RAMO: AUTOMÓVILES. Modalidad: GESAUTO (conforme a circular 3/2004 y modificaciones posteriores)

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1 RAMO: AUTOMÓVILES Modalidad: GESAUTO (conforme a circular 3/2004 y modificaciones posteriores) 1. PRINCIPIOS DE LA SUSCRIPCIÓN Las tarifas de Ges están calculadas para alcanzar el equilibrio técnico sobre la base del rigor en la suscripción, de modo que los dos principios básicos que deben estar siempre presentes en nuestra política del ramo de automóviles son: SEGMENTACIÓN, para adaptar la prima a las distintas variables de cada riesgo. SUSCRIPCIÓN RESPONSABLE, que va más allá de la mera producción de pólizas. SEGMENTACIÓN La segmentación nos permite adecuar nuestra tarifa a cada riesgo en concreto en función de la información estadística disponible y mediante el análisis de las distintas variables que constituyen el binomio conductor-vehículo. Además, la segmentación es un principio de la suscripción en la medida en que nos permite orientar nuestra actividad hacia la contratación de pólizas rentables, que se corresponden precisamente con aquellos riesgos para los cuales nuestra tarifa intenta ser más competitiva. SUSCRIPCIÓN RESPONSABLE El rigor en la suscripción tiene su base en la adecuada valoración objetiva de cada riesgo, junto con un conocimiento profundo de la política de suscripción de la entidad. Como guía para una suscripción responsable debemos prestar atención a los siguientes pasos: 1. Identificar en detalle el riesgo a asegurar: especificaciones técnicas del vehículo, uso, características del conductor habitual, antecedentes de siniestralidad, posible utilización por otros conductores. 2. Comprobar que todo ello encaja en la letra y en el espíritu de las normas de suscripción. 3. Valorar positivamente el riesgo desde un punto de vista subjetivo, más allá de las limitaciones concretas establecidas en las normas. 4. Determinar las garantías adecuadas para su contratación. 5. Documentar completamente el riesgo, de modo que se rellene de forma precisa la solicitud, se firme y se aporte la documentación necesaria para la emisión de la póliza.

2 Una buena suscripción no sólo se traduce en la contratación de riesgos rentables, sino que también permite establecer primas suficientes y en última instancia sirve para evitar perjuicios no deseables para los asegurados en caso de siniestros sobrevenidos sin que se hubieran comunicado previamente una posible agravación del riesgo. Modificación del riesgo de pólizas en vigor: cuando exista un supuesto de agravación o disminución del riesgo durante la vigencia del contrato deberá ser comunicada a Ges para modificar las condiciones del mismo a partir de la fecha de la comunicación. 2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Todo riesgo que se introduzca en el sistema ha de ir acompañado de la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo. Sólo en casos justificados se podrá admitir en su lugar la factura de compra. 2. Fotocopia del Permiso de Conducción válidamente emitido en España para la clase de vehículo que se va a asegurar. Si hubiera otros conductores, también habrán de aportar fotocopia de su permiso. (*) En caso de convalidación por la D.G.T. de permisos de conducción de extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea se aportará la documentación correspondiente y se tomará como fecha de emisión del permiso la de su convalidación en España. 3. Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo. 4. Fotocopia de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos cuando proceda. Con posterioridad a la emisión de la póliza, habrá de remitirse a Ges el ejemplar para la compañía de la documentación de la póliza, debidamente firmado por el tomador. La zona de tarificación corresponde al domicilio habitual del tomador, de tal forma que no es admisible considerar como domicilio habitual cualquier segunda residencia del tomador (por vacaciones o cualquier otro motivo). Deberá justificarse toda póliza cuya zona de tarificación tenga un coeficiente inferior al de la provincia de la agencia. (*) Para determinar la antigüedad del carné se atenderá exclusivamente al carné que permite la conducción de turismos (no ciclomotores o motocicletas) expedido en España o en países con los que exista un reconocimiento automático. En las convalidaciones de permisos expedidos en otros países se tomará como fecha de carné la de la convalidación del mismo en España, o en su caso, un mínimo de 2 años de antigüedad en dicho país para que la convalidación sea válida. 3. CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD 3.1 Conductor habitual. Se indicará en póliza el conductor habitual del vehículo. Se presupone que el conductor habitual es el titular del Permiso de Circulación. Si hubiera otros conductores, se indicará también en póliza el de mayor riesgo.

3 Requisitos mínimos del conductor habitual: 23 años y dos años de antigüedad de carné. Si excepcionalmente se emitiera una póliza cuyo conductor habitual tuviera menos de 23 años o dos años de antigüedad de carné, la póliza se emitirá con un nivel mínimo de 80 (o superior). Salvo cuando el titular del Permiso de Circulación fuera una persona jurídica, en caso de ser diferentes tomador y conductor habitual habrá que indicar las causas que justifican dicha disparidad. IMPORTANTE: Siendo el tomador una persona física, siempre que no coincidan el tomador de la póliza y el conductor habitual la póliza, quedará pendiente de validación. Cuando el titular del Permiso de Circulación fuera menor de 27 años o tuviera una antigüedad de carné inferior a 4 años, no podrá admitirse ninguna otra persona de mayor edad o más experiencia como conductor habitual. 3.2 Segundos vehículos de un mismo tomador Si el tomador, cliente de Ges contrata un segundo vehículo, la nueva póliza que se contrate en Ges podrá beneficiarse de parte de la bonificación de la póliza que ya tuviera contratada. Para ello será preciso que ni la nueva póliza ni la antigua (si estuviera previamente asegurada en Ges) incluyan un conductor de mayor riesgo menor de 27 años o con menos de 4 años de antigüedad de carné. También pueden contratarse como segundos vehículos de un mismo tomador los que sean propiedad del cónyuge de nuestro asegurado, aun cuando el cónyuge sea también el conductor. A estos efectos la web dispondrá de una serie de controles para su emisión automática, en los casos en los que no sea posible la validación automática del riesgo a través de la web habrá que comunicarlo al CSO para que se respete la bonificación que corresponda por segundo vehículo. Por tanto, a efectos prácticos el funcionamiento es el siguiente: Cuando el tomador y conductor son la misma persona, puede contratarse un segundo vehículo del mismo tomador. Cuando cualquiera de los conductores de la póliza es distinto del tomador de la misma, entonces: Conductores mayores de 27 años de edad o 4 años de antigüedad de carné, en cuyo caso se puede emitir la póliza como segundo vehículo. Este último supuesto será especialmente relevante para los cónyuges que reúnan dichos requisitos de edad y carné, aunque la póliza quedará pendiente de validación por el CSP. Segundos vehículos hijos de tomadores: Se reconoce la posibilidad de realizar segundos vehículos en los que figure como tomador, conductor y propietario el hijo de un asegurado siempre y cuando la póliza que origina el segundo vehículo, o el cliente se le reconozca con póliza de autos de al menos de 2

4 años de antigüedad en GES. 01/01/2015

5 En el caso de contratar segundo vehículo hijos de tomadores, heredará un % de Bonus-Malus de la póliza original que dependerá de la edad del conductor y la antigüedad de carné, este % será asignado automáticamente por la web. La solicitud se quedará pendiente del CSO que comprobará el parentesco correspondiente. Segundos vehículos cónyuge de tomadores: Se reconoce la posibilidad de realizar segundos vehículos en los que figure como tomador, conductor y propietario el cónyuge de un asegurado siempre y cuando la póliza que origina el segundo vehículo, o el cliente se le reconozca con póliza de autos de al menos de 2 años de antigüedad en GES. En el caso de contratar segundo vehículo cónyuge de tomadores, heredará un % de Bonus-Malus de la póliza original que dependerá de la edad del conductor y la antigüedad de carné, este % será asignado automáticamente por la web. La solicitud se quedará pendiente del CSO que comprobará el parentesco correspondiente. 3.3 Conductor de mayor riesgo, 2º Conductor. Además del conductor habitual de la póliza se debe incluir cualquier otro posible conductor del vehículo que pudiera tener la consideración de conductor de mayor riesgo. Se atenderá a la edad y sexo de los posibles conductores para determinar el conductor de mayor riesgo del vehículo, que será el que suponga un mayor recargo en la suma los porcentajes de recargo o descuento establecidos en las tablas que se reproducen a continuación: Mujer Varón Edad / Años Carné <2 [2,4) [4,) <2 [2,4) [4,) 18 a 20 años años años años a 30 años a 34 años a 44 años años y superior *Tabla en Base = 100 *Ejemplo: Varón de 19 años = Recargos de EDAD 100% ANTIGÜEDAD 40%

6 Aun en el caso de que cualquier otro posible conductor de un vehículo no suponga un recargo mayor que el conductor habitual, recomendamos incluir siempre como otro posible conductor al cónyuge, que si es de más riesgo figurará como tal en póliza. Dicha inclusión, sin implicar necesariamente un incremento de prima, favorece una mejor definición del riesgo y ofrece a nuestros asegurados una mayor seguridad en caso de siniestro sobrevenido a este otro conductor. CONDUCTORES DE MAYOR RIESGO JÓVENES O SIN EXPERIENCIA: No se permitirá la contratación de conductores de mayor riesgo con menos de 27 años o menos de 4 años de antigüedad de carné, cuando se trate de nuevos clientes que no tuvieran previamente contratada la póliza de automóviles, según se contempla en el punto 3.2. Es decir, para incluir en póliza un conductor que constituya un riesgo agravado (menor de 27 años o que tenga menos de 4 años de carné), se exigirá antigüedad de la póliza en Ges de al menos dos años. En estas circunstancias: 1. Se respetará el nivel de bonus que corresponda a la póliza contratada. 2. Se retarificará la póliza en función de las características del conductor de mayor riesgo, aplicando: a) Cartera: El 75% de los recargos establecidos en la tarifa por edad o antigüedad de carné. b) Nueva producción: El 85% de los recargos establecidos en la tarifa por edad o antigüedad de carné. 3. Se aplicarán las restricciones por edad establecidas en las normas de suscripción en cuanto al tipo de relación peso/potencia que pueda tener el vehículo asegurado. La relación peso/potencia es el resultado de dividir el peso entre la potencia. Cuando la relación es inferior a 10 y dependiendo de su valor, el vehículo puede tener recargo peso/potencia de acuerdo con la siguiente tabla: Precio inferior a A B C Peso / Potencia < Peso / Potencia < Peso / Potencia < Valores Superiores Son riesgos de aceptación reservada los vehículos con relación peso/potencia: Del grupo A - si los conductores (habitual o de mayor riesgo) tienen antigüedad de carné inferior a 2 años, o edad inferior a 23 años. Del grupo B - si los conductores (habitual o de mayor riesgo) tienen antigüedad

7 de carné inferior a 4 años o edad inferior a 27 años. Del grupo C - si los conductores (habitual o de mayor riesgo) tienen antigüedad de carné inferior a 8 años, o edad inferior a 30 años. RESUMEN SOBRE CONDUCTORES QUE DEBEN DECLARARSE EN LA PÓLIZA En Gesauto 2004, además del conductor habitual, debe declararse cualquier otro posible conductor, de entre los cuales se elegirá el de mayor riesgo para figurar en póliza. Este "conductor de mayor riesgo" equivale al conductor ocasional de los antiguos productos. Los requisitos mínimos para el conductor habitual serán 23 años y dos años de carné. Para el conductor de mayor riesgo se fijan requisitos distintos según el cliente tenga o no tenga una antigüedad de su póliza en Ges superior a dos años: Si ya tenía póliza en vigor, no hay límite de edad ni de carné. Si no tenía póliza en vigor, el conductor de mayor riesgo no puede ser menor de 27 años ni tener menos de 4 años de carné. Los límites en cuanto a la relación peso/potencia del vehículo asegurado serán los mismos para el conductor habitual que para el conductor de mayor riesgo. 3.4 Estado civil. A efectos de la tarifa, será posible distinguir los siguientes supuestos: - Soltero. Incluye separados, divorciados y viudos. - Casado. No incluye situaciones de hecho que fueran asimilables. 3.5 Uso del vehículo. Solo es riesgo aceptable los vehículos de USO PARTICULAR, Para determinar el uso del vehículo se tendrá en cuenta exclusivamente lo establecido en el Permiso de Circulación. Como uso particular se admitirán: - Turismos y derivados de turismo - Todo Terreno y derivados de todo terreno - Monovolúmenes - Furgonetas destinadas a un uso familiar. Estas vendrán determinadas por: - El uso, debe figurar como particular. - Nº plazas mayor o igual a 5. Para este último punto referido a las furgonetas, el tarificador distinguirá entre aquellos vehículos catalogados como asimilados a monovolúmenes y aquellos en los que será necesario la intervención del RTS al quedarse pendiente de validación. En estos casos será indispensable remitir permiso de circulación y ficha técnica del vehículo. 3.6 Remolques. Los remolques transportados por un turismo o derivado de turismo susceptibles de ser asegurados por Gesauto, tendrán el siguiente tratamiento:

8 Remolque de menos de 750 Kg., con la misma matrícula que el vehículo que lo remolca: se pueden asegurar en la misma póliza incluyendo la garantía de responsabilidad civil ampliada.

9 Remolque superior a 750 Kg y con distinta matrícula que el vehículo que lo remolca: necesita una póliza aparte. La aceptación y la prima están reservadas al CSO. Remolques para furgones pesados: Aceptación y prima reservadas al CSO. 3.7 Cliente. Criterio básico: A efectos de la tarifa, se considera cliente al tomador que tiene contratadas otras pólizas a su nombre contratadas previamente en Ges, al último día del mes anterior a la contratación. El agente tiene la opción de marcar la casilla de cliente con el fin de reducir la prima, y el sistema asumirá automáticamente la tarifa a aplicar dependiendo de las pólizas contratadas por el tomador. Se aplicarán los siguientes descuentos para clientes en la asignación de niveles de entrada: Cliente básico (con una póliza contratada): 5 puntos. Cliente preferente (con dos pólizas contratadas): 8 puntos. Cliente integral (con tres o más pólizas contratadas): 10 puntos. Criterio ampliado: El agente tiene la opción de ampliar el criterio de cliente para la contratación de Autos a otras personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el tomador de la póliza: - Personas físicas: se puede considerar cliente al cónyuge del tomador, siempre y cuando convivan bajo el mismo techo. Ejemplo: si el marido tiene contratado con nosotros un Hogar y su mujer contrata un Auto la consideraremos cliente. - Personas físicas-jurídicas: se puede considerar cliente al propietario de una empresa cliente nuestro. Ejemplo: cuando se quiere asegurar el coche particular del propietario de una empresa con la que tenemos contratado un multirriesgo a nombre de dicha empresa. - Personas jurídicas: se puede considerar cliente a aquellas empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial. Ejemplo: la empresa matriz y sus empresas filiales que tienen cada una pólizas distintas contratadas con Ges. A efectos prácticos, en la pestaña 'Características 2' del tarificador web se incluye un nuevo botón a continuación del check 'Tipo de Cliente'. En el caso de querer aplicar un descuento 'Tipo de cliente' más ventajoso por tener el cónyuge / empresa relación con la Compañía. Se abre una ventana donde se seleccionará:

10 3.8 Firma. - Cónyuges clientes básicos. - Cónyuges clientes preferentes. - Cónyuges clientes integrales. - Empresa cliente básico. - Empresa cliente preferente. - Empresa cliente integral. Habrá que teclear el NIF/CIF del cónyuge o empresa y una observación corta, que utilizará el CSO para su criterio de validación. Estos proyectos quedarán siempre pendientes de validación manual por parte del CSO. La solicitud debe ser firmada por todas las personas que figuran al pie de la misma, tanto en el anverso como en el reverso, y muy especialmente las cláusulas limitativas. Cuando el tomador de la póliza sea una persona jurídica deberá indicarse expresamente el nombre y DNI de la persona que firma la solicitud, así como el concepto en el que actúa (director, apoderado...) 4. ANTECEDENTES DE SINIESTRALIDAD Los antecedentes de siniestralidad son un factor relevante en la determinación de la prima aplicable a cada riesgo, por lo que se debe prestar especial atención a este aspecto del riesgo a la hora de realizar una correcta suscripción y una tarificación bien ajustada. Como criterio general, los antecedentes de siniestralidad son los que corresponden al tomador de la póliza, si bien en casos especiales se podrá tener en cuenta la siniestralidad del conductor de la póliza. 4.1 Antecedentes del tomador de la póliza. Los antecedentes del tomador pueden provenir de cuatro fuentes distintas: 1. GES Cuando el tomador tenga asegurado en Ges otro turismo o derivado de turismo deberá indicarse el número de póliza y si dicha póliza va a ser remplazada, a fin de calcular el nivel de siniestralidad que corresponda a la nueva póliza que desea contratar. En caso que no se desee reemplazar la póliza, se debe indicar que se trata de un segundo vehículo del mismo tomador, y el sistema asignará automáticamente los niveles de descuento establecidos para este supuesto sin anular la póliza anterior. Cabe la posibilidad, para pólizas con antigüedad superior a 2 años, de realizar un segundo vehículo poniendo de manifiesto en la nueva póliza como tomador, conductor y propietario al hijo del asegurado y pudiendo heredar este una parte

11 del Bonus Malus de la póliza original que función de la antigüedad de carné y de la edad. determinará el sistema en Cabe la posibilidad para pólizas con antigüedad superior a 2 años de realizar un segundo vehículo poniendo de manifiesto en la nueva póliza como tomador, conductor y propietario al cónyuge del asegurado y pudiendo heredar este una parte del Bonus Malus de la póliza original que determinará el sistema en función de la antigüedad de carné y de la edad. 2. SINCO Cuando el tomador aporte antecedentes de otra entidad adherida al fichero SINCO deberá comunicar el nombre de la entidad aseguradora y el número de póliza, con especial atención a los 5 últimos dígitos. Se tendrá en cuenta a la hora de asignar el historial siniestral procedente de SIN CO. Años de antigüedad de la póliza. Número de siniestros. Qu e d an d o lo s v alo r e s p o si b le r e f le j ad o s e n la sig u i e n t e t ab la. Años/Nºstros (0) Sin Stro. (1) siniestro (2) siniestros (3) siniestros Riesgo excluido Riesgo excluido Riesgo excluido AR Riesgo excluido Riesgo excluido Riesgo excluido Riesgo excluido 4 70 (75) AR Riesgo excluido (65) AR Nota: Valores antiguos entre paréntesis To d as aq u e llas co m b i n aci o n e s n o co n t e m p lad as e n la m i sm a se r án r i e sg o s e xclu i d o s. 3. CERTIFICADO El tomador cuyos antecedentes provengan de una entidad no adherida al fichero SINCO deberá aportar el certificado original de siniestralidad, este certificado existe obligación legal por parte de la aseguradora de expedirlo en un plazo de 15 días y recoge información de los últimos 5 años.

12 Los certificados se pueden distinguir en dos grandes zonas con sus respectivas tablas de valores: a. Certificados nacionales y extranjeros no comunitarios. Años/Nºstros (0) Sin Stro. (1) siniestro (2) siniestros (3) siniestros (25) Riesgo excluido Riesgo excluido Riesgo excluido 2 35 (45) -50 (-40) AR Riesgo excluido Riesgo excluido 3 50 (60) 5 (15) Riesgo excluido Riesgo excluido 4 65 (75) 35 (45) -50 (- 40) AR Riesgo excluido 5 75 (85) 55 (65) 5 ( 15) -50 (- 40) AR b. Certificados extranjeros comunitarios y zona Schengen. Comprende este grupo de certificados los procedentes de los países comunitarios junto con Suiza, Noruega e Islandia (ultimas anexiones a la zona Schengen en el 2007 Bulgaria y Polonia). Años/Nºstros (0) Sin Stro. (1) siniestro (2) siniestros (3) siniestros (25) Riesgo excluido Riesgo excluido Riesgo excluido 2 35 (45) -50 (-40) AR Riesgo excluido Riesgo excluido 3 50 (60) 5 (15) Riesgo excluido Riesgo excluido 4 65 (75) 35 (45) -50 (- 40) AR Riesgo excluido 5 75 (85) 55 (65) 5 ( 15) -50 (- 40) AR 4. SIN ANTECEDENTES Como criterio general de exclusión, no se admitirán riesgos que no vayan acompañados de antecedentes de siniestralidad. Por tanto, el funcionamiento práctico es el siguiente: Sólo pueden emitir pólizas sin antecedente los agentes seleccionados por buena suscripción, pero únicamente si el vehículo no tiene recargo peso/potencia. 4.2 Antecedentes del conductor habitual En casos excepcionales que deberá valorar el CSO de forma individualizada, cuando el tomador de la póliza carezca de antecedentes por razones justificadas podrán aplicarse los antecedentes de siniestralidad del conductor de la póliza.

13 Cuando el tomador de la póliza hubiera sido conductor-habitual-no tomador de otra póliza asegurada previamente en Ges, se asignarán los antecedentes de siniestralidad en función de dicha póliza. Esto es válido tanto si el tomador de la póliza anterior es persona física como si es persona jurídica. En la medida en que el sistema no pueda asignar estos descuentos de forma automática, la póliza quedará pendiente de validación manual por parte del CSO. Cuando el tomador de la póliza hubiera sido conductor-habitual-no tomador de otra póliza a nombre de empresa proveniente de otra entidad, el CSO podrá realizar de forma manual la consulta a Sinco y asignar igualmente los antecedentes de siniestralidad que correspondan a la póliza consultada. Cuando el tomador de la póliza hubiera sido conductor ocasional o conductor de mayor riesgo de una póliza asegurada en Ges, se asignarán 3 niveles de descuento por cada año de antigüedad como conductor en dicha póliza. 5. LA PÓLIZA 5.1 Documentación de la póliza. La póliza es el conjunto de documentos en los que se hace constar las condiciones de este contrato y está formada por: La solicitud del seguro. Las condiciones generales. Las condiciones específicas, que determinan el contenido, descripción y alcance de las garantías del seguro objeto de este contrato. Las condiciones particulares, que individualizan el riesgo con expresión de las personas que intervienen en el contrato, el vehículo asegurado y las garantías efectivamente contratadas. Cualquier suplemento, apéndice o condición especial que se emita a las mismas. El recibo de la prima. Una vez emitida la póliza deberá devolverse a Ges el ejemplar firmado para la compañía que incluye entre otros textos las condiciones particulares, las condiciones generales específicas de cada modalidad y las cláusulas limitativas. 5.2 Las cláusulas limitativas. Las cláusulas limitativas recogen las exclusiones del contrato y deben ser expresamente aceptadas por el asegurado. Estas cláusulas forman parte del condicionado general y aparecen citadas en el reverso de la solicitud. Además, mediante la firma de un apéndice que incluye las condiciones particulares y las condiciones generales específicas, el tomador acepta expresamente todas y cada una de las cláusulas limitativas recogidas en la póliza. La firma de este documento es imprescindible. 6. GARANTÍAS 6.1 Garantías de contratación básica. Las pólizas de Gesauto 2004 deberán contratar siempre las garantías de:

14 Responsabilidad civil de suscripción obligatoria. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria. Defensa y reclamación de daños. Asitur (o Asitur Class) Accidentes personales del conductor, con un capital mínimo de Garantías que se pueden contratar de manera opcional. Bien sea de forma individual o de forma conjunta a través de los distintos packs, podrá contratarse cualquier garantía. Son garantías opcionales: Responsabilidad civil ampliada. Garantías de Daños al vehículo asegurado. - Daños propios (con y sin franquicia) - Accesorios Daños - Incendio. - Lunas. Garantías de Robo. - Robo del vehículo. - Accesorios-Robo. - Robo del equipo de música. - Robo de radio-teléfono y equipos especiales. Otras garantías complementarias. - Subsidio por revocación e indemnización por revocación. - Adelanto de indemnización por riesgos consorciables en aquellos Packs superiores a los llamados Confort Más. Contratación mediante packs: los packs incluyen la posibilidad de contratar Accesorio y Robo de radio o equipos especiales. El precio de estas garantías será el que corresponda según la tarifa, pero el resto de garantías del pack mantiene sus descuentos. Esta posibilidad queda abierta para Confort Excel y toda la gama Óptima. 6.3 Packs. Pólizas a terceros: - PÓLIZA CONFORT (A) - PÓLIZA CONFORT MAS (B) - POLIZA CONFORT EXCEL (C) CONFORT (COEFICIENTES) COGA DESCRIPCIÓN CONFORT MAS EXCEL 01 RCO R.CIVIL OBLIGATORIO 02 RCV R.CIVIL VOLUNTARIA 03 DEFENSA DEFENSA/ RECL.(DRAGO) 04 CONDUCT ACCIDENTES CONDUCTOR

15 05 ASITUR ASISTENCIA EN VIAJE 06 ASIPLUS ASIST. VIAJE CLASS VSUSGES VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN O O O 08 ROBO ROBO ACCESOR ACCESORIOS ROBO - - O 10 DAÑOS_P DAÑOS PROPIOS ACCESOD ACCESORIOS DAÑOS LUNAS CRISTALES - 13 INCENDI INCENDIO EQUIPSO ROBO EQUIPO MUSICA - - O 15 ACCEESP ROBO RAD-TFNO Y EQUIPOS ESP. - - O 16 ADINDEM INDEMNIZ.RGOS.CONSOR - O 17 CARNETI INDEMNIZ. REVOCACION O O O 18 CARNETS SUBSIDIO MENSUAL REVOCACION O O O 19 RCA R.C. AMPLIADA O O O 20 RCC R.C. DE LA CARGA O Garantía de contratación opcional - Garantía no contratable en PACK Garantía de contratación

16 Pólizas a todo riesgo: - POLIZA OPTIMA AHORRO (D) - POLIZA OPTIMA 600 (G) - POLIZA OPTIMA 300 (E) - OPTIMA EXCEL (F) OPTIMA (COEFICIENTES) COGA DESCRIPCIÓN AHORRO EXCEL 01 RCO R.CIVIL OBLIGATORIO 02 RCV R.CIVIL VOLUNTARIA 03 DEFENSA DEFENSA/ RECL.(DRAGO) 04 CONDUCT ACCIDENTES CONDUCTOR (2) (2) (3) (3) 05 ASITUR ASISTENCIA EN VIAJE ASIPLUS ASIST. VIAJE CLASS 07 VSUSGES VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN ROBO ROBO 09 ACCESOR ACCESORIOS ROBO O O O O 10 DAÑOS_P DAÑOS PROPIOS 11 ACCESOD ACCESORIOS DAÑOS O O O O 12 LUNAS CRISTALES 13 INCENDI INCENDIO 14 EQUIPSO ROBO EQUIPO MUSICA O O O O 15 ACCEESP ROBO RAD-TFNO Y EQUIPOS ESP. O O O O 16 ADINDEM INDEMNIZ.RGOS.CONSOR 17 CARNETI INDEMNIZ. REVOCACION O O O O 18 CARNETS SUBSIDIO MENSUAL REVOCACION O O O O 19 RCA R.C. AMPLIADA O O O O 20 RCC R.C. DE LA CARGA O Gar an t ía d e co n t r at ació n o p cio n al - Gar an t ía n o co n t r at ab le en PACK Gar an t ía d e co n t r at ació n (2) d o b le cu an t ía (3) t r ip le cu an t ía 6.5 Riesgos excluidos para la garantía de daños propios y Asitur Class. Aquellos vehículos con antigüedad mayor a 4 años, tendrán la obligación de contratar la garantía de daños propios con franquicia mínima de 600, como riesgo de aceptación reservada y sujeto a validación del CSO, siendo necesarias las fotos del estado del vehículo que el RTS estime oportunas. Vehículos entre 1 y 4 años de antigüedad tendrán una franquicia mínima de contratación en la garantía de daños propios de 300, pudiendo también contratar la de 600. De nuevo, será un riesgo de aceptación reservada y sujeto a validación del CSO, siendo necesarias las fotos del estado del vehículo que el RTS estime oportunas. Los vehículos con antigüedad menor a 1 año, es decir, que sean considerados nuevos, podrán asegurarse bajo la modalidad de daños propios también sin

17 franquicia. Los vehículos de km. 0, aunque la matrícula no sea absolutamente reciente, tendrán la consideración de vehículos nuevos a estos efectos. 7. REEMPLAZO DE PÓLIZA Y RESERVA DE PRIMA PARA PRODUCTOS ANTIGUOS En este apartado se analizan los distintos supuestos que se pueden dar de reemplazos de póliza sin que se produzca simultáneamente la anulación y la contratación de un nuevo riesgo. Serán objeto de aplicación aquellos productos anteriores a Gesauto Reemplazo de póliza En los reemplazos suelen coincidir en el tiempo la anulación de la póliza antigua y la contratación de la nueva póliza. Si se va a contratar una nueva póliza pero no se va a anular la póliza antigua, se puede optar por cualquiera de las dos alternativas propuestas: a) Contratar la nueva póliza como un segundo vehículo a nombre del mismo tomador. b) Comunicar al CSO la intención de anular la póliza antigua en un plazo máximo de 2 meses, y de este modo mantener los antecedentes de siniestralidad como si de un reemplazo normal se tratase. Cuando se produzca una anulación de la póliza antigua, pero se desconozca en qué momento se va a contratar la nueva póliza: se podrá aplicar en el futuro los antecedentes de siniestralidad como si de un reemplazo se tratara, con un máximo de 3 meses desde la anulación. y se podrá reservar la parte de prima no consumida de la póliza anulada conforme a lo previsto en los epígrafes posteriores. En las pólizas ya emitidas por el producto Gesauto 2004 se pueden emitir suplementos de carácter económico sin necesidad de hacer un reemplazo. 7.2 Venta o baja del vehículo asegurado, sin reemplazo simultáneo de póliza. Si el asegurado vende, transmite o da de baja el vehículo objeto del seguro sin dar de alta simultáneamente un nuevo vehículo o sin comunicarlo a Ges para que se establezca la reserva provisional de prima prevista en el párrafo siguiente, el contrato de seguro se considerará automáticamente extinguido, adquiriendo Ges el derecho a la prima correspondiente al período en curso. No obstante lo anterior, al comunicar a Ges la transmisión o baja del vehículo objeto del contrato, el asegurado podrá solicitar la reserva provisional de la parte de prima no consumida en el momento de dicha comunicación, de forma que esta reserva se aplique para reducir la prima que le correspondería pagar cuando el mismo asegurado diese de alta cualquier otro vehículo de la misma categoría dentro del periodo para el cual se había pagado la prima.

18 Esta reserva se mantendrá exclusivamente durante el periodo en el que se produjese la transmisión o la baja (es decir, hasta la renovación de la póliza), transcurrido el cual sin que el asegurado asegurase en Ges un nuevo vehículo de la misma categoría quedará a cargo de Ges la reserva así constituida. 7.3 Aplicación de la reserva de prima no consumida. La reserva de prima se entiende referida a la prima pagada de la última anualidad. Si la póliza tiene forma de pago fraccionada se prorrateará la última fracción devengada y pagada. Será imprescindible para la aplicación de la reserva de prima que la nueva póliza sea contratada por el mismo tomador y que todos los recibos de la póliza reemplazada se encuentren pagados. Habrá de devolverse en todo caso el recibo del periodo en curso. También debe solicitarse en su caso el documento acreditativo de la venta o baja del vehículo. Cuando se quiera asegurar un vehículo nuevo aplicando la prima no consumida del periodo en curso correspondiente al vehículo que se va a transmitir, el tomador deberá haber solicitado a Ges previamente la baja voluntaria del seguro y a partir de esa fecha se producirá la reserva de la parte de prima no consumida, a efectos de la contratación del nuevo vehículo. Al asegurar un nuevo vehículo, además de aplicar la reserva de prima correspondiente a la póliza anulada para reducir el recibo, se podrán aplicar los antecedentes de siniestralidad de la póliza anulada para la contratación de la nueva póliza. 8. FRACCIONAMIENTO DE PAGO Se permite el fraccionamiento de pago, con forma de pago trimestral o semestral, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: 1. Si la persona que contrata la póliza ya es cliente. 2. Si la póliza tiene un nivel de bonus inferior a Si se contrata daños propios. 4. SINCO 5-0 o 4-0. Forma de pago Cartera Nueva Producción Semestral 6 %(4%) 7% (5%) Trimestral 8% (8%) 12% (10%) En caso de siniestro, Ges podrá deducir de la indemnización el importe de las fracciones de primas vencidas y no satisfechas. Si se produjese la pérdida total del vehículo, se deducirá también el importe de las fracciones de prima no vencidas correspondientes al periodo en curso.

19 9. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO Una buena suscripción evita perjuicios no deseables para los asegurados en caso de siniestros sobrevenidos sin que se hubiera comunicado previamente la verdadera naturaleza del riesgo o una posible agravación del mismo. Es posible que tengamos conocimiento de la existencia de un conductor no declarado en póliza cuando se declare un siniestro. Siempre que Ges sepa que existe un conductor distinto del declarado en póliza que hubiese supuesto la aplicación de un recargo por edad o antigüedad de carné, se procederá a la emisión del correspondiente recibo de prorrata con independencia de la posible anulación de la póliza a vencimiento. El procedimiento de actuación en estos casos será el siguiente: El CSO, en cuanto tengamos conocimiento de la existencia de un conductor no declarado en póliza, emitirá el correspondiente recibo de prorrata de inclusión de un conductor de mayor riesgo. Si las circunstancias así lo aconsejaran, el CSO planteará la anulación de la póliza a vencimiento con los requisitos legales establecidos al efecto. En caso de impago del recibo de prorrata deberá siempre anularse la póliza a vencimiento. 10. FILTROS OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y ACOTACIÓN DE LOS RIESGOS Pendiente de remitir datos a emisión para su comprobación - Siniestralidad mediante certificado - faltan datos de cobro bancario - Revisión de pólizas del cónyuge/empresa - Solicitud con número de bastidor - Se hereda bonus del padre, comprobar parentesco - Valor de vehículo pendiente de ser revisado. Filtros de RTS - Tomador persona jurídica. - El Tomador, conductor y propietario son diferentes - Póliza o una solicitud rechazada con la matricula asegurada - Valor del vehículo superior a Relación peso / potencia grupo 3 - Vehículo antigüedad superior a 2 años y contratar D. Propios - No acredita nivel de siniestralidad - Falta la peritación de daños posibles del vehículo - Comprobación de siniestralidad - Solicitud con póliza reemplazada en control de resultados - Edad del conductor inferior a 23 años. - Cliente anónimo con vehículo con recargo peso/potencia - Potencia superior a 250 CV. - Petición de tarifa revisada por RTS - Riesgo no aceptable por relación peso/potencia. Edad y carnet

20 - Conductor habitual con más de un vehículo. 01/01/2015

21 - No puede tener carnet con antigüedad inferior a 2 años - Persona en el fichero de excluidos. - Excluido Furgoneta inferior a 5 plazas o uso particular. - BTM no permitido en edad inferior a 27 años - BTM no permitido en carnet menor a 4 años - BTM mayor de 20 no permito en edad inferior a 27 años - BTM mayor de 20 no permito en carnet menor a 4 años - BTM mayor de 20 no permitido en Sinco diferente de 50 y BTM Aplicado en SINCO no preferente EXCEPCIONES DE FILTROS EN FUNCIÓN RENTABILIDAD Y CARTERA (cupos) En función de la rentabilidad y cartera, las diferentes agencias según su grupo (1, 2, 3, 4, y 5), podrán saltarse un numero determinado de veces los filtros anteriormente expuestos (cupos). Estos niveles se revisarán cada 6 meses. Grupo 5 - No tiene autorización para saltarse filtros Grupo 4 - No tiene autorización para saltarse filtros Grupo 3 - Valor del vehículo superior a Potencia superior a 250 CV. - BTM mayor de 20 no permitido en Sinco diferente de 50 y 40. Grupo 2 Además de los que pueda saltarse el grupo 3 también puede saltarse - El Tomador, conductor y propietario son diferentes - No acredita nivel de siniestralidad - BTM no permitido en edad inferior a 27 años - BTM no permitido en carnet menor a 4 años - BTM Aplicado en SINCO no preferente Grupo 1 Además de los que pueda saltarse el grupo 2 también puede saltarse - Vehículo antigüedad superior a 2 años y contratar D. Propios - Falta la peritación de daños posibles del vehículo - Comprobación de siniestralidad - Edad del conductor inferior a 23 años. - Riesgo no aceptable por relación peso/potencia. Edad y carnet - Conductor habitual con más de un vehículo. - No puede tener carnet con antigüedad inferior a 2 años

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