Exposición de Motivos
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- Carmelo Morales Redondo
- hace 6 años
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Transcripción
1 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO ÉRICK MARTE RIVERA VILLANUEVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado Érick Marte Rivera Villanueva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionandiversas disposiciones de Ley General de Sociedades Mercantiles, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En la dinámica económica de nuestro país, tiene un papel relevante el establecimiento de un marco jurídico que genere las condiciones idóneas que puedan atraer inversiones y que estas se traduzcan en crecimiento y desarrollo de nuestra economía. Por ello, es fundamental modernizar diversos aspectos de dicho marco para situarnos como un país innovador, acorde con las mejores instituciones y prácticas a nivel mundial. El Código de Comercio que fue expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz data de 1889 y la Ley General de Sociedades mercantiles que data del 4 de agosto de 1934 son ordenamientos jurídicos se asentaron las bases de las relaciones comerciales entre particulares en nuestro país. Sin embargo, con el paso de los años el Código de Comercio sufrió un proceso de desincorporación y especialización de materias diversas, como lo fue la propia expedición de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el cual el caso de la figura jurídica de la sociedad unipersonal ha sido abordado en diferentes momentos como un posible instrumento de al impulso de la micro, pequeña y mediana empresa y al sector comercial más pequeño. Debemos recordar que a lo largo de la historia las sociedades mercantiles han pasado por varias etapas. En un principio se constituían para realizar un fin concreto en un lapso breve. Es decir, estas sociedades encontraron su origen en la commenda, la cual consistía en un contrato por el que el commendator hace un encargo al tractator, para que éste operara con dinero y mercancías que el primero le proporcionaba. De la commenda derivan la sociedad en comandita típica y la asociación en participación. En una segunda etapa, aparecen sociedades permanentes las cuales se presentaban en dos formas: la sociedad colectiva de origen familiar, la cual resultaba de la transformación de las empresas de artesanos en sociedades basadas en el trabajo de sus hijos, y la sociedad en comandita. Por último, en una tercera etapa, alrededor de los siglos XVII a XIX aparecen las sociedades de capital. De esa manera, en el siglo XX cambia la concepción tradicional de las empresas mercantiles, debido principalmente a la aparición de las sociedades de economía mixta, así como a las grandes concentraciones industriales. En la actualidad, la legislación reconoce a la sociedad anónima como la más utilizada; sin embargo, en este tipo de sociedades aunque existe pluralidad de socios, toda vez que la ley así lo establece como un requisito de validez legal, la realidad es que en muchas ocasiones es un solo socio el que posee la mayoría de las acciones, teniendo el control y el manejo total de la sociedad. Así, la actividad de estas sociedades se lleva a cabo de una manera simulada, por el hecho de no poderse constituir como una sociedad unipersonal. Debemos recordar que a la fecha en nuestro país siguen existiendo resquicios de tratamientos inequitativo respecto del comerciante o empresario individual frente a cualquier integrante de una sociedad mercantil, principalmente con respecto del límite de su responsabilidad, ya que éste último responde solamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que aquel responde con todo su patrimonio.
2 El Plan Nacional de Desarrollo reconoce que aún existen barreras regulatorias que impiden a las empresas ser más productivas, crecer y ganar mercado. En el mismo se menciona que existen diversos sectores en la economía mexicana donde la falta de regulación apropiada o la falta de una adecuada implementación de la ley permiten que algunas empresas limiten la entrada a nuevos competidores, como es el caso de las sociedades unipersonales. Lo anterior se traduce en un cobro excesivo por bienes y servicios, una escasa oferta de productos y en empresas con bajos incentivos a innovar e incrementar la calidad. Por lo que una de las líneas de acción del Plan, en su rubro Democratizar la Productividad es la de Llevar a cabo políticas públicas que eliminen los obstáculos que limitan el potencial productivo de los ciudadanos y las empresas. Esta situación ha propiciado que ante la inexistencia de la figura de la sociedad unipersonal, frecuentemente se recurran a socios fantasmas, que muchas veces son parientes cercanos del socio ; por lo que se hace necesario una reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que incentive la utilización de la figura de sociedad unipersonal y ésta pueda permear en un cambio en la identidad de la actividad empresarial, procurando la certidumbre jurídica y el dinamismo empresarial. La sociedad unipersonal debe constituir un parte aguas en el desarrollo y operación de las sociedades, como detonante del crecimiento económico y el fomento a la competitividad. Solamente por citar algunos ejemplos de su incorporación a otros sistemas, podemos mencionar que en Francia se admitió dicha figura jurídica desde Se trata básicamente de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L. En España, la legislación, admite la unipersonalidad respecto de las sociedades de responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora en su ordenamiento desde 1987 y adecuándose exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo así a las exigencias de cualquier clase de empresas. En Alemania, se establece esta figura desde 1980, denominándola sociedad unipersonal, ello con el objeto de evitar la utilización de testaferros. En Italia por su parte, en 1994, se incluyó en el código civil la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, constituida, por un acto unilateral de voluntad. Países como Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, han legislado permitiendo la constitución de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. Colombia admite la sociedad unipersonal desde 1996, y en Argentina el tema fue tratado desde la propuesta de unificación de la legislación civil y mercantil de Con la aprobación de la figura de sociedad unipersonal se puede permitir que cualquier persona pueda realizar una actividad empresarial, del tamaño que esta sea, distinguiendo y en consecuencia deslindando su propio patrimonio del empresa, al constituirse como una sociedad unipersonal, fomentando entonces la práctica de robustecer el patrimonio de la sociedad, mediante la permanencia de su solvencia para un sano y transparente crecimiento, generando así, confianza frente a terceros. Es decir, en términos genéricos se identifican las siguientes ventajas: 1) Se acotaría la responsabilidad ilimitada de los comerciantes, profesionistas, artesanos o empresarios en lo individual. 2) Se evitaría el uso de socios simulados para cumplir con el requisito del mínimo de personas para conformar una sociedad, en los cuales en muchas ocasiones estos mismos se ven involucrados en situaciones jurídicas poco deseables (quiebra, delitos de los administradores de las sociedades, problemas de carácter fiscal, entre otros). 3) La continuidad que se origina en la empresa al tener la sociedad su propio patrimonio y personalidad. Cabe destacar que la presente iniciativa es el resultado de un análisis derivado de varios proyectos presentados en legislaturas pasadas en la Cámara de Diputados, a saber:
3 a) Iniciativa por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por los entonces senadores Juan Bueno Torio, Rubén Camarillo Ortega y Ramón Muñoz Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 26 de marzo de b) Iniciativa con proyecto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles presentada por los entonces Senadores Jorge Andrés Ocejo Moreno y Juan Bueno Torio, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fecha 3 de diciembre de Dichas iniciativas fueron dictaminadas conjuntamente, aprobadas por el pleno de la Cámara de Senadores, remitidas a la Cámara de Diputados y devuelta a la Cámara de origen para poder enriquecer el proceso legislativo. El objetivo fundamental de tales proyectos fue la implementación de la figura jurídica de la sociedad unipersonal dentro de la Ley General de Sociedades y que ésta inclusión, permita un mayor desarrollo económico, fomente la certidumbre jurídica, sea congruente con el principio de desregulación y se minimicen los espacios de posibles lagunas provocadas por la semántica empleada actualmente por la ley a través de la redacción plural. Aprovechando así el análisis de las Iniciativas presentadas con anterioridad referidas y en seguimiento a las causas que les dieron origen, se propone la presente Iniciativa que norme a la sociedad unipersonal, su inclusión en el sistema y marco jurídico de las sociedades mercantiles. De lo expuesto se propone la adición de un párrafo al artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el que se precisa que la sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. De la misma forma, se propone la reforma a los artículos 58, 87 y 89 de la ley para permitir la constitución de sociedades de Responsabilidad Limitada y Anónima a partir de un solo socio. De igual manera se prevé en la adición de un artículo 13 Bis, algunas equivalencias de términos que permitan la plena identificación de las normas que actualmente se encuentran redactadas en plural para su aplicación a la sociedad conformada por un solo socio. Tales equivalencias, se encuentran relacionadas con los términos de: socios, miembros y accionistas, así como del contrato social. En el rubro de la sociedad anónima igualmente se reforma el artículo 89 en su fracción I para posibilitar la existencia de ésta a partir de un socio. Se realiza la adición de un artículo 97 Bis, en el que se establece la obligación de dejar constancia en el Registro Público de Comercio el acto que traiga como consecuencia el que un accionista pase a ser propietario de todas las accionista o viceversa. De la misma forma en materia de administración, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 142, se establece que tratándose de sociedades unipersonales el socio único asumirá las facultades del órgano de administración. Finalmente, se reforma el artículo 229 en su fracción IV para acotar la causa de disolución, porque el número de socios llegue a ser inferior a lo que la ley establece, a los tipos societarios a los que no les es aplicable la unipersonalidad. Por lo expuesto, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo Único. Se reforman los artículos 58, primer párrafo, 87, 89, fracción I, y 229, fracción IV, y se adicionan un último párrafo al artículo 1o.; un artículo 13 Bis; un último párrafo al artículo 74; un artículo 97 Bis, y un segundo párrafo al artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue: Artículo 1o....
4 I. a VI.... Sociedad unipersonal es aquella de responsabilidad limitada o anónima, en cuyo capital participa un solo socio. Artículo 13 Bis. Para los casos de sociedades unipersonales previstos en ésta Ley, los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la Ley, se transcribirán a un libro de actas que llevará la sociedad para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. En caso de concurso mercantil del socio o accionista único o de la sociedad unipersonal, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro de actas y no se hayan inscrito en el Registro Público de Comercio como lo menciona el párrafo anterior. Para los casos de las sociedades unipersonales, previstos en ésta Ley, todas las disposiciones que hacen referencia a socios, miembros o accionistas, se entenderán aplicables respecto del socio único. Asimismo, aquellas disposiciones que hagan referencia a contrato social, se entenderán referidas al acto constitutivo. A las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, integradas por un solo socio, les serán aplicables las disposiciones de los capítulos respectivos, salvo por las excepciones expresamente contenidas en ésta ley y lo referente al régimen de convocatoria y celebración de las asambleas de socios. Para el caso de éstas sociedades, las decisiones del socio o accionista único deberán constar por escrito y ser firmadas en el libro de actas. Artículo 58. Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye por uno o más socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. Artículo Cuando el capital social de la sociedad sea propiedad de un solo socio, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración, en cuyo caso, sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por la persona que este designe como ejecutor o apoderado de la sociedad para tal efecto. Artículo 87. Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone de uno o más socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Uno o más socios; II. a IV.... Artículo 97 Bis. Del acto que traiga como consecuencia que un accionista pase a ser propietario de todas las acciones o viceversa, o de la transmisión de un accionista a otro de todas las acciones que integran el capital social, deberá dejarse constancia en el Registro Público de Comercio dentro de los treinta días siguientes a su celebración. Transcurrido éste plazo, sin haberse realizado la inscripción y hasta el momento en que sea
5 efectuada, el accionista único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad. Artículo Cuando el total del capital social de la sociedad se encuentre suscrito por un solo accionista, se entenderá que éste es quien ejerce las funciones de órgano de administración. Artículo I. a III.... IV. Porque el número de socios o accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, en su caso; V.... Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Dado en el Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de Diputado Érick Marte Rivera Villanueva (rúbrica)
Colegio de Notarios del Distrito Judicial Bravos.
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