Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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1 Lima, 23 de setiembre de 2010 Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N y sus respectivas leyes modificatorias, señala en el artículo 306 que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente, la reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta; Que, la Superintendencia aprobó el Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, mediante Resolución SBS Nº del 19 de agosto de 2005; Que, mediante dicho Reglamento se aprobó la metodología para el cálculo de la Pérdida Máxima Probable (PML), que corresponde a uno de los componentes para la determinación de la Reserva Catastrófica, el mismo que se determina sobre la base de la Nota Técnica elaborada por el Centro Peruano Japonés de Investigación Sísmica y Mitigación de Desastres (CISMID) de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que, se ha considerado necesario realizar precisiones respecto de la definición de cúmulos, del cálculo de la reserva de riesgos catastróficos y modificar la información que se remite a esta Superintendencia; Que, a afectos de guardar consistencia con la metodología de cálculo de la reserva catastrófica se ha considerado modificar el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, en las partidas contables referidas a la contabilización de la reserva de riesgos catastróficos; y Asesoría Jurídica; y, Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; 1

2 RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el literal c) del artículo 2 y los artículos 3 y 4 del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº del 19 de agosto de 2005, según los términos siguientes: Definiciones Artículo 2º.- Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes definiciones: c) Cúmulo Conjunto de bienes asegurados, ubicados en las zonas geográficas determinadas según Anexo I y II del presente Reglamento. Para el cálculo de los cúmulos se considerarán los valores declarados retenidos de cada bien asegurado. Cálculo de la Reserva Catastrófica Artículo 3.- Las empresas constituirán mensualmente la reserva catastrófica como la sumatoria de los siguientes componentes: a) El monto equivalente al producto del PML determinado de conformidad con la Nota Técnica por el Monto Total Expuesto de los edificios y naves industriales. b) El importe de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. En el caso del componente b), las estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales pueden ser: minas, reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, entre otras similares, aseguradas de manera independiente, es decir, cuando sus valores declarados se pueden identificar porque no están aseguradas con otros bienes mediante valores declarados globales. Las empresas deberán determinar la pérdida máxima esperada, de acuerdo con el PML y el Monto Total Expuesto que corresponden a cada estructura asegurada, y reportar el total separadamente del componente a) en el Anexo III. El detalle y el sustento del cálculo de la pérdida máxima esperada de estructuras especiales, deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando ésta lo requiera. Información a esta Superintendencia Artículo 4.- Las empresas presentarán trimestralmente a esta Superintendencia, conjuntamente con los estados financieros correspondientes, la siguiente información: - Anexo II Cúmulos de terremoto en los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante e ingeniería. - Anexo III Cálculo de la reserva catastrófica. Adicionalmente, una vez al año, se deberá presentar la base de datos de los edificios y naves industriales, en medio magnético, junto con el estudio a que se refiere el artículo 8 del presente Reglamento, de acuerdo al formato siguiente: - Anexo IV Base de Datos de bienes asegurados para calcular el PML. 2

3 La relación de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales deberá presentarse separadamente en la misma fecha, proporcionando la información del Anexo IV que resulte pertinente. Asimismo, bajo responsabilidad de la Gerencia General, las empresas deberán remitir dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de vigencia, copia de los contratos de exceso de pérdida catastrófico (CATXL) que suscriban, los cuales deberán contener los amparos o límites contratados, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y el porcentaje cubierto por cada reasegurador en cada capa. indica a continuación: Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 3 a.- con el texto que se Aplicación del Contrato de Exceso de Perdida Catastrófico Artículo 3 a.- Las empresas de seguros que cuenten con uno o más contratos vigentes de exceso de pérdidas catastróficas, podrán deducir del importe de la reserva constituida, de conformidad con el artículo anterior, los montos cedidos, considerando como retención la prioridad o la suma de las prioridades de cada contrato, salvo que las condiciones pactadas en dichos contratos indiquen expresamente que estos actuarán de forma complementaria ante la ocurrencia de un riesgo catastrófico, en cuyo caso, se considerará como retención la mayor prioridad que deba enfrentar la empresa, debiendo agregar el importe de la reserva del riesgo no cubierto por los mencionados contratos, según se aprecia en la fórmula siguiente: Donde: Rva.CAT = Reserva Catastrófica P = Prioridad PML = Índice de Pérdida Máxima Probable MTE = Monto Total Expuesto de edificios y naves industriales PME = Importe de la Pérdida Máxima Esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica, el mismo que incluye la prioridad del contrato. Artículo Tercero.- Modificar los anexos II, III, IV y V del Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aprobado mediante Resolución SBS Nº , conforme a los anexos adjuntos que se publicarán en el Portal institucional ( según lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. Asimismo, incorporar las instrucciones para el llenado del Anexo IV. Artículo Cuarto.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N , en los términos que se indican en el anexo A que forma parte de la presente Resolución, que se publicará en el Portal institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día 3

4 siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 4

5 ANEXO II CÚMULOS DE TERREMOTO EN LOS RAMOS DE INCENDIO Y LÍNEAS ALIADAS, LUCRO CESANTE E INGENIERÍA Del / / al / / (Expresado en US$) ZONAS VALOR DECLARADO 1 (A) CESIÓN CUOTA PARTE (B) CESIÓN EXCEDENTES (C) Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII Zona VIII 1 Indicar los valores declarados de edificios y naves industriales, así como de estructuras especiales diferentes, y/o sus contenidos. CESIÓN FACULTATIVA (D) CÚMULO RETENIDO (A - B C-D) Gerente Técnico Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

6 ANEXO III CÁLCULO DE LA RESERVA CATASTRÓFICA Del / / al / / (Expresado en US$) Zona Geográfica:... Contratos MTE 1 PML * MTE PME 2 Capacidad del CATXL Prioridad Déficit de Amparo Reserva Catastrófica Siniestros Aplicados Autorizados Reserva Catastrófica Mínima = (2+3) = = 7-8 Contrato 1 Contrato 2 Contrato 3 Contrato n Total 1 MTE =Monto total expuesto de edificios y naves industriales. 2 PME =Importe de la Pérdida Máxima Esperada de estructuras especiales diferentes a edificios y naves industriales. 3 Las empresas podrán constituir reservas adicionales, de acuerdo a sus PML proyectados. Gerente Técnico Contador General Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

7 ANEXO IV BASE DE DATOS DE BIENES ASEGURADOS PARA CALCULAR EL PML Al 31/12/ año (Expresado en US$) Póliza Ramo Vigencia Datos de Inmuebles Dirección Distrito Provincia Dpto. Zona Longitud Latitud Año Uso Tipo de Estructura Valor Declarado Total Valor Declarado Cedido Valor Declarado Retenido Pisos Sótanos Edificio Contenido Lucro Cesante Cuota Parte Excedente Facultativo Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

8 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL ANEXO IV La Base de Datos de los bienes asegurados por edificio, contenido y lucro cesante se informará en US$ (Dólares Americanos). Cada uno de los registros considera las siguientes columnas: 1. PÓLIZA Identificador de la póliza que es otorgado por la empresa supervisada (consta de 15 caracteres como máximo). Se deben incluir en la base de datos todas las pólizas que conforman la cartera de bienes asegurados contra el riesgo de terremoto, aunque no impliquen retención para las empresas. 2. RAMO Código de 2 dígitos definidos como riesgos en el Plan de Cuentas para las empresas del sistema asegurador (Incendio, CAR, TREC, EAR, EE, Domiciliario, Lucro Cesante, y otros ramos que cubran terremoto). 3. VIGENCIA INICIO Fecha de inicio de vigencia de la Póliza. Formato dd/mm/aaaa Donde, Día (dd): Dos dígitos que indicarán el día del mes (30 o 31). Mes (mm): Dos dígitos que indicarán el número de mes (01 al 12). Año (aaaa): Cuatro dígitos que indicarán el año, Ejemplo: VIGENCIA FIN: Fecha de fin de vigencia de la Póliza. Formato dd/mm/aaaa 5. DIRECCIÓN Describe la ubicación completa del riesgo considerando todos los aspectos de referencia para su localización (avenida, calle, jirón, etc. y numeración). 6. DISTRITO Nombre del distrito. 7. PROVINCIA Nombre de la Provincia. 8. DEPARTAMENTO Nombre del Departamento. 9. ZONA Dígitos del 1 a 8, según corresponda. 10. LONGITUD Coordenada geográfica donde se encuentra ubicado el inmueble (de llenado obligatorio) el campo considera signo antepuesto a cifra con 6 decimales (12 posiciones). Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

9 11. LATITUD: Coordenada geográfica donde se encuentra ubicado el inmueble (de llenado obligatorio) el campo considera signo antepuesto a cifra con 6 decimales (12 posiciones). 12. AÑO CONSTRUCCIÓN Indica el año de construcción del inmueble (4 dígitos). 13. USO DEL INMUEBLE Código del 1 al 10, según Tabla N 1 del Anexo V. 14. TIPO DE ESTRUCTURA Código del 1 al 10, según Tabla N 2 del Anexo V. 15. PISOS Indica el número de pisos del inmueble (hasta 3 dígitos). 16. SOTANOS Indica el número de sótanos del inmueble (hasta 2 dígitos). 17. VALOR DECLARADO EDIFICIO Importe sin editar con dos decimales. 18. VALOR DECLARADO CONTENIDO: Importe sin editar con dos decimales. 19. VALOR DECLARADO LUCRO CESANTE: Indicar el valor declarado total de Lucro Cesante por póliza de seguro. Importe sin editar con dos decimales. 20. VALOR DECLARADO CUOTA PARTE Importe sin editar con dos decimales 21. VALOR DECLARADO EXCEDENTE: Importe sin editar con dos decimales 22. VALOR DECLARADO FACULTATIVO Importe sin editar con dos decimales. 23. VALOR DECLARADO RETENIDO Importe sin editar con dos decimales. Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

10 ANEXO V TABLAS REFERENTES A USOS Y ESTRUCTURAS TABLA N 1 TABLA DE USOS CÓDIGO USO 1.0 Vivienda 2.0 Oficina 3.0 Centro Educativo 4.0 Centro de Salud 5.0 Taller 6.0 Comercio 7.0 Nave industrial o Grandes Almacenes 8.0 Hospedajes y Hoteles 9.0 Otros usos de edificios 10.0 Estructuras especiales como minas, reservorios, tanques, puentes etc. TABLA N 2 DEFINICIÓN DE TIPOS DE ESTRUCTURAS N COD TIPO DE ESTRUCTURA DESCRIPCION 1.0 AC PÓRTICO DE ACERO ARRIOSTRADO CON DIAGONALES Estructura conformada por pórticos con diagonales de acero de alma llena. Las luces son cortas. Las losas son macizas, de poco espesor. Las fuerzas horizontales son resistidas por los esfuerzos de tensión y compresión de las diagonales de acero. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación. 2.0 AQ ADOBE Y QUINCHA Construcción de uno o dos niveles, principalmente de muros de adobe de gran espesor en el primer nivel y estructura de quincha en el segundo nivel. Techos y entrepisos de madera, en algunos casos con cielo rasos de yeso. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros. Diafragmas flexibles, constituidos por viguetas de madera y entablados. 3.0 CA PÓRTICOS DE CONCRETO ARMADO 4.0 CP PÓRTICOS DE CONCRETO ARMADO CON PLACAS (1) 5.0 EM ENTRAMADOS DE MADERA Estructuras con pórticos de concreto armado. Las fuerzas verticales son resistidas por las vigas y columnas de los pórticos. Las fuerzas horizontales son resistidas por los pórticos, en los que puede tenerse un pequeño número de placas, tales como las de cajas de escaleras y de ascensores. Se puede suponer que los diafragmas horizontales son rígidos. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación. Estructuras conformada por pórticos y muros estructurales (placas) de concreto armado. Las fuerzas verticales son resistidas por las vigas y columnas de los pórticos. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros de concreto armado de gran rigidez. Se puede suponer que los diafragmas horizontales son rígidos. Cimentación con zapatas aisladas o plateas de cimentación. Construcciones de uno o más pisos. Cargas moderadas. Luces relativamente cortas. Los pisos y techos están construidos en base de viguetas de madera que se apoyan sobre postes o dinteles. Las fuerzas horizontales son soportadas por los muros, cuya rigidez depende del revestimiento. Los diafragmas son flexibles. Frecuentemente están constituidos por entablados de madera. 6.0 MP MAMPOSTERÍA Muros portantes de mampostería confinada con unidades sólidas de arcilla, concreto o sílico calcáreas. Las fuerzas horizontales son resistidas por los muros. Diafragmas rígidos o flexibles en pisos, con losas aligeradas o macizas. Cimentación corrida o zapatas aisladas de Concreto Armado. 7.0 IC ESTRUCTURAS INDUSTRIALES / COMERCIALES (2) 8.0 EE ESTRUCTURAS ESPECIALES Estructuras de grandes luces con áreas de 500 m 2 o más destinadas a la industria o al comercio. Pocos muros interiores. La estructura de techos o pisos están conformados por tijerales de madera o de acero, que se apoyan en columnas de concreto armado o muros de mampostería. Estructuras especiales diferentes a las mencionadas anteriormente como Minas, Reservorios, Tanques, Silos, Puentes, Torres de Transmisión, Muelles, Estructuras Hidráulicas, Plantas Nucleares, etc. (1) Se usará en edificios de seis pisos a más. (2) También serán considerados los valores asegurados de los ramos de ingeniería Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

11 ANEXO A MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR I. Se modifica el Capítulo III Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas, en los términos que se indican a continuación: 1. Se modifica el Catálogo de Cuentas según se detalla a continuación: a) Se modifican las cuentas analíticas de la cuenta 2604 Riesgos catastróficos, según se indica a continuación: 2604 Riesgos Catastróficos Reserva Catastrófica por Terremoto Reserva Catastrófica Reserva Catastrófica Cedida II. Se modifica el Capítulo IV Descripción y Dinámica, en los términos que se indican a continuación: a) Se agrega como segundo párrafo a la descripción de cuenta 2604 Riesgos Catastróficos", el texto que se indica a continuación: El registro contable separa la reserva calculada producto del monto total expuesto por el índice del PML determinado de los cúmulos cedidos en un contrato de exceso de pérdida catastrófico. III. Se modifica el Marco Contable Conceptual, en los términos que se indican a continuación: a) Se modifica el Sub-título Reserva para riesgo catastróficos según el texto que se indica a continuación: Reserva para riesgos catastróficos Es la reserva constituida por las empresas para hacer frente a los riesgos catastróficos cubiertos bajo los ramos de incendio y líneas aliadas, lucro cesante y ramos de ingeniería. De acuerdo a las disposiciones de la SBS, se define como riesgo catastrófico a aquel de intensidad anormal con efectos catastróficos para la nación originados por eventos de la naturaleza, específicamente: terremotos, maremotos, tsunamis, lluvias, inundaciones, tormentas, erupciones volcánicas, el Fenómeno El Niño y conflagración. Las empresas deben constituir mensualmente la mencionada reserva de acuerdo a las disposiciones vigentes, pero podrá registrar los montos cedidos de acuerdo a sus contratos de reaseguros de exceso de pérdida catastrófico. Los Laureles Nº Lima 27 - Perú Telf. : (511) Fax: (511)

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