COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES

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1 Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología COMISIÓN DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA PERÍODO ANUAL DE SESIONES Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología el Proyecto de Ley 2740/2013-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, siendo el autor el señor Congresista Elard Melgar Valdez; que propone la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. En la XXXXXXXXXX Sesion Ordinaria de la Comisión, realizada el XXXXXX de 2013, expuesto y debatido el dictamen, fue aprobado por unanimidad, de los señores congresistas presentes, con texto sustitutorio, con el voto a favor de señores congresistas: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley 2740/2013-CR ingresó a trámite documentario el 03 de octubre del 2013, fue recibido en la Comisión el 15 de octubre de 2013, conforme al Decreto de Oficialía Mayor ha sido derivado solo a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, La Secretaría Técnica de la Comisión ha presentado el informe técnico de calificación de admisibilidad, estableciendo que el trámite es el dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú; cumpliendo con los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento del Congreso de la República; por consiguiente recomienda el estudio de la iniciativa y que se solicite las opiniones pertinentes. I.1 Opiniones Conforme al informe técnico de admisibilidad, se han remitido los siguientes oficios solicitando opinión: Oficio N CCIT/CR, dirigido a la Presidencia del Consejo de Ministros, recibido por su mesa de partes el 18 de octubre del Oficio N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Economía y Finanzas recepcionado el 18 de octubre del Oficio N CCIT/CR, dirigido a la Asamblea Nacional de Rectores, recibido el 21 de octubre del

2 Oficio N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de la Producción recepcionado con fecha 18 de octubre del Oficio N CCIT/CR, dirigido al Ministerio de Educación, recibido el 18 de octubre del Presentamos un extracto del fundamento de las respuestas recibidas: a) Presidencia del Consejo de Ministros, opinión de CONCYTEC La Presidencia del Consejo de Ministros, ha remitido su opinión favorable con Oficio PCM/SG/OCP, recepcionado con fecha 25 de noviembre del 2013, mediante el cual envía el Oficio Nº CONCYTEC-P, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, en el cual manifiesta su conformidad, sin embargo sugiere modificar el número de representantes del sector privado para guardar relación con la conformación del Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad, quedando el texto (que propone) redactado de la siguiente manera: Artículo 17.- Consejo Directivo El FONDECYT es administrado por un Consejo Directivo de once (once) miembros designados por Resolución Suprema, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: - Dos (2) representantes del CONCYTEC, uno de ellos lo presidirá. - Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un (1) representante del Ministerio de la Producción. - Dos (2) representantes de la comunidad académica, propuestos por la Academia Nacional de Ciencias y por la Academia Nacional de Ingeniería, respectivamente. - Tres (3) representantes del sector privado, propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, y la Cámara de Comercio de Lima, respectivamente. b) El Ministerio de la Producción La Ministra de la Producción Gladys Triveño Chan Jan, remitió el Oficio Nº PRODUCE/DM, recibido en la Comisión el 20 de noviembre de 2013, señalando su conformidad con el Informe PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE del despacho viceministerial de MYPE e Industria se emite opinión favorable al proyecto de ley en tanto incorpora al Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo del FONDECYT, 2

3 lo que contribuirá a la articulación de las políticas y competencias del sector producción, en los temas referidos de investigación, innovación y transferencia tecnológica. c) La Asamblea Nacional de Rectores El Secretario Ejecutivo de la Asamblea de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Oficio Nº SE/SG, recibido en la Comisión el 01 de diciembre de 2013, ha remitido su opinión expresando que sería importante incluir en el Consejo Directivo encargado de administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica, representantes de la universidad peruana. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA La propuesta legislativa propone modificar el artículo 17 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; con la finalidad de cambiar la denominación de directorio por consejo directivo, así como el número y tipo de integrantes, de siete a doce, del Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (FONDECYT). La propuesta señala que se requiere fortalecer la conformación del actual Directorio del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT, creado a través de la Ley N 28303, denominándolo ahora Consejo Directivo y modificando su composición con representantes de las entidades públicas y privadas que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT que intervienen en el proceso de toma de decisiones en materia de CTI. III. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú. Reglamento del Congreso de la Republica. Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA La Comisión para iniciar el análisis de la propuesta legislativa se formuló las siguientes interrogantes: i) Qué es el FONDECYT, la actual estructura de directorio está vigente?. ii) El porqué de la nueva estructura del Consejo Directivo? 3

4 Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología i) Qué es el FONDECYT, la actual estructura de directorio está vigente? Para iniciar nuestro estudio debemos definir qué es FONDECYT, en este análisis la Comisión encontró una incongruencia en la propia norma que crea el fondo 1, al darle denominaciones diferentes en el inciso b artículo 7 y el artículo 16 de la misma ley, observemos: Inciso b del artículo 7 Ley Artículo 16 Ley Artículo 7.- Definición y conformación CAPÍTULOIII El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e FONDO NACIONAL DE DESARROLLO Innovación Tecnológica (SINACYT) es el CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO Y DE conjunto de instituciones y personas naturales del INNOVACIÓN TECNOLÓGICA país, dedicadas a la Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por: ( ) b) El Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT. ( ) Fuente: Elaborado por La Comisión. Artículo 16. Creación Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT) ( ) Por consiguiente la comisión llega a la conclusión que la denominación apropiada es la del artículo 16; por consiguiente proponemos que en la fórmula legal sustitutoria se corrija el error del inciso b del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Así podemos decir que el FONDECYT es el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, creado en virtud de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; funciona como una unidad ejecutora del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país. Este fondo desarrolla actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y los que se aprueben en el CONCYTEC 2. En cumplimiento de sus funciones el FONDECYT tiene los siguientes programas: 1 Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. 2 Oficio CONCYTEC P. página 2. 4

5 Proyecto de Investigación en Ciencia y Tecnología PROCYT. Proyectos de Innovación Tecnológica para la Competitividad PROCOM. Proyectos de Transferencia y Extensión Tecnológica PROTET. Proyecto en Ciencia y Tecnología orientadas al Biocomercio PERUBIODIVERSO. Proyectos de Investigación Binacionales: España y Perú (CSIC CONCYTEC) Proyectos de Investigación Binacionales: Italia y Perú (CNR CONCYTEC) Subvención para la organización y participación en eventos científicos y tecnológicos. Publicaciones de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Cátedras CONCYTEC Becas de Posgrado en Universidades Peruanas Becas Internacionales Becas en Universidades de la República Popular China. Premio a la Innovación Tecnológica: CONCYTEC Embajada de Francia. Premio Nacional L OLÉAL-UNESO-CONCYTEC Por la mujer de la Ciencia Premio Francios Bourricaud para la investigación peruana en Ciencias Humanas y Sociales: CONCYTEC Embajada de Francia ANR. Premio franco-peruano Raúl Porras Barrenechea para la formación doctoral de docentes universitarios: CONCYTEC - Embajada de Francia ANR. Programa de Apoyo a la Movilidad de doctores, post doctorantes y científicos peruanos: CONCYTEC Embajada de Francia. 3 Cabe señalar que los proyectos que se presenten deben constituir propuestas de generación de conocimientos, originales, científicos y/o tecnológicos, con objetivos definidos que, incluyendo una explícita metodología de investigación, conduzcan a resultados verificables y evaluables

6 Conociendo qué es el FONDECYT y qué funciones cumple; corresponde ahora establecer como está redactado el vigente artículo 17 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, a saber: Artículo 17.- Directorio El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (7) miembros designados por decreto supremo, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: a) Un miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC, quien lo preside. b) Un representante de COFIDE. c) Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. d) Un representante de las universidades integrantes del SINACYT. e) Un representante de los institutos de investigación integrantes del SINACYT. f) Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT. Como vemos la ley erróneamente denomina directorio a lo que en realidad es un Consejo Directivo ad honorem; que tiene una serie de incongruencias con la finalidad de la institución como pasamos a detallar: Algunos de los integrantes de este directorio son instituciones que no tienen ninguna vinculación con la ciencia, la innovación y la tecnología como es la Asociación de Bancos del Perú y COFIDE. La mención de los integrantes es tan genérica que, dada la cantidad de miembros de las instituciones, no es viable obtener una representación (universidades, institutos de investigación y empresas privadas integrantes del SINACYT. Existe incompatibilidad en que las universidades o institutos de investigación formen parte del directorio toda vez que el FONDECYT otorga fondos a los que ellos concursan. El Poder Ejecutivo se encuentra sub representado no pudiendo aplicar así en las decisiones las políticas públicas diseñadas. Por estos argumentos la comisión colige que la fórmula legal vigente no corresponde a la institucionalidad y gobernanza del FONDECYT. ii) El porqué de la nueva estructura del Consejo Directivo? La Comisión sobre la base de la anterior premisa considera que es necesario modificar el artículo 17 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; sin embargo nos queda por analizar si la propuesta legislativa cubre las necesidades actuales del FONDECYT. 6

7 Para iniciar el análisis presentamos el cuadro comparativo de la norma vigente y la propuesta legislativa: CUADRO COMPARATIVO NORMA VIGENTE Artículo 17.- Directorio El FONDECYT es administrado por un Directorio de siete (7) miembros designados por decreto supremo, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: a. Un miembro del Consejo Directivo del CONCYTEC, quien lo preside. b. Un representante de COFIDE. c. Un representante de la Asociación de Bancos del Perú. d. Un representante de las universidades integrantes del SINACYT. e. Un representante de los institutos de investigación integrantes del SINACYT. f. Un representante de las empresas privadas integrantes del SINACYT. g. Un representante de los Gobiernos Regionales. Fuente: Elaborado por La Comisión PROPUESTA LEGISLATIVA Artículo 17.- Consejo Directivo El FONDECYT es administrado por un Consejo Directivo de once (12) miembros designados por Resolución Suprema, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: - Dos (2) representantes del CONCYTEC, uno de ellos lo presidirá. - Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. - Un (1) representante del Ministerio de la Producción. - Un (1) representante del Ministerio de Educación. - Dos (2) representantes de la comunidad académica, propuestos por la Academia Nacional de Ciencias y por la Academia Nacional de Ingeniería, respectivamente. - Cuatro (4) representantes del sector privado, propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, la Cámara de Comercio de Lima, y la Micro y Pequeña Empresas MYPES, respectivamente. Como podemos apreciar las modificaciones propuestas parten adecuando la norma vigente a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), al señalar que la designación de los miembros del directorio es por Resolución Suprema y no por Decreto Supremo. La Comisión hace suyas las opiniones del Ministerio de la Producción y del CONCYTEC expresadas a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, las cuales reconocen la necesidad de actualizar la norma bajo análisis. Así mismo, resaltamos la posición de CONCYTEC que propone enfáticamente, que los miembros del Consejo Directivo, debe ser once; para ello, los miembros del sector privado deben ser solo tres, fundamenta su posición, al señalar que así guarda relación con el Consejo Directivo del Proyecto Innovación para la Competitividad. La Comisión ha creído por conveniente enfatizar el porque de los miembros del consejo directivo propuesto: 7

8 a) Dos representantes del CONCYTEC, uno de ellos lo presidirá. El argumento es que siendo un fondo directamente ligado a la ciencia, la tecnología y la innovación tecnológica el CONCYTEC debe tener dos representantes, quienes serán los responsables de llevar las orientaciones de las políticas, planes y programas nacionales, para que la inversión sea usada adecuadamente en las prioridades nacionales identificadas. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. El representante del PCM lleva a las reuniones del Consejo Directivo las indicaciones del Poder Ejecutivo en relación a las prioridades de Ciencia, Tecnología e Innovación y de implementación de las políticas gubernamentales. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El representante del MEF lleva las indicaciones del sector, verificando la calidad del gasto sus avances y sobre todo salvaguarda el adecuado uso de los recursos del tesoro público. d) Un representante del Ministerio de la Producción. Incorporar al Ministerio de la Producción en el Consejo Directivo del FONDECYT, contribuirá a la articulación de las políticas y competencias del sector producción, en los temas referidos de investigación, innovación y transferencia tecnológica. Así mismo, facilitará que los recursos asignados a la Ciencia, Tecnología e Innovación por el FONDECYT se orienten a la mejora de la competitividad y productividad empresarial como pilares del sostenimiento del crecimiento económico. e) Un representante del Ministerio de Educación. La formación de científicos y tecnólogos empieza en la infancia. Por lo tanto, es importante que el Ministerio de Educación participé en el Consejo Directivo para implemente directivas en la promoción y difusión de instrumentos de Ciencia y Tecnología en Educación Básica Regular y Superior, y en informar al sector sobre las necesidades formativas que la población necesite para implementar con éxito los planes y programas de Ciencia, Tecnología e Innovación. f) Dos representantes de la comunidad académica, propuestos por la Academia Nacional de Ciencias y por la Academia Nacional de Ingeniería, respectivamente. La comunidad científica, por medio de la Academia Nacional de Ciencias y la Academia Nacional de Ingeniería, debe estar representada en el Consejo Directivo 8

9 para transmitir los puntos de vista de la academia en los procesos decisorios de la Ciencia, Tecnología e Innovación. g) Tres representantes del sector privado, propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias - SNI, la Cámara de Comercio de Lima CCL., respectivamente. Los representantes del sector privado dan sus puntos de vista, toda vez que conocen las demandas del mercado y que investigaciones o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación requiere el mercado para mejorar la producción y por ende el desarrollo del país. La Comisión considera que la propuesta de miembros de Consejo Directivo es totalmente viable, al permitir formar una visión integradora y articuladora de la triple hélice, es decir compromete al Estado, el sector académico y la empresa. Finalmente la Comisión propone la aprobación de la propuesta legislativa con un texto sustitutorio para mejorar la redacción, en correspondencia con la técnica legislativa. V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La propuesta legislativa no genera costo al Estado, toda vez que mantiene ad honorem a los miembros del Consejo Directivo, muy por el contrario genera beneficios al proponer miembros que permiten articular la triple hélice del Estado, la academia y la empresa. El proyecto de ley genera beneficios al ampliar la representatividad del Consejo Directivo de los miembros del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, al incluir a los representantes de las entidades públicas y privadas que intervienen en el proceso de tomas de decisiones en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. VI. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología recomienda, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 2740/2013-CR, con TEXTO SUSTITUTORIO. El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: 9

10 Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología FÓRMULA LEGAL CON TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE MODIFICA EL INCISO B DEL ARTÍCULO 7 Y EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 28303, LEY MARCO DE TECNOLÓGICA Artículo único. Modificación del inciso b del artículo 7 y artículo 17 de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica Modifícase el inciso b del artículo 7 y el artículo 17 de la Ley Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con la finalidad de concordar el nombre en la primera modificatoria y en la segunda cambiar la denominación directorio por consejo directivo así como el número de integrantes del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), quedando redacta de la siguiente manera: Artículo 7.- Definición y conformación El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en ciencia y tecnología y a su promoción. Está conformado de manera enunciativa y no limitativa por: ( ) b) El Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), para el fomento de los planes, programas y proyectos del SINACYT. ( ) Artículo 17. Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica FONDECYT El FONDECYT es administrado por un consejo directivo de once miembros designados por resolución suprema, cuyas funciones son ejercidas ad honórem. Está integrado por: a) Dos representantes del CONCYTEC, uno de los cuales lo presidirá. b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Un representante del Ministerio de la Producción. 10

11 e) Un representante del Ministerio de Educación. f) Dos representantes de la comunidad académica, propuestos por la Academia Nacional de Ciencias y por la Academia Nacional de Ingeniería, respectivamente. g) Tres representantes del sector privado, propuestos por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), por la Sociedad Nacional de Industrias (SIN) y por la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Dése cuenta Sala de Sesiones Lima, diciembre del

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