MECANISMOS DE CONTRATACIÓN

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1 MECANISMOS DE CONTRATACIÓN IVÁN HUNTER AMPUERO 2017

2 Mecanismos de contratación CONCEPTO: son procedimientos administrativos destinados a perfeccionar un contrato de suministro Licitación privada Convenio marco Licitación pública Trato directo

3 Mecanismos de contratación LCP, Art. 5 inciso 1 : La administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. RLCP, Art. 7 inciso 1 : Las adquisiciones de bienes o contrataciones de Servicios serán efectuadas por las Entidades a través de Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación privada, o trato o contratación directa en conformidad a la ley de Compras y su Reglamento

4 Mecanismos de contratación Principio de legalidad Prohibición de fraccionamiento de compras (Art. 7 inciso final LCP) Plan Anual de compas y contrataciones (Art. 2 N 23 RLCP)

5 CONVENIO MARCO Mecanismos de contratación Concepto: Es un procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y/o servicios a las Entidades, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (Art. 2 N 14 RLCP). Procedimiento administrativo especial Ahorro de recursos El bien o servicio se incorpora a un catálogo

6 CONVENIO MARCO Dictamen /2007: la licitación de convenios marco tiene como fin que la Dirección de Compras y Contratación Pública seleccione al oferente que esté en condiciones de suministrar a las entidades que lo requieran determinados bienes o servicios, en los términos que para tal objeto se definan en las bases pertinentes y en la oferta respectiva. Así, al celebrar convenios marco esa Dirección no adquiere bienes muebles o servicios, sino que obtiene del adjudicatario el compromiso de que éste suministre a las entidades los que ellas le soliciten. Por ende, como esos convenios no significan para la Dirección de Compras la obligación de pagar por la prestación a que se compromete el adjudicatario, los actos administrativos que los aprueban estarán exentos de toma de razón, pues en tal evento no se encuentran comprendidos dentro de las materias que, conforme a la resolución 520, están afectas a dicho trámite.

7 CONVENIO MARCO Dirección de compras públicas Licitar la suscripción de convenios marcos (Art. 30 letra d LCP) C.Evaluación: precio, condiciones comerciales, calidad técnica, Art. 16 Regulación: bases, contrato y orden de compra. Art. 18 inc. 2 Bases: término por incumplimiento. Art. 18 inciso final

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9 CONVENIO MARCO Se traducen en catálogos, que contienen una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se le adjudicó el convenio marco (Art. 14 inciso 4 RCP) Antes de licitar la entidad debe consultar el convenio marco. Si el catálogo contiene el bien o servicio la entidad deberá requerirlo emitiendo directamente la orden de compra, salvo condiciones más ventajosas en el mercado (Art. 14, inciso 5 y 6 RLCP)

10 CONVENIO MARCO Las órdenes de compra: A) deben ajustarse a las condiciones y beneficios pactados en el Convenio Marco y se emiten a través del Sistema de Información (Art. 14, inciso 5 y 6 RLCP) B) Deben ajustarse a las condiciones licitadas, ofertadas y finalmente adjudicadas por la Dirección de Compras

11 Cuándo se aplica convenio Marco? REGLA: la utilización del convenio marco es obligatorio para la adquisición del bien y servicio que se encuentran comprendidos en el catálogo (Art. 14 inciso 5 RLCP) Así lo dispone el Art. 8 RLCP: Las Entidades celebrarán directamente sus contratos de suministro o servicios por medio de convenios marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un catálogo de Convenio Marco en el Sistema de información o en otros medios que determine la Dirección.

12 Cuándo se aplica convenio Marco? No están obligados a consultar convenio marco Art. 8 inciso 2 RCP: A) las municipalidades, sin perjuicio de que pueden adherirse voluntariamente; B) Las FFAA y de Orden y Seguridad Pública; C) entidades que obtuvieran por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre los bienes y servicios

13 Cuándo se aplica convenio Marco? Condiciones más ventajosas A) Se encuentra consagrada en los artículos 30 letra d) inciso 2 LCP, y Art. 15 RLCP. B) Las condiciones más ventajosas deben referirse: Objetivas Demostrables Sustanciales Tales como: plazo de entrega, condiciones de garantías, calidad de los bienes y servicios, o bien, mejor relación de costo beneficio del bien o servicio a adquirir. C) Si la entidad obtiene condiciones más ventajosas deberá informarlo a la DCP.

14 Condiciones más ventajosas Cómo se determina la condición más ventajosa? Art. 15 inciso 2 RLCP: - Sistema de información; - Procesos de consulta a la industria; - Publicidad; Cuándo se aplica convenio Marco? - Listas de precios o catálogos públicos, etc. Las condiciones deben ser más ventajosas al momento en que se realiza la contratación y deben ser justificadas y documentada

15 Cuándo se aplica convenio Marco? CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS Una vez que se ha detectado una condición más ventajosa: Cómo se realiza la contratación? Art. 15 inciso 2 : en este caso deberá efectuar sus procesos de compra conforme a las reglas establecidas en la ley 19,886 y este Reglamento

16 CONVENIO MARCO ADQUISICIONES VÍA CONVENIO MARCO SUPERIOR A 1000 UTM (Grandes compras) 1. Las entidades deberán comunicar por sistema la intención de comprar a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del convenio marco al que se suscribe el bien o servicio. 2. En esa comunicación se contempla un plazo para la presentación de las ofertas (no inferior a 10 días desde la publicación)

17 CONVENIO MARCO ADQUISICIONES VÍA CONVENIO MARCO SUPERIOR A 1000 UTM (Grandes compras) 3. Las ofertas son evaluadas según criterio y ponderación definidas en base de licitación del convenio marco. 4. Las bases de licitación de convenios marco podrán establecer criterios de evaluación especiales para grandes compras. 5. Se puede omitir el procedimiento en caso de urgencia, emergencia o imprevisto (Art. 14 bis inciso final) por resolución fundada del jefe superior del servicio.

18 LICITACIÓN PÚBLICA CONCEPTO el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la Administración realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. (Art. 7 letra a) LBCP)

19 CARÁCTERÍSTICAS LPUB. 1. Se trata de un procedimiento administrativo. Se aplica supletoriamente ley Es un procedimiento concursal. 3. Constituye la regla general en materia de contratación pública 4. Es un mecanismos de carácter individual. 5. Se rige por las normas del Capítulo IV, RLCP, artículos 19 a 43.

20 PRINCIPIOS DE LA LPUB. 1. Libre concurrencia de los oferentes 2. Igualdad ante las bases que rigen el contrato 3. Trato igualitario a los oferentes e interdicción de diferencias arbitrarias (Art. 6 LBCP) 4. Estricta Sujeción a las bases (Art. 10 inciso 3º LBCP) 5. Publicidad de los documentos (Art. 28 RLCP) 6. Gratuidad de los documentos. 7. Cautela del patrimonio público (Art. 6 LCP) 8. Idoneidad del contratante (Art. 4 LCP)

21 Cuándo se aplica la L. PUB? Art. 5 inciso 2 LCP: La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1,000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley. Reglamento LCP, Art. 9: Cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, por regla general las entidades celebrarán sus contratos de suministro y/o servicios a través de una Licitación Pública.

22 Cuándo se aplica la licitación pública? Cuando concurre causal: Art. 10 inciso final del RCP: No obstante lo anterior, en todos los casos enumerados anteriormente podrá realizarse la contratación a través de licitación pública si así lo estimare la entidad licitante. Monto indeterminado: Art. 11 inciso 3 RCP: En situaciones donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, las entidades deberán efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras.

23 Clases de licitación pública Art. 19 bis Licitaciones públicas para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM Licitaciones públicas para contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1000 UTM Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM

24 LICITACIÓN PÚBLICA Bases de licitación Llamado Plazo Recepción de las ofertas (garantía) Apertura de las ofertas Evaluación de las ofertas Criterios de evaluación Informe de la comisión evaluadora Adjudicación de la oferta y notificación Contrato

25 Bases de licitación Concepto: Documentos aprobados por la autoridad competente que contiene el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por la Entidad Licitante, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen bases administrativas y bases técnicas (Art. 2 N 3, RLBCP) Bases Administrativas Bases técnicas

26 Bases de licitación Existe una idea general acerca de cuál es la función que deben cumplir las bases de licitación: 1.- Establecer las condiciones más ventajosas. Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni solo atender al precio de la oferta (Art. 6 LCP).

27 Bases de licitación 2.- No pueden atender solo al precio del bien o servicio. La entidad licitante no atenderá solo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio 3.- Deben propender a las eficacia y eficiencia En la determinación de las condiciones de las bases, la entidad licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.

28 Bases de licitación 4.- Condiciones no pueden afectar el trato igualitario. Estas condiciones no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos 5.- Máxima información posible. 6.- Evitación de exigencias meramente formales.

29 Bases de licitación Bases Administrativas (Art. 2 N 4 RLCP) Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo y demás aspectos administrativos del proceso de compras. Pueden ser especiales o generales

30 Bases de licitación Bases Técnicas (Art. 2 N 5 RLCP). Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar

31 Bases de licitación 1. Deben ser aprobados por la autoridad competente mediante un acto administrativo. 2. En caso que sean modificadas antes del vencimiento del plazo de las ofertas se debe otorgar un plazo para los que proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.

32 Requisito general: Bases de licitación Contenido de las Bases Deberán estar redactadas en un lenguaje preciso y directo. Busca lograr la libre concurrencia de los oferentes. No hay que olvidar que pueden existir aspectos técnicos.

33 Bases de licitación CONTENIDO MÍNIMO OBLIGATORIO Art. 22 RLCP CONTENIDO ADICIONAL OPTATIVO Art. 23 RLCP

34 Bases de licitación contenido obligatorio 1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. 2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencia a marcas específicas. En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase "o equivalente". (principio de la neutralidad)

35 Bases de licitación contenido obligatorio 3. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato. 4. La condición, el plazo y el modo en que se compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recibidos conforme los bienes o servicios de que se trate, en los términos dispuestos por el artículo 79 bis del presente reglamento. 5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado.

36 Bases de licitación contenido obligatorio 6. El monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. Las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento del contrato tienen por objeto resguardar el correcto cumplimiento, por parte del proveedor oferente y lo adjudicado, de las obligaciones emanadas de la oferta y/o del contrato. En el caso de la prestación de servicios la garantía de fiel cumplimiento asegurará además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante. En la garantía de fiel cumplimiento se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones. Al fijarse el monto de la misma, se tendrá presente que éste no desincentive la participación de oferentes.

37 Bases de licitación contenido obligatorio 7. Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación. En el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, deberá siempre considerarse el criterio relativo a las mejores condiciones de empleo y remuneraciones. 8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.

38 Bases de licitación contenido obligatorio 9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. 10. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de este reglamento. 11. La determinación de las medidas a aplicar en los casos de incumplimiento del proveedor y de las causales expresas en que dichas medidas deberán fundarse, así como el procedimiento para su aplicación.

39 Bases de licitación contenido optativo 1. La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición. 2. Criterios y ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados de materias de alto impacto social. Para estos efectos, se entenderá por materias de alto impacto social, entre otras, aquellas relacionadas con el cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, con la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social y con otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo; así como con el impulso a las empresas de menor tamaño y con la descentralización y el desarrollo local. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.

40 Bases de licitación contenido optativo 4. Cualquier otra materia que no contradiga disposiciones de la Ley de Compras y el Reglamento. Por ejemplo: Si la licitación se hará en una o más etapas (Art. 34 RLCP) Establecer mecanismos de preselección (Art. 35)

41 Consagración positiva: Aclaraciones a las bases Constituye una mención obligatoria en las bases: modalidades de aclaración de las bases Se encuentra establecida en el Art. 27 inciso 1 RCP: Las bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los Proveedores pondrán formular preguntas, dentro del periodo establecido en ellas. Naturaleza jurídica y efectos: Las aclaraciones a las bases se entienden incorporadas materialmente a éstas en orden a determinar el sentido y alcance de sus disposiciones, y tienen efectos vinculantes para todos los oferentes.

42 Aclaración a las bases Reglas de funcionamiento 1. Las preguntas deben ser formuladas por los proveedores a través del Sistema de Información, salvo que las bases permiten aclaraciones en soporte papel. 2. La entidad licitante pondrá las preguntas en conocimiento de todos los proveedores interesados a través del Sistema de Información, sin indicar el autor de las mismas. 3. La entidad licitante debe dar respuestas a las mismas a través del Sistema de información en el plazo que determinen las bases. 4. La entidad licitante no podrá tener contactos con los oferentes, salvo mecanismos establecidos en las bases (visitas a terreno, aclaraciones, etc.). 5. El llamado debe contener las modalidades y fechas para las aclaraciones a las bases

43 Llamado a propuestas Concepto Es un acto administrativo destinado a iniciar materialmente el proceso concursal que caracteriza a la licitación pública. 1. Descripción del bien y/o servicio 2. Nombre de la entidad licitante Contenido del llamado (Art. 24 RCP) 3. Modalidades y fechas para la aclaraciones a las bases 4. Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas 5. Monto y modalidad de garantías exigidas cuando corresponda

44 Llamado a propuestas Regla general: Plazos mínimos para publicar en el sistema (Art. 25 RCP) La define la entidad licitante, de acuerdo al monto y complejidad de la adquisición, considerando el tiempo que se requiere para que los proveedores preparen las ofertas. El RCP establece plazos mínimos. Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a UTM El llamado deberá publicarse a lo menos 30 días corridos anteriores a la fecha de recepción de las ofertas.

45 Llamado a propuestas Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5000 UTM: Regla: se deberá publicar en el Sistema de información a lo menos 20 días corridos anteriores a la fecha de recepción de la oferta. Rebaja a 10, cuando se trata de bienes y servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM Regla: se deberá publicar en el Sistema de información a lo menos 10 días corridos anteriores a la fecha de recepción de la oferta. Rebaja a 5, cuando se trata de bienes y servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.

46 Llamado a propuestas Cuando el monto de la contratación sea inferior a 100 UTM El plazo mínimo será de 5 días corridos. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a una día inhábiles, antes de las quince horas.

47 Llamados a propuesta MEDIO EN QUE SE REALIZA EL LLAMADO (Art. 26 RLCP) El medio oficial de publicación de los llamados a licitación será el o los Sistemas de Información u otros medios o sistemas que establezca la Dirección. Además, con el objeto de aumentar la difusión al llamado, la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional, según sea el caso.

48 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS -Las ofertas deberán ser enviadas por los Oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través del Sistema de Información. - Excepcionalmente, en los casos del Artículo 62 del Reglamento, se podrán recibir en soporte papel, en el domicilio de la entidad licitante, hasta el último día del plazo establecido en las bases para presentación de las ofertas, en el horario de atención de la entidad licitante, o en el acto público de apertura de las ofertas.

49 CONTENIDO DE LAS OFERTAS (Art. 32 RCP) 1. Cada Entidad Licitante establecerá para cada Proceso de Compra el formulario de oferta, a través de la cual recibirá la información que solicita a los Oferentes. 2. Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas, en soporte electrónico.

50 APERTURA DE LAS OFERTAS 1. El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, liberándose automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. 2. El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas: a) Individualización del Oferente. b) Descripción básica del bien o servicio ofrecido. c) Precio unitario y total de la oferta. d) Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso.

51 APERTURA DE LAS OFERTAS 1. Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 62 del Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes. 2. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. 3. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. 4. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.

52 APERTURA DE LAS OFERTAS PUEDE DECLRAR LAS OFERTAS INADMISIBLES: cuando no cumplan los requisitos de las bases PUEDE DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN: Cuando no se presentan ofertas (puede recurrir a licitación privada, y luego a trato directo) Cuando éstas no resultan convenientes a los intereses. En ambos casos por resolución fundada (Art. 9 inciso 2 LCP).

53 Método de evaluación de las ofertas 1. La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. 2. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. 3. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases.

54 Método de evaluación de las ofertas 1. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases. 2. Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. 3. La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación. 4. La integración de la comisión evaluadora se publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.

55 Método de evaluación de las ofertas Licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a UTM: 1. Las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes. 2. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrán integrar esta comisión personas ajenas a la administración y siempre en un número inferior a los funcionarios públicos que la integran.

56 Criterios de evaluación de las ofertas CONCEPTO: Son los parámetros objetivos de naturaleza técnica y económica que permitirán a la entidad licitante seleccionar la o las mejores ofertas. CARACTERÍSTICAS: Debe tratarse de parámetros objetivos Deben ser de naturaleza económica y técnica Pueden considerar uno o más factores Pueden incorporar subfactores Las entidades licitantes deben establecer los mecanismos de asignación de puntaje

57 Criterios de evaluación de ofertas Las bases deberán contemplar criterios técnicos y económicos. Los define la entidad licitante, y el Art. 38 RCP, establece algunos ejemplos: precio, experiencia, la metodología, calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios post-venta, los plazos de entrega, los recargos por flete, consideraciones medio ambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta.

58 Criterios de evaluación de ofertas En el caso de la prestación de servicios habituales las bases deberán contemplar como criterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. Para evaluar este criterio, se podrán considerar como factores de evaluación el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, la contratación de discapacitados, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la composición y reajuste de las remuneraciones, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duración de los contratos, la existencia de incentivos, así como otras condiciones que resulten de importancia en consideración a la naturaleza de los servicios contratados.

59 Informe de la Comisión Evaluadora 1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. 2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. 3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante. 4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. 5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.

60 Adjudicación de la oferta y notificación Regla: La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases y en el Reglamento. La Entidad Licitante aceptará una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.

61 Adjudicación de la oferta y notificación Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. Asimismo, deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la declaración de desierto del proceso. Para estos efectos deberán publicar la mayor cantidad de información respecto del proceso de evaluación, tal como informes técnicos, actas de comisiones evaluadoras, cuadros comparativos, entre otros.

62 Adjudicación de la oferta y notificación Regla del Art. 41 inciso final RLCP: Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del presente reglamento, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad Licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.

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