LUIS ALBERTO ARCE CATACORA MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ OSCAR FERRUFINO MORRO LEYLA MEDINACELI MONRROY. Ministro de Economía y Finanzas Públicas

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2 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA Ministro de Economía y Finanzas Públicas MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros OSCAR FERRUFINO MORRO Director General de Pensiones LEYLA MEDINACELI MONRROY Jefa de la Unidad de Comunicación Social Depósito Legal N P.O. La Paz - Bolivia

3 Presentación En el marco de la Seguridad Social de largo plazo, la nueva Ley Nº 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, pone en vigencia el Sistema Integral de Pensiones (SIP). Con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), el SIP reconoce a muchos trabajadores sus aportes realizados hasta abril de 1997 al antiguo Sistema de Reparto, mediante un Certificado de Compensación de Cotizaciones que en el actual Sistema es considerado un componente esencial para acceder a una prestación de vejez. El Certificado de Compensación de Cotizaciones es un documento necesario e importante porque reconoce la trayectoria laboral de un trabajador que aportó en el antiguo Sistema, por lo que el Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros, a través de la presente cartilla, tiene el objetivo de informar, orientar y poner a conocimiento de todas las bolivianas y los bolivianos el significado de este Certificado de Compensación de Cotizaciones: Cómo y dónde se lo obtiene (requisitos) Quiénes pueden iniciar este trámite (procedimientos existentes) Cómo se calcula y los tipos Compensación de Cotizaciones que se reconocen Las formas de pago y cómo se incorpora dentro del actual SIP cuando un asegurado decida acogerse a una prestación de jubilación 3

4 Qué es la Compensación de Cotizaciones - CC? 4 Es el reconocimiento del Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto, hasta el 30 de Abril de 1997; financiado con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en el marco del Artículo Nº 24 de la Ley N 065 de Pensiones. Quiénes tienen Derecho a una Compensación de Cotizaciones? Todas las personas que cumplan los siguientes requisitos: Hayan realizado aportes al Sistema de Reparto de forma previa al 1 de mayo de Tengan un Salario Cotizable previo a noviembre Se encuentren registrados en una de las dos AFPS; Futuro de Bolivia o BBV Previsión.

5 Cómo obtener la CC? La persona Asegurada que realizó aportes de largo plazo al Sistema de Reparto antes del 1 de mayo de 1997, o sus Derechohabientes de Primer o Segundo Grado, deben apersonarse a las oficinas a nivel nacional del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO SENASIR (Ver direcciones en Pág. 23) con su Cédula de Identidad, para poder identificar el procedimiento que debe seguir a través de la Base de Datos de Compensación de Cotizaciones. Para establecer la Compensación de Cotizaciones, se emplean dos tipos de procedimientos: AUTOMÁTICO y MANUAL. PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO Para las Personas que se encuentren registradas en la Base de Datos del SENASIR. PROCEDIMIENTO MANUAL En favor de las personas que: 1) Renuncien de forma Individual y Expresa al Procedimiento Automático. 2) NO se encuentren registradas en la Base de Datos del SENASIR. Se entrega un Formulario de Identificación de Trámite. 5

6 Cómo obtener la CC? PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO Mediante este procedimiento se determina la Densidad de Años de Aportes (DA) al Sistema de Reparto aplicando una fórmula con la Primera Fecha de Afiliación (PFA) a un Ente Gestor de Salud registrada en la Base de Datos del SENASIR, la Última Fecha de Afiliación (UFA) que corresponde a la fecha del último salario efectivamente realizado al Sistema de Reparto octubre/1996 y los indicadores de cesantía (a = ) y morosidad (b = ) de aportes: DA = (UFA PFA) * (1 (a + b)) PROCEDIMIENTO MANUAL En este procedimiento el SENASIR, realiza la verificación Manual de la Densidad de Años de Aportes (DA) y el Último Salario Cotizable (SC) al Sistema de Reparto, con la Información física presentada por el Asegurado, contra las planillas y documentos que se encuentran en archivos del SENASIR y normativa vigente por cada sector y periodo de aportes. 6

7 Los documentos requeridos para iniciar trámite por procedimiento AUTOMÁTICO O MANUAL son: Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de CC? Comprar en el SENASIR la Carpeta de Compensación de Cotizaciones (Bs 25 en Ventanilla de Valorados). Formulario de Registro de Inicio de Trámite (Procedimiento Automático Procedimiento Manual). Fotocopia de la Cédula de Identidad (Legible y Vigente). Fotocopia del Certificado de Nacimiento Computarizado. Extracto o Fotocopia del Estado de Cuenta de la AFP. Última Boleta de Pago original del mes de octubre de 1996; si no trabajó en este periodo, la inmediata anterior. Una vez presentados los requisitos se le entregará un Formulario de Inicio de Trámite. 7

8 Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de CC? REQUISITOS POR SECTOR Adicionalmente deberá presentar los siguientes documentos originales, según corresponda, para el procedimiento MANUAL: SECTOR PRIVADO Certificados de Trabajo anteriores a mayo de 1997, emitidos por el Empleador. Certificados de Aportes y Salarios anteriores a mayo de 1997, emitidos por el Empleador. Formularios de Alta y Baja de la Caja Nacional de Salud o del Ente Gestor de Salud que corresponda. Finiquito con los sellos del Ministerio de Trabajo. SECTOR PÚBLICO Los asegurados del Sector Público, Policía, Magisterio Fiscal y Poder Judicial deben presentar la Calificación de Años de Servicio CAS (Certificado de Calificación de Años de Servicio Computo General y Certificado con detalle de haberes Desglosado, actualizados a la fecha de presentación (emitidos a partir de la gestión 2007) o legalizados por la Unidad de Calificación de Años de Servicio (UCAS)*. 8 * La UCAS es la Unidad dependiente del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del MEFP, que se encuentra ubicada en la Av. Camacho casi esquina Loayza Nº1413, Edificio EX-BBA.

9 SECTOR UNIVERSITARIO Las personas Aseguradas al Seguro Social Universitario deben presentar Certificado de Aportes emitido por el Seguro Social Universitario (excepto la UMSA y la UAGRM). Para la UMSA de La Paz o UAGRM de Santa Cruz certificados de trabajo. SECTOR COSSMIL Las personas Aseguradas a COSSMIL, deben presentar Certificado de Aportes emitidos por el Seguro COSSMIL. (Excepto para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación FF.AA. con 35 años de servicio). SECTOR MINERO Certificados de trabajo anteriores a mayo de 1997 emitido por el empleador del Sector Minero. Récord Años de Servicio emitido por COMIBOL o el empleador del Sector Minero. Certificado de los últimos 12 meses emitido por COMIBOL o el empleador del Sector Minero. Liquidación de internación de Mineral, 3 por año (diferentes meses) para Cooperativas Mineras y empresas mineras chicas. Se puede hacer el trámite de Compensación de Cotizaciones en cualquier momento, no solo cuando necesite o quiera jubilarse. El SENASIR realizará la verificación, validación y certificación de la información presentada por cada persona Asegurada para el cálculo de su CC a través de sus Bases de Datos, Documentación, Planillas y normativa vigente aplicable para cada procedimiento (Automático o Manual). 9

10 Cómo conoceré el monto de la CC? El SENASIR procesará por procedimiento AUTOMÁTICO o MANUAL el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones que deberá contener la siguiente información: Datos personales de la persona Asegurada: Documento de Identidad, Código Único de Asegurado - CUA, Nombres, Apellidos y Fecha de Nacimiento. Información del cálculo de la CC: Salario Cotizable Actualizado y Número de Aportes al Sistema de Reparto. El SENASIR notificará el formulario de CC para conocimiento del Asegurado o Derechohabiente. Fecha de emisión. Tipo de la CC: Global o Mensual. Monto de la CC. Tipo de cambio del último día del mes anterior a la fecha de emisión. Tipo de Procedimiento: Automático o Manual. 10

11 La persona Asegurada o Derechohabiente que hubiera accedido al PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICO, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación para: 1) Presentar su Solicitud de revisión en caso de NO estar de acuerdo con el Salario establecido para el cálculo de su CC. 2) Presentar Renuncia al Procedimiento Automático a través de carta notariada. La persona Asegurada o Derechohabiente que hubiera accedido al PROCEDIMIENTO MANUAL, tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, a partir de la fecha de notificación, para presentar su Recurso de Reclamación al Formulario de CC. Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el formulario de CC? Plazo de 30 días hábiles para hacer conocer expresamente la renuncia al Formulario CC por Procedimiento Automático e Iniciar Trámite por Procedimiento Manual, PREVIA PRESENTACIÓN DE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR SECTOR. Plazo de 30 días hábiles para interponer Recurso de Reclamación al Formulario CC por Procedimiento Manual, segunda instancia vía administrativa. Plazo de 5 días hábiles para presentar Recurso de Apelación y pasar a la vía Judicial. IMPORTANTE: Antes de efectuar LA RENUNCIA AL PROCEDIMIENTO AUTOMÁ- TICO debe verificarse contar con toda la documentación necesaria para iniciar otro trámite por procedimiento Manual, porque esta renuncia es IRREVERSIBLE. 11

12 Qué tipo de pago de CC existen? Existen dos tipos de pago de Compensación de Cotizaciones: El pago es realizado de forma mensual y vitalicia, como parte de la pensión de vejez o de la pensión solidaria de vejez en el SIP. 1 CC mensual para Asegurados que cuenten con 60 ó más aportes (DA) al Sistema de Reparto. Monto global que es traspasado una sola vez a la cuenta personal del asegurado en el SIP. 2 CC global para Asegurados que cuenten con menos 60 aportes (DA) al Sistema de Reparto. 12

13 Cómo se calcula la CC? Fórmula de Cálculo de Compensación de Cotizaciones MENSUAL Asegurados con sesenta (60) ó MÁS aportes al Sistema de Reparto: Asegurados con MENOS de sesenta (60) aportes al Sistema de Reparto: Donde: CC mensual = (DA x 0,7 x SCA /25) Fórmula de Cálculo de Compensación de Cotizaciones GLOBAL CC global = {(DA x 0,7 x SCA /25)} x100 0,7: Multiplicador del salario establecido en el Art. 25 de la Ley 065 y Art. 49 numeral I del D.S SCA: Salario Cotizable Actualizado al tipo de cambio del dólar americano. DA: Densidad de Aportes. 25: Divisor de la Densidad de Aportes establecido en el Art. 25 de la Ley 065 y Art. 49 del D.S CC: Compensación de Cotizaciones. 13

14 Cómo se actualiza el salario cotizable - SCA? SCA Salario Contable Actualizado = Monto del Último Sario Cotizable (Mes y Año) U.S.C. T.C.F. Tipo de Cambio del Dólar o el Factor de actualización determinado para el periódo x T.C.A. Tipo de Cambio Oficial de Venta del Dólar del último día del mes anterior a la fecha de emisión Ejemplo de Cálculo de Compensación de Cotización Mensual Mes y año del Último Salario Cotizable (USC) al Sistema de Reparto: Octubre de 1996 Monto del Salario Cotizable: Densidad de Años de Aportes (DA): 15 años hasta Abril de 1997 Tipo de Cambio del dólar de octubre de 1996: 5,19 Tipo de Cambio del dólar del último día del mes anterior a la fecha de emisión: 6,96 14 Salario Cotizable Actualizado CC Mensual = Salario Cotizable x T/C Actual T/C octubre de 1996 = = = = x 6,96 5,19 DA x 0.7 x SCA x 0.7 x 2.440, ,69 = 1.025,09

15 Una vez que el asegurado acepta el Formulario de CC, de forma expresa, tanto por procedimiento automático como manual, el SENASIR emitirá el correspondiente Certificado de Compensación de Cotizaciones, documento legal definitivo y final, mismo que será puesto en conocimiento de la persona Asegurada. Qué es el Certificado de Compensación de Cotizaciones? a) Número Correlativo de Seguridad. b) Datos personales de l a persona Asegurada: Nombres, Apellidos, Número de Código Único del Asegurado y Fecha de Nacimiento. c) Procedimiento Automático o Manual. d) Monto de la CC expresado en bolivianos, numeral y literal. e) Fecha de Emisión del Certificado de la CC. f) Número de aportes referenciales para el SIP. g) Tipo de cambio oficial de venta del boliviano con relación al dólar estadounidense, correspondiente al último día del mes anterior a la emisión del certificado de CC. b) e) c) d) g) a) f) Cada quince días el SENASIR remite en medio físico y medio óptico los certificados de Compensación de Cotizaciones a las AFP, posteriormente a la Gestora, detallando el número de aportes realizados al Sistema de Reparto, hasta que el asegurado inicie el trámite de Solicitud de Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, cumpliendo los requisitos para esta jubilación. IMPORTANTE: El trámite de Compensación de Cotizaciones no es un trámite de jubilación, es un requisito más para acceder a una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez en el SIP, que se hará efectiva al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 065 de Pensiones o a partir de los 58 años de edad. 15

16 Por qué es importante hacer el trámite de CC? La Ley Nº 65 de Pensiones reconoce todos los aportes de los trabajadores al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio y al Sistema Integral de Pensiones - SIP, por esta razón la Compensación de Cotizaciones forma parte de la Pensión de Vejez o de la Pensión Solidaría de Vejez. Asimismo la Densidad de años de Aportes al Sistema de Reparto son considerados para acceder a una Pensión Solidaria de Vejez en los límites solidarios establecidos por la Ley Nº 430. Qué es el Sistema Integral de Pensiones - SIP? Es el Sistema de Pensiones que se encuentra vigente desde la promulgación de la Ley Nº 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, que reconoce a los asegurados, al cumplimiento de requisitos, una Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez, la Renta Dignidad y los beneficios derivados de éstas prestaciones. 16

17 Cómo forma parte de la Pensión de Vejez la Compensación de Cotización? La Pensión de Vejez está compuesta por: CCM Compensación de Cotizaciones Mensual + FSA Fracción de Saldo (Más) Acumulado (Mayor o igual) 60% Referente Salarial Dónde: CCM = Reconocimiento por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de FSA = Fracción Saldo Acumulado, financiada por los Aportes del Asegurado Dependiente o Independiente (10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable respectivamente), las Cotizaciones Adicionales y sus rendimientos, recursos administrados por las AFPs o Gestora. Referente Salarial = Promedio de los 24 últimos salarios o totales ganados. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, la persona Asegurada podrá acceder a una Pensión de Vejez con la Fracción de Saldo Acumulado más su Compensación de Cotizaciones Mensual. 17

18 La CC como parte de la Pensión Solidaria de Vejez La Pensión Solidaria de Vejez está compuesta por: CCM Compensación de Cotizaciones Mensual + FSA + FSOL Fracción de Saldo Fracción = Acumulado Solidaria PENSIÓN SOLIDARIA DE VEJEZ CCM = Reconocimiento por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de FSA = Fracción Saldo Acumulado, financiada por los Aportes del Asegurado Dependiente o Independiente (10% del Total Ganado o Ingreso Cotizable respectivamente), las Cotizaciones Adicionales y sus rendimientos, recursos administrados por las AFP o Gestora. FSOL = La Fracción Solidaria es el componente variable con el que se alcanza el monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que corresponde a la persona Asegurada en función a su Densidad de Aportes y que se financia con recursos del Fondo Solidario. Referente Salarial = Promedio de los 24 últimos salarios o totales ganados. 18 Los requisitos para acceder a una Pensión Solidaria de Vejez son: tener (58) años de edad y 10 años de aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo.

19 Los Derechohabientes, de las personas Aseguradas que hubiesen fallecido antes de cumplir 58 años de edad, tendrán derecho a tramitar en el SENASIR la Compensación de Cotización originada en los aportes que hubiese efectuado el titular en el Sistema de Reparto. Son Derechohabientes de la Compensación de Cotizaciones las siguientes personas: Qué sucede si la persona Asegurada fallece antes de cumplir los 58 años? Derechohabientes de primer grado: la esposa, el esposo o cónyuge, hijos menores de 19 años, hijos estudiantes hasta los 25 años. Q.D.D.G. Derechohabientes de segundo grado: el padre, la madre y los hermanos menores de 19 años. 19

20 Glosario Aportes de la persona Asegurada: Es la cotización mensual obligatoria cotización adicional voluntaria a cargo del Asegurado Dependiente; y la cotización mensual y adicional voluntaria a cargo del Asegurado Independiente. Asegurado: Es la persona Asegurada Dependiente o Independiente y la socia o el socio trabajador minero cooperativista, incorporados al Sistema Integral de Pensiones. Cuenta Personal Previsional: Es la cuenta donde van las Cotizaciones Mensuales del diez por ciento (10%) del Total Ganado del Asegurado Dependiente o del Ingreso Cotizable del Asegurado Independiente. Densidad de Aportes: Es la suma de los periodos efectivamente aportados por la persona Asegurada al Sistema de Reparto, al Seguro Social Obligatorio de largo plazo y al Sistema Integral de Pensiones. Derechohabientes: A partir de la publicación de la Ley Nº 065 se considera Derechohabientes a las personas de uno de los siguientes grados: Primer Grado: Son, en orden de prelación, el cónyuge o conviviente supérstite, y los hijos de la persona Asegurada, éstos sin prelación entre sí, desde concebidos aún no nacidos, hasta que cumplan dieciocho (18) años de edad, los hijos que sean estudiantes hasta que cumplan los veinticinco (25) años de edad o los que fueran inválidos 20

21 antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, mientras vivan. Estas personas son Derechohabientes en forma forzosa. Segundo Grado: Son, en orden de prelación, los progenitores y los hermanos menores de dieciocho (18) años de edad de la persona Asegurada. A efectos de contar con el derecho a Pensión por Muerte y pagos del Sistema Integral de Pensiones, los Derechohabientes de Segundo Grado no requieren haber sido expresamente declarados por la persona Asegurada. La persona Asegurada podrá declarar expresamente la exclusión de algún Derechohabiente de Segundo Grado. Entes Gestores de Salud: Son las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo que otorgan beneficios de salud a las personas Aseguradas y Derechohabientes. Fracción de Saldo Acumulado: Es el componente de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Muerte derivada de éstas, financiada por la Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable de la persona Asegurada Dependiente y Asegurado Independiente respectivamente, las Cotizaciones Adicionales más los rendimientos generados por éstas y otros. Fondo Solidario: Es el Fondo que está compuesto con recursos provenientes del veinte por ciento (20%) de las primas por Riesgo Común, por Riesgo Profesional y por Riesgo Laboral, el Aporte Solidario de la persona Asegurada, el Aporte Nacional Solidario, el Aporte Patronal Solidario, el Aporte Solidario Minero y de otras fuentes de financiamiento. 21

22 Glosario Pensión: Es el monto mensual pagado a la persona Asegurada o a sus Derechohabientes por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la Entidad Aseguradora o la Entidad Pública de Seguros según corresponda. El valor de la Pensión será calculado y pagado en bolivianos, de acuerdo a la presente Ley y sus reglamentos. Referente Salarial de Vejez: Es el monto que se utiliza para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos para otorgar la Prestación de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados y/o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento. Referente Salarial Solidario: Es el monto que se utiliza como referencia para el cálculo de la Pensión Solidaria de Vejez y la Pensión por Muerte derivada de ésta en el Régimen Semicontributivo del Sistema Integral de Pensiones, correspondiente al promedio de los últimos veinticuatro (24) Totales Ganados o Ingresos Cotizables, de acuerdo a reglamento. Sistema de Reparto: Es el conjunto de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y otras prestaciones y beneficios administrados por el Ente Gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas, vigente hasta el 30 de abril de Seguro Social Obligatorio de largo plazo: Es el sistema de pensiones aprobado mediante la Ley N 1732, de Pensiones, cuya fecha de inicio fue el 1ro. de mayo de

23 OFICINAS EN TODO EL PAIS LA PAZ Oficina Central Calle Presbítero Medina Nº 2491 Esq. Pedro Salazar Zona Sopocachi. Teléfonos: Fax: Direcciones del SENASIR SANTA CRUZ Administración Regional Santa Cruz Calle Puerto Suárez Nº 51 entre Calle Charcas y Arenales (1er Anillo). Teléfonos: Fax: Agencia Regional de Camiri Calle Cochabamba al lado del Comando de la 4ta División de Ejercito (Plaza 12 de julio) Teléfono: Agencia Regional de San Ignacio de Velasco Calle Sucre s/n entre Calle La Paz y Cochabamba frente a fotocopias ABC (Casco Viejo) Teléfono: Agencia Regional de San José de Chiquitos Calle Velasco Nº 2119 a media cuadra Plaza principal Teléfono: Agencia Regional de Puerto Suárez Calle Velasco s/n entre Av. Hormando Suárez y Av. Elías el Hage Teléfono: COCHABAMBA Administración Regional Cochabamba Calle Tumusla Nº 646 entre Calle Reza y Costanera Teléfonos: Fax: CHUQUISACA Administración Regional Chuquisaca Pasaje Rouma Nº 25 Paralela a la Av. Del Maestro Teléfonos: Fax: Agencia Regional de Camargo Av. Cardenal Maurer S/N Plaza Camargo (parte del inmueble de la Fiscalía General a lado SEGIP) Teléfono: POTOSÍ Administración Regional Potosí Calle Hoyos Nº 41 entre Porco y Topater, Zona San Martín Teléfonos: Fax: Agencia Regional de Llallagua Calle Bolívar Nº92 entre Calle Oruro y Mariscal Santa Cruz Teléfono: Agencia Regional de Atocha Calle Comercio Nº 81 entre Calle Buch y Potosí Zona Central Agencia Regional de Tupiza Calle Bolívar Nº 169 final calle Tumusla Teléfono: Agencia Regional de Uyuni Calle Sucre s/n esq. Colón, Edif. Sub-Gobernación Agencia Regional de Villazón Calle 20 de Mayo Nº 520 esq. Santa Cruz Teléfono: Fax: TARIJA Administración Regional Tarija Calle Madrid Nº 152 entre calle Suipacha y calle Colón (lado de la Contraloría del Estado) Teléfonos: Fax: Agencia Regional de Bermejo Calle Chuquisaca Nº 524 entre calle Germán Busch y Alfredo Ameller. Fax: Agencia Regional de Yacuiba Calle Martín Barroso Nº 1071 Esq. c. Cochabamba Teléfono: Fax: Agencia Regional de Villamontes Av. Méndez Arcos entre las calles Oruro y Potosí s/n, Z. Central Teléfono: Fax: ORURO Administración Regional Oruro Calle Junín Nº 1030 entre Petot y Camacho Teléfonos: Fax: Agencia Regional de Huanuni Calle Lizárraga s/n y Plaza Fermín López Teléfono: BENI Agencia Regional de Trinidad Calle Melitón Villavicencio Nº 440 entre 6 de Agosto y La Paz Teléfono: Fax: Agencia Regional de Guayaramerín Calle Oruro Nº 276 lado Tránsito Teléfono: Fax: Agencia Regional de Riberalta Calle Alberto Natush Nº 624 Zona Central entre calle Bernardino Ochoa y Doctor Martínez Teléfono: Agencia Regional de Rurrenabaque Calle Beni Esq. Guachalla s/n Teléfono: PANDO Agencia Regional de Cobija Calle Otto Braun Nº 51 Plaza del Estudiante Teléfono:

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