Curso Superior de Gestión de Clínica Dental. 2ª Edición
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- María Victoria San Martín Agüero
- hace 6 años
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1 Curso Superior de Gestión de Clínica Dental 2ª Edición
2 MODULO 7 Parte II 2
3 Índice RECLAMACIONES LEGALES POR MALA PRAXIS PROFESIONAL. 1. AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES LEGALES 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD 3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL 4. RECLAMACION JUDICIAL 5. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL RECLAMACIONES ECONÓMICAS EN CLÍNICAS DENTALES A. PREVENCIÓN B. SEGUIMIENTO C. REACCIÓN RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL D. RECLAMACIÓN JUDICIAL MODULO 7 Parte II 3
4 RECLAMACIONES LEGALES POR MALA PRAXIS PROFESIONAL 1. AUMENTO DE LAS RECLAMACIONES LEGALES En los últimos años las reclamaciones por negligencia médica o mala praxis han presentado un importante aumento. Las causas son varias: a) Entender la salud como un derecho La Constitución española garantiza el derecho al cuidado de la salud, no el derecho a tener salud, que es imposible de garantizar. Sin embargo, existe una tendencia generalizada a entender la salud como un derecho, y dado que, además, existe más conciencia de los derechos que de las obligaciones, cuando se entiende que un derecho es quebrantado se reclama. b) Aumento del número de colegiados ejercientes Otro factor a tener en cuenta, pues los colegiados han aumentado exponencialmente en las últimas décadas. MODULO 7 Parte II 4
5 c) Expectativas de curación del paciente Aunque los avances en la odontología han sido muy importantes, es una parte de la medicina, y como tal, es imposible garantizar la curación. Sin embargo, la difusión mediática de los avances que se van logrando dan en ocasiones una perspectiva irreal. A esto se unen las expectativas de curación del paciente que no siempre se ajustan a la realidad médica. d) Peculiaridades del ámbito sanitario - Complejidad técnica - Daños difíciles de cuantificar - Difícil de delimitar la naturaleza de la obligación - Dificultad probatoria - Concurrencia RC contractual y extracontractual e) Ruptura de la comunicación paciente-profesional Mientras la comunicación se mantenga, las posibilidades de reclamación judicial son menores, sin embargo, una vez rota la comunicación las posibilidades de iniciar acciones judiciales o extrajudiciales se disparan. f) Judicialización de la sociedad MODULO 7 Parte II 5
6 2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD Existen dos tipos de responsabilidad civil, la contractual y la extracontractual. La contractual viene regulada en el artículo del Código Civil que señala que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquella". Requiere por tanto de una relación contractual previa entre las partes en la que el daño deriva del incumplimiento de la obligación. Por su parte la extracontractual, viene regulada en el artículo del Código Civil: "El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Podemos definirla como la que nace de un daño producido a otra persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado. Por tanto, la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vínculo previo entre las partes. La relación paciente-clínica será contractual y la relación entre el paciente y el profesional sanitario por cuenta ajena será extracontractual. MODULO 7 Parte II 6
7 3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL A) Acción u omisión La responsabilidad puede surgir tanto de una acción positiva como de una omisión o abstención. B) Existencia de un daño El daño es la lesión de algún derecho o bien jurídico protegido. Para que exista responsabilidad será necesario que exista un daño real y acreditado, se excluyen los daños hipotéticos. Los daños pueden ser: 1. Materiales: Corporales (los más frecuentes en odontología). Hay varios tipos: - Lesiones - Complicaciones - Agravamiento de patologías previas - Contagio de enfermedades - Prolongación del proceso patológico MODULO 7 Parte II 7
8 Patrimoniales: - Daño emergente (coste de la reparación del daño causado y de los gastos en los que se ha incurrido). - Lucro cesante (ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos como consecuencia del hecho lesivo). 2. Morales El daño moral se define como el padecimiento o sufrimiento psíquico, impotencia, zozobra, angustia, trastorno, ansiedad, impacto emocional, etc. Hay daño moral cuando va unido a un daño material. C) Nexo de causalidad Es la relación de causalidad entre la acción u omisión del profesional sanitario y la lesión sufrida. Para que haya responsabilidad debe existir una relación directa y total entre el hecho u omisión y la lesión. Existen varios criterios para determinar si existe relación de causalidad. Así por ejemplo el criterio cronológico (temporal), el topográfico (el que se manifiesta en la zona que se actuó), el cuantitativo (relaciona intensidad del agente causal con importancia de la lesión), criterio de continuidad sintomática o criterio de exclusión, entre otros. MODULO 7 Parte II 8
9 D) Culpa o negligencia Para que exista responsabilidad profesional tendrá que existir una falta profesional por no actuar con la diligencia debida. La falta profesional se define por la doctrina como "hacer lo que no se debía haber hecho u omitir lo que se debería haber realizado". Para determinar si ha actuado o no con la diligencia debida se utiliza el criterio de la lex artis, definida por la jurisprudencia como el criterio valorativo para calibrar la diligencia exigible en el acto médico en cuanto comprende no solo un cumplimiento formal y protocolario, sino aplicación de las técnicas según las circunstancias del supuesto concreto. La lex artis viene determinada por: - Las reglas de la profesión - La buena praxis médica (consenso) - Las evidencias científicas (literatura científica) - Las circunstancias del caso concreto Los factores que intervienen para determinar si la praxis ha sido correcta dependerán, en primer lugar, de si nos encontramos ante medicina curativa o satisfactiva, pues las exigencias a los profesionales sanitarios en uno u otro caso pueden variar. 1º) Medicina curativa: Obligación de medios. Es arrendamiento de servicios no de obra En este caso, la labor del profesional sanitario es poner todos los medios a su alcance para tratar al enfermo según el estado de la ciencia, sin que pueda exigírsele la curación completa. MODULO 7 Parte II 9
10 Lo que sí cabe exigir es utilizar los medios adecuados, la información necesaria (CI), los medios terapéuticos debidos, los cuidados y la rehabilitación necesaria, y el seguimiento adecuado según el estado de la ciencia en ese momento. 2º) Medicina satisfactiva o voluntaria. Obligación de resultado, arrendamiento de obra (estética, odontología en algunos casos, esterilización, etc). Se exige el resultado pactado, no basta con poner los medios adecuados, hay que conseguir el resultado acordado. La odontología ha sufrido una evolución, primero fue obligación de resultados y actualmente es una obligación de resultados si se pacta, aunque la realidad es que suele haber mezcla de las dos. Los tratamientos estéticos siempre son considerados medicina satisfactiva, por lo que habrá que prestar especial atención a los resultados pactados o prometidos. MODULO 7 Parte II 10
11 4. RECLAMACIÓN JUDICIAL Agotada la vía extrajudicial y la negociación, el paciente que quiera ser indemnizado por una negligencia profesional deberá interponer demanda judicial contra el profesional sanitario y/o la clínica, según los casos, solicitando una indemnización. Según la cuantía a reclamar el procedimiento será verbal u ordinario, aunque en materia de responsabilidad profesional sanitaria la mayor parte será por procedimiento ordinario ya que dependerá de su cuantía (reclamación de más de ). Requiere intervención de abogado y procurador. El éxito de la reclamación judicial radicará en el informe pericial que determine y acredite la existencia de un daño, la acción u omisión del profesional sanitario vulnerando la lex artis, la relación de causalidad entre ambos, y su valoración. Las pólizas de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios y del centro cubren estas demandas. Al margen de las posibles responsabilidades colegiales, en la jurisdicción civil las consecuencias para el profesional sanitario serán pecuniarias (indemnizatorias). La inhabilitación profesional no puede darse en vía civil, sólo en vía penal, si bien los supuestos son excepcionales en odontología. MODULO 7 Parte II 11
12 A la hora de cuantificar los daños a reclamar, hay que destacar que no hay un baremo para valorar indemnizaciones, el baremo existente para accidentes de tráfico es sólo orientativo, a veces se toma como referencia, aunque luego se incremente o modere por los Tribunales en función de las circunstancias. Hubo un proyecto de baremo sanitario que de momento no ha sido aprobado. Según el tipo de responsabilidad el plazo de reclamación varía notablemente: a. Responsabilidad contractual: Hasta octubre de 2015 el plazo de reclamación era de 15 años. A partir de esa fecha se fijó en 5 años, aunque hay un periodo transitorio: Finalizado antes de7/10/2000: Finalizados entre 7/10/00 y 7/10/05 Finalizados entre 7/10/05 y 7/10/15 Finalizados después de 7/10/2015 Reclamaciones prescritas 15 años para reclamar Hasta el 7/10/2020 para reclamar 5 años para reclamar b. Responsabilidad extracontractual: 1 año MODULO 7 Parte II 12
13 5. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL El artículo 46 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias establece: Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios. Por su parte, el artículo 73 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho. De esta forma, si ejercemos de forma privada la odontología, estaremos obligados a tener contratado un seguro de responsabilidad civil, que será el que cubra la responsabilidad profesional en caso de reclamación del paciente. MODULO 7 Parte II 13
14 Existen varios tipos de póliza: - Los que aseguran siniestros declarados durante la vigencia de la póliza con independencia del año en que se hubiera producido los tratamientos que provocaron el daño. - Los que aseguran los siniestros debidos a tratamientos ocurridos durante el periodo de vigencia, aunque la reclamación sea posterior. Excluyen los y tratamientos previos. - Formas mixtas Algunos seguros conceden libertad para elegir abogado y procurador, otros la cubren necesariamente mediante los servicios jurídicos propios de la aseguradora. Las sociedades, es decir, personas jurídicas, también tienen que tener su correspondiente seguro de responsabilidad civil. MODULO 7 Parte II 14
15 RECLAMACIONES ECONÓMICAS EN CLÍNICAS DENTALES La morosidad es frecuente en las clínicas dentales, todas en mayor o menor medida tienen trabajos impagados. Además, la morosidad se ha disparado en los últimos años por la mala situación económica. A esto hay que añadir las peculiaridades de la odontología, pues la sanidad no es prescindible (como ocurre con el ocio, por ejemplo), y dado que la asistencia dental en su mayor parte no está cubierta por el Sistema Nacional de Salud, el paciente seguirá acudiendo a las clínicas dentales y seguirán existiendo morosos. Ante la morosidad las recomendaciones son: A) PREVENCIÓN Cómo debemos actuar para prevenirla: - Documentar la relación con el paciente. Con el paciente entablamos una relación contractual, y, por lo tanto, los pactos verbales no son suficientes. Hay que documentarlo todo para poder hacer valer lo acordado. - Tratar a los pacientes como clientes no como amigos. Precisamente por la situación económica tendremos problemas con pacientes que antes no teníamos, hay que ser cauteloso y documentar bien la relación con el paciente, para después la falta de pruebas no nos perjudique. MODULO 7 Parte II 15
16 - Recabar toda la información del paciente. Importante su domicilio, DNI y teléfonos en la primera visita. A la hora de interponer demanda deberá hacerse en el domicilio del deudor, por lo que no tenerlo, aunque no impide, sí dificulta el ejercicio de acciones judiciales. - Antecedentes económicos del paciente: Si tenemos acceso a esta información nos servirá para replantearnos el sistema de pagos, pidiendo anticipos mayores o plazos más cortos que limiten una posible insolvencia del paciente. - Guardar toda la documentación del paciente: No solo la historia clínica, sino todo lo que nos vincule con él (albaranes de los protésicos, etc.). - Presupuesto firmado por el paciente. Es el documento más importante, el único que garantiza la reclamación judicial. Debe estar expresamente firmado o aceptado por el paciente, si no lo está no será válido a éstos efectos. Los jueces no saben el precio de los servicios sanitarios ni los costes que hay que asumir y que no son visibles para el paciente (tomas de impresiones, siliconas, por ejemplo), de modo que si no los acreditamos no los concederán Sin presupuesto aceptado no podemos acreditar precio completo del trabajo. El presupuesto tiene que ser claro y detallado sobre todo en la forma de pago. El paciente sabe si ha firmado un documento que le comprometa, de modo que, si existe presupuesto firmado, existirán menos posibilidades de que el paciente no pague. MODULO 7 Parte II 16
17 En ocasiones dar un presupuesto cerrado al inicio del tratamiento es complicado, porque no sabemos los trabajos que realmente hay que realizar, por eso hay que fijar un precio unitario por trabajo que permita modificar y adaptar el presupuesto al trabajo final realizado. B) SEGUIMIENTO Hay que verificar periódicamente pagos pendientes y no hay que dejar acumular la deuda, ya que las posibilidades de cobro son inversamente proporcionales a la cuantía de la deuda. Por ello, es importante hacer revisiones periódicas de las deudas, ya que para el moroso es más fácil abonar las pequeñas deudas. No hay que tener miedo a perder a pacientes morosos: están perdidos. El plazo para cobrar los honorarios es de 3 años desde que finaliza el tratamiento. De esta forma, por más que hayamos realizado gestiones telefónicas o personales, si transcurre este tiempo, no se podrá reclamar. La única alternativa es enviar un burofax con acuse de recibo (no es válida una carta ordinaria o certificada) en la que se reclame la deuda dentro de este plazo, para interrumpir la prescripción. MODULO 7 Parte II 17
18 C) REACCIÓN RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL Hay diferentes tipos de morosos, por lo que el tratamiento tiene que ser diferente, dado que no es lo mismo el cliente antiguo que el nuevo, ni una pequeña cantidad que importante, o si el paciente es o no solvente. Hay que planificar la reclamación y fijar un protocolo de actuación: 1º) Llamada telefónica Hay que disponer de toda la información: antecedentes, compromisos previos y modos de pago admitidos. Es una labor delicada y representa la imagen de la clínica, por lo tanto, se debe elegir a la persona adecuada y darle todos los datos. En la gestión hay que ser amables y precisos y dejar hablar al paciente. El objetivo es concretar cantidades y fechas de pago exactas, ya que, si no se concretan estos datos, la negociación no habrá dado ningún resultado. 2º) Carta al paciente Modo de reclamación cómodo y barato puesto que permite envíos masivos y ahorra tiempo, aunque tiene el inconveniente de que no siempre surte efecto. MODULO 7 Parte II 18
19 Si las deudas son altas hay que reducir el número de cartas pues el deudor se acomoda y se demora el pago. 3º) Entrevista con el cliente Aunque no siempre sea posible, si logramos la entrevista tendremos la ventaja de conocer los motivos reales del impago. Hay que planificar la entrevista y dejar poco margen a improvisación, sobre todo saber a qué cantidades y condiciones estamos dispuestos a aceptar. El objetivo de la entrevista ha de ser un reconocimiento de deuda firmado por el paciente y con plazos reales y concretos. 4º) Burofax por un abogado Este requerimiento es especialmente importante ya que sirve como prueba en el procedimiento, y desde su envío comienza el cómputo de intereses al interés legal del dinero. Es la última vía antes de la reclamación judicial. El objetivo es conseguir un acuerdo extrajudicial con reconocimiento de deuda y plan de pagos, pues incluso si incumple el acuerdo, tendremos la ventaja de que no será necesario probar la existencia y cuantía deuda, por lo que judicialmente es más seguro. MODULO 7 Parte II 19
20 D) RECLAMACIÓN JUDICIAL Lamentablemente, frente a ciertos morosos es la única vía efectiva. Hay que destacar que hay una ventaja cuando una clínica dental presenta una reclamación, y es que los pacientes son personas físicas, por lo que es más fácil encontrar bienes sobre los que trabar embargo. Las reclamaciones legales son menos costosas de lo que se piensa, y además, si se estima la demanda habrá condena en costas, por lo que si la reclamación es superior a 2000 se recuperan los honorarios de abogado y procurador. Por debajo de 2000, además de ser la única vía para conseguir el cobro de los trabajos también puede ser rentable la reclamación. Procedimientos o fases de la reclamación judicial: - MONITORIO A la demanda solo hay que acompañar la factura y presupuesto y directamente se requiere al deudor por 20 días para pagar u oponerse. Supuestos: a) Si no paga ni se opone: Se inicia el procedimiento de apremio en 20 días desde la notificación al deudor para comenzar el embargo de bienes. b) Si paga: Se acaba el procedimiento. c) Si se opone (si se reclama más de 2000 necesita abogado y procurador para ello): Procedimiento verbal u ordinario, en función de si la cuantía es superior o inferior a MODULO 7 Parte II 20
21 - VERBAL U ORDINARIO En este caso conviene que aportar el resto de documentación que tengamos: albaranes, RX, consentimientos informados, etc. Si tenemos un presupuesto aceptado, la carga probatoria para que desestimen la demanda recae sobre el paciente. Acaba mediante sentencia que estimará o desestimará la demanda. Existe la posibilidad de ejecutar provisionalmente la sentencia si al dictarse sentencia condenatoria en primera instancia, el demandado recurre en apelación. - VIA DE APREMIO Se inicia si no hay oposición al procedimiento monitorio o una vez obtengamos sentencia si no se cumple voluntariamente. El objetivo es embargar cualquier clase de bien del deudor (dinero, salarios o pensiones, inmuebles, coches, etc.) El Juzgado facilita el listado de bienes deudor y siempre caben oficios a terceros o requerimientos al propio ejecutado para que manifieste bienes susceptibles de embargo. La vía de apremio siempre conlleva costas para el ejecutado por lo que se recuperan los honorarios de abogado y procurador. MODULO 7 Parte II 21
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