CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL D89/1992

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1 Decreto 89/1992, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil (B.O.C. 85, de ) (1) (2) La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, decla - ra, en su artículo 4º (3), cuáles son los elementos integrantes del currículo. Por otra parte, en el mismo artículo se dispone que el Gobierno fijará los aspectos básicos del currículo y que las Administra - ciones educativas competentes establecerán el currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas con carácter general. El planteamiento general que hace la Ley, al atribuir significación relevante al currículo, resulta particularmente apropiado en la etapa de educa - ción infantil, donde no sería procedente hablar de planes de estudio. El concepto de currículo, en cambio, en la medida en que se refiere a los conte - nidos, al desarrollo de experiencias y a las posibi - li dades de aprender que la escuela ofrece, resulta plenamente aplicable a la educación infantil. Es verdad que los distintos elementos del currículo han de desarrollarse de forma diferente y específica en esta etapa. Así, la organización del currículo en áreas y los contenidos de éstas tiene en ellas un sentido diferente del que adquieren en la educación primaria y secundaria. Pero el carácter esencialmente global que ha de tener la educación infantil no es incompatible con su desarrollo y organización en amplias áreas de experiencia. Es preciso, por tanto, determinar cuáles han de ser los elementos del currículo de la educación infan - til, es decir, los elementos que deben estar presentes en la oferta educativa de los Centros para esta edad. Estos elementos están determinados tanto por las demandas sociales acerca de qué deben ofrecer los Centros educativos para los niños y niñas, cuanto por los factores y procesos evolutivos que configuran las posibilidades de experiencia, de desarrollo y de aprendizaje en esta edad. En todo caso, han de incluir los aspectos básicos del currículo de la educación infantil establecidos por el Gobierno en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la LOGSE. La educación infantil ha de propiciar en los niños experiencias que estimulen su desarrollo personal completo. Como punto de partida de un proceso que continuará en otros tramos educativos, la etapa de educación infantil puede y debe contribuir de manera eficaz a compensar todo tipo de desigualdades, entre otras, algunas carencias que tienen su origen en las diferencias del entorno social, cultural y económico, sin que ello signifique dejar de reconocer las diferencias psicológicas de los niños, que han de ser educativamente atendidas. Puede también, por ello, favorecer la integración de niños y niñas en el proceso educativo. La noción de currículo recogida en el presente Decreto es lógicamente la establecida por la Ley anteriormente mencionada. Se trata de un currículo establecido por la Administración educativa, y en el que se reflejan no solo unos objetivos, sino también unos contenidos, criterios de evaluación y metodología que encierran unas intenciones educativas determinadas. Se trata, asimismo, de otros niveles de concreción del diseño curricular, en los que los equipos docentes y los profesores determinan sus intenciones educativas en forma de proyectos y programaciones. El currículo que se incluye en el anexo del presente Decreto requiere ulterior determinación por parte de los profesores en diferentes momentos. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se concrete de acuerdo con las circunstancias del alumnado, del Centro educativo y de su (1) Ténganse en cuenta el Real Decreto 1.630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (B.O.E. 4, de 4 de enero de 2007), y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. 167, de 14 de julio de 2006) Asimismo, téngase en cuenta la Orden de 29 de septiembre de 1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 145, de ). (2) Ténganse en cuenta la Orden de 20 de mayo de 2002, por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes de Educación Infantil y Primaria pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. 88, de ), modificada por Órdenes de 30 de junio de 2003 (B.O.C. 134, de ), y de 23 de julio de 2004 (B.O.C. 147, de ), y la Resolución de 25 de agosto de 2003, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la enseñanza del inglés como primera lengua extranjera a partir del segundo ciclo de Educación Infantil (B.O.C. 175, de ). (3) Téngase en cuenta que la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha sido derogada por Ley Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. de 4 de mayo). 1

2 D89/1992 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de la evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Los proyectos curriculares han de desarrollarse luego en programaciones por ciclos en las que participen todos los profesores responsables de los mismos. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos y programaciones, ha de realizar su propia programación, en la que se recoja los procesos que se propone desarrollar en el aula. En el presente Decreto se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de educación infantil y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir los contenidos correspondientes a cada una de ellas, así como los principios metodológicos generales. Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, secuenciados en el mismo orden en el que aparecen en el presen te Decreto. No constituyen tampoco unidades didácti - cas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. La organiza - ción en estos tres apartados tiene la finali dad de presentar de manera analítica unos conteni dos de diferente naturaleza que pueden y deben estar presen tes a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y gracias a diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos, pero no tienen por qué estar organizados necesariamente en estos tres aparta dos. El sentido de la etapa de la educación infantil viene determinado por las finalidades que le señala la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Tales finalidades se corresponden con el nivel y con los procesos de desarrollo que en nuestra cultura son propios de los niños desde su nacimiento hasta los seis años. Este desarrollo es el resultado de complejas interacciones que se establecen entre los constituyentes biológicos de la persona y la experiencia que ésta recibe dentro del medio físico y social. En la actualidad, el proceso histórico de transformación del medio familiar y de la sociedad ha hecho que la escuela comparta con la familia el importante papel de proporcionar al niño experiencias básicas que contribuirán a su desarrollo y a sus primeros aprendizajes, la función educativa de los Centros de educación infantil debe entenderse como complementaria de la que ejerce la familia, ofreciendo al niño la posibilidad de interactuar no solo con los adultos, sino también con otros niños. En la interacción con ellos se constituyen importantes experiencias y oportunidades de aprender en estas edades. La creación de estas oportunidades de experiencia y de aprendizaje resulta del todo decisiva. El papel del profesorado de educación infantil, un profesorado que debe ser especializado, es insustituible en la programación y en el desarrollo curricular. Es un papel que corresponde no solo a cada profesor, sino también y sobre todo, al equipo docente. Los Centros educativos han de desarrollar proyectos curriculares para esta etapa. El currículo oficialmente establecido para la educación infantil ha de constituir la base de tales programaciones y proyectos. La organización de la educación infantil en ciclos, el primero hasta los tres años y el segundo de los tres a los seis, así como en áreas o ámbitos de experiencia, tiene la finalidad de contribuir a la concreción y determinación de sus contenidos, así como al modo de evaluar la propia práctica educativa. La determinación de dichos contenidos, por otra parte, contribuye a resaltar la amplitud del ámbito de experiencias así definido, un ámbito relacionado con todas las capacidades que contribuyen al desarrollo de los niños y que tiene que ver, tanto con sus esquemas mentales y representaciones del mundo, cuanto con las diferentes variedades de saber hacer y con las actitudes y valores, sobre todo de naturaleza moral, que el niño comienza a interiorizar. Cada niño tiene su ritmo y su estilo de maduración, desarrollo y aprendizaje. La educación infantil, por ello, ha de ser personalizada. Los niños que, por cualquier causa, presentan necesidades educativas específicas, sean permanentes o transitorias, y necesitan una educación especializada temprana, pueden recibir en esta etapa una educación apropiada y adaptada. La educación infantil ha de estar en estrecha coordinación con la etapa de educación primaria para garantizar un tránsito adecuado a la misma. Esa coordinación no implica la supeditación de la educación infantil a la primaria, sino la necesidad de asegurar los mecanismos de enlace de modo que la transición tenga elementos de continuidad junto con los necesarios elementos de cambio y diferenciación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1992, DISPONGO: Artículo 1. El presente Decreto establece el cu rrículo de la educación infantil, en desarrollo de la normativa básica estatal contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. 2

3 Artículo 2. La educación infantil comprenderá hasta los seis años de edad y se organizará en dos ciclos de tres años cada uno (1). Artículo 3. Con el fin de hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la educación infantil deberá contribuir a que los niños y niñas alcancen al finalizar el segundo ciclo de la etapa, los objetivos siguien - tes: a) Descubrir, conocer y controlar progresivamente el propio cuerpo, formándose una imagen positiva de sí mismos, valorando su identidad sexual, sus capacidades y limitaciones de acción y expresión y adquiriendo hábitos básicos de salud y bienestar. b) Actuar de forma cada vez más autónoma en sus actividades habituales, adquiriendo progresi - vamente seguridad afectiva y emocional y desarro - llando sus capacidades de iniciativa y confianza en sí mismos. c) Establecer relaciones sociales en un ámbito cada vez más amplio, aprendiendo a articular progresivamente los propios intereses, puntos de vista y aportaciones con los de los demás. d) Establecer vínculos fluidos de relación con los adultos y con sus iguales, respondiendo a los sentimientos de afecto, respetando la diversidad y desarrollando actitudes de ayuda y colaboración. e) Observar y explorar el entorno inmediato con una actitud de curiosidad y cuidado, identificando las características y propiedades más significativas de los elementos que lo conforman y alguna de las relaciones que se establecen entre ellos. f) Conocer algunas manifestaciones culturales de su entorno, desarrollando actitudes de respeto, interés y participación hacia ellas. g) Representar y evocar aspectos diversos de la realidad vividos, conocidos o imaginados y expresarlos mediante las posibilidades simbólicas que ofrecen el juego y otras formas de representación y expresión. h) Utilizar el lenguaje verbal de forma ajustada a las diferentes situaciones de comunicación habituales para comprender y ser comprendidos por los otros, expresar sus ideas, sentimientos, experiencias y deseos, avanzar en la construcción de significados, regular la propia conducta e influir en la de los demás. (1) Véase Decreto 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias (D183/2008). i) Enriquecer y diversificar sus posibilidades expresivas mediante la utilización de los recursos y medios a su alcance, así como apreciar diferentes manifestaciones artísticas propias de su edad. Artículo 4. En función de los objetivos generales de la etapa, los procesos de enseñanza y apren dizaje deberán contribuir, en el primer ciclo de la educación infantil, a que los niños y niñas alcan cen los objetivos siguientes: a) Identificar y expresar sus necesidades básicas de salud y bienestar, de juego y de relación, y resolver autónomamente algunas de ellas median - te estrategias y actitudes básicas de cuidado, alimentación e higiene. b) Descubrir, conocer y controlar progresivamente su propio cuerpo, sus elementos básicos, sus características, valorando sus posibilidades y limitaciones, para actuar de forma cada vez más autónoma en las actividades habituales. c) Relacionarse con los adultos y otros niños, percibiendo y aceptando las diferentes emociones y sentimientos que se le dirigen, expresando los suyos y desarrollando actitudes de interés y ayu da. d) Observar y explorar activamente su entorno inmediato y los elementos que lo configuran y, con la ayuda del adulto, ir elaborando su percepción de ese entorno y atribuyéndole alguna significación. e) Regular paulatinamente su comportamiento en las propuestas de juego, de rutinas y otras actividades que presenta el adulto, disfrutando con las mismas y utilizándolas para dar cauce a sus intereses, conocimientos, sentimientos y emociones. f) Coordinar su acción con las acciones de otros, descubriendo poco a poco que los demás tienen su propia identidad, sus pertenencias y relaciones, y aceptándolos. g) Comprender los mensajes orales que en los contextos habituales se le dirigen, aprendiendo progresivamente a regular su comportamiento en función de ellos. h) Comunicarse con los demás utilizando el lenguaje oral y corporal para expresar sus sentimientos, deseos y experiencias y para influir en el comportamiento de los otros. i) Descubrir diferentes formas de comunicación y representación, utilizando sus técnicas y recursos más básicos y disfrutar con ellas. Artículo El currículo de la educación infantil se estructurará en torno a las siguientes áreas o ámbitos de experiencias: a) Identidad y autonomía personal. b) Medio físico y social. c) Comunicación y representación. 2. Las áreas deberán concebirse con un criterio 3

4 D89/1992 ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS de globalidad y de mutua dependencia y se desarrollarán mediante la realización de experiencias significativas para los niños. 3. La organización por áreas constituirá un instrumento para que los profesores de educación infantil sistematicen, ordenen y planifiquen su acción pedagógica. Artículo A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la educación infantil el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y de evaluación que han de regular la práctica educativa en dicha etapa. 2. El currículo de la educación infantil es el que se incluye en el anexo del presente Decre to (1). 3. El ciclo constituye la unidad curricular temporal de programación y evaluación en la educación infantil. 4. En consonancia con lo dispuesto en el apartado anterior, se garantizará el trabajo en equipo de los profesores de un mismo ciclo. Artículo Los Centros docentes concretarán y completarán el currículo de la educación infantil mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa o ciclo, cuyos objetivos, contenidos, metodología y estrategias de evaluación respondan a las características de los alumnos. 2. Los proyectos curriculares a los que se refiere el apartado anterior, tienen por objeto garantizar una actuación coherente, coordinada y progresiva de los equipos educativos. 3. Los proyectos curriculares de etapa deberán contener una adecuación de los objetivos y contenidos de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del Centro y a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general y decisiones sobre el proceso de evaluación. Dichos proyectos incluirán asimismo, la secuencia por ciclos de los distintos elementos del cu - rrícul o. 4. Los proyectos curriculares de educación infantil incluirán previsiones para la coordinación pedagógica con las familias, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Ley Or gá nica 1/1990, de 3 de octubre. Artículo 8. El horario escolar, dado el carácter globalizador de esta etapa educativa, incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de los niños y niñas. Artículo Los profesores de esta etapa rea - lizarán programaciones en las que deberán precisarse los elementos que integran el proceso educativo de los niños, a partir del proyecto curricular de la etapa o ciclo en el Centro res pectivo. 2. Las programaciones a las que se refiere el apartado anterior incluirán, en su caso, adaptaciones curriculares dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales. Artículo Los profesores evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica docente y el desarrollo de las capacidades de los niños, de acuerdo con las finalidades de la etapa, a través de una evaluación que contribuya a mejorar la actividad educativa. 2. En la educación infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación (2). 3. El proyecto curricular incluirá las previsiones necesarias para realizar la necesaria información periódica a las familias sobre el progreso de los niños y las niñas. DISPOSICIÓN ADICIONAL La Consejería de Educación, Cultura y De por - tes adoptará las medidas oportunas para que los Centros realicen las adaptaciones curriculares a las que se refiere el apartado 2 del artículo 9 del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera. Por la Consejería de Educación, Cul - tura y Deportes se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto (3). Segunda. La Consejería de Educación, Cul tura y Deportes fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido. Dichas disposiciones incluirán, (1) El anexo citado se encuentra publicado en el B.O.C. 85, de , páginas (2) Téngase en cuenta la Orden de 24 de marzo de 1993, sobre Evalua ción en Educación Infantil (B.O.C. 43, de ). (3) Por Orden de 27 de octubre de 1998, se regulan los currícu - los de la Religión Católica en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. 145, de ). 4

5 además criterios específicos para la adecuación de lo establecido en las Escuelas Unitarias y Centros Incompletos en atención a sus características. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 5

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