INDICE 1 GENERALIDADES

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1 INDICE 1 GENERALIDADES INTRODUCCION OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Objetivo General Objetivos Específicos Justificación del Proyecto ANTECEDENTES MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Marco Legal Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Energético Responsabilidad Social Marco Institucional UBICACION Ubicación, Extensión y Accesos METODOLOGÍA Material Cartográfico y Temático Áreas de Influencia RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-1

2 1 GENERALIDADES 1.1 INTRODUCCION RC Hydro S.A.C. es una empresa peruana, con Registro Único de Contribución (RUC) N , que inició operaciones en el año 2 005, y sus actividades están relacionadas al ámbito eléctrico a nivel nacional; entre ellas la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía hidroeléctrica. Actualmente viene realizando una serie de actividades conducentes al desarrollo de estudios de gestión socio ambiental, ingeniería, entre otros, para la obtención de la concesión definitiva que viabilice la construcción de la central hidroeléctrica Churo, aprovechando los recursos hídricos de los ríos Cañete (Yauyos) y Huantán, ubicados en los distritos de Huantán y Carania, provincia de Yauyos del departamento de Lima. El Proyecto de la Central Hidroeléctrica Churo, tiene prevista la construcción de dos sistemas de captación de aguas sobre los ríos Huantán cota metros, aproximadamente 500 m aguas arriba de la confluencia con el río Cañete (Yauyos) y, la segunda captación sobre el río Cañete (Yauyos) en la cota metros, a 50 m aguas arriba del puente Tinco Huantán. El punto de devolución de las aguas turbinadas sería en el río Cañete (Yauyos), aguas abajo del puente Huayñia en la cota metros. RC Hydro S.A.C., para el desarrollo y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Churo, ha contratado los servicios de la empresa LKS, la cual se encuentra inscrita en los registros de consultoras para desarrollar Estudios de Impacto Ambiental en el sector eléctrico, mediante Resolución Directoral N MEM/DGAAE, de fecha 23 de diciembre del 2 014, cuya copia se adjunta en el Anexo OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO Objetivo General El Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Churo tiene por objetivo lograr que la construcción, operación y abandono del proyecto, sean ambientalmente sostenibles y puedan ser insertados en el desarrollo socioeconómico local y regional Objetivos Específicos - Realizar el estudio interdisciplinario para la elaboración del diagnóstico ambiental del ámbito de influencia del Proyecto. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-2

3 - Determinar los principales factores ambientales y actividades del proyecto en términos de sus potenciales impactos en sus diferentes etapas: construcción, operación y abandono. - Proponer las medidas de manejo adecuadas de aquellos impactos relevantes que pudieran ser identificados, estableciendo las directrices del Plan de Manejo Ambiental. - Proponer las medidas de monitoreo que resulten más adecuadas para el cumplimiento del plan de manejo. - Proponer el Plan de Contingencias, Plan de Gestión Social y Plan de Cierre y Abandono, en concordancia a la normatividad sectorial y general Justificación del Proyecto El planteamiento hidráulico del proyecto consiste en la captación de dos fuentes de agua: río Huantán y río Cañete (Yauyos), y la devolución de las aguas turbinadas al cauce del río Cañete (Yauyos), entre las coordenadas UTM Este y Norte en la cota metros, aguas abajo del puente Huayñía. El esquema básico propuesto de las obras civiles consiste en un barraje móvil, un sistema de captación en la margen derecha del río Cañete (Yauyos), compuesta por dos bocatomas (en los ríos Huantan y Cañete), un canal entre el rio Huantan y Cañete, desarenador, túnel, chimenea de equilibrio, tubería a presión, casa de máquinas y sistema de evacuación de demasías. El salto bruto previsto es de m y el neto de m con un caudal de diseño de 25 m 3 /s, que permitirá generar una potencia nominal máxima de 40 MW. La evaluación del recurso hídrico en estas subcuencas en cantidad y oportunidad, permitirá planificar su aprovechamiento racional y equitativo, sin perjudicar los derechos de uso de agua existentes y, previendo mantener un caudal ecológico a lo largo del tramo entre las captaciones proyectadas y el punto de entrega de las aguas turbinadas. La ejecución del proyecto generará energía limpia y, su entrega al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), permitirá el incremento de la oferta de potencia; en ese sentido, el proyecto es justificable desde el punto de vista del aprovechamiento de recursos hídricos de manera sostenible. 1.3 ANTECEDENTES El Inventario, Evaluación y Uso Racional de los Recursos Naturales de la Costa-Cuenca del río Cañete Yauyos (Volumen II), elaborado en el año por la ONERN, evalúa la posibilidad de generar energía hidroeléctrica en la zona mediante una central RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-3

4 hidroeléctrica con una capacidad de hasta kw de potencia instalada, con una caída bruta de 541m. Posteriormente en la década de los años 80, el Ministerio de Energía y Minas con la Cooperación Alemana GTZ ejecuto el Estudio del Potencial hidroenergetico Nacional, identificándose un importante potencial en la cuenca del rio Cañete, así como diversas alternativas de almacenamiento y regulación hídrica. Desde entonces ELECTROPERU realizo una serie de estudios e instalo una red de estaciones hidrométricas en el rio Cañete con la finalidad de disponer de información básica suficiente para el desarrollo de los estudios de ingeniería y ambientales. Es así que entre los años y 2 007, se han ejecutado diversos estudios, los cuales finalmente se han concretado en la construcción de la Central Hidroeléctrica El Platanal, operada por la empresa CELEPSA. Entre otros estudios importantes se encuentran: Inventario, evaluación y uso racional de los recursos naturales de la costa, cuenca del río Cañete (Yauyos), elaborado por la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN ); Estudio de Factibilidad Central Hidroeléctrica El Platanal (Electro Perú (1 987); Estudio de Impacto Ambiental para la Solicitud de Concesión Definitiva del Proyecto El Platanal (URS Greiner Woodward Clyde, 1 999); Estudio de Hidrología Proyecto El Platanal Etapa I (ARPL Tecnología Industrial S.A., 2 004); Plan de Manejo Ambiental del Embalse Paucarcocha del Proyecto Hidroeléctrico El Platanal (CELEPSA, 2 007). Estos estudios, confirman la capacidad del río Cañete para generar energía hidroeléctrica, mediante el uso de sus aguas. Así, la empresa RC Hydro SAC, se ha propuesto utilizar las aguas de los ríos citados, con la finalidad de generar energía mediante el Proyecto Central Hidroeléctrica Churo. Actualmente realiza diversos estudios y permisos. Entre los antecedentes relacionados con el Proyecto Hidroenergético Churo, cabe mencionar los siguientes: - Mediante Resolución Administrativa Nº GR.LP-DRA.LP/ATDR MOC de fecha Se autoriza a la empresa RC HYDRO S.A.C. el inicio de los estudios para el aprovechamiento de los recursos hídricos del río Cañete (Yauyos) con fines energéticos RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-4

5 para el proyecto Central Hidroeléctrica Churo, ubicado en las localidades de Huantán y Huayñía, provincia de Yauyos del departamento de Lima. - Resolución Administrativa Nº GRL-DRA.L/ATDR MOC, de fecha , la cual autoriza el uso de un caudal de hasta 21 m 3 /s y otorgan una prórroga de dos años calendarios a RC HYDRO S.A.C. para la elaboración de los Estudios Definitivos del Proyecto Central Hidroeléctrica Churo. - Mediante Resolución Ministerial Nº MEM/DM de fecha que otorga la concesión temporal a favor de RC HYDRO S.A.C., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Churo con una potencia instalada estimada de 35.5 MW, por un plazo de 24 meses. - Por Resolución Directoral Nº ANA/DARH de la fecha que aprueba el Estudio de Aprovechamiento Hídrico con fines energéticos para la Central Hidroeléctrica Churo, presentado por la empresa RC HYDRO S.A.C. para aprovechar hasta un caudal máximo de 21 m 3 /s a lo largo del año. - Por Resolución Ministerial Nº MEM/DM de fecha que renueva la concesión temporal otorgada a favor de RC HYDRO S.A.C. para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Churo. - Por Resolución Directoral N ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, de fecha , se aprueba el Estudio de Acreditación de la Disponibilidad Hídrica de los ríos Cañete y Huantán, a favor de la empresa RC HYDRO S.A.C., para aprovechar hasta un caudal máximo de 25 m 3 /s a lo largo del año, para la Central Hidroeléctrica Churo. - Mediante Oficio N DCE-DGPA/MC, se otorga el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos N /MC correspondiente a la Central Hidroeléctrica Churo. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-5

6 1.4 MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL Marco Legal La elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) tiene como marco jurídico las normas legales e institucionales de conservación y protección ambiental vigentes en el Estado Peruano, con la finalidad de ordenar las actividades relacionadas al proyecto dentro del marco de la legislación ambiental, así como, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. El presente marco jurídico, identifica la normativa ambiental, respecto a los derechos, obligaciones, responsabilidades y competencias institucionales, con relación a los probables impactos ambientales que se producirían por la ejecución del proyecto; y de esta manera prever el cumplimiento de las normas de salud ambiental y de protección de los recursos naturales, incluyendo aspectos de orden social y cultural, y poder evitar y/o reducir conflictos o daños al medio ambiente del área en la cual se desarrollaría el presente proyecto Constitución Política del Perú de Precisa en el artículo 58 reconoce que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. No obstante, debe respetar el uso sostenible de los recursos naturales, renovables o no renovables. Los estudios ambientales tienen la finalidad de verificar la viabilidad socio-ambiental de un proyecto de inversión. El Artículo 66, indica que recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Aquellos bienes que se encuentran dentro del territorio y que sirven para su explotación racional y el desenvolvimiento y progreso de la nación. Los Artículos 67 al 69, definen las funciones del Estado respecto a la política ambiental, la conservación y promoción del desarrollo sustentable. En el Artículo 2 inciso 22, dice: todas las personas tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, a la salud y al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el Artículo 7 señala que todos tienen derecho a la protección de la salud, así como él deber de contribuir a su promoción y defensa Ley General del Ambiente. Ley N 28611, del 13 de octubre del Modificado mediante el D.L. N 1055, que deroga el Código del Medio Ambiente, y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-6

7 como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y contribución a la protección del ambiente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. Para tal efecto establece como instrumentos, entre otros: - Estudios de Impacto Ambiental (EIA): Contienen una descripción de la actividad propuesta y los efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. - Planes de Cierre de Actividades Ley N 28090, del 14 de octubre del 2 003: Mediante la cual los titulares de las actividades económicas garantizan que al cierre de las actividades o instalaciones no subsistirán impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan de conformidad con el marco legal vigente (art. 27º). - Límites Máximos Permisibles (LMP s): Son medidas de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por la respectiva autoridad competente. También establece las normas básicas acerca de la organización del estado referente a aspectos ambientales, las responsabilidades de la población y empresas, la participación ciudadana, aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, calidad ambiental, el rol de la ciencia, tecnología y educación ambiental, fiscalización y control y sanciones Ley del Ministerio del Ambiente. Decreto Legislativo Nº 1013, el 14 de mayo del El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Las funciones generales del Ministerio del Ambiente son las siguientes: RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-7

8 a) Formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Garantizar el cumplimiento de las normas ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales Ley General de Salud. Ley Nº 26842, promulgada el 09 de julio de 1,997. Establece que la protección del medio ambiente (Artículo 103º) es responsabilidad del Estado, personas naturales y jurídicas, teniendo como obligación, mantener dentro de los estándares establecidos por la autoridad de salud, para preservar la salud de las personas. Estipula que toda persona natural o jurídica (Artículo 104º) está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancia contaminantes en el agua, aire o suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señala las normas sanitarias y de protección del ambiente. El Titulo II se refiere a los Deberes, Restricciones y Responsabilidades en Consideración a la Salud de Terceros, como en el Capítulo VI, donde se legisla sobre las sustancias y productos peligrosos para la salud, en tanto que en su Capítulo VII, lo hace en relación con la higiene y seguridad en los ambientes de trabajo. Asimismo, en el Capítulo VIII, se regula expresamente la protección del ambiente para la salud Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N de junio Integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental SNGA, se aprobó el 28 de enero del 2005 con Decreto Supremo N PCM, esta regula que todo proyecto de inversión que implique actividades, construcciones y obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-8

9 Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, Reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Resolución Legislativa Desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo respecto a las medidas legislativas o administrativas que afecten sus derechos colectivas directamente, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado, por la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la Consulta. Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente Ley de las Concesiones Eléctricas Decreto Ley N 25884, del 19 de noviembre de Las disposiciones de la presente Ley norman lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, en representación del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quienes podrán delegar en parte las facultades conferidas. Las actividades de generación, transmisión y distribución podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Las personas jurídicas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas. Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas. El Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como del uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-9

10 La concesión definitiva y la autorización se otorgan por plazo indefinido para el desarrollo de las actividades eléctricas. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios de factibilidad. La concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbre para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Ley Nº 27446, 23 de abril Modificada por D.L. N 1078, establecen: - La Creación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. - El establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental. El ámbito de aplicación de la presente Ley son todos los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que pueden causar impactos ambientales negativos. El Reglamento D.S. N MINAM (del 25/9/2009), indica que las Autoridades Competentes deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental en coordinación con el MINAM de conformidad con el referido Reglamento dentro de un plazo de 180 días calendarios; en tanto no se aprueben o actualicen los reglamentos de las Autoridades Competentes en materia de evaluación de impacto ambiental, se aplicarán las normas sectoriales, regionales y locales que se encuentren vigentes y las disposiciones del Reglamento aprobadas por el mismo Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada - D.L. N 757, del 13 de noviembre de Establece, en su Artículo 50, que las autoridades sectoriales competentes para conocer los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-10

11 Asimismo establece que, en el caso de que la empresa desarrollara dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad sectorial competente será aquella a la que corresponda la actividad de la empresa por la que se genere mayores ingresos brutos anuales Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. D.S. N MINAM. 16 de enero del Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales Normas de Protección Ambiental del Sub-Sector Energético Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Eléctricas. Decreto Supremo Nº EM, del 8 de junio de Constituye el marco jurídico ambiental específico para el desarrollo de las actividades eléctricas en todas sus fases y etapas, estableciéndose: - En el Art. 2º, que las actividades eléctricas deben ejecutarse bajo el concepto del Desarrollo Sostenible. - Que la autoridad competente al nivel de aplicación de la gestión y de los instrumentos ambientales es la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Energéticos, siendo esta última, la que dicta las políticas para la protección ambiental, así como, establece y aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisión. - Es importante precisar que en el Art. 14º se establece que están autorizadas para realizar los estudios ambientales de las actividades eléctricas las empresas inscritas en el registro de la DGAAE. - El Título III establece lo relacionado con la Calidad Ambiental, para lo cual las solicitudes de Concesiones y Autorizaciones Eléctricas deberán considerar diseños y acciones que permitan proteger y mantener la calidad ambiental física, biológica, climática, hídrica, etc., para lo cual deberán contar con Planes de Manejo Ambiental. - El Título IV contempla las sanciones al incumplimiento de este Reglamento a cargo de la Dirección General de Electricidad (DGE). RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-11

12 Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos en Actividades Eléctricas. Resolución Directoral N EM/DGAA, del 17 de marzo de De conformidad con el Art. 12º del Reglamento de Protección Ambiental, mediante Resolución Directoral N EM/DGAA, fueron aprobados los Niveles Máximos Permisibles (NMP) para efluentes líquidos, producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Tabla 1.1 NMP para Efluentes líquidos para las actividades de electricidad Parámetro Unidad Valor en cualquier Valor promedio anual momento ph - Mayor que 6 y menor que 9 Aceites y grasas mg/l Sólidos suspendidos mg/l Participación Ciudadana. Resolución Ministerial Nº MEM/DM, del 30 de diciembre del Tiene por objeto normar la participación de las personas naturales, personas jurídicas, responsables de Proyectos energéticos y autoridades, enmarcadas dentro de la realización y desarrollo de las actividades hidrocarburíferas y eléctricas, así como desarrollar actividades de información y diálogo con la población involucrada en Proyectos energéticos a través del Ministerio de Energía y Minas. Además establece como autoridades competentes al Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) y a los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) son las autoridades competentes responsables de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. La participación de la población involucrada será antes, durante y después del proceso de evaluación ambiental. Cabe mencionar que el 21 de Mayo del se publican los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas mediante Resolución Ministerial N MEM/DM, donde se estipula que los Mecanismos de Participación Ciudadana obligatorios durante los procesos de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales son los Talleres Participativos y Audiencias Públicas. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-12

13 Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. Resolución Ministerial N EM/VME, del 21 de junio de Tiene por finalidad establecer normas de carácter general y específico con relación a las condiciones de seguridad e higiene ocupacional que deben cumplir obligatoriamente las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades en forma permanente o eventual, de construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución y conexiones de energía eléctrica. Entre su objetivos están de proteger, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores de las empresas del subsector electricidad, de los contratistas y demás personas relacionadas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales; dar pautas para establecer las medidas de protección de los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica; y, establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control y reducción de riesgos. Además establece al organismo supervisor como responsable de sancionar los incumplimientos del reglamento Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley N 29783, del 20 de agosto del Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. El titular del proyecto ejecutara el mismo resguardando la seguridad de los trabajadores Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Supremo N TR, del 24 de abril del Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, y cuenta con la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado, quienes a través del diálogo social velarán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa. Asimismo, es aplicable a todos los sectores económicos, y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en el territorio nacional. También explica los pasos para organizar un sistema de gestión de la RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-13

14 seguridad y salud en el lugar de trabajo. El titular del proyecto organizará un sistema de gestión de la seguridad y salud en el lugar de trabajo Límites máximos permisibles para emisiones de gases y partículas. Estándares Nacionales de Calidad de Aire, mediante el D.S. N PCM, del 22 de junio del Precisa en el Artículo 2, que: las autoridades ambientales sectoriales propondrán los LMP o la adecuación a dichos Límites, para alcanzar los Estándares Nacionales de Calidad de Aire; los que se aprobarán en concordancia con lo previsto en el D.S. N PCM, Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, el MEM no se ha pronunciado al respecto y, ahora, de conformidad con el D.L. Nº 1039, es el MINAM quien debe determinar los LMP s. Para fines del presente estudio se realiza la evaluación de calidad de aire haciendo referencia a los ECA para el Aire. Acápite Límites Máximos Permisibles para Ruido (Exposición Ocupacional). D.S. Nº PC, del 24 de octubre del Establece los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido, en su Disposición Complementaria Tercera indica que las Autoridades Ambientales dentro del ámbito de su competencia propondrán los LMP o adecuarán los existentes a los ECA para ruido, señalando como entidad encargada de establecer los Límites citados para las actividades de generación, transferencia y distribución de energía eléctrica, minero-metalúrgicas e hidrocarburos, al MEM. En vista que ni el MEM, ni el MINAG se ha pronunciado, en el presente estudio se hará referencia al nivel de ruido regulado por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante D.S. Nº EM, el cual indica que se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean superiores a los valores mostrados en la Tabla 1.2. Tabla 1.2 Nivel de Ruido (decibeles) Exposición (horas /día) Niveles Máximos Permisibles de ruido ½ 1 ½ ¼ Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, D.S. N TR, también se controlan de manera integral los riesgos a la salud de los trabajadores. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-14

15 Aprovechamiento de las tierras de uso agrario La Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley N (aprobado en 1 995), y la Ley N 26570, que modifica el Artículo 7, sobre servidumbre de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, establecen los principios para promover la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional, comunidades campesinas y nativas. En el Artículo 7 nos dice: - La utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre que se precisará en el Reglamento de la presente Ley. - En el caso de servidumbre minera o de hidrocarburos, el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determinará por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas. - Mantiene vigencia el uso minero o de hidrocarburos sobre tierras eriazas cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupadas por infraestructura, instalaciones y servicios para fines mineros y de hidrocarburos. Cabe mencionar que el D.L. N 1064, en la única disposición complementaria, que deroga los Títulos I, II, III y IV y la sétima disposición complementaria del D. L. N 653 (Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario), la Ley N (Ley de Tierras), con excepción de lo previsto en sus artículos 10 y 11 que fueron restituidos mediante la Ley N 29261, y todas las normas que se opongan a lo establecido en el D.L. N Mediante Ley se suspende el D.L. N 1064 y por medio de la Ley se deroga dicho Decreto Legislativo y se restituyen la Ley N y el D. L. N Reglamento de Levantamiento de Suelos. D.S. Nº AG. Del 19 de noviembre del Estipula que la descripción de las características de los suelos se realiza según los lineamientos y normas contenidas en el texto de Soil Survey Manual (Soil Survey Division Staff. 1993, Soil Conservation Service. U.S. Department of Agriculture Handbook 18) y Claves para la Taxonomía de Suelos del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, Servicio de Conservación de Recursos Naturales (2010). RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-15

16 Reglamento de Clasificación de Tierras de Capacidad de Uso Mayor. D.S. Nº AG, del 1 de setiembre El Ministerio de Agricultura promulgó el Reglamento de Clasificación de Tierras de Capacidad de Uso Mayor, que tiene la finalidad de difundir el uso racional continuado del recurso suelo, evitar la degradación, y favorecer la estabilidad hidrográfica, principalmente, y establece la necesidad de clasificar las tierras según su capacidad: agrícola, pecuario, forestal y/o de protección, estableciendo para ello la clasificación indicado en la Tabla 1.3. Tabla 1.3 Esquema de clasificación por capacidad de uso mayor de tierras Grupos de uso mayor Símbolo Clase (calidad agrológica) Subclase (limitaciones o deficiencias) Tierras para cultivos en limpio A Alta (A1) Media (A2) Baja (A3) No hay limitaciones Tierras para cultivos permanentes Tierras para pastos Tierras para Forestales de Producción C P F Alta (C1) Media (C2) Baja (C3) Alta (P1) Media (P2) Baja (P3) Alta (F1) Media (F2) Baja (F3) A partir de la clase A2 hasta la clase F3, presentan una o más de las siguientes limitaciones o deficiencias: suelos (s) drenaje (w) erosión (e) clima (c) salinidad (l) Tierras de protección X - - Elaborado en base al D.S. N AG Estándares de Calidad ambiental para suelo, DS MINAM. Del 25 de marzo Estos estándares son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento o área de influencia. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-16

17 Tabla 1.4 Estándares de calidad para suelo N Parámetros I Suelo agrícola Usos del Suelo Suelo residencial /parques Orgánicos Suelo comercial / industrial / extractivos 1 Benceno (mg/kg MS) 0,03 0,03 0,03 2 Tolueno (mg/kg MS) 0,37 0,37 0,37 3 Etilbenceno (mg/kg MS) 0,082 0,082 0,082 4 Xileno (mg/kg MS) Método de ensayo EPA 8260-B EPA 8021-B EPA 8260-B EPA 8021-B EPA 8260-B EPA 8021-B EPA 8260-B EPA 8021-B 5 Naftaleno (mg/kg MS) 0,1 0,6 22 EPA 8260-B Fracción de hidrocarburos F1 (C5-C10) (mg/kg MS) Fracción de hidrocarburos F2 (C10-C28) (mg/kg MS) Fracción de hidrocarburos F3 (C28-C40) (mg/kg MS) Benzo(a) pireno (mg/kg MS) Bifenilos policlorados PCB (mg/kg MS) EPA 8015-B EPA 8015-M EPA 8015-D 0,1 0,7 0,7 EPA 8270-D 0,5 1,3 33 EPA 8270-D 11 Aldrin (mg/kg MS) (1) EPA 8270-D 12 Endrín (mg/kg MS) (1) 0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D 13 DDT (mg/kg MS) (1) 0,7 0,7 12 EPA 8270-D 14 II Heptacloro (mg/kg MS) (1) 0,01 0,01 0,01 EPA 8270-D Inorgánicos 15 Cianuro libre (mg/kg MS) 0,9 0,9 8 EPA A/APHA- AWWA-WEF 4500 CN F 16 Arsénico total (mg/kg MS) (2) EPA 3050-B EPA Bario total (mg/kg MS) (2) EPA 3050-B EPA Cádmio total (mg/kg MS) (2) 1, EPA 3050-B EPA 3051 RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-17

18 N Parámetros Suelo agrícola Usos del Suelo Suelo residencial /parques Suelo comercial / industrial / extractivos Método de ensayo 19 Cromo VI (mg/kg MS) 0,4 0,4 1,4 DIN Mercurio total (mg/kg MS) (2) Plomo total (mg/kg MS) (2) 6,6 6,6 24 EPA 7471-B EPA 3050-B EPA 3051 EPA: Environmental Protection Agency (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos) DIN: German Institute for Standardization MS: materia seca a 105 C, excepto para compuestos orgánicos y mercurio no debe exceder 40 C, para cianuro libre se debe realizar el secado de muestra fresca en una estufa a menos de 10 C por 4 días. Luego de secada la muestra debe ser tamizada con malla de 2 mm. Para el análisis se emplea la muestra tamizada < 2mm. Nota 1: Plaguicidas regulados debido a su persistencia en el ambiente, en la actualidad está prohibido su uso, son Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). Nota 2: Concentración de metales totales Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº Del 20 de julio del Modificada mediante el D.L. N 1065 (28 de junio 2 008), y su Reglamento, aprobado mediante D.S. N PCM (22de julio 2 004) tienen por finalidad asegurar que la gestión y manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final, sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios y proteger la calidad ambiental y la salud de la población. Estas normas son aplicables a toda persona natural o jurídica que genere residuos sólidos de ámbito municipal (residuos domiciliarios y comerciales) o no municipal (peligrosos o no peligrosos). De acuerdo con la Ley, el generador de residuos sólidos es responsable de su adecuada segregación (residuos peligrosos separados de los no peligrosos), almacenamiento, recolección, transporte y disposición final, debiendo cumplir las disposiciones técnicas respectivas. Entre otras obligaciones, el generador de residuos debe: (i) contar con un Plan de Contingencias que determine las acciones a tomar en caso de emergencias durante el manejo de sus residuos; (ii) presentar al MEM una Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos en la que se detalle el volumen de generación y las características del manejo efectuado; (iii) presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de los residuos RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-18

19 que se estima va a ejecutar en el próximo período; y (iv) suscribir el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición final. En cuanto a la disposición final de los residuos peligrosos, el generador puede disponerlos al interior de sus instalaciones o, alternativamente, contratar a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS) o Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS). En el primer caso, la construcción y operación de la infraestructura para disposición final de residuos sólidos (relleno sanitario o de seguridad) debe contar con un EIA aprobado por el MEM con opinión favorable de la DIGESA. En el segundo caso, la EPS-RS debe estar debidamente inscrita y autorizada por la DIGESA. Finalmente, el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos está regulado mediante la Ley que el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, Ley N 28256, y su Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por el D.S. N MTC y sus modificaciones el D.S. N MTC y el D.S. N MTC Ley de Recursos Hídricos. Ley N Del 30 de marzo Regula el uso y gestión del agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta y se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulta aplicable, con la finalidad de regular el uso y gestión de las aguas de manera integrada. Mediante el D.S. N AG (24 de marzo del 2 010), se aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, el cual tiene por objetivo regular el uso y gestión de los recursos hídricos que comprenden al agua continental: superficial y subterránea y los bienes asociados a ésta. Y la versión definitiva de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (24/4/2009), mediante la R.J. N ANA Resolución Jefatural N ANA. Del 13 de junio del Que contiene los Términos de Referencia comunes del contenido hídrico para la elaboración de Estudios Ambientales. Establece los contenidos, en materia de recursos hídricos, a considerar en los Términos de Referencia Sectoriales para la elaboración y evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, a nivel de factibilidad Resolución Jefatural N ANA. 28 de noviembre del Contiene la adecuación de los Términos de Referencia comunes del Contenido Hídrico para la elaboración de los Estudios Ambientales. Cuya finalidad lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos a los recursos hídricos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-19

20 Ley de Recursos Hídricos. Ley N 29338, del 30 de marzo del En su artículo 44, establece que toda persona natural o jurídica, para usar el recurso agua, salvo el uso primario 1, requiere contar con un derecho de uso mediante Resolución Jefatural otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda, y los Administraciones Locales del Agua. Es responsabilidad de la ANA otorgar, suspender, modificar o extinguir los derechos de uso por resolución administrativa, mediante las Administraciones Locales del Agua, los que deben dar cuenta al Director de la Autoridad Administrativa del Agua, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante el D.S. N AG Tratamiento y Descarga de Aguas Residuales. Ley N 29338, del 23 de marzo Establece en los artículos 79 y 80, todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento emitida por la ANA. La autorización de vertimiento se otorga por un plazo no menor a dos años ni mayor de seis años; el cual rige a partir de las operaciones del proyecto, este se establece en función a la actividad principal en la que se usa el agua. Es decir, queda prohibido el vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha autorización. Estas solicitudes serán calificadas tomándose en cuenta obligatoriamente los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para agua (ECA-Agua). El vertimiento del agua residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o marina, otorga la ANA, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y de la autoridad ambiental sectorial competente sobre el cumplimiento de los ECA-Agua y LMPs. Corresponde a la autoridad sectorial competente la autorización y el control de las descargas de agua residual a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado. La ANA, a través del Consejo de Cuenca también autoriza el reuso del agua residual tratada, según el fin para el que se destine la misma, en coordinación con la autoridad sectorial competente y cuando corresponde con la Autoridad Ambiental Nacional. 1 El artículo 36 define que el uso primario consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias, es decir, preparación de alimentos, consumo directo y el aseo personal, así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-20

21 Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan en trabajos destinados al uso eficiente, a la protección y conservación del agua y sus bienes asociados y al mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica pueden deducir las inversiones que efectúen para tales fines de los pagos por concepto de retribución económica o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje que son fijados en el Reglamento Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para el Agua. D.S. N MINAM. Del 30 de julio del Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECA-Agua), determina las características fisicoquímicas que deben reunir las aguas para ser consideradas aptas para el uso correspondiente, tal como se indica en la Tabla 1.5. Tabla 1.5 ECA-Agua, Categorías y Subcategorías Categoría Subcategoría Clase CATEGORÍA 1: Poblacional y Recreacional CATEGORÍA 2: Actividades Marino Costeras CATEGORÍA 3: Riego de Vegetales y Bebida de Animales CATEGORÍA 4: Conservación de Ambiente Acuático Fuente: D.S. N MINAM. Aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable Aguas superficiales destinadas para recreación C1: Sub Categoría 1: Extracción y Cultivo de Moluscos Bivalvos C2: Sub Categoría 2: Extracción y Cultivo de Otras Especies Hidrobiológicas C3: Sub Categoría 3: Otras Actividades Riego de Vegetales de Tallo Bajo y Tallo Alto Bebido de Animales Lagunas y Lagos Ríos Ecosistemas Marinos Costeros A1: Aguas que pueden ser potabilizadas con desinfección A2: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional A3: Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento avanzado B1: Contacto primario B2: Contacto segundario No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene No tiene Costa y Sierra Selva Estuarios Marinos En las Tablas a continuación se muestran los valores de los parámetros establecidos. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-21

22 Tabla 1.6 ECA-Agua Categoría 1: Poblacional y Recreacional Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la Producción de Agua Potable Aguas Superficiales Destinadas a la Recreación Aceites y Grasas (MEH) A1 A2 A3 B1 B2 Físicos y Químicos mg/l (1) ** Cianuro Libre mg/l ,022 Cianuro Wad mg/l ** Cloruros mg/l ** ** Color verdadero Pt/Co (2) (2) Conductividad µs/cm 1,500 1,600 ** ** ** DBO 5 mg/l DQO 5 mg/l Dureza mg/l 500 ** ** ** ** Detergentes (SAAM) mg/l NA 0.5 (3) Fenoles mg/l ** ** Fluoruros mg/l 1 ** ** ** ** Fósforo Total mg/l ** ** Materiales Flotantes - Ausente ** ** Ausente Ausente Nitratos mg/l N ** Nitritos mg/l N ** Nitrógeno Amoniacal mg/l N ** ** Olor - Aceptable ** ** Aceptable ** Oxígeno Disuelto mg/l ph u.e ** Sólidos Disueltos Totales mg/l 1,000 1,000 1,500 ** ** Sulfatos mg/l 250 ** ** ** ** Sulfuros mg/l 0.05 ** ** ** ** Turbiedad UNT ** 100 ** Inorgánicos Aluminio mg/l ** Antimonio mg/l ** Arsénico mg/l ** Bario mg/l ** Berilio mg/l ** Boro mg/l ** Cadmio mg/l ** Cobre mg/l ** Cromo Total mg/l ** Cromo VI mg/l ** Hierro mg/l ** Manganeso mg/l ** Mercurio mg/l ** RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-22

23 Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la Producción de Agua Potable Aguas Superficiales Destinadas a la Recreación A1 A2 A3 B1 B2 Níquel mg/l ** Plata mg/l Plomo mg/l ** Selenio mg/l ** Uranio mg/l Vanadio mg/l Zinc mg/l ** Orgánicos I - Compuesto Orgánicos Volátiles Hidrocarburos totales de petróleo, HTTP mg/l Trihalometanos mg/l ** ** 1,1,1-Tricloroetano ,1, Dicloroeteno ,2 Dicloroetano ,2 Dicloroetano Hexaclorobutadieno II - Compuesto Orgánicos Volátiles COVs mg/l 2 2 ** ** ** mg/l ** ** ** mg/l ** ** ** mg/l 1 1 ** ** ** mg/l ** ** ** Tetracloroetano mg/l ** ** ** Tetracloruro de carbono mg/l ** ** ** Tricloroetano mg/l ** ** ** BETX Benceno mg/l ** ** ** Etilbenceno mg/l ** ** ** Tolueno mg/l ** ** ** Xilenos mg/l ** ** ** Hidrocarburos Aromáticos Benzo(a)pireno mg/l ** ** ** Pentaclorofenol (PCP) mg/l ** ** ** Triclorobencenos (Totales) mg/l ** ** ** Plaguicidas: Organofosforados Malatión mg/l ** ** ** Metamidofós (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Paraquat (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-23

24 Parámetro Unidad Aguas Superficiales Destinadas a la Producción de Agua Potable Aguas Superficiales Destinadas a la Recreación A1 A2 A3 B1 B2 Paratión mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Organoclorados (COP) Aldrín mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Clordano mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** DDT mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Dieldrín mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Endosulfán mg/l COP ** ** Endrín mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Heptacloro mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Heptacloro epóxido mg/l COP ** ** Lindano mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Carbamato Aldicarb (restringido) mg/l Ausencia Ausencia Ausencia ** ** Policloruros Bifenilos Totales (PCBs) mg/l ** ** ** Asbesto Coliformes Termotolerantes (44.3 C) millones de fibras/l Otros 7 ** ** ** ** Microbiológico NMP/100ml 0 2,000 20, ,000 Coliformes Fecales (35-37 C) NMP/100ml 50 3,000 50,000 1,000 4,000 Enterococos Fecales NMP/100ml ** Escherichia coli NMP/100ml Ausencia Ausencia Formas parásitas Giardia duosenalis Organismo/ l Organismo/ l Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Presencia/ Salmonella Ausencia Ausencia Ausencia ml Presencia/ Vibrio Cholerae Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia Ausencia 100ml (1) Ausencia de película visible (2) Sin cambio normal (3) Ausencia de espuma persistente ** Se entenderá que para esta sub-categoría el parámetro no es relevante, salvo casos específicos que la autoridad competente determine. UNT: Unidad Nefelométrica Turbiedad COP, Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), NMP/100ml: Número más probable en 100 ml Fuente: D.S. N MINAM. RC HYDRO S. A. C. Pág. 1-24

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