25, de Gobierno CORFO SANTIAGO COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL- COMITÉ EDUCACIONAL CVG RESOLUCIÓN EXENTA

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1 CORFO 25, de Gobierno Chite COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL- COMITÉ EDUCACIONAL CVG RESOLUCIÓN EXENTA COREO OFICINA DE PARTES SANTIAGO APRUEBA TEXTO DEL INSTRUCTIVO OPERATIVO DE LA GARANTÍA DEL "FONDO DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR". VISTO: 1. Que, conforme el artículo octavo transitorio de la Ley , los sostenedores podrán, respecto de los créditos que adquieran con empresas bancarias para los fines a que se refiere el artículo séptimo transitorio, contar con la garantía de la Corporación de Fomento de la Producción, en representación del Fondo señalado en el artículo undécimo transitorio de la misma ley, por el monto total de aquel crédito, y en los términos pactados entre el sostenedor y la empresa bancaria, siempre que se cumpla con las condiciones indicadas en dicho artículo. 2. Que, mediante Acuerdo de Consejo N 2.891, de 2015, se creó el "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional-Comité Educacional" y se fijó normas por las cuales deberá regirse, el que fue ejecutado parcialmente por la Resolución (A) N 154, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, que aprobó, además, el Reglamento de dicho Comité. Los Acuerdos de Consejo N 2.905, de 2016, N 2.934, de 2016 y N de 2017, que modificaron el ya citado Acuerdo de Consejo N 2.891, de 2015, y que fueron ejecutados por las Resoluciones (A) N 64, de 2016, (A) N 169, de 2016 y (A) N 86, de 2017, respectivamente, las que, además, modificaron la Resolución (A) N 154, de 2015, de la Corporación de Fomento de la Producción, ya citada. 3. Que, en el Título Segundo y el Título Tercero del Decreto Supremo N 526, de 2015, del Ministerio de Educación, se señalan los requisitos y Procedimiento para el otorgamiento y formalización de la garantía del "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar". 4. Que, conforme lo establece el literal c), del artículo 11 del Reglamento del Comité de Financiamiento y Derecho Educacional Comité Educacional, le corresponderá al Director Ejecutivo del Comité "Aprobar o impugnar las tasaciones de los inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales cuya adquisición se caucione con la garantía del Fondo administrado por el Comité. en base a los criterios establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N 22, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el "Reglamento sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman", o la norma que la modifique o reemplace.". 5. Que, conforme al literal r), del artículo 11 del Reglamento del Comité de Financiamiento y Derecho Educacional Comité Educacional, le corresponderá al Director Ejecutivo del Comité "Dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos,

2 CORFO instrucciones operativas e instructivos internos que estime necesarios para la adecuada organización y buena marcha del Comité." 6. Que, conforme el artículo 7, del Decreto Supremo N 526, de 2015, del Ministerio de Educación, son los bancos que otorguen los créditos a los sostenedores con el fin de adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, los que deben presentar los antecedentes para la obtención de la garantía del "Fondo de Infraestructura Escolar", y es por eso que se estima conveniente contar con un Instructivo que establezca instrucciones operativas respecto del proceso de otorgamiento y formalización de dicha Garantía, a fin de orientar a aquellas instituciones en el señalado proceso. 7. Lo dispuesto en la ley N 6.640; en el Decreto con Fuerza de Ley N 211; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía N 360, de 1945 y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en la Resolución N 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. RESUELVO: 1 APRUÉBASE el texto del Instructivo Operativo de la garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y sus anexos, cuyo texto es el siguiente: Instructivo Operativo Garantía del "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar" PRIMERA PARTE 1. INTRODUCCIÓN La Ley de "Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las Estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en Establecimientos Educacionales que reciben aportes del Estado", crea el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y en su Artículo undécimo transitorio mandata a CORFO para la administración de este Fondo, creado para respaldar los créditos bancarios que sean otorgados a sostenedores de colegios particulares subvencionados, con el objetivo específico de adquirir el o los bienes inmuebles en que opera el colegio. A su vez CORFO, en virtud de sus facultades, creó el Comité de Financiamiento y Derecho Educacional (En adelante Comité Educacional o Comité), para administrar dicho Fondo. Adicionalmente, y en complemento a la Ley el marco jurídico que reglamenta la operación de la Garantía del "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar" (en adelante G.I.E.) se sustenta en

3 CORFO9 40, Gobierno de Chite III. el Decreto Supremo N 526, de 2015, y el Decreto Supremo N 22, de 2016, ambos del Ministerio de Educación. II. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Este Instructivo tiene por objetivo servir de herramienta para implementar la G.I.E. en las instituciones bancarias que incorporen este instrumento dentro de su gama de productos. En este sentido, en la primera parte se explica la operación de la garantía desde la perspectiva del ciclo de vida de este instrumento financiero: solicitud, otorgamiento, mantención y extinción en conformidad a las instrucciones impartidas en la Ley N y los reglamentos que la complementan. En la segunda Parte se explica las metodologías de valoración que se establecen en la normativa del Fondo y otorgamiento de la GIE para un establecimiento. DEFINICIONES UTILIZADAS EN EL INSTRUCTIVO Para efectos de aplicación de este instructivo se especifican algunos conceptos que serán utilizados: Beneficiario: Aquél Sostenedor constituido como Persona Jurídica sin Fin de Lucro y que posee Reconocimiento Oficial como cooperador del Estado por parte del Ministerio de Educación y que tomará un crédito bancario para adquirir el o los bienes inmuebles donde opera el establecimiento educacional.. Decreto Supremo: Es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia Toma de Razón: Es el procedimiento de control preventivo a través del cual la Contraloría General de la República verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que dicta el Presidente de la República. Resolución Afecta: Se trata de todas aquellas resoluciones que requieren la Toma de Razón de la Contraloría General de República Resolución Exenta: Se trata de todas aquellas resoluciones que no requieren la Toma de Razón de la Contraloría General de la República Reglamentos: "Para efectos de la Garantía del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, son el Decreto Supremo N 526, de 2015, del Ministerio de Educación que "Establece los mecanismos, procedimientos, límites, gastos, y costos imputables al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y fija las demás normas para su funcionamiento." Y el Decreto Supremo N 22, de 2016, del Ministerio de Educación que "Aprueba Reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la Comisión Tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los Peritos que la conforman."." Notificación: Es el acto mediante el cual se comunica a los interesados los actos del proceso de otorgamiento de la G.I.E. Las notificaciones podrán realizar a través del medio preferente de comunicación que tanto el banco como el sostenedor hayan autorizado para estos efectos, o mediante carta certificada u otros autorizados por la Ley. Consejo Directivo del Comité de Financiamiento y Derecho Educacional: Es el cuerpo directivo del Comité Educacional, y que está facultado para aprobar o rechazar el otorgamiento de la G.I.E. Está compuesto por cinco consejeros: dos representantes de Corlo, dos representantes del Ministerio de Educación, y un representante del Ministerio de Hacienda

4 CORFO9 IV. OPERACIÓN DE LA GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR El otorgamiento de la G.I.E. exige como requisitos presentar una serie de documentos, los cuales tienen por objetivo fundamentar decisión que adopte el Consejo Directivo del Comité Educacional respecto del otorgamiento de dicha garantía. Dado lo anterior los bancos, como paso previo a solicitar la G.I.E., deben resguardar la consistencia de los antecedentes que se adjuntan. Así mismo es facultad del Comité Educacional de Corfo solicitar documentos aclaratorios de inconsistencias, por falta de fundamentación respecto de los que se presentan al solicitar la garantía, así como antecedentes adicionales. 1. SOLICITUD Las gestiones de Solicitud de G.I.E. solo pueden ser realizadas por el Banco elegido por el sostenedor y con su consentimiento, y que haya aprobado un crédito para adquirir el bien inmueble en que opera el colegio. Cada banco en virtud de sus políticas comerciales y crediticias, evaluará al Sostenedor como potencial cliente, pudiendo aprobar o rechazar el otorgamiento del crédito. La gestión de Solicitud de G.I.E que debe realizar el banco, implica presentar los antecedentes que respaldan el cumplimiento del marco jurídico vigente e ingresarlos en forma presencial a través de oficina de partes de Corfo utilizando el ANEXO N21: "SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR" Los antecedentes adjuntos a la Solicitud, serán evaluados por el Comité de acuerdo a los siguientes hitos: a) Revisión de Antecedentes Todos los antecedentes que respaldan la solicitud de la G.I.E., cumplen un rol de fundamento para el otorgamiento de la misma considerando las características específicas de ésta. Para realizar una correcta revisión de los antecedentes, se han establecido tres ámbitos de revisión, los cuales abarcan: Cumplimiento de requisitos de elegibilidad Cumplimiento de legalidad de documentación jurídica Validación de la valoración de la tasación bancaria presentada Una vez que el Comité haya recibido la solicitud de G.I.E. podrá solicitar el envío de documentación faltante, o en su defecto, solicitar el envío de documentación aclaratoria o adicional al Banco, a través del medio preferente de comunicación establecido, teniendo el Banco en un plazo máximo de 5 días hábiles para dar respuesta. Todo documento faltante o adicional deberá ser ingresado por el Banco en forma presencial a través de oficina de partes de Corfo y utilizando el ANEXO Nº2: "SOLICITUD DE ANTECEDENTES FALTANTES/ACLARATORIOS/ADICIONALES".

5 CORF 09 de tfe CUADRO RESUMEN ANTECEDENTES Y REVISIONES DE CONSISTENCIA Documento Elegibilidad Legal Tasación Solicitud del representante legal del sostenedor que pretenda adquirir un establecimiento educacional. Resolución de Reconocimiento oficial Establecimiento Educacional (con sus modificatorias) Resolución que acredita transferencia de su calidad de sostenedor y de persona jurídica sin fin de lucro Documento que acredite la calidad de establecimiento educacional del bien inmueble. Informe de cálculo del monto máximo de la cuota mensual proyectada del crédito, emitido por el banco. Certificado elaborado por Departamento de Subvenciones del Mineduc, que indica: - Ingresos por Subvenciones del Establecimiento - Matrícula, de los últimos tres años previos al de la solicitud de la garantía Autorización que el sostenedor otorga al ministerio de educación para descontar, retener y pagar directamente a la empresa bancaria, la cuota mensual del crédito respectivo, con cargo a la subvención. (Anexo 3) Certificado de la capacidad actualizada del establecimiento educacional, de acuerdo a las instrucciones del ministerio de educación y aprobado por éste. Propuesta de contrato de crédito firmado por el sostenedor Seguro obligatorio contratado por el Sostenedor V / ií Certificado de vigencia de la entidad sostenedora V Y, Certificado de vigencia de los poderes, asociado a la entidad sostenedora 7 Autorización y consentimiento del sostenedor del medio preferente para ser notificado por el Comité. ANEXO Nº4 / Informe legal del bien (o bienes) inmueble adquirido Copia de dominio vigente del el inmueble Certificado de Hipotecas, gravámenes y prohibiciones con indicación si hay litigios. Copia de Inscripciones anteriores del o los inmuebles que se venden. Documentos que respaldan la capacidad de los adquirentes y de los tradentes en relación con las inscripciones acompañadas. Poderes y personerías del comprador/deudor y del vendedor. Título por el cual se adquirió el bien inmueble, respecto del dominio vigente y de los anteriores. -,/ Plano asociado a los títulos del Conservador de Bienes Raíces correspondiente..

6 CORF 09 Documento Elegibilidad Legal Tasación Copia escritura de constitución de la persona jurídica sin fin de lucro Resolución que aprueba los Estatutos emitido por el MINEDUC Tasación bancaria del establecimiento educacional (ambas metodologías) Planos de arquitectura del inmueble aprobados por la dirección de obras municipales que corresponda 1/ Certificado de informaciones previas, otorgado por la dirección de obras municipales respectiva. Certificado de avalúo fiscal detallado de el o los inmuebles donde se emplaza el establecimiento educacional. Certificado de afectación utilidad pública, emitido por el servicio de vivienda y urbanismo y dirección de obras municipales, según corresponda. V7 Permiso de edificación y certificado de recepción final municipal. Certificado de Numeración Informe o Resolución Sanitaria que certifica reconocimiento del Ministerio de Salud a él o los inmuebles como establecimiento educacional 1( Informe de la matrícula, de los últimos tres años previos al de la solicitud de la garantía (Certificado de Subvenciones) V Estado financiero de acuerdo a la ley n Antecedentes Aclaratorios b) Notificación de Solicitud Conforme Esta notificación la realizará el Comité cuando se determine que el banco solicitante ha cumplido con la presentación de todos los antecedentes requeridos para solicitar la G.I.E., y a partir de ese momento el Comité tendrá un plazo de 30 días hábiles para pronunciarse respecto de la solicitud mediante Resolución. c) Envío Solicitud de G.I.E. a Dirección de Presupuestos (DIPRES) del Ministerio de Hacienda En los casos que se evidencie en la solicitud de garantía G.I.E. que, la tasación bancaria es mayor a UF 110 por estudiante matriculado, y/o la cuota del crédito es mayor al 25% de los ingresos del establecimiento educacional, el Comité Educacional deberá enviar a la DIPRES la solicitud de la G.I.E. con los antecedentes presentados por el banco (conforme indica artículo octavo transitorio de la Ley) para que esta institución se pronuncie respecto de la autorización, que conforme a la ley debe dar para el otorgamiento de la garantía. En estos casos, se notificará del envío de los antecedentes a la DIPRES al Sostenedor y al Banco, como también notificando la decisión que tome la Dipres.

7 CORF 09 dk Gobierno de Chite d) Notificación respecto de la Tasación Bancaria El Comité procederá a revisar el Informe de Tasación Bancaria junto a los antecedentes que la sustentan, para Aceptar o Impugnar la Tasación; y el resultado correspondiente se emitirá vía Resolución Exenta y se notificará al sostenedor con copia al Banco. En los casos que la Tasación de acepte, se procederá a presentar la Solicitud de G.I.E. con todos sus antecedentes al Consejo Directivo del Comité, para que adopte su decisión respecto del otorgamiento de la garantía. Los casos que la Tasación de impugne, se informará de este acto al Consejo Directivo, y dicha solicitud de G.I.E. se retomará una vez que la Comisión de Peritos correspondiente evacue su Informe de Tasación. Más adelante en este mismo instructivo se explica el proceso de Impugnación. 2. DECISIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COMITÉ RESPECTO DEL OTORGAMIENTO Una vez ingresada la solicitud y habiendo decisión sobre la tasación, el Comité Educacional, presentará ante el Consejo Directivo del Comité la solicitud respectiva, para que adopte la decisión correspondiente. La decisión que adopte el Consejo Directivo podrán ser: a) Aprobar Otorgamiento de la Garantía Cuando la decisión del Consejo Directivo es la aprobación del otorgamiento de la G.I.E., el Comité emitirá una Resolución en tal sentido, la cual se enviará a la Contraloría General de la República, para efectos del trámite de Toma de Razón. Una vez que la Contraloría General de la República ha tomado razón de la Resolución que otorga La G.I.E., el Comité notificará al banco con copia al sostenedor para que realice las gestiones de envío a notaría y se proceda a la firma del Contrato de Crédito por parte de los suscriptores correspondientes: sostenedor que compra/tomador del crédito, entidad que vende el inmueble, banco que otorga el crédito, Ministerio de Educación y Corfo. Inscripción en el Conservador de bienes raíces que corresponda Por último, cuando todos los signatarios hayan concurrido a firmar, el banco procederá a la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, y debe remitir copia de dicha inscripción de dominio a nombre del Sostenedor al Comité de Corlo. Con este acto se entiende por otorgada la G.I.E. b) Rechazar Otorgamiento de la Garantía En los casos que el Consejo no apruebe la solicitud, se emitirá una Resolución que rechaza el otorgamiento de la garantía, y esta se deberá notificar al banco, con copia al sostenedor, señalando que la solicitud de garantía no fue otorgada. 3. MANTENCIÓN DE LA GARANTÍA Una vez otorgada la G.I.E., el Ministerio de Educación a través de la Unidad Nacional de Subvenciones (U.N.S.) retendrá parte de la subvención del sostenedor con la finalidad de realizar el pago a nombre de este del crédito obtenido con el fin de adquirir el bien inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional.

8 CO R F 09 2 k Gobierno de Chile Estos pagos se realizarán de acuerdo al procedimiento que la Unidad Nacional de Subvenciones haya establecido para aquello. a) Rendición de información Cada vez que se formalice el otorgamiento de una garantía para un crédito, el Banco debe enviar un oficio al Coordinador U.N.S. al día 10 de cada mes, o el día hábil siguiente según corresponda. Dicho Oficio, igualmente, debe ser remitido al Comité de Corfo al correo electrónico: garantia_infraestructura_escolar@corfo.cl, en conformidad la Tabla 1 (disponible en iteeducaciona 1.c1) TABLA 1 1. Campos Información crédito Campos información crédito Descripción Formato 1 Rut Sostenedor Rut del Sostenedor Número, sin puntos ni DV Dígito verificador del Rut 2 DV Rut Sostenedor Número del Sostenedor 3 Nombre Sostenedor Nombre del Sostenedor Texto 4 Nombre Establecimiento Nombre Establecimiento del Texto 5 RBD Nº del rol base de datos del Establecimiento Número 6 Banco Acreedor Nombre oficial del Banco que otorga el préstamo (según código IFI) Texto 7 Código IFI Código IFI del Banco que otorga el préstamo N úmero 8 Rut Banco Acreedor Rut del Banco que otorga el préstamo N ero, úm sin puntos ni DV 9 DV Rut Banco Acreedor Dígito verificador del Rut del Banco Acreedor Nero úm Cuenta corriente del 10 Cuenta corriente transferencia banco que otorga el Número sin puntos ni guión préstamo Nombre de Responsable de la Institución Bancaria 11 Nombre Titular N 2 1 que actuará de Texto contraparte con MINEDUC

9 CORFOP 4111 Gobierno de Chite Campos información crédito Descripción Formato 12 Correo Titular N 9 1 Correo electrónico oficial para el traspaso de información para estos efectos xxxxxxx@xxxxxxx.xxx 13 Fono Titular N º 1 Nº de teléfono del Responsable de la Institución Bancaria que actuará de contraparte con MINEDUC (56) 2 xxxxxxxx 14 Nombre Titular N 9 2 Nombre de Responsable de la Institución Bancaria que actuará detexto contraparte con MINEDUC en reemplazo del Titular Nº1 15 Correo Titular N º 2 16 Fono Titular N' Nº Operación Banco Correo electrónico oficial para el traspaso de información para estos efectos Número de teléfono del Responsable de la Institución Bancaria que actuará de contraparte con MINEDUC en reemplazo del Titular Nº1 Nº identificador del crédito otorgado xxxxxxx@xxxxxxx.xxx (56) 2 xxxxxxxx Número Monto total del crédito 19 Monto crédito UF Número expresado en UF 20 Nº total de cuotas Nº total de cuotas del crédito Número 21 Valor cuota mensual en UF Cuota en UF que se debe descontar mensualmente Número 2. Campos Información seguro Campos información seguro Descripción Formato 22 Nombre Compañía de Seguro Nombre de la compañía que otorga el seguro Texto

10 CORFO Campos información seguro Descripción Formato 23 Valor total del seguro en UF Valor total del seguro en U F Número 24 N2 de póliza del seguro Identificador de la póliza otorgada Alfanumérico 25 Valor prima seguro en UF Valor de la prima del seguro Número 26 Plazo del seguro Número total de primas del seguro Número 27 Fecha de inicio del seguro Fecha de inicio mm/ aaaa 28 Fecha de término del seguro Fecha de término mm/ aaaa 3. Actualización Mensual Actualización mensual Descripción Formato 29 Mes de cálculo de la cuota Periodo en que se realizará el descuento y transferencia de la cuota asociada a cada préstamo mm/aaaa 30 Fecha Vencimiento cuota Fecha en que vence la cuota préstamo del mes dd/ mm/ aaaa 31 Fecha de la Uf a utilizar Fecha de la UF que se utilizará para el cálculo de la cuota (5 de cada mes o dia hábil anterior) dd/ mm/ aaaa 32 Número de la cuota préstamo a descontar Debe expresar el número de cuota préstamo a descontar del total (1/xxx) Número

11 CORF 09 alk Gobierno de Chae Actualización mensual Descripción Formato 33 Valor cuota Préstamo a descontar en UF Valor en UF de la cuota préstamo Número 34 Valor cuota préstamo mensual en pesos Cuota en pesos del crédito que se debe descontar mensualmente, considerando 4 decimales para la UF del día y mes a descontar Número 35 Valor Prima de seguro en UF Valor en UF de la primanúmero del seguro 36 Valor Prima de seguro en pesos Valor en pesos de la prima del seguro Número 37 Monto total de la cuota en UF (cuota préstamo + prima seguro) Sumar valores del cuota, préstamo y prima seguro en UF para el periodo Número 38 Monto total de la cuota en pesos (cuota préstamo + prima seguro) Sumar valores del cuota, préstamo y prima seguro en pesos para el periodo Número Periódicamente a más tardar el segundo día hábil siguiente de realizada la transferencia de pago de un crédito por parte de la U.N.S., el Banco debe informar al Ministerio de Educación y al Comité, vía correo electrónico y en archivo electrónico Excel la ejecución interna de dicho pago, identificando los siguientes campos como se muestra en la Tabla 2 (formato disponible en CAMPOS TABLA 2 N operación Banco. Banco Acreedor. Valor cuota préstamo en pesos transferida. RBD. Cuenta Corriente Banco Valor prima seguro en UF. Acreedor. Nombre Establecimiento. N cuota transferida. Valor prima seguro transferido. Rut Sostenedor. Valor UF empleada. Monto total transferencia en pesos (cuota préstamo + prima seguro). Nombre Sostenedor. Valor cuota Préstamo en Confirma recepción. UF. RUT Banco Acreedor. Valor cuota préstamo calculada con decimales. 4. TÉRMINO DE LA GARANTIA OTORGADA Se entenderá por término de la garantía otorgada el pago total de la deuda, realizado por el sostenedor a través del Ministerio de Educación Pagada la última cuota del crédito bancario garantizado, el Comité emitirá una resolución, a expresa petición del sostenedor, indicando que conste aquello.

12 CORFO9 Los inmuebles adquiridos con créditos garantizados, son de uso exclusivo para fines educativos, condición que se mantiene mientras no se ejecute la garantía. V. EJECUCIÓN DE LA GARANTIA La ejecución de la garantía es el proceso que se inicia con la pérdida del derecho a impetrar la subvención hasta la transferencia de la propiedad del inmueble al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. Este proceso comprende las siguientes etapas 1. PÉRDIDA DEL DERECHO A IMPETRAR LA SUBVENCIÓN En marzo de cada año, el Ministerio de Educación, emite una Resolución que individualiza a sostenedores que pierden el derecho a impetrar (recibir) subvención, lo que ocurrirá en los siguientes casos: Que el sostenedor, dentro de un año, destine para el pago del crédito más de un 30% de los recursos que recibe por el establecimiento educacional (señalados en el Artículo décimo segundo transitorio de la Ley N ), o más de un 25% durante tres años consecutivos. Que el sostenedor no mantenga el seguro obligatorio que exige la Ley N La Ley exige al sostenedor que mientras el crédito se encuentre vigente, contrate y mantenga, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar y que cubra al menos, los riesgos de incendio, sismo y salida de mar (si correspondiera) Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia. Por la sanción establecida en la letra d) del artículo 73 de la Ley N , y que corresponde a la Privación definitiva de la subvención. En el caso que la pérdida del derecho a impetrar subvención recaiga en un sostenedor que es beneficiario de la G.I.E., dicha situación será notificada por el Ministerio de Educación, mediante carta certificada al Sostenedor, al Comité de Financiamiento y Derecho Educacional, y al Banco que corresponda. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL Posteriormente y en conformidad a lo establecido en Ley N , el Ministerio de Educación oficiará a la Superintendencia de Educación para que dicha institución nombre a un Administrador Provisional para el establecimiento. Mientras se encuentra en funciones el Administrador Provisional, el MINEDUC continuará reteniendo y descontando parte de la Subvención para el pago de la cuota del crédito al banco respectivo. VI. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE Con el solo mérito de la dictación de la resolución emitida por el Comité que hace efectiva la garantía, éste adquiere el inmueble en que funciona el establecimiento educacional,

13 CORFO jblki. de eigne:3 procediéndose a la posterior inscripción del inmueble a nombre del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, recuperando de esta forma los recursos públicos destinados al pago del crédito. El Comité y en representación de dicho Fondo, tendrá 2 años para transferir el inmueble al Fisco o enajenarlo mediante subasta pública, en la cual tendrán primera opción aquellos sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el DFL N 2 de 1998 del Ministerio de Educación. VII. PAGO DE CUOTAS POR CORFO Una vez que el Ministerio de Educación comunique al Comité que el Sostenedor perdió el derecho a impetrar subvención, se dará continuidad al pago de las cuotas insolutas al Banco por parte de Comité Educacional mensualmente, en representación y con cargo al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. Para estos efectos, operará la subrogación, en virtud de lo señalado en el numeral 5 del artículo 1610 del Código Civil. Este pago de cuotas se realizará mes a mes, bajo la misma modalidad utilizada por Ministerio de Educación, y en caso de contingencia, el Comité realizará los pagos por caja con nómina adjunta o mediante la forma acordada con el banco receptor. VIII. LIQUIDACIÓN DEL INMUEBLE De acuerdo a lo establecido en la ley N , los establecimientos adquiridos por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar por efecto de la ejecución de la garantía, deberán ser subastados públicamente y/o transferidos al patrimonio fiscal. Cabe explicar que en caso de adjudicación en subasta pública o mediante traspaso al patrimonio Fiscal, el bien inmueble podrá tener otros usos alternativos, distintos al educacional. IX. RECLAMACIÓN POR ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE PARA EL FONDO El sostenedor, luego de ser notificado de la resolución emitida por el Comité Educacional sobre la ejecución de la garantía, tendrá el derecho a reclamar de la misma, según lo señalado en el Artículo decimoquinto transitorio de la Ley N X. ENDOSO DE TÍTULOS CAUCIONADOS POR EL FONDO Los títulos en que consten los créditos garantizados por el FONDO, serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7 del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N 3, del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican XI. EXCLUSION DE CRÉDITOS GARANTIZADOS Y LEY N Los créditos que cuenten con esta garantía quedarán excluidos de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N , que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresa y personas.

14 CORF 09 al Gobierno de Chite SEGUNDA PARTE XII. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES DONDE OPERA EL COLEGIO 1. FINALIDAD DEL INFORME DE TASACIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GIE El avalúo de un inmueble está regulado por normas aplicables a la finalidad para la cual se efectuó dicha tasación, pudiendo llegar a resultados diferentes para una misma propiedad, según sean los objetivos que se persiguen con la determinación de dicha valoración. Para efectos del otorgamiento de la G.I.E., la valoración del inmueble educacional, parte de la base de una tasación bancaria, la cual deberá regirse a los criterios indicados en el "Reglamento sobre criterios técnicos a considerar por la comisión tasadora de establecimientos educacionales, sobre el mecanismo de designación de los peritos que la conforman y sobre el funcionamiento de la comisión tasadora". En este sentido, las metodologías aceptadas por este Reglamento son: "Valor de Reposición" y valorización por "Ingreso Futuro Esperado Actualizado" determinándose el valor de tasación por el menor de estas dos valoraciones. Lo anterior en función de cumplir de forma equilibrada los objetivos de valorar las inversiones realizadas (con o sin subvenciones del Estado) y considerar la capacidad del establecimiento para producir ingresos que permitan servir el crédito de manera adecuada, por lo tanto se deberá analizar las condiciones del inmueble para enfrentar física y económicamente el período del crédito garantizado por el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. En este caso específico debe estimarse el % de subvención que permita al sostenedor realizar los pagos mensuales de las cuotas; el valor físico que permita al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar tener una garantía de largo plazo; y el valor comercial que permitirá una liquidación inmediata en caso de registrar problemas con la impetración de subvención por parte del sostenedor. 2. VALIDACIÓN DE LA TASACIÓN ADJUNTA EN LA SOLICITUD DE GARANTÍA Conforme al artículo 7 del reglamento que regula el Fondo (Decreto N 526, de 2015, del Ministerio de Educación), el Banco deberá acompañar la tasación bancaria del establecimiento educacional acompañada de todos los antecedentes técnicos que dieron origen a la misma Dichos antecedentes están debidamente detallados en el check list N 2, contenido al final de este manual (ver "material de apoyo"). Entendiendo que la normativa vigente contenida en el Reglamento indicado más arriba, señala que para determinar el valor de tasación de los establecimientos educacionales se deberá considerar el Valor de Reposición, complementándose con el coste del inmueble determinando el valor presente de la capacidad del inmueble para generar ingresos futuros por concepto del funcionamiento del establecimiento educacional denominado Ingreso Futuro Esperado Actualizado, por parte de la comisión de peritos constituida ante la impugnación de la tasación bancaria, es que el Comité definió validar la tasación adjunta en la Solicitud de Garantía, bajo estas 2 metodologías. A continuación, se revisará cada uno de los métodos de valorización, sus implicancias y conceptos básicos:

15 CO R F OP Gobierno de Chile a) Valor de reposición Es el costo o gasto en que hay que incurrir si fuese necesario reemplazar una edificación existente con sus obras complementarias y con las mismas características. El costo de la nueva obra será paulatinamente depreciado en los factores de deterioro de la obra existente. Si el inmueble consta de varias edificaciones, se deberán detallar el valor de cada una de ellas, por sus respectivas cubicaciones de superficie y precios unitarios, debidamente depreciados. El valor de reposición final corresponde a la suma de cada edificación más el valor comercial del terreno. La ecuación general para la valorización del inmueble, es la suma del costo de cada uno de los elementos o partes que componen el inmueble, suelo y edificación: VI= CT + (CE + COC) x D Donde: VI: CT: CE: Valor del Inmueble (tasación) Costo de adquisición del terreno (superficie x valor unitario) Costo de edificación actual (superficie x costo unitario según estadísticas sistematizadas de mercado de propuestas) COC: Costo de obras complementarias actual (superficie x costo unitario según estadísticas sistematizadas de mercado de propuestas) D: Factor de depreciación El enfoque de este método consta de los siguientes pasos (aplicables a cada edificación): Obtener el valor del suelo a partir del costo de adquirir un terreno similar en base al análisis del segmento del mercado de terrenos similares o comparables por localización, uso y tipología. En el caso que el inmueble este emplazado en una zona donde exista demanda comprobada de terrenos para otros usos, se deberá determinar el valor sobre la base de otros inmuebles ofertados o vendidos para estos otros usos. Establecer las características o atributos propios del inmueble que influyan en su valor (análisis de la propiedad en términos de estructura, materialidad y antigüedad). Para obtener el costo actual de la edificación y obras complementarias, considerando todos los gastos necesarios de construcción, calculados con los precios existentes en la fecha de la tasación. Depreciar este costo total de las edificaciones y obras complementarias, según el estado y circunstancias reales del inmueble, hasta llegar a determinar su valor actual. La depreciación de las edificaciones deberá considerar la antigüedad, las mantenciones y su estado actual de conservación. Asimismo, no se aceptará depreciaciones físicas lineales solo por antigüedad. Las edificaciones se clasifican de acuerdo a las principales variables que inciden en el valor, tales como la clase y calidad de construcción, las condiciones especiales, la altura de la edificación, antigüedad y estado de conservación.

16 CORFO9 ah Gobierno de Chile Clase de las Edificaciones La clase de una edificación corresponde al material de la estructura resistente o soportante, que es aquella parte de la edificación que la hace mantener su forma y perdurar en el tiempo, sin considerar las tabiquerías no soportantes. Clase A: construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado. Clase B: construcciones con estructura soportante de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado. Clase C: construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. Clase D: construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera. Clase E: construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de madera. Clase F: construcciones de adobe, tierra cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera. Clase G: construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares. Clase H: construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso cartón, fibrocemento o similares. Clase I: construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado Calidad de las Edificaciones La calidad de las edificaciones, se diferencia dentro de las siguientes categorías: Superior o de Lujo En general, edificación de diseño exclusivo, con complejidad de formas, volúmenes y/o estructura, sea por razones estéticas o funcionales y, por tanto, con mayores costos de construcción. Recintos amplios y bien distribuidos. Uso de materiales finos, caros o de gran durabilidad. Instalaciones especiales como climatización, seguridad, etc. Buena o Media - Superior Edificación de tipo individual o que forma parte de conjuntos de pocas unidades, no necesariamente aisladas. Recintos amplios con buena distribución. Instalaciones y terminaciones en su mayoría corrientes, pero posee algunas de mayor calidad. Corriente o Media Edificación de tipo individual o en conjuntos. Sencillez de diseño, con recintos de dimensiones y alturas corrientes, adecuadamente distribuidas. Estructura corriente, con un adecuado margen de seguridad. Terminaciones e Instalaciones más completas que las esenciales. Regular o Media Inferior Edificación económica, de diseño sencillo o masivo. Elementos estructurales de dimensiones mínimas de acuerdo a normas. Terminaciones con materiales de bajo costo. Instalaciones completas económicas. Inferior: Edificación económica, de diseño simple y masivo. Elementos estructurales de dimensiones mínimas de acuerdo a normas. Puede carecer de algunas condiciones de funcionalidad. Terminaciones incompletas.

17 CORFO9 ith Gobierno de Chite Deficiente: Construcciones con errores de diseño y distribución, con recintos de dimensiones inadecuadas, algunos sin iluminación ni ventilación natural, generalmente proyectadas sin asesoría técnica. Defectos estructurales y/o de edificación, con elementos de dimensiones inferiores a las establecidas en las normas. Terminaciones mínimas, de mala calidad y/o defectuosa colocación o con materiales heterogéneos o de desechos. Puede carecer de los servicios esenciales. NOTA: El valor de reposición final de tasación del establecimiento expresado en unidades de fomento por metro cuadrado (UF/m2), no podrá ser superior al valor de comercial de los terrenos para otros usos determinado previamente, expresado en unidades de fomento por metro cuadrado de terreno (UF/m2). b) Valoración por Ingreso Futuro Esperado Actualizado: Este método da cuenta de la valorización propia de los rendimientos de la actividad económica relacionada con el inmueble y tiene por finalidad rescatar aquellos aspectos que no son recogidos en las metodologías relacionadas a la construcción de inmueble. Determinando el valor presente de la capacidad del inmueble para generar ingresos futuros por concepto del funcionamiento del establecimiento educacional. Para ello es necesario contar con información acerca de su rendimiento y se basará en el Principio de Anticipación (se traen a valor presente las rentas futuras). El enfoque de este método requiere establecer los siguientes criterios: Ingreso Bruto Anual El "ingreso bruto anual" será el resultante de la suma de la subvención anual que le corresponde recibir al establecimiento educacional por los alumnos matriculados, entre los meses de marzo a febrero inmediatamente anteriores a la solicitud de garantía, más los cobros efectuados a los padres y apoderados en el mismo periodo, y las donaciones en dinero que éstos efectúen. Alumnos Matriculados: corresponde al menor valor entre el informe de matrícula promedio de los últimos 3 años previos a la solicitud de cobertura GIE (este valor será proporcionado por el Ministerio de Educación a través de comunicación escrita al sostenedor) y el cálculo actualizado de la capacidad máxima autorizada del establecimiento educacional, entendiendo por ello la menor capacidad que este posea en relación a aulas, servicios higiénicos y patio, según nivel educativo de acuerdo a las instrucciones del Ministerio de Educación y aprobado por éste. Subvención Anual: considera las subvenciones señaladas en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la Ley, detalladas a continuación: (Subvención por escolaridad anual por alumno + Incremento de zona de la subvención por escolaridad anula por alumno + Incremento de ruralidad de la subvención de escolaridad anual por alumno + Subvención de apoyo al mantenimiento anual por alumno + Aporte por gratuidad anual por alumno). Cobros a los apoderados: corresponde a aquel valor pagado por el apoderado o tutor del alumno anualizado por alumno. Donaciones anuales: corresponde a todas las donaciones realizadas el último año calendario previo a la solicitud de cobertura GIE.

18 CORFO Gobierno Dicho ingreso bruto anual, estará detallado en el informe de ingresos que emitirá el Ministerio de Educación. Tasa de Descuento Se define como "Tasa de descuento" aquel valor porcentual anual que descuenta los flujos del ingreso bruto anual. Para todos los efectos, este valor es fijo y se encuentra detallado en el "Reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de peritos que la conforman". El valor numérico es de 8%. Porcentaje Ingreso Bruto Anual Se define como "Porcentaje de ingreso bruto anual" aquel valor porcentual que al ser aplicado sobre la renta bruta anual se obtiene la renta anual imputable al inmueble utilizado para el cálculo del Ingreso Futuro Esperado Actualizado. Este valor porcentual NO debe ser superior al 25%, en función de los siguientes criterios señalados en el Decreto Supremo N 22 de 2016, del Ministerio de Educación. Gestión financiera del proyecto educativo. Capacidad de utilización del establecimiento. Evolución de la matrícula del establecimiento educacional y de la asistencia del establecimiento educacional. Años de experiencia de las personas que componen la entidad sostenedora en funciones de administración superior del establecimiento (artículo 5 del Decreto N 582 de 2015, Ministerio de Educación) Potencial de desarrollo inmobiliario habitacional de la localidad en que se encuentra emplazado el establecimiento educacional. A continuación, se expone el detalle de cada uno de los criterios a considerar y la proporción que cada uno debe tener sobre la composición del 25%: a Gestión financiera del proyecto educativo: Este criterio debe explicar como máximo 12,5% del factor de ingreso futuro. El detalle de los ámbitos a considerar dentro de este criterio son los siguientes: Margen general del establecimiento: Corresponde al cambio de uso de recursos de subvención, pasando de arriendos. retiros y pago de créditos hipotecarios a pago de cuota de crédito con GIE. Rendimiento: Corresponde a establecer la relación entre alumnos y funcionarios del establecimiento. Utilización de las edificaciones: Corresponde a establecer la relación entre alumnos y metros cuadrados construidos del establecimiento. Costo laboral: Corresponde a la relación entre remuneraciones anuales versus planilla de funcionarios totales del establecimiento. b Capacidad de utilización del establecimiento: Este criterio debe explicar como máximo 6,25% del factor de ingreso futuro. El detalle de los ámbitos a considerar dentro de este criterio son los siguientes: Calidad del proyecto educativo: Corresponde a la categorización del establecimiento de acuerdo a las mediciones de calidad del proyecto educativo utilizada usualmente.

19 CORF 09 Gobierno Ab> Chite de Intensidad de la oferta educacional: Corresponde a la relación entre habitantes en edad escolar y la oferta educacional (número de establecimientos). Esta relación es a nivel comunal. Holgura de capacidad instalada actual: Corresponde a la capacidad que posee el establecimiento para crecer en matricula y se relaciona con la capacidad autorizada versus matricula actual. Es necesario señalar que este ámbito debe, necesariamente, considerar la variación histórica de la matrícula para cada establecimiento. c Evolución de la matrícula del establecimiento educacional y de la asistencia del establecimiento educacional: Este criterio debe explicar como máximo 3,75% del factor de ingreso futuro El detalle de los ámbitos a considerar dentro de este criterio son los siguientes: Variación matrícula: Corresponde a las fluctuaciones de la matrícula de últimos 3 años para el establecimiento. Se debe considerar la matricula al cierre de cada año. Variación porcentaje de asistencia: Corresponde a las fluctuaciones de la asistencia total (todos los niveles) de últimos 3 años para el establecimiento. Se debe considerar la matricula al cierre de cada año. d Años de experiencia de las personas que componen la entidad sostenedora en funciones de administración superior del establecimiento (artículo 5 del Decreto N 582 de 2015, Ministerio de Educación): Este criterio debe explicar como máximo 1,25% del factor de ingreso futuro.corresponde a los años de experiencia en temas educacionales que posean los integrantes del equipo de administración superior de la corporación sin fin de lucro (nuevo sostenedor y adquiriente del establecimiento) e Potencial de desarrollo inmobiliario habitacional de la localidad en que se encuentra emplazado el establecimiento educacional. Este criterio debe explicar como máximo 1,25% del factor de ingreso futuro. Corresponde al requerimiento de suelo (metros cuadrados) en la comuna donde se emplaza el establecimiento y que tienen relación con proyectos habitacionales. Fórmula que Determina el Valor del Inmueble La fórmula matemática para determinar el valor del inmueble a través del Ingreso Futuro Esperado Actualizado es la siguiente: (Ingreso Bruto Anual * % Ingreso Bruto Anual) Tasa de Descuento 3. VALOR FINAL DE TASACIÓN DEL INMUEBLE EDUCACIONAL En el caso que el valor del inmueble determinado por Costo de Reposición sea superior al resultante del cálculo del Ingreso Futuro Esperado Actualizado, aquel se rebajará a este último, y corresponderá al valor final a considerar como "Tasación aceptada" en la solicitud de cobertura GIE.

20 CORF 09 Gobierno.121k de Chite GENERALIDADES SOBRE LAS TASACIONES En las economías de libre mercado, la relación entre la oferta y demanda establece el precio de los bienes económicos. El mercado de suelo urbano, no ha sido una excepción de este mecanismo. Algunos de los factores más relevantes que influyen en el valor de los bienes raíces urbanos son: Los ciclos económicos de integración y desintegración. Aumento de población. Proceso de densificación. Extensión de servicios públicos en general. Mejoramiento de servicios sanitarios. Modificaciones en los impuestos y reglamentos sobre las propiedades. Programas de desarrollo y políticas especiales. Es importante considerar las condiciones de la ciudad y sus tendencias. Las fuentes de ingreso y la actividad económica y cultural de una ciudad, muestran generalmente la estabilidad o inestabilidad de ésta. En síntesis, una ciudad o una determinada parte de ella, por innumerables causas es objeto de progreso, estabilidad o deterioro. El mercado de los bienes inmuebles urbanos, expresa la energía de este dinamismo con precios al alza, sin variación o a la baja del bien. Toda tasación de un inmueble urbano debe describir con datos objetivos, la situación económica general en que está inmersa la propiedad analizada. No es posible determinar el valor real de mercado de un inmueble a partir, solamente, de su caracterización material y localizaciones; se requiere analizarlo en el contexto del submercado particular al que pertenece, pues dicho valor depende también de la composición de la oferta en el mercado y las necesidades y condiciones de acceso de la demanda. Estas condiciones del mercado son variables en el tiempo y en el espacio geográfico, siendo necesario que el tasador esté al tanto de: La situación general del país, incluyendo los aspectos económicos y políticos del momento, especialmente las decisiones públicas (normas ambientales y tributarias, etc.) y privadas que afectan al mercado inmobiliario (aparición de nuevos proyectos, proveedores y/o demandantes que entrarán al mercado, etc.). Información sobre el nivel de las actividades económicas predominantes, tasas de interés, desempleo e inflación y tendencias de precios, etc. La situación coyuntural del segmento del mercado inmobiliario y de construcción al cual pertenece el inmueble a tasar: nivel de actividad, comportamiento, volúmenes y orientación espacial en los últimos años, expectativas, tendencias o evolución previsible de la oferta y la demanda, interés por localizarse en el sector. Cambios en el plan regulador, estabilidad o variabilidad del mercado y de los precios, rango de valores de propiedades en el área. Cantidad de propiedades ofrecidas o disponibles para la venta y cantidad vendida, con apreciación del esfuerzo publicitario y el tiempo de comercialización. Este manual tiene por finalidad establecer generalidades sobre la metodología y validación de las tasaciones realizadas con el fin de otorgar la Garantía de Infraestructura Escolar. Teniendo presente que la normativa establece que dichas tasaciones deberán estar en conformidad a lo dispuesto en el "Reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de peritos que la conforman" (en adelante "Reglamento Comisión Tasadora"), particularmente se hará

21 CORFO9 1 Gobierno de Chite referencia a las 2 metodologías mencionadas en esta normativa, ya que servirán de base para determinar la validez de la tasación emitida por la institución financiera. CONCEPTOS GENERALMENTE UTILIZADOS A continuación, se establecen definiciones y/o conceptos propios de tasaciones en el contexto fiscal: TASACIÓN: es determinar el valor comercial de un bien inmueble. El valor de tasación sólo debe responder a los mecanismos técnicos de evaluación del tasador y, por ningún motivo, deberá ser influenciado o responder a requerimientos que tengan relación con el peticionario del inmueble. La tasación debe incluir sólo factores objetivos provenientes del análisis de la naturaleza, calidad, valor y utilidad del inmueble sujeto a tasación. Independiente del formato analógico o digital utilizado, la tasación debe entregar una completa explicación del bien inmueble tasado y la justificación de su valor comercial. BIEN INMUEBLE: es un bien económico cuya característica más importante es su inamovilidad; representa el opuesto a un bien mueble, que es posible moverlo. VALOR: cualidad de los bienes, algunas de éstas no pueden ser traducidas en precios, otras las que representan la utilidad de las cosas pueden ser más fácilmente expresadas en precios. PRECIO: expresión en dinero de un inmueble. El precio de un inmueble depende de un conjunto de características exteriores o externas y propias o internas que se detallan a continuación: Factores externos del sector: aquellos que no están relacionados con las características intrínsecas del bien inmueble, que están referidas al entorno en que se emplaza el inmueble urbano: Urbanización Equipamiento Accesibilidad Desarrollo sectorial Oferta y demanda Densidad de construcción Categorías sociales Otros Factores internos del inmueble: aquellos que están relacionados con las bondades o carencias propias o intrínsecas del inmueble: Topografía Geometría - Inundabilidad Drenaje o capacidad de percolación Aptitud de suelo de fundaciones Tipología Calidad constructiva Antigüedad Estado de conservación Otros

22 CORF 09 t Gobierno.3dib de afile PRINCIPIOS QUE CONDICIONAN EL VALOR DE LOS BIENES RAÍCES Principio de Cambio: nada es más estable o seguro que aquél que permite el cambio. Principio de Mayor y Mejor Uso: el mayor y mejor uso es la perfecta armonía entre el terreno y el edificio y las demás obras o mejoras, pues este mayor y mejor uso hace durar los bienes raíces en el tiempo. Principio de Bearms: se refiere a la economía en el uso de los terrenos. El uso (o sea, la demanda) debe equipararse a la oferta de tal manera que puedan satisfacer mejor todas aquellas necesidades según los usos posibles. Principio de Rendimientos Decrecientes: Las utilidades (valor) no son proporcionales a las inversiones, sino que disminuyen a medida de su crecimiento hasta llegar a un punto de equilibrio, en el cual, cualquier aumento de inversión produce saturación y no aumenta la renta. Sin embargo, se debe considerar que, llegado al punto de equilibrio o renta máxima, pueden ser necesarias inversiones que, si bien no aumentan el precio, permiten mantener la existencia, o sea, que, de no hacerse nuevas inversiones, la renta disminuye. Principio muy relacionado al de contribución y tamaño económico. Principio de Contribución: Cualquier factor de la producción debe considerarse, individualmente, desde el punto de vista de cuanto le agrega a la inversión o al ingreso neto por su presencia y cuanto le resta su ausencia. Al respecto se debe tener presente que el mejoramiento en exceso es una inversión que está violando el principio de contribución y que no es raro encontrar en los bienes raíces. Principio de Tamaño Económico: Establece que un edificio, cualquiera sea su destino, debe construirse en el terreno apropiado. Dicho de otra forma, debe aumentarse o reducirse la inversión de modo que se produzca el mayor y mejor uso o que rinda el máximo de renta. Principio de Sustitución: Cuando una propiedad se puede reemplazar por otra que presta los mismos servicios, utilidad o usos su valor tiende a ser fijado por esta última. Se presentan tres posibles formas: -Construcción en réplica -Construcción semejante -Construcción con misma utilidad. Principio de Integración y Desintegración: Establece que los ciclos económicos constan de tres etapas: -Integración o desarrollo -Equilibrio o etapa estática -Desintegración o decadencia: Esta etapa es aquella que da origen a la eliminación de barrios deteriorados dando paso a las remodelaciones. Principio de Anticipación: Tiene relación con el precio de un bien raíz el cual está determinado por el valor anticipado o valor presente de los futuros beneficios. Principio de Conformidad: Indica que el terreno debe utilizarse en conformidad o acatando las normas vigentes del instrumento de planificación zonal. Principio de Utilidad: Los bienes raíces adquieren valor en razón directa de cuan adecuadas son para otorgar un servicio o producir rentas en tiempo, lugar, posición y forma simultáneamente.

23 CORF 09 al, de Gobierno Chile Anexos A continuación, se adjuntan formatos de los anexos que deberán ser parte del set de antecedentes ingresados al Comité al momento de solicitar el otorgamiento de la garantía del FONDO Anexo N 1 "Solicitud de Garantía Infraestructura Escolar". Anexo N 2 "Solicitud de Antecedentes" (faltantes- adicionales/ aclaratorios). Anexo Ne 3 "Autorización para descontar, retener y pagar la cuota del crédito". Anexo N 4 "Autorización y consentimiento del sostenedor del medio preferente para ser notificado por el Comité".

24 CORFO9 Gobierno 41b> de Chite ANEXO N 1: "SOLICITUD DE OTORGAMIENTO GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR" DIRIGIDO A: COMITÉ DE FINANCIAMIENTO Y DERECHO EDUCACIONAL EDIFICIO CENTRAL CORFO : MONEDA 921, SANTIAGO El banco debe presentar Anexo 1 y los antecedentes que dispone el Decreto 526 de 2015, del Ministerio de Educación "Reglamento que establece los mecanismos, procedimientos, límites, gastos, y otros costos imputables al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y fija las normas para su funcionamiento". 1.-Antecedentes Banco 1.1 Razón social Banco 1.2 Rut Banco 2.-Antecedentes Sostenedor beneficiario y establecimiento educacional 2.1 Razón social persona jurídica 2.2 Rut persona jurídica 2.3 Nombre representante legal persona jurídica 2.4 Rut representante legal persona jurídica 2.5 RBD establecimiento educacional 2.6 Nombre establecimiento educacional 2.7 Dirección del bien inmueble 3.-Antecedentes de la operación 3.1 Valor tasación del inmueble (UF) 3.2 Valor >110 UF por alumno SI NO 3.3 Monto del crédito (UF) 3.4 Deuda JEC (UF) 3.5 Plazo operación en Nº meses, desde fecha curse hasta última cuota, año calendario 3.6 Valor cuota +prima seguro (mensual y en pesos) 3.7 Valor cuota + prima seguro mensual >25% ingresos SI NO Indicar monto UF y fecha de valoración UF mensuales últimos 3 años, según Certificado MINEDUC El banco debe completar esta sección solo en caso de estar presentando una Solicitud de GIE, cuya tasación fue previamente impugnada Adjunta Resolución final de la Comisión Tasadora V13 banco Indicar N CORFO de solicitud de origen

25 CORFO9 al Gobierno de Chile 4. Antecedentes adjuntos en la Solicitud de Garantía V B 1 Solicitud del representante legal del sostenedor que pretenda adquirir un establecimiento educacional. 2 Resolución de Reconocimiento oficial Establecimiento Educacional (con sus modificatorias) 3 Resolución que acredita transferencia de su calidad de sostenedor y de persona jurídica sin fin de lucro 4 Documento que acredite la calidad de establecimiento educacional del bien inmueble. 5 Informe de cálculo del monto máximo de la cuota mensual proyectada del crédito, emitido por el banco. 6 Certificado elaborado por Departamento de Subvenciones del Mineduc, que indica: - Ingresos por Subvenciones del Establecimiento - Matrícula, de los últimos tres años previos al de la solicitud de la garantía 7 Autorización que el sostenedor otorga al ministerio de educación para descontar, retener y pagar directamente a la empresa bancaria, la cuota mensual del crédito respectivo, con cargo a la subvención. (Anexo 3) 8 Certificado de la capacidad actualizada del establecimiento educacional, de acuerdo a las instrucciones del ministerio de educación y aprobado por éste. 9 Propuesta de contrato de crédito firmado por el sostenedor 10 Seguro obligatorio contratado por el Sostenedor 11 Certificado de vigencia de la entidad sostenedora 12 Certificado de vigencia de los poderes, asociado a la entidad sostenedora 13 Autorización y consentimiento del sostenedor del medio preferente para ser notificado por el Comité. ANEXO N24 14 Informe legal del bien (o bienes) inmueble adquirido 15 Copia de dominio vigente del inmueble 16 Certificado de Hipotecas, gravámenes y prohibiciones con indicación si hay litigios. 17 Copia de Inscripciones anteriores del o los inmuebles que se venden. 18 Documentos que respaldan la capacidad de los adquirentes y de los tradentes en relación con las inscripciones acompañadas. 19 Poderes y personerías del comprador/deudor y del vendedor. 20 Título por el cual se adquirió el bien inmueble, respecto del dominio vigente y de los anteriores. 21 Plano asociado a los títulos del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. 22 Copia escritura de constitución de la persona jurídica sin fin de lucro 23 Resolución que aprueba los Estatutos emitido por el MINEDUC 24 Tasación bancaria del establecimiento educacional (ambas metodologías) 25 Planos de arquitectura del inmueble aprobados por la dirección de obras municipales que corresponda 26 Certificado de informaciones previas, otorgado por la dirección de obras municipales respectiva. 27 Certificado de avalúo fiscal detallado de el o los inmuebles donde se emplaza el establecimiento educacional. 28 Certificado de afectación utilidad pública, emitido por el servicio de vivienda y urbanismo y dirección de obras municipales, según corresponda. 29 Permiso de edificación y certificado de recepción final municipal. 30 Certificado de Numeración 31 Informe o Resolución Sanitaria que certifica reconocimiento del Ministerio de Salud a el o los inmuebles como establecimiento educacional 32 Informe de la matrícula, de los últimos tres años previos al de la solicitud de la garantía (Certificado de Subvenciones) 33 Estado financiero de acuerdo a la ley n* Otros Documentos banco En el caso de ingresar otros antecedentes, señalar cuales Uso Interno Comité Excepción: Tasación bancaria >110 UF por alumno matriculado, Ido valor cuota del crédito >25% ingresos que percibe el sostenedor V B CORFO Autorización Dirección de Presupuestos SI NO

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