DEFINICIONES, CADENA DE COMERCIALIZACIÓN, FASES ELABORACIÓN CONTROL DE PELIGROS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. VERIFICACIÓN

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1 Revisión de las actuaciones de Control Sanitario Oficial de I. Lácteas en Andalucía PRESENTACIÓN PRODUCCIÓN PRIMARIA, ÁMBITO NORMAS RGSEAA NORMATIVA SANITARIA TRANSVERSAL Y ESPECIFICA DEFINICIONES, CADENA DE COMERCIALIZACIÓN, FASES ELABORACIÓN CONTROL DE PELIGROS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS. VERIFICACIÓN APLICACIÓN DE PLANES EN I LÁCTEAS. TRAZABILIDAD EN I.LÁCTEAS. SANDACH EN IND. LÁCTEAS ETIQUETADO EN P.LÁCTEOS

2 SANDACH EN INDUSTRIAS LÁCTEAS. PLAN ANDALUZ DE CONTROL INTEGRAL DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO. Carlos Aranda Ramírez

3 S A N D A C H

4 S A N D A C H Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano

5 Reglamento 1069/09 R 1774/02 R 142/11 RD 1528/12 D 68/09 RD 476/14 PLAN NACIONAL DE SANDACH PLAN ANDALUZ SANDACH

6 Subproductos en Industrias Lácteas R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Ámbito de aplicación a) Subproductos animales y los productos derivados que estén excluidos del consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria. b) Productos que por decisión, irreversible, de un explotador se destinen a fines distintos del consumo humano: productos de origen animal que pueden destinarse al consumo humano. materias primas para la elaboración de productos de origen animal.

7 Subproductos en Industrias Lácteas R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Ámbito de aplicación Quesería Artesanal de Granja?????

8 R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Ámbito de aplicación El presente Reglamento no se aplicará a los subproductos animales indicados a continuación: La leche cruda, el calostro y sus productos derivados que se obtengan, se conserven, se eliminen o se utilicen en la granja de origen

9 R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los SANDACH. Obligaciones y clasificación Explotadores generen SANDACH los identificarán y garantizarán que se manipulan de conformidad. Los subproductos animales se clasificarán en categorías específicas que reflejen su nivel de riesgo para la salud pública y la salud animal según categoría 1,2 y 3.

10 Subproductos derivados de animales que se hayan sometido a un tratamiento ilegal. Subproductos animales que contengan residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE (organoclorados, PCB, organofosforados, Elementos químicos, Micotoxinas,etc.) si el nivel de dichos residuos es superior al permitido. Las mezclas de material de la categoría 1 con material de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con ambos.

11 Subproductos animales que contengan residuos de sustancias autorizadas o de contaminantes que sobrepasen los niveles autorizados Productos de OA que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano debido a la presencia en ellos de cuerpos extraños. Productos de OA (distintos a categoría 1), importados o introducidos desde un tercer país o enviados a otro EM que no cumplan los requisitos de la legislación. Subproductos animales distintos del C1 o C3. Mezclas de C2 con C3.

12 Los subproductos animales generados en la elaboración de productos destinados al consumo humano, incluidos los lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos.(depuración de la leche cruda y la separación de la leche desnatada y la nata a partir de la leche cruda). Productos de OA o los productos alimenticios que contengan productos de OA que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal. La leche cruda de animales vivos que no presenten ningún signo de enfermedad transmisible a través de esos productos a los seres humanos o los animales

13 R 1069/2009 Clasificación: 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? 5. Queso fresco elaborado con leche de cabra con límites de cadmio superiores a los fijados por el R 1881/06? 6. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? 7. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado?

14 R 1069/2009 Clasificación: 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Queso fresco elaborado con leche de cabra con límites de cadmio superiores a los fijados por el R 1881/06??????? 6. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 7. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3

15 Subproductos en Industrias Lácteas R 1069/2009 Clasificación: Quesos frescos elaborados con niveles de 150mg/l de nitratos en la leche de quesería?

16 R 1069/2009 Clasificación: Quesos frescos elaborados con niveles de 150mg/l de nitratos en la leche de quesería? Los nitratos no están permitidos en quesos frescos. El producto no es apto. Los aditivos alimentarios no están incluidos en las Directivas 96/22 y 96/23 por lo que no entrarían dentro de la categorización de C1 ( alimentos de origen animal sometidos a tratamientos no autorizados o subproductos que contengan residuos de contaminantes ambientales). Residuo tipo 3?

17 R 1069/2009 Clasificación: Quesos frescos elaborados con niveles de 150mg/l de nitratos en la leche de quesería? Según el R 1069/2009, está incluido en la categoría 2: Material de categoría 2.h): los subproductos animales distintos del material de la categorías 1 o 3.

18 R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Fines especiales de alimentación animal. C3: animales de zoológicos; animales de circos; reptiles y aves de presa que no sean de zoológicos ni de circos; animales de peletería; animales salvajes; perros procedentes de perreras o jaurías reconocidas; perros y gatos en refugios; gusanos y lombrices para cebos.

19 R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Recogida e identificación, Trazabilidad Recogerán, identificarán y transportarán sin demoras indebidas en condiciones que eviten la aparición de riesgos para la salud. Documento comercial para el transporte. Explotador que envíe subproductos animales llevará un registro de los envíos y los correspondientes documentos comerciales.

20 R 1069/2009 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Manipulación de subproductos animales en las empresas alimentarias La gestión de subproductos animales en establecimientos (R 853/04 o R 852/04) se efectuarán en condiciones que eviten la contaminación cruzada y, si procede, en una parte del establecimiento o planta reservada al efecto. Posibilidad de almacenar leche inmovilizada en la industria

21 R 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R1069/2009. Condiciones relativas a documentos comerciales y certificados sanitarios, identificación, recogida y transporte de subproductos animales y trazabilidad Almacenamiento de forma separada e identificable. Etiqueta en el contenedor debe indicar categoría y mención: - C3: «no apto para el consumo humano» - C2: «no apto para el consumo animal», «apto para la alimentación de» - C1: «solo para eliminación, «solo para fabricación de», etc.

22 R 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R1069/2009. Condiciones relativas a documentos comerciales y certificados sanitarios, identificación, recogida y transporte de subproductos animales y trazabilidad Almacenamiento de forma separada e identificable. Etiqueta en el contenedor debe indicar categoría y mención: - C3: «no apto para el consumo humano» - C2: «no apto para el consumo animal», «apto para la alimentación de» - C1: «solo para eliminación, «solo para fabricación de», etc. - Leche, productos lácteos y derivados de la leche: «no apto para el consumo humano» Salvo C3 cuando reciban productos que han entregado previamente y que les son devueltos, en especial por sus clientes.

23 R 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R1069/2009. Documentos Comerciales Durante el transporte, los subproductos deberán ir acompañados de un documento comercial. Triplicado (el original y dos copias); el original hasta su destino final. Registros y documentos comerciales relacionados se conservarán durante un período mínimo de dos años Salvo leche y p.lácteos tipo 3 cuando la empresa fabricante reciban productos que han entregado previamente y que les son devueltos, en especial por sus clientes.

24 R 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R1069/2009. Requisitos específicos para alimentar animales de granja distintos de los animales de peletería con determinados materiales C3: C3 compuesto por productos alimenticios de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud humana o animal, podrá utilizarse, sin transformar, como pienso para animales de granja distintos de los animales de peletería, si: el material haya sido objeto de transformación según R 852/04. el material sea o contenga: leche, p. lácteos, p. derivados de la leche. el material no haya estado en contacto con otros C3 y se hayan adoptado todas las medidas necesarias para impedir la contaminación del material.

25 R 142/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R1069/2009. Art.13. normas especiales de alimentación animal: C3 y C2 (no animales sospecha de enfermedad transmisible) : animales de zoológicos; animales de circos; reptiles y aves de presa que no sean de zoológicos ni de circos; animales de peletería; animales salvajes; perros procedentes de perreras o jaurías reconocidas; perros y gatos en refugios; gusanos y lombrices para cebos.

26 Reglamento 1069/09 R 142/11 RD 1528/12 D 68/09 RD 476/14 PLAN NACIONAL DE SANDACH PLAN ANDALUZ SANDACH

27 RD 1528/2012 se establecen normas aplicables a SANDACH. Eliminación de ciertos materiales en vertedero. C3: los productos de origen animal o los productos alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos que no conlleven ningún riesgo para la salud pública o la salud animal a condición de que dichos materiales no hayan entrado en contacto con ningún subproducto animal ( 1,2 y 3 distinto) y que los materiales hayan sido transformados ( Ej. Productos lácteos)

28 RD 1528/2012 se establecen normas aplicables a SANDACH. Usos especiales en alimentación animal. C3 y C2 (que proceda de animales que no hayan sido sacrificados ni hayan muerto como consecuencia de la presencia real o sospechada de una enfermedad transmisible al ser humano o a los animales): a) Animales de zoológico. b) Animales de circos. c) Reptiles y aves de presa que no sean de zoológicos ni de circos. d) Animales de peletería. e) Animales salvajes. f) Perros procedentes de perreras o jaurías reconocidas. g) Perros y gatos en refugios. h) Gusanos y lombrices Para cebos

29 RD 1528/2012 se establecen normas aplicables a SANDACH. Aplicación a las tierras, sin procesamiento previo, de determinados materiales de categorías 2 y 3. C2: leche, productos a base de leche y calostro. C3: la leche cruda, el calostro y sus productos derivados.

30 ELIMINACION DE SANDACH EN INDUSTRIAS LÁCTEAS Incineración, coincineración, enterramiento según subproducto, se utilizará como combustible o para la fabricación de los productos derivados C1 o fab. abonos y enmiendas del suelo o se compostará o se transformará en biogás. Alimentación animal directa (realas, refugios, etc.) Se aplicará a la tierra sin procesamiento previo leche, productos a base de leche (no riesgo de enfermedad transmisible grave). C1 o C2 y fabricación de piensos. Alimentación animal de granja (producto transformado defectuoso) Eliminación en vertedero (producto transformado defectuoso)

31 RD 476/2014, regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Objeto: identificación y el registro informático SANDACH, que se realicen dentro de España desde su origen hasta los lugares en los que se produce su uso final o eliminación, garantizando su trazabilidad. Registro Nacional de movimientos de SANDACH, aplicación informática que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las CCAA y de los operadores registrados o autorizados.

32 RD 476/2014, regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Obligaciones de los operadores Operadores deberán facilitar la comunicación de los movimientos de SANDACH al registro. Deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial. Operadores de los establecimientos de origen imprimirán el documento comercial por triplicado. Figurará «ejemplar para el establecimiento de origen», «ejemplar para el transportista» y «original para el establecimiento de destino» (original). El responsable del establecimiento de origen firmará la declaración de conformidad

33 RD 476/2014, regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano. Obligaciones de los operadores Número de identificación en el caso de establecimientos acogidos al R 852/04 y R 853/04 corresponderá al número RGSA según RD191/2011. Industria alimentaria tiene que inscribirse pero no se le asigna número.

34 D 68/2009, disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Responsabilidad de la gestión de los subproductos. Gestión según normativa. La responsabilidad sobre la separación e identificación y la posterior gestión de los subproductos animales corresponde tanto al generador, como al poseedor de los mismos.

35 D 68/2009, disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas en las instalaciones que gestionen subproductos animales. Consejería de Salud, control y vigilancia de la clasificación, condiciones de almacenamiento y gestión interna de los subproductos animales realizada por los operadores económicos responsables de las empresas alimentarias que los generen, incluyendo su expedición con destino a un centro autorizado.

36 D 68/2009, disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Seguimiento y control de las actuaciones desarrolladas en las instalaciones que gestionen subproductos animales. Minoristas se exceptúa la cesión o venta de alimentos crudos para alimentación de animales de compañía.

37 Subproductos en Industrias Cárnicas D 68/2009, disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de SANDACH en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comisión Andaluza de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. Aprobación y seguimiento del Plan Andaluz de Control Integral de SANDACH.

38

39 Controles SANDACH en establecimientos alimentarios Objetivos: - Evitar que los residuos y SANDACH no produzcan contaminaciones cruzadas con los alimentos producidos. - Disponer de un instrumento eficaz para gestionarlos hasta su salida de la empresa alimentaria. C. Oficial debe verificar la eficacia de las actuaciones de los Operadores económicos en la gestión de SANDACH. Plan de eliminación de residuos debe contemplar normativa.

40 Puntos a controlar: Identificación de SANDACH y residuos, criterios de inclusión y categorización. Procedimiento de recogida y manejo de cada categoría, incluyendo descripción de instalaciones y flujo sobre plano. Sistema y lugar de almacenamiento, identificación y marcado. Destino y autorización establecimiento, contrato comercial. Identificación y autorización empresa que hace retirada. Distribución red saneamiento y conexión a red de alcantarillado

41 Verificaciones del C.Oficial: Examen de registros. Pruebas al azar de trazabilidad hacia adelante y hacia atrás. Revisión de tipificación, categorización e identificación en la jornada laboral. Gestión de devoluciones y reexpediciones, criterios para aceptación como apto para consumo, residuo o subproducto. Comprobación de destinos autorizados.

42 Revisión de las actuaciones del Control Sanitario Oficial oficial de I. Cárnicas Lácteas en en Andalucía Registros: Registros de cantidades de SANDACH generadas. Registros de entradas y agrupaciones en su caso. Registros de salida a destinos autorizados: - Fecha de salida, descripción y categoría. - Cantidad de material. - Lugar de origen en su caso. - Nombre y dirección del transportista - Nombre y dirección del destinatario. - Número o referencia del documento de envío. Conservar 2 años

43 GESTIÓN SUBPRODUCTOS Vertedero

44 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Subproductos generados C3 (suero, agua blanca, etc) Gestión autorizados Aplicación sin procesamiento a la Tierra (Cat2-3) Productos lácteos Realas, etc Vertedero como Residuo Distribución y Venta Animales de granja

45 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS Subproductos generados C3 Gestión autorizados Aplicación sin procesamiento a la Tierra (Cat2-3) Productos lácteos Realas, etc Vertedero como Residuo Distribución y Venta Animales de granja

46 R 1069/2009 Clasificación: 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? 5. Queso fresco elaborado con leche de cabra con límites de cadmio superiores a los fijados por el R 1881/06? 6. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? 7. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado?

47 R 1069/2009 Clasificación: 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Queso fresco elaborado con leche de cabra con límites de cadmio superiores a los fijados por el R 1881/06??????? 6. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 7. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3

48 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

49 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

50 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

51 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

52 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

53 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra (Cat 2-3) Vertedero como Residuo

54 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

55 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

56 1. Suero resultante de la elaboración de quesos frescos pasteurizados? C3 2. Leche UHT elaborada con leche de vaca tratada con tireostáticos? C1 3. Queso curado elaborado con leche con límites de plomo superiores al R 1881/06? C1 4. Restos de quesos resultantes del descortezado y loncheado? C3 5. Yogurt elaborado con leche con niveles de bencilpenicilina superiores a la fijadas por el R 37/10? C2 6. Leche condensada enlatada con el envase deteriorado? C3 Realas, etc Gestión autorizados Animales de granja Aplicación sin procesamiento a la Tierra Vertedero como Residuo

57 Tras un muestreo Oficial se detecta la presencia de LMO en leche pasteurizada. Como tiene el OEA que gestionar el producto cuando lo retire? 1. Cómo C3? 2. Cómo C2? 3. Cómo C1? 4. Otras?

58 Tras un muestreo Oficial se detecta la presencia de LMO en leche pasteurizada. Como tiene el OEA que gestionar el producto cuando lo retire? 1. Como C3? 2. Cómo C2 3. Cómo C1? 4. Otras?

59 Desarrollo del Reglamento 2073/05 Artículo 7. Resultados insatisfactorios 1. Resultados de las pruebas insatisfactorios, aplicarán medidas correctoras según su HACCP. 2. Producto será retirado o recuperado y podrán ser sometido a una transformación ulterior mediante un tratamiento que elimine el riesgo siempre que: Los productos comercializados que no se hallen a nivel de comercio al por menor. Los explotadores de empresas alimentarias que no sean vendedores al por menor.

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