Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 XIX FORO ACTUALIDAD LABORAL

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1 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 XIX FORO ACTUALIDAD LABORAL

2 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice presentación 1 Fijación del salario mínimo interprofesional para Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social Previsión del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. 4 Las obligaciones legales del registro de jornada tras la Sentencia del Tribunal Supremo. 5 Principales aspectos de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 6 Últimos criterios administrativos y judiciales sobre pensiones. 7 Otras Novedades: Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Medidas laborales de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RD 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento IRPF. Índice Legislativo Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Proyecto de Orden de Cotización 2018 (en trámite de información pública). Sentencia TS Social 23 marzo Registro de la Jornada de trabajo. Sentencia TS Social 20 de Abril Registro Horario de Trabajo. Ley , de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Ley 9/2017 de 9 de noviembre de Contratos del Sector Público Artículo 71. Prohibición de contratar. Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. Artículo 201. Obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. Artículo 202. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Disposición adicional cuarta. Contratos reservados. Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Real Decreto 1074/ 2017 de 29 de Diciembre por el que se modifica el Reglamento del IRPF.

3 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice presentación

4 09/01/2018 XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL XIX FORO DE ACTUALIDAD LABORAL Ponente Antonio Benavides con la participación de 1

5 09/01/2018 PROGRAMA 1.- Fijación del salario mínimo interprofesional para Revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social Previsión del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social. 4.- Las obligaciones legales del registro de jornada tras la Sentencia del Tribunal Supremo. 5- Principales aspectos de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. 6.- Últimos criterios administrativos y judiciales sobre pensiones. 7.- Otras Novedades: - Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. - Medidas laborales de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. - RD 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento IRPF. Ruegos y preguntas. 1.- FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para

6 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Importe diario: 24,53 Importe anual: 10302,60 Importe mensual: 735,90 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. 3

7 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Trabajadores eventuales y temporeros. Eventuales y temporeros : 34,85 euros ( incluye la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de dos gratificaciones extraordinarias). Empleados hogar que trabajen por horas, en régimen externo : 5,76 euros por hora que incluye todos los conceptos retributivos. FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Trabajadores eventuales y temporeros. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada. 4

8 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Medidas transitorias. En los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del SMI se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo. FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.Medidas transitorias. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decretoley 20/2017, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para

9 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Medidas transitorias. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo. FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Medidas transitorias. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción. 6

10 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Medidas transitorias. Asimismo, en atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD Ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. No afectación a normas no estatales y relaciones privadas. Utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de

11 09/01/2018 FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA RD Ley 20/2017, de 29 de diciembre por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. Incremento SMI 2019 y Acuerdo Social. En 2019 se situará en año o 773 al mes en 14 pagas y en 2020 en 850 al mes en 14 pagas y anuales. Estas dos últimas subidas se condicionan a dos hechos el crecimiento del PIB real de un 2,5% y un incremento de la afiliación media de la Seguridad Social superior a personas. 2.- REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio

12 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en la ley de referencia. Asimismo se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 9

13 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que los interesados tuvieran reconocidos importes superiores con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite. Asimismo se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. CLASE DE PENSIÓN CON CÓNYUGE A CARGO * SIN CÓNYUGE CON CÓNYUGE NO A CARGO / año / año / año JUBILACIÓN 65 años Menor 65 años Titular con 65 años procedente de gran invalidez , , , , , , , , ,40 INCAPACIDAD PERMANENTE Gran Invalidez Absoluta Total: Titular con 65 años Total: Titular con edad entre 60 y 64 años Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años , , , , , , , , , , , , , ,20 55% base mínima cotización Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años , , ,80 10

14 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos II. CLASE DE PENSIÓN VIUDEDAD (1) Titular con cargas familiares Titular con 65 años o con discapacidad 65% Titular con edad entre 60 y 64 años Titular con menos de 60 años / año , , , ,80 ORFANDAD (2) Por beneficiario Por beneficiario menor de 18 años y con discapacidad 65% A FAVOR DE FAMILIARES (3) Por beneficiario Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con 65 años Un solo beneficiario menor de 65 años 2.734, , , , ,60 (1) Sin cónyuge: unidad económica unipersonal. (2) En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. (3) En caso de varios beneficiarios el mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros/año entre el número de beneficiarios. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Límite ingresos complementos a mínimos. Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año. Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año. 11

15 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes ó ,82 euros/año. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.728,80 euros/año. Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.560,80 euros/año. 12

16 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.178,60 euros/año. (369,90 euros/mes). Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales. REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Prestaciones familiares de la Seguridad Social: Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año. Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año. Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad: Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros/año. Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros/año. 13

17 09/01/2018 REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pensiones públicas. Revalorización de las pensiones. Complementos por mínimos. Prestaciones familiares de la Seguridad Social: Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad : 1.000,00 euros. Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo: Cuantía hijos o menor a cargo sin discapacidad: ,77 euros/año. Cuantía familia numerosa: ,40 euros/año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. 3.- PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 14

18 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. No se incrementan las bases máximas La base mínima de cotización se incrementa un 4% PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Base máxima 3.751,20 125,04 Base mínima SMI +1/6 858,50? 15

19 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General. Tipos de cotización. RÉGIMEN GENERAL CONTINGENCIA EMPRESA (%) TRABAJADOR (%) TOTAL (%) CONTINGENCIAS COMUNES 23,60 4,70 28,30 ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Tarifas de primas contenidas en la Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (1) HORAS EXTRAORDINARIAS Fuerza Mayor No fuerza Mayor 12,00 23,60 2,00 4,70 14,00 28,30 DESEMPLEO Contratación indefinida (2) Contratación duración determinada: A tiempo completo A tiempo parcial 5,50 6,70 6,70 1,55 1,60 1,60 7,05 8,30 8,30 FOGASA 0,20 0,20 FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70 (1) Segúnredaccióndada porla Ley 36/2014, de Presupuestos GeneralesdelEstado para elaño 2015 y LPGE2016 (2) Incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como los de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, en prácticas y formación, de relevo, interinidad y contratos condiscapacitados. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2018, serán de 3.751,20 euros mensuales. 16

20 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Jornadas Reales. Las bases máximas diarias por jornadas reales 163,10. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Periodo de inactividad. Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas durante el mismo sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en dicho mes. 17

21 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 1, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Respecto a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el 23,35 por 100, siendo el 18,65 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por 100. siendo la cotización resultante a cargo exclusivo del trabajador. 18

22 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 1, reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por 100. En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,13 euros por jornada real trabajada. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización. Grupo de cotización 2 al 11, bases = o inferiores a 986,70 o 42,90 por jornada real reducción de 7,11 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 11,54 por 100. Para bases superiores reducción variable por aplicación formula.no obstante la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 81,67 euros mensuales o 3,55 euros por jornada real trabajada. 19

23 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización en IT, maternidad, riesgo embarazo y lactancia natural, paternidad. Grupo de cotización 1, el tipo será el 15,50 por 100. Grupos 2 al 11, el tipo será del 2,75 por 100. En desempleo todos los grupos reducción cuota del 2,75 por 100. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sistema Especial Agrario. Tipos cotización en IT, maternidad, riesgo embarazo y lactancia natural, paternidad. Que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de esas situaciones. En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios. Estos trabajadores estarán obligados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad. 20

24 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización Empleados Hogar Durante el año 2018, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización será el 27,40 por ciento, siendo el 22,85 por ciento a cargo del empleador y el 4,55 por ciento a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización el tipo 1,10%. Se mantiene durante 2018 la una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA 2018.No hay modificaciones. Base máxima 3.751,20 Base mínima 919,80 21

25 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del ocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años pueden elegir la base mínima de 919,80 euros. 22

26 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA 2018.Pluriatividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA 2018.Tipos de cotización. SUPUESTOS RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON COBERTURA IT Contratación Tipo (%) (1) Contratación * Autónomos Obligatoria 29,80 Voluntaria Autónomos económicamente dependientes Sistema Especial Autónomos Agrarios Autónomos en pluriactividad Obligatoria 29,80 Obligatoria CON COBERTURA AT Y EP Tipo (%) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (3) Voluntaria (4) Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) Voluntaria 29,80 (5) Voluntaria Tarifas de primas Disposición Adicional 4ª Ley 42/2006 (2) (1) En caso de no contratarla deben cotizar adicionalmente el 0,1% para la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural. (2) Según redacción dada por la Disposición Final 8ª de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año Redacción dada LPGE 2014 (3) No obstante, si sólo cotiza por las contingencias de cobertura obligatoria y ha optado por elegir como Base de Cotización hasta una base de 1.103,70 euros/mes (Ley 27/2011), el Tipo de Cotización aplicable será del 18,75%. En cambio, si el trabajador ha optado por una Base de Cotización superior a dicha Base, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el Tipo de Cotización del 26,50%. Mejora IT 3,30 % Cotización obligatoria del 1% por IMS de AT y EP. (4) En caso de que no lo contraten para todas las contingencias deben efectuar una cotización adicional del 0,1%. (5) A los trabajadores autónomos que no la contraten se les aplicará un tipo del 26,50%. 23

27 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA 2018.Tipos de cotización. Cese de actividad. Tipo de cotización por cese de actividad 2,20 por cien. PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA 2018.Tipos de cotización. Cese de actividad. Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por contingencias profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por contingencias comunes (29,30 por 100). 24

28 09/01/2018 PREVISIÓN DEL TOPE MÁXIMO Y DE LAS BASES MÁXIMAS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cotización RETA Pluriactividad. Opción reducción base cotización. Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2018 las siguientes: 459,90 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 690,00 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 781,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima. 4.- LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. 25

29 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Registro Jornada TP. Art c) ET. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios". LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. La Disposición Adicional 3ª del RD 1561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, señala que la representación de los trabajadores tiene derecho a "ser informados mensualmente por el empresario de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores, cualquiera que sea su forma de compensación, recibiendo a tal efecto copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. 26

30 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Sala Social Audiencia Nacional de y El registro de jornada diaria, con la entrega consiguiente de los resúmenes diarios de jornada a cada trabajador, es el presupuesto constitutivo para controlar los excesos de jornada, ya que dichos resúmenes no pueden contener las horas extraordinarias realizadas diariamente, que solo concurren cuando se supera la jornada ordinaria en cómputo anual, para lo cual el único medio de comprobación es precisamente el registro diario de jornada, siendo inadmisible negar el cumplimiento de dichas obligaciones, porque no se realizan horas extraordinarias puesto que, si se admitiera dicho criterio, la finalidad del art ET, que es asegurar prueba documental sobre las horas extraordinarias a los trabajadores, quedaría totalmente vacía de contenido. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Tribunal Supremo Anula Sentencia Audiencia Nacional de

31 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Tribunal Supremo Relativo a la condena a la recurrente a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza su plantilla. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Tribunal Supremo De lo razonado en la Sentencia se deriva que el artículo 35-5 del ET no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados, cual establece la sentencia recurrida. 28

32 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia Tribunal Supremo Mantiene el mismo criterio LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Obligatoriedad actual registro. Registro Art c) ET para los tiempo parcial. Registro especifico jornadas especiales. ( trabajadores móviles). 29

33 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Obligatoriedad actual registro. Trabajadores móviles. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Obligatoriedad actual registro. Reducción jornada guarda legal. Si tienen contrato a tiempo completo la reducción no convierte el contrato a TP por ello son de aplicación las normas de tiempo completo. 30

34 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Obligatoriedad actual registro. Reducción jornada guarda legal. La norma es clara en cuanto a la obligación del empresario de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años para los TP. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Obligatoriedad actual registro. Trabajadores móviles. La obligación de mantener el registro de los trabajadores móviles es de tres años. 31

35 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Proposición Ley tramite. Artículo 34. Jornada. 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida de cada persona trabajadora. La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora al mismo se realizará en la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación. La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Proposición Ley tramite. Artículo 7. Infracciones graves. Son infracciones graves. 5. La transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12,23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores." 32

36 09/01/2018 LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Efectos incumplimiento registro o comunicación cuando es obligatorio. Extensión de acta de infracción en materia de jornada, considerando la existencia de la infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS. Multa de 626 a euros. LAS OBLIGACIONES LEGALES DEL REGISTRO DE JORNADA TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. Efectos incumplimiento TP Seguridad Social. Variación de datos del trabajador a la Seguridad Social, al operar la presunción de que el contrato ha sido celebrado a tiempo completo. No obstante, debe tenerse en cuenta que si el contrato de trabajo es anterior al ,la fecha de retroacción de los efectos tendrá como límite esta última. Liquidación de cuotas por diferencias. 33

37 09/01/ PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Se modifica el artículo 30 LGSS. El recargo al 10% el 1º mes natural siguiente plazo reglamentario. Norma general desde

38 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Pluriactividad. Se modifica el artículo 30 LGSS. Teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el RETA como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena. Tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial. Se incluye dentro del Art. 313 LGSS PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Pluriactividad. Reintegro cuotas en pluriactividad Año 2017: ,08 euros. De oficio por la TGSS. Antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. 35

39 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Pluriactividad. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las Se modifica el artículo 30 LGSS. aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Pluriactividad. Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización Se modifica el artículo 30 LGSS. establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial. 36

40 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Pluriactividad. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena. Se modifica el artículo 30 LGSS. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Desde Si ya se hubiera disfrutado con anterior alta tarifa plana debe mediar un plazo de 3 años. Alta inicial RETA o tras dos años de no alta*.. 50 euros 12 meses o 80% reducción. 50% 6 meses y 30% 6 meses. Beneficio proporcional en periodo no mensual. Menores 30 años o 35 mujeres 30% 12 meses más. 37

41 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado. b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b). 38

42 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. 39

43 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente. Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 2. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Trabajadores cuenta propia RETA y R.E. Mar. Socios sociedades laborales. Socios trabajadores cooperativas trabajo asociado. No se incluyen los societarios SL o SA o colaboradores familiares. CB, Sociedades civiles, Sociedad colectiva, Socio colectiva comanditaria. 40

44 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. 5 años Personas discapacidad Víctimas violencia género y terrorismo Tarifa plana meses 50 euros o 80% y 48 meses 50% base mínima PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. 41

45 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tarifa Plana. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bonificación familiares alta RETA. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Alta inicial RETA o cinco años anteriores. Problemática encuadramiento pareja hecho. Bonificación 50% en 18 meses y 25% en 6 meses sobre base mínima. 42

46 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bonificación familiares alta RETA. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bonificación familiares alta RETA. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. 43

47 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Colaborador familiar. Se genera el derecho a la bonificación en familiares de autónomo incorporados a mutualidades alternativas. No se pierde la bonificación si el familiar pasa a ser el titular del negocio y es la misma actividad. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bonificación conciliación familiar. La edad por cuidado menores se incrementa hasta 12 años. 44

48 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bonificación conciliación familiar. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos: a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo. b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia natural. Se aplica la bonificación 100% sobre la base media 12 meses anteriores aunque no haya contrato laboral de interinidad. Si hay contrato laboral se le siguen aplicando las bonificaciones a este contrato. 45

49 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Maternidad, paternidad, riesgo embarazo y lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Reincorporación trabajadoras RETA. Reincorporación tras la maternidad de la trabajadora incluida en el RETA en dos años. Tarifa 50 euros 12 meses o 80% base mínima. 46

50 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Reincorporación trabajadoras RETA. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Contratación familiares. Contratación laboral indefinida familiares. Tiempo completo o parcial. Bonificación 100% aportación empresa contingencias comunes 12 meses. Exclusión si hay despidos declarados judicialmente improcedentes o colectivos no ajustados a Derecho en 12 meses anteriores. Mantenimiento empleo 6 meses, salvo bajas justificadas. Problemática presunción no laboralidad. 47

51 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bajas son computables nivel empleo. No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Efectos altas RETA Hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA. El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el RETA. Altas fuera de plazo o de oficio desde el 1º día mes natural. 48

52 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Encuadramiento Se elimina la redacción que permitía comunicar el alta del RETA en 30 días. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Encuadramiento De forma expresa, y desde el día 1 de enero de 2018, quedan derogados los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Art. 24 de la Orden de 24 de septiembre de Elección de base. 1. Las personas que causen alta en este Régimen Especial podrán elegir la base de cotización entre las establecidas, siempre que opten expresamente por cualquiera de ellas, dentro del plazo señalado para solicitar el alta en el artículo 11, y, en su caso, con las limitaciones que resulten de lo dispuesto en el artículo siguiente. 2. La elección surtirá efectos desde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, nazca la obligación de cotizar. Art. 11. de la Orden de 24 de septiembre de Plazo. La afiliación, cuando proceda, según lo establecido en el punto 1 del artículo 5.º, así como el alta, deberán solicitarse dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en que haya nacido dicha obligación, según lo dispuesto en el artículo anterior. 49

53 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Efectos Bajas Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el RETA. El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión RETA. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Efectos Bajas Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora: a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento. b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento. 50

54 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Encuadramiento hijos trabajadores autónomos. Se incluye el encuadramiento de hijos mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65% que causen alta primera vez en el Sistema. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Cotización RETA. Se adapta a las especialidades de las altas con periodos no mensuales. 51

55 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Cotización RETA. Base mínima de autónomos empleadores con 10 o más trabajadores, o societarios. Se desvincula de la del grupo I Régimen General la determinará la LPGE. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Cotización RETA. Cambios bases de cotización. Cambios de bases de cotización con efectos 1 abril 1 julio 1 octubre 1 enero Se mantiene posibilidad incremento automático 52

56 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Cotización RETA. Cambios bases de cotización. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Cotización RETA. Devolución cuotas. En los casos bajas con efectos anteriores al fin de mes. Si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, TGSS procederá a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se efectuará mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso. Salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval genérico. 53

57 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Recaudación RD 1415/2004.Fecha Adaptaciones a los cambios de encuadramiento. Se incluye la domiciliación en cuenta para el RETA y Cuenta propia Mar. Cambio domiciliación hasta el día 10 del mes en el mismo mes. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Accidente trabajo in itinere. El sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Lugar prestación, establecimiento se ejerza habitualmente actividad que no coincida con el domicilio. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. 54

58 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bases reguladora maternidad y paternidad RETA. La base reguladora se eleva al computo de 6 meses anteriores dividido por 180. Periodo inferior en su caso Entrada vigor PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bases reguladora maternidad y paternidad RETA. Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período. 55

59 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Bases reguladora maternidad y paternidad RETA. Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Jubilación activa. Compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, el trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento ( 35 años y 6 meses) cotizados. 56

60 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Jubilación activa. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Jubilación activa RETA. En cuenta propia, la pensión compatible con el trabajo será el 100% cuando se acredita tener contratado al menos un trabajador. Entrada en vigor general. 57

61 09/01/2018 PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Jubilación activa RETA. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Tributación IRPF. Seguros asistencia sanitaria 500 euros por beneficiario ( autónomo, cónyuge, hijos menores 25 años) euros personas discapacitadas. Gastos manutención siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores. Actividades sin local afecto podrá deducirse 30% suministros sobre porcentaje superficie espacio actividad. 58

62 09/01/ ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Concentración de jornada de trabajo del jubilado parcial en un único período plurianual. A la vista de la doctrina sentada por el TS ( , ) que determina que tal actuación es correcta, procede reconocer la pensión de jubilación parcial aunque en el contrato de trabajo a tiempo parcial del interesado que se jubila parcialmente figure la concentración plurianual de la jornada. Del mismo modo, no procede extinguir el derecho a la pensión de jubilación parcial, por el hecho de que, una vez causada la pensión de jubilación parcial, el trabajador concentre en un único periodo ininterrumpido la totalidad de las horas de trabajo que debe realizar hasta la fecha de su jubilación plena. 59

63 09/01/2018 ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. Acreditación del percibo de la indemnización por despido. Criterio flexible permite considerar cumplido el requisito de tener acreditado el cobro de la indemnización previsto en el art d) LGSS cuando la cantidad percibida por el interesado a la fecha de la solicitud de la pensión de jubilación sea al menos igual al importe de la indemnización establecida en el artículo 53.1.b) ET, ya que se trata de la cuantía mínima a cuyo pago viene obligado el empresario. Sin que deba tenerse en cuenta a esos efectos el resto de la indemnización acordada en virtud de pacto individual o colectivo que supere el mencionado importe legal y que aún pueda estar pendiente de pago. ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Jubilación involuntaria. Acreditación a efectos de acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, del percibo de la indemnización derivada de la extinción del contrato de trabajo por las causas 1ª (despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) y 2ª (despido objetivo por esas mismas causas) del artículo d) LGSS cuando el importe de dicha indemnización se corresponde con el valor de un bien propiedad de la empresa que esta transmite al trabajador mediante dación en pago. Se considera válida la dación en pago de bienes inmuebles como medio de hacer efectiva la indemnización por despido a la que se refiere el citado artículo d) del TRLGSS, siempre que se haya acordado por escrito entre el empresario y trabajador y el valor de tales bienes se haya acreditado por medios objetivos (valor catastral determinado por el ayuntamiento correspondiente, valor fiscal calculado por la correspondiente comunidad autónoma o tasación efectuada por cualquier sociedad o servicio de tasación homologado), siendo la escritura pública que recoja la transmisión y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad documentación acreditativa equivalente a la transferencia bancaria en los términos establecidos en el citado artículo. 60

64 09/01/2018 ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva. Rentas exentas a los efectos del cálculo del límite de ingresos. Cambio normativo Ley IRPF referencia de Real Decreto 1335/2005. Las rentas exentas a efectos de la prestación económica referenciada deben ser única y exclusivamente las contenidas en los apartados que la misma señala, sin poder hacerse extensible a las nuevas rentas que recogen los apartados x, y, z del artículo 7 e incorporados con posterioridad. ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Complemento de gran invalidez. Carácter inembargable. De conformidad con el artículo 607 de la LEC, no procede su embargabilidad pues, en caso contrario, se le estaría dando un trato de pensión, sin que esta característica se refleje específicamente en el artículo LGSS. Por lo expuesto, el complemento de la pensión de gran invalidez tiene el carácter de inembargable. 61

65 09/01/2018 ÚLTIMOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES SOBRE PENSIONES. Beneficios carencia prestaciones. A efectos del reconocimiento de dicho complemento de maternidad y del beneficio de cuidado de hijos es necesario que el hijo nacido haya adquirido personalidad civil de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Civil. Los periodos de cotización asimilados por parto previstos en el artículo 235 LGSS se computarán aun cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del CC para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días. 7.- OTRAS NOVEDADES: Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 62

66 09/01/2018 NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Devengo prestaciones económicas. Las prestaciones económicas de carácter periódico se devengarán desde el día siguiente a la fecha en que se entiendan causadas las mismas, siempre que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes a la referida fecha. En otro caso, sólo se devengarán con una retroactividad máxima de tres meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Hecho causante jubilación RETA. Para quienes se encuentren en alta, el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del cese en el trabajo. Para quienes se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el último día del mes en que tenga lugar la presentación de la solicitud. Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la pensión se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud. 63

67 09/01/2018 NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Hecho causante incapacidad permanente. El hecho causante de la prestación se entenderá producido en la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. En los supuestos en que la incapacidad permanente no esté precedida de una incapacidad temporal o ésta no se hubiera extinguido, se considerará producido el hecho causante en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del equipo de valoración de incapacidades. Para quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, la prestación se entenderá causada el día de la presentación de la solicitud. NORMAS PARA APLICACIÓN Y DESARROLLO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. Hecho causante muerte y supervivencia. Se entenderán causadas las prestaciones por muerte y supervivencia el día en que surta efectos la baja en el régimen especial como consecuencia del fallecimiento. Si las prestaciones se causan por quienes no se encuentren en alta ni en situación asimilada a la de alta, el hecho causante se entenderá producido en la fecha del fallecimiento. 64

68 09/01/ OTRAS NOVEDADES: Medidas laborales de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público. MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Prohibiciones contratación. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. O en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. 65

69 09/01/2018 MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Subrogación contratos trabajo. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto. MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Subrogación contratos trabajo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 66

70 09/01/2018 MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Subrogación contratos trabajo. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 ET, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. MEDIDAS LABORALES DE LA LEY 9/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Ofertas anormalmente bajas. Los órganos de contratación rechazaran las ofertas para la adjudicación Contratos si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran las normas de subcontratación, o no cumplen las obligaciones socio Laborales incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos. 67

71 09/01/ OTRAS NOVEDADES: Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. RD 1074/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO IRPF. Importes exentos. Se incrementa a 11 euros el importe exento de IRPF en los vales o tarjetas comida. 68

72 09/01/2018 RD 1074/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO IRPF. Importes exentos. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. El Artículo 45 Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa en su apartado 2 queda redactado de la siguiente manera: Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente: RD 1074/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO IRPF. Importes exentos. a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de: En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos. 69

73 09/01/2018 muchas gracias Antonio Benavides con la participación de 70

74 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice Legislativo

75 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice Legislativo Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

76 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social. I En cumplimiento de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario, que prevé su actualización mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el artículo 1 incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para Dado que la medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y que dicho Impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural, resulta obligada la utilización del mecanismo del Real Decreto-ley para que entre en vigor antes de dicha fecha. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales, y a tal efecto ha sido solicitada por municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización. En el ámbito tributario el artículo 2 prórroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. A semejanza de la medida adoptada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 3 prorroga para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Como consecuencia de las prórrogas que se introducen en los límites excluyentes del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, la disposición transitoria única fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. La extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del Real Decreto-ley se justifica en este supuesto porque el período transitorio inicialmente concedido, que abarca los períodos impositivos 2016 y 2017, se ha manifestado insuficiente y su ampliación al ejercicio 2018 debe efectuarse antes del 1 de enero de dicho año, ya que en caso contrario los contribuyentes afectados pasarían a tributar desde dicha fecha con arreglo al método de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que incidiría en sus obligaciones formales, de facturación y en los pagos a cuenta que soportan, con un incremento de las cargas administrativas. Por otra parte, el 26 de diciembre de 2017 el Gobierno y los interlocutores sociales suscribieron el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional Con base en dicho Acuerdo, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para cve: BOE-A Verificable en

77 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que fija anualmente el salario mínimo interprofesional. El Gobierno considera conveniente incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo. La extraordinaria y urgente necesidad que el artículo 86 de la Constitución exige para aprobar las medidas relativas al salario mínimo interprofesional se justifica en el breve espacio de tiempo que resta para que finalice el año 2017 teniendo que aprobarse el salario mínimo interprofesional anualmente por indicación del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. II Por todo ello, concurren en las medidas que se adoptan, por su naturaleza, finalidad y por el contexto en que se dictan, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 1. Los coeficientes de actualización de valores catastrales a que se refiere el apartado 2 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y , , , , , 1998, 1999 y , , 2002 y , , 2006, 2007, 2008, 2009 y , , ,91 Los coeficientes previstos en el apartado anterior se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden HFP 885/2017, de 19 de septiembre, en los siguientes términos: a) Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para cve: BOE-A Verificable en

78 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág b) Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2017, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores. c) Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio. Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de y euros a que se refiere el apartado a ) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en y euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en euros.» Artículo 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en euros.» Disposición adicional única. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del cve: BOE-A Verificable en

79 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo. Disposición transitoria única. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2018, será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley. 2. Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2018, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2017, se entenderán presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo previsto en el apartado 1 anterior. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª y 14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Legislación laboral y de Hacienda general respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 29 de diciembre de FELIPE R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY cve: BOE-A Verificable en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

80 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice Legislativo Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

81 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2018, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del cuatro por ciento respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional , suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias. El citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2. Complementos salariales. Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. cve: BOE-A Verificable en

82 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Artículo 3. Compensación y absorción. A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a ,6 euros. 2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste. Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar. 1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación. 2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada. 3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas. cve: BOE-A Verificable en

83 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Disposición transitoria primera. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. 1. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias, en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017 que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo. 2. Asimismo, en atención a lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre de 2017, cuando utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa, las cuantías del salario mínimo interprofesional se entenderán referidas durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. Disposición transitoria segunda. Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas. 1. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los reales decretos-leyes citados en la disposición transitoria primera, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación: a) A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local. b) A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. 2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo disposición o acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2018 a las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2018, respecto de las normas no estatales y contratos cve: BOE-A Verificable en

84 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017, y a las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2018 en el presente real decreto en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de Dado en Madrid, el 29 de diciembre de FELIPE R. La Ministra de Empleo y Seguridad Social, FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA cve: BOE-A Verificable en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

85 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice Legislativo Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

86 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio La Constitución española reconoce como principio presupuestario general el principio de anualidad de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Así, tal y como recuerda la jurisprudencia constitucional, de la dicción contenida en el Artículo 134 de la misma extraemos los principios constitucionales que rigen la materia presupuestaria: anualidad, unidad e integridad (STC 3/2003, de 16 de enero, del Tribunal Constitucional y las que en ella se citan). De todos ellos, interesa destacar el principio de anualidad; dicho principio supone que, por expresa disposición constitucional, los Presupuestos Generales del Estado tienen su vigencia limitada al ejercicio económico para el que son aprobados, sin que quepa extenderlos a un periodo superior, salvo el caso previsto en el apartado cuarto. Ese principio general de anualidad encuentra una excepción prevista en la Constitución española, que prevé una situación de hecho, que aunque excepcional, es realmente posible, consistente en que llegado el 1 de enero no se haya aprobado la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. En este caso, opera, aunque no se haya dictado una norma con rango de Ley, por mandato constitucional la prórroga automática prevista en el artículo de la Constitución española, por cuanto «si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». Llegado este caso, al considerar automáticamente prorrogados los «presupuestos del ejercicio anterior», que no la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tal prórroga presupuestaria automática contenida en el artículo de la Constitución española alcanza a los créditos para gastos cuya realización es indispensable para el normal funcionamiento de Estado y la ordinaria atención de las necesidades colectivas. Así, en un escenario de prórroga presupuestaria, la revalorización anual de las pensiones sólo podrá ser objeto de una norma reglamentaria cuando dicha revalorización tenga cobertura, en virtud de la prórroga, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año precedente, como acontece en el presente caso. Pues bien, por la misma razón por la que, en el marco del principio de legalidad presupuestaria -principio que condiciona el nacimiento de las obligaciones en esta materia a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio-, el legislador presupuestario está obligado a proceder a un incremento anual de las pensiones de al menos un 0,25 por ciento establecido en su normativa reguladora vigente, en concreto en los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de la Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y que es -según la jurisprudencia constitucional- una razón de seguridad jurídica ajena a cualquier consideración sobre un supuesto derecho subjetivo de los pensionistas, debe entenderse, que la prórroga presupuestaria ex artículo de la Constitución alcanza a dicha revalorización por cuanto la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, fijó una revalorización del 0,25 por ciento. Por ello, el Gobierno de la Nación está habilitado, bajo la cobertura legal que confiere la mencionada prórroga, para aprobar una norma con rango de real decreto en la que se proceda a la revalorización, en ese mismo porcentaje, de todas aquellas pensiones que tengan legalmente fijado ese incremento anual mínimo. cve: BOE-A Verificable en

87 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Este real decreto se estructura en un artículo único sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas, que entre otros aspectos establece con carácter general un incremento del 0,25 por ciento en las mismas, las pensiones que serán revalorizadas a fecha 1 de enero de 2018 y aquellas que no sufrirán incremento alguno, así como tres disposiciones finales relativas al título competencial, habilitación normativa y entrada en vigor respectivamente. Asimismo, se incorporan al texto dos anexos, el primero de ellos referido a las cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 y el segundo a los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra. Cabe señalar que en este real decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el incremento con carácter general del 0,25 por ciento de las pensiones y otras prestaciones públicas, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo único. Normas sobre determinación y revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas. 1. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2018 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 35 y 39.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y de los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Leyes General de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en los apartados siguientes de este artículo y respetando los importes de garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en el siguiente apartado 3. Idéntico porcentaje de incremento experimentarán las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra. 2. Asimismo se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas, de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Igualmente, se incrementarán en un 0,25 por ciento los importes de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes y las que concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, sin perjuicio de la aplicación, a la suma de los importes de todas ellas, del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo que los interesados tuvieran reconocidos cve: BOE-A Verificable en

88 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág importes superiores con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, en cuyo caso se aplicarán las normas generales sobre revalorización, siempre que, por efecto de estas normas, la suma de las cuantías de las pensiones concurrentes siga siendo superior al mencionado límite. 3. Las pensiones en favor de familiares concedidas al amparo de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, en favor de familiares de fallecidos como consecuencia de la guerra civil, y de la Ley 35/1980, de 26 de junio, de mutilados de guerra excombatientes de la zona republicana, con excepción de las pensiones causadas por el personal no funcionario en favor de huérfanos no incapacitados, así como de la Ley 6/1982, de 29 de marzo, sobre retribución básica a mutilados civiles de guerra, y las pensiones de viudedad del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, sobre reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República, cualquiera que sea su fecha inicial de abono, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de viudedad de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social. Asimismo, las pensiones en favor de causantes reconocidas al amparo del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, no podrán ser inferiores a la cuantía mínima de las pensiones de jubilación, con cónyuge a cargo, de mayores de 65 años en el sistema de la Seguridad Social, cualquiera que sea su fecha inicial de abono. 4. Las pensiones abonadas con cargo a los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no indicadas en los párrafos anteriores, experimentarán en el año 2018 el incremento que en su caso proceda, según su normativa reguladora, sobre las cuantías percibidas a 31 de diciembre de Quedan exceptuadas del incremento establecido en los apartados anteriores de este artículo las pensiones, prestaciones e importes siguientes: a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión enumerados en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda del límite mensual de percepción de las pensiones públicas establecido en el Anexo I de este real decreto. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. b) Las pensiones reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo, que se adaptarán a los importes que correspondan conforme a su legislación propia. c) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas con anterioridad a 1 de enero de 1985, con excepción de aquéllas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal Caminero. d) Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez cuando entren en concurrencia con otras pensiones públicas, excepto cuando concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, o cuando concurran con alguna de estas últimas y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad. A estos efectos, no se considerarán pensiones concurrentes la prestación económica reconocida al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, ni la pensión percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera cve: BOE-A Verificable en

89 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio por ayuda de tercera persona previsto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ni las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes, una vez revalorizadas, y las del citado Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, sea inferior a la cuantía fijada en 2018 para la pensión de tal Seguro no concurrente, calculadas unas y otras en cómputo anual, la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante entre ambas cantidades. Esta diferencia no tiene carácter consolidable, siendo absorbible con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico. e) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2017, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de f) Las pensiones de las Mutualidades, Montepíos o Entidades de Previsión Social referidas en el artículo 40.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para g) Las cuantías de los límites de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos y de las prestaciones familiares de la Seguridad Social. h) Los importes mensuales del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte establecido en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aplicado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. i) La cuantía de las prestaciones económicas reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil. 6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuando hubieran sido causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, experimentarán el 1 de enero del año 2018 una reducción, respecto de los importes percibidos en 31 de diciembre de 2017, del 20 por 100 de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978, o tratándose del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical, a 31 de diciembre de 1977, y la que correspondería en 31 de diciembre de A efectos de lo dispuesto en este artículo, las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 serán las que figuran en los Anexos I y II de este real decreto. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones de carácter general que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. cve: BOE-A Verificable en

90 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de Dado en Madrid, el 29 de diciembre de La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN FELIPE R. ANEXO I Cuantías de pensiones y prestaciones públicas aplicables en 2018 I. Complementos por mínimos 1. Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva del Sistema de la Seguridad Social para el año 2018: Titulares Clase de pensión Con cónyuge a cargo Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge no a cargo Euros/año Jubilación Titular con sesenta y cinco años , , ,80 Titular menor de sesenta y cinco años , , ,20 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran , , ,40 invalidez. Incapacidad Permanente Gran invalidez , , ,40 Absoluta , , ,80 Total: Titular con sesenta y cinco años , , ,80 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro , , ,20 años. Total: Derivada de enfermedad común menor de 5.566, ,40 (1) sesenta años. Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular , , ,80 con sesenta y cinco años. Viudedad Titular con cargas familiares ,00 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en 8.950,20 grado igual o superior al 65 por 100. Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años ,00 Titular con menos de sesenta años ,80 (1) 55 % de la base mínima de cotización del Régimen General. Clase de pensión Euros/año Orfandad Por beneficiario ,20 Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al ,60 por 100. En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.778,80 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. cve: BOE-A Verificable en

91 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Clase de pensión Euros/año En favor de familiares Por beneficiario ,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años ,40 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años ,60 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.044,60 euros/año entre el número de beneficiarios. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos: En 2018: Sin cónyuge a cargo: 7.133,97 euros/año. Con cónyuge a cargo: 8.321,85 euros/año. 2. Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas para el año 2018: A Pensión mínima mensual Euros B Ingresos anuales máximos Euros Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo 788, ,57 del titular. Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: Unidad 639, ,17 económica unipersonal. Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo. 606, ,77 Pensión de viudedad. 639, ,17 Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «n» el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 623,20 n 7.133, ,80 n En el supuesto de pensión o pensiones en favor de otros familiares que fueran percibidas por varios beneficiarios, la cifra resultante de la columna A del cuadro anterior no será inferior a 195,30 euros mensuales, respecto de cada uno de aquellos beneficiarios cuyos ingresos anuales no superen a los que figuran en la columna B. No obstante, cuando alguno de los beneficiarios sea huérfano discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía mínima a reconocer a dicho huérfano será de 384,40 euros mensuales, siempre que cumpla el requisito de límite de ingresos citado. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos: En 2018: 7.133,97 euros/año. II. Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas 1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.580,13 euros/mes o ,82 euros/año. 2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.728,80 euros/año. Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.560,80 euros/año. cve: BOE-A Verificable en

92 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.178,60 euros/ año. Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales. 4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social: Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 291,00 euros/año. Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año. Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad: Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros/año. Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros/año. Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros. Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo: Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): ,77 euros/año. Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): ,40 euros/año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. 5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre: Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes. Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50 euros/mes. 6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes. 7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.201,25 euros/año. ANEXO II Haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas y cuantías aplicables a las pensiones especiales de guerra I. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado 1. Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. cve: BOE-A Verificable en

93 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág a) Haberes reguladores para el personal ingresado en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría administrativa con posterioridad a 1 de enero de 1985: Grupo / Subgrupo EBEP Haber regulador Euros/año A ,32 A ,78 B ,57 C ,24 C ,20 E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP) ,66 b) Haberes reguladores para el personal ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985: ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Índice de proporcionalidad Haber regulador Euros/año , , , , ,66 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Índice multiplicador Haber regulador Euros/año 4, ,32 4, ,32 4, ,32 3, ,32 3, ,32 3, ,32 2, ,32 2, ,78 2, ,57 1, ,20 1, ,66 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo Haber regulador Euros/año Secretario General ,32 De Letrados ,32 Gerente ,32 cve: BOE-A Verificable en

94 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág CORTES GENERALES Cuerpo Haber regulador Euros/año De Letrados ,32 De Archiveros-Bibliotecarios ,32 De Asesores Facultativos ,32 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas ,32 Técnico-Administrativo ,32 Administrativo ,24 De Ujieres ,20 Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones señaladas al amparo del título II del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado Haberes reguladores ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Índice de proporcionalidad Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual/euros 10 (5,5) ,30 10 (5,5) ,99 10 (5,5) ,71 10 (5,5) , , , , , , , , , , , , , , , , (12 por 100) , , , (24 por 100) , , (12 por 100) , , , , ,58 cve: BOE-A Verificable en

95 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Índice multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual/euros 4, ,16 4, ,09 4, ,95 3, ,83 3, ,80 3, ,72 2, ,60 2, ,53 2, ,49 1, ,36 1, ,31 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual/euros Secretario General ,09 De Letrados ,95 Gerente ,95 CORTES GENERALES Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual/euros De Letrados ,40 De Archiveros-Bibliotecarios ,40 De Asesores Facultativos ,40 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas ,41 Técnico-Administrativo ,41 Administrativo ,69 De Ujieres ,30 Trienios ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO Índice de proporcionalidad Valor unitario del trienio en cómputo anual/euros , , , , ,53 cve: BOE-A Verificable en

96 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Sábado 30 de diciembre de 2017 Sec. I. Pág ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Índice multiplicador Valor unitario del trienio en cómputo anual/euros 3, ,93 3, ,10 3, ,24 2, ,51 2, ,12 2,00 934,84 1,50 701,12 1,25 584,28 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual/euros Secretario General ,93 De Letrados ,93 Gerente ,93 CORTES GENERALES Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual/euros De Letrados ,59 De Archiveros-Bibliotecarios ,59 De Asesores Facultativos ,59 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas ,59 Técnico-Administrativo ,59 Administrativo. 600,37 De Ujieres. 400,22 II. Cuantías aplicables para la determinación inicial de las pensiones especiales de guerra Clase Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980. Suma de remuneraciones básica, sustitutoria de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980. Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982. Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976. Importe referido a 12 mensualidades 5.012,12 euros ,56 euros 9.462,29 euros 6.005,15 euros La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 1.842,68 euros anuales, referido a doce mensualidades. cve: BOE-A Verificable en BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X

97 Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 276 Índice Legislativo Proyecto de Orden de Cotización 2018 (en trámite de información pública)

98 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ORDEN ESS/XXX/ 2018, DE XXX DE XXX, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO de diciembre de 2017

99 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 106 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en virtud de lo dispuesto en el artículo de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 106, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2018, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones de ámbito legal que, con posterioridad a la publicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, han incidido en este ámbito, como las llevadas a cabo por el Real Decretoley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, o la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A esta finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, con las actualizaciones correspondientes a las modificaciones que en esta materia se han incorporado durante el año 2017, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia. También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2017, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ~ 2 ~ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

100 Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento del tope máximo de cotización, así como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2018, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la consulta directa de los agentes sociales. La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en el artículo 106, apartado diecisiete, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, el artículo 5.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. En su virtud, con el Consejo de Estado, he dispuesto: CAPÍTULO I Cotización a la Seguridad Social Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social Artículo 1. Determinación de la base de cotización. 1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas: Primera.- Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. Segunda.- A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ~ 3 ~ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

101 que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12. Tercera.- Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario. 2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización. 1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2018, de 3.751,20 euros mensuales. 2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a XXX euros mensuales. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Durante el año 2018, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ~ 4 ~ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

102 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas -- Euros/mes Bases máximas -- Euros/mes Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores... Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados... Jefes Administrativos y de Taller... Ayudantes no Titulados... Oficiales Administrativos... Subalternos... Auxiliares Administrativos , , , , , , ,20 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas -- Euros/día Bases máximas -- Euros/día Oficiales de primera y segunda... Oficiales de tercera y Especialistas... Peones... Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional ,04 125,04 125,04 125,04 Artículo 4. Tipos de cotización. A partir de 1 de enero de 2018, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ~ 5 ~ DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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