Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO El Rosal Cundinamarca

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1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No 1 (13 DE ENERO DE 2016) Por la cual se establece el calendario escolar, de la Institución Educativa Departamental, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSE MARIA OBANDO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, resolución de 2015 y, CONSIDERANDO Que mediante resolución de 2015, la Secretaria de educación de Cundinamarca, estableció el calendario escolar para los municipio no certificados del departamento de Cundinamarca. Para el año lectivo de Que la resolución de 2015 en su artículo 2, parágrafo primero, estableció que las actividades de desarrollo institucional comprendidas entre el 21 al 25 de marzo, serán sustituidas por dos sábados de trabajo programado en acciones formativas y de integración de la comunidad educativa, los cuales serán determinados por el consejo directivo de la institución con reporte a la Secretaria de Educación de Cundinamarca. Que la resolución en su artículo quinto, establece que el Rector debe adoptar mediante resolución el calendario escolar. Que es deber del Señor Rector acatar las disposiciones legales. Que en virtud de los considerandos anteriores RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2016., el siguiente calendario escolar, incluidas las actividades curriculares y extracurriculares. Actividades de desarrollo institucional: Primera semana del 12 al 15 de enero de 2016

2 Segunda semana del 21 de marzo al 25 de marzo, sustituida por el sábado febrero 6 y el sábado Agosto 20, para primaria, y sábado febrero 27, sábado agosto 20 para secundaria y media. Tercera semana del 13 al 17 de junio de 2016 Cuarta semana del 10 al 14 de octubre de 2016 Quinta semana del 28 noviembre al 2 de diciembre de Vacaciones de directivos y docentes: Dos semanas comprendidas entre el 20 de junio y el 1 de julio de 2016 Cinco semanas comprendidas entre el 5 de diciembre de 2016 y el 5 de enero de 2017 Periodos semestrales: Primer periodo del 18 de enero de 2016 al 10 de junio de 2016 Segundo semestre del 5 de julio de 2016 al 25 de noviembre de 2016 Receso estudiantil: Una semana comprendida entre el 21 y el 25 de marzo de 2016 Tres semanas comprendías entre el 13 de junio y el 1 de julio de 2016 Una semana entre el 10 y el 14 de octubre de 2016 Siete semanas comprendidas entre el 28 de noviembre de 2016 y el 13 de enero de 2017 ARTICULO SEGUNDO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO TERCERO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 13 DIAS DE ENERO DE OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR

3 RESOLUCION No.02 Enero 14 de 2016 POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, PARA LA ELECCION DE PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Y CONTRALOR ESCOLAR, CONSEJO ESCOLAR Y REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO, PARA LA VIGENCIA 2016 EL SUSCRITO RECTOR DE LA I.E.D DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS EN ARTICULO 94 DE LA LEY 115 DE 1994 Y ORDENANZA 182 DE 2013, CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley 115 de 1994 en el artículo 94 y el artículo 28 del decreto 1860 de 1994, establecen que en los establecimientos educativos de educación básica y media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y como promotor de los derechos humanos. Que la Ordenanza 182 de 2013, establece la elección del contralor escolar, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la Gestión Educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencias los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión Educativa, Que la legislación establece la elección del consejo escolar, como órgano del gobierno institucional. Que el decreto 1860 de 1994 estable que el consejo estudiantil debe elegir un estudiante de último grado al consejo Directivo de la Institución. Con voz y voto en las decisiones de este organismo. Que la ley 1620 estableció que tanto el personero de los estudiantes como el presidente del consejo estudiantil, hacen parte del comité de convivencia escolar. RESUELVE:

4 ARTICULO PRIMERO: Convocar al estamento estudiantil de la Institución Educativa José María Obando, municipio el rosal - Cundinamarca, para elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto Universal y Secreto, los estudiantes que formaran parte del gobierno escolar. ARTICULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral para la elección de qué trata el artículo 1 de la presente así: a. Elección al Consejo estudiantil del 1 de febrero al 29 de febrero de b. Presentación de planes de trabajo y elección del registrador estudiantil, del 1 al 19 de febrero de b. Inscripción de candidatos o candidatas, del 15 al 19 de febrero de c. campaña al interior de la Institución: del 22 al 26 de febrero. d. Elecciones el 1 de marzo. e. Posesión de los estudiantes electos a los diferentes estamentos del gobierno escolar 7 de febrero. En izada de bandera a las 6:30 a.m PARAGRAFO: La Institución creará espacios para que los estudiantes puedan promover propuestas o planes de acción ante la comunidad estudiantil, y concederá permiso de desplazamiento a las sedes según orden de solicitud a los candidatos a personería previa autorización del padre de familia. ARTÍCULO TERCERO: INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES: Quienes aspiren a personero(a) estudiantil Contralor Escolar deberán inscribirse ante el REGISTRADOR INSTITUCIONAL dentro de las fechas previstas en el calendario electoral. ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL PERSONERO: serán las establecidas por la Ley General 115/94 artículo 94, Decreto 1860 artículo 28 y el Manual de Convivencia de la Institución (artículo 84). ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA SER PERSONERO (A) : a. Estar matriculado en la Institución por lo menos durante los tres últimos años. b. Poseer sentido de identidad y pertenencia con la Institución c. No haber sido sancionado por faltas graves al manual de convivencia y aportar la debida certificación

5 d. Tener buen desempeño académico, aportando la correspondiente certificación e. Tener buenas relaciones humanas con todos los miembros de la Institución f. Inscribir su candidatura dentro del plazo establecido en la resolución emanada de rectoría, dando cumplimiento a la misma g. Presentar una propuesta o plan de acción en forma escrito ARTICULO SEXTO: FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR: Serán las establecidas por la ordenanza 182 del 2013 Artículo 4. ARTICULO SEPTIMO: REQUISITOS PARA SER CONTRALOR (A) ESCOLAR: a. Estar matriculado en la Institución por lo menos durante los tres últimos años. b. Que esté cursando el grado décimo o Undécimo del Nivel de Educación Media. c. Poseer sentido de identidad y pertenencia con la Institución. d. No haber sido sancionado por faltas graves al manual de convivencia y aportar la debida certificación. e. Tener buen desempeño académico, aportando la correspondiente certificación. f. Tener buenas relaciones humanas con todos los miembros de la Institución. g. Inscribir su candidatura dentro del plazo establecido en la resolución emanada de rectoría, dando cumplimiento a la misma. h. Presentar una propuesta o plan de trabajo en forma escrita. ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL CARGO DE PERSONERO (A) ESTUDIANTIL Y CONTRALOR (A) ESCOLAR: Además de las anteriores debe presentar a. Hoja de inscripción debidamente diligenciada, según formato establecido por la Institución. b. Una foto a color tamaño 3 x 4 cm. Medio magnético. c. Propuesta de trabajo en forma escrita, con hoja de vida y legajada en carpeta d. Constancia de Coordinación Académica de ser estudiante regular. ARTICULO NOVENO: Para dinamizar el proceso electoral, los profesores del área de Ciencias Sociales, deberán promover la elección del REGISTRADOR

6 INSTITUCIONAL, quien deberá ser un estudiante regular del grado 10º, con matrícula vigente, y un secretario(a) del registrador quien deberá ser un estudiante regular del grado 9º con matricula vigente. PARÁGRAFO: El registrador institucional será nombrado del listado de delegados del grado 10ª a razón de uno por cada curso, quienes serán elegidos en reunión en compañía de su asesor. ARTÍCULO DECIMO : FUNCIONES DEL REGISTRADOR: El registrador Institucional tendrá las siguientes funciones: Dirigir el proceso electoral Recibir las inscripciones de los candidatos a las corporaciones estudiantiles. Designar y comunicar a los jurados de votación y hacerle la notificación. Coordinar la elaboración y entrega de documentación y materiales para el proceso electoral PARÁGRAFO: Los Docentes de la institución participarán proceso electoral. activamente del ARTICULO DECIMO PRIMERO: FUNCIONES DEL SECRETARIO (A): son funciones del secretario(a) Diligenciar las actas de inscripción Colaborar al registrador institucional en el proceso electoral Recepcionar y dar respuesta a la correspondencia Mantener organizado el archivo correspondiente Otras afines ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Créase el Comité electoral el cual estará integrado por: El Rector quien lo convocará y presidirá Un coordinador de la institución Un delegado de los profesores del área de sociales Un estudiante del grado 10º Un delegado de los docentes de Pre escolar o Primaria ARTICULO DECIMO TERCERO : FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL. El Comité electoral tendrá las siguientes funciones:

7 Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización, en la institución, dentro del proceso electoral. Elegir al registrador de la institución. Decidir sobre los recursos que se interpongan. Servir de cuerpo consultivo y resolver los problemas que se presenten. Efectuar el escrutinio y expedir las credenciales a que haya lugar. Instalar el Consejo de estudiantes. Coordinar el sorteo del número en el tarjetón. Velar por el cumplimiento de las propuestas de trabajo o planes de acción presentadas por el personero de los estudiantes ARTICULO DECIMO CUARTO: Una vez conocidos los resultados de las elecciones con base en las actas de escrutinio y resueltos todos los recursos, la Rectoría procederá a entregar sendas credenciales a los miembros elegidos. ARTICULO DECIMO QUINTO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea general de estudiantes previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO DECIMO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en el Rosal a los 14 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO. Rector

8 RESOLUCIÓN No 03 Enero 14 de POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS EX ALUMNOS PARA LA PRESENTACIÓN DE TERNA AL CONSEJO DIRECTIVO PARA LA VIGENCIA 2016 EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL TODAS LAS CONFERIDAS EN ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y CONSIDERANDO Que el Numeral 5 del Artículo 21 del decreto 1860 de 1994, establece que el Consejo Directivo del establecimiento Educativo debe estar integrado entre otros por un representante de los ex alumnos. Que el Parágrafo 2 del artículo anteriormente mencionado faculta al rector con el fin de convocar a los ex alumnos, para que efectúen la elección correspondiente. Que se hace necesario que los ex alumnos presenten ternas al consejo Directivo, para elección de representante ante este órgano de dirección. Que se hace necesario que el consejo directivo 2016, elija un representante de la terna presentada por la organización que aglutine mayor número de los ex alumnos y / o egresados. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a todas las organizaciones de ex alumnos de la ied. José María Obando para que presenten ternas al consejo directivo para la vigencia 2016.

9 ARTICULO SEGUNDO: Las ternas deben ser radicadas en la secretaría general de la institución a más tardar el 19 de febrero de 2016, adjuntando copia del acta de la correspondiente elección. ARTICULO TERCERO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea de ex alumnos, previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en El Rosal, a los 14 días del mes Enero de Lic. Ovidio Ortiz Guerrero Rector

10 RESOLUCIÓN No 04 Enero 14 de POR LA CUAL SE CONVOCA AL SECTOR PRODUCTIVO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA, PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO PARA LA VIGENCIA 2016 EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JOSE MARIA OBANDO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y CONSIDERANDO Que el artículo 143 de la ley 115 establece la conformación del Consejo Directivo en las Instituciones Educativas entre los cuales incluye un representante de los sectores productivos del área de influencia. Que el Numeral 6 del Artículo 21 del decreto 1860 de 1994, establece que el representante de los sectores productivos será escogido por el Consejo Directivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. Que el parágrafo 2 del artículo anteriormente citado, establece que el rector deberá realizar la convocatoria para efectuar la correspondiente elección de candidatos del sector productivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar a todos las organizaciones de sectores productivos del municipio de EL ROSAL para que propongan los candidatos de su representación al Consejo Directivo para la vigencia ARTICULO SEGUNDO: Las agremiaciones del sector productivo deberán proponer candidatos para ser escogidos como representante del sector productivo

11 ante al consejo directivo, a más tardar el 18 de febrero de 2016, adjuntando copia del acta de la correspondiente designación, en la secretaria de la Institución Educativa José María Obando. ARTICULO TERCERO: El representante del sector productivo será escogido por el Consejo Directivo de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones para un periodo de un año. PARAGRAFO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo de los candidatos propuestos por las agremiaciones del sector productivo, previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en EL ROSAL, a los 14 días del mes Enero de LIC. OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR.

12 Resolución No 05 Enero 14 de 2016 POR LA CUAL SE CONVOCA A TODOS LOS DOCENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DIRECTIVO Y CONSEJO ACADEMICO PARA LA VIGENCIA EL RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA DEL MUNICIPIO DE EL ROSAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL TODAS LAS CONFERIDAS EN ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y. CONSIDERANDO: Que el artículo 143 de la Ley 115 de 1994, en el literal B, contempla la representación de dos docentes de la institución en el Consejo Directivo. Que el artículo 21 del decreto 1860 de 1994, en el numeral 2 contempla la elección de dos representantes del personal docente, elegido por mayoría de votantes en asamblea de docentes. Que el artículo 24 del 1860 de 1994, establece la conformación del Consejo Académico. Que se hace necesario que cada una de las áreas contempladas en el plan de estudios de la institución elija un representante al Consejo Académico. Que la Resolución No del 29 de diciembre de 2004, integra en una sola Institución Educativa a ied, ESCUELA URBANA ANTONIO NARIÑO, ESCUELA HONDURA CHINGAFRIO,ESCUELA LA

13 PIÑUELA, ESCUELA BUENAVISTA, ESCUELA EL RODEO, RURAL VICENTA GONZALEZ. Y ESCUELA Que se debe establecer la conformación de un solo Gobierno Escolar, para las instituciones integradas. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar a todos los docentes de la Institución Educativa, para la elección de los dos representantes de los docentes uno de preescolar y primaria y otro de secundaria que serán elegidos por mayoría de los votantes en asamblea general, al Consejo Directivo y elección de los representantes al Consejo Académico uno por cada área del plan de estudios los cuales son elegidos por conceso dentro de cada área, para el día viernes 15 de enero de en el horario de 6:30pm a 1:00 pm en salón de reuniones. ARTICULO SEGUNDO: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo en asamblea general de docentes cuando se trate del representante de los docentes al Consejo Directivo y en reunión de área cuando sea del Consejo Académico, previa convocatoria motivada por la rectoría. ARTICULO TERCERO: REQUISITOS PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES AL CONSEJO DIRECTIVO: Quienes aspiren a pertenecer como representante de los docentes al Consejo de Directivo deberán cumplir con: : a. Pertenecer a la planta de docentes de la Institución b. Postularse o ser postulado en la asamblea general de docentes. c. Plan de Gobierno ARTICULO CUARTO: fecha de postulación de candidatos viernes 15, ante la asamblea de docentes.

14 ARTÍCULO QUINTO: Las actas de escrutinio deberán ser entregadas a rectoría, con las firmas de los asistentes. ARTICULO SEXTO: Si por algún motivo de fuerza mayor, no se pudiera realizar dicha elección esta debe desarrollarse en el siguiente día hábil a la fecha de la convocatoria. ARTICULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el Rosal, a los 14 días del mes de Enero de 2016 Lic. OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR.

15 RESOLUCIÓN No 06 Enero 15 de POR LA CUAL SE CONVOCA A LOS PADRES DE FAMILIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO DE PADRES. VIGENCIA El RECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN EL ARTICULO 143 DE LA LEY 115 DE 1994, Y CONSIDERANDO Que la ley 115 en su artículo 143, literal C, establece la representación de dos padres de familia para la conformación del Consejo Directivo. Que el decreto 1286 de 2005 establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos. Que el artículo 8 del decreto 1286 de 2005, establece los criterios para la elección de los representantes de los padres de familia ante el consejo Directivo. Que el artículo 5 del decreto 1286 de 2005, establece la participación de los padres de familia en el proceso educativo y la integración del consejo de padres, mediante convocatoria hecha por la rectoría institucional. Que el artículo 6 del decreto 1286 de 2005, establece la estructura y funcionamiento del consejo de padres Que el artículo 9 parágrafo 2 del decreto 1286 de 2005, establece la participación de la Asociación de padres de familia en el consejo Directivo.

16 Que la Resolución No del 29 de diciembre de 2004, integra en una sola Institución Educativa a ied, ESCUELA URBANA ANTONIO NARIÑO, ESCUELA HONDURA CHINGAFRIO,ESCUELA LA PIÑUELA, ESCUELA BUENAVISTA, ESCUELA EL RODEO, Y ESCUELA RURAL VICENTA GONZALEZ. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Convocar a asamblea de padres de familia de los estudiantes de secundaria de la Institución Educativa Y SEDE URBANA ANTONIO NARIÑO, para la elección de delegados al consejo de padres, y socialización de las modificaciones del sistema de evaluación escolar, el día 17 de febrero de 2016 a partir de las 06:30 a.m., en el patio central de la Institución. ARTICULO SEGUNDO: Convocar a asamblea de padres de familia de Preescolar y primaria de las sedes rurales, para la elección de delegados al consejo de padres, y socialización de las modificaciones del sistema escolar, en las siguientes fechas, sede la Vicenta González, 18 de febrero a las 11:a.m, sede el Rodeo febrero 18 hora 11:00 a.m, sede Buenavista, febrero 19 hora 11:00 A.M, Sede la hondura febrero 19 hora 11:00 y sede la piñuela febrero 22 hora 11:00 a.m., en estas sedes se desarrollaran las clases normalmente. ARTÍCULO TERCERO: Elegir dos representantes de los padres de familia que conformarán el consejo de padres de familia de la Institución, en reunión con el director de grado, el mismo día de la asamblea general. ARTÍCULO CUARTO: Los integrantes del consejo de padres de toda la institución se reunirán a la 1:00 p.m. del día 24 de febrero de 2016, en la rectoría de la sede principal, para elección del delegado al consejo directivo y diferentes estamentos. ARTICULO QUINTO: Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su remplazo para el resto del periodo de la asamblea general de padres de familia, previa convocatoria motivada por la rectoría.

17 ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en el Rosal a los 15 días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Lic. Ovidio Ortiz Rector.

18 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 07 (15 DE ENERO DE 2016) Por la cual se asigna establecen los horarios de escolaridad de la Institución Educativa Departamental José María Obando, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, decreto 1850 y, la directiva número 16 de 2013 CONSIDERANDO Que el decreto 1850 emanado del ministerio de educación nacional, estableció las jornadas laboral y académica permanencia mínima, y la asignación académica para cada nivel de enseñanza de las IED, Que la intensidad escolar por niveles quedo establecida así: preescolar 20 horas semanales, Básica Primaria 25 horas semanales, Básica secundaria 30 horas semanales y media técnica 37 horas semanales, luego la asignación académica para docentes corresponde a 20 horas clase para docentes de preescolar, de 25 horas semanales para Docentes de básica primaria y 22 horas clase para docentes de básica secundaria y media. Que es función directa del Rector de cada IED establecer los horarios, de cada nivel, jornada y sede según corresponda. Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia del año escolar 2016, los siguientes horarios por jornada, niveles y sedes. Sede, nivel básico secundario de lunes a viernes, de 6:30 a 1 p.m., incluidos 30 minutos de descanso entre las 9:45 y 10:15. total horas efectivas de clase semanal 30 Media Técnica: lunes de 6:30 a 2 p.m., incluido 30 minutos de descanso entre las 9:45 a 10:15, los martes, miércoles y jueves de 6:30 a 3:30, p.m. Incluido un descanso entre las 9:45 a 10:15 y otro entre la 1:00 p.m. y las 1:30 p.m., y los viernes de 6:30 a 1 p.m., incluido un descanso de 30 minutos entre las 9:45 y 10:15. Total horas efectivas de clase semanal 37 JORNADA NOCTURNA: los días lunes, martes y miércoles de 5:45 p.m. a 9.25 p.m. incluido un descanso de 15 minutos entre las 7:45 p.m. y las 8:00 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 10

19 Sede ANTONIO NARIÑO, de lunes a viernes, jornada mañana, nivel preescolar, de 6:30 a 11 a.m incluido un descanso de 30 minutos entre las 8:30 a 9:00 a.m. Total horas efectivas de clase semanal 20 De lunes a viernes, jornada mañana, nivel primaria, de 6:30 a 12 m. Incluido un descanso de 30 minutos entre las 8:30 a 9:00 a.m. Total horas efectivas de clase semanal 25 Jornada Tarde: de lunes a viernes, nivel preescolar, de 12:m 4:30 p.m. incluido un descanso de 30 minutos entre las 2:30 a 3:00 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 20 Jornada Tarde de lunes a viernes, nivel primaria, de 12 m. a 5:30 p.m. Incluido un descanso de 30 minutos entre las 2:30 a 3:00 p.m. Total horas efectivas de clase semanal 25 Sedes rurales: La jornada se cumplirá entre las 7:30 y la 1 pm, para el nivel básico primario. Total horas efectivas de clase semanal 25 y de 7:30 a 12 m. para preescolar. Total horas efectivas de clase semanal 20 ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016 OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR:

20 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 08 (15 DE ENERO DE 2016) Por la cual se asigna carga académica a los docentes de la José María Obando, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008, decreto 1850 y, CONSIDERANDO Que el decreto 1850 emanado del ministerio de educación nacional, estableció las jornadas laboral y académica permanencia mínima, y la asignación académica para cada nivel de enseñanza de las IED, Que la directiva ministerial definió que la permanencia mínima para los docentes es de 30 horas semanales y en el tiempo restante de la jornada laboral se puede trabajar fuera o dentro de la IED en funciones que no requieran de la presencia física dentro de la institución. Que la intensidad escolar por niveles quedo establecida así: preescolar 20 horas semanales, Básica Primaria 25 horas semanales, Básica secundaria 30 horas semanales y media técnica 37 horas semanales, luego la asignación académica para docentes corresponde a 20 horas clase para docentes de preescolar, de 25 horas semanales para Docentes de básica primaria y 22 horas clase para docentes de básica secundaria y media. Que es función directa del Rector de cada IED asignar la carga académica, a todos y cada uno de los docentes del plantel Educativo Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo la asignación académica para cada año lectivo Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Fíjese para la vigencia del año escolar 2016, la siguiente asignación académica ver cuadros anexos ARTCULO SEGUNDO: fíjense para los docentes, una jornada laboral de 40 horas semanales, de las cuales una permanencia mínima de 30 horas semanales, dentro del establecimiento y 10 horas de trabajo extracurricular dentro o fuera del establecimiento según se requiera, dentro de las 30 horas de permanencia, se asigna para los docentes de básica secundaria y media, 22 horas de clase con estudiantes, para preescolar 20 con estudiantes y para los docentes de básica primaria

21 25 horas clase con estudiantes, los docentes de básica secundaria contaran con 18 horas semanales, los de Básica primaria con 15 horas y los del nivel prescolar con 20 horas semanales, para el desarrollo de actividades como: atención a padres, evaluaciones, talleres, reunión de área, reunión de grado, capacitaciones, planeamiento curricular, entre otros ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016 OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR:

22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 9 (15 DE ENERO DE 2016) Por la cual se asignan horas extras nocturnas a unos docentes de la Institución Educativa Departamental, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 y, CONSIDERANDO Que es deber del Rector asignar las horas extras para los docentes que se requieran para el normal desarrollo de la jornada nocturna, de esta institución. Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo esta asignación. Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: asignar a los siguientes docentes horas extras, para la jornada nocturna, vigencia 2016: nombre cedula área Horas semanales MORENO CIFUENTES ARMANDO DIEGO MATEMATICAS 10 BARRERO ROMERO MARIA PATRICIA SOCIALES 10 MENDOZA GUANTIVA FREDY RUIZ GABRIEL JHON RIAÑO ADMINISTRACION MATEMATICAS 10 RIOS FORERO ZONIA AYDE PRIMARIA 10

23 LILIANA MARCELA ROBAYO RODRIGUEZ EDUCACION FISICA 10 ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes. ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y surte efectos fiscales a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaria De Educación de Cundinamarca. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016 OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR

24 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 11 (15 DE ENERO DE 2016) Por la cual se asignan horas extras diurnas a unos docentes de la Institución Educativa Departamental, para la vigencia comprendida del 1º de Enero al 31 de Diciembre de El RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL DE EL ROSAL CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 715 de 2001, Decreto 1857 de 1994 Decreto 4791 del 19 de diciembre de 2008 y, CONSIDERANDO Que es deber del Rector asignar las horas extras para los docentes que se requieran para el normal desarrollo de la jornada diurna, de esta institución. Que es deber del Señor Rector Fijar mediante acto administrativo esta asignación. Que en virtud de los considerandos anteriores LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: asignar a los siguientes docentes horas extras, para la jornada diurna, vigencia 2016: nombre cedula area Horas semanales FLOR ALBA MORA SOCIALES 2 MAURICIO IVAN SUAREZ CARDENAS BARRERO MORENO MARIA PATRICIA CONSTITUCION SOCIALES 1 EDILMA SUAREZ NANCY CASTRO TORRES ROJAS INGLES EMPRENDIMIENTP 1 ARTICULO TERCERO: Envíese copia a la Secretaria de Educación de Cundinamarca para los fines pertinentes.

25 ARTICULO CUARTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su Expedición y surte efectos fiscales a partir de la expedición del acto administrativo correspondiente por parte de la Secretaria De Educación de Cundinamarca. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE DADA EN EL MUNICIPIO DE EL ROSAL CUNDINAMARCA 15 DIAS DEL MES DE ENERO DE 2016 OVIDIO ORTIZ GUERRERO RECTOR:

26 RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 12 (2 de febrero de 2016) Por medio de la cual se adoptan las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en la José María Obando para el año lectivo EL RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL JOSÉ MARÍA OBANDO en uso de las facultades legales conferidas por el Artículo 153 de la Ley 115 de 1994, en el Artículo 7 de la Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 4807 de 2011, compilado en el Decreto 1075 de mayo 2015, del Decreto 1860 de 1994, y CONSIDERANDO 1. El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia establece el principio de gratuidad del servicio público educativo estatal, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos, así como la responsabilidad que en relación con la educación tiene el Estado, la sociedad y la familia. 2. El artículo 183 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 12 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, facultan al Gobierno Nacional para regular las condiciones de costos que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en las instituciones educativas del Estado. 3. El Artículo del Decreto Nacional 1075 de 2015, cuando se atienda población objeto de las políticas de gratuidad del MEN el contratista no podrá realizar, ningún caso, cobros por concepto de matrículas, pensiones, cuotas adicionales, servicios complementarios, cobros periódicos u otros conceptos. 4. El Decreto Nacional 4791 de 2008, compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 reglamentó parcialmente los artículos 11 al 14 de la Ley 715 de 2001, en relación con el Fondo de Servicios Educativos de las instituciones educativas estatales. 5. El Decreto Nacional 4807 de 2011, compilado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 estableció la gratuidad educativa en el sector oficial para los estudiantes de educación formal regular en los grados, niveles y ciclos de preescolar, Primaria, secundaria y Media. El artículo segundo de dicho

27 Decreto establece: Artículo 2: Alcance de la gratuidad educativa. La gratuidad educativa se entiende como la exención del pago de los derechos académicos y servicios complementarios. En consecuencia, las instituciones educativas estatales no podrán realizar ningún cobro por derechos académicos o servicios complementarios. 6. Parágrafo 1. Para la asignación de los recursos de gratuidad se excluyen de los beneficiarios a los estudiantes de los ciclos 1,2,3,4,5,6 de Educación para adultos, el ciclo complementario de las escuelas normales superiores, grados 12 y 13 y a estudiantes atendidos en instituciones estatales que no son financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. 7. Que mediante RESOLUCIÓN No DE de NOV 2015 " expedida por la Secretaria de educación de Cundinamarca. A su tenor literal dice, Por la cual se establecen los cobros por concepto de Derechos Académicos, Servicios Complementarios, Cobros Periódicos y Otros cobros en los ciclos de educación formal de adultos y ciclos complementarios de las Escuelas Normales, en los Establecimientos Educativos Oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca, para el año 2016 ". 8. Cobros en los ciclos de Educación Formal de Adultos y Ciclos complementarios de las Escuelas Normales, brindada en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca para el año ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR a las Instituciones Educativas Oficiales que presten el servicio de educación formal de adultos en los municipios no certificados del Departamento de Cundinamarca, el cobro por concepto de Derechos Académicos. Complementarios y Otros Cobros una Única Suma Anual. PARAGRAFO PRIMERO El cobro de derechos académicos y otros cobros será una suma única anual que no podrá tener un incremento superior al que se determine en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2016, tomando como base el valor del año actual, la aplicación de este incremento será una decisión tomada expresamente por el Consejo Directivo de la Institución Educativa, quien también podrá determinar un incremento inferior.

28 Que mediante acta de Consejo Directivo, la Institución Educativa Departamental de fecha 29 de enero de 2016, estableció los costos Educación Formal de Adultos y Ciclos complementarios En concordancia con los anteriores Considerandos, el Rector de la. RESUELVE Artículo 1. Fijar las tarifas y el cálculo de las mismas que por concepto de Derechos Académicos y por los Servicios Complementarios, en los niveles de Educación básica primaria, básica secundaria, media y educación de adultos en jornada diurna y nocturna que se describen en la Resolución Departamental de Cundinamarca, Por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en las Instituciones Educativas Oficiales, para el año lectivo 2016 y que para tal fin expide la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Artículo 2. No realizar ningún cobro por derechos académicos, servicios complementarios o por alguno de los componentes de la canasta educativa ofrecida o cualquier otro concepto similar en los niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media de la educación formal regular. Parágrafo. Las tarifas establecidas por concepto de derechos académicos para el año lectivo 2016 serán las siguientes: NIVELES Preescolar y básica primaria Básica secundaria Media académica Media técnica TARIFAS EXENTOS DE PAGO

29 Artículo 3. En la modalidad de la educación de adultos se cobrarán derechos académicos por valor de: Ciclos Lectivos CLEI 1, 2, 3, y 4 $ CLEI 5 y 6 $ TARIFAS Parágrafo 1. El incremento de las tarifas obedece al índice de inflación del año inmediatamente anterior. Artículo 4. Para la vigencia del año 2016, sólo se autorizan otros cobros a exalumnos de la Institución Educativa, por los siguientes conceptos: Concepto de Otros cobros a ex alumnos Copia de acta de grado para egresados $ Certificados de estudio de grados $ cursados para ex alumnos Tarifas Se exceptúa de este cobro a aquellos estudiantes que habiéndose trasladado de establecimiento educativo oficial continúan dentro del sistema educativo. Parágrafo 2. Conforme al artículo 44, numeral tercero de la Ley 1098 de 2006 (Ley de Infancia y Adolescencia) es obligación complementaria de las Instituciones educativas y Centros Educativos comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. Igualmente el Decreto Nacional 1075 de 2015 en su artículo establece que la Instituciones educativas privadas y oficiales para el ingreso a cualquiera de los grados del nivel de educación Preescolar deben solicitar certificación de vinculación a un sistema de seguridad social, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de Parágrafo 3. El pago de los derechos académicos y cobros enunciados en el artículo 4, del presente Acuerdo serán recaudados en el momento de solicitar la certificación en la ventanilla de atención al público.

30 Artículo 5. Las determinaciones aquí consignadas tienen su correspondiente sustentación o exposición de motivos en el Acta de la sesión formal del Consejo Directivo, efectuada el día 29 de Enero de Artículo 6. La presente Resolución rige para el año académico 2016 a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones institucionales que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en el municipio de El Rosal Cundinamarca, a los 2 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). OVIDIO ORTIZ GUERRERO Rector

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