NUEVO MARCO NORMATIVO SOBRE SUBPRODUCTOS ANIMALES MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009

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1 NUEVO MARCO NORMATIVO SOBRE SUBPRODUCTOS ANIMALES MADRID, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009

2 NOTA Esta presentación ha sido desarrollada con la finalidad de sintetizar y aclarar los cambios que la nueva normativa introduce en la gestión de subproductos animales y productos derivados. Con este fin, no se hacen citas textuales de las normas vigentes y nuevas, prefiriéndose utilizar una terminología más fácil de entender. Por tanto, este texto debe utilizarse únicamente como apoyo para la lectura y comprensión de los textos legales oficiales, que son los únicos cuyo contenido es vinculante una vez publicados en el DOUE.

3 Disposiciones generales Objeto, ámbito, definiciones Obligaciones Punto final Restricciones generales (sanidad animal) Clasificación Eliminación y uso Restricciones Condiciones Excepciones Métodos alternativos Puesta en el mercado Importación, tránsito, exportación Control oficial Disposiciones finales: Normativa nacional Sanciones Medidas transitorias Estructura Obligaciones de los explotadores: Recogida, identificación, transporte, Trazabilidad Registro y autorización Autocontrol

4 Ámbito Reg. 1774/2002 Nuevo Reg. Aplicable a: Aplicable a: Recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación, utilización, eliminación de subproductos animales Subproductos animales y productos derivados excluidos del consumo humano por ley La puesta en el mercado y en algunos casos la exportación y el tránsito de subproductos animales y sus productos derivados Subproductos animales y productos derivados excluidos del consumo humano por opción

5 Ámbito No aplicable a: Reg. 1774/2002 Alimentos para animales de compañía en minoristas/granjas No aplicable a Nuevo Reg. Alimentos para animales de compañía en minoristas/granjas Leche líquida/calostro en explotación Leche CRUDA, calostro y productos derivados, en la explotación Animales salvajes no sospechosos (pero sí aplica al pescado desembarcado) Animales salvajes distintos de la caza silvestre no sospechosos (pero sí aplica al pescado desembarcado) Cuerpo o partes de animales de caza silvestre no recogidos después de la caza Subproductos derivados de pequeñas cantidades de caza y carne de caza entregadas por el cazador al consumidor final/establecimientos locales de venta al por menor

6 Ámbito Reg. 1774/2002 Residuos de cocina que no: procedan de transporte internacional se destinen al consumo animal se destinen a biogás/compost Nuevo Reg. Residuos de cocina que no: procedan de transporte internacional se destinen a la alimentación animal se destinen a ser procesados mediante esterilización a presión u otros métodos, o a biogás/compost Material reproductivo Material reproductivo Tránsito aéreo o marítimo

7 Ámbito Reg. 1774/2002 Nuevo Reg. Restos de pescado eliminados en alta mar salvo si presentan signos de zoonosis, en especial parasitosis Conchas de moluscos sin tejidos blandos o carne Excrementos y orina distintos del estiércol y guano no mineralizado

8 Terminología Reg. 1774/2002 Subproductos animales/productos transformados/productos técnicos Nuevo Reg. Subproductos animales/productos derivados Productor; persona que envíe, transporte o reciba; plantas; encargados o responsables de las plantas Explotador Planta de transformación, planta intermedia, planta de... Establecimiento o planta que realiza la/s actividad/es de Método 1 Esterilización a presión

9 Terminología Productos técnicos Reg. 1774/2002 Nuevo Reg. Productos derivados regulados por otra normativa comunitaria Otros productos derivados Estiércol: excluye el procedente de piscicultura

10 Obligaciones GENERACIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS INICIO DE LAS OBLIGACIONES RECOGIDAS EN EL REG. PUNTO DE PARTIDA GESTIÓN DE SANDACH: RECOGIDA TRANSPORTE MANIPULACIÓN TRATAMIENTO TRANSFORMACÍÓN PROCESAMIENTO ALMACENAMIENTO INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO DISTRIBUCIÓN USO ELIMINACIÓN EXPLOTADORES: GARANTIZARÁN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO DURANTE TODAS LAS FASES QUE SE REALICEN EN LAS EMPRESAS BAJO SU CONTROL PUNTO FINAL (C. SALVAGUARDA) LIMITE DE APLICACIÓN DEL REG. (PRODUCTOS DERIVADOS) AUTORIDAD COMPETENTE: CONTROLARÁ Y VELARÁ PORQUE LOS EXPLOTADORES CUMPLEN LOS REQUISITOS DEL REGLAMENTO MANTENDRÁ UN SISTEMA DE CONTROLES OFICIALES SE ASEGURARÁ DE QUE EN SU TERRITORIO EXISTE UN SISTEMA ADECUADO DE GESTIÓN DE LOS SUBPRODUCTOS

11 Restricciones sanidad animal Se limita el envío de subproductos y productos derivados, procedentes de especies susceptibles, desde zonas sujetas a restricciones por: Legislación veterinaria Brote de enfermedades transmisibles graves Salvo si se envían en condiciones establecidas por la Comisión (comitología)

12 Clasificación En función del riesgo. Los productos derivados sujetos a las condiciones aplicables a la categoría de los subproductos de los que proceden. La Comisión puede modificar la clasificación de un subproducto, o añadir nuevos productos, pero no eliminarlos de la lista.

13 Clasificación Categoría 1 Reg. 1774/2002 Animales de experimentación Categoría 1 Nuevo Reg. Animales usados para (en) experimentos Categoría 2 Estiércol y contenido tubo digestivo Categoría 2 Estiércol, guano no mineralizado y contenido tubo digestivo P.O.A. no aptos para consumo humano por presencia cuerpos extraños P.O.A. enviados a otros EEMM que no cumplan requisitos legislación UE, salvo devolución a EM origen Animales que mueran sin ser sacrificados para el consumo, incluida erradicación enfermedades y fetos, material reproductivo y aves de corral muertas en el huevo.

14 Clasificación Categoría 3 Reg. 1774/2002 a) canales/partes aptas consumo humano Categoría 3 Nuevo Reg. a) canales/partes aptas consumo humano b) canales/partes no aptas (i.p.m.) pero sin riesgo transmisión enfermedades c) Pieles, pezuñas, cuernos, cerdas, plumas b) Además especifica: cabezas de aves de corral, pies hasta carpo/tarso, y exceptúa rumiantes que precisen test EET o rumiantes con resultado positivo c) Subproductos de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación

15 Clasificación Categoría 3 Reg. 1774/2002 d) Sangre de animales no rumiantes Categoría 3 Nuevo Reg. d) Sangre de animales no rumiantes pendientes de test EET y sangre de rumiantes con resultado negativo e) Subproductos derivados de la producción de alimentos e) Especifica: lodos de centrifugado o separación (en la elaboración de productos lácteos) f) Antiguos alimentos f) P.O.A. o productos alimenticios que ya no estén destinados al consumo humano g) Alimentos para animales que ya no se destinen a tal fin, sin riesgo sanitario

16 Clasificación Categoría 3 Reg. 1774/2002 h) Peces, animales marinos para producción de harina de pescado Nuevo Reg. Categoría 3 i) Animales acuáticos para producción de harina de pescado i) Subproductos frescos derivados de fabricación de productos a base de pescado para consumo humano j) = (referido a animales acuáticos)

17 Clasificación Categoría 3 g) Leche cruda Reg. 1774/2002 j) Conchas, subproductos de la incubación, subproductos de huevos con fisuras k) Sangre, pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo de animales sin signos de enfermedad transmisible Categoría 3 Nuevo Reg. k)materiales de animales sin signos de enfermedad transmisible: Conchas de moluscos con restos de tejidos* subproductos de incubadoras huevos subproductos de los huevos incluidas las cáscaras pollitos de un día sacrificados por razones comerciales h) Subproductos obtenidos de animales vivos: sangre, placenta, lana, pelo, cuernos, recortes de cascos, uñas, pezuñas y leche cruda n) Subproductos de animales muertos sin signos de enfermedad : Pieles, cascos, uñas, pezuñas, plumas, lana, cuernos y pelo

18 Clasificación Categoría 3 Reg. 1774/2002 l) Residuos de cocina Categoría 3 Nuevo Reg. p) Residuos de cocina l) Invertebrados acuáticos o terrestres m) Roedores y lagomorfos o) Tejido adiposo de animales aptos para el sacrificio (i.p.m.), sacrificados en mataderos

19 Usos restringidos Alimentación de animales terrestres con proteína derivada de animales de su misma especie (excepto en animales de peletería) Uso de residuos de cocina en alimentación animal (excepto en animales de peletería) Alimentación animal con hierba pacida o segada en tierras abonadas con fertilizantes o enmiendas de origen orgánico sin respetar periodo de espera Alimentación de peces de piscifactorías con proteína derivada de peces de piscifactoría de la misma especie

20 C1 Uso y eliminación Reg. 1774/2002 Incineración con o sin procesamiento y marcado Coincineración con procesamiento y marcado Vertedero con procesamiento y marcado (excepto MER) Nuevo Reg. CATEGORÍA 1 Incineración y coincineración (D 76/2000) con o sin procesamiento previo y marcado Esterilización, marcado y enterramiento en vertedero autorizado (excepto MER) Uso como combustible con o sin procesamiento previo Uso para elaboración de productos derivados (salvo alimentos para animales de compañía).

21 C2 Uso y eliminación Reg. 1774/2002 Fabricación de abonos/enmiendas orgánicas previa esterilización y marcado Nuevo Reg. Fabricación de abonos/enmiendas orgánicas previa esterilización y marcado Compostaje/biogás previa esterilización y marcado, excepto: Estiércol, contenido tubo digestivo, leche, calostro Aplicación directa a la tierra: Estiércol, contenido del tubo digestivo, leche, calostro Compostaje/biogás previa esterilización y marcado, excepto: Estiércol, tubo digestivo y su contenido, leche, productos a base de leche, calostro, huevos, ovoproductos Aplicación directa a la tierra: Estiércol, contenido del tubo digestivo, leche, productos a base de leche y calostro Si procede de animales acuáticos, compost o ensilado (sin previa transformación) Si procede de animales acuáticos, compost, biogás o ensilado (sin previa transformación) Trofeos de caza Grasas derivadas: productos técnicos excepto cosméticos, fármacos, productos sanitarios

22 C3 Uso y eliminación Reg. 1774/2002 Transformación en planta de transformación o en planta técnica Fabricación alimentos animales de compañía Nuevo Reg. Si no ha sufrido degradación o descomposición que suponga un riesgo para SP/SA, procesamiento y uso para: Piensos de animales de granja distintos de los de peletería (salvo letras n, o y p) Piensos para animales de peletería Piensos para animales de compañía Abonos y enmiendas orgánicas Fabricación alimentos crudos para animales de compañía Compostaje/biogás sin procesamiento previo Derivados de pescado: ensilado y compostaje Residuos de cocina: compost/biogas Animales acuáticos: ensilado, compostaje o biogás Conchas de moluscos y cáscaras de huevo: la AC establecerá las condiciones para su utilización Residuos de cocina: procesamiento o compostaje/biogás Aplicación directa a la tierra: leche cruda, calostro y productos derivados (AC)

23 Uso y eliminación Incineración y coincineración (D 76/2000) con o sin procesamiento previo y marcado Esterilización, marcado y enterramiento en vertedero autorizado (excepto MER) Uso como combustible con o sin procesamiento previo Uso para elaboracion de productos derivados regulados por otra normativa comunitaria C1 Fabricación de abonos/enmiendas orgánicas previa esterilización y marcado Compostaje/biogás previa esterilización y marcado, excepto: Estiércol, tubo digestivo y su contenido, leche, productos a base de leche, calostro, huevos, ovoproductos Aplicación directa a la tierra: Estiércol, contenido del tubo digestivo, leche, productos a base de leche y calostro Si procede de animales acuáticos, compost, biogás o ensilado (sin previa transformación) C2 Si no ha sufrido degradación o descomposición que suponga un riesgo para SP/SA, procesamiento y uso para: Piensos de animales de granja distintos de los de peletería (salvo letras n, o y p) Piensos para animales de peletería Piensos para animales de compañía Abonos y enmiendas orgánicas Fabricación alimentos crudos para animales de compañía Compostaje/biogás sin procesamiento previo Conchas de moluscos y cáscaras de huevo: la AC establecerá las condiciones para su utilización Residuos de cocina: procesamiento o compostaje/biogás Aplicación directa a la tierra: leche cruda, calostro y productos derivados (AC) C3

24 Excepciones Nuevo Reg. Eliminación a bordo de material de la evisceración de pescado con signos de enfermedad transmisible (parásitos): hasta que se establezcan condiciones especiales de aplicación, podrá seguir eliminándose en el mar Fines especiales de investigación, diagnóstico, educación o uso en exposiciones o actividades artísticas. Fines especiales de alimentación animal Enterramiento de animales de compañía y équidos muertos Zonas remotas (incineración, enterramiento in situ, otros medios) Zonas de acceso casi imposible, circunstancias especiales que implican un uso desproporcionado de los medios de recogida Producción por debajo de un volumen semanal determinado en función de la actividad/tipo de producto Brotes de enfermedades de declaración obligatoria Abejas y subproductos de la apicultura

25 Métodos alternativos Nuevo Reg. Plazo para que la autoridad competente evalúe si el expediente es conforme al formato exigido( 2 meses) Métodos que supongan: control del riesgo, evitando su proliferación antes de la eliminación de acuerdo con el Reglamento reducción del riesgo en grado equivalente a los métodos establecidos en el Reglamento para los subproductos de la categoría en cuestión

26 Recogida, transporte, trazabilidad Sistemas alternativos (al documento) para envío de la información en transporte nacional Residuos de cocina: recogida y transporte según medidas nacionales

27 Registro y autorización REGISTRO: lo solicitarán todos los explotadores (INCLUSO TRANSPORTISTAS) excepto si: Están autorizados o registrados según Reg. 852/2004 o Reg. 853/2004 Son explotaciones ganaderas que generan in situ los subproductos AUTORIZACIÓN: Para llevar a cabo las siguientes actividades, respecto a una o varias categorías Procesamiento Manipulación y almacenamiento Incineración o coincineración (no D2000/76) Combustión fabricación AAC fabricación abonos/enmiendas Biogás Compostaje LISTAS PÚBLICAS

28 Requisitos generales de higiene Construcción (limpieza, evacuación líquidos) Instalaciones para higiene personal Protección anti-plagas Mantenimiento de instalaciones y equipo, calibración Limpieza y desinfección de contenedores y vehículos Vestimenta del personal Flujo de personas/equipo entre sector sucio y sector limpio Manipulación adecuada subproductos (riesgo de contaminación) Procesamiento sin demoras o almacenamiento adecuado Parámetros de tratamiento, control Procedimiento documentado de limpieza

29 REQUISITOS BASICOS Manipulación de subproductos en empresas alimentarias Evitar la contaminación cruzada Si procede, en zonas reservadas para los subproductos Materias primas para la producción de gelatina y colágeno no destinadas al consumo humano pueden procesarse en establecimientos alimentarios (separación de materias primas destinadas y no destinadas al consumo humano)

30 Controles propios y APPCC Los explotadores mantendrán sistemas de control en sus establecimientos o plantas para garantizar que se cumple el Reg. En las siguientes actividades se basarán en APPCC: Procesamiento Biogas o compost Manipulación y almacenamiento de más de una categoría en la misma planta Fabricación alimentos para animales de compañía Se contempla el desarrollo de guías nacionales de buenas prácticas para la aplicación del sistema APPCC

31 Introducción en el mercado (1) Subproductos/productos derivados para la alimentación de animales de granja excepto peletería C3 (excepto art. 10 n), o), p)) Procesado con método reglamentado en establecimientos o plantas autorizadas Abonos y enmiendas de origen orgánico C2, C3 Procesado con método reglamentado en establecimientos o plantas autorizadas Si contienen C2, mezcla de componente que impida uso en alimentación (salvo que la composición o el envasado excluyan esta posibilidad) Los residuos de biogás y compostaje pueden comercializarse y utilizarse como abonos/enmiendas

32 Introducción en el mercado (2) Productos derivados regulados por otra legislación comunitaria: Productos cosméticos (D 76/768/CEE) Productos sanitarios implantables activos (D90/385/CEE) Productos sanitarios (D93/42/CEE) Productos sanitarios para diagnóstico in vitro (D98/79/CEE) Medicamentos veterinarios (D/2001/82/CEE) Medicamentos (D/2001/83/CEE) La importación, recogida, transporte de materias primas y la fabricación de estos productos se regula por sus respectivas normas Cláusula de salvaguardia: el reglamento se aplicará si las respectivas normas no garantizan el control de riesgos

33 Otros productos derivados: Alimentos para animales de compañía Introducción en el mercado (3) C3 (salvo Art. 10 n), o), p)) Condiciones para importación de determinado C1 o AAC derivados de C1 Otros productos: Pueden introducirse en el mercado si: no se usan para alimentación de animales de granja ni aplicación a las tierras que producen alimento para estos animales Se usan para alimentar animales de peletería Control de riesgos: Aprovisionamiento seguro o, Tratamiento seguro si aprovisionamiento no es seguro Verificación de uso final seguro si tratamiento no es seguro

34 Aprovisionamiento seguro Condiciones: Material que no entrañe riesgos inaceptables para la SP o la SA Recogido y transportado en condiciones que excluyan riesgos desde el lugar de producción o el punto de entrada en la Comunidad Demostración: documentación y en su caso prueba de la eficacia de las medidas de bioseguridad adoptadas.

35 Tratamiento seguro Condiciones: Aplicación de un proceso de fabricación que reduzca los riesgos a un nivel aceptable de los materiales procesados o de otras sustancias resultantes del proceso Demostración: pruebas analíticas del producto o productos finales.

36 Uso final seguro Condiciones: Que no supongan riesgo para SP/SA Si suponen riesgo, su uso está justificado por objetivos establecidos por la legislación comunitaria (protección SP/SA) La Comisión podrá establecer las condiciones de uso seguro en este caso

37 Importación y tránsito Los materiales cumplirán: Requisitos del reglamento Requisitos equivalentes a los comunitarios Para productos derivados regulados por otra normativa, los requisitos establecidos en ésta. Requisitos del Reglamento: MER: Reg 999/2001 Material mezclado con residuos peligrosos. Reg 1013/2006 C1 y C2 no destinado a productos derivados regulados por otra normativa sólo si se adoptan normas específicas para la importación Para investigación, diagnóstico, educación, actividades artísticas o exposiciones, de acuerdo con medidas nacionales C3: país que figure en las listas establecidas Establecimiento o planta de origen autorizada o registrada en su país e incluida en las listas correspondientes Acompañado de documentación en el punto de entrada (documento comercial, certificado sanitario, declaración, según proceda)

38 Exportación Prohibido exportar subproductos/productos derivados: Destinados a incineración o vertedero Destinados a compost/biogás, salvo OCDE Se podrá exportar C1 y C2 para destinos distintos de los anteriores, cuando se desarrollen normativa que lo permita C3 según Reg 178/2002 MER según Reg 999/2001 Material mezclado con residuos peligrosos según Reg 1013/2006

39 Control oficial Procedimiento autorización Visita previa Autorización condicional (3+3 meses) Retirada Control oficial: A intervalos regulares Reg 882/2004 Guías Buenas Prácticas Acciones posibles: Suspensión Retirada Prohibición de operaciones Listas de establecimientos, plantas y explotadores Nº oficial Actualizadas Públicas

40 Envío intracomunitario/1 REG 1774/2002 SUBPRODUCTOS C1 Y C2 PRODUCTOS TRASFORMADOS C1 Y C2 PROTEINA ANIMAL TRANSFORMADA (3) NUEVO REG. SUBPRODUCTOS C1 Y C2 HARINAS DE CARNE Y HUESOS O GRASAS ANIMALES C1 Y C2

41 Envío intracomunitario/2 INFORMA TRACES-ENVIO Operador origen A.C. EM ORIGEN A.C. EM DESTINO Notificación llegada operador destino DOCUMENTACIÓN TRACES-LLEGADA Traslado mercancía ENVIO DIRECTO AL ESTABLECIMIENTO O PLANTA DE DESTINO (EXPLOTACIÓN DE DESTINO EN EL CASO DEL ESTIÉRCOL)

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