Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
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- Soledad San Segundo Álvarez
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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 080 PROYECTO DE LEY: 617 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ORIENTACIÓN PROTECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS MENORES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA Y CUYOS PADRES ESTÉN DETENIDOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: H.D. IRACEMA DE DALE. COMISIÓN: DA LA MUJER, LA NIÑEZ, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 5 de Septiembre 2017 Honorable Diputada Yanibel Abrego Presidente Asamblea Nacional E. S. D. En ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en la Constitución Política de la República y el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputada de la República presento para consideración el Anteproyecto de Ley, Para la Creación de la Comisión de Orientación Protección y Supervisión de los Menores Víctimas de la Violencia y Cuyos Padres estén Detenidos cual merece la siguiente, EXPOSICION DE MOTIVOS En nuestro país, la ola de violencia ha ido aumentando progresivamente en los últimos anos, trayendo consigo luto y dolor a miles de familias panameñas que ven sus esperanzas truncadas de alguna forma para salir adelante. Por otro lado, existen alrededor de privados de libertad en los centros penitenciarios, en los que la mayoría tiene familia. En ambos casos ya sea la víctima o el victimario tienen hijos e hijas en edad escolar, es decir, niños y adolescentes que sufren las mismas problemáticas y desafíos que impone la vida. Considerando que la niñez y adolescencia son etapas muy difíciles de la vida donde se experimentan cambios físicos, psicológicos, emocionales y sociales se hace necesario ofrecerles herramientas que le permitan desarrollarse para convertirse en hombres y mujeres de bien.
3 Estos jóvenes se ven sometidos constantemente] sometidos al consumo de alcohol] drogas] embarazos no deseados] acoso escolar o bullyng] problemas de alimentación l pandillerismo] etc que los marcara para toda la vida. Si vemos esta situación que viven nuestros niños y jóvenes en familias con condiciones estables] donde existe la convivencia familiar] comodidades} apoyo. Indudablemente] aquellas jóvenes víctimas de la violencia o que alguno de sus padres este detenido en un centro penitenciario] se vuelven más vulnerables a las situaciones descritas con anterioridad agregando el abandono] la discriminación] la violación y la trata de blancas a que son expuestos en michos casos por la sociedad. Debemos comprender la importancia de la familia como núcleo para la protección de la infancia y desarrollo pleno de la sociedad. lamentablemente mucho de lo acordado en compromisos internacionales sobre la protección de la familia yel menor incluso a nivel constitucional] caen en letra muerta por no contar en nuestro país con herramientas efectivas de supervisión] ejecución y desarrollo de programas de orientación y canalización de apoyo} por la falta de planificación y logísticas adecuadas para proporcionar a estos jóvenes alternativas que le permitan superar esta problemática planteada. Tal como lo establece la Convención de los derechos del niño Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25} de 20 de noviem bre de 1989 en sus Artículo los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas] administrativas] sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental] descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual] mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres} de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
4 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Artículo Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Precisamente, la falta en la ejecución de estas políticas trae consigo un deterioro de una sociedad que se desangra en la violencia, el narcotráfico y el pandillerismo de los jóvenes, volviéndose un circulo vicioso. Estudios en psicología y psiquiatría determinan que aquellos niños que crecen en ausencia de amor y cariño que ofrece el hogar y que han sido víctimas de la violencia crecen con rebeldía y odio a la sociedad producto de sentirse explotados, menospreciados, creándose el caldo de cultivo para convertirlo en delincuente. En la actualidad, estos jóvenes no están siendo monitoreados o supervisados adecuadamente, es decir, en muchos casos están solos a su suerte. Con este anteproyecto buscamos que el Estado se sume activa y directamente a la responsabilidad que tiene con nuestros jóvenes víctimas de la violencia o que alguno de sus padres este detenido por alguna razón a que reciban toda la ayuda posible, orientación, supervisión, protección y seguimiento a través de diferentes instituciones públicas. Por lo antes expuesto presento el Anteproyecto Para la Creación de la Comisión de Orientación Protección y Supervisión de los Menores Víctimas de la Violencia y Cuyos Padres estén Detenidos como un compromiso en la búsqueda de alternativas que mejoren la calidad de vida de los jóvenes brindándole igualdad de oportunidades.
5 Tengo la firme convicción, de creer en la buena voluntad de los hombres, que permitan los cambios que la sociedad requiere, sobre todo cuando está en juego el futuro de la patria misma, lo cual nos permita emerger con pasos firmes a todos los panameños hacia un futuro de igualdad de oportunidades, para lo cual solicito su apoyo, para hacer de este anteproyecto una realidad. H.D.kÉMA ~E DALE i DIPI/JTADA DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 3-1
6 ANTEPROYECTO DE LEY N (DE de de 2017) Para la Creación de la Comisión de Orientación Protección y Supervisión de los Menores Víctimas de la Violencia y Cuyos Padres estén Detenidos LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud" la Dirección General de Centros Penitenciarios, la Policía de Menores y el Ministerio de Educación unirán esfuerzos con la finalidad de brindar apoyo, orientación, supervisión, seguimiento a aquellos jóvenes víctimas de la violencia y que algunos de sus padres este detenido en algunos de los centros penitenciarios del país. Artículo 2. En coordinación, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Dirección General de Centros Penitenciarios, la Policía de Menores y el Ministerio de Educación tendrán las siguientes funciones: 1. La organización administrativa de todo lo concerniente a la aplicación de esta Ley. 2. Captación de los jóvenes afectados por situaciones de violencia o que algunos de sus padres estén detenidos. 3. Realizar evaluaciones psicológicas, psiquiátricas o de la especialidad que requieran estos jóvenes para dar la atención y el tratamiento oportuno. 4. Realizar evaluaciones sociales, en los hogares que habitan estos jóvenes con la finalidad de dar respuestas a sus necesidades de mayor urgencia. 5. Brindarles charlas, seminarios, películas, que sirvan de orientación a estos jóvenes en incrementar su autoestima y reconozcan los peligros que deben evitar. 6. Programar visitas de los jóvenes a sus padres en el caso que algunos de los padres estén detenidos, en un lugar adecuado.
7 8. Brindar protección al menor de edad en riesgo, canalizándolo a albergues temporales o hogares sustitutos. 9. Desarrollar campañas agresivas de concienciación en la comunidad sobre las consecuencias de la violencia a la familia y al país. lo.supervisar que la aplicación de esta Ley, llegue a la mayor cantidad de jóvenes afectados por el flagelo de la violencia con equidad, transparencia y celeridad. Artículo 3. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 4. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este rubro en el proyecto de presupuesto a partir del año fiscal Artículo 6. El órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a través de la Contraloría General de La República yel Ministerio de Economía y Finanzas. Propuesto a la consideración del Pleno a la Honorable Asamblea Nacional, hoy 5 de Septiembre de 2017, por la Honorable Diputada Iracema de Dale. ~ H.D Ir,cema de Dale I Diputada de la República Circuito 3-1
8 Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia HD. Dalia Bernal Tel: /8018 Presidenta Panamá, 21 de Marzo de 2018.~>I {?> ht ; Honorable Diputada YANIBEL ABREGO Presidenta de la Asamblea Nacional E. S. D. 4 t~ \~ Respetada Señora Presidenta: Le remitimos para los trámites correspondientes el Anteproyecto de Ley N 80 "Para la Creación de la Comisión de Orientación Protección y Supervisión de los Menores Víctimas de la Violencia y Cuyos Padres estén detenidos", debidamente prohijado por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia, en reunión de trabajo efectuada el 21 de Marzo de En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, remitimos el Proyecto de Ley correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva impartir las instrucciones del caso para continuar con el trámite legislativo. Sin otro particular, me suscribo de usted, Atentamente, Hioi:~íA ~~~~Il Presidenta Adj. Lo indicado
9 Jlj3/1t: ~ 4- (,Iv PROYECTO DE LEY De de de 2017 "Para la Creación de la Comisión de Orientación Protección y Supervisión de los Menores Víctimas de la Violencia y Cuyos Padres estén detenidos." LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, la Dirección General de Centros Penitenciarios, la Policía de Menores y el Ministerio de Educación unirán esfuerzos con la finalidad de brindar apoyo, orientación, supervisión, seguimiento a aquellos jóvenes víctimas de la violencia y que algunos de sus padres este detenido en algunos de los centros penitenciarios del país. Artículo 2. En coordinación, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud, Dirección General de Centros Penitenciarios, la Policía de Menores y el Ministerio de Educación tendrán las siguientes funciones: a. La organización administrativa de todo lo concerniente a la aplicación de esta ley. b. Captación de los jóvenes afectados por situaciones de violencia o que algunos de sus padres estén detenidos. c. Realizar evaluaciones psicológicas, psiquiátricas o de la especialidad que requieran estos jóvenes para dar la atención y el tratamiento oportuno. d. Realizar evaluaciones sociales, en los hogares que habitan estos jóvenes con la finalidad de dar respuesta a sus necesidades de mayor urgencia. e. Brindarle charlas, seminarios, películas, que sirvan de orientación a estos jóvenes en incrementar su autoestima y reconozcan los peligros que deben evitar. f. Programar visitas de los jóvenes a sus padres en el caso que algunos de los padres estén detenidos, en un lugar adecuado.
10 g. Brindar protección al menor de edad en riesgo, canalizándolo a albergues temporales o hogares sustitutos. h. Desarrollar campañas agresivas de concienciación en la comunidad sobre las consecuencias de la violencia a la familia y al país. 1. Supervisar que la aplicación de esta Ley, llegue a la mayor cantidad de jóvenes afectados por el flagelo de la violencia con equidad, transparencia y celeridad. Artículo 3. El ámbito de aplicación de esta Ley se extiende a todo el territorio nacional. Artículo 4. Para lograr la viabilidad de esta Ley y su inclusión en el Presupuesto General del Estado, la Asamblea Nacional realizará las gestiones pertinentes a fin de lograr la aprobación del Consejo de Gabinete, con la finalidad de incluir este rubro en el proyecto de presupuesto a partir del año fiscal Artículo S. El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley a través de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas. COMUNíQUESE Y CUMPLASE Propuesto a consideración del Pleno de la Asamblea Nacional, hoy a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2018, por la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia. }, (",""1 / l. J' i. ',- Le. /~ V,;. ~",-",-",,~~ HD. DALIA BERNAL Presidenta HD. ARIS DE ICAZA Secretario HD. ADOLFO VALDERRAMA Comisionado / / \ Comisionado I I ',:' ) '. ~ / l i',: i; 1, HD:ATHENAS ATHANASIADES Comisionada HD. MARIA DE CARMEN DELGADO Comisionada HD. ALFREDO PEREZ Comisionado
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