) - Año de Nacimiento 3. VOTAN LAS AUTORIDADES DE MESA Y LOS FISCALES NO podrá ingresarse al padrón ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.

37 QUÉ SE DEBE HACER ANTE LA FALTA DE BOLETAS? La falta de boletas de alguna lista de precandidatos en el cuarto oscuro no es motivo suficiente para impedir la apertura del acto electoral, como así tampoco el agotamiento de las mismas motivará la interrupción de los comicios. En estos casos, usted deberá solicitar la provisión de las boletas al fiscal de lista que actúa en su mesa, al fiscal general o a otro fiscal de la misma lista acreditado ante otra mesa. Si tales fiscales no estuvieran presentes o hubieran agotado el stock disponible, hasta tanto la agrupación política proceda a su reposición, deberá usted solicitar la utilización de las boletas de contingencia al delegado judicial o, en su caso, al personal de seguridad. En este último caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en un acta utilizando para ello las hojas en blanco que le han sido entregadas-, firmarla junto con los fiscales presentes y depositarla en el sobre para devolución de actas a la Justicia Nacional Electoral. Por su parte, cuando tales fiscales se presenten en su mesa, deberá notificarles la falta de boletas. Tenga en cuenta que en cada establecimiento de votación habrá boletas de contingencia de las listas de precandidatos que las hayan entregado oportunamente a la Justicia Electoral Nacional.

38 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL 4. COMPROBACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ELECTOR Documentos cívicos habilitantes para votar (Elecciones 2015) Los datos del padrón deben coincidir con los del documento. Si algún dato no concuerda y los demás son correctos, debe admitirse el voto y dejar constancia de ello en la columna de observaciones del padrón. Por ejemplo, una alteración en el orden de los números del documento o una diferencia de una letra en el apellido, o si faltar la fotografía en el padrón o no se correspondiera con el elector que se presente a votar.

39 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL 5. QUIÉNES PUEDEN VOTAR? Art. 86º. (C.E.N.) Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. El presidente verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento cívico figura en el padrón electoral de la mesa. Art. 36º Bis (Ley Pcial. Nº 152): El elector no vidente será acompañado al cuarto de votación por una persona de su confianza y de ser posible, se le proporcionará boletas impresas en sistema Braille, que le permita emitir su voto. Art. 12º (C.E.N.). Quedan exentos de la obligación de votar: a) Los mayores de 70 años. b) Los jueces y sus auxiliares c) Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. del lugar donde votan d) Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada e) El personal de organismos y empresas de servicios públicos

40 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL 6. QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR? Los electores que NO FIGUREN INSCRIPTOS EN EL PADRÓN de la mesa. Ninguna autoridad puede ordenar que admita el voto de quien no figura en el ejemplar del padrón de mesa. Quienes FIGUREN EN EL PADRÓN ANULADOS por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error. Quienes NO PRESENTEN DOCUMENTO HABILITANTE (pasaporte, constancia de documentación en trámite, etc.)

41 APERTURA Y DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL 7. PROCEDIMIENTO DE VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA Si subsistieran dudas sobre la identidad del elector el presidente, su suplente o un fiscal podrá impugnar el voto, PERO EN NINGÚN CASO PODRÁ IMPEDIRLE VOTAR. Pasos para realizar la impugnación: 1- completar el formulario y el sobre para voto de identidad impugnada. Anotar IMPUGNADO en la columna de observaciones del padrón correspondiente al nombre del elector. 2- Registrar la impresión dígito pulgar del elector en el formulario y en el sobre, los cuales deberán ser firmados por el presidente o fiscal impugnante. 3- Colocar el formulario dentro del sobre de identidad impugnada y entregarlo abierto al elector, junto con un sobre para la emisión del sufragio. 4- Indicar al elector que introduzca el sobre con su voto dentro del sobre especial sin retirar el formulario. 8. INSPECCIÓN DEL CUARTO OSCURO

42 CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL Art. 100º- C.E.N.: El acto eleccionario finalizará a las dieciocho horas, en cuyo momento el presidente ordenara se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluida la recepción de estos sufragios, tachará del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales ESCRUTINIO DE LA MESA 1. Apertura de la urna 2. Registro de los votos de identidad impugnada 3. Clasificación de los votos: Art. 101º C.E.N. 4. Acta de escrutinio: Art. 102º C.E.N.

43 CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS Art. 101º C.E.N. 1. Válidos 2. Nulos 3. Blancos 4. Recurridos 5. Impugnados

44 Art. 107º C.E.N. - Plazos Art. 108º - C.E.N. Designación de fiscales Art. 109º - C.E.N. Recepción de la documentación ESCRUTINIO DEFINITIVO Art. 110º C.E.N. Reclamos y protestas: plazo Art. 112º C.E.N.: Procedimiento Art. 120º C.E.N.: Cómputo final Art. 121º C.E.N.: protestas Art. 122º C.E.N. y 63 Ley Nº 152: Proclamación de los electos

45 SISTEMA ELECTORAL Conjunto de subsistemas que conforman las reglas para las elecciones y asignación de cargos. (sub) sistema de proposición de candidatos Comprende (sub) sistema de asignación de bancas (sub) sistema de emisión de sufragio

46 Proposición de Candidatos Partidos Políticos Ley Nº1272, Ley Nº 653, Constitución Nacional art. 38 y 5º Constitución Provincia de Formosa Candidaturas independientes Unipersonales Completa Listas Incompleta Cerrada Abierta Dto. Ley Nº 152/60 (Art. 14º) reformado por Ley Nº 1433/04, Ley Nº 194/61, Ley Nº 653/87 y Ley Nº 825/88

47 Asignación de Bancas A través de sistemas matemáticos que permiten traducir los resultados numéricos en cantidades de bancas y luego personalizar esas bancas Mayoritarios Proporcionales Divisor D Hont Cociente Haggenbach - Bischoff Mixtos

48 Emisión del Sufragio Directo Indirecto Arts. 103º (Poder Legislativo) y 139º (Poder Ejecutivo) Constitución Provincial, Art. 5º Ley Nº 653 y modificatorias Universal Calificado Obligatorio Voluntario Único Múltiple

49 D Hont en la Ley Nº 653: Sistema proporcional Legislación local: Sistema de Lemas o Doble Voto Simultáneo Emisión del Sufragio: Voto Universal Secreto Obligatorio Libre Proposición de Candidatos Lemas y Sublemas: Constitución Provincial art. 5º, Leyes Nºs 1272,152 y 653 Lista completa y cerrada. Art. 14º Dcto. Ley Nº 152 y Modificatorias De Asignación de Bancas: D Hont art. 6º Ley Nº 653 y Modificatorias Primero entre Lemas para determinar la cantidad de bancas que corresponde a cada Lema. Luego entre Sublemas a fin de personalizar los escaños con acumulación de votos a favor de listas idénticas (la fracción más notada). Resolución 82/89 Junta Electoral Provincial Cifra repartidora

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