núm. 143 jueves, 28 de julio de 2016 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR
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- David Vera Villalba
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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR C.V.E.: BOPBUR Aprobación dfinitiva d modificación d la ordnanza fiscal rguladora d la tasa por utilización privativa o por l aprovchaminto spcial d bins o instalacions d dominio público local El Plno dl Ayuntaminto d Mdina d Pomar, n ssión ordinaria clbrada l día 5 d julio d 2016, acordó la aprobación dfinitiva d la modificación d la ordnanza fiscal rguladora d la tasa por utilización privativa o por l aprovchaminto spcial d bins o instalacions d dominio público local con l siguint tnor litral: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE BIENES O INSTALACIONES DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1. Fundamnto y naturalza. El prsnt txto s apruba n jrcicio d la potstad rglamntaria y tributaria rconocida al municipio d Mdina d Pomar n su calidad d Administración Pública d caráctr trritorial n los artículos 4.1 a) y b) y 106 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, y d conformidad con lo prvisto n los artículos 15 a 27 y 57 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Artículo 2. Hcho imponibl. 1. Constituy l hcho imponibl d sta tasa cualquir supusto d utilización privativa o aprovchaminto spcial d la vía pública o trrnos dl común, qu a continuación s rlacionan: 1.º) Rils, posts, cabls, palomillas, cajas d amarr, básculas, aprtura d zanjas, calicatas y calas, inclusiv carrtras, caminos y dmás vías públicas locals, para la instalación y rparación d cañrías, conduccions y otras instalacions, así como cualquir rmoción d pavimnto o acras. 2.º) Con mrcancías, xposición d productos, lmntos publicitarios, matrials d construcción, «containrs» o contndors, scombros, vallas, puntals, asnillas, andamios y otras instalacions análogas. 3.º) Con ntradas d vhículos a través d las acras o d cualquir otro spacio d dominio público local y rsrvas d la vía pública para aparcaminto xclusivo, parada d vhículos, carga o dscarga d mrcancías d cualquir clas. 4.º) Con msas, sillas, cnicros, vladors prmannts, tc. 14
2 5.º) Con pustos, barracas, castas d vnta, spctáculos o atraccions industrias calljras y ambulants y rodaj cinmatográfico. 2. No stán sujtas a la tasa rgulada n sta ordnanza las siguints prsonas: a) El Estado, las Comunidads Autónomas y las Entidads Locals, por los aprovchamintos inhrnts a los srvicios públicos d comunicacions qu xplotn dirctamnt y por todos los qu inmdiatamnt intrsn a la sguridad ciudadana o a la dfnsa nacional. b) Los stablcimintos d la bnficncia pública qu tngan rconocido st caráctr por disposición lgal, simpr qu por l Ayuntaminto, aprciadas las razons socials o bnéficas qu así lo aconsjn, s consign n su Prsupusto las dotacions oportunas para la cobrtura d la difrncia rsultant. 3. En los dos supustos antriors los organismos bnficiarios dl aprovchaminto o d la utilización privativa dbrán solicitar dl Ayuntaminto la prcptiva licncia. Artículo 3. Dvngo. 1. La obligación d contribuir nacrá, sgún la naturalza dl hcho imponibl: a) Cuando s inici l uso privativo o l aprovchaminto spcial, o cuando s inici la prstación dl srvicio o la ralización d la actividad, srá xigibl. b) Cuando s prsnt la solicitud qu inici la actuación o l xpdint, qu no s ralizarán o tramitarán sin qu s haya fctuado l pago corrspondint. En concrto la obligación d contribuir nacrá con l otorgaminto d la licncia o autorización municipal para la ocupación o aprovchaminto dl sulo, vulo o subsulo d la vía pública o trrnos dl común, o dsd qu l aprovchaminto s ralic, si s hicir sin la corrspondint autorización. 2. Cuando l aprovchaminto s ralic sin habr obtnido la licncia municipal, l pago d la tasa dvngada con arrglo a sta ordnanza, no lgalizará los aprovchamintos fctuados, pudindo ordnars la rtirada d las instalacions sin indmnización alguna, cargando l cost d rtirada al rsponsabl dl aprovchaminto. Artículo 4. Sujtos pasivos. 1. Son sujtos pasivos contribuynts las prsonas físicas o jurídicas, así como las Entidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly Gnral Tributaria qu disfrutn, utilicn o aprovchn spcialmnt l dominio público local n bnficio particular conform a alguno d los supustos spcificados antriormnt y n particular, los siguints sujtos: a) Los titulars d las licncias o concsions municipals y las prsonas naturals o jurídicas propitarias d los trrnos, construccions, locals o industrias n cuyo bnficio rdund l aprovchaminto. 15
3 b) Los qu sin licncia o concsión ralicn alguno d los aprovchamintos a qu s rfir l artículo 2 d sta ordnanza. c) Los qu tnindo concdida licncia figurn n l corrspondint listado, n tanto no hayan prsntado la baja o rnunciado xprsamnt al aprovchaminto, salvo qu l cs n l mismo s dba a causas no imputabls al bnficiario. d) En l caso d los contndors qu s instaln n la vía pública, las mprsas propitarias d los mismos. 2. Tndrán la condición d sustitutos dl contribuynt por la utilización privativa o aprovchaminto spcial por ntradas d vhículos o carruajs a través d las acras o d cualquir otro spacio d dominio público local y por su construcción, mantniminto, modificación o suprsión, los propitarios d las fincas y locals a qu dn accso dichas ntradas d vhículos, quins podrán rprcutir las cuotas, n su caso, sobr los rspctivos bnficiarios. Artículo 5. Cuota tributaria. Las cuantías d las tasas rguladas n sta ordnanza srán las fijadas n las tarifas d los pígrafs 1.º a 8.º, siguints: EPÍGRAFE 1.º RIELES, POSTES, CABLES, PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE, BÁSCULAS, APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O ACERAS. 1. La cuantía d la tasa rgulada n sta ordnanza srá la fijada n las tarifas contnidas n l apartado 3 siguint. 2. No obstant lo antrior, para las mprsas xplotadoras d srvicios d suministros qu afctn a la gnralidad o a un part important dl vcindario, la cuantía dl prcio rgulado n sta ordnanza consistirá, n todo caso y sin xcpción alguna, n l 1,5% d los ingrsos brutos procdnts d la facturación qu obtngan anualmnt n st término municipal dichas mprsas. A stos fctos s ntndrá por ingrsos brutos los qu al rspcto s stablc n l Ral Dcrto. La cuantía d sta tasa qu pudira corrspondr a Tlfónica d España, S.A., stá nglobada n la compnsación n mtálica d priodicidad anual a qu s rfir l apartado 1 dl artículo 4.º d la Ly 15/1987, d 30 d julio (Disposición Adicional Octava d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr). Las mprsas o particulars bnficiarias dl aprovchaminto rfrido n st pígraf s vrán obligadas a la rparación d asfalto, acra y otros lmntos d la vía pública afctados por sus actuacions. En l caso d no cumplirlo, l Ayuntaminto podrá ralizarlo subsidiariamnt imputando los costs a los rsponsabls. 16
4 tarifas: 3. La cuantía d las tasas rguladas n st pígraf s ajustará a las siguints TARIFAS Tarifa primra.- Palomillas, transformadors, cajas d amarr, distribución y d rgistro, cabls, raíls y tubrías y otros análogos, por cada mtro linal o fracción, o unidad sgún procda, anual 0,50 Tarifa sgunda.- Posts: por cada post y trimstr 0,50 Tarifa trcra.- Básculas, aparatos o máquinas automáticas al trimstr 0,50 Tarifa cuarta.- Por cada grúa utilizada n la construcción, cuyo brazo o pluma ocup n su rcorrido l vulo d la vía pública, al ms 10 Tarifa quinta.- Ocupación d sulo o subsulo para usos particulars, aunqu s limit a srvir d agrandaminto o nsanch d las plantas infriors d los inmubls, por m 2 : 1.- Subsulo: por cada m 2 dl subsulo ralmnt ocupado mdidas sus dimnsions con spsors d muros d contnción, solras y losas, al año Sulo: por cada m 2 o fracción al año Tarifa sxta.- Construir o rparar acras dstruidas por los particulars o aprtura d calas o calicatas n canalización o acomtidas: 1.- Por cada m Si l ancho xcd d un mtro s incrmntaran n un 10% Tarifa séptima Ocupación d sulo o subsulo con conduccions d cualquir clas, por cada mtro linal Ocupación d sulo, subsulo o vulo con posts, por cada mtro linal 17
5 NORMAS DE GESTIÓN. 1. Las cantidads xigibls con arrglo a las tarifas s liquidarán por cada aprovchaminto solicitado o ralizado, y srán irrducibls por los priodos d timpo sñalados n los rspctivos pígrafs. 2. Las prsonas o ntidads intrsadas n la concsión d aprovchamintos rgulados n sta ordnanza dbrán solicitar prviamnt la corrspondint licncia. 3. Una vz autorizada la ocupación, sin no s dtrminó con xactitud la duración dl aprovchaminto, s ntndrá prorrogada hasta qu s prsnt la dclaración d baja por los intrsados. 4. La no prsntación d la baja dtrminará la obligación d continuar abonando la tasa. 5. Las obras qu afctn a la vía pública xigirán la prsntación d un aval conform a las normas stablcidas n la ordnanza dl impusto d construccions, instalacions y obras. 6. Cuando las obras s intrrumpisn durant un timpo suprior a trs mss, sin causa justificada, las cuantías rsultants por aplicación d la tarifa cuarta sufrirán un rcargo dl 100% a partir dl trcr ms y, n su caso, d qu una vz finalizadas las obras continún los aprovchamintos, las cuantías srán rcargadas n un 200%. OBLIGACIÓN DE PAGO. 1. La obligación d pago d la tasa rgulado n sta ordnanza nac: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos d la vía pública, n l momnto d solicitar la corrspondint licncia. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, l día primro d cada uno d los priodos naturals d timpo sñalados n la tarifa. 2. El pago d la tasa s ralizará: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos, por ingrso dircto n la Dpositaría Municipal o dond stablcis l Ilustr. Ayuntaminto pro simpr ants d rtirar la corrspondint licncia. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, una vz incluidos n los padrons o matrículas d sta tasa, por smstrs naturals n las Oficinas d Dpositaría Municipal o mdiant domiciliación bancaria dl rcibo, dsd l día 16 dl primr ms dl smstr hasta l día 15 dl sgundo ms. EPÍGRAFE 2.º MERCANCÍAS, EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. 18
6 TARIFAS /MES Tarifa primra.- Ocupación d la vía pública con mrcancías para socidads o mprsarios: Ocupación o rsrva spcial d la vía pública o trrnos d uso público qu hagan los industrials con mrcancias o productos d la industria o comrcio a qu ddiqun su actividad, incluidos lmntos publicitarios, comprndidos los vagons o vagontas dnominadas "containrs", al ms por m 2 o fracción. 10 Tarifa sgunda.- Ocupación con matrials d construcción, vallas, puntals, asnillas, andamios, tcétra para particulars: Ocupación d la vía pública o trrnos d uso público, con scombros, matrials d construcción, vagons para rcogida o dpósito d los mismos y otros aprovchamintos análogos. Por m 2 o fracción al ms: - En calls d 1ª catgoría, 10 - En calls d 2ª catgoría. 5 - La catgoría d calls srá la stablcida n la prsnt ordnanza. NORMAS DE GESTIÓN. a) Cuando las obras s intrrumpisn durant un timpo suprior a dos mss, sin causa justificada, las cuantías rsultants por aplicación d la tarifa sgunda sufrirán un rcargo dl 100% a partir dl trcr ms y, n su caso, d qu una vz finalizadas las obras continún los aprovchamintos, las cuantías srán rcargadas n un 200%. b) Las cuantías rsultants por la aplicación d la tarifa trcra sufrirán los siguints rcargos, a partir dl trcr ms dsd su instalación o concsión, a partir dl trcro, un 100%. c) La tasa por ocupación con vagonta para la rcogida o dpósito d scombros y matrials d construcción s liquidará por los drchos fijados n las calls d primra catgoría. d) En l supusto d qu la jcución d la obra xcdis dl plazo d jcución sñalado por l Ayuntaminto, la tasa s incrmntará por cada ms n la misma cuantía qu la sñalada inicialmnt, salvo qu, por causas xcpcionals aprciadas por l Ayuntaminto, s concda una ampliación dl plazo. ) La solicitud d ocupación d vía pública s ralizará n l plazo d un ms dsd la concsión d la licncia d obras y simpr n todo caso ants d la ocupación. 19
7 1. Cuando con ocasión d los aprovchamintos rgulados n sta ordnanza s produjsn dsprfctos n l pavimnto o instalacions n la vía pública, los titulars d las licncias o los obligados al pago vndrán sujtos al rintgro total d los gastos d rconstrucción y rparación d tals dsprfctos o rparar los daños causados, qu srán, n todo caso, indpndints d los drchos liquidados por los aprovchamintos ralizados. 2. Las cantidads xigibls con arrglo a la tarifa s liquidarán por cada aprovchaminto solicitado o ralizado y srán irrducibls por los priodos anuals dl timpo sñalados n los rspctivos pígrafs. 3. Las prsonas intrsadas n la concsión d aprovchamintos rgulados n sta ordnanza dbrán solicitar prviamnt la corrspondint licncia. 4. Si no s ha dtrminado con xactitud la duración dl aprovchaminto, una vz autorizada la ocupación, s ntndrá aprobada prorrogada mintras no s prsnt la dclaración d baja. 5. La no prsntación d la baja dtrminará la obligación d continuar abonando la tasa. OBLIGACIÓN DE PAGO. 1. La obligación dl pago d la tasa rgulada n sta ordnanza nac: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos a la vía pública, n l momnto d solicitar la corrspondint licncia. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, l día primro d cada smstr natural. 2. El pago d la tasa s ralizará: a) Tratándos d autorizacions d nuvos aprovchamintos o d aprovchamintos con duración limitada por ingrso dircto n la Dpositaría Municipal o dond stablcis l Ayuntaminto. b) Tratándos d autorizacions ya concdidas y sin duración limitada, una vz incluidas n los corrspondints padrons o matrículas d sta tasa, por smstrs naturals n la Dpositaría Municipal, dsd l día 16 dl primr ms dl smstr hasta l día 15 dl sgundo. EPÍGRAFE 3.º ENTRADAS Y SALIDAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS O DE CUALQUIER OTRO ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. CATEGORÍA DE LAS CALLES. 1. A fctos d aplicación d la tarifa, las vías públicas d st municipio s clasificarán sgún l Anxo I. 2. S considrarán a fctos d st pígraf xcpcions la avnida d Burgos, la avnida d Bilbao y la avnida d Santandr, n las qu stará rstringida la concsión d nuvos prmisos, salvo garajs d comunidads d vcinos y aqullos casos qu no pudan hacr uso d calls colindants u otros xcpcionals. 20
8 3. Las vías públicas qu no aparzcan sñaladas n l índic alfabético srán considradas d sgunda catgoría. 4. Cuando l spacio afctado por l aprovchaminto sté situado n la confluncia d dos o más vías públicas clasificadas d distinta catgoría, s aplicará la tarifa qu corrsponda a la vía d catgoría suprior. CUANTÍA. 1. La cuantía d la tasa rgulada n sta ordnanza srá fijada n las tarifas contnidas n l apartado siguint: 2. Las tarifas d la tasa srán las siguints, por catgorías d calls y año: Tarifa 1.ª: Entrada d vhículos a través d acras o calzadas: VADO PERMANENTE (AMARILLO CONTINUO) 1ª CATEGORIA 2ª CATEGORIA Por la ntrada n locals d hasta 50 m /año 117 /año Por la ntrada n locals d 51 a 150 m /año 156 /año Por la ntrada n locals d 151 a 300 m /año 350 /año Por la ntrada n locals d más d 301 m /año 545 /año VADO HORARIO (AMARILLO DISCONTINUO) DE 07:00 A 10:00 Y DE 19:00 A 22:00 1ª CATEGORIA 2ª CATEGORIA Por la ntrada n locals d hasta 50 m 2 72 /año 54 /año Por la ntrada n locals d 51 a 150 m 2 90 /año 72 /año Por la ntrada n locals d 151 a 300 m /año 162 /año Por la ntrada n locals d más d /año 252 /año VADO PERMANENTE COMUNIDADES DE VECINOS (amarillo CONTINUO) 1ª CATEGORIA 2ª CATEGORIA 20 por vhículo/año 15 por vhículo/año 21
9 Aqullos nuvos propitarios qu no justifiqun dbidamnt utilizar los locals para uso propio abonarán la tarifa máxima n cada caso, cualquira qu sa la suprfici dl local, no pudindo bnficiars d ninguna d las rduccions prvistas. El Ayuntaminto podrá ralizar las inspccions oportunas n los casos qu considr ncsario a fin d aplicar corrctamnt sta tasa. Tarifa 2.ª: Rsrva spcial d parada n las vías y trrnos d uso público, concdidos a prsonas dtrminadas, para carga y dscarga d mrcancías y/o quipajs, laborabls d 8:00 a 14:00 y d 17:00 a 20:00 horas. En casos xcpcionals y con la corrspondint autorización municipal s concdrán otros horarios. Abonarán al año, por cada plaza d vhículo ocupada o fracción d plaza a qu s xtinda la rsrva: En calls d 1.ª catgoría: 150 uros; n calls d 2ª catgoría: 120 uros. Rsrva d spacio para labors d carga y dscarga d mrcancías fura d los spacios y zonas sñalizadas para stas labors: 50 uros por solicitud, incluida la 1.ª hora, y 10 uros/hora las rstants. Los solicitants dbrán abonar también l import d la sñalización d la carga o dscarga. Tarifa 3.ª: Por cirr d calls al tráfico rodado por ncsidads xcpcionals dbidamnt justificadas, por cada hora o fracción: 80 uros para las calls d 1.ª catgoría y 40 uros las d 2.ª catgoría. Placa d vado prmannt o numrada o sñalizacions d rsrva: 50 uros. Las placas d vado horario llvarán imprsas las rstriccions horarias stablcidas n la ordnanza. NORMAS DE GESTIÓN. 1. Las cantidads xigibls con arrglo a las tarifas s liquidarán por cada aprovchaminto solicitado o ralizado. 2. Las prsonas o ntidads intrsadas n la concsión d aprovchamintos rgulados por sta ordnanza, dbrán solicitar prviamnt la corrspondint licncia y formular dclaración acompañando un plano dtallado dl aprovchaminto y d su situación dntro dl municipio. Asimismo, starán obligados a ralizar la adcuación d bordillo y acra para accso dl vado sgún la ordnanza corrspondint y asumir los costs qu d llo s originn. En caso d solicitud d vados para 2 purtas qu tngan accso a la misma lonja s dvngará dos tasas por cada ocupación con dos numracions difrnts d placa cuando dn a difrnts calls 3. Los srvicios técnicos d st municipio comprobarán invstigarán las dclaracions formuladas por los intrsados, concdiéndos las autorizacions d no ncontrar difrncias con las pticions d licncias; si s diran difrncias, s notificarán las mismas a los intrsados y s girarán, n su caso, las liquidacions complmntarias qu procdan, concdiéndos las autorizacions una vz subsanadas las difrncias por los intrsados, y n su caso, ralizados los ingrsos complmntarios qu procdan. 22
10 4. Sñalización horizontal: Consistnt n una franja amarilla, n l bordillo d longitud igual a la dl vado. Continua para vado prmannt y discontinua para vado horario. Los gastos qu ocasion la sñalización dscrita y su mantniminto srán d cunta dl solicitant. 5. Rvocación. Las licncias podrán sr rvocadas por l órgano qu las dictó n los siguints casos: Por habr dsaparcido las causas o circunstancias qu diron lugar a la concsión d licncia d vado. Por incumplir las condicions y rquisitos d la licncia, los horarios o carcr d la sñalización adcuada. Por causas motivadas rlativas al tráfico o circunstancias d la vía pública. La rvocación d la licncia d vado dará lugar a la obligación dl titular d rtirar la sñalización, rparar l bordillo y acra al stado inicial y ntrgar la placa idntificativa al Ayuntaminto. 6. Durant las horas d vigncia d los vados quda totalmnt prohibido l stacionaminto frnt a los mismos, incluso si s trata d vhículos dl titular d la licncia. Así mismo quda prohibida la colocación d sñals o similars qu prohíban l stacionaminto, distintas d las autorizadas por l Ayuntaminto. 7. Una vz autorizada la ocupación s ntndrá prorrogada mintras no s prsnt la dclaración d baja por l intrsado, o por rquriminto municipal por razons d intrés público. 8. La prsntación d la baja surtirá fctos dsd l día d la ntrga d la placa n l Dpartamnto d Policía. La no prsntación d la baja dtrminará la obligación d continuar abonando la tasa. 9. En los vados prmannts u horarios con garaj comunitario d Comunidads d Vcinos o Propitarios s solicitará la licncia d vado n l mismo momnto qu s obtnga la licncia d primra ocupación. Una vz obtnida la licncia s procdrá al cobro d la tasa. 10. Solicitud d baja. En l momnto qu un propitario d plaza d vado d cualquira d las catgorías rfljadas n sta ordnanza, formul su baja, stará obligado a ntrgar la placa vado conjuntamnt con dicha solicitud. Prviamnt quda igualmnt obligado a rponr acras y bordillos a su stado antrior a la concsión asumindo prsonalmnt los costs d dichos trabajos. En l supusto d qu abandon sas obligacions, los costs qu drivn d la actuación municipal srán cargados al xpropitario d la placa d vado, sin prjuicio d la corrspondint sanción. 11. Anulación d licncias. Las licncias d vado qudarán anuladas por incumpliminto d cualquira d las obligacions impustas n sta ordnanza, prviamnt s iniciará l corrspondint xpdint administrativo, garantizándos n todo caso la audincia al intrsado y xprsamnt por: 23
11 No consrvar n prfcto stado l pavimnto o la pintura, así como l distintivo d sñalizado. Uso indbido dl vado. Dstinar l local a fins distintos a los dclarados por l titular. Modificación d las circunstancias qu originaron la concsión. OBLIGACIÓN DEL PAGO. 1. La obligación d pago d la tasa rgulado n sta ordnanza nac: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos d la vía pública, n l momnto d sr concdida la corrspondint licncia. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, l día primro d cada uno d los priodos naturals d timpo sñalados n la tarifa. 2. El pago d la tasa s ralizará: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos, por ingrso dircto n la Dpositaría Municipal o dond stablcis l Ilustr Ayuntaminto. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, una vz incluidos n los padrons o matrículas d sta tasa, por años naturals n la Dpositaría Municipal, dsd l día 16 dl primr ms dl año hasta l día 15 dl sgundo ms. EPÍGRAFE 4.º MESAS, SILLAS, CENICEROS, ESTUFAS, VELADORES PERMANENTES. CUANTÍA. 1. La cuantía d la tasa rgulada n sta ordnanza srá la fijada n las tarifas contnidas n l apartado siguint, atndindo a la suprfici ocupada por los aprovchamintos por grupos d msa y sillas o similars: 2. Las tarifas d la tasa srán las siguints: 2.1. Tarifa stival (15 d junio a 15 d sptimbr): Calls AL DÍA Euros - Primra catgoría 1 0,60 - Casco vijo 1 0,35 - Rsto d calls 1 0, Tarifa anual. Esta tarifa s aplicará n l caso d qu transcurrida la época stival s dcida continuar con la ocupación d vía pública para l rsto dl año: 24
12 Calls AL MES Euros - Primra catgoría Casco vijo Rsto d calls 1 5 S considran calls d primra catgoría a los fctos d aplicación d sta tasa a la zona conocida como Somovilla, qu abarca plaza d Somovilla y ntronqu avnida Bilbao con avnida Burgos, dsd call Brivisca hasta call Saturnino Rodríguz. 3. A los fctos prvistos para la aplicación dl apartado 2 antrior, s tndrá n cunta lo siguint: a) Si como conscuncia d la colocación d toldos, marqusinas, sparadors y otros lmntos auxiliars s dlimita una suprfici mayor a la ocupada por msas y sillas, s tomará aqulla como bas dl cálculo. b) Los aprovchamintos pudn sr anuals cuando s autoricn para todo l año natural, y tmporals, cuando l priodo autorizado comprnda part d un año natural. Todos los aprovchamintos ralizados sin autorización administrativa s considrarán anuals. NORMAS DE GESTIÓN. 1. S dvnga la tasa y nac la corrspondint obligación d contribuir n l momnto d iniciars la utilización privativa o l aprovchaminto spcial dl dominio público, s haya obtnido o no para llo la corrspondint autorización administrativa. El dvngo y xigibilidad d sta tasa s indpndint y compatibl por tanto con cualquira otra tasa por ocupación d la vía pública. 2. En l momnto d solicitar la autorización para la ocupación d la vía pública s fctuará l ingrso dl import corrspondint a la totalidad d la cuota tributaria rsultant n concpto d autoliquidación, a cunta d la liquidación dfinitiva qu s fctuará, n su caso, n l momnto d concsión d la licncia oportuna. 3. Al mismo timpo qu s raliza l ingrso prvisto n l apartado antrior, l sujto pasivo vndrá obligado a fctuar un ingrso, n concpto d fianza n garantía dl corrcto uso d la autorización concdida, dl 25% dl total d la autoliquidación. Esta fianza s podrá ofrcr mdiant garantía bancaria. 4. Las cantidads xigibls s liquidarán por cada aprovchaminto solicitado o ralizado, y srán irrducibls por l priodo d timpo sñalado, salvo qu por rsolución motivada, s rvoqu la autorización concdida, n cuyo caso, s procdrá a la dvolución d la part proporcional corrspondint d las tasas abonadas como conscuncia dl aprovchaminto, sin drcho a indmnización alguna. 5. Las cuantías rsultants srán aplicadas íntgramnt a las ocupacions solicitadas o ralizadas, sin prjuicio d qu con arrglo a la normativa vignt, s inco 25
13 l oportuno xpdint sancionador por los aprovchamintos qu xcdan d las corrspondints autorizacions. 6. En los casos d ocupación n vía pública sin licncia, o xcdiéndos d la suprfici autorizada para la utilización privativa o aprovchaminto spcial, d no csar d forma inmdiata sta ocupación tras sr rqurido l obligado, la Administración podrá rtirar los objtos o dsmontar las instalacions por jcución subsidiaria a costa dl infractor, d acurdo con lo prvisto n l artículo 98 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. El import d los gastos, daños y prjuicios ocasionados, srá indpndint d la tasa y d la sanción qu dvnga n virtud d xpdint sancionador. 7. La autorización xpdida por l Ayuntaminto dbrá star n lugar visibl d la trraza y habrá d xhibirs a la Inspcción Municipal cuantas vcs l fur rqurida. 8. La prsntación d la baja surtirá fctos a partir d la fcha sñalada n la ptición. Sa cual sa la causa qu s algu n contrario, la no prsntación d la baja dtrminará la obligación d continuar abonando la tasa. DOCUMENTACIÓN. 1. En las instancias dbrá igualmnt hacrs constar d forma dtallada lo siguint: a) Si l mplazaminto propusto s spacio d dominio público o privado d uso público. b) Vladors y/o sombrillas y, n su caso, lmntos auxiliars qu s prtndan instalar, qu dbrán runir las caractrísticas qu s rfljan n la prsnt ordnanza. S dbrá indicar l príodo d ocupación qu s dsa d conformidad con lo indicado n l apartado 2 dl pígraf 4 prvisto para st tipo d ocupación. c) Plano d distribución acotado d la trraza qu s prtnd, n l qu s rfljn claramnt: Dimnsions: Anchura d la acra, longitud fachada dl local, tc. Elmntos d mobiliario urbano xistnts n la vía pública, tals como árbols, smáforos, paplras, farolas, armarios d instalación dl srvicio público, sñals d tráfico, bancos u otros. Espacio y suprfici cuantificada a ocupar por l conjunto d msas y sillas, así como por los lmntos auxiliars solicitados, n posición d prstación dl srvicio al usuario, acotando sus dimnsions, distancia al bordillo y a la fachada. Est documnto podrá vnir suscrito por profsional acrditado y acompañado d crtificado mitido por st n l qu s haga constar qu lo solicitado cumpl las condicions d ubicación stablcidas n la ordnanza. d) Si s solicita la colocación d calfactor o d cualquir otro aparato dstinado a proporcionar climatización, dbrá aportars la documntación técnica corrspondint qu acrdit qu s trata d un aparato qu ha obtnido la homologación d conformidad 26
14 a normas CE. Si para la colocación d cualquir lmnto dstinado a proporcionar climatización fura prciso ralizar una intrvnción spcífica n la vía pública (conxión léctrica, obras para instalación d tubrías, tc.), dbrá solicitars prviamnt licncia spcífica n atnción a la ntidad d la intrvnción qu s concdrá tnindo n cunta la normativa aplicabl, incluida la d ámbito sanitario. 2. La acrditación dl cumpliminto d las condicions stablcidas n sta ordnanza, s fctuará a través d los oportunos informs o bin mdiant l crtificado a qu s rfir l último inciso d la ltra c) dl apartado 1 d st apartado. Ello, n todo caso, sin prjuicio d la ncsidad d inform d los Srvicios Municipals comptnts n caso d afccions spcíficas al tráfico o a lmntos d mobiliario urbano, d srvicio público, vgtación o bins protgidos por la lgislación sobr patrimonio cultural. 3. En caso d qu s solicit licncia para la implantación d lmntos fijos d trraza, ntndindo por stos todos aqullos qu no s pudn rtirar d su mplazaminto al finalizar la jornada y qu prcisan d la ralización d obra para su instalación. La documntación a prsntar y la tramitación procdimntal srá la qu dtrmin la ordnanza municipal sobr mdios d intrvnción n la actividad urbanística así como l rsto d la normativa urbanística y d cualquira otra índol qu puda rsultar d aplicación. La licncia así tramitada llvará implícita la autorización para la ocupación d la vía pública, si st fura l caso. NORMAS DE REGULACIÓN TÉCNICA DE LA COLOCACIÓN DE VELADORES Y TERRAZAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO Y CALZADAS. S dbrán cumplir las siguints condicions técnicas d ocupación d la vía pública con toldos y mobiliario n las zonas d aparcaminto por las qu s autorizarán provisionalmnt la ocupación d la vía pública n la banda d aparcaminto (n la zona habilitada al fcto) para aqullas actividads d rstauración qu n su frnt d fachada no dispongan d una anchura libr d acra mayor d 2 mtros para l tránsito d patons. Las condicions técnicas d la ocupación, qu obligatoriamnt dbrán cumplir los vladors para la ocupación d la banda d aparcaminto, son las siguints: I. Ocupación con msas n calzada, sobr aparcamintos: Para la ocupación d la calzada con msas, s stablc la distinción sgún qu l aparcaminto d vhículos sté prmitido n lína o n batría, pro n uno u otro supusto, la suprfici máxima d ocupación no srá suprior a 20 mtros cuadrados, y sobr dicha suprfici s suprpondrá una tarima balizada con barandillas d protcción patonal fijándos l númro d msas n función d una, incluidas sillas, por cada 3 mtros cuadrados. La tarima s ralizará con lmntos qu tngan una rsistncia suficint para soportar una sobrcarga d uso mínimo d 5 KN/m 2. La tarima s dispondrá d modo tal qu sa prmabl a la scorrntía suprficial dl agua qu discurr por las vías no suponindo nunca un obstáculo para las mismas y sindo su cota vrtical acabada coincidnt con la d la acra contigua al objto d 27
15 constituir una ampliación d la plataforma d la acra n toda la longitud n qu coincidan ambas. S djarán librs los sumidros d agua. Toda la tarima irá rcrcada mdiant vallado situado sobr la tarima xcpto por l lado d la acra. El vallado s ralizará mdiant pilars d una altura ntr 0,90 m y 1,1 m y d scción suficint para qu aguantn para una rsistncia horizontal d 3 KN/mtro linal irán anclados a la tarima mdiant l hrraj oportuno. Entr los pilars y anclados a llos, s dispondrán d al mnos dos listons horizontals. Todos los cantos d todos los lmntos irán lijados d forma qu s liminn las aristas vivas. Con indpndncia d lo antrior, l consistorio s rsrva la posibilidad d autorizar otro tipo d acabados y disños, simpr qu las solucions s documntn compltamnt con rprsntacions fotorralísticas, n papl y n formato digital. En stos casos d tarimas, las msas y sillas, dbrán tnr protgidos los xtrmos d las patas con gomas para vitar la misión d ruidos al arrastrar los mismos sobr la tarima, tanto por los clints como n l momnto d rtirar cada día las msas y las sillas. El Ayuntaminto, a través dl Srvicio Municipal podrá dictar las instruccions complmntarias qu stim oportuno por razons d tráfico, n dsarrollo d sta norma d la ordnanza, modificando incluso las dimnsions d las trrazas. No obstant srá imprscindibl l inform d la Policía Local para instalacions d st tipo. lína: II. Anchura y longitud d la zona d ocupación n calzada, con aparcaminto n a) La anchura no xcdrá n ningún caso la lína d aparcaminto n las calls n qu ést s ncuntr sñalizado horizontalmnt n caso d xcdr, srá sancionabl por la normativa d tráfico, y s rtirará automáticamnt la tarima, djando simpr un mínimo d 3 mtros d carril libr n calls d circulación rodada d sntido único. b) La dimnsión longitudinal d la ocupación no db xcdr la dimnsión d 10 mtros. III. Anchura y longitud d la zona d ocupación n calzada, con aparcaminto n batría: a) La anchura d la zona d ocupación no podrá xcdr dl ancho d la banda d aparcaminto, djando simpr al mnos otros 3,25 mtros d carril libr n las calls d circulación rodada d sntido único. b) La dimnsión longitudinal d la ocupación no db xcdr la dimnsión d 10 mtros. IV. Toldos: S prmit la instalación d toldos d las siguints caractrísticas: Estarán constituidos por structura d madra o acro galvanizado n calint o aluminio o PVC con la lona corrspondint. 28
16 Dbrán anclars a la fachada a una altura no infrior a 2,50 m, no pudindo disponr ningún lmnto d sujción o acodalaminto qu sobrsalga d la fachada por dbajo d sta altura. No podrán dscolgars lmntos latrals n los toldos. V. Sombrillas: S prmit la instalación d sombrillas d las siguints caractrísticas: Srán construidas principalmnt d structura d madra o aluminio o PVC u otras matrials similars y con la lona corrspondint. Las sombrillas srán d dimnsión no mnor a 1 x 1 m 2. El vulo d las sombrillas abirtas no podrá sobrsalir d la suprfici autorizada para l vlador. Y su altura n su posición abirta no podrá sr infrior a los 2,20 m aproximadamnt. VII. Otras condicions: 1. En aqullos locals dond s solicit ocupación para trrazas para la zona d aparcaminto, no s podrá implantar simultánamnt con ocupación n la acra. 2. El horario d uso d la zona autorizada srá l qu corrsponda al stablciminto sgún licncia d aprtura. 3. En ningún caso s podrá utilizar la vía pública como almacén o lugar d dpósito d las msas, sillas u otros lmntos auxiliars, aún cuando s haga n la porción d dominio público autorizado, por lo qu l mobiliario d la zona autorizada s rtirará al finalizar la jornada laboral. 4. En ningún caso s podrá autorizar ni instalar lmnto alguno n lugars qu obstaculicn los pasos d patons, accsos a vivindas, accsos a locals d pública concurrncia, ni obstaculizar vados o salidas d mrgncia, accso a rgistros, hidrants, arqutas, zonas d carga y dscarga sñalizada, stacionaminto d prsonas con movilidad rducida sñalizadas, n intrsccions o sus proximidads, tc., ni paradas d transport público, ni cuando ocultn total o parcialmnt o dificultn la visibilidad d la sñalización d tráfico, ni cuando impidan la visibilidad d otros vhículos qu s ncuntrn circulando. 5. El autorizado dbrá mantnr n condicions d salubridad y ornato tanto las instalacions como l spacio ocupado. Dbrá disponr d cnicro n los vladors, y procdr a la limpiza d dichos cnicros y rcogida d las colillas qu pudiran car n la vía pública. 6. Igualmnt quda prohibido la instalación n l vlador d cualquir clas d aparatos d rproducción d imagn y/o sonido. 7. En l supusto d qu s solicit la instalación d stufas u otros lmntos d calfacción, junto a la solicitud dbrá prsntars copia dl modlo d stufa a instalar y d sus caractrísticas técnicas, así como dl crtificado d homologación xpdido por l fabricant y n su caso crtificado mitido por instalador autorizado dl stado d la 29
17 instalación. En st supusto, dbrá qudar incluida xprsamnt dicha instalación n la cobrtura dl sguro d rsponsabilidad civil gnral y d incndios dl local. CONDICIONES GENERALES DE LA LICENCIA. 1. La licncia s otorgará a quin ostnt la titularidad d la licncia d funcionaminto dl stablciminto d hostlría dl cual dpndan. La licncia s ntndrá como complmntaria a la dl stablciminto principal, por lo qu podrán sr objto d inspcción conjunta o sparada, afctando la dcisión municipal a todo l conjunto o solo a la part corrspondint a la trraza. La licncia no podrá sr arrndada, subarrndada ni cdida dircta o indirctamnt, n todo o n part, salvo los cambios d titularidad dl stablciminto principal dbidamnt acrditado. 2. El Ayuntaminto podrá somtr a postrior control las ocupacions autorizadas, a los fctos d vrificar l mantniminto y cumpliminto d las condicions impustas por la licncia, así como la adcuación al rsto d prscripcions d la ordnanza. En caso d qu como conscuncia d dicho control s ponga d manifisto l incumpliminto d tals condicions o la xistncia d vulnración d la ordnanza, l Ayuntaminto adoptará las rsolucions qu procdan, incluso la rvocación d la licncia sin drcho a indmnización alguna. 3. Cuando, como conscuncia d circunstancias imprvistas o sobrvnidas d urbanización, así como d implantación, suprsión o modificación d srvicios públicos, dsaparzcan las condicions qu justificaron l otorgaminto d la licncia tanto d trrazas como d instalacions, o surjan otras qu, d acurdo con lo dispusto n sta ordnanza, san causa d dngación, o rquiran la modificación d los términos d la licncia, l Ayuntaminto mdiant rsolución motivada rvocará o modificará la licncia concdida sin drcho a indmnización alguna. En los mismos términos podrá, asimismo, rvocarla n caso d qu d la actividad autorizada s drivn molstias gravs para l tráfico patonal, cuando s produzcan qujas o rclamacions por part d los vcinos dbidamnt acrditadas o dnuncias d Policía Local por molstias d ruidos y por prturbación dl dscanso nocturno, o cuando s acrdit una inobsrvancia habitual d las condicions sncials d la propia licncia. A tal fcto s considrará, n todo caso, condición sncial la obligación d mantniminto d la zona ocupada por la trraza y d los lmntos d sta n adcuadas condicions d limpiza. 4. Igualmnt podrá rqurirs la rtirada tmporal d las trrazas instalacions con motivo d vntos y obras municipals, razons d sguridad pública u otras causas d intrés público, por l timpo qu sa ncsario, sin drcho a indmnización alguna. En caso d urgncia, l rquriminto podrá sr adoptado por los propios agnts d la autoridad. 5. El hcho d habr sido titular d licncia n príodos antriors no gnra para l intrsado drcho alguno n postriors pticions, ni vincula n cuanto al númro d lmntos autorizados. 30
18 6. La licncia d ocupación d vía pública s concdrá salvo l drcho d propidad y sin prjuicio d trcros, y s ntind sin prjuicio d la xistncia d todas aqullas autorizacions y licncias qu san xigibls al stablciminto para l jrcicio d la actividad d conformidad con la normativa n vigor. 7. La xplotación d la trraza s raliza por l titular como part d su actividad mprsarial, corrspondindo al mismo la totalidad d las rsponsabilidads d toda índol qu d la misma s pudan drivar. RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infraccions d las normas contnidas n la prsnt ordnanza s clasifican n lvs, gravs y muy gravs. 1. Infraccions lvs: a) La altración n las condicions d ubicación d vladors, sombrillas, lmntos d apoyo y/o lmntos auxiliars spcificada n la prsnt ordnanza, simpr qu no concurra la circunstancia d agravación. b) La ocupación d mayor suprfici d la autorizada cuando l xcso rprsnt un porcntaj infrior al 20% rspcto dl total. c) Todo incumpliminto d obligacions y vulnración d prohibicions stablcido n la prsnt ordnanza o contmplado n l título autorizatorio, no calificado xprsamnt como falta grav o muy grav. 2. Infraccions gravs: a) La colocación d vladors, sombrillas, lmntos d apoyo y/o lmntos asimilados sin habr obtnido prviamnt la prcptiva autorización municipal d ocupación. b) La ocupación d mayor suprfici d la autorizada cuando l xcso rprsnt un porcntaj suprior al 20% infrior al 50% rspcto dl total. c) La altración n las condicions d ubicación d vladors, sombrillas, lmntos d apoyo y/o lmntos auxiliars spcificada n la licncia, d manra continuada o cuando d llo s driv prjuicio para l intrés público o para trcros. d) Colocar los vladors fura dl príodo autorizado n la licncia. ) Incumplir la obligación d mantnr los lmntos d la trraza y la zona ocupada por sta n prmannt stado d limpiza. f) La instalación d trraza fija sin autorización municipal cuando sa posibl llvar a cabo su rgularización conform a las normas qu las rgulan. g) La instalación d trraza fija contravinindo las condicions d colocación fijadas n la licncia y n la prsnt ordnanza. h) La vulnración dl régimn horario dispusto. i) La ocupación d mayor suprfici rspcto a la autorizada, n cualquira qu sa l porcntaj, cuando por llo s ntorpzca l paso d vhículos, bicicltas o d patons. 31
19 3. Infraccions muy gravs: a) La ocupación d mayor suprfici d la autorizada cuando l xcso rprsnt un porcntaj suprior al 50% rspcto dl total. b) La instalación d vladors, sombrillas, lmntos d apoyo y/o lmntos asimilados carcindo d la prcptiva licncia municipal, cuando no s rúnan las condicions xigibls para su autorización. c) La instalación d ntoldados, pérgolas y lmntos similars sin autorización municipal cuando no sa posibl llvar a cabo su rgularización por no podr cumplir las normas qu rgulan st tipo d instalacions. SANCIONES. 1. El incumpliminto d las prscripcions stablcidas n la prsnt ordnanza, srá constitutivo d infracción y dtrminará, prvia instrucción dl corrspondint xpdint sancionador, con arrglo al procdiminto stablcido n la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, la imposición d las siguints sancions qu n ningún caso habrán d sr infriors al bnficio conómico qu la infracción haya supusto para l infractor. Infraccions lvs: Multa d hasta 600 uros. Infraccions gravs: Multa d 601 a uros. Infraccions muy gravs: Multa d a uros. En la cuantificación d las sancions, dntro d los límits stablcidos n l párrafo antrior, s stará a la aplicación dl principio d proporcionalidad n los términos stablcidos n la normativa rguladora dl procdiminto para l jrcicio d la potstad sancionadora. En particular, por lo qu s rfir a las infraccions tipificadas n los apartados 1 b), 2 b) y 3 a) d las infraccions, s tndrá n cunta l númro d lmntos instalados n xcso. 2. La instalación d trrazas fijas n la vía pública, cuando s haya llvado a cabo su instalación sin autorización o bin contravinindo las condicions d colocación fijadas n la licncia, con indpndncia d la sanción conómica, conllvará bin la total rtirada d lo instalado y la rposición a su stado antrior d todo aqul lmnto qu prtncint al dominio público s haya visto afctado, bin la obligación d su adcuación al título autorizatorio n aqullo qu haya rsultado vulnrado. MULTIPLICIDAD DE INFRACCIONES. No s rputará como infracción continuada la comisión d una pluralidad d infraccions tipificadas por l mismo o smjant prcpto, sancionándos cada una d lla con caráctr indpndint. CRITERIOS DE GRADUACIÓN. En la imposición d sancions, s dbrá guardar la dbida adcuación ntr la gravdad d la infracción comtida y la sanción aplicada, dbiéndos sguir para la 32
20 graduación d la sanción a aplicar, los critrios contnidos n la lgislación sobr procdiminto administrativo común y los gnralmnt admitidos por la jurisprudncia. INTERVENCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LA TERRAZA. En caso d colocación d vladors u otros lmntos sin la prvia y prcptiva licncia, y cuando d llo s driv prturbación rlvant para l tránsito patonal, para la utilización dl mobiliario urbano o, n gnral, para l uso común d las vías y spacios públicos, o para la sguridad, salubridad, tranquilidad u ornato públicos, así como si s da cualquira d las circunstancias qu habría d dtrminar la dngación d la licncia, la rsolución d inicio dl xpdint sancionador podrá adoptar como mdida cautlar la intrvnción d los lmntos colocados, mdiant su rtirada, traslado y dpósito n la forma prtinnt. En l supusto d qu concurran circunstancias d grav risgo, dicha intrvnción podrá sr llvada a cabo por los inspctors municipals, dando postrior inmdiato conociminto a la autoridad comptnt, cuando l titular d la actividad, rqurido prviamnt al fcto, s nigu a su rtirada. INSPECCIÓN. La fiscalización y control dl cumpliminto por los titulars d las licncias d las prscripcions d la ordnanza, srá llvado a cabo por prsonal municipal dbidamnt acrditado, qu gozará n l jrcicio d las funcions propias d la considración d agnt d la autoridad. EPÍGRAFE 5.º PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. 1. La cuantía d la tasa rgulada n sta ordnanza srá la fijada n las tarifas contnidas n l apartado siguint. 2. Las tarifas d la tasa srán las siguints: /m/día Frias Otras instalacions Industrias calljras y ambulants 3 /linal 2 /cuadrado 2 /cuadrado NORMAS DE GESTIÓN. 1. Las cantidads xigibls con arrglo a las tarifas s liquidarán por cada aprovchaminto solicitado o ralizado y srán irrductibls por l príodo anual o d tmporada autorizado. 2. a) Los mplazamintos, instalacions, tc., podrán sacars a licitación pública ants d la clbración d las frias, y l tipo d licitación, n concpto d tasa mínimo qu srvirá d bas, srá la cuantía fijada n las tarifas. 33
21 b) S procdrá, con antlación a la subasta, a la formación d un plano d los trrnos disponibls para sr objto d licitación y sñalando su suprfici. Asimismo, s indicarán las parclas qu pudan ddicars a cochs d choqu, circos, tatros, xposicions d animals, rstaurant, nvrías, bisutrías, tc. c) Si algún concsionario d los aprovchamintos utilizas mayor suprfici qu la qu l fu adjudicada n subasta, satisfará por cada mtro cuadrado utilizado d más l 100% dl import d la pujanza, admás d la cuantía fijada n las tarifas. 3. a) Las prsonas o ntidads intrsadas n la concsión d aprovchamintos rgulados n sta ordnanza y no sacados a licitación pública dbrán solicitar prviamnt la corrspondint licncia y formular dclaración n la qu const la suprfici dl aprovchaminto y los lmntos qu s van a instalar, así como un plano dtallado d la suprfici qu s prtnd ocupar y d su situación dntro dl municipio. b) Los srvicios técnicos d st Ayuntaminto comprobarán invstigarán las dclaracions formuladas por los intrsados concdiéndos las autorizacions d no ncontrar difrncias s notificarán las mismas a los intrsados y s girarán, n su caso, las liquidacions complmntarias qu procdan, concdiéndos las autorizacions una vz subsanadas las difrncias por los intrsados y, n su caso, ralizados los ingrsos complmntarios qu procdan. 4. No s consntirá ninguna ocupación d vía pública hasta qu s haya abonado y obtnido por los intrsados la licncia corrspondint. 5. La prsntación d la baja surtirá fctos a partir d la fcha sñalada n la ptición. La no prsntación d la baja dtrminará la obligación d continuar abonando la tasa. 6. Las autorizacions tndrán caráctr prsonal y no podrán sr cdidas o subarrndadas a trcros. El incumpliminto d st mandato dará lugar a la anulación d la licncia, sin prjuicio d las cuantías qu corrsponda abonar a los intrsados. OBLIGACIÓN DE PAGO. 1. La obligación d pago d la tasa rgulado n sta ordnanza nac: a) Tratándos d concsions d aprovchamintos d la vía pública, n l momnto d solicitar la corrspondint licncia. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, l día primro d cada uno d los príodos naturals d timpo sñalados n las tarifas. 2. El pago d la tasa s ralizará: a) Tratándos d concsions d nuvos aprovchamintos, por ingrso dircto n la Dpositaría Municipal o dond stablcis l Ilustr Ayuntaminto. b) Tratándos d concsions d aprovchamintos ya autorizados y prorrogados, una vz incluidas n los padrons o matrículas d st tasa, por smstrs n las oficinas n la Dpositaría Municipal, dsd l día 16 dl primr ms dl smstr hasta l día 15 dl sgundo. 34
22 Artículo 6. Exncions y bonificacions. Salvo lo prvisto n los númros 2 y 3 dl artículo 2 d sta ordnanza, a partir d su vigncia no s concdrá ninguna otra clas d xncions ni bonificacions n la xacción d sta tasa. Artículo 7. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a infraccions tributarias y sus distintas calificacions, así como las sancions qu a las mismas corrsponda n cada caso, no prvistas n sta ordnanza, s aplicarán las normas d la Ly Gnral Tributaria y la Ordnanza Fiscal Gnral. Disposición final única. La prsnt ordnanza fiscal, aprobada por l Plno d st Ayuntaminto, ntrará n vigor n l momnto d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia prmancindo n vigor hasta qu s acurd su modificación o su drogación xprsa. * * * A N E X O I CLASIFICACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS A fcto d aplicar los coficints por catgorías d calls, a continuación s dtalla la rlación d las mismas. Calls d primra catgoría: Avnida Santandr. Avnida Bilbao. Avnida Burgos. Avnida La Ronda. Avnida Obras Públicas. Call Algorta. Call Arcntals. Call Brivisca. Call Doctor Flming. Call Juan d Mdina. Call Madr Pilar. Call Pdro d Mdina. Call Pdro d Paz. Call Portugalt. Call Príncip d Asturias. 35
23 Call Ramón Gurra. Call San Francisco. Call Saturnino Rodríguz. Call Tamarrdo. Call Vlázquz. Calls d sgunda catgoría: Rsto d calls. Contra l prsnt acurdo, conform al artículo 19 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, aprobado por l Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, s podrá intrponr por los intrsados rcurso contncioso-administrativo, n l plazo d dos mss contados a partir dl día siguint d la publicación d st anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia, ant l Tribunal Suprior d Justicia d Burgos. En Mdina d Pomar, a 11 d julio d El Alcald, Carlos Pozo Álvarz 36
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