No. 065 SEMINARIO INFORMATIVO NUEVA LEY DE PENSIONES 065. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008
|
|
- Victoria Páez Córdoba
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 SEMINARIO INFORMATIVO No. 065 NUEVA LEY DE PENSIONES 065 Consultor: Lic. David Villarreal A. Aprobado en Cámara de Diputados el 21 de Diciembre de 2008 w w w. I f i c o r p. n e t 1
2 Artículo 45 III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales. IV. El Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. VI. Los servicios de seguridad social no podrán ser privatizados2 ni concesionados. ADMINISTRACION SEGÚN LA NCPE II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
3 ADMINISTRACION ESTATAL Presidente Director Para el 1er.Período,el Presidente de Bolivia, determinará el período de ejercicio de funciones de cada Director: 3 años Presidente de Bolivia Director 4 años Elegirá de ternas aprobadas por 2/3 de los miembros presentes de la Cámara de Diputados Director Director 5 años 6 años 3
4 SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Sistema Contributivo (aportes obligatorios) Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria) Sistema No Contributivo (Renta Dignidad) Presidente Memoriales anuales de gestión anterior Resultados de políticas y estados financieros Comisiones Cámaras Legislativas Contraloría 4
5 AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE PENSIONES Y SEGUROS (APS) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones AP se denominará Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en un plazo de sesenta (60) días hábiles. Director Ejecutivo (Máxima autoridad, designada directamente por el Presidente de Bolivia) Estará bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas. 5
6 FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ADMINISTRADO POR LA GESTORA PUBLICA Sistema Contributivo (aportes obligatorios) Fondo de Ahorro Previsional Fondo de Vejez Fondo Colectivo de Riesgos Sistema Semicontributivo (Pensión Solidaria) Fondo Solidario Sistema No Contributivo (Renta Dignidad) Patrimonio autónomo Indiviso Imprescriptible Inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie. Fondo de la Renta Universal de Vejez 6
7 APORTACIONES MENSUALES LABORAL Cuenta Personal Previsional. 10 % Aporte Solidario del Asegurado.. 0,5 % Prima Riesgo Común... 1,71% Comisión.... 0,5% PATRONAL Prima Riesgo Profesional 1,71% Aporte Patronal Solidario...3% 7
8 APORTACIONES SOLIDARIAS Son los Aportes obligatorios que realizan los Asegurados Dependientes, Asegurados Independientes y Personas Naturales, con destino al Fondo Solidario. 8
9 APORTE NACIONAL SOLIDARIO Para efectos de la aplicación del Aporte Nacional Solidario, se consideran como Ingresos de los Aportantes Nacionales Solidarios los siguientes: a) Los honorarios y dietas de directores y síndicos de sociedades anónimas y en comandita por acciones, y los sueldos de los socios de todo otro tipo de sociedades y del único dueño de empresas unipersonales. b) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos y rurales c) Los provenientes de alquiler u otra forma de explotación de cosas muebles, derechos y concesiones. 9
10 APORTE NACIONAL SOLIDARIO d) Los provenientes de la colocación de capitales en el país y en el exterior, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de capitales: los dividendos, sean estos en efectivo o en acciones de sociedades anónimas o en comandita por acciones, la distribución de utilidades de sociedades de personas y empresas unipersonales. e) Los ingresos obtenidos por servicios profesionales o de consultoría, que no sean percibidos por efecto de una relación de dependencia laboral. f) Las primas, dietas y en general todo ingreso ordinario y/o extraordinario, distinta al Total Ganado, conforme a reglamento. 10
11 FONDO SOLIDARIO FUENTES DE FINANCIAMIENTO a) Veinte por ciento (20%) de las primas de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes, de forma mensual. b) 0,5% del Total Ganado o Ingreso Cotizable de los Asegurados Dependientes o Asegurados Independientes respectivamente, en calidad de Aporte Solidario del Asegurado. Techo sobre (60) salarios mínimos nacionales. FONDO SOLIDARIO c) El 3% sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los empleadores. d) El 2% sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del empleador de dicho sector. e) Los recursos constituidos en la Cuenta Básica Previsional, a cargo de las AFP, 11 hasta la fecha de constitución del Fondo Solidario.
12 FONDO SOLIDARIO FUENTES DE FINANCIAMIENTO f) 10% de la diferencia positiva del Total Solidario menos g) 5% de la diferencia positiva del Total Solidario menos h) 1% de la diferencia positiva del Total Solidario menos FONDO SOLIDARIO i) Otras fuentes a ser establecidas por el Órgano Ejecutivo, sin comprometer recursos del TGN. El Órgano ejecutivo podrá actualizar, cada 5 años, los montos señalados en los incisos f), g) y h). 12
13 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO MAYOR A Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Salarios Minimos Nacionales Vigentes Bs Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs Comisión 0,5% Bs Fondo Solidario (10%) Bs ( 5%) Bs ( 1%) Bs. 470 Bs
14 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO ENTRE Bs Y Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Máximo sobre 60 Salarios Mínimos Nacionales Vigentes Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs. 155 Comisión 0,5% Bs. 155 Fondo Solidario ( 5%) Bs. 300 ( 1%) Bs. 180 Bs
15 EJEMPLO TOTAL SOLIDARIO ENTRE Bs Y Bs Cuenta Personal Previsional 10% Bs Total Solidario Bs Máximo sobre 60 Salarios Mínimos Nacionales Vigentes Prima Riesgo Común Aporte Solidario Del Asegurado 1,71% Bs ,5% Bs. 100 Comisión 0,5% Bs. 100 Fondo Solidario ( 1%) Bs. 70 Bs
16 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ Sistema Semicontributivo Vitalicia para titular y vitalicia o temporales para derechohabientes. a) Tener 58 años. b) Pensión sea < al 70% de un S.M.N. Vigente c) Tener por lo menos 120 aportaciones (10 años). Conformación de la Pensión Solidaria: C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Solidaria Monto necesario para completar la cuantía de la Pensión (70% S.M.N) 16
17 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ LIMITES SOLIDARIOS Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) o más
18 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ PORCENTAJE REFERENCIAL Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 35 o más 70% 18
19 PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ SECTOR MINERO METALURGICO Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo (Bs.) Límite Solidario Máximo (Bs.) o más
20 35 o más 70% PENSION SOLIDARIA DE VEJEZ SECTOR MINERO METALURGICO Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial 16 56% 17 57% 18 58% 19 59% 20 60% 21 61% 22 62% 23 63% 24 64% 25 65% 26 66% 27 67% 28 68% 29 69% 30 70% 31 70% 32 70% 33 70% 34 70% 20
21 EJEMPLO COMPARATIVO PENSION SOLIDARIA Dependiente con 35 años de aporte, 58 años de edad (22 al antiguo sistema y 13 a las AFP s), cónyuge de 55 años. Total Ganado actual Bs Referente Salarial Bs CC Bs1.050 PCA Bs296 FSOL Bs982 PJUB Bs
22 BENEFICIOS ALTERNATIVOS Personas que actualmente cobran Pensión Mínima Mensual (PMM), y tienen menos de 240 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio con el fin de acceder al Límite Inferior de la Pensión Solidaria de Vejez (Bs ) Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 240 aportaciones (Cotización mensual mas comisión de acuerdo a reglamento). Personas que cobraron el Pago Unico y que cuenten con al menos 60 aportaciones, podrán solicitar cambio de beneficio y así acceder a la Pensión Solidaria de Vejez (Bs ) Por única vez hacer contribuciones hasta completar las 120 aportaciones (Cotización mensual mas 22 comisión de acuerdo a reglamento).
23 PENSION MINIMA (Vigente s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) a) Tener 58 años b) 15 años de aporte (180 cotizaciones) c) Pensión Referencial de Jubilación < 1 S.M.N. vigente Conformación de la Pensión Mínima: PENSION = 1 S.M.N. C.C. (si corresponde) + Pensión (Ka) + Fracción Básica Complementaria Monto necesario para completar la cuantía de la Pensión 23
24 CUENTA BASICA PREVISIONAL (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) Cuenta de Siniestralidad Por única vez $us. 5 millones CUENTA AFP Cuenta de Riesgos Profesionales Por única vez $us. 5 millones BASICA PREVISIONAL 24
25 CUENTA BASICA PREVISIONAL (s/g Ley 3785 de 23/11/07 y D.S de 16 de Enero de 2008) A partir de Diciembre de 2007, para adelante a) 20% de las primas de Riesgo Común. b) 20% de las primas de Riesgo Profesional y Riesgo Laboral para Independientes. c) 10% de la diferencia entre el Total Ganado menos sesenta (60) salarios mínimos nacionales, cuando la diferencia sea positiva. CUENTA BASICA PREVISIONAL La subdeclaración de salarios = o > a sesenta (60) salarios mínimos nacionales, será sancionada con un monto equivalente a UFV , por cada subdeclaración salarial. 25
26 26
27 DECLARACION JURADA PREVISIONAL Las personas que tienen Ingresos mensuales > a Bs , están obligadas a efectuar la Declaración Jurada Previsional de forma periódica de acuerdo a reglamento. Los Aportantes Nacionales Solidarios, deberán declarar el Aporte Nacional Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales. 27
28 APORTE DE INDEPENDIENTES Pagar los Aportes del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, las Primas por Riesgo Común y Riesgo Laboral, la Comisión y el Aporte Nacional Solidario si corresponde, deducidas de su Ingreso Cotizable. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo de acuerdo a disposiciones reglamentarias, a tiempo de efectuar el pago correspondiente. El Asegurado Independiente podrá efectuar hasta doce (12) aportes por adelantado. 28
29 APORTES DEL CONSULTOR Los consultores se encuentran obligados a contribuir como Asegurados Independientes pagando: 1. Aporte del Asegurado 2. Aporte Solidario del Asegurado. Los contratantes tienen la responsabilidad de exigir el comprobante de las contribuciones antes de efectuar los pagos establecidos en su contrato. 3. Primas por Riesgo Común, por Riesgo Laboral y la Comisión deducidas del Total Mensual. 4. Aporte Nacional Solidario, si el Total Ganado Solidario supera es mayor a Bs
30 NORMA PARA APORTES DE EXTRANJEROS a) Aportación Obligatoria b) Relación de Dependencia laboral en Bolivia c) Personas extranjeras con relación de dependencia laboral con Finalización relación laboral - Misiones Diplomáticas - Consulares - Y Representaciones Permanentes de Bolivia destacadas en el exterior Cuenta Personal Previsional Sistema Seguridad Social País de origen Siempre y cuando hubiera convenio bilateral, al respecto 30
31 CONTRIBUCION A FAVOR DE TERCEROS POR EL ASEGURADO DEPENDIENTE Empleador Voluntaria Agente de Retención Retención y no Pago Cobranza administrativa Acciones judiciales (Procesos Coactivo y Penal) 31
32 BENEFICIOS PARA MUJERES CON DERECHO A PENSION SOLIDARIA Incremento de aportes por cada hijo nacido vivo a) Tener 58 años. b) 120 aportaciones Sistema de Reparto S.S.O. de Largo Plazo Al nuevo sistema de pensiones c) Pensión < al 70% S.M.N. d) Hijo nacido vivo = 12 aportaciones adicionales e) Máximo hasta 36 aportaciones adicionales 32
33 BENEFICIOS PARA MUJERES PENSION DE VEJEZ ANTICIPADA Por cada hijo nacido vivo podrá solicitar que se le disminuya un (1) año en la edad de acceso a la Pensión Solidaria, hasta un máximo de tres (3) años. Tener mínimo 120 aportaciones y tener una Pensión por Vejez > a la Pensión Solidaria de Vejez, que le correspondería de acuerdo a su densidad de aportes Pensión de Vejez Anticipada : 55 años Este beneficio es excluyente, al referido sobre incremento de aportes por hijo nacido vivo 33
34 TRABAJADORES ESTACIONALES Actividad laboral de tiempo completo Duración < a 1 año Repite todos los años estacionalmente Agrícola Pecuario Silvicultura Quedan comprendidos dentro los alcances de la Ley General del Trabajo Opciones Retiros temporales, parciales o totales Mínimo 60 aportes Trabajador estacional Aportante independiente Cotizaciones adicionales 34
35 a) Vitalicia para el titular b) Vitalicias y temporales para derechohabientes (según corresponda). c) Gastos Funerarios PRESTACION POR VEJEZ Sistema Contributivo Asegurados sin C.C. independientemente de la edad Saldo acumulado Referente Salarial Pensión = ó > 60% Referente Salarial Promedio Totales Ganados Últimos 24 Totales Ganados efectivamente aportados Menos de 24 aportes, Promedio de lo efectivamente aportado 35
36 PRESTACION POR VEJEZ Sistema Contributivo Asegurados con derecho a C.C. 50 años 55 años Pensión Saldo Acumulado + C.C. Pensión = ó > 60% Referente Salarial Si no cumple con ese mínimo deberá jubilarse a los 58 años. 36
37 COMPENSACION DE COTIZACIONES Reconocimiento de aportes al Sistema de Reparto (Abril/97 para atrás), con mantenimiento de valor respecto al dólar. C.C. Mensual: 60 aportaciones o más al Sistema de Reparto C.C. = Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados La Compensación de Cotizaciones mensual, no podrá ser emitida por un valor mayor a veinte (20) veces el Salario Mínimo Nacional, vigente a la fecha de emisión 25 C.C. Pago Global: menos de 60 aportaciones al Sistema de Reparto Salario Octubre 1996 * 0,7 * Nº años aportados C.C. = *
38 SECTOR MINERO a) Tener 56 años de edad b) 120 aportaciones como mínimo Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N. Reducción de edad por trabajos insalubres Por cada 2 años se reduce 1, máximo hasta 5 años. Cotizaciones por trabajo insalubres: Empleadores del sector minero, adicionalmente cotizarán a favor de sus dependientes el 2% que irá a la Cuenta Personal Previsional de cada dependiente. 38
39 SECTOR COOPERATIVO MINERO a) Tener 56 años de edad b) 120 aportaciones como mínimo Modalidad de aportación: Cuantía de la Pensión, no menor al 70% de un S.M.N. Cotización opcional como dependientes o independientes La Cooperativa Minera cuyos trabajadores decidan aportar como Asegurados Dependientes, podrá establecer, de manera solidaria, el Total Ganado sobre el cual aportarán, que será determinado por cada Cooperativa en función a su producción, valor del mineral o metal producido, y el número de socios y trabajadores de la Cooperativa. 39
40 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN a) < 65 años b) 1er. aporte SSO 1er. aporte SSO 50% 120 meses Fecha de siniestro Fecha de siniestro Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. de largo plazo o al nuevo sistema de pensiones c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar. d) Grado de invalidez = o > al 50% e) Enfermedad por R.C. 18 primas en los últimos 36 meses, previos a la fecha de invalidez 40
41 ENTIDAD PUBLICA DE SEGUROS Se contratará a una Entidad Pública de Seguros, para que la misma cubra: 1. Prestaciones y Pensiones de los Riesgos Común, Profesional y Laboral 2. Asumirá el pago de las Pensiones por Riesgo Profesional, de los asegurados al Sistema de Reparto 3. Tiene la obligación de otorgar las coberturas de las Prestaciones de Invalidez, Pensiones por Muerte por Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral y Gastos Funerarios.. 4.Asumir la responsabilidad plena del pago de la totalidad de las Prestaciones, Pensiones y Gastos Funerarios, constituyendo para el efecto las reservas requeridas 41
42 Determinación de la Pensión: Grado de invalidez = ó > 50% y < 60% INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Referente Salarial * Grado de Invalidez Grado de invalidez = ó > 60% Referente Salarial * 70% Vigencia hasta los 65 años A partir de los 65 años: Pensión de Jubilación Simulación: Referente salarial = Bs ,80 50 años invalidez Bs. 714,28 P.I. Bs Bs años Pensión por Vejez C.P.P. Si % de Invalidez % Si % de Invalidez = ó > 60 % 42
43 INVALIDEZ POR RIESGO PROFESIONAL a) < 65 años b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral Grado de Invalidez > 10% y < 25% Pago Unico = Referente Salarial * Grado Invalidez * 48 Grado de Invalidez = ó > 25% y < 60% Pensión = Referente Salarial * Grado Invalidez Grado de Invalidez = ó > 60% Pensión = 100% Referente Salarial 43
44 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Invalidez Manifestada no será reconocida No se reconocerá el derecho a Pensión de aquellos casos que tengan fecha de invalidez anterior a la Fecha de Inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo. Cuando se puede solicitar Retiros Mínimos o Retiro final del Capital COBERTURA Cuenta Personal Previsional Retiros mínimos Retiro final 44
45 (Suplemento por Gran Invalidez). INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Grado de Invalidez = ó > 80% 1 Salario Mínimo Nacional Vigente Beneficio adicional a la Pensión de Invalidez Compatibilidad laboral El Asegurado con pensión de invalidez que continúe trabajando bajo relación de dependencia laboral o reingrese a la actividad laboral, no podrá ser despedido por este hecho. 45
46 INVALIDEZ POR RIESGO COMUN Y RIESGO PROFESIONAL Cobro simultáneo Pensión de Invalidez y Pensión por Vejez 1. Tener 58 años cumplidos 2. Podrá cobrar de manera simultánea la Pensión por Invalidez y la Pensión por Vejez hasta cumplir 65 años, 3. Cumplidos los 65 años solamente recibirá la Pensión por Vejez 46
47 PENSION POR MUERTE POR RIESGO COMUN a) < 65 años b) 1er. aporte SSO 1er. aporte SSO 50% 120 meses Fecha de siniestro Fecha de siniestro Tener por lo menos 60 cotizaciones, al S.R., al S.S.O. de largo plazo o al nuevo sistema de pensiones c) Cobertura hasta 12 meses después que el asegurado dejó de pagar. d) Enfermedad por R.C.: 18 primas en los últimos 36 meses, previos a la fecha de invalidez Cuantía de la Pensión = 70% Referente Salarial Prestación Gastos Funerarios = Bs
48 PENSION POR MUERTE POR RIESGO PROFESIONAL a) < 65 años b) Accidente de Trabajo, la relación dependencia laboral VIGENTE c) Enfermedad de Trabajo, cobertura hasta 12 meses después de terminada la relación laboral Cuantía de la Pensión = 100% Referente Salarial 48
49 ACCESO TEMPORAL A LA C.C. POR MORA DEL EMPLEADOR Asegurado o Derechohabientes con trámite de Pensión por Invalidez o Pensión por Muerte, que no cumplan con los requisitos de cobertura por Riesgo Común, por mora del empleador, podrán acceder temporalmente a cobrar el monto de C.C. Una vez que el empleador pague la totalidad de la deuda, el asegurado o sus derechohabientes, se encuentran obligados a devolver al TGN el monto de C.C. que cobraron, en la cuantía a ser determinada mediante reglamento. 49
50 DOBLE PERCEPCION Los Asegurados o Derechohabientes con derecho a Pensión o pago, donde uno de sus componentes sea la C.C. Mensual y estén realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos, deberán tramitar la suspensión del pago mensual de la C.C. Los Asegurados con Pensión Solidaria de Vejez que continúen realizando una actividad laboral pública o privada, no podrán recibir el pago de la Fracción Solidaria de Vejez. 50
51 REFERENTE SALARIAL Para el cálculo del Referente Salarial de Riesgos y Referente Salarial Solidario, se tomará en cuenta lo siguiente: Cuando el Total Ganado o Ingreso Cotizable se incremente en más de veinte por ciento (20%) con respecto a períodos anteriores, el Referente Salarial Solidario y Referente Salarial de Riesgos contemplará un número mayor de periodos que serán determinados en reglamento. Cuando existan menos de cinco (5) Totales Ganados reportados a la Gestora Pública de la Seguridad Social, se deberá efectuar una verificación documental. 51
52 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Agente de retención Aportes, primas y comisiones laborales Aportes patronales Cancelar hasta el último día hábil del mes siguiente, de devengados los salarios. En caso de mora, cancelar los intereses y recargos de ley. 52
53 INTERESES Y RECARGOS Interés por mora Interés incremental a) Hasta un máximo del cien por ciento (100%) del capital necesario financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima respectiva, ocasionando falta de cobertura al asegurado. b) Hasta un máximo del sesenta por ciento (60%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Común, con destino al Fondo Solidario. c) Hasta un máximo del cien (100%) del capital necesario para el financiamiento de Pensiones por Invalidez o Muerte, si el Asegurado hubiese sido declarado inválido o hubiese fallecido durante el período en que el Empleador no pagó la prima por Riesgo Profesional, con destino a la Entidad Pagadora de la 53 Prestación.
54 GESTION DE COBRO Y PROCESO COACTIVO Gestión Administrativa de Cobro No > a 120 días de mora identificada No es medida prejudicial o preparatoria para el inicio de Proceso Coactivo Proceso Coactivo de la Seguridad Social Se sustituye el Proceso Ejecutivo Social por el Proceso Coactivo Se considera Título Coactivo la Nota de Débito emitido por la Gestora Pública El Proceso Coactivo de la Seguridad Social, se regirá bajo los principios del ámbito social procesal Proceso Penal cuando corresponda. Concurrencia. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales no son excluyentes entre sí. 54
55 PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nota de Débito Cobro por Vía judicial Juez de Trabajo y Seg. Social No > 20 días sentencia Mandamiento de embargo ó Anot. preventiva Citación c/demanda y sentencia 3 días para pago de obligación No presenta excepciones Remate Bienes Empleador a) Contribuciones b) Intereses y recargos c) Honorarios profesionale y gastos administrativos d) Gastos Judiciales No prescriben los adeudos por contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios. 55
56 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES I. Se incorpora el Artículo 345 bis al Código Penal, con el siguiente texto: ARTÍCULO 345 Bis.- (Delitos Previsionales).- I. Apropiación Indebida.- El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema Integral de Pensiones, en su calidad de agente de retención de Aportes y no los depositare total o parcialmente en la Entidad señalada por Ley, dentro de los plazos establecidos para el pago, incurrirá en privación de libertad de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante el Sistema Integral de Pensiones, en relación con las Contribuciones o Aportes Solidarios no pagados, más los intereses y recargos si correspondiese quedando extinguida la acción penal. 56
57 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES II. Declaraciones Falsas.- El que presentare una Declaración Jurada con información falsa; el que simulare una condición laboral falsa o estado de invalidez falso; el que proporcionare información laboral falsa o declaración de invalidez falsa a la Seguridad Social de Largo Plazo, o el que presentare documentación falsa para acceder a una Prestación, Pensión o beneficio del Sistema Integral de Pensiones sea por acción u omisión, incurrirá en privación de libertad de tres a cinco años y multa de sesenta a doscientos días. Incurrirán en igual pena las personas que por acción u omisión hayan sido participes o cómplices en la comisión del delito señalado precedentemente. 57
58 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES III. Información Médica o Declaración.- El médico que con el objeto de beneficiar a un Asegurado emitiere o proporcionare información falsa sobre el estado de salud a efectos de acceder a una Prestación del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años. IV. Uso indebido de Recursos.- El que diere a los recursos de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones que administra, percibe o custodia, un uso distinto de aquel al que estuviere destinado, incurrirá en reclusión de cinco a diez años y multa de cien a quinientos días. Si del hecho resultare daño para el Asegurado o el Fondo administrado, la sanción será agravada en un tercio. 58
59 Modificaciones al Código Penal PROCESOS PENALES V. Se establecen delitos previsionales, como delitos públicos a instancia de parte. A los efectos de la aplicación del presente Artículo, si el Empleador fuere una persona jurídica, serán responsables la persona o personas individuales que funjan como representantes legales en el período en el que se tenía que cumplir con la obligación del pago de Contribuciones a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Podrá determinarse la corresponsabilidad de otras personas que tomaron la decisión de no pagar, si el Representante Legal actuó en cumplimiento de las determinaciones de un cuerpo colegiado de decisión, como el Directorio, la Asamblea o la Junta. 59
60 OTROS TIPOS PENALES a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal b) El que falsificare material o ideológicamente registros contables de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 y 199 del Código Penal. c) El que incurra en infidencia con relación a las operaciones o políticas y estrategias de inversión de los Fondos administrados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, incurrirá en el tipo penal de Abuso de confianza según el Artículo 346 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad Social de Largo Plazo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa 60 según el Artículo 335 del Código Penal.
61 OTROS TIPOS PENALES e) El que realizare una actividad no autorizada por el Organismo de Fiscalización, relacionada con la administración de prestaciones, servicios, pago de Pensiones, beneficios o captación de recursos en el territorio del Estado Plurinacional, con destino a crear o administrar prestaciones del Sistema Integral de Pensiones incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal. f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples se agravará la pena en un tercio. El Proceso Coactivo de la Seguridad Social y el Proceso Penal por delitos previsionales, son procesos judiciales independientes y, en ningún caso se admitirá prejudicialidad en un proceso penal por delitos previsionales. 61
62 Administración del Portafolio INVERSIONES Los recursos de los fondos, deberán ser invertidos exclusivamente en Valores o Instrumentos Financieros a través de mercados primarios y secundarios, autorizados de acuerdo a reglamento Limites de Inversión a) No más del diez por ciento (10%) del valor de cada Fondo en Valores o Instrumentos Financieros de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento. b) No más del sesenta por ciento (60%) del monto de una misma emisión o de Valores o Instrumentos Financieros por Fondo. c) No más del cinco por ciento (5%) de cada Fondo podrá ser invertido en Valores o Instrumentos Financieros sin calificación de riesgo emitidos por pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente en el país, de acuerdo a reglamento. e) No más del veinte por ciento (20%) del capital social de una sociedad anónima. 62
63 INVERSIONES Limites de Inversión Las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional, estarán sujetas a límites por: tipo genérico de instrumento, por emisor, por calificación de riesgo y otros de acuerdo a reglamento. Los Valores emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia no estarán sujetos a los límites establecidos en la presente Ley y sus reglamentos. Las inversiones realizadas en el extranjero no deberán ser mayores al cincuenta por ciento (50%) de cada Fondo administrado. 63
64 GRACIAS!!! Consultas: 64
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesLEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detalles15 de marzo de 2011 Nº 36 LEY DE PENSIONES Nº 065
15 de marzo de 2011 Nº 36 LEY DE PENSIONES Nº 065 GUILLERMO APONTE CONTENIDO 1 Resumen Ejecutivo 2 2 Contenido de la Ley 2 3 Análisis 3 3.1 Sistema Integral de Pensiones 3 3.2 Prestaciones y Beneficios
Más detallesPROYECTO DE LEY LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA: LEY DE PENSIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente
Más detallesLEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detalles* En el caso de la empresa privada, en cuanto a la contratación de consultores se aplica el numeral Tres.
CONSULTORES EN EL SIP DEFINICIONES DEL SIP 1) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta Servicios de Consultoría de Línea en el sector público, conforme a las Normas Básicas del Sistema de Administración
Más detallesLEY DE PENSIONES ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR
www.pwc.com/boga LEY DE PENSIONES ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR Diciembre, 2010 Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones El total solidario es la sumatoria del total de ingresos percibidos por
Más detallesCentro de Apoyo al Desarrollo Laboral
LEY No. 065 (Ley de Pensiones) Ley de 10 de diciembre de 2010 Evo Morales Ayma Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral Siempre con la finalidad
Más detallesPara entender la. Ley de Pensiones. SEGUNDA EDICIÓN Distribución Gratuita
Para entender la Ley de Pensiones SEGUNDA EDICIÓN Distribución Gratuita Acuerdos Gobierno Nacional COB El 5 de abril de 2013, el presidente Evo Morales instruyó la revisión de la nueva Ley de Pensiones
Más detallesLA NUEVA LEY DE PENSIONES Y EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO
LA NUEVA LEY DE PENSIONES Y EL FINANCIAMIENTO DEL FONDO SOLIDARIO Federico Escóbar Klose Asesor Legal En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulga la Ley Nº 65 de Pensiones cuyo objeto es establecer la
Más detallesCRITERIO JURÍDICO LEY Nº 3785
CRITERIO JURÍDICO LEY Nº 3785 En este documento de análisis legal nos vamos a referir a la Ley Nº 3785 de 23 de noviembre de 2007 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 29423 de fecha 16 de enero de 2008,
Más detallesG A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL. DERECHO LABORAL TEMARIO PREPARATORIOS.
SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES Y FUENTES CONSTITUCIONALES EN COLOMBIA - Fuentes Constitucionales de la Seguridad Social. - Artículos 1,2,11,15, 25, 42, 43,44, 46,48,49,53 y demás normas concordantes de
Más detalles15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES
15 de marzo de 2011 Nº 38 REGLAMENTO DE LA LEY DE PENSIONES GUILLERMO APONTE CONTENIDO 1 Resumen Ejecutivo 1 2 Análisis 3 2.1 Disposiciones transitorias 3 2.2 Disposiciones comunes 3 2.3 Compensación de
Más detallesSistema Integral de Pensiones. De rentas bajas a pensiones miserables. Proyecto apoyado por La Unión Europea
Sistema Integral de Pensiones. De rentas bajas a pensiones miserables Proyecto apoyado por La Unión Europea Qué es la jubilación? El derecho de los trabajadores asegurados a tener seguridad social con
Más detallesLey Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:
Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho
Más detallesPROYECTO DE LEY EXTENSION DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO
PROYECTO DE LEY EXTENSION DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 1º (OBJETO).- La presente Ley tiene por objeto
Más detallesAPORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016
APORTACIONES VOLUNTARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE RETIRO 2016 Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
Más detallesREFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.
REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.-2016 Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá
Más detallesPor medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.
DECRETO 510 DE 2003 (Marzo 5) Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades
Más detallesLA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES
LA PRIMERA LEY CONSENSUADA CON LOS TRABAJADORES Ley de Pensiones TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- (OBJETO DE LA LEY). La presente Ley tiene por
Más detallesNORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016
NORMAS QUE REGULAN EL CALCULO DE LA JUBILACION PATRONAL Acuerdo Ministerial 99 Registro Oficial Suplemento 732 de 13-abr.-2016 No. MDT-2016-0099 EL MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 9
Más detallesRENTAS DE TRABAJO. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima
RENTAS DE TRABAJO Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima CHARLAS TRIBUTARIAS RENTAS DEL TRABAJO Con la Renta de Cuarta Categoría RENTAS DEL TRABAJO Renta de Quinta Categoría Con la entrada
Más detallesREFORMA PREVISIONAL SU GRAN IMPACTO SOCIAL
REFORMA PREVISIONAL q SU GRAN IMPACTO SOCIAL ES EL CAMBIO MÁS GRANDE DESDE 1980, SUS PRIMEROS BENEFICIOS SOCIALES COMENZARÁN EN JULIO 2008 CON LA ENTREGA DE PENSIONES SOLIDARIAS Y APORTES PREVISIONALES
Más detalles1. Características básicas
CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA 1. Características básicas El sistema de Seguridad Social boliviano está consagrado en el artículo 158 de la Constitución Política,
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El
Más detallesFONDO DE CESANTÍA TAME FCPC
FONDO DE CESANTÍA TAME FCPC PROGRAMA DE EDUCACIÓN FINANCIERA MÓDULO II TEMA: LA SEGURIDAD SOCIAL EN ECUADOR QUÉ ES LA SEGURIDAD SOCIAL? Es un derecho que le asiste a toda persona a acceder a la protección
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesEstablécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detallesLEY DEL SEGURO SOCIAL
Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Ingeniería División de Ingenierías Civil y Geomática Departamento de Construcción Profesor: Ing. Heriberto Esquivel Castellanos CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
Más detallesfile:///users/willyptico/documents/00%20my%20documents/01%20...mentos/sinfecha/301%20tramite%20prestamo%20quirografario.txt
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DE INVERSIONES PROCESO DE PRÉSTAMOS QUIRGRAFARIOS Fecha: Mayo 2009 Versión: 1.0 TRÁMITE PRÉSTAMO QUIROGRAFARIO Cual es su naturaleza? El IESS concede
Más detallesTrabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE.
Trabajador ISSSTE. Bienvenido a Afore Banamex. Te presentamos todo lo que necesitas saber sobre tu AFORE. Qué régimen te corresponde? Trabajadores Incorporados antes del 1º de abril 2007. Incorporados
Más detallesTRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional
Más detallesESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL
ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL LA SEGURIDAD SOCIAL Ejecución presupuestaria por finalidad y función de la Administración Nacional En porcentaje del total Finalidad - Función
Más detallesSISTEMA DE PENSIONES CHILENO: CONTEXTO Y CAMBIOS. Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones
SISTEMA DE PENSIONES CHILENO: CONTEXTO Y CAMBIOS Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones Seminario internacional Ministerio del Trabajo y Previsión Social/OIT/OISS - 27 de septiembre 2016 AGENDA CONTEXTO
Más detallesLey Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES
Más detallesESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL
ESTRUCTURA DEL SECTOR PUBLICO Y LAS FINANZAS LA SEGURIDAD SOCIAL LA SEGURIDAD SOCIAL El objetivo de la seguridad social es brindar protección a la población respecto de determinadas contingencias: 1.Vejez,
Más detallesInstituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de Sustituye a la Dirección de Pensiones de
Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (IPEJAL) (Vigencia a partir del 20 de noviembre de 2009. Sustituye a la Dirección de Pensiones de Jalisco, creada en 1954 y cuyo marco legal fue reformado en
Más detallesEsperamos que sea de gran utilidad.
REFORMA TRIBUTARIA Te invitamos a que conozcas en detalle todos los aspectos de la Reforma Tributaria, en relación con los productos de Pensión Voluntaria. Esperamos que sea de gran utilidad. A continuación
Más detallesCOTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Naturaleza y perspectivas para su aplicación
III JORNADAS CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO COTIZACIONES AL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Maracaibo, 28 de Abril de 2011 ? TRIBUTOS IMPUESTOS
Más detallesPENSIÓN DE SOBREVIVENCIA
PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional establecido en el Decreto Ley Nº 3.500 de 1980, a la cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado
Más detallesPR0PUESTA CAT SISTEMA DE PENSIONES
Central Autónoma Trabajadores de Chile PR0PUESTA CAT SISTEMA DE PENSIONES Santiago, Abril 2006 Área de Seguridad Social asocialcatchile@gmail.com Introducción La Central Autónoma de Trabajadores, aprobó
Más detallesDECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN INCORPORACIÓN FISCAL
BOLETÍN ACP-25-2014 DECRETO DE BENEFICIOS PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL I. Régimen de Incorporación a la Seguridad Social (RISS) Con fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un
Más detallesIMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio
Más detallesCapítulo I. Definiciones
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título V, Letra A Disposiciones generales Capítulo I. Definiciones 1. Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS de vejez) La pensión básica solidaria
Más detallesDECRETO 344/008 de
DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia
Más detallesSistema Integral de Pensiones-SIP: De rentas bajas a miserables
Jornada Académica de la Asociación Boliviana de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social Sistema Integral de Pensiones-SIP: De rentas bajas a miserables Proyecto apoyado por La Unión Europea Origen del
Más detallesLEY DE AGUINALDO PARA LA EMPRESA PRIVADA
Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada No. 2412 LEY DE AGUINALDO PARA LA EMPRESA PRIVADA Ley No. 2412 de 23 de octubre de 1959 Publicada en La
Más detallesEl Sistema de Pensiones a 30 Años de su Creación. Héctor Humeres Nóguer Curso de Formación Sindical Fac. de Derecho U. de Chile 21/07/2011
El Sistema de Pensiones a 30 Años de su Creación Héctor Humeres Nóguer Curso de Formación Sindical Fac. de Derecho U. de Chile 21/07/2011 Cómo Enfrentan los Sistemas de Pensiones los Cambios Demográficos»
Más detallesDECRETO SUPREMO N 2136 EVO MORALES AYMA
DECRETO SUPREMO N 2136 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la Constitución Política del Estado,
Más detallesDeterminación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015
LS-08-15 Determinación y revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas para el 2015 El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto 1107/2014, de 31 de diciembre, sobre revalorización
Más detallesBoletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 87
Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 87 88 Boletín Informativo Estadístico a Marzo de 2010 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): Es la sociedad anónima, encargada
Más detallesHaber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD
Más detallesREGISTRO OFICIAL NO MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010
REGISTRO OFICIAL NO. 332 - MIÉRCOLES 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Expídense la regulaciones para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, expedida por la Asamblea Nacional el 21 de
Más detallesLEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY Nº 065 LEY DE 10 DE DICIEMBRE DE 2010 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
Más detallesPROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES
PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o
Más detallesC I R C U L A R N 266/2007
C I R C U L A R N 266/2007 Señor Empleador Presente REF.: Modifica valor de las Asignaciones Familiar y Maternal, según Ingreso Mensual del Beneficiario. De nuestra consideración: Como es de su conocimiento,
Más detallesPREGUNTAS PRINCIPALES DL-3500 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L , DE 1980.
PREGUNTAS PRINCIPALES DL-3500 PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL D.L. 3.500, DE 1980. El Sistema de Pensiones -en adelante el Sistema- del D.L. 3.500, de 1980, está basado en un régimen
Más detallesCAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Provincia de Buenos Aires Población 15.594.428 Varones 7.616.917 Mujeres 7.977.511 Viviendas 5.581.761 Superficie
Más detallesPlazos para presentar las Declaraciones AT2016
Plazos para presentar las Declaraciones AT2016 1802 Trabajadores según Casa Matriz o Sucursales 1803 Participación de socios, comuneros y socios gestores en Sociedades de Personas, sociedades de hecho,
Más detallesTIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional
TIPOS Y MODALIDADES DE PENSIÓN PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL 2016 Dirección de Educación Previsional CONTENIDOS I. CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos II.
Más detallesEL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO
XV Seminario FIAP 2 Convención de Afores, Ciudad de México EL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO Osvaldo Macías Superintendente de Pensiones 30 de octubre 2017 LOS PILARES DEL SISTEMA DE PENSIONES ACTUAL Pilares
Más detallesRespuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos
Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Más allá de la salud 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e
Más detallesContrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones
Contrato Individual de Administración de un Fondo de Pensiones Disposiciones Generales Artículo 1 Definiciones: Para la interpretación del presente contrato se entenderán como tales los conceptos siguientes
Más detallesFICHAS DE LEGISLACIÓN. Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016
OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA Revalorización de pensiones y otras prestaciones sociales públicas para 2016 Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización
Más detallesAU CIRCULAR N SANTIAGO,
AU08-2012-00000 CIRCULAR N SANTIAGO, MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N 2.052, DE 2003, SOBRE REGIMEN DE CREDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Esta Superintendencia
Más detallesLa Paz, 29 de Julio de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No.- 448/08. ------------------------------------------------- La Paz, 29 de Julio de 2008. ------------------------------------------------------------------------------ C O N S
Más detallesPautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos
2012 Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos Ciclo de Actualización Tributaria Humberto P. Diez Estudio Diez Departamento de Capacitación ÍNDICE Página 1 RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL...
Más detallesServicio de Impuestos Nacionales
Servicio de Impuestos Nacionales Cambios recientes en el régimen de infracciones y sanciones en Bolivia Enrique Martín Trujillo Velásquez Normativa Legal Aplicable Ley No. 2492 de 2 de agosto de 2003 -
Más detallesDECRETO SUPREMO N 1888 EVO MORALES AYMA
DECRETO SUPREMO N 1888 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado,
Más detallesIMPLEMENTACION LCT PROCESO DE RECAUDACION DGI DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
IMPLEMENTACION LCT PROCESO DE RECAUDACION DGI PERIODICIDAD DE IMPUESTOS IMPUESTO PERIOD FECHA LIMITE DE DECLARACION Y PAGO Renta Anual IR Anual 3 meses siguiente a la finalización del periodo (31 de marzo
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesLa nómina de Obras Sociales que están adheridas al Régimen se puede consultar en la Superintendencia de Servicios de Salud.
MONOTRIBUTO El Monotributo -o Sistema de Régimen Simplificado- consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente provisional (Seguridad Social)
Más detallesFondo Especial de Compensación de Intereses (FECI)
Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) Informe de los Auditores Independientes y Estados Financieros CONTENIDO INFORME DE LOS AUDITORES INDEPENDIENTES I - II ESTADOS FINANCIEROS Estado de Situación
Más detallesFORMULARIO DE DDJJ F Instructivo
FORMULARIO DE DDJJ F. 572 - Instructivo ENCABEZAMIENTO - Datos personales del Beneficiario: Se deberá completar: Número de CUIT/CUIL Tipo y Número de Documento Apellido y Nombres completos Domicilio completo
Más detallesDERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:
Más detallesBoletín Jurídico Marzo 2016
2. CONSULTA LABORAL DEL SEGURO DE DESEMPLEO El Seguro de Desempleo es la prestación económica que protege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia por
Más detallesDecreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013
Decreto 614/2013 Bs. As., 30/05/2013 Fecha de Publicación: 31/05/2013 VISTO las Leyes N 24.714, 26.061, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de 1973, 1.245 de fecha 1 de noviembre de 1996, 795
Más detallesMódulo Impuestos (I) 1
Módulo Impuestos (I) 1 Impuesto a la Renta Las personas residentes o domiciliadas en Chile se encuentran sujetas a impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de ingresos esté situada
Más detallesA continuación destacamos las principales novedades en las cuantías:
En la presente circular resumimos los contenidos más destacados en materia Laboral de las disposiciones publicadas en el B.OE a finales del año 2016 y normas de cotización para el año 2017. La Orden ESS/106/2017,
Más detallesCONFERENCIA. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014
CONFERENCIA OPORTUNIDADES DE NEGOCIO E INVERSIÓN EN EL PERÚ Expone: Santiago Montt Vicuña Mayo 2014 1. SISTEMA SOCIETARIO EN PERU CONSTITUCION DE EMPRESA FORMAS SOCIETARIAS Existe varias formas societarias
Más detallesLINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL SALARIO MÁXIMO DE COTIZACIÓN PARA EMPLEADORES
I. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Servir de guía para la implementación de los cambios en el procedimiento relacionado con el pago de cotizaciones, trámite de beneficios económicos, asociado con la implementación
Más detallesReglamento para la Comisión del Retiro Voluntario, Jubilación, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (Ayuda Sindical)
Reglamento para la Comisión del Retiro Voluntario, Jubilación, Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte (Ayuda Sindical) Reformas y adiciones aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria del día 10 de agosto
Más detallesTABLA DE RESOLUCIONES Y CIRCULARES MÁS IMPORTANTES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 1 RESOL. EX. N 065, D.O. 18.01.93, MODIFICADA POR RESOLS. EXS. N s. 4.571, 7.211 y 5316, D.O. 31.10.94,
Más detallesCriterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
d01 de septiembre de 201 Criterios Sustantivos emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o
Más detallesNovedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015).
Novedades Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Ley 48/2015). El pasado 30 de octubre se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
Más detallesSistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión
Sistema de Pensiones: Tipos y Modalidades de Pensión Programa de Educación Previsional Dirección de Educación Previsional 2015 CONTENIDOS CONTEXTO GENERAL Sistema de Seguridad Social. Contexto de Derechos
Más detallesSERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS- BEPS
SERVICIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DE BENEFICIOS ECONOMICOS PERIODICOS- BEPS Qué son los BEPS y cómo puedo acceder a ellos? EN QUE CONSISTEN LOS BEPS? Son beneficios económicos periódicos inferiores al salario
Más detallesHONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE.
HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. PRESENTE. LICENCIADO FÉLlX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
Más detallesANALISIS, CONSULTAS Y RESPUESTAS
ANALISIS, CONSULTAS Y RESPUESTAS DE INDICE RENTA ANALISIS, CONSULTAS Y RESPUESTAS A.- SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA... 13 1.- COMO TRIBUTA EL ARRENDATARIO EN LA EXPLOTACIÓN DE UN PREDIO AGRICOLA?... 13
Más detallesCODIGO 2 CONCEPTO NORMA
CODIGO 2 CAPITULO PASIVO Representa obligaciones técnicas y administrativas provenientes del desarrollo de las actividades de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios y auxiliares. Las
Más detallesImpuesto a las Rentas del Trabajo Personal
Impuesto a las Rentas del Trabajo Personal Constitución y Tributación Artículo 74. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo
Más detallesDECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES RURALES EN AFIP
DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES RURALES EN AFIP Detalle de códigos a utilizar en el F. AFIP 931 para el cumplimiento con las obligaciones de la seguridad social : Contribución con destino al Seguro de
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Año de la Atención Integral de la Primera Infancia
RESOLUCIÓN 369-15 SOBRE METODOLOGIA DE CÁLCULO DEL CAPITAL TÉCNICO NECESARIO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA DE LOS HIJOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO. MODIFICA LA RESOLUCIÓN 336-12. CONSIDERANDO
Más detallesSEGURO DE RETIRO COLECTIVO Plan de Pensiones
SEGURO DE RETIRO COLECTIVO Plan de Pensiones ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO El Plan de Pensiones de XX SA, que es creado por el presente reglamento, es un beneficio adicional para los empleados de la empresa
Más detallesSuelo íntegro ,62 Retribución en especie ,95 Total ingresos del trabajo ,57
EJEMPLO El señor Pablo ha recibido durante el año 2004 un sueldo íntegro de 35.124,62 euros. Durante este año ha estado viviendo en un piso propiedad de la empresa, cuyo valor catastral no revisado asciende
Más detallesAspectos Legales y Contables. Contrato. Aspectos Laborales
Contrato Aspectos Legales y Es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales a un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración
Más detallesLA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción...
ÍNDICE LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL. Antecedentes de la nueva ley del de Seguro Social. Introducción... 1 I. Situación de los seguros de invalidez, vejez, cesantía
Más detalles