COMISION EUROPEA. Bruselas, SG-Greffe (2005) D/ Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT)

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1 COMISION EUROPEA Bruselas, SG-Greffe (2005) D/ Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) Calle Alcalá, 37 E Madrid España A la atención de: D. Reinaldo Rodríguez Illera Presidente de la CMT Fax: Estimado Sr. Illera, Asunto: Caso ES/2005/0250: Terminación mayorista de llamadas en redes individuales telefónicas fijas en España. Comentarios con arreglo al Artículo 7(3) de la Directiva 2002/21/EC 1 I. PROCEDIMIENTO El 30 de Septiembre del 2005, se recibió en la Comisión una notificación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ( CMT ), la autoridad nacional de regulación (ANR) española, en relación con el mercado mayorista de terminación de llamadas en redes individuales telefónicas fijas en España. Dicha notificación fue considerada completa y registrada ese mismo día con la referencia ES/2005/0250. La CMT ha iniciado el proceso de Consulta pública nacional 2 en paralelo con la presente consulta comunitaria con arreglo al artículo 7 de la Directiva Marco, finalizando el plazo para responder a ambas el día 7 Noviembre de Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco). DOCE l p.33 2 Con arreglo artículo 6 de la Directiva Marco Commission européenne, B-1049 Bruxelles / Europese Commissie, B-1049 Brussel - Belgium. Telephone: (32-2)

2 De acuerdo al artículo 7(3) de la Directiva Marco, los reguladores nacionales y la Comisión Europea pueden realizar comentarios a la ANR respectiva sobre las propuestas de medidas notificadas. II. DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DE MEDIDA II.1. Definición de Mercado La CMT considera que el Mercado de productos para terminación mayorista en redes individuales fijas incluye los servicios donde cada operador termina en su propia red fija individual una llamada telefónica que se origina en otro operador de redes fijas o móviles 3. La compra de dichos servicios de terminación es necesaria para proveer a los consumidores finales con el servicio de llamadas a teléfonos fijos. El mercado de producto relevante no incluye llamadas para el acceso a Internet. Los mercados definidos corresponden al mercado 9 de la Recomendación de la Comisión relativa a los mercados relevantes 4. El mercado geográfico relevante es el territorio nacional de España. II.2. Establecimiento de poder significativo de mercado ( PSM ) Los principales criterios considerados por la CMT en su designación de PSM son: cuotas de mercado (cada operador tiene 100% de cuotas de mercado en su propia red), barreras de entrada que tienen como resultado una ausencia de competencia potencial, y poder compensatorio de negociación. La CMT estima que el operador incumbente, Telefónica de España S.A.U. ( TESAU ), goza de cierto poder compensatorio de negociación sobre los operadores alternativos fijos (altnets). Sin embargo, esto no es suficiente por sí solo para compensar totalmente su Poder de Mercado en relación con sus redes individuales en las cuales las llamadas son terminadas. Por otra parte, dichos operadores alternativos fijos no disfrutan de poder compensatorio de negociación con respecto a TESAU o entre ellos mismos 5. En base a lo anterior, la CMT propone designar los siguientes operadores fijos en España como poseedores de PSM individualmente en su mercado de terminación mayorista de llamadas en una red pública: Auna telecomunicaciones, S.A. Parque Tecnológico De Galicia, S.A. BT España Servicios Globales de Telecomunicaciones, S.A.U. Procono, S.A. Cableuropa, S.A. R Cable y Telecomunicaciones Galicia, S.A. 3 Los siguientes servicios de terminación mayorista, que corresponden a la arquitectura de la red del incumbente, están incluidos: (i) terminación local; (ii) terminación metropolitana; (iii) terminación en simple tránsito; (iv) terminación de doble tránsito; (v) terminación en redes inteligentes y (vi) terminación de llamadas originadas en redes de operadores extranjero. En el caso de otros operadores fijos cuyas arquitecturas de red difieren de las del incumbente, los servicios son análogos a aquellos ofrecidos por el incumbente con arreglo a su arquitectura de red específica. 4 Recomendación de la Comisión, de 11 de febrero de 2003, relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas DOCE, L 114, , p Cerca del 95% de minutos fijos es terminado en la red de TESAU. Sin embargo, la demanda de operadores alternativos de servicios de terminación en otros operadores alternativos raramente excede un 1%. 2

3 Catalana de Telec. Societat Oper. de Xarxes, S.A. Redes y Servicios Liberalizados, S.A. Retecal Sociedad Oper. de Tel. Castilla-Leon, Colt Telecom España, S.A. S.A. Comunitel Global, S.A. Sarenet, S.A. Euskaltel, S.A. Telecable de Asturias, S.A.U. Gemytel Servicios Interactivos, S.A. Telefónica de España, S.A.U. ( TESAU ), Grupalia Internet, S.A. Tenaria, S.A. Iberbanda, S.A. Tiscali Telecomunicaciones, S.A. Interactive Communications Europe, S.L. Uni2 Telecomunicaciones, S.A. Jazz Telecom, S.A.U. Vodafone España, S.A..Mci Worldcom (Spain), S.A. Xtra Telecom, S.A. Neo-Sky 2002, S.A. 21 st Century Communication (Spain), S.A.U. Además, la CMT propone designar como poseedores de PSM a los grupos de compañías a los cuales los operadores enumerados más arriba pertenecen en la medida en que también proveen terminación mayorista de llamadas en redes individuales telefónicas fijas. En su notificación, la CMT enumera todos los operadores que proveen servicios de terminación en su propia red y señala que aquellos incluidos serán los que declaren tener clientes con acceso directo y minutos de terminación. Cada uno de esos operadores se corresponde con un mercado relevante diferente y es consecuentemente designado como poseedor de PSM. En respuesta a un requerimiento de información por parte de la Comisión con respecto a la designación de 21 st Century Communication como operador con PSM, la CMT confirmó que había sido informada por dicha compañía que ésta no provee servicios de terminación en redes fijas y que tampoco usa ningún número del plan nacional de numeración. En consecuencia, la CMT ha señalado que reconsiderará si 21 st Century Communication provee servicios de terminacion en los términos correspondientes al mercado 9 de la Recomendación con vistas a retirarla de la lista de operadores designados con PSM al adoptar su decisión final. II.3. Obligaciones regulatorias La CMT propone imponer un conjunto de obligaciones regulatorias a TESAU y otro a los demás operadores fijos. Mientras que todos los operadores tendrán que atender los pedidos razonables para acceso a, y uso de, elementos específicos de red, la CMT propone imponer las siguientes obligaciones adicionales a TESAU: 1. servicios de terminación orientados a costes; 2. separación de cuentas en relación con el acceso y las actividades de interconexión 3. transparencia en la provisión de servicios de interconexión, incluyendo la obligación de publicar una Oferta de Referencia para la provisión de servicios de terminación, 4. no discriminación en lo que respecta a los términos y las condiciones relativas al acceso o la interconexión. 3

4 La CMT señala que determinará en una etapa posterior el sistema de contabilidad de costes que será aplicado, y especificará la metodología contable y el formato a ser utilizado. 6 La descripción del sistema contable estará disponible al público. Hasta que un nuevo sistema contable sea definido, TESAU aplicará el sistema impuesto en la actualidad. Además de la obligación de acceso, la CMT propone el requerimiento a los operadores de red alternativos (altnets) del ofrecimiento de precios razonables para la provisión de servicios de terminación. Dichos precios deben ser proporcionales, objetivos y no deben ser excesivos o inducir a un pinzamiento de precios (margin squeeze) que dificulte la entrada de un operador eficiente. Sin embargo, la CMT no propone imponer a estos operadores obligaciones en materia de contabilidad. III. COMENTARIOS En base a la notificación y a la información adicional provista por la CMT, la Comisión tiene el siguiente comentario 7 : Aplicación asimétrica y certeza jurídica de los remedios. La Comisión reitera que las obligaciones impuestas bajo la Directiva de Acceso deben estar basadas en la naturaleza del problema identificado, deben ser proporcionales y justificadas a la luz de los objetivos establecidos en el artículo 8 de la Directiva Marco. Las obligaciones regulatorias deben proveer la adecuada transparencia y certeza jurídicas para todos los actores relevantes de los respectivos mercados. En lo que se refiere a las obligaciones de control de precios impuestas en los operadores de red alternativos (precios razonables), la Comisión invita a la CMT a: i) definir en detalle, en la decisión finalmente adoptada, el alcance de las obligaciones regulatorias impuestas, incluyendo los criterios a ser usados con el fin de evaluar si los precios de terminación cobrados por los operadores de red alternativos son razonables y ii) seguir de cerca el desarrollo de las estructuras de costes de los operadores a los cuales la obligación de cobrar precios razonables es impuesta y evaluar si los actuales criterios seguirán siendo relevantes durante el período que dure este análisis de mercados. Con arreglo al artículo 7(5) de la Directiva Marco, la CMT puede adoptar la propuesta de medida y, cuando así lo haga, deberá comunicarla a la Comisión. La posición de la Comisión en esta notificación en particular es sin perjuicio de otra u otras posiciones que pudiera adoptar en relación a otras propuestas de medidas en el futuro. 6 En su respuesta al requerimiento de información de la Comisión, la CMT explica que el sistema contable de costes estará basado en un modelo de costes incrementales a largo plazo basado en un enfoque top-down cuya implementación se prevé para el año La Comisión desea invitar a la CMT a notificar dicho sistema de costes, una vez que haya sido adoptado. 7 Con arreglo al artículo 7(3) de la Directiva Marco. 4

5 Con arreglo al Punto 12 de la Recomendación 2003/561/EC 8, la Comisión publicará este documento en su página Web. La Comisión no considera que la información incluida en este documento sea de carácter confidencial. Mediante la presente se le invita a que informe a la Comisión 9, dentro de un plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de esta decisión, si se considera que, de acuerdo con las reglas Comunitarias y nacionales en lo que refiere a confidencialidad de la información, este documento contiene información confidencial la cual Ud. desea que sea eliminada antes de dicha publicación. Dicha solicitud deberá ser fundamentada. Por la Comisión, Neelie Kroes Miembro de la Comisión 8 Recomendación de la Comisión 2003/561/CE del 23 Julio 2003 sobre las notificaciones, los plazos y las consultas previstos en el artículo 7 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicación electrónicos, DOCE L 190, , p Dicha solicitud ha de remitirse por correo electrónico a: INFSO-COMP-ARTICLE7@cec.eu.int o bien por fax:

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