No. 065 SEMINARIO INFORMATIVO NUEVA LEY DE PENSIONES 065. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008

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1 SEMINARIO INFORMATIVO No. 065 NUEVA LEY DE PENSIONES 065 Consultor: Lic. David Villarreal A. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008 w w w. I f i c o r p. n e t 1

2 Artículo 45 III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. VI. Los servicios de seguridad social no podrán ser privatizados2 ni concesionados. ADMINISTRACION SEGÚN LA NCPE II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

3 ADMINISTRACION ESTATAL Presidente Director Para el 1er.Período,el Presidente de Bolivia, determinará el período de ejercicio de funciones de cada Director: 3 años Presidente de Bolivia Director 4 años Elegirá de ternas aprobadas por 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Diputados Director Director 5 años 6 años 3

4 SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Sistema Contributivo (aportes obligatorios) Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria) Sistema No Contributivo (Renta Dignidad) Presidente Memoriales anuales de gestión anterior Resultados de políticas y estados financieros Comisiones Cámaras Legislativas Contraloría 4

5 AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS (APS) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones AP se denominará Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Director Ejecutivo (Máxima autoridad, designada directamente por el Presidente de Bolivia) Estará bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 5

6 FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ADMINISTRADO POR LA GESTORA PUBLICA Sistema Contributivo (aportes obligatorios) Fondo de Ahorro Previsional Fondo de Vejez Fondo Colectivo de Riesgos Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria) Fondo Solidario Sistema No Contributivo (Renta Dignidad) Patrimonio autónomo Indiviso Imprescriptible Inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Fondo de la Renta Universal de Vejez 6

7 APORTACIONES MENSUALES LABORAL Cuenta Personal Previsional. 10 % Aporte Solidario del Asegurado.. 0,5 % Prima Riesgo Común... 1,71% Comisión.... 0,5% PATRONAL Prima Riesgo Profesional 1,71% Aporte Patronal Solidario...3% 7

8 APORTACIONES SOLIDARIAS Son los Aportes obligatorios que realizan los Asegurados Dependientes, Asegurados Independientes y Personas Naturales, con destino al Fondo Solidario. 8

9 APORTE NACIONAL SOLIDARIO Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios los siguientes: a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones. 9

10 APORTE NACIONAL SOLIDARIO d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales: los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales. e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento. 10

11 FONDO SOLIDARIO FUENTES DE FINANCIAMIENTO a) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes, de forma mensual. b) 0,5% del Total Ganado o Ingreso Cotizable de los Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes respectivamente, en calidad de Aporte Solidario del Asegurado. Techo sobre (60) salarios mínimos nacionales. FONDO SOLIDARIO c) El 3% sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los empleadores. d) El 2% sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector. e) Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las AFP, 11 hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.

12 FONDO SOLIDARIO FUENTES DE FINANCIAMIENTO f) 10% de la diferencia positiva del Total Solidario menos g) 5% de la diferencia positiva del Total Solidario menos h) 1% de la diferencia positiva del Total Solidario menos FONDO SOLIDARIO i) Otras fuentes a ser establecidas por el Órgano Ejecutivo, sin comprometer recursos del TGN. El Órgano ejecutivo podrá actualizar, cada 5 años, los montos señalados en los incisos f), g) y h). 12

13 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO MAYOR A Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Salarios Minimos Nacionales Vigentes Bs Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs Comisión 0,5% Bs Fondo Solidario (10%) Bs ( 5%) Bs ( 1%) Bs. 470 Bs

14 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO ENTRE Bs Y Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Máximo sobre 60 Salarios Mínimos Nacionales Vigentes Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs. 155 Comisión 0,5% Bs. 155 Fondo Solidario ( 5%) Bs. 300 ( 1%) Bs. 180 Bs

15 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO ENTRE Bs Y Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Máximo sobre 60 Salarios Mínimos Nacionales Vigentes Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs. 100 Comisión 0,5% Bs. 100 Fondo Solidario ( 1%) Bs. 70 Bs

16 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ Sistema Semicontributivo Vitalicia para titular y vitalicia o temporales para derechohabientes. a) Tener 58 años. b) Pensión sea < al 70% de un S.M.N. Vigente c) Tener por lo menos 120 aportaciones (10 años). Conformación de la Pensión Solidaria: C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Solidaria Monto necesario para completar la cuantía de la Pensión (70% S.M.N) 16

17 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ LIMITES SOLIDARIOS Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) o más

18 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ PORCENTAJE REFERENCIAL Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70% 18

19 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ SECTOR MINERO METALURGICO Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) o más

20 35 o más 70% PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ SECTOR MINERO METALURGICO Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 20

21 EJEMPLO COMPARATIVO PENSION SOLIDARIA Dependiente con 35 años de aporte, 58 años de edad (22 al antiguo sistema y 13 a las AFP s), cónyuge de 55 años. Total Ganado actual Bs Referente Salarial Bs CC Bs1.050 PCA Bs296 FSOL Bs982 PJUB Bs

22 BENEFICIOS ALTERNATIVOS Personas que actualmente cobran Pensión Mínima Mensual (PMM), y tienen menos de 240 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio con el fin de acceder al Límite Inferior de la Pensión Solidaria de Vejez (Bs ) Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 240 aportaciones (Cotización mensual mas comisión de acuerdo a reglamento). Personas que cobraron el Pago Unico y que cuenten con al menos 60 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio y así acceder a la Pensión Solidaria de Vejez (Bs ) Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 120 aportaciones (Cotización mensual mas 22 comisión de acuerdo a reglamento).

23 PENSION MINIMA (Vigente s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) a) Tener 58 años b) 15 años de aporte (180 cotizaciones) c) Pensión Referencial de Jubilación < 1 S.M.N. vigente Conformación de la Pensión Mínima: PENSION = 1 S.M.N. C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Básica Complementaria Monto necesario para completar la cuantía de la Pensión 23

24 CUENTA BASICA PREVISIONAL (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) Cuenta de Siniestralidad Por única vez $us. 5 millones CUENTA AFP Cuenta de Riesgos Profesionales Por única vez $us. 5 millones BASICA PREVISIONAL 24

25 CUENTA BASICA PREVISIONAL (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) A partir de Diciembre de 2007, para adelante a) 20% de las primas de Riesgo Común. b) 20% de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes. c) 10% de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva. CUENTA BASICA PREVISIONAL La subdeclaración de salarios = o > a sesenta (60) salarios mínimos nacionales, será sancionada con un monto equivalente a UFV , por cada subdeclaración salarial. 25

26 26

27 DECLARACION JURADA PREVISIONAL Las personas que tienen Ingresos mensuales > a Bs , están obligadas a efectuar la Declaración Jurada Previsional de forma periódica de acuerdo a reglamento. Los Aportantes Nacionales Solidarios, deberán declarar el Aporte Nacional Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales. 27

28 APORTE DE INDEPENDIENTES Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral, la Comisión y el Aporte Nacional Solidario si corresponde, deducidas de su Ingreso Cotizable. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago correspondiente. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por adelantado. 28

29 APORTES DEL CONSULTOR Los consultores se encuentran obligados a contribuir como Asegurados Independientes pagando: 1. Aporte del Asegurado 2. Aporte Solidario del Asegurado. Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato. 3. Primas por Riesgo Común, por Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual. 4. Aporte Nacional Solidario, si el Total Ganado Solidario supera es mayor a Bs

30 NORMA PARA APORTES DE EXTRANJEROS a) Aportación Obligatoria b) Relación de Dependencia laboral en Bolivia c) Personas extranjeras con relación de dependencia laboral con Finalización relación laboral - Misiones Diplomáticas - Consulares - Y Representaciones Permanentes de Bolivia destacadas en el exterior Cuenta Personal Previsional Sistema Seguridad Social País de origen Siempre y cuando hubiera convenio bilateral, al respecto 30

31 CONTRIBUCION A FAVOR DE TERCEROS POR EL ASEGURADO DEPENDIENTE Empleador Voluntaria Agente de Retención Retención y no Pago Cobranza administrativa Acciones judiciales (Procesos Coactivo y Penal) 31

32 BENEFICIOS PARA MUJERES CON DERECHO A PENSION SOLIDARIA Incremento de aportes por cada hijo nacido vivo a) Tener 58 años. b) 120 aportaciones Sistema de Reparto S.S.O. de Largo Plazo Al nuevo sistema de pensiones c) Pensión < al 70% S.M.N. d) Hijo nacido vivo = 12 aportaciones adicionales e) Máximo hasta 36 aportaciones adicionales 32

33 BENEFICIOS PARA MUJERES PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA Por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya un (1) año en la edad de acceso a la Pensión Solidaria, hasta un máximo de tres (3) años. Tener mínimo 120 aportaciones y tener una Pensión por Vejez > a la Pensión Solidaria de Vejez, que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes Pensión de Vejez Anticipada : 55 años Este beneficio es excluyente, al referido sobre incremento de aportes por hijo nacido vivo 33

34 TRABAJADORES ESTACIONALES Actividad laboral de tiempo completo Duración < a 1 año Repite todos los años estacionalmente Agrícola Pecuario Silvicultura Quedan comprendidos dentro los alcances de la Ley General del Trabajo Opciones Retiros temporales, parciales o totales Mínimo 60 aportes Trabajador estacional Aportante independiente Cotizaciones adicionales 34

35 a) Vitalicia para el titular b) Vitalicias y temporales para derechohabientes (según corresponda). c) Gastos Funerarios PRESTACION POR VEJEZ Sistema Contributivo Asegurados sin C.C. independientemente de la edad Saldo acumulado Referente Salarial Pensión = ó > 60% Referente Salarial Promedio Totales Ganados Últimos 24 Totales Ganados efectivamente aportados Menos de 24 aportes, Promedio de lo efectivamente aportado 35

36 PRESTACION POR VEJEZ Sistema Contributivo Asegurados con derecho a C.C. 50 años 55 años Pensión Saldo Acumulado + C.C. Pensión = ó > 60% Referente Salarial Si no cumple con ese mínimo deberá jubilarse a los 58 años. 36

37 COMPENSACION DE COTIZACIONES Reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto (Abril/97 para atrás), con mantenimiento de valor respecto al dólar. C.C. Mensual: 60 aportaciones o más al Sistema de Reparto C.C. = Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá ser emitida por un valor mayor a veinte (20) veces el Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de emisión 25 C.C. Pago Global: menos de 60 aportaciones al Sistema de Reparto Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados C.C. = *

38 SECTOR MINERO a) Tener 56 años de edad b) 120 aportaciones como mínimo Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N. Reducción de edad por trabajos insalubres Por cada 2 años se reduce 1, máximo hasta 5 años. Cotizaciones por trabajo insalubres: Empleadores del sector minero, adicionalmente cotizarán a favor de sus dependientes el 2% que irá a la Cuenta Personal Previsional de cada dependiente. 38

39 SECTOR COOPERATIVO MINERO a) Tener 56 años de edad b) 120 aportaciones como mínimo Modalidad de aportación: Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N. Cotización opcional como dependientes o independientes La Cooperativa Minera cuyos trabajadores decidan aportar como Asegurados Dependientes, podrá establecer, de manera solidaria, el Total Ganado sobre el cual aportarán, que será determinado por cada Cooperativa en función a su producción, valor del mineral o metal producido, y el número de socios y trabajadores de la Cooperativa. 39

40 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN a) < 65 años b) 1er. aporte SSO 1er. aporte SSO 50% 120 meses Fecha de siniestro Fecha de siniestro Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. de largo plazo o al nuevo sistema de pensiones c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar. d) Grado de invalidez = o > al 50% e) Enfermedad por R.C. 18 primas en los últimos 36 meses, previos a la fecha de invalidez 40

41 ENTIDAD PUBLICA DE SEGUROS Se contratará a una Entidad Pública de Seguros, para que la misma cubra: 1. Prestaciones y Pensiones de los Riesgos Común, Profesional y Laboral 2. Asumirá el pago de las Pensiones por Riesgo Profesional, de los asegurados al Sistema de Reparto 3. Tiene la obligación de otorgar las coberturas de las Prestaciones de Invalidez, Pensiones por Muerte por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral y Gastos Funerarios.. 4.Asumir la responsabilidad plena del pago de la totalidad de las Prestaciones, Pensiones y Gastos Funerarios, constituyendo para el efecto las reservas requeridas 41

42 Determinación de la Pensión: Grado de invalidez = ó > 50% y < 60% INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Referente Salarial * Grado de Invalidez Grado de invalidez = ó > 60% Referente Salarial * 70% Vigencia hasta los 65 años A partir de los 65 años: Pensión de Jubilación Simulación: Referente salarial = Bs ,80 50 años invalidez Bs. 714,28 P.I. Bs Bs años Pensión por Vejez C.P.P. Si % de Invalidez % Si % de Invalidez = ó > 60 % 42

43 INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL a) < 65 años b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral Grado de Invalidez > 10% y < 25% Pago Unico = Referente Salarial * Grado Invalidez * 48 Grado de Invalidez = ó > 25% y < 60% Pensión = Referente Salarial * Grado Invalidez Grado de Invalidez = ó > 60% Pensión = 100% Referente Salarial 43

44 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Invalidez Manifestada no será reconocida No se reconocerá el derecho a Pensión de aquellos casos que tengan fecha de invalidez anterior a la Fecha de Inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Cuando se puede solicitar Retiros Mínimos o Retiro final del Capital COBERTURA Cuenta Personal Previsional Retiros mínimos Retiro final 44

45 (Suplemento por Gran Invalidez). INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Grado de Invalidez = ó > 80% 1 Salario Mínimo Nacional Vigente Beneficio adicional a la Pensión de Invalidez Compatibilidad laboral El Asegurado con pensión de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por este hecho. 45

46 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Cobro simultáneo Pensión de Invalidez y Pensión por Vejez 1. Tener 58 años cumplidos 2. Podrá cobrar de manera simultánea la Pensión por Invalidez y la Pensión por Vejez hasta cumplir 65 años, 3. Cumplidos los 65 años solamente recibirá la Pensión por Vejez 46

47 PENSION POR MUERTE POR RIESGO COMUN a) < 65 años b) 1er. aporte SSO 1er. aporte SSO 50% 120 meses Fecha de siniestro Fecha de siniestro Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. de largo plazo o al nuevo sistema de pensiones c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar. d) Enfermedad por R.C.: 18 primas en los últimos 36 meses, previos a la fecha de invalidez Cuantía de la Pensión = 70% Referente Salarial Prestación Gastos Funerarios = Bs

48 PENSION POR MUERTE POR RIESGO PROFESIONAL a) < 65 años b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral Cuantía de la Pensión = 100% Referente Salarial 48

49 ACCESO TEMPORAL A LA C.C. POR MORA DEL EMPLEADOR Asegurado o Derechohabientes con trámite de Pensión por Invalidez o Pensión por Muerte, que no cumplan con los requisitos de cobertura por Riesgo Común, por mora del empleador, podrán acceder temporalmente a cobrar el monto de C.C. Una vez que el empleador pague la totalidad de la deuda, el asegurado o sus derechohabientes, se encuentran obligados a devolver al TGN el monto de C.C. que cobraron, en la cuantía a ser determinada mediante reglamento. 49

50 DOBLE PERCEPCION Los Asegurados o Derechohabientes con derecho a Pensión o pago, donde uno de sus componentes sea la C.C. Mensual y estén realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos, deberán tramitar la suspensión del pago mensual de la C.C. Los Asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada, no podrán recibir el pago de la Fracción Solidaria de Vejez. 50

51 REFERENTE SALARIAL Para el cálculo del Referente Salarial de Riesgos y Referente Salarial Solidario, se tomará en cuenta lo siguiente: Cuando el Total Ganado o Ingreso Cotizable se incremente en más de veinte por ciento (20%) con respecto a períodos anteriores, el Referente Salarial Solidario y Referente Salarial de Riesgos contemplará un número mayor de periodos que serán determinados en reglamento. Cuando existan menos de cinco (5) Totales Ganados reportados a la Gestora Pública de la Seguridad Social, se deberá efectuar una verificación documental. 51

52 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Agente de retención Aportes, primas y comisiones laborales Aportes patronales Cancelar hasta el último día hábil del mes siguiente, de devengados los salarios. En caso de mora, cancelar los intereses y recargos de ley. 52

53 INTERESES Y RECARGOS Interés por mora Interés incremental a) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima respectiva, ocasionando falta de cobertura al asegurado. b) Hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Común, con destino al Fondo Solidario. c) Hasta un máximo del cien (100%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Profesional, con destino a la Entidad Pagadora de la 53 Prestación.

54 GESTION DE COBRO Y PROCESO COACTIVO Gestión Administrativa de Cobro No > a 120 días de mora identificada No es medida prejudicial o preparatoria para el inicio de Proceso Coactivo Proceso Coactivo de la Seguridad Social Se sustituye el Proceso Ejecutivo Social por el Proceso Coactivo Se considera Título Coactivo la Nota de Débito emitido por la Gestora Pública El Proceso Coactivo de la Seguridad Social, se regirá bajo los principios del ámbito social procesal Proceso Penal cuando corresponda. Concurrencia. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales no son excluyentes entre sí. 54

55 PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nota de Débito Cobro por Vía judicial Juez de Trabajo y Seg. Social No > 20 días sentencia Mandamiento de embargo ó Anot. preventiva Citación c/demanda y sentencia 3 días para pago de obligación No presenta excepciones Remate Bienes Empleador a) Contribuciones b) Intereses y recargos c) Honorarios profesionale y gastos administrativos d) Gastos Judiciales No prescriben los adeudos por contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios. 55

56 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES I. Se incorpora el Artículo 345 bis al Código Penal, con el siguiente texto: ARTÍCULO 345 Bis.- (Delitos Previsionales).- I. Apropiación Indebida.- El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención de Aportes y no los depositare total o parcialmente en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal. 56

57 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES II. Declaraciones Falsas.- El que presentare una Declaración Jurada con información falsa; el que simulare una condición laboral falsa o estado de invalidez falso; el que proporcionare información laboral falsa o declaración de invalidez falsa a la Seguridad Social de Largo Plazo, o el que presentare documentación falsa para acceder a una Prestación, Pensión o beneficio del Sistema Integral de Pensiones sea por acción u omisión, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días. Incurrirán en igual pena las personas que por acción u omisión hayan sido participes o cómplices en la comisión del delito señalado precedentemente. 57

58 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES III. Información Médica o Declaración.- El médico que con el objeto de beneficiar a un Asegurado emitiere o proporcionare información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años. IV. Uso indebido de Recursos.- El que diere a los recursos de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, percibe o custodia, un uso distinto de aquel al que estuviere destinado, incurrirá en reclusión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Si del hecho resultare daño para el Asegurado o el Fondo administrado, la sanción será agravada en un tercio. 58

59 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES V. Se establecen delitos previsionales, como delitos públicos a instancia de parte. A los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el período en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Podrá determinarse la corresponsabilidad de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, si el Representante Legal actuó en cumplimiento de las determinaciones de un cuerpo colegiado de decisión, como el Directorio, la Asamblea o la Junta. 59

60 OTROS TIPOS PENALES a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal b) El que falsificare material o ideológicamente registros contables de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 y 199 del Código Penal. c) El que incurra en infidencia con relación a las operaciones o políticas y estrategias de inversión de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en el tipo penal de Abuso de confianza según el Artículo 346 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad Social de Largo Plazo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa 60 según el Artículo 335 del Código Penal.

61 OTROS TIPOS PENALES e) El que realizare una actividad no autorizada por el Organismo de Fiscalización, relacionada con la administración de prestaciones, servicios, pago de Pensiones, beneficios o captación de recursos en el territorio del Estado Plurinacional, con destino a crear o administrar prestaciones del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal. f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples se agravará la pena en un tercio. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales, son procesos judiciales independientes y, en ningún caso se admitirá prejudicialidad en un proceso penal por delitos previsionales. 61

62 Administración del Portafolio INVERSIONES Los recursos de los fondos, deberán ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros a través de mercados primarios y secundarios, autorizados de acuerdo a reglamento Limites de Inversión a) No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento. b) No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo. c) No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo a reglamento. e) No más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima. 62

63 INVERSIONES Limites de Inversión Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional, estarán sujetas a límites por: tipo genérico de instrumento, por emisor, por calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento. Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las inversiones realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado. 63

64 GRACIAS!!! Consultas: 64

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